UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Informe
El aborto e inducción al suicidio
Dairis Mogollón. C.I: 19.107.007.
Asignatura: penal especial.
Sección: Saia A.
Septiembre del 2015
El aborto
Es la Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el
embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno.
Criterios en cuanto a su legalización
 Los partidarios de que no sea castigado el aborto sostienen que el
feto viene a ser una parte del cuerpo de la mujer.
 Los que son partidarios de que se castigue el aborto sostienen que
no es cierto que el producto de la concepción sea parte del cuerpo
de la mujer.
 Los partidarios de que sea legalizado plantean que si se legaliza
el aborto, éste sería realizado por profesionales de la medicina, en
condiciones idóneas para salvaguardar la vida de la mujer.
 Los partidarios que no se legalice plantean que el aborto representa
un peligro para la vida de la mujer embarazada, incluso si quien lo
practica es un profesional de la medicina.
 Los que alegan sobre la cifra negra: La cifra negra, oscura o gris,
según la estadística criminal, está representada por la diferencia
que existe entre los delitos cometidos y los que son realmente
sancionados, y en esta materia existe una cifra negra altísima, de
abortos cometidos que no han sido sancionados.
Posiciones de Venezuela
Nuestro Código Penal, justifica y permite solo el aborto terapéutico por lo
que se practica solo para salvar la vida de la parturienta que se encuentra
en peligro, ya que el aborto es un delito contra las personas.
Tipos de aborto
 Procurado
Es cuando una mujer se provoca el aborto intencionalmente con sus
propios medios o a través de un tercero, dicho delito está tipificado en el
artículo 430 del CPV, con una condena de seis meses a dos años de
prisión.
 Consentido
Es cuando una persona le provoca el aborto a una mujer teniendo el
consentimiento de la misma. Dicho delito está tipificado en el artículo 431
de CPV, con una pena de doce a treinta meses, lo cual también nos dice
que si se efectuare la muerte de la mujer por los medios empleados para el
aborto, tendrá una pena de tres a cinco años de presidio, pero si la muerte
se da por utilizar medios más peligrosos que la mujer consintió la pena
será de cuatro a seis años.
 Sufrido
Según el artículo 432 del CPV, se da:
 Cuando un tercero haya intentado practicar el aborto en contra de la
voluntad de la mujer embarazada, será castigado de quince meses a
tres años de prisión.
 Cuando un tercero haya practicado efectivamente el aborto en contra
de la voluntad de la mujer embarazada, su pena será de tres a cinco
años.
 Si la mujer embarazada ha muerto como una consecuencia del aborto
o de los medios empleados, la pena de seis a doce años de presidio.
Si es el marido de la mujer embarazada, quien intente, practique o cause la
muerte de la mujer, se le aumentara una sexta parte.
 Agravado
Es cuando un profesional de la medicina haya facilitado o empleado
medios abortivos, causando la muerte de la mujer embarazada, en cuyo
caso se le aplica la pena correspondiente al aborto consentido o sufrido,
aumentada en una sexta parte, resaltando que será suspendido del
ejercicio del arte o profesión según el artículo 433 del CPV.
 Terapéutico
Es cuando se le provoca el aborto a la mujer para así salvar su vida, este
tipo no tendrá pena alguna según el artículo 433 del CPV, en la parte final.
El abandono de personas incapaces
Es cuando una persona deja abandonada a otra persona incapaz a que
vele por sí misma, estando bajo su guarda y custodia, dicho delito está
tipificado en el artículo 435 del CPV, con una condena de cuarenta y cinco
días a doce meses de prisión, de quince a treinta meses si resulta alguna
grave daño y de tres a cinco años de presidio si se acarrea la muerte por
dicho delito.
Su supuesto legal
Son los casos en los que una persona obligada a cuidar a un incapaz, ya
sea por razones de enfermedad intelectual o corporal, en tres hipótesis
distintas:
 Que simplemente la haya abandonado.
 Que producto de ese abandono se le haya provocado un grave daño a
la persona, a su salud o facultades intelectuales.
 Que producto de ese abandono se haya producido la muerte de la
persona abandonada.
Su análisis
Es un delito doloso, ya que el sujeto activo tiene la intención de abandonar.
