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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
INFORME SOBRE EL ABORTO,
EL ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES Y
DIFAMACIÓN E INJURIA.
Yosmar A. Rivas Ruiz
26.260.069
Derecho Penal Especial
Prof: Nilda Singer
SAIA- A
Barquisimeto, 10 de Septiembre 2015
INTRODUCCION
El presente informe tiene como finalidad enseñarnos sobre los delitos contra las
personas tal es el caso del aborto que es la interrupción voluntaria o involuntaria del
embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del
vientre materno, así como su clasificación, además el abandono de personas
incapaces que hace que éstas estén expuestas al peligro, en cuanto al aviso y socorro,
consiste en un delito que tiene una grave infracción, en cuanto al deber de solidaridad
que tiene toda persona para con su prójimo, pero cuando se expone a una persona al
desprecio o al odio publico estamos hablando de la difamación, en cuanto a la injuria
es la ofensa al honor, o reputación de alguna persona, es por eso que es importante
conocer sobre las generalidades y tipificación de estos delitos que atañen a nuestra
sociedad.
El Aborto.
Es la Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión
o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno.
A continuación se presenta un cuadro comparativo sobre la clasificación del aborto:
CLASIFICACIÓN DEL ABORTO
Aborto
Provocado
Aborto
Inducido
Aborto Sufrido Aborto
Agravado
Definicion Es provocado
intencionalmente
por la mujer, por
ella misma o por
un tercero con su
consentimiento.
es provocado
por un tercero
imputable, con
el
consentimiento
jurídicamente
valido de la
mujer
embarazada
es el provocado
por un tercero
imputable sin el
consentimiento, o
lo que es mas
grave aun, contra
la voluntad de la
mujer embarazada
el que ejerza una
profesión o arte
reglamentados en
interés de la salud
publica, la acción
consiste en
indicar, facilitar o
emplear medios
abortivos
Articulodel
Código Penal
Venezolano
430 431 432 433
sujeto activo la mujer
embarazada
es el tercero
imputable,
es el tercero
imputable
El profesional que
ejerza el arte de
curar
El sujeto
activo
inmediato
Embrión o feto Embrión o feto Embrión o feto y
la mujer
embarazada
Embrión o feto
el sujeto
activo
mediato
es la sociedad ya
que es un interés
social y
demográfico
es la sociedad ya
que es un interés
social y
demográfico
es la sociedad ya
que es un interés
social y
demográfico
es la sociedad ya
que es un interés
social y
demográfico
Sujeto Pasivo El embrión o feto El embrión o
feto
El embrión o feto
y la mujer
embarazada
El embrión o feto
El objeto
material
el producto de la
concepción
el producto de la
concepción
el producto de la
concepción
el producto de la
concepción
El objeto
jurídico
es la vida humana
intrauterina
es la vida
humana
intrauterina
es la vida humana
intrauterina
es la vida humana
intrauterina
Tipo de
culpabilidad
Dolosa Dolosa Dolosa Dolosa
Delito de acción pública de acción
pública
de acción pública de acción pública
Penalidad
Prisión de 6
meses a 2 años
*Con
consentimiento
tendrá Prisión
de 12 a 30
meses,
*Si muere la
mujer tendrá
Presidio de 3 a 5
años
*Si es con
medios mas
peligrosos
tendrá Presidio
de 4 a 6 años,5
años de presidio
*Sin su voluntad
prisio de 15
meses a tres años
*Si se efectua
prision 3 a 5 años
*Muerte de la
mujer presidio de
6 a 12 años
*Si fue el marido
la pena se
aumentara una
sexta parte
*Las penas se
aplicaran con el
aumento de una
sexte parte
*Suspension del
ejercicio del arte,
oficio o
profesiondel
culpable
Si admite
tentativa y
frustración
Si admite
tentativa y
frustración
Admite
frustracion
Si admite
tentativa y
frustración
Criterios en cuanto a su legalización, posiciones de Venezuela
En Venezuela, resulta inconstitucional el aborto, el artículo 75 y 76 de la
constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado
garantizara la protección de la familia, la maternidad y la paternidad desde el
momento de la concepción garantizando la asistencia y protección integral
En los artículos 1, 4 y 15 que contiene la ley orgánica para la protección de niños
niñas y adolescentes (LOPNA), el Estado garantiza la protección de los niños, niñas
y adolescentes para asegurarles sus derechos, además de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas y judiciales, que sean necesarias para asegurar que
disfruten plenamente de sus derechos y garantías. Especialmente el artículo 15 que
contempla el derecho a la vida donde el Estado debe garantizar este derecho mediante
políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de
todos los niños, niñas y adolescentes.
