Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
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1. i
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Escuela Profesional de Derecho
PROYECTO DE TESIS
DELITO DE CORRUPCION Y PRISION
PREVENTIVA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS EN
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMA, 2022
Para optar : El Título Profesional de Abogado
Autor : Ivan Polo Chavez Buendia
Asesor : Mg. Jorge Luis Espejo Torres
Línea de investigación
institucional
Área de investigación
institucional
Fecha de inicio y
culminación
:
:
:
Desarrollo humano y derechos
Ciencias sociales
11-04-22 a 06-08-22
HUANCAYO – PERU
2022
2. ii
Contenido
Contenido ........................................................................................................................ii
Capítulo I......................................................................................................................... 4
Planteamiento del Problema............................................................................................ 4
1.1. Descripción de la realidad problemática........................................................... 4
1.2. Delimitación del Problema .................................................................................... 7
1.2.1. Delimitación espacial....................................................................................7
1.2.2. Delimitación social........................................................................................7
1.2.3. Delimitación conceptual. ...............................................................................7
1.3. Formulación del problema ....................................................................................... 7
1.3.1. Problema general.........................................................................................7
2.2. Bases teóricas................................................................................................13
2.2.1. Medidas de Protección Frente a la Violencia Familiar...................................13
3. iii
Introducción
La investigación de la presente tesis “Delito de Lavado de y prisión preventiva
funcionarios públicos en Municipalidad Provincial de Lima 2022”. El problema de
investigación consiste en que actualmente en nuestro ordenamiento se está tomando
medidas de protección sin la debida investigación.
Siendo así nuestro problema general: ¿Qué relación existe entre los Delitos de lavado de
activos y Prisión Preventiva de Funcionarios públicos en la Municipalidad
Provincial de Lima, 2022?
Nuestro objetivo general en la investigación se sustenta en: Determinar la relación que
existe entre los delitos de lavado de activo y prisión preventiva de funcionarios
públicos en la Municipalidad Provincial de Lima. De esta manera nos formulamos
la Hipótesis General: Existe una relación directa y significativa entre los Delitos de
lavado de activos y la Prisión Preventiva de Funcionarios públicos en la
Municipalidad Provincial de Lima, 2022. En la metodología se utilizó el método
científico, la investigación es básica el nivel correlacional, el diseño correlacional
simple. Como metodología de trabajo estamos desarrollando el Proyecto de Tesis
Cuantitativo.
Siendo la estructura Del trabajo de investigación el siguiente:
En el Primer Capítulo Planteamiento del Problema: Descripción y delimitación de la
realidad problemática, la formulación Del problema, justificación de la investigación y los
objetivos a alcanzar.
El Segundo Capítulo Marco Teórico: Antecedentes, bases teóricas, el marco conceptual,
marco histórico y marco legal.
El Tercer Capítulo las Hipótesis y Variables: hipótesis general y las hipótesis específicas,
también variables y la operacionalización de variables.
El Cuarto Capítulo Metodología donde se encuentra el método de investigación, el tipo de
investigación, nivel y diseño de investigación, y población y muestra.
En el Quinto Capítulo tratamos acerca de la Administración Del Plan las referencias
bibliográficas y anexos.
4. 4
4
Capítulo I.
Planteamiento del Problema
1.1. Descripción de la realidad problemática.
Según el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1106 de Lucha Eficaz contra el
Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado,
es la capacidad de generar ganancias ilegales. Esto supone, desde luego, una ampliación
en el ámbito de lo punible; sin embargo, la extensión del tipo no se reduce a este elemento,
sino que va mucho más allá: se incorporan nuevas modalidades típicas; el objeto material
del delito se amplía hasta llegar a lo indeterminado; se sanciona expresamente el
autolavado.
El Decreto Legislativo N° 1249, se ha reconocido la autonomía del delito de
Lavado de Activos. Para ello, se realiza un estudio Del delito de Lavado de Activos y el
análisis de su autonomía, así Como sus cuestiones procesales. Finalmente, se encontró
que este delito requiere necesariamente la concurrencia de un delito fuente, es decir que,
la Ley peruana exige como un elemento del tipo objetivo que el sujeto activo blanquee
bienes que posean un origen delictivo, a nivel probatorio y para efectos de una condena,
se requiere demostrar que los bienes eran de procedencia delictiva y está circunstancia
era de conocimiento activo o agente del delito.
Existen muchos casos de funcionarios públicos o gobernantes de Estados
democráticos o de regímenes autoritarios que de forma inusitada han incrementado
considerablemente su patrimonio mientras estaban o ejercían el poder y al apartarse del
cargo han determinado su residencia y se han refugiado en terceros países. Sin embargo,
existen muchas autoridades, líderes de estados justos, o tiranos que han ampliado
anormalmente sus ventajas mientras estaban o practicaban el poder y, 15 después de
abandonarlo, han establecido arreglos en sus propiedades o se han refugiado en otros
países, llevando consigo los bienes adquiridos ilegalmente. Por ello, se estima que el
perjuicio patrimonial ocasionados en los países con escasos recursos públicos, por la
comisión de actos de corrupción que van desde el cohecho, tráfico de influencia,
5. 5
5
malversación prevaricato, enriquecimiento ilícito etc., es de entre US $ 20 millones cada
año.
El Lavado de Activos puede afectar a cualquier país, a nivel mundial siendo que:
Los países pobres o los que están en vías de desarrollo sobre los que la corrupción
tiene mayor impacto porque los fondos que podrían destinarse al desarrollo o a la
prestación de servicios básicos son expoliados por quienes gobiernan o administran esos
fondos. Precisamente por ello, en la actualidad, la corrupción es percibida ya no como
consecuencia de la pobreza sino la causa de esta, por lo que cada vez más se hace
imperiosa la necesidad no sólo de prevenir o castigar este tipo de prácticas corruptas sino
también la de recuperar esos fondos expoliados (Del Carpio, 2015, p. 3).
Pariona (2012) señala que “en el caso del Perú, la corrupción es un grave problema
que enfrenta nuestra sociedad desde los inicios de la colonia. La historia reciente del Perú
ha puesto de relieve, de manera dramática, que se trata de un problema latente para nuestra
aún incipiente institucionalidad democrática y la legitimidad del Estado afectando la
confianza que depositan los ciudadanos en las diferentes actuaciones de la Administración
Pública. Pese al logro de importantes avances en Este ámbito, la impunidad de los delitos
de corrupción, sobre todo de aquellos ligados al poder, ha sido una constante. A esta
situación contribuyen una serie de factores como la posición económica y social de sus
autores, sus conocimientos de sistemas de justicia y la consecuente facilidad para evadirla,
la posición de poder que ocupan los funcionarios públicos y el despliegue de sus
influencias para impedir la investigación de los delitos, entre otras condiciones; en este
contexto, la impunidad por prescripción ha cobrado especial relevancia. Es frecuente ver
que los procesos penales se ven truncados por imperio de la prescripción, y generan en la
sociedad una sensación de impunidad generalizada de los actos de corrupción. Se escucha
frecuentemente, roban al Estado, dilatan sus procesos y salen libres a disfrutar el fruto de
su delito” (Ramón, 2014, p. 64).
Establecida en la Constitución Política Del Perú (1993) en su artículo 194° el cual
señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”
(p.124). Es decir, desde que existió la descentralización de poderes en sus tres niveles
nacional, regional y local, y delegaron el poder para administrar y disponer los
presupuestos y recursos económicos, a los funcionarios públicos de los gobiernos locales,
estas autoridades cometieron una serie de actos ilícitos, dejándose evidenciar esto en las
altas cifras de procesos de corrupción a nivel nacional.
En este contexto se observa que el enriquecimiento ilícito del funcionario público
es la consecuencia de una serie de alteraciones al buen funcionamiento del gobierno local
6. 6
6
y del Estado y del mal uso de los recursos destinados al crecimiento económico del mismo
o de un determinado sector, por ello, este problema estaría afectando los estándares
normales de vida de las ciudadanos de la ciudad de Lima y de nuestro país, generando que
toda la población pierda la confianza en las instituciones del Estado como entes
administradores de nuestros recursos económicos.
