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Grupo de trabajo
Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
 JORGE ANDRÉS CASTRO BRAVO PRESIDENTE
 MAURICIO MULDER BEDOYA VICEPRESIDENTE
 VÍCTOR AUGUSTO ALBRECHT RODRÍGUEZ SECRETARIO
PERIODO 2016-2017
INFORME FINAL
GRUPO DE TRABAJO:
“ENCARGADO DE INVESTIGAR PRESUNTOS
ACTOS DE CORRUPCIÓN EN TACNA”
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INDICE
Pág.
I. RESUMEN EJECUTIVO DE CONCLUSIONES Y DE DETERMINACION DE
RESPONSABILIDADES ..............................................................................................5
1.1 CASO I: HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE......................................................................5
1.2 CASO II : ASOCIACIÓN “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL
ESTADO...................................................................................................................14
1.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE
VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO....................18
1.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO
TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO........................................................................22
1.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” –
Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ...............25
1.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA
EMPRESA SOUTHERN PERÚ......................................................................................29
1.7 PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN ......................................................34
II. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN...............................................37
2.1 ANTECEDENTES ......................................................................................................37
2.2 ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN ...........................................................................38
2.3 OBJETIVO GENERAL................................................................................................38
2.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS..........................................................................................38
2.5 METODOLOGÍA.......................................................................................................39
2.6 MARCO LEGAL .......................................................................................................39
III. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN................................................................41
3.1 DOCUMENTOS EMITIDOS.........................................................................................41
3.2 DOCUMENTOS RECIBIDOS.......................................................................................41
3.3 SESIONES DE COMISIÓN ...........................................................................................41
3.4 LIMITACIONES ENCONTRADAS EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN ..............41
IV. PRESUNTAS IRREGULARIDADES Y ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA REGIÓN DE
TACNA ......................................................................................................................43
4.1 CASO I: IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA”........................................43
4.1.1 ANTECEDENTES .................................................................................................43
4.1.2 EXPOSICIÓN DEL CASO........................................................................................54
4.1.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS........................................................................54
4.1.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS .............................................55
4.1.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ..........................................................81
4.1.6 NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA ...............................................81
4.1.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS.........87
4.1.8 CONCLUSIONES ................................................................................................111
4.2 CASO II:“ASOCIACIÒN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO
DE TERRENOS DEL ESTADO ...........................................................................113
4.2.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................113
4.2.2 EXPOSICIÓN DEL CASO......................................................................................113
4.2.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS .....................................................................115
4.2.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS.............................................115
4.2.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS .......................................................118
4.2.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS .......................................................118
4.2.7 FUENTES DOCUMENTALES DE INVESTIGACIÓN..................................................119
4.2.8 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS .......120
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4.2.9 CONCLUSIONES ................................................................................................129
4.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA
INTERNACIONAL DE VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE
TERRENOS DEL ESTADO .................................................................................131
4.3.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................131
4.3.2 EXPOSICIÓN DEL CASO......................................................................................132
4.3.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS......................................................................135
4.3.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS.............................................135
4.3.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................137
4.3.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS .......................................................137
4.3.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS.......138
4.3.8 CONCLUSIONES ................................................................................................142
4.4 CASO IV: ASOCIACION MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” –
PRESUNTOTRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ......................................144
4.4.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................144
4.4.2 EXPOSICIÓN DEL CASO......................................................................................144
4.4.3 IRREGULARIDAD DETECTADA...........................................................................145
4.4.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDAD DETECTADA..................................................145
4.4.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................147
4.4.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS .......................................................147
4.4.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS.......148
4.4.8 CONCLUSIONES ................................................................................................151
4.5 CASO V: ASOCIACION DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGION TACNA-
“APERTAC” –Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE
TERRENOS DEL ESTADO .................................................................................153
4.5.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................153
4.5.2 EXPOSICIÓN DEL CASO......................................................................................153
4.5.3 IRREGULARIDAD DETECTADA...........................................................................159
4.5.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS ...........................................159
4.5.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................162
4.5.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS. ......................................................162
4.5.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS.......162
4.5.8 CONCLUSIONES ................................................................................................172
4.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
REGIONAL Y LA EMPRESA SOUTHERN PERÙ..............................................174
4.6.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................174
4.6.2 EXPOSICIÓN DEL CASO......................................................................................177
4.6.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS .....................................................................181
4.6.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS ...........................................181
4.6.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................193
4.6.6 CONCLUSIONES ................................................................................................193
V. SOPORTE A LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN........................................................195
5.1 MEDIOS DE COMUNICACIÓN.........................................................................195
5.2 GASTOS DE PUBLICIDAD Y PERIODISTAS....................................................195
5.2.1 COMUNICADORES SOCIALES QUE BRINDAN SOPORTE A LA PRESUNTA
ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN .................................................................198
VI. PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN .........................................202
6.1 COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y SU LÓGICA DE
FUNCIONAMIENTO..........................................................................................202
VII. DELITOS PRESUNTAMENTE COMETIDOS ........................................................233
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7.1 IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA”......................................................233
7.1.1 COLUSIÓN AGRAVADA .....................................................................................233
7.1.2 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO...235
7.2 CASO II: ASOCIACIÓN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE
TERRENOS DEL ESTADO.........................................................................................237
7.2.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE..........................................................................237
7.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE
VIÑANI-INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO...................242
7.3.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE..........................................................................242
7.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO
TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO......................................................................245
7.4.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE..........................................................................245
7.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” –
Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO .............247
7.5.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE..........................................................................247
7.6 CASO IV: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA
EMPRESA SOUTHERN PERÚ....................................................................................249
VIII. CONCLUSIONES ....................................................................................................251
8.1.1 CON RESPECTO AL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA............251
8.1.2 CON RESPECTO A LA ASOCIACION DE VIVIENDA “LOS CHASKIS I”
PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO.................................253
8.1.3 CON RESPECTO AL CASO DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES
SUPER MERCADO MAYORISTA INTERNACIONAL DE VIÑANI -
INTERPLAZA- PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO........254
8.1.4 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL
DE VIÑANI” – PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO.........255
8.1.5 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS
REGIÓN TACNA- “APERTAC” Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO
TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO......................................................256
8.1.6 CON RESPECTO AL FONDO DE DESARROLLO DE 90 MILLONES DE
SOLES, SEGÚN EL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Y LA EMPRESA SOUTHERN PERU. 257
8.1.7 CONCLUSIONES GENERALES ....................................................................259
IX. RECOMENDACIONES ...........................................................................................266
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I. RESUMEN EJECUTIVO DE CONCLUSIONES Y DE DETERMINACION DE
RESPONSABILIDADES
1.1 CASO I: HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE
En el informe ha quedado demostrado
1. El informe de la Contraloría General de la República N°514-2015-CG/L475,
muestra fuertes indicios de direccionamiento del Estudio de Factibilidad, al
escoger la Alternativa 1: Construir el nuevo hospital en el mismo terreno de alto
riesgo sísmico que ocupa actualmente el Hospital Hipólito Unanue,
incrementando los costos de la edificación y los costos de mantenimiento en la
etapa de funcionamiento del hospital.
2. La construcción del nuevo Hospital Hipólito Unanue de Tacna, en el mismo
terreno del actual nosocomio, conlleva la demolición de las oficinas
administrativas de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna (DIRESA) y
del Centro de Salud Metropolitano, por lo que se requiere el financiamiento de
S/.25’970,805.59, según el Expediente Técnico aprobado por Resolución
Gerencial General Regional N°528-2016-G.G.R./GOB.REG.TACNA del
25/10/2016, para el nuevo local de la DIRESA y de S/.6’705,000.00 para el
nuevo Centro de Salud Metropolitano.
Adicionalmente se debe considerar el costo de los terrenos, por lo que se requiere
un monto superior a los 32 millones de soles para ambas edificaciones.
3. El Gobierno Regional de Tacna convoco al proceso de selección para la
“Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de
los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, ignorando las
observaciones y riesgos que le advirtió la Contraloría General de la República,
relacionados con la falta de sustento para elegir la Alternativa 1 seleccionada,
riesgos de mayores costos de la alternativa seleccionada, sobrevalorización
del proyecto de inversión, falta de evaluación de la calidad de suelos. “de tal
manera que la alternativa Nº 1 seleccionada, está proyectada en suelo que advierte el peligro
de colapso; a diferencia de la alternativa 2, presenta condiciones de suelo adecuados,
Generando el Riesgo de mayores costos durante la ejecución de la cimentación de la
alternativa 1”.
4. Del análisis de los documentos cursados por la Contraloría General de la
República al Gobierno Regional de Tacna, en el período julio/diciembre 2015 y
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los oficios de respuesta, se concluye que el Gobierno Regional de Tacna, no
levantó dichas observaciones
Sobrevaloración en el valor de Referencial
5. La Contraloría General de la República auditó los estudios de pre inversión y
factibilidad realizados por la empresa Consorcio Tacna, encontrando graves
irregularidades, dentro de ellas la sobrevalorización del monto del proyecto, así
en el Informe de la Contraloría N° 514-2015-CG/L475-AC textualmente señaló
“Pudiendo concluir que el estudio de pre inversión a nivel de factibilidad del
proyecto en mención, se encuentra sobrevalorado al emplear valores unitarios
de costos por metros cuadrados mayores a los aprobados por la Resolución
Ministerial N° 278-2013-VIVIENDA publicado el 28 de octubre de 2013, la
cual hace referencia en el presente estudio de pre inversión a nivel de
factibilidad1
”
6. Como consecuencia de la sobrevaloración del Costo Total del Proyecto de
Inversión Pública, la Licitación Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA, (que solo
considera algunos componentes del proyecto de inversión), también fue
convocada por un valor referencial sobrevalorado de S/.258´602,807.45,
causando un presunto perjuicio económico al Estado.
Concertación y Perjuicio Económico de S/.20’688,229.72,
7. El 26 de noviembre del año 2015 se otorgó la buena pro al Consorcio Salud
Tacna, por el valor de su oferta económica de S/.279’291,101.17, monto que
supera al valor referencial en S/.20’688,229.72, que equivale al 8% del mismo, sin
que en el acto público de otorgamiento de la Buena Pro se encuentre presente el
representante del postor, por lo que Comité Especial no pudo preguntar si el
postor aceptaba o no reducir su oferta.
8. En relación a lo señalado en el punto anterior el Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE), en la Opinión N°81-2014-emitida por la
Dirección Técnica Normativa, señaló “Si el postor que obtuvo el mejor puntaje
total formuló una propuesta económica que supera el valor referencial y no
asiste al acto público, el Comité Especial no tendría como saber si dicho postor
acepta o no reducir su oferta.
9. El día señalado para el otorgamiento de la Buena Pro, (26/11/2015), al
comprobar que no se encontraban presentes los Representantes Legales del
1
Informe N° 514-2015-CG/L475-AS. Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Salud en el
Hospital Hipólito Unanue de Tacna”.
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Consorcio Salud Tacna, el Comité Especial, procedió a comunicar el hecho al
Titular de Pliego, y en cuestión de horas, trasgrediendo la normativa vigente que
exigía previamente un Informe del Director de la Oficina de Administración, el
Gobernador Regional de Tacna, dispuso la emisión de los Informes de las
Gerencias correspondientes y suscribió la Resolución Ejecutiva Regional N°838-
2015-G.R./GOB.REG.TACNA, con la que se pretendió otorgar un marco
presupuestal a los S/.20’688,229.72 adicionales no considerados en el valor
referencial.
10.El apresuramiento y el interés demostrado en el otorgamiento de la Buena Pro al
Consorcio Salud Tacna, no obstante que el Titular de Pliego pudo disponer la
postergación de la entrega de la Buena Pro para una nueva fecha, sumado a que la
entidad no contaba con el presupuesto para cubrir el 8% adicional al valor
referencial, así como la emisión en cuestión de horas de la Resolución Gerencial
N°838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA el mismo 26.11.2015, evidencian una
presunta concertación entre funcionarios públicos del Gobierno Regional de
Tacna y los representantes legales del Consorcio Salud Tacna.
11. Se ha causado un perjuicio económico al estado, por S/.20’688,229.72, al haber
otorgado la Buena Pro por un valor referencial por encima del monto estipulado
en la convocatoria.
12.Existe Presunta responsabilidad de los integrantes del Comité Especial, del
Gobernador Regional y de los funcionarios que emitieron opinión favorable
para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional 838-2015-
G.R./GOB.REG.TACNA del 26 Noviembre del 2015.
Inacción del Gobierno Regional e Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales
del Consorcio Salud Tacna, e inaplicación de una penalidad de por lo menos S/
2´218,090.98
13.El Consorcio Salud Tacna, ha incumplido de manera injustificada las
obligaciones contractuales al no entregar el expediente técnico en el plazo
establecido y tampoco realizar la compatibilización del Programa Medico
Funcional (PMF) y el Programa Medico Arquitectónico, lo que trajo como
consecuencia la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento del Ministerio de Salud2
emita opinión desfavorable sobre dichos
programas.
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Carta N°36-2016-CHT/RL del 20.07.2016
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14.El plazo establecido en el Contrato N°053-2015, para la entrega del Expediente
Técnico es de 140 días calendario, siendo la fecha límite para la entrega el día 02
de junio del 2016, computados desde el día 15 de enero del 2016, que es la fecha
de la entrega del terreno al Consorcio Salud Tacna.
15.Existen 4 Resoluciones de la Gerencia General Regional que declaran
improcedentes las solicitudes de ampliación de plazo, presentadas por el
Consorcio Salud Tacna, las mismas que demuestran en forma fehaciente el
incumplimiento del contratista en la elaboración y entrega del Expediente Técnico
en el plazo establecido en el Contrato N°053-2015 del 23.12.2015
16.El Consorcio Supervisor ha probado que el factor determinante del no
levantamiento de las observaciones realizadas por la Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento del Ministerio de Salud, se debe
a que el Consorcio Salud Tacna reemplazó a profesionales responsables por otros
no propuestos en el expediente con el cual ganó la Buena Pro.
17. El Consorcio Hospital Tacna, Supervisor del Proyecto, determinó las penalidades
acumuladas y recomendó la resolución del contrato suscrito con el Consorcio
Salud Tacna, además determinó que el retraso en la entrega del expediente
técnico era causal de recisión del contrato, estableciendo que había una
penalidad aplicable diaria de S/ 21, 745.99. Considerando los 102 días de
retraso en relación al primer entregable, (al 19 de julio del 2016), el monto de la
penalidad asciende a S/ 2´218,090.98, el mismo que supera al 10 % del monto del
Contrato ( S/. 761,109.80).
18. Se ha probado en forma fehaciente, la participación de la Dirección Regional de
Salud- Tacna, de la Gerencia de Infraestructura, y de la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de Tacna, en la realización de labores técnicas y
de gestión tendentes a obtener la aprobación del Programa Médico
Arquitectónico- PMA- por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, realizando funciones y
asumiendo gastos que le correspondían al Consorcio Salud Tacna, quien según el
Contrato N°053-2015 estaba obligado a elaborar el nuevo Programa Médico
Arquitectónico (PMA) en la fase de Inversión.
19. Prueba de lo señalado en el punto anterior es que la DIRESA-Dirección
Regional de Salud de Tacna elaboró el Programa Médico Funcional (PMF)
aclarado, la Gerencia Regional de Infraestructura desarrolló el Programa Medico
Arquitectónico- Normativo (PMA), y la Gerencia General Regional, realizó las
gestiones necesarias para la aprobación del Programa Médico Arquitectónico -
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PMA, por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento del Ministerio de Salud, siendo que el sujeto obligado según el
contrato, era el Consorcio Salud Tacna.
20. El accionar expuesto en los dos párrafos anteriores, en la práctica liberó al
Consorcio Salud Tacna de sus responsabilidades contractuales y ocasionó que el
Gobierno Regional de Tacna, realice una serie de gastos perjudicando el
patrimonio del Estado, y a pesar de las acciones y gestiones de la Gerencia
General Regional, el Programa Médico Arquitectónico- PMA-Normativo,
desarrollado por la Gerencia Regional de Infraestructura, no fue aprobado por la
DGIEM del Ministerio de Salud, según se aprecia en el Oficio N°1354-2016-
DGIEM-MINSA del 23/09/2016.
21. La inacción del Titular de Pliego y los Funcionarios del Gobierno Regional de
Tacna, en relación al incumplimiento injustificado de las prestaciones, constituye
un indicio de concertación y favorecimiento al Consorcio Salud Tacna, con
graves consecuencias que afectan la ejecución del Proyecto del nuevo Hospital
Hipólito Unanue de Tacna y que ocasionan un presunto perjuicio económico al
Estado, debido a los gastos que indebidamente ha asumido el Gobierno Regional
al desarrollar el Programa Médico Funcional y el Programa Médico
Arquitectónico y por el atraso en la entrega del expediente técnico que está
generando un incremento sostenido del Costo del Proyecto.
22. Se ha determinado que se suscribió la Adenda N°01 del 15.07.2016, al Contrato
N°053-2015, favoreciendo al Consorcio Salud Tacna, con la inaplicación de
penalidades acumuladas al 19/07/2016, por S/.2’218,090.98 y acordando
indebidamente la prórroga del plazo establecido en las bases administrativas y en
el contrato para la elaboración del expediente técnico.
23. En la suscripción de la Adenda habría mediado el dolo, pues los Informes del
Director Ejecutivo de Supervisión, de la Comisión de Monitoreo y Control y de la
Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opinando favorablemente por la
suscripción de la Adenda, fueron emitidos después del 15 de julio del 2016, fecha
en la que se suscribió la Adenda, situación que evidencia una presunta
concertación ilegal entre Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de Tacna,
con los Representantes Legales del Consorcio Salud Tacna y del Consorcio
Hospital Tacna- Supervisor Externo del Contrato N°053-2015.
