CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
1. EXPEDIENTE N° 19-022020-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Exp: 19-022020-0007-CO
Res. Nº 2019025363
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo presentado por JOSÉ ENRIQUE CORRALES
MEDRANO, cédula de identidad No. 0503470913, contra la
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 16:08 horas
del 18 de noviembre del 2019 el recurrente presenta recurso de amparo
contra la Municipalidad de La Cruz. Manifiesta que el 22 de octubre de
2019 envió el oficio No. JC-022-2019 a la dirección electrónica
concejo@munilacruz.go.cr, solicitando el acta No. 38-2018, el acuerdo No.
2-4B y un contrato por servicios profesionales entre la municipalidad
recurrida y un conjunto musical, así como que se le explicaran los motivos
por los que no se habían girado los recursos para la compra de
instrumentos musicales y las razones por las que esos recursos fueron
utilizados para una actividad en las fiestas del pueblo (documento aportado
como prueba). Aduce que a la fecha que acude en amparo no ha recibido
respuesta por parte de la autoridad recurrida, omisión que estima contraria
a sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de las 15:03 horas del 19 de noviembre del 2019 se le
dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Presidente del
Concejo de La Cruz (ver registro electrónico).
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3.- Informa bajo juramento Blanca Casares Fajardo en calidad de
presidenta del Concejo Municipal de la Cruz (ver registro electrónico)
que si bien es cierto el recurrente envió vía correo electrónico el oficio
N°JC-022-2019 en el que solicita el acta N°38-2018, el acuerdo N°2-4B y
un contrato por servicios profesionales entre la Municipalidad recurrida y
un conjunto musical, así como también se le debe explicar los motivos por
lo que no se habían girado los recursos para la compra de instrumentos y
las razones por las que esos recursos fueron utilizados para una actividad
en las fiestas del pueblo. Sin embargo, el 01 de noviembre del 2019, el
recurso fue conocido por el Concejo Municipal de la Cruz, donde se emanó
el acuerdo N°2-10 de la Sesión Ordinaria N°42-2019, en el cual se le
remite al Alcalde el oficio JC-022-2019 presentada por el recurrente con la
finalidad que le conteste lo solicitado, es decir la motivación y copia del
contrato en mención, de ese acuerdo se adjunta copia certificada donde se
remitió al Alcalde, además de fecha 05 de noviembre del 2019, se le
remitió al recurrente el acta N°38-2018 y el acuerdo N°2-B, de la Sesión
N°38-2018, solicitado en el oficio N°JC-022-2019, al correo electrónico
jcorrales@outlook.com. El acuerdo remitido al Alcalde (acuerdo N°2-10 de la
Sesión Ordinaria n°42-2019) también le fue notificado al recurrente vía
correo electrónico el 06 de noviembre del 2019. Solicita que se declare sin
lugar el recurso.
4.- Por resolución de las 10:37 horas del 29 de noviembre del 2019 el
Magistrado Instructor amplió el curso y le solicitó informe al Alcalde de la
Municipalidad de La Cruz (ver registro electrónico).
5.- Informa bajo juramento Junnier Alberto Salazar Tobal en calidad de
alcalde de la Municipalidad de La Cruz (ver registro electrónico) que los
recursos fueron debidamente organizados por la Municipalidad con el fin
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de lograr abastecer a las instituciones educativas del cantón sean estas
Liceo Diurno de La Cruz yColegio de Santa Cecilia. Los recursos
destinados mediante elextraordinario elaborado para el mes de agosto de
presente año, es de un total de diez millones colones para el Liceo Diurno
de La Cruz y tres millones de colones para el Colegio de Santa Cecilia, los
recursos fueron distribuidos de ese forma tomando en cuentala población
de cada institución. Como es sabido para la Municipalidad de La Cruz es
de vital importancia darles prioridad a las instituciones educativas a cumplir
el desarrollo sociocultural de los estudiantes, es por ello por lo que
mediante el primer extraordinario del año se procede a presupuestar los
fondos económicos para el cumplimiento de dicho fin.Es en el mes de
noviembre del año en curso que se recibe por parte de la Contraloría
General de la República la aprobación del primer extraordinario, dándoles
la oportunidad de iniciar conlos trámites correspondientes para girar los
recursos a cada una de las instituciones educativas.En la actualidad su
representada se encuentra elaborando los convenios necesarios para girar
los recursos económicos a cada una de las juntas administrativas de
educación de cada una de las instituciones educativas aquí mencionadas,
una vez que estos estén realizados se procede con la aprobación de los
convenios por el Concejo Municipal y la firma de los mismos, todo esto se
deberá de concluir antes del 31 de diciembre del año 2019. Recurso de
instrumentos musicales utilizados para la contratación de grupo musical:
Importante hay que mencionar que no se han realizado desvió de fondos
como lomenciona el recurrente, no es verdadero que esta administración
Municipal haya obviado cumplir con el cumplimiento del bien sociocultural
de la población estudiantil mediante compra de instrumentos musicales por
la contratación de una agrupación musical.Si bien es verdadero que para
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el mes de mayo 2019 se realizó la contratación directa de grupo musical
"La Cuarta en compañía de grupo internacional Comando Tiburón" número
2019CD-000048-01, en apego al artículo 139 inciso b) del reglamento a la
Ley de Contratación Pública, dicha contratación no afecto los fondos que
se presupuestan en el primer extraordinario 2019 elaborado en el mes de
agosto del mismo año ya probado en el mes de noviembre, siendo que
cuando se realiza la contratación del grupo musical aún no se había
realizado el extraordinario que contempla los recursos para las compras de
los instrumentos, son dos hechos relativamente aislados uno del otro
celebrados en dos momentos del año diferentes y con recursos diferentes
donde el primero (contratación directa de grupo musical "La Cuarta
encompañía de grupo internacional Comando Tiburón") no afecta al
segundo compras de los instrumentos musicales para las instituciones
educativas. Es importante aclarar que la Municipalidad de La Cruz no
realizará la compra de los instrumentos, sino que se realizará el traslado
de los fondos correspondientes a cada una de las juntas de educación
para que sean estas a través de convenio quienes procedan con las
compras de los instrumentos musicales. Solicita que se declare sin lugar el
recurso.