Debemos tener presente las causas para que un funcionario público cometa el
delito del enriquecimiento ilícito, es la posición de poder, el cual permitirá que abuse en
la toma de decisiones para beneficio propio y a la vez creara ventanas de oportunidades
lucrativas; asimismo la posición social y económica son otras causas que permiten al
funcionario público incurrir en este delito debido a que el cargo que ocupa es temporal, y
a los bajos salarios que percibe ocasiona que muchos funcionarios recuran a prácticas
ilegales para incrementar su patrimonio, ya que estos serían superiores a sus propios
ingresos; sin embargo, el poco conocimiento de leyes sobre ética y la falta de una cultura
política también ocasionan la comisión de este delito el cual se encuentra establecido y
sancionado en el artículo 401° del código penal.
No existe un estudio específico que haya descrito la posición de poder, la posición social
y económica, el desconocimiento de las leyes y la cultura política como causas del delito
de enriquecimiento ilícito de un funcionario público del gobierno local de la ciudad de
Lima en el periodo 2018– 2021.
Sobre la base de lo antes referido, podemos decir que en la ciudad de Lima existe
el problema de la incurrencia en el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios
públicos, el cual continua en ascenso siendo que para combatir estos actos se debe
reformar la norma en el párrafo tercero referente al término “notoriamente superior” lo
cual se debe delimitar en valores cuantitativos con la finalidad de evitar arbitrariedades o
impunidad.
Hoy en día, sin embargo, el lavado de activos se proyecta sobre delitos de diversa
naturaleza –no siempre de ostensible gravedad– cuyo único elemento común, según el
artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1106 de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos
y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, es la capacidad de
generar ganancias ilegales. Esto supone, desde luego, una ampliación en el ámbito de lo
punible; sin embargo, la extensión del tipo no se reduce a este elemento, sino que va
mucho más allá: se incorporan nuevas modalidades típicas; el objeto material del delito se
amplía hasta llegar a lo indeterminado; se sanciona expresamente el autolavado
7. 7
7
.
1.2. Delimitación del Problema
1.2.1. Delimitación espacial.
La delimitación espacial en la Muni ci pal i d ad Provincial de Lima, en la
Provincia de Lima, Departamento de Lima, ya que la información utilizada corresponde
a los casos de que se da entre los delitos de lavado de activos frente a la prisión preventiva
en la Municipalidad Provincial de Lima, 2022.
1.2.2. Delimitación social.
La sociedad requiere encontrar justicia social por lo cual es importante la labor
de las fiscalías, con la finalidad de resolver a los diferentes casos en busca del
otorgamiento de la eficacia de las medidas de protección en la prevención del delito de
lavado de activos frente a los bienes públicos en la Municipalidad Provincial de Lima.
1.2.3. Delimitación conceptual.
- Enriquecimiento ilícito.
- Abuso de autoridad
- Corrupción
- Peligro procesal
- Aprovechamiento del cargo.
- Falta de información
1.3. Formulación del problema
1.3.1. Problema general.
¿Qué relación existe entre los Delitos de lavado de activos y Prisión Preventiva de
Funcionarios públicos en la municipalidad provincial de Lima, 2022?
1.3.2. Problema especifico
1. ¿cuál es la existe entre los delitos de enriquecimiento ilícito y el cumplimiento
de los presupuestos de Funcionarios públicos en la municipalidad provincial de Lima,
2022?
2. ¿cuál es la relación existe entre los delitos abuso de autoridad y la debida
justificación y motivación de Funcionarios públicos en la municipalidad provincial de
Lima, 2022?
3. - ¿cuál es la relación existe entre los delitos aprovechamiento del cargo y peligro
procesal de Funcionarios públicos en la municipalidad provincial de Lima, 2022?
1.4. Justificación de la investigación
La presente investigación se ha realizado con la finalidad de que sea un aporte y
que sea tomado en cuenta cuando se presente la problemática descrita líneas arriba, por
8. 8
8
ende, resulta importante para las mujeres agredidas, los operadores de justicia y los
estudiantes de derecho.
El presente trabajo de Investigación se justifica desde los siguientes puntos de
vista:
1.4.1. Justificación social.
Abrirá nuevos caminos para conocer los efectos que tiene el lavado de activos y
ver la forma que afecta a la sociedad, por lo que la investigación ayuda a disminuir el
problema social.
1.4.2. Justificación teórica.
Uno de los problemas que afecta a la administración Pública es la comisión del
delito de enriquecimiento ilícito por parte del funcionario público, y por ello la presente
investigación tiene como finalidad de recrear teorías y enfoques relacionados con las
causas que generan la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios
públicos de los gobiernos locales, los cuales de manera organizada y sistematizada
contribuirán con la objetividad científica de los resultados; a la vez esta investigación
servirá como un aporte teórico científico para orientar el trabajo de otros investigadores
que opten hacer trabajos innovadores en el marco de esta problemática.
Asimismo, se justifica, porque uno de los grandes problemas que se viene
observando en nuestra sociedad es la corrupción generalizada y dentro de esta esfera se
encuentra el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos de los gobiernos
locales, delito que amerita una fuerte sanción, por lo que fue necesario precisar a través de
esta investigación las posibles causas del porqué de la comisión de este delito por parte
del funcionario público.
Por ello existe en nuestras normas penales la prohibición de este delito, siendo que
en nuestra legislación se encuentra estipulado el delito de enriquecimiento ilícito de
acuerdo a la norma sustantiva penal. el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el
artículo 401° que sanciona al funcionario o servidor público que, por razón de su cargo,
incrementa su patrimonio en forma indebida enriquece ilícitamente; que este ilícito penal
no requiere que el incremento del patrimonio del agente debe provenir necesariamente de
fondos del Estado que los administra o maneja o si el mismo es producto de dinero que
recibe de particulares en procura de un beneficio, pues basta para que se configure que el
funcionario o servidor público incremente su patrimonio ilegalmente por razón de su cargo
(R.N. 5318-2006 Ejecutoria Suprema emitida el 6 de setiembre de 2007).
Por lo que, se sabe que toda norma jurídica tiene un contenido social, económico
y político, por lo que es el poder judicial quien debe de sancionar con penas 23 efectivas
a los funcionarios públicos que comete este delito cuando estos están ocupando altos
9. 9
9
cargos en las instituciones públicas, así como también se debe sancionar con pena
privativa para los coautores que participan en dicho acto ilícito prohibido por la ley.
1.4.3. Justificación práctica
Esta La presente investigación se justifica en la medida que se logren las metas
y objetivos trazados, para lo cual analizaremos si la institución jurídica de prisión
preventiva a funcionarios públicos en la Municipalidad Provincial de Lima, se aplica
correctamente, para lo cual analizamos las distintas resoluciones en los años 2021.
1.4.4. Justificación metodológica.
A nivel metodológico, permitió la creación y uso de instrumentos de recolección de
información, los mismos que fueron validados y aplicados a nivel de la muestra de estudio.
Instrumentos que constituyen un aporte para la realización de otras investigaciones en este
campo de estudio.
1.5. Objetivos.
1.5.1. Objetivo general.
Determinar la relación que existe entre los Delitos de lavado de activos y Prisión
Preventiva de Funcionarios públicos en la municipalidad provincial de Lima, 2022.
1.5.2. Objetivos específicos.
1. Determinar la relación que existe entre los delitos de enriquecimiento ilícito y el
cumplimiento de los presupuestos de Funcionarios públicos en la municipalidad provincial de
Lima, 2022.