Presunta Sobrevaloración del expediente técnico del componente 05: Contingencia.
24. El Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital
Hipólito Unanue de Tacna”, tiene varios componentes uno de ellos es el
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Componente 05- Contingencia, el mismo que se refiere a una infraestructura
provisional, para mantener operativo el funcionamiento del Hospital actual y
garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud, incluyendo la
mitigación de riesgos y acciones de intervención en redes exteriores a los edificios,
entre otras acciones menores, mientras dure la construcción de la obra principal
del Hospital Hipólito Unanue de Tacna.
25. El Expediente Técnico del Componente 05-Contingencia, aprobado mediante
Resolución Gerencial General Regional N°483-2016-GGR/GOB.REG.TACNA
del 11.10.2016, difiere de manera significativa con el considerado en el estudio
de factibilidad, pues mientras en el estudio de factibilidad se consideró construir
3990 m2, en el expediente aprobado sólo se considera construir 1750.81 m2, es
decir 2239.19 m2 menos (56.12 %), sin embargo, el costo directo total sólo se
reduce de S/ 4´928,901.98 a S/: 4´726,426.04 es decir 4.12%.
Estudio de
Factibilidad
Expediente
Técnico
Diferencia %
Área
Construida
3,990 m2 1,750.81 m2
-2,239.19m2
- 56.12 %
Costo Directo S/. 4´928,90.98 S/. 4´726,426 S/. 202,475.94 -4.12%
Costo Directo/
Área
Construida
S/ 1,235.31 m2
S/. 2,699.56 m2
S/.1,464.25 m2
118.53
26. Existe Indicios de una presunta sobrevaloración del Expediente Técnico del Plan
de Contingencia, por cuanto no existe ninguna relación entre la reducción del
área de construcción provisional (56.12 %), con la reducción del costo directo
total (4.12 %)., además, porque el costo directo total por metro cuadrado se
incrementa de S/. 1235.31 m2 en el estudio de factibilidad a S/. 2,699.56 m2 en
el expediente técnico, lo que permite estimar que existiría sobrevaloración del
costo directo total de S/ 2´563,623.53 (1464.25 x 1750.81m2
).
27. En el informe ha establecido que los participantes en los hechos irregulares
señalados son :
1. Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores.
2. Gerente General Regional, Kilber García del Aguila.
3. Ex Gerente General Regional, Jonatan Ríos Morales
4. Miembros Titulares del Comité Especial de la Licitación Pública 01-
2015:
Titular Presidente: Erick Iván, Dulanto Santa Cruz.
Titular Miembro 1: Rocío Dalila, Salazar Bazán.
Titular Miembro 2: Marcos Roberto, Bejarano Maza.
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5. Director de la Oficina de Programación e Inversiones- OPI, Tomás
Laqui Villegas.
6. Director de la DIRESA-TACNA del Ministerio de Salud, Claudio
Ramírez Atencio
7. Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani.
8. Ex Gerente Regional de Infraestructura, Alexander Donato Madariaga
Dueñas.
9. Gerente Regional de Infraestructura: Rosa Ana Anconeira Ramos.
10. Ex Director Regional de Administración, Walter William Fernández
Pardo (octubre 2015).
11.Ex Director Regional de Administración: Jorge José Condori
Huanacuni.
Sin embargo, luego de evaluar los descargos requeridos en forma escrita, no se encontró
responsabilidad al Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani y del Ex Gerente Regional de
Infraestructura, Alexander Donato Madariaga Dueñas.
28. Existen suficientes indicios de una acción concertada que ha generado grave
perjuicio a Estado, dentro de las que se puede mencionar:
Indicios de que la Alternativa 1, seleccionada en el estudio de factibilidad, para
construir el nuevo hospital en el mismo terreno que ocupa actualmente el Hospital
Hipólito Unanue, estuvo direccionada, tal como queda evidenciada en el
Informe N°514-2015-CG/L475 de la Contraloría General de la República.
El Gobierno Regional de Tacna ignoró las observaciones y riesgos comunicados
por la Contraloría General de República contenidos en el Informe N°514-2015-
CG/L475, dentro de ellos, la inadecuada evaluación de la Alternativa 1
seleccionada, el riesgo sísmico de los terrenos que ocupa el actual Hospital
Hipólito Unanue y sobrevaloración del estudio de factibilidad.
Otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Salud Tacna, sin la presencia de su
representante legal y por una propuesta de S/.20’688,229.72 adicionales no
considerados como valor referencial, no obstante de no contar con el marco
presupuestal correspondiente.
Suscripción de la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-
G.R./GOB.REG.TACNA, con la que se pretendió otorgar un marco
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presupuestal a los S/.20’688,229.72 adicionales no considerados en el valor
referencial, el mismo día en que se otorgó la Buena Pro.
La inacción del Titular de Pliego y los Funcionarios del Gobierno Regional de
Tacna, en relación al incumplimiento injustificado de las prestaciones, que le
correspondían al Consorcio Salud Tacna.
Suscripción de la Adenda N°01 del 15.07.2016, al Contrato N°053-2015,
favoreciendo al Consorcio Salud Tacna, con la no aplicación de penalidades
acumuladas al 19/07/2016, por S/.2’218,090.98 y acordando indebidamente la
prórroga del plazo establecido en las bases administrativas y en el contrato para la
elaboración del expediente técnico.
Inacción del titular del Pliego y de los Funcionarios del Gobierno Regional de
Tacna respecto a la sustitución de los profesionales con los cuales el Consorcio
Salud Tacna gano la Buena Pro, por otros, lo que originó la no aprobación por
parte de la DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento del Ministerio de Salud, del Programa Médico Funcional y el
Programa Médico Arquitectónico y por el atraso en la entrega del expediente
técnico que está generando un incremento sostenido del Costo del Proyecto.
Indicios de una presunta sobrevaloración del Expediente Técnico del Plan de
Contingencia, por un total de S/ 2´563,623.53
29. Se habría generado un perjuicio económico al Estado de S/. 25´469,944 ,
ello sin considerar el monto de la sobrevaloración del estudio de factibilidad,
a que se refiere la Contraloría General de la República en su Informe N°514-
2015-CG/L475, ( No determinado), ni haber valorado la participación de los
funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, en la realización de labores técnicas
y de gestión tendentes a obtener la aprobación del Programa Médico
Arquitectónico que le correspondían al Consorcio Salud Tacna.
Perjuicio Económico Soles
Sobrevaloración del estudio de factibilidad No determinado
Buena Pro por un monto superior al Valor Referencial 20,688.230
Por no Aplicación de Penalidades al Consorcio Salud
Tacna 2,218.091
Sobrevaloración del expediente del Plan de Contingencia 2,563.624
Total 25,469.944
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30.Aparte del presunto Perjuicio Económico señalado en el punto anterior el
Estado tendrá que realizar un gasto de S/. 32´675,806 para reponer la
infraestructura de locales que van a ser demolidos: S/ 25´970,806 para reponer
el local Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna (DIRESA) a ser demolido
y S/. 6´705,000 para reponer el Centro de Salud Metropolitano a ser demolido.
(ver punto 2 de las conclusiones).
Reposición de Locales a ser Demolidos
Reposición del local de la Diresa Tacna a ser demolido 25,970.806
Reposición del local del Centro de Salud Metropolitano a
ser demolido 6,705.000
Total 32,675.806
Presuntos Delitos Cometidos
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se han identificado
conductas que se subsumirían en el tipo penal de Colusión Agravada, regulado en
el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal.
31. Se han identificado una serie de acciones y conductas por parte de funcionarios
públicos que intervienen en razón de su cargo o por comisión especial en distintas
etapas de contratación del referido Proyecto de Inversión Pública, que hacen
presumir la existencia de una concertación dolosa entre dichos funcionarios y las
empresas beneficiadas con los contratos materia de investigación, y que tiene por
resultado la defraudación patrimonial al Estado.
32. Los principales indicios de la presunta concertación entre funcionarios que
intervienen en razón de su cargo en los procesos de contratación del PIP 267249 y
los contratistas interesados en dicho proyecto, son los siguientes:
a) La omisión de la implementación de las recomendaciones realizadas por la
Contraloría General de la República mediante Informe N° 514-2015-
CG/L475-AC a fin de superar los riesgos de direccionamiento del Estudio de
Factibilidad y de sobrevaloración en el valor referencial del PIP por
S/.258´602,807.45.La ausencia del representante del Consorcio Salud Tacna
en el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro, haciendo imposible
requerirlo para que reduzca su oferta económica, y los actos realizados por el
Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Tacna,
quienes en cuestión de horas emitieron la Resolución Ejecutiva Regional
N°838-2015, otorgando la Buena Pro al Consorcio Salud Tacna por el 108%
del valor referencial (exceso equivalente a la suma de S/.20’688,229.72).
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b) La suscripción de la Adenda N° 01 al Contrato N° 053-2015, con fecha
15.07.2016, antes de contar con los informes de las gerencias correspondientes,
dejando sin efecto penalidades acumuladas aplicables al Consorcio Salud
Tacna por más de dos millones de soles, y prorrogando indebidamente el plazo
establecido para la elaboración y entrega del Expediente Técnico, causando
perjuicio económico al Estado.
33. Los hechos irregulares expuestos se adecúan al tipo penal de Colusión Agravada,
toda vez que han tenido como resultado la defraudación patrimonial al Estado,
debido al perjuicio económico que se ha ocasionado en las distintas etapas del
Proyecto de Inversión Pública.
34.Alternativamente al delito de Colusión Agravada, los hechos y conductas
identificados en el presente caso se subsumen en el tipo penal de Negociación
Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399
del Código Penal, entre otros delitos.
1.2 CASO II : ASOCIACIÓN “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL
ESTADO
35. La Municipalidad Provincial de Tacna realizó un conjunto de actos irregulares e
ilegales, con la finalidad de disponer importantes áreas de terreno, para
venderlas de manera directa y no por subasta pública como dispone
expresamente el artículo 59 de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades
y de esa manera favorecer a terceros.
36. El inicio de la acciones irregulares se encuentra en la Ordenanza Municipal
N°0019-2015 del 27.08.2015, mediante la cual se modifica el Plan de
Acondicionamiento Territorial (PAT) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU),
afectando áreas de recreación en el Sector VIÑANI del Distrito Gregorio
Albarracín Lanchipa, en una extensión de más de 60 hectáreas, cambiando el uso
a zona residencial, iniciando un proceso de ventas directas, siendo una de ellas la
efectuada a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”.
37. La Municipalidad Provincial de Tacna realizó la venta directa de una parte de la
zona de recreación, a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, a pesar de
encontrarse en curso el proceso de amparo (Expediente N°02176-2015) iniciado
por asociaciones de vivienda afectadas con el cambio de uso de áreas en el nuevo
Plan de Desarrollo Urbano.
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Perjuicio Económico para el Estado
38. La Municipalidad Provincial de Tacna favoreció indebidamente a la Asociación
de Vivienda los Chaskis I al suscribir un Contrato de Compra Venta (25.02.2016)
mediante el cual se otorga en venta directa 192,977.55 m2 de terreno, pero solo se
valorizo para el pago el área lotizable de 131,004.55m2, además a un precio
social de S/ 16 por metro cuadrado, siendo el precio total de venta de S/.
2´096,072.90. Por ello, la Contraloría General de la República en el Informe de
Auditoría N°385-2016-CG/CORETA-AC – Auditoría de Cumplimiento a la
Municipalidad Provincial de Tacna “Venta Directa de Terreno de Propiedad de la
Municipalidad Provincial de Tacna a Favor de Terceros” ha determinado que
existe un perjuicio económico de S/.2’535,388.40
Venta Directa Ilegal
39. Se ha demostrado que la VENTA DIRECTA es ilegal porque transgrede el
artículo II.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por
Resolución Ministerial N°126-2007-VIVIENDA, y el 59° de la Ley N°27972-Ley
Orgánica de Municipalidades que expresamente señala que cualquier
transferencia de propiedad se realiza mediante subasta pública, la Ley N°29151-
Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo
N°007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N°013-2012-
VIVIENDA
40. Se ha demostrado que el Alcalde de Municipalidad de Tacna conocía de dichas
prohibiciones, ya que fue alertado en ese sentido por la Contraloría General de
la República, a través del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad
Provincial de Tacna, en junio del 2015, antes de la venta 25/2/2016.
Trafico de terrenos
41. En la celebración del contrato compra venta Municipalidad Provincial de Tacna y
la Asociación de Vivienda Los Chaskis I, existen elementos indiciarios de dolo,
porque se ha simulado la realización de una calificación o “filtro” de socios, para
darle a la venta directa la “apariencia” de un Programa Municipal de Vivienda
(PROMUVI), así en el artículo 5 del contrato de Compra Venta se estableció que
los postulantes deben cumplir condiciones, siendo su incumplimiento causal que el
bien revierta a dominio municipal. Una de las condiciones es que los socios de la
compradora deberán ser filtrados con las exigencias y/o requisitos que se
encuentran estipulados en el Reglamento de PROMUVIS aprobado mediante
Ordenanza Municipal N°031-07.
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Sin embargo, la cláusula quinta era imposible de cumplir, porque los socios no
podían pasar por el denominado “filtro” del PROMUVI, pues ya estaban
empadronados y habían efectuado la cancelación del valor del lote de terreno
directamente a la Asociación, antes de la suscripción del contrato. La prueba de
ello es que el Contrato de Compra Venta se realiza el 25 de febrero del 2016 y el
pago del valor de terreno se efectúa el 26 de febrero del 2016.
Además, Reglamento de PROMUVIS aprobado mediante Ordenanza Municipal
N°031-07 claramente evidencia que es la Municipalidad y no las Asociaciones
quienes elaboran el Padrón Provisional y el Padrón Definitivo de los postulantes
a un Programa Municipal de Vivienda, para proceder al sorteo de los lotes. En el
presente caso, fue la Asociación realizó el “filtro” de los socios, situación que a
todas luces es irregular y promueve el denominado tráfico de terrenos.
42. El presidente de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” Alfredo Abdel
Chamorro Zevallos, fue también Presidente de la Asociación de Vivienda “Alto
Las Cruces”, beneficiada con terrenos el 04 de julio del 2010, además dirigente de
la Asociación APERTAC, en la cual se realizaron ventas irregulares de 35
hectáreas de terrenos cedidos por el Gobierno Regional de Tacna, que fueron
investigadas por el Ministerio Público, Caso N°1723-2013.
43.La Asociación de Vivienda los Chaskis, fue constituida como una Asociación de
Comerciantes cambiando el nombre a “Asociación de Vivienda”, en febrero del
año 2015, (Estatutos inscritos en la Partida N°11035149) con el fin de presentar el
04 de marzo del 2015 la primera solicitud de venta directa, no obstante en esa
solicitud argumentan que requieren el terreno por “la necesidad de realizar
inversiones privadas a favor del desarrollo de la Región Tacna por parte de
nuestros asociados”, con lo que queda establecido que se trata de personas con
capacidad económica
44. Se ha establecido que existe responsabilidad en los hechos mencionados de las
siguientes personas:
1. Alcalde Provincial de Tacna : Luis Ramón Torres Robledo
2. Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Tacna: Jorge Luis
Infantas Franco.
3. Gerente General de la Municipalidad Provincial de Tacna: Ricardo Manuel
Bartesaghi Del Carpio.
4. Gerente de Desarrollo Urbano: Manuel Moisés Salcedo Franco.
5. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores.
6. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega.
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7. Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y
Planificación: Jorge Luis Infantas Franco, Julia Benavides Llancay, José
Durand Sahua, Patricia Quispe Flores, Santiago Villafuerte García.
8. Regidores Miembros de la Comisión de Asuntos legales, Veedores y
Procesos Disciplinarios: José Durand Sahua, Jorge Luis Infantas Franco,
Pedro Maquera Cruz, Julia Benavides Llancay, Patricia Quispe Flores.
Después de evaluar los descargos requeridos por escrito, se ha establecido que tienen
responsabilidad todos ellos. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna Luis
Ramón Torres Robledo y Gerente de Asesoría Jurídica, Fernando Acevedo Flores no
presentó sus descargos.
Presuntos Delitos Cometidos
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión
Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y
Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el
artículo 399 del Código Penal. Asimismo, se habría cometido el delito de
Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre Inmuebles, regulado en el artículo
376-B del Código Penal.
45. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y
servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas
operaciones que tuvieron como resultado la compraventa directa de terrenos de
propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la “Asociación de
Vivienda los Chaskis I” a un precio social de dieciséis nuevos soles por metro
cuadrado; evidenciando con sus acciones un interés indebido en provecho de los
compradores, en perjuicio del Estado.
46. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el
interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de
terceros, son los siguientes:
a) El cambio de uso del suelo de la Parcela 6H (que posteriormente fue objeto de
compra venta directa) de Zona de Recreación Pública a Residencial, en el Plan
de Desarrollo Urbano y el Plan de Acondicionamiento Territorial,
incumpliendo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, y el Manual Para la Elaboración de Planes de Desarrollo Urbano
aprobado.
b) La venta directa de terrenos transgrediendo el Reglamento Nacional de
Tasaciones, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema
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Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, pasando por alto las
recomendaciones del Órgano de Control Interno alertando que la
Superintendencia de Bienes Nacionales señaló que las municipalidades
provinciales y distritales únicamente pueden transferir los bienes de su
propiedad a favor de particulares por acuerdo del Concejo Municipal y bajo el
procedimiento de subasta pública.
c) La aprobación del Acuerdo de Concejo N°007-16, mediante el cual se autorizó
la venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, sin que ésta
acredite el inicio de trámites ante el Fondo Mi Vivienda, y sin que el Proyecto
de Vivienda que motivó la solicitud de venta directa haya sido declarado de
interés regional por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna.
d) La venta a precio social de S/.16.00 por m2
de terrenos del Estado a favor de la
Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, otorgándole beneficios propios de un
Programa Municipal de Vivienda -PROMUVI- orientado a favor de familias
de bajos recursos, pese a que dicha Asociación ha declarado la posibilidad de
realizar inversiones privadas a favor del Desarrollo de la Región de Tacna,
evidenciando capacidad económica por parte de sus asociados.
e) Omisión en la aplicación del Reglamento de los PROMUVI, permitiendo que
el presidente de la asociación realice el “filtro” de los asociados y cobre el
dinero para la compraventa antes de la suscripción del contrato.
f) La valorización del terreno de 192,977.55 m2
objeto de compraventa a favor de
la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, considerando únicamente el área
lotizable de 131,004.55 m2
, ocasionando un presunto perjuicio económico al
Estado de S/.2’535,388.40, según informó la Contraloría General de la
República.
47. Se habría cometido el delito de Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre
Inmuebles, regulado en el artículo 376-B del Código Penal: debido a que se
ha vulnerado la normativa vigente para la disposición de bienes de propiedad
municipal, siendo la subasta pública la modalidad establecida por el artículo
59° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, incurriendo en el
delito establecido en el artículo 376-B del Código Penal, vigente desde el 22 de
mayo del 2015.
1.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE
VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
48.La Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de
Viñani”, en enero del 2002, solicitó la venta del terreno sustentado en un perfil
técnico y económico, en el que indicaba que la inversión total del proyecto sería de
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45 millones de dólares: 5 millones se cubrirían con aporte de los socios y 40
millones con financiamiento de la Banca Internacional, pero sin la presentación
de ninguna documentación que sustente el financiamiento. La Municipalidad
Provincial de Tacna en enero del 2004, les comunico que la venta se realizaría
por Subasta Pública.
Acciones Ilegales
49.Posteriormente, en diciembre del año 2006 se aprueba el acuerdo de Consejo
Nº 0045-06 firmada por el Alcalde (e) Santos Pablo Gama, mediante el que se
aprueba la venta directa a valor de US $ 2.88 el metro cuadrado. El Presidente de
la Asociación fue notificado de dicha Resolución de Concejo, el 29 de diciembre
del 2006, sin embargo no se apersonó a suscribir el contrato de compra venta, por
lo que de acuerdo a lo dispuesto el literal a) del Artículo 24 del Decreto
Supremo N°004-85-VC, dicho derecho caduco a los tres meses de notificada la
resolución.
50. No obstante haber caducado el derecho e invocando irregularmente el acuerdo
del Concejo antes mencionado, la Municipalidad Provincial de Tacna, vendió sin
previa subasta pública un terreno de 143,920.50 m2
del Programa Municipal de
Vivienda - PROMUVI Viñani III Etapa. El precio total fue de US$ 414,491.04,
para ser cancelado con una inicial de US$ 72,368.00 y tres cuotas anuales cada
una de US$ 85,530.76. Con el agravante que el valor de tasación fue la del año
2006, es decir en US$ 2.88 el metro cuadrado, sin realizar una actualización del
precio de venta a valor de mercado del año 2009. La venta se realizó en setiembre
del año 2009, durante la Gestión del Alcalde Luis Torres Robledo.
Indicios de corrupción
51. Existe indicios que Jaime Dueñas Noriega - Sub Gerente de Bienes Patrimoniales
de la Municipalidad Provincial de Tacna y Jorge Luis Infantas Franco – Regidor
de la Municipalidad Provincial de Tacna, tuvieron presunta participación en
tramitaciones y asesoramiento a favor de la Asociación, a cambio de importantes
sumas de dinero, entre los meses de enero a noviembre del año 2008, de acuerdo a
las declaraciones Juradas de rendición de cuentas efectuada por el Secretario de
Economía de la Asociación Paulino Romero Camacce. El señor Jorge Luis
Infantas Franco habría recibido S/.11,150.00 y el señor Jaime Dueñas
Noriega: S/.19,000.00
52. En Agosto del año 2013 la Municipalidad Distrital “Gregorio Albarracín
Lanchipa”, aprobó la sub división del terreno en 05 sub lotes, (Resolución de la
Gerencia de Desarrollo Urbano N°340-2013), inscribiendo la sub división en los
registros públicos de Tacna el 23.12.2013:
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Lote 1-A: 36540 m2
Lote 1-B: 43001.28 m2
Lote 1-C: 38263.75 m2
Lote 1-D: 17872.24 m2
Lote 1-E: 8369.23 m2
Tal como se documenta en el informe a partir de esa subdivisión se han
realizado donaciones o ventas de estos lotes a diversas personas.
Los Sub Lotes 1-C y 1-D, se pusieron a la venta en la ciudad de Lima, hecho
probado en forma fehaciente con correos electrónicos y la publicación en internet
de julio 2015, en donde la empresa InvinMobiliaria-inversiones inmobiliarias, con
domicilio en la avda. José Pardo 764, Of. 12- Miraflores-Lima, ofertaba 56,045.97
m2
, al precio de 90 dólares el metro cuadrado, por el importe de US$ 5’044,140.00
o su equivalente en soles S/.16’141,248.00.
Se ha determinado que dirigentes de la Asociación, otorgaron poderes y
suscribieron un “Contrato de Opción Exclusiva de Venta” con la Inmobiliaria ya
mencionada, representada por Tula Schmidt Schuler, para vender 56,047 metros
cuadrados, siendo ésta operación totalmente ajena a la finalidad del contrato.
Cabe señalar que el Alcalde del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa,
Santiago Curi Velásquez, en cuya gestión se autorizó la sub división del terreno,
fue en enero del 2006, Abogado de la Asociación.
Perjuicio Económico al Estado
53. No obstante ese evidente tráfico de terrenos, la Municipalidad Provincial de
Tacna, durante la gestión 2007- 2010 y del 2015-2018, del Alcalde Luis Torres
Robledo no solo han favorecido de manera irregular a la Asociación de
Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani”, al realizar
una venta directa, sino también dolosamente no ha ejecutado la reversión
establecidas en la cláusula 6 del contrato de compra venta y en el artículo 24 del
Decreto Supremo 004-85-CV, (Transferencia a terceros) no obstante que en la
Ficha Registral de la SUNARP se encuentran inscritas las causales “Causales de
Reversión” , causando un perjuicio patrimonial al Estado, pues los terrenos se han
lotizado y transferido a terceras personas.
54. Se ha generado perjuicio al Estado no solo porque ilegalmente se han vendido
143,920.50 m2
el terreno de manera directa y sin subasta pública, sino que la
venta realizada en setiembre del año 2009 se efectuó con valores de tasación del
año 2006, y adicionalmente hasta la fecha, no se ejecuta la reversión de terrenos
a dominio de la Municipalidad.
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55. Se ha establecido que existe responsabilidad en los hechos mencionados de las
siguientes personas:
1. Alcalde Provincial, período 2007-2010 y 2015 a la fecha: Luis Ramón Torres
Robledo.
2. Gerente General: del 01.01.2009 al 31.12.2009: Blanca Zenobia Montalvo
Gutiérrez.
3. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores.
4. Sub-Gerencia de Administración de Bienes Patrimoniales-Área Técnica:
Walter Félix Zapana Vargas.
5. Sub-Gerencia de Adm. De Bienes Patrimoniales-Área Técnica: Edinsson W.
Laura Atencio.
56.Se ha establecido que existiría indicios de favorecimiento indebido por parte
del señor del Alcalde del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Santiago Curi
Velásquez, en cuya gestión se autorizó la sub división del terreno, fue en enero
del 2006, Abogado de la Asociación.
57.Se ha establecido que habría indicios de corrupción por parte del señor Jaime
Dueñas Noriega - Sub Gerente de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
Provincial de Tacna y Jorge Luis Infantas Franco – Regidor de la Municipalidad
Provincial de Tacna
Presuntos Delitos Cometidos
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión
Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y
Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el
artículo 399 del Código Penal.
58. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y
servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas
operaciones que tuvieron como resultado la venta directa de terrenos de propiedad
del Estado a favor de la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista
Internacional de Viñani –Interplaza- a un precio social de US$ 2.88 por metro
cuadrado, e incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
59. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el
interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de
terceros, son los siguientes:
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a) La aprobación de la venta directa de terrenos de propiedad de la
Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes
Súper Mayorista Internacional de Viñani – Interplaza, aplicando la figura de
adjudicación directa, sin verificar el cumplimiento del requisito de garantizar la
ejecución del programa de desarrollo por parte de la persona jurídica
beneficiada con la adjudicación directa, y sin ningún sustento técnico ni
documentario que justifique el financiamiento internacional por 40 millones de
dólares debía financiar el proyecto.
b) La venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Tacna mediante Minuta de compra venta a plazos del 31.05.2009, tomando
como fundamento la Resolución de Concejo Municipal N°0045-06 que había
caducado y quedado sin efecto, y calculando el precio de venta según una
tasación realizada el año 2006, en US$ 2.88 el metro cuadrado, omitiendo
realizar la actualización del precio de venta a valor de mercado del año 2009.
c) Omisión de ejecución de la reversión establecida en la Cláusula Sexta de la
Minuta de compraventa, por las causales de incumplimiento de la ejecución de
la obra de habilitación y/o edificación dentro del plazo de 02 (dos) años,
variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno, y transferencia del
terreno materia de adjudicación sin el expreso consentimiento de la
municipalidad, antes de concluida la obra de habilitación.
1.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO
TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
60. Mediante el Acuerdo de Concejo N°042-2010 de fecha 14 de abril del 2010,
incumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 74, 75.2 y 77 del
D.S.N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, se resuelve: “Aprobar la declaración de interés regional y local la
ejecución de un proyecto comercial en la habilitación urbana PROMUVI Viñani
de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna”. Este acuerdo permitía a
la Municipalidad realizar la venta directa, por excepción, por la causal de ejecutar
en el terreno un Proyecto de Interés Local, evitando la Subasta Pública.
61. El Terreno de 27,864.94 m2
que fue vendido en venta directa y fue valorizado a
PRECIO SOCIAL en S/.14.00 nuevos soles el metro cuadrado, siendo el monto
total de S/.395,682.15 Nuevos soles, el mismo que fue cancelado el 13 de
diciembre del 2010, suscribiéndose la Escritura Pública N°1857, entre la
Asociación representada por Joel Néstor Jiménez Castro y la Municipalidad
representada por Dany Luz Salas Ríos.
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62. Lo grave de la venta directa de 27,864 metros cuadrados se realizó para
favorecer a una Asociación conformada por solo por 11 (once) socios, quienes al
formalizarse ante los Registros Públicos el 15 de enero del 2010, excluyeron de
manera indebida a los 796 socios, hecho que no fue valorado para aprobar la
venta, más aún cuando el acuerdo del Concejo Provincial, omitió mencionar
que la venta debería de ser realizada según el Padrón de Socios.
63. El tráfico de terrenos se evidencia en que solo se ha beneficiado a 11 dirigentes
que lograron inscribir su representación ante los Registros Públicos, para luego
de lograr el aporte colectivo de los 796 socios y pagar el terreno, sean excluidos
procediendo a un nuevo empadronamiento de aproximadamente 400 nuevas
personas.
64. No se realizó Subasta Pública y favoreciendo a la Asociación se vendió el terreno
mediante la modalidad de venta directa por la causal de posesión y a precio
social. El Informe N°1005-2011-OAJ/MPT del 14.12.2011, emitido por el
Gerente de Asesoría Jurídica, Álvaro Zacarías Valderrama, evidencia las
inconsistencias e irregularidades de la venta directa, y opina por establecimiento
de las responsabilidades administrativas y el inicio de las acciones legales
correspondientes, esto mismo es ratificado en el Informe N°419-2013-OAJ/MPT
del 18.06.2013, mediante el cual opina que se han omitido los requisitos exigidos
por Ley para la compra venta excepcional (plazo de posesión).
65. Dictamen N°004-2012-CAPyP-MPT del 01 de febrero del 2012, a través del cual el
Presidente de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación
informa al Alcalde las graves irregularidades cometidas por funcionarios públicos
en la venta directa y dictamina por recomendar que el pleno del Concejo autorice
a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Tacna, realice las
acciones judiciales correspondientes.
66. Se causó un presunto perjuicio económico al estado, pues el desprendimiento de la
propiedad del terreno por parte de la Municipalidad pudo realizarse en
condiciones más ventajosas, y no vender a precio social una propiedad que solo
ha beneficiado a 11 personas.
67. Se ha determinado que las personas que tiene responsabilidad en los hechos
antes mencionados
1. Ex Regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna: Dany Luz Salas Ríos.
2. Ex Regidor (e) de la Municipalidad Provincial de Tacna: Luis A. Basadre
Carpio.
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3. Miembros Titulares de la Comisión de Administración, Planificación y
Presupuesto: Regidores: Robert Perca Chahua y Jorge Isaac Infantas Gallegos.
4. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega.
Después de evaluar los descargos requeridos por escrito, se ha establecido que
tienen responsabilidad todos ellos. Sin embargo, cabe señalar que la ex
regidora Dany Luz Salas Ríos, no realizo sus descargos; no ha realizado el
descargo solicitado; Regidores Miembros de la Comisión de Administración,
Presupuesto y Planificación, Robert Perca Chahua, y Jorge Isaac Infantas
Gallegos, no han realizado sus descargos.
Presuntos Delitos Cometidos
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión
Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y
Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el
artículo 399 del Código Penal.
68. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y
servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas
operaciones que tuvieron como resultado la compraventa directa de terrenos de
propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación
Mercado Sectorial el Portal de Viñani a un precio social deS/.14.00 nuevos soles
por metro cuadrado, incumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de
la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; evidenciando con sus
acciones un interés indebido en provecho de los compradores, en perjuicio del
Estado.
69. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el
interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de
terceros, son los siguientes:
a) Venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de
Tacna a favor de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani”, a
precio social de S/.14.00 nuevos soles el metro cuadrado, por causal de
posesión plena sobre la totalidad del terreno antes del 12 de abril de 2006, pese
a que la Asociación no cumplió con acreditar fehacientemente dicha posesión.
b) Venta directa de terrenos omitiendo señalar que la venta se realizaría según el
padrón de asociados, el mismo que debía formar parte del Acuerdo de Concejo
a adoptarse, beneficiando a once personas quienes integraban la Junta
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Directiva, permitiendo que tengan poder de disposición sobre los terrenos
comprados por la Asociación.
1.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” –Y
OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO
70. Se trata de un caso emblemático, que consiste en la entrega provisional de terrenos
de un área total de 95 hectáreas, efectuado por el Gobierno Regional de Tacna en
el año 2012, a las siguientes Asociaciones: Asociación de Pequeños Empresarios
Región Tacna (35 has),, Asociación de Pequeños Empresarios “Villa Los
Albarracinos” (15 has), Asociación de Micro Empresarios “Santa María del
Triunfo” (30 has) y Asociación de Empresarios “Caminos del Norte” (15 has),,
para fines de administración, custodia y conservación y con el propósito de que
sean destinados capacitación de sus asociados.
71.Por el incumplimiento de los fines señalados, el Gobierno Regional, procedió a
dejar sin efecto las Actas de Entrega, emitiendo las Resoluciones Ejecutivas
Regionales N° 222, 223, 224 y 225-2013-PR/GOB.REG.Tacna. En el caso de la
Asociación APERTAC, se determinó en forma fehaciente, que el Presidente de la
Asociación Wilfredo Sosa Arpasi había procedido a negociar los terrenos
realizando cobros que fueron depositados en la cuenta personal del dirigente
N°00410100512276778 de CAJA TACNA, en la cual se halló fondos por el
importe de S/.870,415.04. Es decir se produjo un presunto tráfico de terrenos,
por determinados dirigentes de las indicadas asociaciones y procesos judiciales de
desalojo que han sido sentenciados en primera y segunda instancia a favor del
Gobierno Regional de Tacna
72.A pesar de las sentencias judiciales favorables que ordenaba el desalojo de los
ocupantes precarios de sus terrenos, en contra de la normativa vigente, emitió la
Resolución Ejecutiva Regional 249-2016-G.R./GOB.REG.TACNA, del
29.04.2016, autorizando al Procurador Público Ad-Hoc del Gobierno Regional de
Tacna, Alfredo Álvaro Ponce López para que pueda CONCILIAR en el proceso
civil tramitado en el Expediente N°01682-2013-0-2301-JR-CI-02, con la
Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna “APERTAC”.
Asimismo, emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-
GR/GOB.REG.TACNA del 15.07.2016, autorizando al Procurador Ad Hoc a
CONCILIAR en con la Asociación de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”
en el Expediente N°2088-2014-0-2301-JR, tramitado ante el Juzgado Civil
Transitorio de Tacna.
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También emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°738-2016-
G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al Procurador Público
Ad Hoc para TRANSIGIR en el proceso indicado anteriormente.
73. Se ha autorizado al Procurador Ad Hoc a Transigir con las Asociaciones
Asociación de Empresarios de la Región Tacna – APERTAC- y Asociación de
Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”, trasgrediendo la normativa vigente, en
base a acuerdos de un Directorio Gerencial Regional que no es parte de la
estructura orgánica de la entidad, sin contar con la aprobación del Consejo
Regional, y sin que exista evidencia documental del reconocimiento del derecho
de propiedad que le asiste al Gobierno Regional de Tacna, por cuanto dicha
Asociación ha presentado Recurso de Casación, pendiente de resolver en la Corte
Suprema.