El abandono de personas incapaces
Es un delitos contra las personas, porque se protege el interés social, esta
tipificado en el articulo Art. 435 CP, donde señala que si el hecho del abandono
resulta un daño grave para la persona, su salud o produzca una perturbación de sus
facultades mentales será castigado con prisión de 45 días a 15 meses, pero si acarrea
la muerte será de 3 a 5 años de presidio.
Acción Sujeto
activo
Sujeto
pasivo
Naturaleza Culpabilidad Penalidad Proceso
ejecutivo
consiste
en el
abandono
del sujeto
pasivo
Es la
persona
imputable
que ejerce
la guarda o
el cuidado
sobre el
incapaz
abandonado
Es el
menor o
incapaz
abandonad
o
El delito de
abandono es
un delito de
peligro
individual,
ya que se
expone a
peligro a una
persona
determinada
el incapaz o
menor
abandonado
el sujeto activo
debe actuar
con el dolo de
abandonar, y
no con dolo de
lesionar o de
matar. Si el
abandono es
solamente, el
medio
empleado para
lesionar o para
matar al sujeto
pasivo, no
existe delito de
abandono, sino
delito de
lesiones o
delito de
homicidio
La pena
aplicable
es de
prisión de
45 días a
15 meses,
pero la
pena será
de 3 a 5
años de
presidio,
cuando el
delito
acarrea la
muerte
del sujeto
pasivo.
No admite
el grado de
frustración.
Si de
tentativa.
Por
ejemplo,
antes de
que el autor
se aleje
totalmente
del lugar
donde ha,
dejado a la
víctima,
por temor
regresa a su
lado y la
recoge.
Omisión de socorro
Este delito está previsto en el artículo 438 del Código Penal, la omisión de socorro
es un delito que entraña una grave infracción del deber de solidaridad que tiene toda
persona para con su prójimo cuando lo encuentra en una situación precaria o
peligrosa. La pena aplicable a quien perpetre este delito es insignificante y no guarda
proporción con la infracción. La omisión de socorro es un delito doloso. No admite la
tentativa ni la frustración. Se trata de un delito de acción pública. El sujeto activo,
como se trata de un delito omisivo, es indiferente, y el sujeto pasivo es el niño menor
de siete años, la persona incapaz, por enfermedad mental o corporal que padezca, de
proveer a su propia conservación, la persona herida o en situación peligrosa o la que
estuviere o pareciere inanimada.
Es importante señalar que el art. 411 y 437 CP fueron derogados por la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera expresa en su
Artículo 684.
La difamación
Es la acción y efecto de difamar, desacreditar, deshonrar, es un delito contra las
personas, tipificado en el art. 442 CP, el que comete el delito de la difamación aquel
individuo imputable que en comunicación con varias personas reunidas o separadas,
imputa al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la victima al
desprecio u odio publico y ofensivo a su honor y reputación, así que el sujeto activo
puede ser cualquiera, pero debe ser una persona imputable. El sujeto activo es
indiferente, es decir cualquier persona, Es un delito doloso, que supone la existencia
del animus diffamandi, es decir la intención de desprestigiar, los medio de prueba si
es verbal, es a través de testigo y si es escrita es con el documento, es un delito de
acción privada, procedimiento penal ordinario, prescribe en el transcurso de un año
tal como lo expresa el art. 450 del CP.
La Exceptio Veritatis (Excepción o Prueba de la Verdad)
El artículo art. 443CP establece: Al individuo culpado del delito de difamación no
se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los
casos siguientes:
 Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho
que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin
embargo, las disposiciones de los artículos 222 y 226 del Código Penal.
 Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el
difamado.