La omisión de aviso y socorro
Se trata cuando una persona encuentra a otra persona incapaz
abandonada o perdida y no le avisa a las autoridades pudiéndolo hacer, este
delito está tipificado en el artículo 438 del CPV con un castigo con multa de
cincuenta unidades tributarias a quinientas unidades tributarias y será
castigado con la misma pena quien no preste ayuda a otra persona herida o
en situación peligrosa según este mismo artículo.
La difamación
Es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una
acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho,
determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta un
menoscabo en su honor, dignidad o reputación, dicho delito está tipificado
esta en el artículo 442 del CPV.
Su supuesto legal
Este delito está consagrado como un delito contra las personas, sin
embargo la difamación es un delito contra el honor, contra la persona
moral.
Su análisis
Dicho delito debe tener:
1) Noción o Acción: es la situación que exige que la conducta delictiva
cumpla algunas exigencias como:
 El agente del delito, se comunica con varias personas, esto puede ser
todas reunidas o una por una.
 Le atribuye al sujeto pasivo un hecho específico o determinado.
 Que el hecho imputado lo pueda exponer al rechazo o que ofenda su
honor o su reputación.
2) Intención: el agente debe tener el deseo de perjudicar en su imagen
pública, al sujeto pasivo.
3) Sujetos del delito: puede ser cometido por cualquier persona, en
contra de cualquier otra.
4) Objetos del delito: el objeto material es la persona difamada y su
objeto jurídico está representado por el derecho al honor o la
reputación, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con
la comisión del hecho punible.
5) Es un delito que no admite ni tentativa ni frustración.
6) Penalidad: tiene una pena de prisión de un año a tres años, es decir
2 años de prisión y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a
un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), o sea 550 U.T.
7) Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito a instancia
de parte, tal como lo establece el artículo 449 del C P V, la propia
persona afectada debe hacer la acusación, por sí o por su
representante.
La prescripción de la acción
Es de un año y transcurrido el mismo sin que la parte afectada haya
realizado la denuncia, entonces no se podrá perseguir al sujeto activo del
delito, según el artículo 450 del CPV.
La “exceptio veritatis” (excepción de la verdad)
1) Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre
que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de
su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los artículos
222 y 226 CPV.
2) Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente
contra el difamado.
3) Cuando el querellante (sujeto pasivo o difamado), solicite formalmente
que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad
del hecho difamatorio.
La injuria
Es cuando una persona por medio de comunicación con varias personas
insulte u ofenda a una persona contra su dignidad, honor, credibilidad,
según el artículo 444 del CPV.
Su análisis
Es un delito en contra del honor de la persona, que se encuentra
consagrado dentro de los delitos contra las personas.
Su supuesto legal
1) Noción o Acción: es una conducta delictiva cumpla ciertas
exigencias como:
 El agente del delito, se comunica con varias personas, esto puede ser
todas reunidas o una por una, en incluso sólo en presencia del
ofendido.
 Le atribuye al sujeto pasivo una ofensa genérica.
 Que el hecho imputado por el sujeto activo, ofenda al sujeto pasivo en
su honor o su reputación.
2) Intención: el agente debe tener el deseo de ofender en su honor o en
su reputación al sujeto pasivo.
3) Sujetos del delito: puede ser cometido por cualquier persona, en
contra de cualquier otra.
4) Objetos del delito: es un delito cuyo objeto material es la persona
injuriada u ofendida y su objeto jurídico está representado por el
derecho al honor o la reputación, que viene a ser el bien jurídico
tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
5) Es un delito que no admite ni tentativa ni frustración.
6) Penalidad: Se establece una pena de prisión de 6 meses a 1 año, es
decir 9 meses de prisión y multa de 50 U.T. a 100 U.T., es decir 75
U.T.
7) Tipo de procedimiento para juzgar el delito: la propia persona afectada
debe hacer la acusación, por sí o por su representante.
La prescripción de la acción
Según el artículo 450 del CPV, prescribe a los tres meses.
Diferencias con la difamación
 La difamación solicita la prueba de la verdad en ciertos casos,
mientras que la injuria no la admite.
 En la difamación la prescripción opera transcurrido un año, mientras
que en la injuria es por tres meses.
 La difamación es la imputación de un hecho específico, mientras que
en la injuria solo se configura una ofensa genérica.
