Derecho penal Lesiones, Aborto Difamación e Injuria.
1. Desde el punto de vista
Penal
El aborto es la interrupción
maliciosa del embarazo en
cualquier momento de su
evolución.
lesión personal cualquier trastorno
fisiológico del cual se deriva una
enfermedad del cuerpo o de la
mente ya bien sea causado por otra
persona.
La Difamación e injuria.
Comunicación a una o
más personas con ánimo
de dañar, de una
acusación que se hace a
otra persona física o moral
de un hecho.
La injuria es toda
expresión proferida
o acción ejecutada
en deshonra,
descrédito o
menosprecio de otra
persona.
En Este sentido a continuación
Art. 46° CRBV
Art. 43° CRBV
Art. 46° CRBV
2. Art. 413° Código Penal. El que sin
intención de matar, pero si de causarle
daño, haya causado a alguna persona un
sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o
una perturbación en las facultades
intelectuales, será castigado con prisión
de tres a doce meses
Lesiones
Este artículo define lo que son las lesiones: constituidas por un
sufrimiento físico o psíquico que ocasione perjuicio a la salud o
una perturbación mental.
El sujeto pasivo referido en el
artículo (delito tipo) es
cualquier persona que reciba
la lesión.
El Objeto Jurídico será la
integridad física que está
tutelada por la CRBV.
Objeto Material: Será la
persona a la que le han
infringido la lesión. Lesión que
puede ser un golpe, una
contusión, una excoriación,
etc.
Medios de comisión: Es la forma, por violencia física, moral o
psicológica, por acción o por omisión, en forma directa o
indirecta, por quemaduras
Se Clasifican en:
lesiones gravísimas art. 414
lesiones graves art. 415
lesiones leves art. 416
lesiones levísimas art. 417
Código Penal
3. Aborto
El Código Penal Venezolano
tipifica el Aborto como un
delito contra las personas.
En resumen, la tentativa de aborto se
convierte en delito autónomo con pena
propio; y si se produce el aborto se
califica por el resultado el delito. Este
delito en todo caso requiere dolo.
Cuando la misma mujer embarazada causa por
imprudencia, negligencia, etc., el aborto, es
penalmente irresponsable el aborto debe ser
penalmente responsable como autor de unas lesiones
gravísimas; este aspecto es señalado en el Art. 422
del Código Penal
* Tipos de Abortos penales:
Aborto criminal
Aborto preterintencional
Aborto Agravado
Objeto Material
“Feto”
En Venezuela se mantiene la Tesis de la punibilidad del aborto
consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía
biológica-jurídica desde su concepción
Existencia del dolo
Se requiere la intención de producir la muerte del feto
434 del Código Penal
La Unión Soviética el aborto se legalizó
en 1920, es decir, antes de que se
dispusiera de métodos modernos para
la anticoncepción.
4. Difamación e injuria
La difamación es la comunicación a una o
más personas con ánimo de dañar, de una
acusación que se hace a otra persona física
o moral de un hecho falso, determinado o
indeterminado, que pueda causar o cause a
ésta una afectación en su honor, dignidad o
reputación.
Art. 60 CRBV "Toda persona tiene derecho a la protección de su
honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación.
El DR. GRISANTI AVELEDO,
en su obra denomina a los
delitos del Código Penal
Venezolano, como contra la
PERSONA MORAL,
refiriéndose tanto a la
Difamación como a la Injuria.
De igual forma, la imputación
debe ser comunicada a varias
personas "Quien
comunicándose con varias
personas"
Sujeto Activo: Una persona Natural.
Sujeto pasivo
El objeto Jurídico:
El Honor la reputación
El objeto Material:
La persona sobre la que ha recaído la ofensa o
difamación
Elementos de la
difamación e injuria
Art 442 Código Penal
Rosmy Chávez UFT SAIA.