74. Existen indicios que las Resoluciones del Gobierno Regional que autorizan al
Procurador a conciliar y a transigir, tienen el propósito de generar las
condiciones para luego entregar los terrenos en venta directa a dichas
Asociaciones, tal como lo evidencia la solicitud realizada el 4 de julio del 2016,
por la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Los Albarracinos”, para
que se evalué el Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial, habiéndose
ya declarado la libre disposición de los 161,273.51 m2 cuadrados solicitado
(Oficio N°1724-2016-OEABI/GOB.REG.TACNA, la Oficina Ejecutiva de
Administración de Bienes Inmuebles) .
75. Para atender el pedido anterior existiría una concertación entre los funcionarios
del Gobierno Regional y los representantes de la Asociación, pues en un solo día:
16 de setiembre del 2016, (antes que el Procurador Ad Hoc sea autorizado a
transigir), se aprobaron 2 informes del Área Técnica de la Dirección de Vivienda
y Urbanismo, declarando la Viabilidad del proyecto de Interés Regional de
Carácter Residencial Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Los
Albarracinos”; un Informe de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, emitiendo OPINION favorable para declarar la aprobación del
proyecto antes mencionado y la Resolución Directoral Regional N°014-2016-
DRVCyS/GOB.REG.TACNA, aprobando la viabilidad del Proyecto de Interés
Regional de Carácter Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres
Productivos “Villa Los Albarracinos”. El Proyecto fue declarado viable sin contar
con la factibilidad de los servicios básicos de agua y desague, y con un Padrón de
Socios previamente elaborado por la Asociación.
76. Existen indicios de un concertado incumplimiento de deberes funcionales de los
funcionarios públicos del Gobierno Regional de Tacna, con el propósito de
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realizar la venta directa del terreno, en condiciones desventajosas para el Estado,
siendo que el Gobierno Regional de Tacna ha obtenido sentencias favorables en
primera y segunda instancia para el desalojo de los ocupantes precarios, y las
Asociaciones no han reconocido formalmente el derecho de propiedad de la
entidad y por el contrario han recurrido en Recurso de Casación.
Indicios de Actuación dudosa de Fiscales
77. Existe indicios de una actuación dudosa de los fiscales, quienes han venido
archivando la gran mayoría de denuncias que comprometen a los funcionarios
del Gobierno Regional y dirigentes de las Asociaciones involucrados en
presuntos actos de trafico de terrenos y de corrupción.
Así el Fiscal a cargo del Caso 2906015500-2013-1723-0, relacionada con tráfico
de terrenos dispuso “No Ha Lugar a Formalizar y Continuar Investigación
Preparatoria”. (23/12/2015), posteriormente el Fiscal Superior Oscar Alfredo
Ponce Begazo declaró infundado el pedido de la Procuraduría Especializada en
delitos de corrupción de elevación de los actuados CONFIRMANDO la
Disposición Fiscal de Archivo del Caso. (10/7/2016).
El Fiscal Oscar Alfredo Ponce Begazo, es PADRE del Procurador AD Hoc del
Gobierno Regional de Tacna: Alfredo Álvaro Ponce López, designado por el
Gobernador Regional Omar Jiménez Flores, quien a su vez es HERMANO de
uno de los investigados Guillermo Augusto Jiménez Flores- Ex Director Regional
de Vivienda, quien ejercía funciones en el período en que se entregaron
irregularmente las 90 hectáreas de terrenos a las 04 asociaciones.
El Fiscal Oscar Ponce Begazo, es también Fiscal Superior Coordinador de las
Fiscalías Provinciales Penales, Corporativas y Provinciales Mixtas del Distrito
Fiscal de Tacna.
Uno de los argumentos de la cuestionada Disposición Fiscal de Archivo es: “no
advierte actitud dolosa en los imputados, ni mucho menos que estos se encuentren
coludidos con los presidentes de las asociaciones entonces favorecidas con la
entrega provisional de los terrenos del denominado Lote “O”, en tanto que la sola
pertenencia a una institución nos los hace expertos en toda la compleja
normatividad que la regula, es por ello que no se advierte nexo de causalidad
entre la participación de estos y la no defensa de los intereses del Gobierno
Regional al entregar los terrenos (…)”.
78. Se ha determinado que las personas que tiene responsabilidad en los hechos
antes mencionados son:
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1. Gobernador Regional de Tacna: Omar Gustavo Jiménez Flores.
2. Gerente General del Gobierno Regional: Kilber García del Aguila.
3. Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y Urbanismo, del
Gobierno Regional de Tacna: Lourdes Yvonne Zambrano Guerrero-
4. Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, del Gobierno Regional de Tacna: Paula Melissa Cáceres Soto
5. Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y
Saneamiento del Gobierno Regional de Tacna: Jesús Marco Aurelio Tapia
Llapa
6. Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, integrantes del Directorio
Gerencial Regional.
Presuntos Delitos Cometidos
Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la
concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación
Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399
del Código Penal.
79. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el
interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de
terceros, son los siguientes:
a) El otorgamiento de facultades al Procurador Ad Hoc para conciliar y transigir
con las Asociaciones “Asociación de Empresarios de la Región Tacna –
APERTAC” y “Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”,
transgrediendo la normativa vigente, en base al acuerdo de un Directorio
Gerencial Regional que no forma parte de la estructura orgánica de la entidad,
sin contar con la aprobación del Consejo Regional, e incumpliendo el requisito
establecido en la Ley N° 30230, que faculta a los procuradores a conciliar o
transigir en los casos que el particular reconozca que el Estado es propietario
del predio.
b) La emisión de la Resolución Directoral Regional aprobando irregularmente la
viabilidad del Proyecto de Vivienda de Interés Regional a través de una serie
de actos administrativos realizados en un solo día, pese a que dichos terrenos
no cuentan con servicios básicos de agua y desagüe, a que existe superposición
en los terrenos declarados de libre disponibilidad, y a que según el Plan de
Desarrollo Urbano y el Plan de Acondicionamiento Territorial vigentes el área
de los terrenos objeto de venta está prevista como zona de Industria Liviana.
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1.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA
EMPRESA SOUTHERN PERÚ.
80. Con fecha 10 de febrero del 2015, SOUTHERN PERÚ y el Gobierno Regional de
Tacna suscriben el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el
Desarrollo del Departamento de Tacna”, el cual tenía como objetivo viabilizar la
ejecución de los proyectos priorizados por el Gobierno Regional, mediante la
donación de 90 millones de soles por parte de la minera Southern Perú.
81. El Convenio Marco firmado el 10 de febrero del 2015, por la empresa Southern
Perú y el Gobierno Regional de Tacna, es un compromiso de inversiones para la
ejecución de Proyectos Propuestos por el Gobierno Regional de Tacna, que es
asumido por la empresa Southern Perú, por el importe de S/.90’ 000,000.00.
Los Proyectos a ejecutarse con el financiamiento de Southern Perú, serán
priorizados por el Gobierno Regional y su ejecución será definida en Actas de
Priorización, que serán firmadas por los representantes del Gobierno Regional y
Southern Perú.
82. Se ha suscrito una Adenda al Convenio Marco, el 25 de setiembre del 2015, en
la cual el Gobierno Regional de Tacna, asume el compromiso de emitir el
documento de aceptación de donación correspondiente a favor de Southern Perú,
conforme a la legislación aplicable, siendo por tanto una donación deducible del
impuesto a la renta.
83. De acuerdo al artículo 69 de la Ley N°28411 Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales
o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los
convenios de cooperación técnica no reembolsable, deben ser aprobadas por
Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los
Gobiernos Regionales y del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos
Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos.
84. No obstante lo que dispone la Ley el Consejo Regional de Tacna no ha tomado
conocimiento formalmente del Convenio, por cuanto ha declarado que no
reconoce, ni reconocerá ningún trámite de que efectué el Ejecutivo Regional
derivado del supuesto aporte de S/.90’000,000.00, efectuado por la empresa
minera Southern Perú Copper Corporatión, por no tener conocimiento formal ni
documentado sobre el particular. (Acuerdo de Consejo Regional N° 073-20156-
CR/GOB.REG. TACNA del 31/7/ 2015)
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85. El Gobierno Regional de Tacna es el que viene adoptando todas las medidas,
priorizando proyecto y actividades, aceptando las donaciones, así se ha probado
con el Plan de Trabajo denominado “Seguimiento, coordinación y Monitoreo del
Fondo de Desarrollo de Tacna”, con una ejecución de S/.113,921.00, los cuales
serían recursos del Gobierno Regional de Tacna (Resolución Gerencia General
N°288-2016-G.G.R./GOB.REG.TACNA, del 22/06/2016,).
86. Existen varias Resoluciones del Gobierno Regional de Tacna que evidencian que
ya se viene ejecutando los recursos del Fondo de 90 millones de soles,
principalmente en bienes y servicios:
 Resolución Ejecutiva Regional N°871-2015-G.R/GOB.REG.TACNA del
17/12/ 2015 mediante la cual se acepta la donación no dineraria de
bienes y servicios por el importe de S/.731,277.66, correspondientes al
desarrollo y ejecución del “Estudio y Diseño del Concepto e Identidad
Visual de la Marca Región Tacna.
 Resolución Gerencial General Regional N°165-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 11/04/2016, se aprueba los Términos de
Referencia para el desarrollo de una Consultoría de Asistencia Técnica y
Asesoramiento para la Formulación de Políticas Públicas Regionales en las
materias de Educación, Salud, Empleo, Turismo y MYPE con un
presupuesto total de S/.600,000.00.
 Resolución Gerencial General Regional N°444-2016
GGR/GOB.REG.TACNA del 28/09/2016, se aprueba con eficacia
anticipada al 17 de junio del 2016 el Plan de Trabajo modificado
denominado “ Mejoramiento del Servicio Odontológico y Oftalmológico
de la Dirección Regional Sectorial para el Adulto Mayor de las Zonas
Rurales de la Región Tacna”, con un presupuesto de S/.2’563,118.96.
 Resolución Gerencial General Regional N°506-2016-
GGR/GOB.REG.TACNA del 14/10/2016, se aprueba el Plan de Trabajo
denominado “II foro de Inversiones Tacna, Región Innovadora y
Competitiva” con un presupuesto de S/.991,400.12.
87. El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo del
Departamento de Tacna” que implementa el “Fondo de Desarrollo de Tacna por
90 millones”, es irregular por cuanto no ha contado con la intervención del
Consejo Regional como dispone la Ley, y en la forma como se viene ejecutando,
genera el riesgo de perjuicio económico al Estado.
88. De la revisión y análisis del Convenio Marco y la Adenda se observa lo siguiente:
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o El Convenio Marco es un acuerdo entre el Gobernador Regional de
Tacna y el Presidente Ejecutivo de Southern Perú Copper Corporation-
Sucursal Perú. No fue aprobado por el Consejo Regional.
o No se especifica la entidad financiera en la cual se deposita el Fondo.
o No se establece la forma y las fechas de acreditación de los aportes al
Fondo.
o No establece los órganos de coordinación y administración del Fondo
y la forma de designar a sus integrantes.
o No establece las prioridades de los proyectos (nutrición de menores,
educación, salud, fortalecimiento de capacidades, infraestructura, obras
de impacto local o regional, etc).
o No establece la realización de una auditoría al fondo.
o Los gastos ejecutados en los proyectos, constituyen donaciones
deducibles del impuesto a la renta, se desnaturaliza el denominado
“aporte voluntario”
o Las contradicciones entre los numerales 4.1, 5.1 y 5.2 de la Adenda
suscrita el 25 de setiembre del 2016, son visibles, evidencian que el
denominado “Fondo de Desarrollo de Tacna” no se ha
implementado y que los 90 millones los dispone la empresa Southern
Perú en forma conjunta con el Gobernador Regional.
o Contiene una Cláusula de Confidencialidad lesiva a los intereses del
Estado.
o El ordenamiento jurídico no contempla la donación de “servicios”. La
donación se vincula a cosas.
o No son donaciones aisladas de bienes y servicios, son ejecuciones de
gasto programadas al libre albedrio del Gobernador Regional, y la
Southern Perú.
Irregularidad en la realización del evento “II Foro de Inversiones Tacna 2016” por un
valor de S/.991,400.12
89. El “II Foro de Inversiones Tacna 2016”, es un evento realizado por el Gobierno
Regional de Tacna, los días 22 y 23 de noviembre del 2016 en el Hotel Country
Club de Lima, con el supuesto propósito de promocionar las inversiones en
Tacna, ejecutando un gasto de S/.991,400.00. Dicho evento ha sido seriamente
cuestionado por la gran mayoría de la población de Tacna, por el excesivo
gasto de recursos y los nulos resultados obtenidos por segundo año consecutivo,
que finalmente son fondos públicos, en razón que una vez aceptada la donación
se emite un documento de aceptación con la cual la empresa deduce como
gasto la “donación”.
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90. Se ha determinado que irregularmente el señor Enrique Javier Aldave García Del
Barrio Director Gerente de la Empresa Interlinks Consulting Group S.AC. que
elaboró el Plan de Trabajo para el denominado “II Foro de Inversiones Tacna
2016”, también es el Coordinador del Proyecto “Agenda de Competividad
Regional de Tacna”, que se ejecuta con la donación de los 90 millones de soles.
Presuntos Delitos Cometidos
91. En el presente caso se han identificado una serie de hechos irregulares, desde la
suscripción del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el
Desarrollo del Departamento de Tacna”, el mismo que no cuenta con una base
legal que permita la implementación del “Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que
posibilite al Consejo Regional y al Sistema Nacional de Control, ejercer acciones
de control sobre los bienes y servicios que son objeto de donación a favor del
Gobierno Regional de Tacna, pasando por la ejecución de dichas prestaciones a
cargo de empresas proveedoras designadas directamente por la empresa Southern
Perú sin ningún tipo de control sobre la idoneidad y costo de los bienes y servicios,
hasta la emisión de Resoluciones Ejecutivas Regionales de aceptación de
donaciones por parte del Gobierno Regional de Tacna a favor de la empresa
“donante”, ocasionando un presunto perjuicio económico al Estado por la
aceptación de donaciones que serían deducibles del impuesto a la renta por
montos presuntamente sobrevalorados.
92. Se ha establecido que no existe un marco jurídico que ampare la implementación
del “Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que el procedimiento para la disposición
de los 90 millones de soles, ha sido coordinado y estructurado por el Gobernador y
el Presidente Ejecutivo de Southern Perú, incluyendo una “cláusula de
confidencialidad”, de forma tal, que los proyectos durante la etapa de ejecución,
no estén sujetos al control y fiscalización de los entes competentes. (Consejo
Regional, Contraloría General de la República, Comisión de Fiscalización del
Congreso de la República.
En efecto, para evitar el control y fiscalización, al proceso de ejecución del
gasto de los 90 millones de soles, se le ha dado la apariencia que se desarrolla
fuera del ámbito de la administración pública, pues los contratos para la
prestación de los servicios y adquisición de bienes se realizan en el ámbito privado
entre la empresa donante y los proveedores designados directamente por ésta, sin
embargo en la práctica la intervención del Gobernador Regional y sus
Funcionarios de Confianza es gravitante, principalmente al escoger al proveedor
con el cual se realizará la contratación, de manera que la participación del
Gobierno Regional no se limita solamente al requerimiento de las prestaciones
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que realizará el donante, y al otorgamiento de los documentos de aceptación de
donaciones por parte del Gobierno Regional de Tacna.
Esta apreciación se confirma, solo para citar un caso, con las declaraciones en
medios de prensa de Tacna, efectuadas por el ex Presidente de la Cámara de
Comercio de Tacna Aldo Fuster, referidas a la selección de la empresa encargada
de los estudios de pre inversión del Puerto Grau, proceso al cual asistió como
veedor, denunciando que la selección del Grupo “chino” fue efectuada entre el
Gobierno Regional y la empresa Southern Perú.
Muy diferente es el sistema denominado “Obras por Impuestos”, en donde La Ley
N°29230, permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio,
financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto
a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión y la
Contraloría General de la República emite un Informe Previo antes de la
convocatoria pública de los procesos de selección.
Por estas consideraciones existe un alto riesgo de adquisiciones de bienes y
servicios sobrevaloradas y en cuyo caso, podrían llegar a constituir delitos
tributarios por parte de la empresa donante, y que podrían implicar la
responsabilidad penal en calidad de cómplice de los funcionarios o servidores
públicos que hubieran tenido participación en las transacciones o en la emisión de
los documentos de aceptación de las donaciones.
93. Existen indicios de un manejo absolutamente irregular y doloso de dichos
recursos para el evento: “foro de Inversiones Tacna 2016”, ya que el señor
Enrique Javier Aldave García Del Barrio Director Gerente de la Empresa
Interlinks Consulting Group S.AC. que elaboró el Plan de Trabajo para el
denominado II Foro de Inversiones Tacna 2016, también es el Coordinador de
la “Agenda de Competividad Regional de Tacna”, proyecto que es ejecutado con
los 90 millones de soles.
94. La cláusula de confidencialidad del Convenio Marco y la forma como se vienen
gastando los 90 millones de soles, son indicios del acuerdo que existe entre el
Gobernador Regional de Tacna y el Presidente Ejecutivo de la Empresa Southern
Perú Copper Corporation- Sucursal Perú, para evitar el control y fiscalización del
gasto de los 90 millones de soles, por parte de los entes competentes.