Decisión N° 1298 - 2009. Causa Penal N° CO1.16690 .2009
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se
acuerdo Medida Cautelar Sustitutiva a la ciudadana THAMARIS NOHELIS
ACOSTA TORRES, Venezolana, ya que cometió un delito tipificado en el
artículo 430 del código penal venezolano como lo es el aborto provocado, lo
cual tuvo la intensión de provocarse el aborto utilizando así una un
medicamento llamado citotec, por tanto este es un delito doloso que es
castigado.

Imforme

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Informe El aborto e inducción al suicidio Dairis Mogollón. C.I: 19.107.007. Asignatura: penal especial. Sección: Saia A. Septiembre del 2015
  • 2.
    El aborto Es laInterrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno. Criterios en cuanto a su legalización  Los partidarios de que no sea castigado el aborto sostienen que el feto viene a ser una parte del cuerpo de la mujer.  Los que son partidarios de que se castigue el aborto sostienen que no es cierto que el producto de la concepción sea parte del cuerpo de la mujer.  Los partidarios de que sea legalizado plantean que si se legaliza el aborto, éste sería realizado por profesionales de la medicina, en condiciones idóneas para salvaguardar la vida de la mujer.  Los partidarios que no se legalice plantean que el aborto representa un peligro para la vida de la mujer embarazada, incluso si quien lo practica es un profesional de la medicina.  Los que alegan sobre la cifra negra: La cifra negra, oscura o gris, según la estadística criminal, está representada por la diferencia que existe entre los delitos cometidos y los que son realmente sancionados, y en esta materia existe una cifra negra altísima, de abortos cometidos que no han sido sancionados. Posiciones de Venezuela Nuestro Código Penal, justifica y permite solo el aborto terapéutico por lo que se practica solo para salvar la vida de la parturienta que se encuentra en peligro, ya que el aborto es un delito contra las personas. Tipos de aborto  Procurado
  • 3.
    Es cuando unamujer se provoca el aborto intencionalmente con sus propios medios o a través de un tercero, dicho delito está tipificado en el artículo 430 del CPV, con una condena de seis meses a dos años de prisión.  Consentido Es cuando una persona le provoca el aborto a una mujer teniendo el consentimiento de la misma. Dicho delito está tipificado en el artículo 431 de CPV, con una pena de doce a treinta meses, lo cual también nos dice que si se efectuare la muerte de la mujer por los medios empleados para el aborto, tendrá una pena de tres a cinco años de presidio, pero si la muerte se da por utilizar medios más peligrosos que la mujer consintió la pena será de cuatro a seis años.  Sufrido Según el artículo 432 del CPV, se da:  Cuando un tercero haya intentado practicar el aborto en contra de la voluntad de la mujer embarazada, será castigado de quince meses a tres años de prisión.  Cuando un tercero haya practicado efectivamente el aborto en contra de la voluntad de la mujer embarazada, su pena será de tres a cinco años.  Si la mujer embarazada ha muerto como una consecuencia del aborto o de los medios empleados, la pena de seis a doce años de presidio. Si es el marido de la mujer embarazada, quien intente, practique o cause la muerte de la mujer, se le aumentara una sexta parte.  Agravado
  • 4.
    Es cuando unprofesional de la medicina haya facilitado o empleado medios abortivos, causando la muerte de la mujer embarazada, en cuyo caso se le aplica la pena correspondiente al aborto consentido o sufrido, aumentada en una sexta parte, resaltando que será suspendido del ejercicio del arte o profesión según el artículo 433 del CPV.  Terapéutico Es cuando se le provoca el aborto a la mujer para así salvar su vida, este tipo no tendrá pena alguna según el artículo 433 del CPV, en la parte final. El abandono de personas incapaces Es cuando una persona deja abandonada a otra persona incapaz a que vele por sí misma, estando bajo su guarda y custodia, dicho delito está tipificado en el artículo 435 del CPV, con una condena de cuarenta y cinco días a doce meses de prisión, de quince a treinta meses si resulta alguna grave daño y de tres a cinco años de presidio si se acarrea la muerte por dicho delito. Su supuesto legal Son los casos en los que una persona obligada a cuidar a un incapaz, ya sea por razones de enfermedad intelectual o corporal, en tres hipótesis distintas:  Que simplemente la haya abandonado.  Que producto de ese abandono se le haya provocado un grave daño a la persona, a su salud o facultades intelectuales.  Que producto de ese abandono se haya producido la muerte de la persona abandonada. Su análisis
  • 5.