6.- Por oficio JC-SLC-001 el recurrente manifiesta que el informe rendido
con fecha 6 de diciembre de 2019 por medio del correo
lorena.caldera@munilacruz.go.cra la Sala Constitucional de la municipalidad de La
Cruz no lo ejecutó el Alcalde sino la abogada municipal.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
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Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que en fecha 22 de
octubre de 2019 envió el oficio No. JC-022-2019 a la dirección electrónica
concejo@munilacruz.go.cr, solicitando el acta No. 38-2018, el acuerdo No.
2-4B y un contrato por servicios profesionales entre la municipalidad
recurrida y un conjunto musical, así como que se le explicaran los motivos
por los que no se habían girado los recursos para la compra de
instrumentos musicales y las razones por las que esos recursos fueron
utilizados para una actividad en las fiestas del pueblo. Aduce que a la
fecha que acude en amparo no ha recibido respuesta por parte de la
autoridad recurrida, omisión que estima contraria a sus derechos
fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de esta
gestión, se estiman como debidamente demostrados los siguientes
hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido
haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) Que por oficio de fecha 29 de setiembre del 2018 el Secretario Municipal le
remitió al Alcalde Municipal el Acuerdo N°2-4B de la sesión ordinaria #38-
2018 -acuerdo que indica: “El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
aprueba el presupuesto Extraordinario N°01-2019, en conjunto con el Plan
Operativo Anual, presentado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
Alcalde Municipal de La Cruz, por el monto de ¢1.465.683.437.61 (mil
cuatrocientos sesenta y cinco millones, seiscientos ochenta y tres mil
cuatrocientos treinta y siete colones con 61/100). Dicho presupuesto está
conformado por programas presupuestarios y los recursos corresponden a
saldos de superávit libre y específico resultando de Liquidación
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Presupuestaria del año 2018, ingreso por impuesto de construcciones
generales y trasferencia de capital del Sector Público, en el cual debe
realizarse la siguiente Modificación: del programa II, Educativos Cultural y
Deportivos (aires navideños de La Cruz) se rebaja la suma de ¢5.000.000.00
(cinco millones de colones netos) y sean distribuidos de la siguiente manera:
¢3.000.000.00 para la asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, para
la celebración de aires navideños y ¢2.000.000.00 (dos millones de colones
exactos) para la Junta de Educación de la Escuela Santa Cecilia de La Cruz
Guanacaste, para la inauguración de la nueva Escuela Santa Cecilia”- (ver
registro electrónico).
b) Que en fecha 22 de octubre de 2019 el recurrente envió el oficio No. JC-
022-2019 a la dirección electrónica concejo@munilacruz.go.cr, solicitando
el acta No. 38-2018, el acuerdo No. 2-4B y un contrato por servicios
profesionales entre la municipalidad recurrida y un conjunto musical, así
como que se le explicaran los motivos por los que no se habían girado los
recursos para la compra de instrumentos musicales y las razones por las
que esos recursos fueron utilizados para una actividad en las fiestas del
pueblo(ver registro electrónico).
c) Que mediante oficio de fecha 04 de noviembre del 2019 el Secretario
Municipal le remitió al Alcalde Municipal de La Cruz el oficio No. JC-022-
2019 enviado por el recurrente (remisión convenida mediante acuerdo N°2-
10 de la Sesión Ordinaria N°42-2019)(ver registro electrónico).