95.Las partes firmantes del Convenio Marco y la Adenda, han acordado que la
compra de bienes y la contratación de servicios los realiza la empresa privada
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Southern Perú, entregándolos en calidad de donación al Gobierno Regional de
Tacna. El acuerdo mencionado evita la aprobación y fiscalización del Consejo
Regional y de la Contraloría General de la República. (Conclusión de 90
Millones).
96. Existe un alto riesgo de sobrevaloración, pues las donaciones de bienes y
servicios adquiridos con absoluta libertad por la empresa privada Southern Perú,
podrían estar afectadas de sobrevaloración y al ser aceptadas por el Gobierno
Regional en calidad de donación, serían deducibles del impuesto a la renta
afectando los ingresos fiscales y causándole un perjuicio económico al Estado.
1.7 PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN
97. En la Región Tacna, estaría operando una organización con el propósito de
cometer delitos en contra de la Administración Pública, pues concurren
diversos elementos indiciarios fehacientes de la existencia de una organización
criminal de acuerdo al desarrollo de dicha figura delictiva en la Ley N° 30077 -
Ley Contra el Crimen Organizado, pues del análisis de los casos materia del
presente Informe se aprecia la concurrencia de los elementos contenidos en el
numeral 1) del artículo dos de la norma citada, específicamente el elemento
numérico-agrupación de tres o más personas-, la distribución de tareas, una
estructura determinada, permanencia en el tiempo -con funcionarios y actores
privados que participan en varias gestiones-, el concierto o coordinación, el
número y magnitud del delito -tratándose de delitos graves de corrupción de
funcionarios-, y el fin de lucro (elemento reconocido en la doctrina)3,que se
expresa en el beneficio patrimonial en desmedro del Estado presente en todos los
casos materia del presente Informe, y en los casos de corrupción de funcionarios
en general.
98. Tendría como cabezas visibles al Gobernador Regional y al Alcalde Provincial
de Tacna. Presunta organización debidamente articulada, cuyas cabezas visibles
serían autoridades que detentan poder político, económico y mediático.
Integrarían la organización, algunos magistrados, ex magistrados, propietarios o
directores de medios de prensa, periodistas y comunicadores sociales,
representantes de la empresa privada, representantes de asociaciones de vivienda y
operadores políticos pagados por la organización.
3
CASAS RAMÍREZ, Wilfredo. (2016) La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos de concierto
criminal, banda, coautoría y asociación ilícita. Gaceta Penal, 85, 117-144.
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  • 2. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 2 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna INDICE Pág. I. RESUMEN EJECUTIVO DE CONCLUSIONES Y DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ..............................................................................................5 1.1 CASO I: HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE......................................................................5 1.2 CASO II : ASOCIACIÓN “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO...................................................................................................................14 1.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO....................18 1.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO........................................................................22 1.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” – Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ...............25 1.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA EMPRESA SOUTHERN PERÚ......................................................................................29 1.7 PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN ......................................................34 II. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN...............................................37 2.1 ANTECEDENTES ......................................................................................................37 2.2 ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN ...........................................................................38 2.3 OBJETIVO GENERAL................................................................................................38 2.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS..........................................................................................38 2.5 METODOLOGÍA.......................................................................................................39 2.6 MARCO LEGAL .......................................................................................................39 III. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN................................................................41 3.1 DOCUMENTOS EMITIDOS.........................................................................................41 3.2 DOCUMENTOS RECIBIDOS.......................................................................................41 3.3 SESIONES DE COMISIÓN ...........................................................................................41 3.4 LIMITACIONES ENCONTRADAS EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN ..............41 IV. PRESUNTAS IRREGULARIDADES Y ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA REGIÓN DE TACNA ......................................................................................................................43 4.1 CASO I: IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA”........................................43 4.1.1 ANTECEDENTES .................................................................................................43 4.1.2 EXPOSICIÓN DEL CASO........................................................................................54 4.1.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS........................................................................54 4.1.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS .............................................55 4.1.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ..........................................................81 4.1.6 NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA ...............................................81 4.1.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS.........87 4.1.8 CONCLUSIONES ................................................................................................111 4.2 CASO II:“ASOCIACIÒN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ...........................................................................113 4.2.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................113 4.2.2 EXPOSICIÓN DEL CASO......................................................................................113 4.2.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS .....................................................................115 4.2.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS.............................................115 4.2.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS .......................................................118 4.2.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS .......................................................118 4.2.7 FUENTES DOCUMENTALES DE INVESTIGACIÓN..................................................119 4.2.8 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS .......120
  • 3. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 3 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 4.2.9 CONCLUSIONES ................................................................................................129 4.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO .................................................................................131 4.3.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................131 4.3.2 EXPOSICIÓN DEL CASO......................................................................................132 4.3.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS......................................................................135 4.3.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS.............................................135 4.3.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................137 4.3.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS .......................................................137 4.3.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS.......138 4.3.8 CONCLUSIONES ................................................................................................142 4.4 CASO IV: ASOCIACION MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTOTRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ......................................144 4.4.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................144 4.4.2 EXPOSICIÓN DEL CASO......................................................................................144 4.4.3 IRREGULARIDAD DETECTADA...........................................................................145 4.4.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDAD DETECTADA..................................................145 4.4.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................147 4.4.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS .......................................................147 4.4.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS.......148 4.4.8 CONCLUSIONES ................................................................................................151 4.5 CASO V: ASOCIACION DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGION TACNA- “APERTAC” –Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO .................................................................................153 4.5.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................153 4.5.2 EXPOSICIÓN DEL CASO......................................................................................153 4.5.3 IRREGULARIDAD DETECTADA...........................................................................159 4.5.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS ...........................................159 4.5.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................162 4.5.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS. ......................................................162 4.5.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS.......162 4.5.8 CONCLUSIONES ................................................................................................172 4.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA EMPRESA SOUTHERN PERÙ..............................................174 4.6.1 ANTECEDENTES ...............................................................................................174 4.6.2 EXPOSICIÓN DEL CASO......................................................................................177 4.6.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS .....................................................................181 4.6.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS ...........................................181 4.6.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................193 4.6.6 CONCLUSIONES ................................................................................................193 V. SOPORTE A LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN........................................................195 5.1 MEDIOS DE COMUNICACIÓN.........................................................................195 5.2 GASTOS DE PUBLICIDAD Y PERIODISTAS....................................................195 5.2.1 COMUNICADORES SOCIALES QUE BRINDAN SOPORTE A LA PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN .................................................................198 VI. PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN .........................................202 6.1 COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y SU LÓGICA DE FUNCIONAMIENTO..........................................................................................202 VII. DELITOS PRESUNTAMENTE COMETIDOS ........................................................233
  • 4. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 4 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 7.1 IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA”......................................................233 7.1.1 COLUSIÓN AGRAVADA .....................................................................................233 7.1.2 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO...235 7.2 CASO II: ASOCIACIÓN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO.........................................................................................237 7.2.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE..........................................................................237 7.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE VIÑANI-INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO...................242 7.3.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE..........................................................................242 7.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO......................................................................245 7.4.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE..........................................................................245 7.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” – Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO .............247 7.5.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE..........................................................................247 7.6 CASO IV: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA EMPRESA SOUTHERN PERÚ....................................................................................249 VIII. CONCLUSIONES ....................................................................................................251 8.1.1 CON RESPECTO AL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA............251 8.1.2 CON RESPECTO A LA ASOCIACION DE VIVIENDA “LOS CHASKIS I” PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO.................................253 8.1.3 CON RESPECTO AL CASO DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES SUPER MERCADO MAYORISTA INTERNACIONAL DE VIÑANI - INTERPLAZA- PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO........254 8.1.4 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO.........255 8.1.5 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO......................................................256 8.1.6 CON RESPECTO AL FONDO DE DESARROLLO DE 90 MILLONES DE SOLES, SEGÚN EL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Y LA EMPRESA SOUTHERN PERU. 257 8.1.7 CONCLUSIONES GENERALES ....................................................................259 IX. RECOMENDACIONES ...........................................................................................266
  • 5. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 5 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna I. RESUMEN EJECUTIVO DE CONCLUSIONES Y DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES 1.1 CASO I: HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE En el informe ha quedado demostrado 1. El informe de la Contraloría General de la República N°514-2015-CG/L475, muestra fuertes indicios de direccionamiento del Estudio de Factibilidad, al escoger la Alternativa 1: Construir el nuevo hospital en el mismo terreno de alto riesgo sísmico que ocupa actualmente el Hospital Hipólito Unanue, incrementando los costos de la edificación y los costos de mantenimiento en la etapa de funcionamiento del hospital. 2. La construcción del nuevo Hospital Hipólito Unanue de Tacna, en el mismo terreno del actual nosocomio, conlleva la demolición de las oficinas administrativas de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna (DIRESA) y del Centro de Salud Metropolitano, por lo que se requiere el financiamiento de S/.25’970,805.59, según el Expediente Técnico aprobado por Resolución Gerencial General Regional N°528-2016-G.G.R./GOB.REG.TACNA del 25/10/2016, para el nuevo local de la DIRESA y de S/.6’705,000.00 para el nuevo Centro de Salud Metropolitano. Adicionalmente se debe considerar el costo de los terrenos, por lo que se requiere un monto superior a los 32 millones de soles para ambas edificaciones. 3. El Gobierno Regional de Tacna convoco al proceso de selección para la “Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, ignorando las observaciones y riesgos que le advirtió la Contraloría General de la República, relacionados con la falta de sustento para elegir la Alternativa 1 seleccionada, riesgos de mayores costos de la alternativa seleccionada, sobrevalorización del proyecto de inversión, falta de evaluación de la calidad de suelos. “de tal manera que la alternativa Nº 1 seleccionada, está proyectada en suelo que advierte el peligro de colapso; a diferencia de la alternativa 2, presenta condiciones de suelo adecuados, Generando el Riesgo de mayores costos durante la ejecución de la cimentación de la alternativa 1”. 4. Del análisis de los documentos cursados por la Contraloría General de la República al Gobierno Regional de Tacna, en el período julio/diciembre 2015 y
  • 6. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 6 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna los oficios de respuesta, se concluye que el Gobierno Regional de Tacna, no levantó dichas observaciones Sobrevaloración en el valor de Referencial 5. La Contraloría General de la República auditó los estudios de pre inversión y factibilidad realizados por la empresa Consorcio Tacna, encontrando graves irregularidades, dentro de ellas la sobrevalorización del monto del proyecto, así en el Informe de la Contraloría N° 514-2015-CG/L475-AC textualmente señaló “Pudiendo concluir que el estudio de pre inversión a nivel de factibilidad del proyecto en mención, se encuentra sobrevalorado al emplear valores unitarios de costos por metros cuadrados mayores a los aprobados por la Resolución Ministerial N° 278-2013-VIVIENDA publicado el 28 de octubre de 2013, la cual hace referencia en el presente estudio de pre inversión a nivel de factibilidad1 ” 6. Como consecuencia de la sobrevaloración del Costo Total del Proyecto de Inversión Pública, la Licitación Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA, (que solo considera algunos componentes del proyecto de inversión), también fue convocada por un valor referencial sobrevalorado de S/.258´602,807.45, causando un presunto perjuicio económico al Estado. Concertación y Perjuicio Económico de S/.20’688,229.72, 7. El 26 de noviembre del año 2015 se otorgó la buena pro al Consorcio Salud Tacna, por el valor de su oferta económica de S/.279’291,101.17, monto que supera al valor referencial en S/.20’688,229.72, que equivale al 8% del mismo, sin que en el acto público de otorgamiento de la Buena Pro se encuentre presente el representante del postor, por lo que Comité Especial no pudo preguntar si el postor aceptaba o no reducir su oferta. 8. En relación a lo señalado en el punto anterior el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), en la Opinión N°81-2014-emitida por la Dirección Técnica Normativa, señaló “Si el postor que obtuvo el mejor puntaje total formuló una propuesta económica que supera el valor referencial y no asiste al acto público, el Comité Especial no tendría como saber si dicho postor acepta o no reducir su oferta. 9. El día señalado para el otorgamiento de la Buena Pro, (26/11/2015), al comprobar que no se encontraban presentes los Representantes Legales del 1 Informe N° 514-2015-CG/L475-AS. Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Salud en el Hospital Hipólito Unanue de Tacna”.
  • 7. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 7 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna Consorcio Salud Tacna, el Comité Especial, procedió a comunicar el hecho al Titular de Pliego, y en cuestión de horas, trasgrediendo la normativa vigente que exigía previamente un Informe del Director de la Oficina de Administración, el Gobernador Regional de Tacna, dispuso la emisión de los Informes de las Gerencias correspondientes y suscribió la Resolución Ejecutiva Regional N°838- 2015-G.R./GOB.REG.TACNA, con la que se pretendió otorgar un marco presupuestal a los S/.20’688,229.72 adicionales no considerados en el valor referencial. 10.El apresuramiento y el interés demostrado en el otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Salud Tacna, no obstante que el Titular de Pliego pudo disponer la postergación de la entrega de la Buena Pro para una nueva fecha, sumado a que la entidad no contaba con el presupuesto para cubrir el 8% adicional al valor referencial, así como la emisión en cuestión de horas de la Resolución Gerencial N°838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA el mismo 26.11.2015, evidencian una presunta concertación entre funcionarios públicos del Gobierno Regional de Tacna y los representantes legales del Consorcio Salud Tacna. 11. Se ha causado un perjuicio económico al estado, por S/.20’688,229.72, al haber otorgado la Buena Pro por un valor referencial por encima del monto estipulado en la convocatoria. 12.Existe Presunta responsabilidad de los integrantes del Comité Especial, del Gobernador Regional y de los funcionarios que emitieron opinión favorable para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional 838-2015- G.R./GOB.REG.TACNA del 26 Noviembre del 2015. Inacción del Gobierno Regional e Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales del Consorcio Salud Tacna, e inaplicación de una penalidad de por lo menos S/ 2´218,090.98 13.El Consorcio Salud Tacna, ha incumplido de manera injustificada las obligaciones contractuales al no entregar el expediente técnico en el plazo establecido y tampoco realizar la compatibilización del Programa Medico Funcional (PMF) y el Programa Medico Arquitectónico, lo que trajo como consecuencia la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento del Ministerio de Salud2 emita opinión desfavorable sobre dichos programas. 2 Carta N°36-2016-CHT/RL del 20.07.2016
  • 8. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 8 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 14.El plazo establecido en el Contrato N°053-2015, para la entrega del Expediente Técnico es de 140 días calendario, siendo la fecha límite para la entrega el día 02 de junio del 2016, computados desde el día 15 de enero del 2016, que es la fecha de la entrega del terreno al Consorcio Salud Tacna. 15.Existen 4 Resoluciones de la Gerencia General Regional que declaran improcedentes las solicitudes de ampliación de plazo, presentadas por el Consorcio Salud Tacna, las mismas que demuestran en forma fehaciente el incumplimiento del contratista en la elaboración y entrega del Expediente Técnico en el plazo establecido en el Contrato N°053-2015 del 23.12.2015 16.El Consorcio Supervisor ha probado que el factor determinante del no levantamiento de las observaciones realizadas por la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento del Ministerio de Salud, se debe a que el Consorcio Salud Tacna reemplazó a profesionales responsables por otros no propuestos en el expediente con el cual ganó la Buena Pro. 17. El Consorcio Hospital Tacna, Supervisor del Proyecto, determinó las penalidades acumuladas y recomendó la resolución del contrato suscrito con el Consorcio Salud Tacna, además determinó que el retraso en la entrega del expediente técnico era causal de recisión del contrato, estableciendo que había una penalidad aplicable diaria de S/ 21, 745.99. Considerando los 102 días de retraso en relación al primer entregable, (al 19 de julio del 2016), el monto de la penalidad asciende a S/ 2´218,090.98, el mismo que supera al 10 % del monto del Contrato ( S/. 761,109.80). 18. Se ha probado en forma fehaciente, la participación de la Dirección Regional de Salud- Tacna, de la Gerencia de Infraestructura, y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, en la realización de labores técnicas y de gestión tendentes a obtener la aprobación del Programa Médico Arquitectónico- PMA- por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, realizando funciones y asumiendo gastos que le correspondían al Consorcio Salud Tacna, quien según el Contrato N°053-2015 estaba obligado a elaborar el nuevo Programa Médico Arquitectónico (PMA) en la fase de Inversión. 19. Prueba de lo señalado en el punto anterior es que la DIRESA-Dirección Regional de Salud de Tacna elaboró el Programa Médico Funcional (PMF) aclarado, la Gerencia Regional de Infraestructura desarrolló el Programa Medico Arquitectónico- Normativo (PMA), y la Gerencia General Regional, realizó las gestiones necesarias para la aprobación del Programa Médico Arquitectónico -
  • 9. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 9 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna PMA, por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, siendo que el sujeto obligado según el contrato, era el Consorcio Salud Tacna. 20. El accionar expuesto en los dos párrafos anteriores, en la práctica liberó al Consorcio Salud Tacna de sus responsabilidades contractuales y ocasionó que el Gobierno Regional de Tacna, realice una serie de gastos perjudicando el patrimonio del Estado, y a pesar de las acciones y gestiones de la Gerencia General Regional, el Programa Médico Arquitectónico- PMA-Normativo, desarrollado por la Gerencia Regional de Infraestructura, no fue aprobado por la DGIEM del Ministerio de Salud, según se aprecia en el Oficio N°1354-2016- DGIEM-MINSA del 23/09/2016. 21. La inacción del Titular de Pliego y los Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, en relación al incumplimiento injustificado de las prestaciones, constituye un indicio de concertación y favorecimiento al Consorcio Salud Tacna, con graves consecuencias que afectan la ejecución del Proyecto del nuevo Hospital Hipólito Unanue de Tacna y que ocasionan un presunto perjuicio económico al Estado, debido a los gastos que indebidamente ha asumido el Gobierno Regional al desarrollar el Programa Médico Funcional y el Programa Médico Arquitectónico y por el atraso en la entrega del expediente técnico que está generando un incremento sostenido del Costo del Proyecto. 22. Se ha determinado que se suscribió la Adenda N°01 del 15.07.2016, al Contrato N°053-2015, favoreciendo al Consorcio Salud Tacna, con la inaplicación de penalidades acumuladas al 19/07/2016, por S/.2’218,090.98 y acordando indebidamente la prórroga del plazo establecido en las bases administrativas y en el contrato para la elaboración del expediente técnico. 23. En la suscripción de la Adenda habría mediado el dolo, pues los Informes del Director Ejecutivo de Supervisión, de la Comisión de Monitoreo y Control y de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opinando favorablemente por la suscripción de la Adenda, fueron emitidos después del 15 de julio del 2016, fecha en la que se suscribió la Adenda, situación que evidencia una presunta concertación ilegal entre Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de Tacna, con los Representantes Legales del Consorcio Salud Tacna y del Consorcio Hospital Tacna- Supervisor Externo del Contrato N°053-2015. Presunta Sobrevaloración del expediente técnico del componente 05: Contingencia. 24. El Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, tiene varios componentes uno de ellos es el
  • 10. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 10 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna Componente 05- Contingencia, el mismo que se refiere a una infraestructura provisional, para mantener operativo el funcionamiento del Hospital actual y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud, incluyendo la mitigación de riesgos y acciones de intervención en redes exteriores a los edificios, entre otras acciones menores, mientras dure la construcción de la obra principal del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. 25. El Expediente Técnico del Componente 05-Contingencia, aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional N°483-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 11.10.2016, difiere de manera significativa con el considerado en el estudio de factibilidad, pues mientras en el estudio de factibilidad se consideró construir 3990 m2, en el expediente aprobado sólo se considera construir 1750.81 m2, es decir 2239.19 m2 menos (56.12 %), sin embargo, el costo directo total sólo se reduce de S/ 4´928,901.98 a S/: 4´726,426.04 es decir 4.12%. Estudio de Factibilidad Expediente Técnico Diferencia % Área Construida 3,990 m2 1,750.81 m2 -2,239.19m2 - 56.12 % Costo Directo S/. 4´928,90.98 S/. 4´726,426 S/. 202,475.94 -4.12% Costo Directo/ Área Construida S/ 1,235.31 m2 S/. 2,699.56 m2 S/.1,464.25 m2 118.53 26. Existe Indicios de una presunta sobrevaloración del Expediente Técnico del Plan de Contingencia, por cuanto no existe ninguna relación entre la reducción del área de construcción provisional (56.12 %), con la reducción del costo directo total (4.12 %)., además, porque el costo directo total por metro cuadrado se incrementa de S/. 1235.31 m2 en el estudio de factibilidad a S/. 2,699.56 m2 en el expediente técnico, lo que permite estimar que existiría sobrevaloración del costo directo total de S/ 2´563,623.53 (1464.25 x 1750.81m2 ). 27. En el informe ha establecido que los participantes en los hechos irregulares señalados son : 1. Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores. 2. Gerente General Regional, Kilber García del Aguila. 3. Ex Gerente General Regional, Jonatan Ríos Morales 4. Miembros Titulares del Comité Especial de la Licitación Pública 01- 2015: Titular Presidente: Erick Iván, Dulanto Santa Cruz. Titular Miembro 1: Rocío Dalila, Salazar Bazán. Titular Miembro 2: Marcos Roberto, Bejarano Maza.