 Cuando el querellante (sujeto pasivo o difamado), solicite formalmente que en la
sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.
 Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de
la difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de
la pena. salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por sí
mismos el delito previsto en el artículo Art. 444CP.
La injuria
Es una ofensa genérica al honor, a la reputación o al decoro del sujeto pasivo,
puede consistir en una acción o en una omisión, esta tipificado en el art 444 CP, el
sujeto activo puede ser cualquiera, pero debe ser una persona imputable. El sujeto
pasivo es indiferente, los modos de perpetración pueden ser verbal o por medio de
documentos, escritos o dibujos, es un delito doloso, supone el animus injuriandi, es
decir la intención de ofender al sujeto pasivo. Naturaleza de la acción penal, es un
delito de acción privada, prescripción es en el transcurso de un lapso de 3 meses,
procedimiento ordinario
Diferencias entre difamación e injuria
 En la difamación el hecho determinado debe ser idóneo para exponer a la
víctima al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación, la injuria
se basa en que el sujeto activo imputa al sujeto pasivo un hecho genérico, al honor, a la
reputación o al decoro de ese sujeto pasivo.
 En la difamación exige la imputación de un hecho determinado, en la injuria hay
que pormenorizar la ofensa; con circunstancias de tiempo, modo, lugar etc., por
lo tanto debe atribuirse un hecho determinadamente detallado, contra el sujeto o
individuo, para que haya una mayor ataque a su víctima, ya que le da mayor
apariencia de verdad, por eso su castigo es más severo.
 En la difamación prescribe por el transcurso de un año, la injuria prescribe en el
transcurso de un lapso menor de tres meses
Análisis de Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
N° expediente :1490972 1u-132-07 , fecha: 19/05/2008, Partes: Fiscal Quinto
Especializado del Ministerio Publico y Defensa Publica Especializada,
Juez/Ponente: Yolimar Márquez, Órgano: Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
El día 30-01-07, la adolescente entró al Hospital general Egor Nucete, como que
tenia un cólico nefrítico, llego con el padrastro con esa mentira de que tenia un cólico
nefrítico, y le aplican un medicamento, luego ella dice que va para el baño y en el
baño expulsa el feto. El Ministerio Público va a probar que la adolescente es
responsable del delito de aborto procurado, previsto y sancionado en el artículo 430
del Código Penal, la declaración del funcionario Hixon que practicaba la inspección
al hospital vio a la adolescente cuando la llevaron a la sala de maternidad para que le
hicieran un curetaje, vio el feto envuelto en papel toilet. La medico Elizabeth Pelay
determino el tiempo que tenia el feto era de 28 semanas. El Dr. Omar Medina dice
que cualquier medicina que se aplique ayuda a producir el trabajo de parto, explico
como podría producirse un aborto de esta naturaleza, utilizando un especulo tocando
el producto se producía la expulsión del feto. Lo que si es cierto que ella se practico
un aborto y que ella estaba consiente cuando le preguntaron si ella sabia que estaba
embarazada y ella manifestó que si. Se sanciono a la adolescente, por la comisión del
delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 430 del
Código Penal, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2)
años, de conformidad con los artículos 620 literal "d", en concordancia con el articulo
627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONCLUSIONES
A través del estudio de los delitos contra las personas se ha llegado a las siguientes
conclusiones:
 El aborto es toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable
de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de
sobrevivir.
 El aborto no esta permitido en la legislación Venezolana.
 El abandono de un menor o un incapaz es un daño grave para la persona, su salud
o puede producir una perturbación de las facultades mentales, el cual es castigado
con prisión de 45 días a 15 meses, pero si la persona abandonada muere la pena
será de 3 a 5 años de presidio.
 La difamación es la acción y efecto de desacreditar, deshonrar, es un delito que
esta tipificado en el art. 442 CP. Por ejemplo, si una persona dice algo que
desacredite a otra persona y que no es verdad, ya sea verbalmente, en forma
impresa.
 La injuria es una ofensa genérica al honor, a la reputación o al decoro del sujeto
pasivo, que puede consistir en una acción o en una omisión, esta tipificado en el
Ar.t 444 CP, por ejemplo, atribuir a una persona conocida y de buena reputación
un vicio o defecto importante, perjudicando su honor.