    Es un delitodoloso, ya que el sujeto activo tiene la intención de abandonar. La omisión de aviso y socorro Se trata cuando una persona encuentra a otra persona incapaz abandonada o perdida y no le avisa a las autoridades pudiéndolo hacer, este delito está tipificado en el artículo 438 del CPV con un castigo con multa de cincuenta unidades tributarias a quinientas unidades tributarias y será castigado con la misma pena quien no preste ayuda a otra persona herida o en situación peligrosa según este mismo artículo. La difamación Es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta un menoscabo en su honor, dignidad o reputación, dicho delito está tipificado esta en el artículo 442 del CPV. Su supuesto legal Este delito está consagrado como un delito contra las personas, sin embargo la difamación es un delito contra el honor, contra la persona moral. Su análisis Dicho delito debe tener: 1) Noción o Acción: es la situación que exige que la conducta delictiva cumpla algunas exigencias como:  El agente del delito, se comunica con varias personas, esto puede ser todas reunidas o una por una.  Le atribuye al sujeto pasivo un hecho específico o determinado.
  • 6.
     Que elhecho imputado lo pueda exponer al rechazo o que ofenda su honor o su reputación. 2) Intención: el agente debe tener el deseo de perjudicar en su imagen pública, al sujeto pasivo. 3) Sujetos del delito: puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra. 4) Objetos del delito: el objeto material es la persona difamada y su objeto jurídico está representado por el derecho al honor o la reputación, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5) Es un delito que no admite ni tentativa ni frustración. 6) Penalidad: tiene una pena de prisión de un año a tres años, es decir 2 años de prisión y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), o sea 550 U.T. 7) Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito a instancia de parte, tal como lo establece el artículo 449 del C P V, la propia persona afectada debe hacer la acusación, por sí o por su representante. La prescripción de la acción Es de un año y transcurrido el mismo sin que la parte afectada haya realizado la denuncia, entonces no se podrá perseguir al sujeto activo del delito, según el artículo 450 del CPV. La “exceptio veritatis” (excepción de la verdad) 1) Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los artículos 222 y 226 CPV.
  • 7.
    2) Cuando porel hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado. 3) Cuando el querellante (sujeto pasivo o difamado), solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio. La injuria Es cuando una persona por medio de comunicación con varias personas insulte u ofenda a una persona contra su dignidad, honor, credibilidad, según el artículo 444 del CPV. Su análisis Es un delito en contra del honor de la persona, que se encuentra consagrado dentro de los delitos contra las personas. Su supuesto legal 1) Noción o Acción: es una conducta delictiva cumpla ciertas exigencias como:  El agente del delito, se comunica con varias personas, esto puede ser todas reunidas o una por una, en incluso sólo en presencia del ofendido.  Le atribuye al sujeto pasivo una ofensa genérica.  Que el hecho imputado por el sujeto activo, ofenda al sujeto pasivo en su honor o su reputación. 2) Intención: el agente debe tener el deseo de ofender en su honor o en su reputación al sujeto pasivo. 3) Sujetos del delito: puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra. 4) Objetos del delito: es un delito cuyo objeto material es la persona injuriada u ofendida y su objeto jurídico está representado por el
  • 8.
    derecho al honoro la reputación, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5) Es un delito que no admite ni tentativa ni frustración. 6) Penalidad: Se establece una pena de prisión de 6 meses a 1 año, es decir 9 meses de prisión y multa de 50 U.T. a 100 U.T., es decir 75 U.T. 7) Tipo de procedimiento para juzgar el delito: la propia persona afectada debe hacer la acusación, por sí o por su representante. La prescripción de la acción Según el artículo 450 del CPV, prescribe a los tres meses. Diferencias con la difamación  La difamación solicita la prueba de la verdad en ciertos casos, mientras que la injuria no la admite.  En la difamación la prescripción opera transcurrido un año, mientras que en la injuria es por tres meses.  La difamación es la imputación de un hecho específico, mientras que en la injuria solo se configura una ofensa genérica. Decisión N° 1298 - 2009. Causa Penal N° CO1.16690 .2009 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acuerdo Medida Cautelar Sustitutiva a la ciudadana THAMARIS NOHELIS ACOSTA TORRES, Venezolana, ya que cometió un delito tipificado en el artículo 430 del código penal venezolano como lo es el aborto provocado, lo cual tuvo la intensión de provocarse el aborto utilizando así una un medicamento llamado citotec, por tanto este es un delito doloso que es castigado.