  • 11. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 11 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 5. Director de la Oficina de Programación e Inversiones- OPI, Tomás Laqui Villegas. 6. Director de la DIRESA-TACNA del Ministerio de Salud, Claudio Ramírez Atencio 7. Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani. 8. Ex Gerente Regional de Infraestructura, Alexander Donato Madariaga Dueñas. 9. Gerente Regional de Infraestructura: Rosa Ana Anconeira Ramos. 10. Ex Director Regional de Administración, Walter William Fernández Pardo (octubre 2015). 11.Ex Director Regional de Administración: Jorge José Condori Huanacuni. Sin embargo, luego de evaluar los descargos requeridos en forma escrita, no se encontró responsabilidad al Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani y del Ex Gerente Regional de Infraestructura, Alexander Donato Madariaga Dueñas. 28. Existen suficientes indicios de una acción concertada que ha generado grave perjuicio a Estado, dentro de las que se puede mencionar: Indicios de que la Alternativa 1, seleccionada en el estudio de factibilidad, para construir el nuevo hospital en el mismo terreno que ocupa actualmente el Hospital Hipólito Unanue, estuvo direccionada, tal como queda evidenciada en el Informe N°514-2015-CG/L475 de la Contraloría General de la República. El Gobierno Regional de Tacna ignoró las observaciones y riesgos comunicados por la Contraloría General de República contenidos en el Informe N°514-2015- CG/L475, dentro de ellos, la inadecuada evaluación de la Alternativa 1 seleccionada, el riesgo sísmico de los terrenos que ocupa el actual Hospital Hipólito Unanue y sobrevaloración del estudio de factibilidad. Otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Salud Tacna, sin la presencia de su representante legal y por una propuesta de S/.20’688,229.72 adicionales no considerados como valor referencial, no obstante de no contar con el marco presupuestal correspondiente. Suscripción de la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015- G.R./GOB.REG.TACNA, con la que se pretendió otorgar un marco
  • 12. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 12 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna presupuestal a los S/.20’688,229.72 adicionales no considerados en el valor referencial, el mismo día en que se otorgó la Buena Pro. La inacción del Titular de Pliego y los Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, en relación al incumplimiento injustificado de las prestaciones, que le correspondían al Consorcio Salud Tacna. Suscripción de la Adenda N°01 del 15.07.2016, al Contrato N°053-2015, favoreciendo al Consorcio Salud Tacna, con la no aplicación de penalidades acumuladas al 19/07/2016, por S/.2’218,090.98 y acordando indebidamente la prórroga del plazo establecido en las bases administrativas y en el contrato para la elaboración del expediente técnico. Inacción del titular del Pliego y de los Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna respecto a la sustitución de los profesionales con los cuales el Consorcio Salud Tacna gano la Buena Pro, por otros, lo que originó la no aprobación por parte de la DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, del Programa Médico Funcional y el Programa Médico Arquitectónico y por el atraso en la entrega del expediente técnico que está generando un incremento sostenido del Costo del Proyecto. Indicios de una presunta sobrevaloración del Expediente Técnico del Plan de Contingencia, por un total de S/ 2´563,623.53 29. Se habría generado un perjuicio económico al Estado de S/. 25´469,944 , ello sin considerar el monto de la sobrevaloración del estudio de factibilidad, a que se refiere la Contraloría General de la República en su Informe N°514- 2015-CG/L475, ( No determinado), ni haber valorado la participación de los funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, en la realización de labores técnicas y de gestión tendentes a obtener la aprobación del Programa Médico Arquitectónico que le correspondían al Consorcio Salud Tacna. Perjuicio Económico Soles Sobrevaloración del estudio de factibilidad No determinado Buena Pro por un monto superior al Valor Referencial 20,688.230 Por no Aplicación de Penalidades al Consorcio Salud Tacna 2,218.091 Sobrevaloración del expediente del Plan de Contingencia 2,563.624 Total 25,469.944
  • 13. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 13 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 30.Aparte del presunto Perjuicio Económico señalado en el punto anterior el Estado tendrá que realizar un gasto de S/. 32´675,806 para reponer la infraestructura de locales que van a ser demolidos: S/ 25´970,806 para reponer el local Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna (DIRESA) a ser demolido y S/. 6´705,000 para reponer el Centro de Salud Metropolitano a ser demolido. (ver punto 2 de las conclusiones). Reposición de Locales a ser Demolidos Reposición del local de la Diresa Tacna a ser demolido 25,970.806 Reposición del local del Centro de Salud Metropolitano a ser demolido 6,705.000 Total 32,675.806 Presuntos Delitos Cometidos Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se han identificado conductas que se subsumirían en el tipo penal de Colusión Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal. 31. Se han identificado una serie de acciones y conductas por parte de funcionarios públicos que intervienen en razón de su cargo o por comisión especial en distintas etapas de contratación del referido Proyecto de Inversión Pública, que hacen presumir la existencia de una concertación dolosa entre dichos funcionarios y las empresas beneficiadas con los contratos materia de investigación, y que tiene por resultado la defraudación patrimonial al Estado. 32. Los principales indicios de la presunta concertación entre funcionarios que intervienen en razón de su cargo en los procesos de contratación del PIP 267249 y los contratistas interesados en dicho proyecto, son los siguientes: a) La omisión de la implementación de las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de la República mediante Informe N° 514-2015- CG/L475-AC a fin de superar los riesgos de direccionamiento del Estudio de Factibilidad y de sobrevaloración en el valor referencial del PIP por S/.258´602,807.45.La ausencia del representante del Consorcio Salud Tacna en el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro, haciendo imposible requerirlo para que reduzca su oferta económica, y los actos realizados por el Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Tacna, quienes en cuestión de horas emitieron la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015, otorgando la Buena Pro al Consorcio Salud Tacna por el 108% del valor referencial (exceso equivalente a la suma de S/.20’688,229.72).
  • 14. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 14 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna b) La suscripción de la Adenda N° 01 al Contrato N° 053-2015, con fecha 15.07.2016, antes de contar con los informes de las gerencias correspondientes, dejando sin efecto penalidades acumuladas aplicables al Consorcio Salud Tacna por más de dos millones de soles, y prorrogando indebidamente el plazo establecido para la elaboración y entrega del Expediente Técnico, causando perjuicio económico al Estado. 33. Los hechos irregulares expuestos se adecúan al tipo penal de Colusión Agravada, toda vez que han tenido como resultado la defraudación patrimonial al Estado, debido al perjuicio económico que se ha ocasionado en las distintas etapas del Proyecto de Inversión Pública. 34.Alternativamente al delito de Colusión Agravada, los hechos y conductas identificados en el presente caso se subsumen en el tipo penal de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399 del Código Penal, entre otros delitos. 1.2 CASO II : ASOCIACIÓN “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO 35. La Municipalidad Provincial de Tacna realizó un conjunto de actos irregulares e ilegales, con la finalidad de disponer importantes áreas de terreno, para venderlas de manera directa y no por subasta pública como dispone expresamente el artículo 59 de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades y de esa manera favorecer a terceros. 36. El inicio de la acciones irregulares se encuentra en la Ordenanza Municipal N°0019-2015 del 27.08.2015, mediante la cual se modifica el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), afectando áreas de recreación en el Sector VIÑANI del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, en una extensión de más de 60 hectáreas, cambiando el uso a zona residencial, iniciando un proceso de ventas directas, siendo una de ellas la efectuada a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”. 37. La Municipalidad Provincial de Tacna realizó la venta directa de una parte de la zona de recreación, a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, a pesar de encontrarse en curso el proceso de amparo (Expediente N°02176-2015) iniciado por asociaciones de vivienda afectadas con el cambio de uso de áreas en el nuevo Plan de Desarrollo Urbano.
  • 15. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 15 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna Perjuicio Económico para el Estado 38. La Municipalidad Provincial de Tacna favoreció indebidamente a la Asociación de Vivienda los Chaskis I al suscribir un Contrato de Compra Venta (25.02.2016) mediante el cual se otorga en venta directa 192,977.55 m2 de terreno, pero solo se valorizo para el pago el área lotizable de 131,004.55m2, además a un precio social de S/ 16 por metro cuadrado, siendo el precio total de venta de S/. 2´096,072.90. Por ello, la Contraloría General de la República en el Informe de Auditoría N°385-2016-CG/CORETA-AC – Auditoría de Cumplimiento a la Municipalidad Provincial de Tacna “Venta Directa de Terreno de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a Favor de Terceros” ha determinado que existe un perjuicio económico de S/.2’535,388.40 Venta Directa Ilegal 39. Se ha demostrado que la VENTA DIRECTA es ilegal porque transgrede el artículo II.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N°126-2007-VIVIENDA, y el 59° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades que expresamente señala que cualquier transferencia de propiedad se realiza mediante subasta pública, la Ley N°29151- Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N°013-2012- VIVIENDA 40. Se ha demostrado que el Alcalde de Municipalidad de Tacna conocía de dichas prohibiciones, ya que fue alertado en ese sentido por la Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna, en junio del 2015, antes de la venta 25/2/2016. Trafico de terrenos 41. En la celebración del contrato compra venta Municipalidad Provincial de Tacna y la Asociación de Vivienda Los Chaskis I, existen elementos indiciarios de dolo, porque se ha simulado la realización de una calificación o “filtro” de socios, para darle a la venta directa la “apariencia” de un Programa Municipal de Vivienda (PROMUVI), así en el artículo 5 del contrato de Compra Venta se estableció que los postulantes deben cumplir condiciones, siendo su incumplimiento causal que el bien revierta a dominio municipal. Una de las condiciones es que los socios de la compradora deberán ser filtrados con las exigencias y/o requisitos que se encuentran estipulados en el Reglamento de PROMUVIS aprobado mediante Ordenanza Municipal N°031-07.
  • 16. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 16 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna Sin embargo, la cláusula quinta era imposible de cumplir, porque los socios no podían pasar por el denominado “filtro” del PROMUVI, pues ya estaban empadronados y habían efectuado la cancelación del valor del lote de terreno directamente a la Asociación, antes de la suscripción del contrato. La prueba de ello es que el Contrato de Compra Venta se realiza el 25 de febrero del 2016 y el pago del valor de terreno se efectúa el 26 de febrero del 2016. Además, Reglamento de PROMUVIS aprobado mediante Ordenanza Municipal N°031-07 claramente evidencia que es la Municipalidad y no las Asociaciones quienes elaboran el Padrón Provisional y el Padrón Definitivo de los postulantes a un Programa Municipal de Vivienda, para proceder al sorteo de los lotes. En el presente caso, fue la Asociación realizó el “filtro” de los socios, situación que a todas luces es irregular y promueve el denominado tráfico de terrenos. 42. El presidente de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” Alfredo Abdel Chamorro Zevallos, fue también Presidente de la Asociación de Vivienda “Alto Las Cruces”, beneficiada con terrenos el 04 de julio del 2010, además dirigente de la Asociación APERTAC, en la cual se realizaron ventas irregulares de 35 hectáreas de terrenos cedidos por el Gobierno Regional de Tacna, que fueron investigadas por el Ministerio Público, Caso N°1723-2013. 43.La Asociación de Vivienda los Chaskis, fue constituida como una Asociación de Comerciantes cambiando el nombre a “Asociación de Vivienda”, en febrero del año 2015, (Estatutos inscritos en la Partida N°11035149) con el fin de presentar el 04 de marzo del 2015 la primera solicitud de venta directa, no obstante en esa solicitud argumentan que requieren el terreno por “la necesidad de realizar inversiones privadas a favor del desarrollo de la Región Tacna por parte de nuestros asociados”, con lo que queda establecido que se trata de personas con capacidad económica 44. Se ha establecido que existe responsabilidad en los hechos mencionados de las siguientes personas: 1. Alcalde Provincial de Tacna : Luis Ramón Torres Robledo 2. Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Tacna: Jorge Luis Infantas Franco. 3. Gerente General de la Municipalidad Provincial de Tacna: Ricardo Manuel Bartesaghi Del Carpio. 4. Gerente de Desarrollo Urbano: Manuel Moisés Salcedo Franco. 5. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores. 6. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega.