BIBLIOGRAFIAS.
Código Penal de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.494 Extraordinario. Fecha: Octubre 20 de 2000.
Grisanti, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela:
Vadell Hermanos Editores.
Lopna. (2008). Ley Orgánica Para la Protección De Niños Niñas Y Adolescentes.
Gaceta Oficial Nº 5859 De La República Bolivariana De Venezuela.
http://cojedes.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/MAYO/1529-19-1U-132-07-.HTML
http://cojedes.tsj.gob.ve/decisiones/decisiones_dia_juez.asp?instituto=1295&fc=19/0
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Informe penal

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto – Estado Lara INFORME SOBRE EL ABORTO, EL ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES Y DIFAMACIÓN E INJURIA. Yosmar A. Rivas Ruiz 26.260.069 Derecho Penal Especial Prof: Nilda Singer SAIA- A Barquisimeto, 10 de Septiembre 2015
  • 2. INTRODUCCION El presente informe tiene como finalidad enseñarnos sobre los delitos contra las personas tal es el caso del aborto que es la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno, así como su clasificación, además el abandono de personas incapaces que hace que éstas estén expuestas al peligro, en cuanto al aviso y socorro, consiste en un delito que tiene una grave infracción, en cuanto al deber de solidaridad que tiene toda persona para con su prójimo, pero cuando se expone a una persona al desprecio o al odio publico estamos hablando de la difamación, en cuanto a la injuria es la ofensa al honor, o reputación de alguna persona, es por eso que es importante conocer sobre las generalidades y tipificación de estos delitos que atañen a nuestra sociedad.
  • 3. El Aborto. Es la Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno. A continuación se presenta un cuadro comparativo sobre la clasificación del aborto: CLASIFICACIÓN DEL ABORTO Aborto Provocado Aborto Inducido Aborto Sufrido Aborto Agravado Definicion Es provocado intencionalmente por la mujer, por ella misma o por un tercero con su consentimiento. es provocado por un tercero imputable, con el consentimiento jurídicamente valido de la mujer embarazada es el provocado por un tercero imputable sin el consentimiento, o lo que es mas grave aun, contra la voluntad de la mujer embarazada el que ejerza una profesión o arte reglamentados en interés de la salud publica, la acción consiste en indicar, facilitar o emplear medios abortivos Articulodel Código Penal Venezolano 430 431 432 433 sujeto activo la mujer embarazada es el tercero imputable, es el tercero imputable El profesional que ejerza el arte de curar El sujeto activo inmediato Embrión o feto Embrión o feto Embrión o feto y la mujer embarazada Embrión o feto el sujeto activo mediato es la sociedad ya que es un interés social y demográfico es la sociedad ya que es un interés social y demográfico es la sociedad ya que es un interés social y demográfico es la sociedad ya que es un interés social y demográfico Sujeto Pasivo El embrión o feto El embrión o feto El embrión o feto y la mujer embarazada El embrión o feto El objeto material el producto de la concepción el producto de la concepción el producto de la concepción el producto de la concepción El objeto jurídico es la vida humana intrauterina es la vida humana intrauterina es la vida humana intrauterina es la vida humana intrauterina Tipo de culpabilidad Dolosa Dolosa Dolosa Dolosa Delito de acción pública de acción pública de acción pública de acción pública
  • 4. Penalidad Prisión de 6 meses a 2 años *Con consentimiento tendrá Prisión de 12 a 30 meses, *Si muere la mujer tendrá Presidio de 3 a 5 años *Si es con medios mas peligrosos tendrá Presidio de 4 a 6 años,5 años de presidio *Sin su voluntad prisio de 15 meses a tres años *Si se efectua prision 3 a 5 años *Muerte de la mujer presidio de 6 a 12 años *Si fue el marido la pena se aumentara una sexta parte *Las penas se aplicaran con el aumento de una sexte parte *Suspension del ejercicio del arte, oficio o profesiondel culpable Si admite tentativa y frustración Si admite tentativa y frustración Admite frustracion Si admite tentativa y frustración Criterios en cuanto a su legalización, posiciones de Venezuela En Venezuela, resulta