2. Determinar la relación que existe entre los delitos abuso de autoridad y la debida
justificación y motivación de Funcionarios públicos en la municipalidad provincial de Lima, 2022
3. Determinar la relación que existe entre los delitos aprovechamiento del cargo y peligro
procesal de Funcionarios públicos en la municipalidad provincial de Lima, 2022
10. 10
Capítulo II
Marco Teórico
2.1. Antecedentes de la investigación.
Para desarrollar el presente estudio se tuvo que hacer revisiones minuciosas de
trabajos realizados referente al problema objeto de estudio, a nivel de la biblioteca
nacional ,así como también de nuestra universidad en particular, al no encontrar informe
similar que anteceda, continuo con el mismo, considerando las referencias teóricas de
libros, revistas informativas, código penal, normas jurídicas, jurisprudencias relacionados
con este tema de vital importancia para el derecho penal, esperando que este trabajo sea
una fuente de posteriores investigaciones por parte de nuestros futuros colegas. Acoto
algunas citas que tienen relación con el presente:
2.1.1. Antecedentes Nacionales.
Perca (2017), en su tesis de pregrado titulado: “El delito de enriquecimiento
ilícito como actividad criminal previa del delito de lavado de activos”, de la Universidad
Pontificia Universidad Católica del Perú, hace referencia que: Uno de los principales
objetivos que tiene esta tesis es el de sostener que el delito de corrupción de lavado de
activos, si puede constituir una actividad criminal previa del delito de lavado de activos,
para lo cual identificaron y describieron el bien jurídico protegido, y si la pericia
contable financiera (medio de prueba), indica la existencia de un desbalance patrimonial
del funcionario público.
Por tanto, este autor indica que el delito de enriquecimiento ilícito, el cual está tipificado
en el artículo 401 del Código Penal, es un delito de corrupción, vinculado al incremento
11. 11
del patrimonio, merece que sea sancionado porque corresponde a una actividad criminal
previa, cuyo injusto penal representa efectos ilícitos, debido a los bienes que posee
ilícitamente el funcionario público y que este hecho configura su enriquecimiento
patrimonial, y al ser sometido a actos posteriores (transfiere, convierte), constituyen en
actos propios del delito de lavado de activos.
Por ello, es necesario reconocer que el patrimonio que posee el funcionario público, a
efectos de enriquecimiento ilícito, se realiza a través de la posición de poder que ejerce
Durante el periodo en que se desempeña como funcionario.
Según Philipps (2016), en su tesis de pregrado titulado: La corrupción en la
administración pública. Universidad San Pedro de Chimbote; señala que: La corrupción
está muy arraigada en la sociedad peruana, el cual conlleva a un problema estructural,
ya que afectan directamente al desarrollo económico y social del país, debido a la mala
distribución del gasto público, por lo que es necesario que se establezca mecanismos de
prevención y erradicación de toda forma de corrupción, para lo cual se debe contar con
la colaboración de las diferentes instancias del Estado y de una efectiva participación
de la ciudadanía.
Por ello, es necesario identificar que la mala percepción de la cultura política que tiene
un funcionario público contribuirá a que incurra en el delito de enriquecimiento ilícito,
es decir de acuerdo a sus malos hábitos y prácticas desleales de estos sujetos, la
administración pública estará sumergida en problemas de corrupción. Al respecto (Pezo
Roncal, 2014), en su tesis de maestría titulado: “El bien jurídico especifico en el delito
de Enriquecimiento Ilícito”, de la Universidad Pontificia Universidad Católica del Perú
de Lima; indica que al proteger un bien jurídico el delito de enriquecimiento recobra
autonomía porque esta concretamente destinado a sancionar ciertas conductas que
vulneren los principios de transparencia y probidad.
En tal sentido el funcionario público es el único garante del adecuado funcionamiento de
la administración pública, por ello este agente tiene el deber de no lesionar los intereses
que le han sido encomendado, así como también no debe permitir que un tercero lesione
al Estado.
2.1.2 Antecedentes Internacionales
Según (Pinto León, 2000), en su tesis de pregrado titulado: “El enriquecimiento
Ilícito”, de la Universidad Panamericana de México; señala que el enriquecimiento
12. 12
ilícito es producto de la corrupción que tiene como sujeto activo al servidor público; sin
embargo, el objetivo principal de esta investigación es describir el tipo de corrupción
enunciado entre el particular y el servidor público, porque precisamente son estos
servidores quienes al juramentarse en sus cargos prometieron dirigir con honradez lo
que la sociedad les ha encomendado la dirección y operación de las funciones públicas.
Por tanto, el enriquecimiento ilícito se produce cuando el sujeto activo incrementa su
patrimonio, siendo el ejercicio Del poder, la posición económica y social lo que
conlleva a este agente a cometer este delito.
Con respecto (Escobar Carvajal, 2012), en su tesis de pregrado denominada: “El
Código Penal y el Enriquecimiento Ilícito”, de la Universidad Técnica de Babahoyo de
Ecuador; señala: que la investigación realizada tiene como objetivo determinar si la
normativa que sanciona el enriquecimiento ilícito, guarda relación con los derechos
previstos en la constitución, y si estos conllevan a afectar los intereses del sector
público. Asimismo, el Estado de Ecuador no ha tenido una política adecuada para
enfrentar el delito de enriquecimiento ilícito cometidos por servidores públicos, por lo
que en el presente trabajo de investigación el autor dio a conocer que existe una escasa
redacción en la norma que sanciona este delito, el cual genera incomprensión por lo que
el autor planteo que la conducta típica consiste en “no acreditar” o “no justificar”,
cuando lo cierto es que la conducta es enriquecerse, es decir a través del aumento
patrimonial cuantificable.
(Rojas Pichler, 2013), en su tesis de doctorado denominada: “Tratamiento
jurídico penal de los incrementos patrimoniales injustificados en la función pública”,
de la Universidad de Salamanca de España; este autor considera que las causas que
favorecen a la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, es la mala posición
remunerativa de los funcionarios públicos y el debilitamiento de las expectativas de su
rol social, así como también los bajos salarios, y las ineficaces políticas retributivas para
los miembros de la función pública obligan a los agentes a conseguir de cualquier
manera los medios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas de su hogar, a
través de las desviaciones de sus obligaciones funcionales, así como también el Estado
presenta una estructura funcional débil, que carece de una cultura administrativa y ética,
lo cual estos factores incrementan el riesgo de corrupción.
13. 13
Por tanto, es necesario señalar que las causas para que un funcionario público
cometa el delito de enriquecimiento ilícito es la posición social y económica, siendo
que este sujeto debe estar también en posesión de status de funcionario público y que
realice actos de adquisición de bienes o cancelación de obligaciones con el dinero del
Estado.
2.2. Bases teóricas
2.2.1. Medidas de Protección Frente a la Violencia Familiar.
2.2.1.1. Conceptualización.
(Gonzalo del Rio, 2016) en su obra Prisión Preventiva y Otras medidas
alternativas, al referirse a la prisión preventiva, literalmente nos dice que “La prisión
preventiva es una medida cautelar, dispuesta por una resolución jurisdiccional en un
proceso penal que produce una privación 9 provisional de la libertad personal del
imputado, con el propósito de asegurar su desarrollo y la eventual ejecución de la pena,
mediante la evitación de los riesgos de huida y la obstaculización de la actividad
probatoria.”
El lavado de activos de Origen delictivo es un procedimiento que pretende ocultar,
disimular y encubrir el origen ilícito de determinados bienes o el producto de
actividades delictivas con la finalidad de convertirlos en otros bienes u actividades que
resultan aparentemente lícitas. (AFIP, 2012).
2.2.1.2. Medidas de Protección Otorgadas por Ley.
Al ser la prisión preventiva la medida limitativa más grave Del ordenamiento
procesal, el principio de proporcionalidad exige una aplicación excepcional y
subsidiaria. Deber ser la última ratio o último recurso para salvaguardar el objetivo del
proceso penal (STC N.° 1091-2002-HC/TC). Un dato a tomar en cuenta de modo
relevante es la gravedad del delito atribuido al imputado: pena privativa de libertad
superior a cuatro años, art. 268.1b NCPP. Finalmente, otra característica esencial la
temporalidad: su duración viene condicionada al cumplimiento de plazos legales,
considerados como máximos, lo que no significa que, en el caso concreto,
judicialmente, pueda concebirse una menor.
Ahora bien, para (ROXIN, 2000), la prisión preventiva en el proceso penal es la
privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento
o la ejecución de la pena. Ella sirve a tres objetivos: 1. Pretende asegurar la presencia
14. 14
del imputado en el procedimiento penal. 2. Pretende garantizar una investigación de los
hechos, en debida forma, por los órganos de la persecución penal. 3. Pretende asegurar
la ejecución penal.