  • 17. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 17 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 7. Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación: Jorge Luis Infantas Franco, Julia Benavides Llancay, José Durand Sahua, Patricia Quispe Flores, Santiago Villafuerte García. 8. Regidores Miembros de la Comisión de Asuntos legales, Veedores y Procesos Disciplinarios: José Durand Sahua, Jorge Luis Infantas Franco, Pedro Maquera Cruz, Julia Benavides Llancay, Patricia Quispe Flores. Después de evaluar los descargos requeridos por escrito, se ha establecido que tienen responsabilidad todos ellos. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna Luis Ramón Torres Robledo y Gerente de Asesoría Jurídica, Fernando Acevedo Flores no presentó sus descargos. Presuntos Delitos Cometidos Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399 del Código Penal. Asimismo, se habría cometido el delito de Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre Inmuebles, regulado en el artículo 376-B del Código Penal. 45. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas operaciones que tuvieron como resultado la compraventa directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la “Asociación de Vivienda los Chaskis I” a un precio social de dieciséis nuevos soles por metro cuadrado; evidenciando con sus acciones un interés indebido en provecho de los compradores, en perjuicio del Estado. 46. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de terceros, son los siguientes: a) El cambio de uso del suelo de la Parcela 6H (que posteriormente fue objeto de compra venta directa) de Zona de Recreación Pública a Residencial, en el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan de Acondicionamiento Territorial, incumpliendo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y el Manual Para la Elaboración de Planes de Desarrollo Urbano aprobado. b) La venta directa de terrenos transgrediendo el Reglamento Nacional de Tasaciones, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema
  • 18. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 18 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, pasando por alto las recomendaciones del Órgano de Control Interno alertando que la Superintendencia de Bienes Nacionales señaló que las municipalidades provinciales y distritales únicamente pueden transferir los bienes de su propiedad a favor de particulares por acuerdo del Concejo Municipal y bajo el procedimiento de subasta pública. c) La aprobación del Acuerdo de Concejo N°007-16, mediante el cual se autorizó la venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, sin que ésta acredite el inicio de trámites ante el Fondo Mi Vivienda, y sin que el Proyecto de Vivienda que motivó la solicitud de venta directa haya sido declarado de interés regional por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. d) La venta a precio social de S/.16.00 por m2 de terrenos del Estado a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, otorgándole beneficios propios de un Programa Municipal de Vivienda -PROMUVI- orientado a favor de familias de bajos recursos, pese a que dicha Asociación ha declarado la posibilidad de realizar inversiones privadas a favor del Desarrollo de la Región de Tacna, evidenciando capacidad económica por parte de sus asociados. e) Omisión en la aplicación del Reglamento de los PROMUVI, permitiendo que el presidente de la asociación realice el “filtro” de los asociados y cobre el dinero para la compraventa antes de la suscripción del contrato. f) La valorización del terreno de 192,977.55 m2 objeto de compraventa a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, considerando únicamente el área lotizable de 131,004.55 m2 , ocasionando un presunto perjuicio económico al Estado de S/.2’535,388.40, según informó la Contraloría General de la República. 47. Se habría cometido el delito de Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre Inmuebles, regulado en el artículo 376-B del Código Penal: debido a que se ha vulnerado la normativa vigente para la disposición de bienes de propiedad municipal, siendo la subasta pública la modalidad establecida por el artículo 59° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, incurriendo en el delito establecido en el artículo 376-B del Código Penal, vigente desde el 22 de mayo del 2015. 1.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO 48.La Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani”, en enero del 2002, solicitó la venta del terreno sustentado en un perfil técnico y económico, en el que indicaba que la inversión total del proyecto sería de
  • 19. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 19 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 45 millones de dólares: 5 millones se cubrirían con aporte de los socios y 40 millones con financiamiento de la Banca Internacional, pero sin la presentación de ninguna documentación que sustente el financiamiento. La Municipalidad Provincial de Tacna en enero del 2004, les comunico que la venta se realizaría por Subasta Pública. Acciones Ilegales 49.Posteriormente, en diciembre del año 2006 se aprueba el acuerdo de Consejo Nº 0045-06 firmada por el Alcalde (e) Santos Pablo Gama, mediante el que se aprueba la venta directa a valor de US $ 2.88 el metro cuadrado. El Presidente de la Asociación fue notificado de dicha Resolución de Concejo, el 29 de diciembre del 2006, sin embargo no se apersonó a suscribir el contrato de compra venta, por lo que de acuerdo a lo dispuesto el literal a) del Artículo 24 del Decreto Supremo N°004-85-VC, dicho derecho caduco a los tres meses de notificada la resolución. 50. No obstante haber caducado el derecho e invocando irregularmente el acuerdo del Concejo antes mencionado, la Municipalidad Provincial de Tacna, vendió sin previa subasta pública un terreno de 143,920.50 m2 del Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI Viñani III Etapa. El precio total fue de US$ 414,491.04, para ser cancelado con una inicial de US$ 72,368.00 y tres cuotas anuales cada una de US$ 85,530.76. Con el agravante que el valor de tasación fue la del año 2006, es decir en US$ 2.88 el metro cuadrado, sin realizar una actualización del precio de venta a valor de mercado del año 2009. La venta se realizó en setiembre del año 2009, durante la Gestión del Alcalde Luis Torres Robledo. Indicios de corrupción 51. Existe indicios que Jaime Dueñas Noriega - Sub Gerente de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Provincial de Tacna y Jorge Luis Infantas Franco – Regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, tuvieron presunta participación en tramitaciones y asesoramiento a favor de la Asociación, a cambio de importantes sumas de dinero, entre los meses de enero a noviembre del año 2008, de acuerdo a las declaraciones Juradas de rendición de cuentas efectuada por el Secretario de Economía de la Asociación Paulino Romero Camacce. El señor Jorge Luis Infantas Franco habría recibido S/.11,150.00 y el señor Jaime Dueñas Noriega: S/.19,000.00 52. En Agosto del año 2013 la Municipalidad Distrital “Gregorio Albarracín Lanchipa”, aprobó la sub división del terreno en 05 sub lotes, (Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano N°340-2013), inscribiendo la sub división en los registros públicos de Tacna el 23.12.2013:
  • 20. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 20 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna Lote 1-A: 36540 m2 Lote 1-B: 43001.28 m2 Lote 1-C: 38263.75 m2 Lote 1-D: 17872.24 m2 Lote 1-E: 8369.23 m2 Tal como se documenta en el informe a partir de esa subdivisión se han realizado donaciones o ventas de estos lotes a diversas personas. Los Sub Lotes 1-C y 1-D, se pusieron a la venta en la ciudad de Lima, hecho probado en forma fehaciente con correos electrónicos y la publicación en internet de julio 2015, en donde la empresa InvinMobiliaria-inversiones inmobiliarias, con domicilio en la avda. José Pardo 764, Of. 12- Miraflores-Lima, ofertaba 56,045.97 m2 , al precio de 90 dólares el metro cuadrado, por el importe de US$ 5’044,140.00 o su equivalente en soles S/.16’141,248.00. Se ha determinado que dirigentes de la Asociación, otorgaron poderes y suscribieron un “Contrato de Opción Exclusiva de Venta” con la Inmobiliaria ya mencionada, representada por Tula Schmidt Schuler, para vender 56,047 metros cuadrados, siendo ésta operación totalmente ajena a la finalidad del contrato. Cabe señalar que el Alcalde del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Santiago Curi Velásquez, en cuya gestión se autorizó la sub división del terreno, fue en enero del 2006, Abogado de la Asociación. Perjuicio Económico al Estado 53. No obstante ese evidente tráfico de terrenos, la Municipalidad Provincial de Tacna, durante la gestión 2007- 2010 y del 2015-2018, del Alcalde Luis Torres Robledo no solo han favorecido de manera irregular a la Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani”, al realizar una venta directa, sino también dolosamente no ha ejecutado la reversión establecidas en la cláusula 6 del contrato de compra venta y en el artículo 24 del Decreto Supremo 004-85-CV, (Transferencia a terceros) no obstante que en la Ficha Registral de la SUNARP se encuentran inscritas las causales “Causales de Reversión” , causando un perjuicio patrimonial al Estado, pues los terrenos se han lotizado y transferido a terceras personas. 54. Se ha generado perjuicio al Estado no solo porque ilegalmente se han vendido 143,920.50 m2 el terreno de manera directa y sin subasta pública, sino que la venta realizada en setiembre del año 2009 se efectuó con valores de tasación del año 2006, y adicionalmente hasta la fecha, no se ejecuta la reversión de terrenos a dominio de la Municipalidad.
  • 21. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 21 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 55. Se ha establecido que existe responsabilidad en los hechos mencionados de las siguientes personas: 1. Alcalde Provincial, período 2007-2010 y 2015 a la fecha: Luis Ramón Torres Robledo. 2. Gerente General: del 01.01.2009 al 31.12.2009: Blanca Zenobia Montalvo Gutiérrez. 3. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores. 4. Sub-Gerencia de Administración de Bienes Patrimoniales-Área Técnica: Walter Félix Zapana Vargas. 5. Sub-Gerencia de Adm. De Bienes Patrimoniales-Área Técnica: Edinsson W. Laura Atencio. 56.Se ha establecido que existiría indicios de favorecimiento indebido por parte del señor del Alcalde del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Santiago Curi Velásquez, en cuya gestión se autorizó la sub división del terreno, fue en enero del 2006, Abogado de la Asociación. 57.Se ha establecido que habría indicios de corrupción por parte del señor Jaime Dueñas Noriega - Sub Gerente de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Provincial de Tacna y Jorge Luis Infantas Franco – Regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna Presuntos Delitos Cometidos Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399 del Código Penal. 58. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas operaciones que tuvieron como resultado la venta directa de terrenos de propiedad del Estado a favor de la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista Internacional de Viñani –Interplaza- a un precio social de US$ 2.88 por metro cuadrado, e incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades. 59. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de terceros, son los siguientes:
  • 22. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 22 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna a) La aprobación de la venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista Internacional de Viñani – Interplaza, aplicando la figura de adjudicación directa, sin verificar el cumplimiento del requisito de garantizar la ejecución del programa de desarrollo por parte de la persona jurídica beneficiada con la adjudicación directa, y sin ningún sustento técnico ni documentario que justifique el financiamiento internacional por 40 millones de dólares debía financiar el proyecto. b) La venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Minuta de compra venta a plazos del 31.05.2009, tomando como fundamento la Resolución de Concejo Municipal N°0045-06 que había caducado y quedado sin efecto, y calculando el precio de venta según una tasación realizada el año 2006, en US$ 2.88 el metro cuadrado, omitiendo realizar la actualización del precio de venta a valor de mercado del año 2009. c) Omisión de ejecución de la reversión establecida en la Cláusula Sexta de la Minuta de compraventa, por las causales de incumplimiento de la ejecución de la obra de habilitación y/o edificación dentro del plazo de 02 (dos) años, variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno, y transferencia del terreno materia de adjudicación sin el expreso consentimiento de la municipalidad, antes de concluida la obra de habilitación. 1.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO 60. Mediante el Acuerdo de Concejo N°042-2010 de fecha 14 de abril del 2010, incumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 74, 75.2 y 77 del D.S.N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se resuelve: “Aprobar la declaración de interés regional y local la ejecución de un proyecto comercial en la habilitación urbana PROMUVI Viñani de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna”. Este acuerdo permitía a la Municipalidad realizar la venta directa, por excepción, por la causal de ejecutar en el terreno un Proyecto de Interés Local, evitando la Subasta Pública. 61. El Terreno de 27,864.94 m2 que fue vendido en venta directa y fue valorizado a PRECIO SOCIAL en S/.14.00 nuevos soles el metro cuadrado, siendo el monto total de S/.395,682.15 Nuevos soles, el mismo que fue cancelado el 13 de diciembre del 2010, suscribiéndose la Escritura Pública N°1857, entre la Asociación representada por Joel Néstor Jiménez Castro y la Municipalidad representada por Dany Luz Salas Ríos.
  • 23. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 23 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 62. Lo grave de la venta directa de 27,864 metros cuadrados se realizó para favorecer a una Asociación conformada por solo por 11 (once) socios, quienes al formalizarse ante los Registros Públicos el 15 de enero del 2010, excluyeron de manera indebida a los 796 socios, hecho que no fue valorado para aprobar la venta, más aún cuando el acuerdo del Concejo Provincial, omitió mencionar que la venta debería de ser realizada según el Padrón de Socios. 63. El tráfico de terrenos se evidencia en que solo se ha beneficiado a 11 dirigentes que lograron inscribir su representación ante los Registros Públicos, para luego de lograr el aporte colectivo de los 796 socios y pagar el terreno, sean excluidos procediendo a un nuevo empadronamiento de aproximadamente 400 nuevas personas. 64. No se realizó Subasta Pública y favoreciendo a la Asociación se vendió el terreno mediante la modalidad de venta directa por la causal de posesión y a precio social. El Informe N°1005-2011-OAJ/MPT del 14.12.2011, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, Álvaro Zacarías Valderrama, evidencia las inconsistencias e irregularidades de la venta directa, y opina por establecimiento de las responsabilidades administrativas y el inicio de las acciones legales correspondientes, esto mismo es ratificado en el Informe N°419-2013-OAJ/MPT del 18.06.2013, mediante el cual opina que se han omitido los requisitos exigidos por Ley para la compra venta excepcional (plazo de posesión). 65. Dictamen N°004-2012-CAPyP-MPT del 01 de febrero del 2012, a través del cual el Presidente de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación informa al Alcalde las graves irregularidades cometidas por funcionarios públicos en la venta directa y dictamina por recomendar que el pleno del Concejo autorice a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Tacna, realice las acciones judiciales correspondientes. 66. Se causó un presunto perjuicio económico al estado, pues el desprendimiento de la propiedad del terreno por parte de la Municipalidad pudo realizarse en condiciones más ventajosas, y no vender a precio social una propiedad que solo ha beneficiado a 11 personas. 67. Se ha determinado que las personas que tiene responsabilidad en los hechos antes mencionados 1. Ex Regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna: Dany Luz Salas Ríos. 2. Ex Regidor (e) de la Municipalidad Provincial de Tacna: Luis A. Basadre Carpio.
  • 24. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 24 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 3. Miembros Titulares de la Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto: Regidores: Robert Perca Chahua y Jorge Isaac Infantas Gallegos. 4. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega. Después de evaluar los descargos requeridos por escrito, se ha establecido que tienen responsabilidad todos ellos. Sin embargo, cabe señalar que la ex regidora Dany Luz Salas Ríos, no realizo sus descargos; no ha realizado el descargo solicitado; Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación, Robert Perca Chahua, y Jorge Isaac Infantas Gallegos, no han realizado sus descargos. Presuntos Delitos Cometidos Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399 del Código Penal. 68. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas operaciones que tuvieron como resultado la compraventa directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación Mercado Sectorial el Portal de Viñani a un precio social deS/.14.00 nuevos soles por metro cuadrado, incumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; evidenciando con sus acciones un interés indebido en provecho de los compradores, en perjuicio del Estado. 69. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de terceros, son los siguientes: a) Venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani”, a precio social de S/.14.00 nuevos soles el metro cuadrado, por causal de posesión plena sobre la totalidad del terreno antes del 12 de abril de 2006, pese a que la Asociación no cumplió con acreditar fehacientemente dicha posesión. b) Venta directa de terrenos omitiendo señalar que la venta se realizaría según el padrón de asociados, el mismo que debía formar parte del Acuerdo de Concejo a adoptarse, beneficiando a once personas quienes integraban la Junta
  • 25. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 25 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna Directiva, permitiendo que tengan poder de disposición sobre los terrenos comprados por la Asociación. 1.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” –Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO 70. Se trata de un caso emblemático, que consiste en la entrega provisional de terrenos de un área total de 95 hectáreas, efectuado por el Gobierno Regional de Tacna en el año 2012, a las siguientes Asociaciones: Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna (35 has),, Asociación de Pequeños Empresarios “Villa Los Albarracinos” (15 has), Asociación de Micro Empresarios “Santa María del Triunfo” (30 has) y Asociación de Empresarios “Caminos del Norte” (15 has),, para fines de administración, custodia y conservación y con el propósito de que sean destinados capacitación de sus asociados. 71.Por el incumplimiento de los fines señalados, el Gobierno Regional, procedió a dejar sin efecto las Actas de Entrega, emitiendo las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 222, 223, 224 y 225-2013-PR/GOB.REG.Tacna. En el caso de la Asociación APERTAC, se determinó en forma fehaciente, que el Presidente de la Asociación Wilfredo Sosa Arpasi había procedido a negociar los terrenos realizando cobros que fueron depositados en la cuenta personal del dirigente N°00410100512276778 de CAJA TACNA, en la cual se halló fondos por el importe de S/.870,415.04. Es decir se produjo un presunto tráfico de terrenos, por determinados dirigentes de las indicadas asociaciones y procesos judiciales de desalojo que han sido sentenciados en primera y segunda instancia a favor del Gobierno Regional de Tacna 72.A pesar de las sentencias judiciales favorables que ordenaba el desalojo de los ocupantes precarios de sus terrenos, en contra de la normativa vigente, emitió la Resolución Ejecutiva Regional 249-2016-G.R./GOB.REG.TACNA, del 29.04.2016, autorizando al Procurador Público Ad-Hoc del Gobierno Regional de Tacna, Alfredo Álvaro Ponce López para que pueda CONCILIAR en el proceso civil tramitado en el Expediente N°01682-2013-0-2301-JR-CI-02, con la Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna “APERTAC”. Asimismo, emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016- GR/GOB.REG.TACNA del 15.07.2016, autorizando al Procurador Ad Hoc a CONCILIAR en con la Asociación de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos” en el Expediente N°2088-2014-0-2301-JR, tramitado ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna.