inconstitucional el aborto, el artículo 75 y 76 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizara la protección de la familia, la maternidad y la paternidad desde el momento de la concepción garantizando la asistencia y protección integral En los artículos 1, 4 y 15 que contiene la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes (LOPNA), el Estado garantiza la protección de los niños, niñas y adolescentes para asegurarles sus derechos, además de tomar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales, que sean necesarias para asegurar que disfruten plenamente de sus derechos y garantías. Especialmente el artículo 15 que contempla el derecho a la vida donde el Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
  • 5. El abandono de personas incapaces Es un delitos contra las personas, porque se protege el interés social, esta tipificado en el articulo Art. 435 CP, donde señala que si el hecho del abandono resulta un daño grave para la persona, su salud o produzca una perturbación de sus facultades mentales será castigado con prisión de 45 días a 15 meses, pero si acarrea la muerte será de 3 a 5 años de presidio. Acción Sujeto activo Sujeto pasivo Naturaleza Culpabilidad Penalidad Proceso ejecutivo consiste en el abandono del sujeto pasivo Es la persona imputable que ejerce la guarda o el cuidado sobre el incapaz abandonado Es el menor o incapaz abandonad o El delito de abandono es un delito de peligro individual, ya que se expone a peligro a una persona determinada el incapaz o menor abandonado el sujeto activo debe actuar con el dolo de abandonar, y no con dolo de lesionar o de matar. Si el abandono es solamente, el medio empleado para lesionar o para matar al sujeto pasivo, no existe delito de abandono, sino delito de lesiones o delito de homicidio La pena aplicable es de prisión de 45 días a 15 meses, pero la pena será de 3 a 5 años de presidio, cuando el delito acarrea la muerte del sujeto pasivo. No admite el grado de frustración. Si de tentativa. Por ejemplo, antes de que el autor se aleje totalmente del lugar donde ha, dejado a la víctima, por temor regresa a su lado y la recoge. Omisión de socorro Este delito está previsto en el artículo 438 del Código Penal, la omisión de socorro es un delito que entraña una grave infracción del deber de solidaridad que tiene toda persona para con su prójimo cuando lo encuentra en una situación precaria o peligrosa. La pena aplicable a quien perpetre este delito es insignificante y no guarda proporción con la infracción. La omisión de socorro es un delito doloso. No admite la tentativa ni la frustración. Se trata de un delito de acción pública. El sujeto activo,
  • 6. como se trata de un delito omisivo, es indiferente, y el sujeto pasivo es el niño menor de siete años, la persona incapaz, por enfermedad mental o corporal que padezca, de proveer a su propia conservación, la persona herida o en situación peligrosa o la que estuviere o pareciere inanimada. Es importante señalar que el art. 411 y 437 CP fueron derogados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera expresa en su Artículo 684. La difamación Es la acción y efecto de difamar, desacreditar, deshonrar, es un delito contra las personas, tipificado en el art. 442 CP, el que comete el delito de la difamación aquel individuo imputable que en comunicación con varias personas reunidas o separadas, imputa al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la victima al desprecio u odio publico y ofensivo a su honor y reputación, así que el sujeto activo puede ser cualquiera, pero debe ser una persona imputable. El sujeto activo es indiferente, es decir cualquier persona, Es un delito doloso, que supone la existencia del animus diffamandi, es decir la intención de desprestigiar, los medio de prueba si es verbal, es a través de testigo y si es escrita es con el documento, es un delito de acción privada, procedimiento penal ordinario, prescribe en el transcurso de un año tal como lo expresa el art. 450 del CP. La Exceptio Veritatis (Excepción o Prueba de la Verdad) El artículo art. 443CP establece: Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes:  Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los artículos 222 y 226 del Código Penal.