2.2.1.3. Medidas de Protección.
Hugo (2007) en su obra El delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios
públicos indica lo siguiente: En el ámbito nacional el antecedente legislativo más
antiguo de este delito, lo constituye el artículo 361º - A del Código Penal peruano
derogado en 1924 e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico penal por Decreto
Legislativo Nº 121 de 1981, que tipificó por primera vez como hecho punible el
enriquecimiento ilícito cometido por funcionarios públicos (p. 93).
Es preciso señalar sobre lo antes mencionado por el autor, relacionado a la
incorporación de la citada norma del código penal de 1924, no se hicieron por mandato
constitucional, sino primero fue contenida en el artículo 62º de la Constitución Política
del Perú de 1979, sino por razones de política criminal, pero ya en la Constitución de
1993 en el Artículo 41º se señala como una norma que busca combatir la corrupción,
siendo su contenido fundamentalmente ético hacer público el estado de ingreso de estas
personas prestadoras de servicios del estado y cuya exigencia única es el transparente
manejo de los recursos públicos, pretendiendo lograr con esta disposición evitar
enriquecimientos ilícitos a costa del patrimonio público.
2.2.1.4. Funcionario público
2.2.1.4.1. Etimología Del Término funcionario público.
A efectos de conocer el concepto de funcionario público, este debe estar integrado
por dos requisitos: el sujeto según el cual, deba existir un título o una cualidad Jurídica
que vincule al sujeto con la administración, y otro el objetivo que requiera una efectiva
participación en la función pública. Olaizola Fuentes, I. (Como se menciona en Vidales
Rodriguez, Caty 2008, p. 62) Y ambas perspectivas son en la definición de funcionario
que se maneja en los textos internacionales. En este sentido, “el Artículo I de la
Convención Interamericana contra la Corrupción define al funcionario público como
oficial gobernante o servidor público como cualquier funcionario o empleado del Estado
o sus entidades, incluidos los que fueron designados o elegidos para desempeñar
actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado en sus niveles
jerárquicos.
15. 15
Como lo indica el Artículo Único de la Ley N ° 30124, distribuido el 13 de diciembre de
2013, cuyo contenido es el siguiente: "Artículo 425. La subsección 3 clasifica al
trabajador oficial o comunitario (Código Penal). Son funcionarios o servidores públicos”
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección
popular.
3. Todo aquel, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene
vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del
Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas
en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas
entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por
autoridad competente, aunque permanezca a particulares.
5. Los miembros de las fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar
actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
7. Los demás indicados por la Constitución Política y la Ley.” En síntesis, es el autor, la
figura central en la configuración del delito, es decir cuando la ley penal limita
específicamente quienes pueden ser autores de ciertos delitos, nos encontramos ante un
delito especial propio, que es el caso de todos los tipos contra la administración pública,
aunque algunos admiten la participación de particulares. Asimismo, en la Ley Marco del
Empleo Público N° 28175, publicada el 19 de febrero 2004, cuyo texto señala lo
siguiente: “Artículo 4° inciso 1, el funcionario público puede ser”:
a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria.
b) De nombramiento y remoción regulados.
c) De libre nombramiento y remoción.”
2.2.1.4.2. Definición de funcionario público.
Según Adela Asua Batarrita, los funcionarios públicos, son aquellos que “ostentan
lo que en derecho penal denominamos “ámbito de dominio del bien jurídico”, son esas
personas que se insertan en el organigrama de la Administración: de su actuación
16. 16
“desde dentro” depende la preservación o el perjuicio de ese bien jurídico” En ese
sentido, se trata de identificar a aquellos que tienen un especial dominio y cercanía al
bien jurídico, el cual tienen a su merced y en situación de vulnerabilidad
2.2.1.4.3. Definición de lavado de activos.
“lavado de activos”, se está haciendo referencia a unos bienes procedentes de una
actividad delictiva que, mediante una serie de actividades diversas, trata de ser
incorporado (“blanqueado”, “lavado”) en el circuito oficial del mercado económico y
financiero. La criminalidad organizada, el blanqueo de capitales y la corrupción
constituyen hoy una terna prácticamente indisoluble, en cuyo seno se manifiestan
relaciones de mutua dependencia y funcionalidad, ampliamente manifestadas por la
doctrina especializada. La delincuencia organizada alcanza su plenitud cuando cuenta con
la complicidad de los agentes públicos y el lavado de activos constituye una pieza clave
en el entramado financiero de las organizaciones criminales procesando la riqueza
procedente de actos corruptos.
2.2.1.4.4. Abuso de autoridad.
El delito de abuso de autoridad está tipificado en el artículo 376 del código penal,
cuyo texto es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo 1 de la
ley.
2.2.1.4.5 Tipos de Delitos
El delito de concusión está tipificado en el artículo 382 del Código Penal, cuyo texto
es el siguiente: Artículo 382.- El funcionario o servidor público que, abusando de su
cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro,
un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de ocho años. Este tipo penal se configura cuando el funcionario o
servidor público, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer
indebidamente para sí o para otro un beneficio patrimonial. El comportamiento del agente
se da cuando este hace un mal uso del cargo público ejerciendo violencia o
convencimiento sobre la víctima, quien es forzada en su voluntad a acceder a las
ilegítimas pretensiones del autor, es decir, cuando la exigencia del beneficio patrimonial
ha sido hecha sin causa justificada o debida, convirtiéndola en abusiva.
17. 17
A. Colusión
El delito de colusión está tipificado en el artículo 384 del código penal, cuyo texto
es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo único de la ley nº
29758 de fecha 27/07/2011 y la sentencia recaída en el exp. nº 00017-2011-pi/tc, que
declaró inconstitucional la expresión “patrimonialmente”: artículo 384.- el funcionario o
servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en
cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras
o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los
interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
B. Peculado:
El delito de peculado está tipificado en el artículo 387 del Código Penal, cuyo texto
es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo 1 de la Ley Nº 26643
de fecha 26/06/1996: Artículo 387.- El funcionario o servidor público que se apropia o
utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el valor de
lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. Constituye
circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines
asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la Pena privativa de libertad
será no menor de ocho ni mayor de doce años. Si el agente, por culpa, da ocasión a que
se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años 49 o con prestación de servicios comunitarios
de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos
estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos,
la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. El bien jurídico
protegido en el delito de peculado, además del correcto funcionamiento de la
administración pública, abarca el patrimonio de esta, la fe y la confianza pública
depositada en el funcionario encargado de percibir, administrar o custodiar bienes de la
administración pública, por lo tanto, la seguridad con que esta quiere preservar los bienes
18. 18
públicos, constituyen el equivalente al cumplimiento de los deberes del funcionario para
con el Estado.
C. Malversación de fondos:
El delito de malversación de fondos está tipificado en el artículo 389 del Código
Penal, cuyo texto es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo
único de la Ley Nº 27151 de fecha 07/07/1999: Artículo 389.- El funcionario o servidor
público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de
aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el
dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo
o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio
o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni
mayor de ocho años.
D. Cohecho pasivo propio:
El delito de cohecho pasivo propio está tipificado en el artículo 393 del Código
Penal, cuyo texto es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo 1
de la Ley Nº 28355 de fecha 06/10/2004: Artículo 393.- El funcionario o servidor público
que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar
u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de
haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del
Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en
violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación
conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada
del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme
a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
E. Cohecho pasivo impropio:
19. 19
El delito de cohecho pasivo impropio está tipificado en el artículo 394 del Código
Penal, cuyo texto es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo 1
de la Ley N° 28355 de fecha 06/10/2004: Artículo 394.- El funcionario o servidor público
que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para
realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como
consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36
del Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su
cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
F. Cohecho pasivo específico:
El delito de cohecho pasivo específico está tipificado en el artículo 394 del Código
Penal, cuyo texto es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo 1
de la Ley N° 28355 de fecha 06/10/2004: Artículo 395.- El Magistrado, Árbitro, Fiscal,
Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que
bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su
conocimiento o competencia, será reprimido con 51 pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. El
Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro
análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión
de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos
1 y 2 del artículo 36º del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días
de multa.