  • 26. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 26 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna También emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°738-2016- G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al Procurador Público Ad Hoc para TRANSIGIR en el proceso indicado anteriormente. 73. Se ha autorizado al Procurador Ad Hoc a Transigir con las Asociaciones Asociación de Empresarios de la Región Tacna – APERTAC- y Asociación de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”, trasgrediendo la normativa vigente, en base a acuerdos de un Directorio Gerencial Regional que no es parte de la estructura orgánica de la entidad, sin contar con la aprobación del Consejo Regional, y sin que exista evidencia documental del reconocimiento del derecho de propiedad que le asiste al Gobierno Regional de Tacna, por cuanto dicha Asociación ha presentado Recurso de Casación, pendiente de resolver en la Corte Suprema. 74. Existen indicios que las Resoluciones del Gobierno Regional que autorizan al Procurador a conciliar y a transigir, tienen el propósito de generar las condiciones para luego entregar los terrenos en venta directa a dichas Asociaciones, tal como lo evidencia la solicitud realizada el 4 de julio del 2016, por la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Los Albarracinos”, para que se evalué el Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial, habiéndose ya declarado la libre disposición de los 161,273.51 m2 cuadrados solicitado (Oficio N°1724-2016-OEABI/GOB.REG.TACNA, la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles) . 75. Para atender el pedido anterior existiría una concertación entre los funcionarios del Gobierno Regional y los representantes de la Asociación, pues en un solo día: 16 de setiembre del 2016, (antes que el Procurador Ad Hoc sea autorizado a transigir), se aprobaron 2 informes del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y Urbanismo, declarando la Viabilidad del proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Los Albarracinos”; un Informe de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitiendo OPINION favorable para declarar la aprobación del proyecto antes mencionado y la Resolución Directoral Regional N°014-2016- DRVCyS/GOB.REG.TACNA, aprobando la viabilidad del Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”. El Proyecto fue declarado viable sin contar con la factibilidad de los servicios básicos de agua y desague, y con un Padrón de Socios previamente elaborado por la Asociación. 76. Existen indicios de un concertado incumplimiento de deberes funcionales de los funcionarios públicos del Gobierno Regional de Tacna, con el propósito de
  • 27. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 27 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna realizar la venta directa del terreno, en condiciones desventajosas para el Estado, siendo que el Gobierno Regional de Tacna ha obtenido sentencias favorables en primera y segunda instancia para el desalojo de los ocupantes precarios, y las Asociaciones no han reconocido formalmente el derecho de propiedad de la entidad y por el contrario han recurrido en Recurso de Casación. Indicios de Actuación dudosa de Fiscales 77. Existe indicios de una actuación dudosa de los fiscales, quienes han venido archivando la gran mayoría de denuncias que comprometen a los funcionarios del Gobierno Regional y dirigentes de las Asociaciones involucrados en presuntos actos de trafico de terrenos y de corrupción. Así el Fiscal a cargo del Caso 2906015500-2013-1723-0, relacionada con tráfico de terrenos dispuso “No Ha Lugar a Formalizar y Continuar Investigación Preparatoria”. (23/12/2015), posteriormente el Fiscal Superior Oscar Alfredo Ponce Begazo declaró infundado el pedido de la Procuraduría Especializada en delitos de corrupción de elevación de los actuados CONFIRMANDO la Disposición Fiscal de Archivo del Caso. (10/7/2016). El Fiscal Oscar Alfredo Ponce Begazo, es PADRE del Procurador AD Hoc del Gobierno Regional de Tacna: Alfredo Álvaro Ponce López, designado por el Gobernador Regional Omar Jiménez Flores, quien a su vez es HERMANO de uno de los investigados Guillermo Augusto Jiménez Flores- Ex Director Regional de Vivienda, quien ejercía funciones en el período en que se entregaron irregularmente las 90 hectáreas de terrenos a las 04 asociaciones. El Fiscal Oscar Ponce Begazo, es también Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales, Corporativas y Provinciales Mixtas del Distrito Fiscal de Tacna. Uno de los argumentos de la cuestionada Disposición Fiscal de Archivo es: “no advierte actitud dolosa en los imputados, ni mucho menos que estos se encuentren coludidos con los presidentes de las asociaciones entonces favorecidas con la entrega provisional de los terrenos del denominado Lote “O”, en tanto que la sola pertenencia a una institución nos los hace expertos en toda la compleja normatividad que la regula, es por ello que no se advierte nexo de causalidad entre la participación de estos y la no defensa de los intereses del Gobierno Regional al entregar los terrenos (…)”. 78. Se ha determinado que las personas que tiene responsabilidad en los hechos antes mencionados son:
  • 28. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 28 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 1. Gobernador Regional de Tacna: Omar Gustavo Jiménez Flores. 2. Gerente General del Gobierno Regional: Kilber García del Aguila. 3. Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y Urbanismo, del Gobierno Regional de Tacna: Lourdes Yvonne Zambrano Guerrero- 4. Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional de Tacna: Paula Melissa Cáceres Soto 5. Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Tacna: Jesús Marco Aurelio Tapia Llapa 6. Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, integrantes del Directorio Gerencial Regional. Presuntos Delitos Cometidos Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399 del Código Penal. 79. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de terceros, son los siguientes: a) El otorgamiento de facultades al Procurador Ad Hoc para conciliar y transigir con las Asociaciones “Asociación de Empresarios de la Región Tacna – APERTAC” y “Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”, transgrediendo la normativa vigente, en base al acuerdo de un Directorio Gerencial Regional que no forma parte de la estructura orgánica de la entidad, sin contar con la aprobación del Consejo Regional, e incumpliendo el requisito establecido en la Ley N° 30230, que faculta a los procuradores a conciliar o transigir en los casos que el particular reconozca que el Estado es propietario del predio. b) La emisión de la Resolución Directoral Regional aprobando irregularmente la viabilidad del Proyecto de Vivienda de Interés Regional a través de una serie de actos administrativos realizados en un solo día, pese a que dichos terrenos no cuentan con servicios básicos de agua y desagüe, a que existe superposición en los terrenos declarados de libre disponibilidad, y a que según el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan de Acondicionamiento Territorial vigentes el área de los terrenos objeto de venta está prevista como zona de Industria Liviana.
  • 29. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 29 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 1.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA EMPRESA SOUTHERN PERÚ. 80. Con fecha 10 de febrero del 2015, SOUTHERN PERÚ y el Gobierno Regional de Tacna suscriben el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo del Departamento de Tacna”, el cual tenía como objetivo viabilizar la ejecución de los proyectos priorizados por el Gobierno Regional, mediante la donación de 90 millones de soles por parte de la minera Southern Perú. 81. El Convenio Marco firmado el 10 de febrero del 2015, por la empresa Southern Perú y el Gobierno Regional de Tacna, es un compromiso de inversiones para la ejecución de Proyectos Propuestos por el Gobierno Regional de Tacna, que es asumido por la empresa Southern Perú, por el importe de S/.90’ 000,000.00. Los Proyectos a ejecutarse con el financiamiento de Southern Perú, serán priorizados por el Gobierno Regional y su ejecución será definida en Actas de Priorización, que serán firmadas por los representantes del Gobierno Regional y Southern Perú. 82. Se ha suscrito una Adenda al Convenio Marco, el 25 de setiembre del 2015, en la cual el Gobierno Regional de Tacna, asume el compromiso de emitir el documento de aceptación de donación correspondiente a favor de Southern Perú, conforme a la legislación aplicable, siendo por tanto una donación deducible del impuesto a la renta. 83. De acuerdo al artículo 69 de la Ley N°28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, deben ser aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. 84. No obstante lo que dispone la Ley el Consejo Regional de Tacna no ha tomado conocimiento formalmente del Convenio, por cuanto ha declarado que no reconoce, ni reconocerá ningún trámite de que efectué el Ejecutivo Regional derivado del supuesto aporte de S/.90’000,000.00, efectuado por la empresa minera Southern Perú Copper Corporatión, por no tener conocimiento formal ni documentado sobre el particular. (Acuerdo de Consejo Regional N° 073-20156- CR/GOB.REG. TACNA del 31/7/ 2015)
  • 30. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 30 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 85. El Gobierno Regional de Tacna es el que viene adoptando todas las medidas, priorizando proyecto y actividades, aceptando las donaciones, así se ha probado con el Plan de Trabajo denominado “Seguimiento, coordinación y Monitoreo del Fondo de Desarrollo de Tacna”, con una ejecución de S/.113,921.00, los cuales serían recursos del Gobierno Regional de Tacna (Resolución Gerencia General N°288-2016-G.G.R./GOB.REG.TACNA, del 22/06/2016,). 86. Existen varias Resoluciones del Gobierno Regional de Tacna que evidencian que ya se viene ejecutando los recursos del Fondo de 90 millones de soles, principalmente en bienes y servicios:  Resolución Ejecutiva Regional N°871-2015-G.R/GOB.REG.TACNA del 17/12/ 2015 mediante la cual se acepta la donación no dineraria de bienes y servicios por el importe de S/.731,277.66, correspondientes al desarrollo y ejecución del “Estudio y Diseño del Concepto e Identidad Visual de la Marca Región Tacna.  Resolución Gerencial General Regional N°165-2016- GGR/GOB.REG.TACNA del 11/04/2016, se aprueba los Términos de Referencia para el desarrollo de una Consultoría de Asistencia Técnica y Asesoramiento para la Formulación de Políticas Públicas Regionales en las materias de Educación, Salud, Empleo, Turismo y MYPE con un presupuesto total de S/.600,000.00.  Resolución Gerencial General Regional N°444-2016 GGR/GOB.REG.TACNA del 28/09/2016, se aprueba con eficacia anticipada al 17 de junio del 2016 el Plan de Trabajo modificado denominado “ Mejoramiento del Servicio Odontológico y Oftalmológico de la Dirección Regional Sectorial para el Adulto Mayor de las Zonas Rurales de la Región Tacna”, con un presupuesto de S/.2’563,118.96.  Resolución Gerencial General Regional N°506-2016- GGR/GOB.REG.TACNA del 14/10/2016, se aprueba el Plan de Trabajo denominado “II foro de Inversiones Tacna, Región Innovadora y Competitiva” con un presupuesto de S/.991,400.12. 87. El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo del Departamento de Tacna” que implementa el “Fondo de Desarrollo de Tacna por 90 millones”, es irregular por cuanto no ha contado con la intervención del Consejo Regional como dispone la Ley, y en la forma como se viene ejecutando, genera el riesgo de perjuicio económico al Estado. 88. De la revisión y análisis del Convenio Marco y la Adenda se observa lo siguiente:
  • 31. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 31 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna o El Convenio Marco es un acuerdo entre el Gobernador Regional de Tacna y el Presidente Ejecutivo de Southern Perú Copper Corporation- Sucursal Perú. No fue aprobado por el Consejo Regional. o No se especifica la entidad financiera en la cual se deposita el Fondo. o No se establece la forma y las fechas de acreditación de los aportes al Fondo. o No establece los órganos de coordinación y administración del Fondo y la forma de designar a sus integrantes. o No establece las prioridades de los proyectos (nutrición de menores, educación, salud, fortalecimiento de capacidades, infraestructura, obras de impacto local o regional, etc). o No establece la realización de una auditoría al fondo. o Los gastos ejecutados en los proyectos, constituyen donaciones deducibles del impuesto a la renta, se desnaturaliza el denominado “aporte voluntario” o Las contradicciones entre los numerales 4.1, 5.1 y 5.2 de la Adenda suscrita el 25 de setiembre del 2016, son visibles, evidencian que el denominado “Fondo de Desarrollo de Tacna” no se ha implementado y que los 90 millones los dispone la empresa Southern Perú en forma conjunta con el Gobernador Regional. o Contiene una Cláusula de Confidencialidad lesiva a los intereses del Estado. o El ordenamiento jurídico no contempla la donación de “servicios”. La donación se vincula a cosas. o No son donaciones aisladas de bienes y servicios, son ejecuciones de gasto programadas al libre albedrio del Gobernador Regional, y la Southern Perú. Irregularidad en la realización del evento “II Foro de Inversiones Tacna 2016” por un valor de S/.991,400.12 89. El “II Foro de Inversiones Tacna 2016”, es un evento realizado por el Gobierno Regional de Tacna, los días 22 y 23 de noviembre del 2016 en el Hotel Country Club de Lima, con el supuesto propósito de promocionar las inversiones en Tacna, ejecutando un gasto de S/.991,400.00. Dicho evento ha sido seriamente cuestionado por la gran mayoría de la población de Tacna, por el excesivo gasto de recursos y los nulos resultados obtenidos por segundo año consecutivo, que finalmente son fondos públicos, en razón que una vez aceptada la donación se emite un documento de aceptación con la cual la empresa deduce como gasto la “donación”.
  • 32. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 32 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna 90. Se ha determinado que irregularmente el señor Enrique Javier Aldave García Del Barrio Director Gerente de la Empresa Interlinks Consulting Group S.AC. que elaboró el Plan de Trabajo para el denominado “II Foro de Inversiones Tacna 2016”, también es el Coordinador del Proyecto “Agenda de Competividad Regional de Tacna”, que se ejecuta con la donación de los 90 millones de soles. Presuntos Delitos Cometidos 91. En el presente caso se han identificado una serie de hechos irregulares, desde la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo del Departamento de Tacna”, el mismo que no cuenta con una base legal que permita la implementación del “Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que posibilite al Consejo Regional y al Sistema Nacional de Control, ejercer acciones de control sobre los bienes y servicios que son objeto de donación a favor del Gobierno Regional de Tacna, pasando por la ejecución de dichas prestaciones a cargo de empresas proveedoras designadas directamente por la empresa Southern Perú sin ningún tipo de control sobre la idoneidad y costo de los bienes y servicios, hasta la emisión de Resoluciones Ejecutivas Regionales de aceptación de donaciones por parte del Gobierno Regional de Tacna a favor de la empresa “donante”, ocasionando un presunto perjuicio económico al Estado por la aceptación de donaciones que serían deducibles del impuesto a la renta por montos presuntamente sobrevalorados. 92. Se ha establecido que no existe un marco jurídico que ampare la implementación del “Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que el procedimiento para la disposición de los 90 millones de soles, ha sido coordinado y estructurado por el Gobernador y el Presidente Ejecutivo de Southern Perú, incluyendo una “cláusula de confidencialidad”, de forma tal, que los proyectos durante la etapa de ejecución, no estén sujetos al control y fiscalización de los entes competentes. (Consejo Regional, Contraloría General de la República, Comisión de Fiscalización del Congreso de la República. En efecto, para evitar el control y fiscalización, al proceso de ejecución del gasto de los 90 millones de soles, se le ha dado la apariencia que se desarrolla fuera del ámbito de la administración pública, pues los contratos para la prestación de los servicios y adquisición de bienes se realizan en el ámbito privado entre la empresa donante y los proveedores designados directamente por ésta, sin embargo en la práctica la intervención del Gobernador Regional y sus Funcionarios de Confianza es gravitante, principalmente al escoger al proveedor con el cual se realizará la contratación, de manera que la participación del Gobierno Regional no se limita solamente al requerimiento de las prestaciones
  • 33. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 33 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna que realizará el donante, y al otorgamiento de los documentos de aceptación de donaciones por parte del Gobierno Regional de Tacna. Esta apreciación se confirma, solo para citar un caso, con las declaraciones en medios de prensa de Tacna, efectuadas por el ex Presidente de la Cámara de Comercio de Tacna Aldo Fuster, referidas a la selección de la empresa encargada de los estudios de pre inversión del Puerto Grau, proceso al cual asistió como veedor, denunciando que la selección del Grupo “chino” fue efectuada entre el Gobierno Regional y la empresa Southern Perú. Muy diferente es el sistema denominado “Obras por Impuestos”, en donde La Ley N°29230, permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión y la Contraloría General de la República emite un Informe Previo antes de la convocatoria pública de los procesos de selección. Por estas consideraciones existe un alto riesgo de adquisiciones de bienes y servicios sobrevaloradas y en cuyo caso, podrían llegar a constituir delitos tributarios por parte de la empresa donante, y que podrían implicar la responsabilidad penal en calidad de cómplice de los funcionarios o servidores públicos que hubieran tenido participación en las transacciones o en la emisión de los documentos de aceptación de las donaciones. 93. Existen indicios de un manejo absolutamente irregular y doloso de dichos recursos para el evento: “foro de Inversiones Tacna 2016”, ya que el señor Enrique Javier Aldave García Del Barrio Director Gerente de la Empresa Interlinks Consulting Group S.AC. que elaboró el Plan de Trabajo para el denominado II Foro de Inversiones Tacna 2016, también es el Coordinador de la “Agenda de Competividad Regional de Tacna”, proyecto que es ejecutado con los 90 millones de soles. 94. La cláusula de confidencialidad del Convenio Marco y la forma como se vienen gastando los 90 millones de soles, son indicios del acuerdo que existe entre el Gobernador Regional de Tacna y el Presidente Ejecutivo de la Empresa Southern Perú Copper Corporation- Sucursal Perú, para evitar el control y fiscalización del gasto de los 90 millones de soles, por parte de los entes competentes. 95.Las partes firmantes del Convenio Marco y la Adenda, han acordado que la compra de bienes y la contratación de servicios los realiza la empresa privada
  • 34. "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" _______________________________________________________________________________ Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328 34 RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna Southern Perú, entregándolos en calidad de donación al Gobierno Regional de Tacna. El acuerdo mencionado evita la aprobación y fiscalización del Consejo Regional y de la Contraloría General de la República. (Conclusión de 90 Millones). 96. Existe un alto riesgo de sobrevaloración, pues las donaciones de bienes y servicios adquiridos con absoluta libertad por la empresa privada Southern Perú, podrían estar afectadas de sobrevaloración y al ser aceptadas por el Gobierno Regional en calidad de donación, serían deducibles del impuesto a la renta afectando los ingresos fiscales y causándole un perjuicio económico al Estado. 1.7 PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN 97. En la Región Tacna, estaría operando una organización con el propósito de cometer delitos en contra de la Administración Pública, pues concurren diversos elementos indiciarios fehacientes de la existencia de una organización criminal de acuerdo al desarrollo de dicha figura delictiva en la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, pues del análisis de los casos materia del presente Informe se aprecia la concurrencia de los elementos contenidos en el numeral 1) del artículo dos de la norma citada, específicamente el elemento numérico-agrupación de tres o más personas-, la distribución de tareas, una estructura determinada, permanencia en el tiempo -con funcionarios y actores privados que participan en varias gestiones-, el concierto o coordinación, el número y magnitud del delito -tratándose de delitos graves de corrupción de funcionarios-, y el fin de lucro (elemento reconocido en la doctrina)3,que se expresa en el beneficio patrimonial en desmedro del Estado presente en todos los casos materia del presente Informe, y en los casos de corrupción de funcionarios en general. 98. Tendría como cabezas visibles al Gobernador Regional y al Alcalde Provincial de Tacna. Presunta organización debidamente articulada, cuyas cabezas visibles serían autoridades que detentan poder político, económico y mediático. Integrarían la organización, algunos magistrados, ex magistrados, propietarios o directores de medios de prensa, periodistas y comunicadores sociales, representantes de la empresa privada, representantes de asociaciones de vivienda y operadores políticos pagados por la organización. 3 CASAS RAMÍREZ, Wilfredo. (2016) La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos de concierto criminal, banda, coautoría y asociación ilícita. Gaceta Penal, 85, 117-144.