  • 7.  Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.  Cuando el querellante (sujeto pasivo o difamado), solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.  Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de la pena. salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por sí mismos el delito previsto en el artículo Art. 444CP. La injuria Es una ofensa genérica al honor, a la reputación o al decoro del sujeto pasivo, puede consistir en una acción o en una omisión, esta tipificado en el art 444 CP, el sujeto activo puede ser cualquiera, pero debe ser una persona imputable. El sujeto pasivo es indiferente, los modos de perpetración pueden ser verbal o por medio de documentos, escritos o dibujos, es un delito doloso, supone el animus injuriandi, es decir la intención de ofender al sujeto pasivo. Naturaleza de la acción penal, es un delito de acción privada, prescripción es en el transcurso de un lapso de 3 meses, procedimiento ordinario Diferencias entre difamación e injuria  En la difamación el hecho determinado debe ser idóneo para exponer a la víctima al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación, la injuria se basa en que el sujeto activo imputa al sujeto pasivo un hecho genérico, al honor, a la reputación o al decoro de ese sujeto pasivo.  En la difamación exige la imputación de un hecho determinado, en la injuria hay que pormenorizar la ofensa; con circunstancias de tiempo, modo, lugar etc., por lo tanto debe atribuirse un hecho determinadamente detallado, contra el sujeto o
  • 8. individuo, para que haya una mayor ataque a su víctima, ya que le da mayor apariencia de verdad, por eso su castigo es más severo.  En la difamación prescribe por el transcurso de un año, la injuria prescribe en el transcurso de un lapso menor de tres meses Análisis de Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia. N° expediente :1490972 1u-132-07 , fecha: 19/05/2008, Partes: Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Publico y Defensa Publica Especializada, Juez/Ponente: Yolimar Márquez, Órgano: Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A El día 30-01-07, la adolescente entró al Hospital general Egor Nucete, como que tenia un cólico nefrítico, llego con el padrastro con esa mentira de que tenia un cólico nefrítico, y le aplican un medicamento, luego ella dice que va para el baño y en el baño expulsa el feto. El Ministerio Público va a probar que la adolescente es responsable del delito de aborto procurado, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, la declaración del funcionario Hixon que practicaba la inspección al hospital vio a la adolescente cuando la llevaron a la sala de maternidad para que le hicieran un curetaje, vio el feto envuelto en papel toilet. La medico Elizabeth Pelay determino el tiempo que tenia el feto era de 28 semanas. El Dr. Omar Medina dice que cualquier medicina que se aplique ayuda a producir el trabajo de parto, explico como podría producirse un aborto de esta naturaleza, utilizando un especulo tocando el producto se producía la expulsión del feto. Lo que si es cierto que ella se practico un aborto y que ella estaba consiente cuando le preguntaron si ella sabia que estaba embarazada y ella manifestó que si. Se sanciono a la adolescente, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código Penal, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con los artículos 620 literal "d", en concordancia con el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
  • 9. CONCLUSIONES A través del estudio de los delitos contra las personas se ha llegado a las siguientes conclusiones:  El aborto es toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir.  El aborto no esta permitido en la legislación Venezolana.  El abandono de un menor o un incapaz es un daño grave para la persona, su salud o puede producir una perturbación de las facultades mentales, el cual es castigado con prisión de 45 días a 15 meses, pero si la persona abandonada muere la pena será de 3 a 5 años de presidio.  La difamación es la acción y efecto de desacreditar, deshonrar, es un delito que esta tipificado en el art. 442 CP. Por ejemplo, si una persona dice algo que desacredite a otra persona y que no es verdad, ya sea verbalmente, en forma impresa.  La injuria es una ofensa genérica al honor, a la reputación o al decoro del sujeto pasivo, que puede consistir en una acción o en una omisión, esta tipificado en el Ar.t 444 CP, por ejemplo, atribuir a una persona conocida y de buena reputación un vicio o defecto importante, perjudicando su honor.
  • 10. BIBLIOGRAFIAS. Código Penal de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.494 Extraordinario. Fecha: Octubre 20 de 2000. Grisanti, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores. Lopna. (2008). Ley Orgánica Para la Protección De Niños Niñas Y Adolescentes. Gaceta Oficial Nº 5859 De La República Bolivariana De Venezuela. http://cojedes.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/MAYO/1529-19-1U-132-07-.HTML http://cojedes.tsj.gob.ve/decisiones/decisiones_dia_juez.asp?instituto=1295&fc=19/0 5/2008&id=008&juez=3040