G. Cohecho activo genérico:
El delito de cohecho activo genérico está tipificado en el artículo 394 del Código
Penal, cuyo texto es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo 1
20. 20
de la Ley Nº 28355 de fecha 06/10/2004: Artículo 397.- El que, bajo cualquier modalidad,
ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o
beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. El que, bajo
cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el
funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar
a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de cinco años.
H. Cohecho activo específico:
el delito de cohecho activo específico está tipificado en el artículo 398 del Código
Penal, cuyo texto es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo 1
de la Ley Nº 28355 de fecha 06/10/2004: Artículo 398.- El que, bajo cualquier modalidad,
ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito,
Árbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o análogo con el objeto de influir en la
decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación
accesoria conforme a los incisos 2, 3, y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando el
donativo, promesa, ventaja o 52 beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator,
especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena
privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación
accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Si el que ofrece,
da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de
libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria
conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días de multa.
I. Negociación incompatible:
El delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo está
tipificado en el artículo 399 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente según la última
modificatoria efectuada por el artículo 1 de la Ley N° 28355 de fecha 06/10/2004:
Artículo 399.- El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o
indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier
contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena
21. 21
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme
a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
.
J. Trafico de influencias:
El delito de tráfico de influencias está tipificado en el artículo 400 del Código Penal,
cuyo texto es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo único de
la Ley Nº 29758 de fecha 21/07/2011: Artículo 400.- El que, invocando o teniendo
influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero,
donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder
ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya
conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente es un funcionario o servidor
público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
. k. Enriquecimiento ilícito:
El delito de enriquecimiento ilícito está tipificado en el artículo 401 del Código
Penal, cuyo texto es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo
único de la Ley Nº 53 29758 de fecha 21/07/2011: Artículo 401.- El funcionario o servidor
público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus
ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de diez años. Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta
dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la
prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será
no menor de diez ni mayor de quince años. Se considera que existe indicio de
enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal
del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y
rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus
sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos
por cualquier otra causa lícita. Delitos cometidos por particulares:
L. Usurpación de funciones:
delito de usurpación de funciones está tipificado en el artículo 361 del Código Penal,
cuyo texto es el siguiente según la última modificatoria efectuada por el artículo 1 del
22. 22
Decreto Ley N° 25444 de fecha 23/04/1992: Artículo 361.- El que, sin título o
nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o
policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo
continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del
que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Si
para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las
Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
años.
2.3 Definición conceptual
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por
razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los
interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de
quince años. El delito de colusión –de acuerdo a la última modificatoria introducida
mediante Ley número veintinueve mil setecientos cincuenta y ocho, de fecha veintiuno
de julio de dos mil once– sanciona al funcionario o servidor público que interviniendo
directa o indirectamente por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de
adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier
operación a cargo del Estado concreta con los interesados para defraudar al Estado o
entidad u organismo, estableciéndose en el dispositivo legal precitado como agravante la
defraudación de índole patrimonial – dispositivo legal que sería de aplicación, pues para
el supuesto de defraudación no patrimonial, que se debe considerar en el caso sub
examine, esta norma legal establece parámetros punitivos menos gravosos.
2.4Marco histórico
Corrupción es un término que generalmente indica el mal uso por parte de un
funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad
relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal,
contrario a la ley y los principios morales. La corrupción también se llama soborno de
funcionarios, el cual es típico de los estados de la mafia.
23. 23
La lucha contra la corrupción asociada a la trata es precisamente el objetivo de una de
las acciones del programa de cooperación de la Unión Europea con América Latín, La
mayoría de los casos identificados de corrupción asociados a la trata implican la
facilitación de operación del lugar de explotación, así como la facilitación de ingreso al
país para las víctimas y, en general, la expedición de documentación, sin que se
cumplan los requisitos.
Los agentes públicos generan anillos de protección en diferentes niveles para que se
consoliden las redes de explotación, como nos relata Marcelo Colombo, titular de la
Procuraduría de Trata de Argentina. En un primer anillo actúan, sobre todo, fuerzas
policiales e inspectores municipales que dan protección a las organizaciones que
controlan los lugares de explotación. “Esta corrupción la vemos en la falta de controles
de locales nocturnos, en maniobras ilícitas irregulares en el área de migraciones donde
se permite el ingreso de menores de edad sin permiso, se hace la vista gorda en
documentación falsificada en las zonas fronterizas por las que entran mujeres y niñas
que vienen, en muchos casos, engañadas y que acaban en las redes de trata”, detalla
Sergio Rodríguez, responsable de la Procuraduría Anti Corrupción de Argentina.
Un signo característico de corrupción es un conflicto entre las acciones de un
funcionario y los intereses de su empleador, o un conflicto entre las acciones de una
persona elegida y los intereses de la sociedad. Muchos tipos de corrupción son similares
al fraude cometido por un funcionario y pertenecen a la categoría de crímenes contra el
poder estatal.
Cualquier funcionario con discreción puede estar sujeto a corrupción en la distribución
de cualquier recurso que no le pertenezca a su discreción (funcionario, diputado, juez,
agente de la fuerza de seguridad, administrador, etc.). El principal incentivo para la
corrupción es la posibilidad de obtener beneficios económicos (rentas) asociados con el
uso del poder, y el principal elemento disuasorio es el riesgo de exposición y castigo.
La naturaleza sistémica de la corrupción se manifiesta en su naturaleza coercitiva para
aquellos que trabajan en organizaciones gubernamentales cubiertas por ella: los rangos
inferiores recaudan sobornos y comparten con los rangos superiores para mantener su
propia posición.
24. 24
Según estudios macroeconómicos y políticos, la corrupción causa daños significativos e
impide el crecimiento económico y el desarrollo en interés de la sociedad en general.
Las sociedades corruptas no pueden apoyar a sus ciudadanos", dice Stuart Gilman, jefe
de la Dependencia de Lucha contra la Corrupción de la ONUDD. "Privan a sus hijos no
solo de la comida, sino también de la educación y la atención sanitaria
En muchos países, los actos de corrupción o corruptos son punibles (castigables) por la
ley; principalmente en los países del primer mundo.
2.5 Marco legal
La Ley No.72-02, del 2002, Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
2.6 Derecho comparado
Los estándares aceptados internacionalmente, incluyen aspectos de política y
práctica de la corrupción. Así, por ejemplo, se prevé la adopción de medidas de
transparencia, competencia y criterios objetivos en la contratación pública, la
implementación de códigos de conducta y la adopción de mejoras en sistemas contables
y de auditoría en el sector privado, incluyendo sistemas de prevención del blanqueo de
dinero.
Se estima que la corrupción cuesta por sí sola a la economía de la UE 120 000
millones EUR al año, cifra solo ligeramente inferior a la del presupuesto anual de la
Unión Europea. Dado que la corrupción y un índice bajo de crecimiento integrador se
refuerzan mutuamente, la lucha contra la corrupción reviste una importancia capital para
que las reformas estructurales sean sostenibles.
25. 25
Capitulo III
Hipótesis y Variables
3.1 Hipótesis
3.1.1 Hipótesis general
Existe una relación directa y significativa entre los Delitos de lavado de activos y
la Prisión Preventiva de Funcionarios públicos en la municipalidad provincial de Lima,
2022.
3.1.2 Hipótesis especifico
Existe una relación directa significativa entre los delitos de enriquecimiento ilícito
y el cumplimiento de los presupuestos de Funcionarios públicos en la municipalidad
provincial de Lima, 2022.
Existe una relación directa y significativa entre los delitos abuso de autoridad y la
debida justificación y motivación de Funcionarios públicos en la municipalidad
provincial de Lima, 2022.
Existe una relación directa y significativa entre los delitos aprovechamiento del
cargo y peligro procesal de Funcionarios públicos en la municipalidad provincial de
Lima, 2022.
3.2 variables
3.2.1 Variable independiente
Delito de lavado de activos
3.2.1 Variable dependiente
Prision preventiva
26. 26
3.3 operacionalizacion de las variables
VARIABLES DEFINICIÓN
CONCEPTUAL
DIMENSI
ONES
INDICADORES INSTRUMENTO Y ESCALA
VALORATIVA
VARIABLE
INDEPENDIENTE
1.- PRISION
PREVENTIVA
Es una medida
cautelar de
carácter personal
que afecta el
derecho de
libertad personal
durante un lapso
más o menos
prolongado.
1.-El
Ministerio
público.
2.- los
autos
1.1.1. Valora que el ministerio público es eficaz en su
investigación a los funcionarios públicos.
1.1.2. Reconoce que el ministerio público actúa
correctamente ante delitos de corrupción.
1.1.3. Identifica que los operadores del ministerio
público identifican rápido ante un delito.
1.1.4. Valora las investigaciones del fiscal
anticorrupción.
2.1.1. Reconoce que los autos intervienen depende de
los operadores de justicia.
2.1.2. Identifica que las medidas intervinientes
esclarece la presunta corrupción.
2.1.3. Analiza la posibilidad de un delito
2.1.4. Verifica motiva y fundamenta la celeridad del
caso.
3.1.1. Reconoce las medidas fijadas por las normas, y
cumplimiento para su investigación
3.1.2. Valorar que las medidas para evitar una posible
fuga
3.1.3. Identificar las medidas para evitar una posible
obtaculacion del proceso.
3.1.4. Reconoce que los hogares de refugio y los
movimientos de desplazamiento del funcionario.
ESCALA NOMINAL
TEST DE LIKERT
1.-Muy en desacuerdo
2.-En desacuerdo
3.-Indeciso
4.-De acuerdo
5.-Muy de acuerdo
27. 27
3. peligro
procesal
VARIABLE
DEPENDIENTE
2.- DELITOS DE
CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS
La corrupción es
una forma de
abuso del poder.
La palabra
corrupción dentro
de un enfoque
social y legal se
encuentra
definida como la
acción humana
que transgrede las
normas legales y
los principios
éticos.
2.1.
cumplimie
nto de los
presupuest
os
2.2.-
debida
justificació
n y
motivación
2.1.1. Analiza que las medidas de un posible delito de
corrupción.
2.1.2. Considera que debe haber un mayor control a
funcionarios.
2.1.3. Establece que las medidas ante la corrupción
son débiles y de ello se aprovechan los funcionarios
2.1.4. Reconoce que la corrupción va en aumento
porque no existe una buena investigación.
2.2.1. Identifica que debe haber una buena
fundamentación.
2.2.2. Reconoce que la corrupción ocurre por falta de
motivación de una buena investigación por parte del
Ministerio Publico.
2.2.3. Identifica qué la corrupción está aumentando
por falta de un verdadero control.
2.2.4. Se incrementa mucha corrupción por falta de
motivación en las investigaciones.
2.3.1. Considera que el aprovecha miento del cargo es
un camino para la corrupción.
2.3.2. Identifica que la corrupción es por las amistades
en el cargo.
ESCALA NOMINAL
TEST DE LIKERT
1.-Muy en desacuerdo
2.-En desacuerdo
3.-Indeciso
4.-De acuerdo
5.-Muy de acuerdo
29. 29
Capitulo IV
Metodología
4.1 Método de investigación
Según Hernández Sampieri Et, Al. (2003) “los diseños de investigación
transeccional o transversal recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único.
Su propósito es describir variables y analizar su incidencia e interrelación en un
momento dado”.
El diseño metodológico es no experimental, porque se realiza sin manipular
deliberadamente la variable, se observaron los fenómenos en un ambiente natural y
para después analizarlos, en este caso: corrupción de funcionarios - prisión preventiva
(Hernández, Fernández y Baptista, 2003, Pág. 58)
Es una investigación de corte trasversal porque los datos se recolectaron en un
único momento, año 2022-LIMA su propósito es describir la variable y sus
dimensiones cada una de ellas y las diferencias preferenciales en un momento dado
(Hernández, Fernández y Baptista 2003, Pág. 270).
4.2 Tipo de Investigación
La investigación es aplicada porque se toma Como lugar de investigación de
Lima es de nivel descriptivo correlacional, considerando que se describirá a la variable
y sus dimensiones. (Hernández, Fernández y Baptista, 2003. Pág. 63). En Este caso,
conforme ya se ha señalado se trata de establecer los criterios para determinar la prisión
preventiva en caso de corrupción de funcionarios.
4.3 Nivel de Investigación
El enfoque es cuantitativo, según Hernández, Fernández y Baptista (2004) el
análisis numérico se soporta en la obtención de información para obtener una
30. 30
suposición con base en cuadros numéricos y estadísticos para crear normas de
comportamiento.
4.4 Diseño de Investigación
Según Hernández, Fernández y Baptista (2004), el diseño Del análisis Del
presente trabajo es No Experimental ya que no se manipulará las variables.
Gráfico:
X1 Y1
(Causa) (Efecto)
4.5 Población y muestra
4.5.1 Población
Es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la investigación. Así
mismo la define Balestrini Acuña (1998) Como “Un conjunto finito o infinito de
personas, cosas o elementos que presentan características comunes” (p.123).
La población materia de estudio se circunscribe a las unidades de observación
siguientes:
Personas
La aplicación de los métodos y técnicas de investigación señalados
permitieron recopilar la información necesaria para los efectos de
contrastar la hipótesis planteada.
La población a estudiar está conformada por 30 personas entre
regidores, secretarias, asistentas administrativos gerentes y
subgerentes, alcaldes y asesores.
Documentos
Se analizó 03 expedientes que se desarrollaron entre los años 2022.
4.5.2 Muestra
La muestra probabilística estratificada estuvo constituida por 30 personas, 10
Regidores, 04 Secretarias, 04 asistentes administrativos, 01 gerente, 01 Alcalde y 02
Asesores y 08 Subgerentes, además de 03 expedientes y el porcentaje estadístico
31. 31
necesario que permita establecer una visión de la problemática planteada. Se aplicó la
siguiente fórmula:
4.6 Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos
Las técnicas e instrumentos utilizados en el presente trabajo de investigación se
muestran a continuación:
4.6.1 Técnicas de Recolección Datos
• Recopilación de datos e información de expedientes.
• Análisis jurisprudencial
• Análisis documental
• Encuestas
4.6.2 Instrumentos de recolección de datos
a) Encuestas: Este instrumento cuenta con un cuestionario de preguntas
obtenida de las variables e indicadores identificados en el cuadro de
operacionalización de variables.
b) Análisis documental: Análisis doctrinario de las diversas referencias
bibliográficas, así como de la antecedentes existente.
c) Análisis documental: Análisis de sentencias jurisdiccionales de Lima
en el año 2022.
d) Uso de Internet: Al que recurriremos con la finalidad de obtener datos
e información teórico-científica recientes con relación a la problemática
descrita en esta investigación (tesis nacionales e internacionales)
4.7 Procedimiento de Recolección de Datos
Como lo señala Hernández (2014), es un estudio de enfoque cuantitativo, como
en el presente caso, los datos acopiados mediante el instrumentos del cuestionario son
procesados a través de un computador, se utilizará para ello el Software SPSS, ello con
el fin de verificar la validez, para obtener la respectiva confiabilidad mediante el
programa Alfa Crounbach, luego mediante la Regresión Lineal se medirá el grado de
relación de la variables.
4.8 Técnicas de procesamiento y análisis de Datos
El procesamiento de la información consiste en desarrollar una estadística
descriptiva e inferencial con el fin de establecer cómo los datos cumplen o no, con los
objetivos de la investigación.
32. 32
a. Descriptiva
Permitirá recopilar, clasificar, analizar e interpretar los datos
de los ítems referidos en los cuestionarios aplicados a los estudiantes
que constituyeron la muestra de población. Se empleará las medidas
de tendencia central y de dispersión.
Luego de la recolección de datos, se procedió al
procesamiento de la información, con la elaboración de cuadros y
gráficos estadísticos, se utilizó para ello el SPSS (programa
informático Statistical Package for Social Sciences versión 21.0 en
español), para hallar resultados de la aplicación de los cuestionarios.
Análisis descriptivo por variables y dimensiones con tablas
de frecuencias y gráficos.
b. Inferencial
Proporcionará la teoría necesaria para inferir o estimar la
generalización o toma de decisiones sobre la base de la información
parcial mediante técnicas descriptivas. Se someterá a prueba:
- la hipótesis central
- la hipótesis especificas
- análisis de los cuadros de doble entrada
4.9 Aspectos éticos de la investigación
Señala Aranzamendi (2010) que las personas que son parte de una investigación
deberán tener pleno conocimiento del estudio a tratar, puesto de ello dependerá su
consentimiento, guardando la confidencia de cada uno de ellos, a fin de no perjudicar a
cada uno de ellos y mucho menos al resultado obtenido mediante su colaboración. Mi
trabajo de investigación, es completamente original basándome en las técnicas de
estudio, Como son las referencias bibliográficas y también Como es debido al
parafraseo, de los libros de consulta físico y electrónicos como en los virtuales.
33. 33
Capítulo V
Administración del plan
5.1 Presupuesto
Nº PARTIDAS DESCRIPSION CANTIDAD COSTO U. S/. COSTO TOTAL S/.
1
Bienes
Asistente 1.00 2,60 260.00
2 Tesis 5.00 30.00 150.00
3 Libros 4.00 50.00 200.00
4 Revistas 5.00 20.00 100.00
5 Útiles de oficina 1.00 250.00 250.00
6
servicios
Taller de tesis 1.00 2000.00 2000.00
7 Asesor externo 1.00 700.00 700.00
8 Movilidad 1.00 400.00 400.00
9 Impresiones 1.00 250.00 250.00
10 Internet 1.00 120.00 120.00
11 Gastos administrativos 1.00 480.00 480.00
SUB TOTAL 4910.00
Gastos Imprevistos (10% de sub total) 491.00
TOTAL 5401
34. 34
5.2 Cronograma
N FASES ABRIL MAYO JUNIO JULIO
08 15 22 29 06 13 20 27 03 10 17 24 01 08 15 22
I Formulación del
proyecto de tesis
II
Ejecución del
proyecto de tesis
III Pruebas
experimentales
IV Procedimientos de
datos
V
Elaboración y
presentación del
informe final
VI Sustentación del
informe final
35. 35
Referencias bibliográficas
1.- Calderón Valverde, L. (2012). Delitos de Corrupción de Funcionarios. Lima-Perú:
Gaceta Jurídica S.A.Convención Interamericana contra la Corrupción. (29 de marzo de
1996).
2.- Chanjan Document, R. H. (2014). Tesis para optar por título de
abogado . La Administración desleal del patrimonio público como modalidad
delictiva especial del delito de peculado doloso. Lima , Lima, Perú:
Pontificia Universidad Católica del perú.
3.- Rojas Vargas, F. (2016). Delitos Contra la Administración Pública. Lima: Nomos &
Thesis EIRL
4.- cuerdo Plenario, 004-2005 (Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales
Permanente y Transitoria de la Corte Suprema 30 de septiembre de 2005).
5.- Aguilera Bolaños, C. A. (agosto de 2016). Tesis para obtener el título de abogado.
La teoría de la unidad del título de imputación y la persecución y represión penal de
los delitos especiales cometidos por corrupción de funcionarios públicos. Trujillo,
Trujillo, Perú: Universidad Privada "Antenor Orrego".
6.- Altamirano, P. G. (2010). Teoría del Delito. Perú: Nomos & Thesis E.I.R.L.Área de
Gestión de Indicadores (2018). Ministerio Público de Cajamarca. Cáceres Rodríguez,
M. d., &
7.- Leiva Tirado, E. (septiembre de 2016). Tesis para optar el título de abogado.
Fundamento del injusto de la participación del extraneus en el delito de peculado
doloso en el Código Penal. Trujillo, Trujillo, Perú: Universidad Nacional de Trujillo
8.- Convención Interamericana contra la Corrupción. (29 de marzo de 1996).
Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA).Obtenido el 06 de setiembre de
2018, de http://www.programaanticorrupcion.gob.mx:
http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/index.php/internacionales/convenciones/co
nvencion-interamericana-contra-la-corrupcion-oea
37. 37
PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL HIPÓTESIS GENERAL VARIABLES Y
DIMENSIONES
MÉTODOS
¿Qué relación existe entre La
prisión preventiva y los
delitos de corrupción de
funcionarios en la
municipalidad provincial de
lima, 2022?
Determinar la relación que existe
entre la prisión preventiva y
Los delitos de corrupción de
funcionarios en la
municipalidad provincial de lima,
2022.
Existe una relación directa y
significativa entre la prisión
preventiva y Los delitos
de corrupción de
funcionarios en la
municipalidad provincial de
lima, 2022.
Variable
independiente
PRISION
PREVENTIVA
Dimensiones
1.-El Ministerio
público.
2.- los autos
3. peligro procesal
Variable
dependiente
DELITOS DE
CORRUPCION
DE
FUNCIONARIOS
Dimensiones
1. cumplimiento
de los
presupuestos
2.- debida
justificación y
motivación
Científico
Inductivo -Deductivo
Analítico – Sintético
TIPO DE INVESTIGACIÓN
Básica Pura
NIVEL DE INVESTIGACIÓN
Exploratoria -Descriptivo-
Correlacional
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
Correlacional simple.
POBLACIÓN
Nuestra población está conformada
por funcionarios públicos de la
municipalidad provincial de lima.
MUESTRA
Nuestra muestra de estudio es
probabilística estratificada la cual
está conformada por los casos que
PROBLEMA ESPECIFICO OBJETIVO ESPECIFICO HIPÓTESIS ESPECIFICO
¿Qué relación existe entre el
ministerio público y el
cumplimiento de los
presupuestos de Funcionarios
en la municipalidad provincial
de lima, 2022?
Determinar la relación que existe
entre el ministerio público y el
cumplimiento de los
presupuestos de Funcionarios
en la municipalidad provincial de
lima, 2022.
Existe una relación directa
significativa entre el
ministerio público y el
cumplimiento de los
presupuestos de
Funcionarios en la
municipalidad provincial de
lima, 2022.
¿Qué relación existe entre los
autos y la debida
justificación y motivación
de Funcionarios en la
municipalidad provincial de
lima, 2022?
Determinar la relación que existe
entre los autos y la debida
justificación y motivación de
Funcionarios en la municipalidad
provincial de lima, 2022.
Existe una relación directa y
significativa entre Los autos
y la debida justificación y
motivación de
Funcionarios públicos en la
municipalidad provincial de
lima, 2022.
38. 38
ANEXO 2
¿Qué relación existe entre el
peligro procesal y el delito
de aprovechamiento del
cargo Funcionarios en la
municipalidad provincial de
lima, 2022?
Determinar la relación que existe
entre el peligro procesal y el
delitos aprovechamiento del
cargo de Funcionarios en la
municipalidad provincial de lima,
2022
Existe una relación directa y
significativa entre peligro
procesal y el
delitos aprovechamiento
del cargo de Funcionarios
en la municipalidad
provincial de lima, 2022
3.aprovechamiento
del cargo
se suscitan en la municipalidad
provincial de lima
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Encuesta y cuestionario.
39. 39
VARIABLES DEFINICIÓN
CONCEPTUAL
DIMENSIONES INDICADORES INSTRUMENTO Y ESCALA
VALORATIVA
VARIABLE
INDEPENDIENTE
1.- PRISION
PREVENTIVA
Es una medida cautelar
de carácter personal
que afecta el derecho
de libertad personal
durante un lapso más o
menos prolongado.
1.-El Ministerio
público.
2.- los autos
3. peligro procesal
1.1.1. Valora que el ministerio público es
eficaz en su investigación a los
funcionarios públicos.
1.1.2. Reconoce que el ministerio público
actúa correctamente ante delitos de
corrupción.
1.1.3. Identifica que los operadores del
ministerio público identifican rápido ante
un delito.
1.1.4. Valora las investigaciones del fiscal
anticorrupción.
2.1.1. Reconoce que los autos intervienen
depende de los operadores de justicia.
2.1.2. Identifica que las medidas
intervinientes esclarece la presunta
corrupción.
2.1.3. Analiza la posibilidad de un delito
2.1.4. Verifica motiva y fundamenta la
celeridad del caso.
3.1.1. Reconoce las medidas fijadas por
las normas, y cumplimiento para su
investigación
3.1.2. Valorar que las medidas para evitar
una posible fuga
3.1.3. Identificar las medidas para evitar
una posible obtaculacion del proceso.
3.1.4. Reconoce que los hogares de
refugio y los movimientos de
desplazamiento del funcionario.
ESCALA NOMINAL
TEST DE LIKERT
1.-Muy en desacuerdo
2.-En desacuerdo
3.-Indeciso
4.-De acuerdo
5.-Muy de acuerdo
40. 40
VARIABLE
DEPENDIENTE
2.- DELITOS DE
CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS
La corrupción es una
forma de abuso del
poder.
La palabra corrupción
dentro de un enfoque
social y legal se
encuentra definida
como la acción humana
que transgrede las
normas legales y los
principios éticos.
2.1. cumplimiento de
los presupuestos
2.2.- debida
justificación y
motivación
2.1.1. Analiza que las medidas de un
posible delito de corrupción.
2.1.2. Considera que debe haber un mayor
control a funcionarios.
2.1.3. Establece que las medidas ante la
corrupción son débiles y de ello se
aprovechan los funcionarios
2.1.4. Reconoce que la corrupción va en
aumento porque no existe una buena
investigación.
2.2.1. Identifica que debe haber una buena
fundamentación.
2.2.2. Reconoce que la corrupción ocurre
por falta de motivación de una buena
investigación por parte del Ministerio
Publico.
2.2.3. Identifica qué la corrupción está
aumentando por falta de un verdadero
control.
2.2.4. Se incrementa mucha corrupción
por falta de motivación en las
investigaciones.
ESCALA NOMINAL
TEST DE LIKERT
1.-Muy en desacuerdo
2.-En desacuerdo
3.-Indeciso
4.-De acuerdo
5.-Muy de acuerdo
41. 41
ANEXO 3
2.3.aprovechamiento
del cargo
2.3.1. Considera que el aprovecha miento
del cargo es un camino para la corrupción.
2.3.2. Identifica que la corrupción es por
las amistades en el cargo.
2.3.3. Analiza que existe que la corrupción
es un problema.
2.3.4. Reconoce que el aprovechamiento
del cargo es un problema común.
VARIABLES DEFINICIÓN
CONCEPTUAL
DIMENSI
ONES
INDICADORES INSTRUMENTO Y ESCALA
VALORATIVA
Es una medida
cautelar de
carácter personal
que afecta el
1.-El
Ministerio
público.
1.1.1. Valora que el ministerio público es eficaz en su
investigación a los funcionarios públicos.
1.1.2. Reconoce que el ministerio público actúa
correctamente ante delitos de corrupción.
ESCALA NOMINAL
TEST DE LIKERT
1.-Muy en desacuerdo
2.-En desacuerdo
42. 42
VARIABLE
INDEPENDIENTE
1.- PRISION
PREVENTIVA
derecho de
libertad personal
durante un lapso
más o menos
prolongado.
2.- los
autos
3. peligro
procesal
1.1.3. Identifica que los operadores del ministerio
público identifican rápido ante un delito.
1.1.4. Valora las investigaciones del fiscal
anticorrupción.
2.1.1. Reconoce que los autos intervienen depende de
los operadores de justicia.
2.1.2. Identifica que las medidas intervinientes
esclarece la presunta corrupción.
2.1.3. Analiza la posibilidad de un delito
2.1.4. Verifica motiva y fundamenta la celeridad del
caso.
3.1.1. Reconoce las medidas fijadas por las normas, y
cumplimiento para su investigación
3.1.2. Valorar que las medidas para evitar una posible
fuga
3.1.3. Identificar las medidas para evitar una posible
obtaculacion del proceso.
3.1.4. Reconoce que los hogares de refugio y los
movimientos de desplazamiento del funcionario.
3.-Indeciso
4.-De acuerdo
5.-Muy de acuerdo
43. 43
VARIABLE
DEPENDIENTE
2.- DELITOS DE
CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS
La corrupción es
una forma de
abuso del poder.
La palabra
corrupción dentro
de un enfoque
social y legal se
encuentra
definida como la
acción humana
que transgrede las
normas legales y
los principios
éticos.
2.1.
cumplimie
nto de los
presupuest
os
2.2.-
debida
justificació
n y
motivación
2.1.1. Analiza que las medidas de un posible delito de
corrupción.
2.1.2. Considera que debe haber un mayor control a
funcionarios.
2.1.3. Establece que las medidas ante la corrupción
son débiles y de ello se aprovechan los funcionarios
2.1.4. Reconoce que la corrupción va en aumento
porque no existe una buena investigación.
2.2.1. Identifica que debe haber una buena
fundamentación.
2.2.2. Reconoce que la corrupción ocurre por falta de
motivación de una buena investigación por parte del
Ministerio Publico.
2.2.3. Identifica qué la corrupción está aumentando
por falta de un verdadero control.
2.2.4. Se incrementa mucha corrupción por falta de
motivación en las investigaciones.
2.3.1. Considera que el aprovecha miento del cargo es
un camino para la corrupción.
2.3.2. Identifica que la corrupción es por las amistades
en el cargo.
2.3.3. Analiza que existe que la corrupción es un
problema.
2.3.4. Reconoce que el aprovechamiento del cargo es
un problema común.
ESCALA NOMINAL
TEST DE LIKERT
1.-Muy en desacuerdo
2.-En desacuerdo
3.-Indeciso
4.-De acuerdo
5.-Muy de acuerdo
45. 45
ANEXO 4
01 02 03 04 05
Muy en desacuerdo En desacuerdo Indeciso De acuerdo Muy de acuerdo
N ITEMS 01 02 03 04 05
1 ¿Considera Ud. Considera Ud.
Que el ministerio público es
eficaz en su investigación a
funcionarios?
2 ¿Los operadores del ministerio
público actúan correctamente
en la aplicación de las medidas
a funcionarios?
3 ¿Cree Ud. Que el ministerio
público no garantizan la
efectividad ante delito de
funcionarios?
46. 46
4 ¿Considera que el lleva lo más
rápido el caso de corrupción de
funcionarios?
5 ¿Las medidas intervine
depende al delito de
corrupción?
6 ¿Es importante que el delito
sea esclarecido
7 ¿Considera que los corrutos
deben tener una sentencia
ejemplar?
8 ¿Considera que los autos
buscan la celeridad y
veracidad?
9 ¿Considera Ud. Que las
medidas de prisión preventiva
deben ser drásticas para evitar
posible fuga?
47. 47
10 Cree Ud. que las medidas de
investigación no se cumplen
por de interés del fiscal?
11 ¿Ud. Considera que el peligro
procesal favorece es culpa del
Fiscal?
12 ¿Ud. cree que los arrestos
domiciliarios son peligro de
fuga?
13 ¿Cree Ud. que el cumplimiento
de los presupuestos contribuye
en la investigación?
14 ¿Considera Ud. que debe haber
una sanción mayor por los
delitos cometido por
corrupción?
48. 48
ANEXO 5
Declaración de Autoría
CHAVEZ BUENDIA IVAN POLO, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana “Los Andes” de
Huancayo, identificado con DNI N° 72401726; con la tesis titulada: “delito de corrupción y prisión preventiva de funcionarios públicos en la
municipalidad provincial de lima, 2022.
Declaro bajo juramento que:
1) El Proyecto de Tesis es de mi autoría
2) He respetado las normas internacionales de citas y referencias para las fuentes consultadas. Por tanto, la tesis no ha sido plagiada ni total ni
parcialmente.
3) La tesis no ha sido auto plagiado; es decir, no ha sido publicada ni presentada anteriormente para obtener algún grado académico previo o
título profesional.
De identificarse la falta de fraude (datos falsos), plagio (información sin citar a autores), autoplagio (presentar como nuevo algún trabajo de
investigación propio que ya ha sido publicado), pirateada (uso ilegal de información ajena) o falsificación (representar falsamente las ideas de
otros), asumo las consecuencias y sanciones que de mi acción deriven, sometiéndome a la normatividad vigente de la Universidad Peruana “Los
Andes” de Huancayo.
Huancayo, Julio del 202