d) Que en fecha 05 de noviembre del 2019 el recurrente recibió al buzón
electrónico jcorrales@outlook.com el acuerdo N°2-10 de la Sesión
Ordinaria N°42-2019 que indica: “ACUERDAN: El Concejo Municipal
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
de La Cruz, Guanacaste, remite ante el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio N°JC-022-2019,
firmado por el señor José Enrique Corrales Medrano, Vecino del
Cantón de La Cruz, en el cual solicita una justificación concisa de
cuáles son los motivos por lo cual no se han girado los recursos para
la compra de instrumentos musicales para el Colegio Diurno de La
Cruz y el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, esto para que
cumpla con lo solicitado en dicho oficio. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRMA Y SE DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN”(ver registro electrónico).
e) Que mediante oficio de fecha 02 de diciembre del 2019 el
Secretario Municipal le remitió al Alcalde Municipal el Acuerdo N°2-
20B de la Sesión Ordinaria N°46-2019 verificada por la Municipalidad
de La Cruz Guanacaste, el día 29 de noviembre del 2019 que dice:
“ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, deroga
el acuerdo N°2-3B de la Sesión Ordinaria N°45-2019, celebrada el
día 22 de noviembre de 2019 y en su defecto, autoriza al señor
Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, para
que proceda con la firma de los convenios con las siguientes
instituciones (…) Junta Administrativa Colegio Diurno de La Cruz
¢10.000.000.00 (…)” (ver registro electrónico).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las
autoridades recurridas, los cuales son dados bajo la solemnidad del
juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende
que por oficio de fecha 29 de setiembre del 2018 el Secretario Municipal le
remitió al Alcalde Municipal el Acuerdo N°2-4B de la sesión ordinaria #38-
2018 -acuerdo que indica: “El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
8. EXPEDIENTE N° 19-022020-0007-CO
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
aprueba el presupuesto Extraordinario N°01-2019, en conjunto con el Plan
Operativo Anual, presentado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
Alcalde Municipal de La Cruz, por el monto de ¢1.465.683.437.61 (mil
cuatrocientos sesenta y cinco millones, seiscientos ochenta y tres mil
cuatrocientos treinta y siete colones con 61/100). Dicho presupuesto está
conformado por programas presupuestarios y los recursos corresponden a
saldos de superávit libre y específico resultando de Liquidación
Presupuestaria del año 2018, ingreso por impuesto de construcciones
generales y trasferencia de capital del Sector Público, en el cual debe
realizarse la siguiente Modificación: del programa II, Educativos Cultural y
Deportivos (aires navideños de La Cruz) se rebaja la suma de
¢5.000.000.00 (cinco millones de colones netos) y sean distribuidos de la
siguiente manera: ¢3.000.000.00 para la asociación de Desarrollo Integral
de Cuajiniquil, para la celebración de aires navideños y ¢2.000.000.00 (dos
millones de colones exactos) para la Junta de Educación de la Escuela
Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, para la inauguración de la nueva
Escuela Santa Cecilia”-. Quedó acreditado que en fecha en fecha 22 de
octubre de 2019 el recurrente envió el oficio No. JC-022-2019 a la
dirección electrónica concejo@munilacruz.go.cr, solicitando el acta No. 38-
2018, el acuerdo No. 2-4B y un contrato por servicios profesionales entre
la municipalidad recurrida y un conjunto musical, así como que se le
explicaran los motivos por los que no se habían girado los recursos para la
compra de instrumentos musicales y las razones por las que esos recursos
fueron utilizados para una actividad en las fiestas del pueblo. Se constató
que mediante oficio de fecha 04 de noviembre del 2019 el Secretario
Municipal le remitió al Alcalde Municipal de La Cruz el oficio No. JC-022-
2019 enviado por el recurrente (remisión convenida mediante acuerdo N°2-
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
10 de la Sesión Ordinaria N°42-2019). Asimismo se probó que en fecha 05
de noviembre del 2019 el recurrente recibió al buzón electrónico
jcorrales@outlook.com el acuerdo N°2-10 de la Sesión Ordinaria N°42-2019 que
indica: “ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
remite ante el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La
Cruz, oficio N°JC-022-2019, firmado por el señor José Enrique Corrales
Medrano, Vecino del Cantón de La Cruz, en el cual solicita una justificación
concisa de cuáles son los motivos por lo cual no se han girado los recursos
para la compra de instrumentos musicales para el Colegio Diurno de La
Cruz y el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, esto para que cumpla con
lo solicitado en dicho oficio. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
FIRMA Y SE DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN”. Se acreditó que
mediante oficio de fecha 02 de diciembre del 2019 el Secretario Municipal
le remitió al Alcalde el Acuerdo N°2-20B de la Sesión Ordinaria N°46-2019
verificada por la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 29 de
noviembre del 2019 que dice: “ACUERDAN: El Concejo Municipal de La
Cruz, Guanacaste, deroga el acuerdo N°2-3B de la Sesión Ordinaria N°45-
2019, celebrada el día 22 de noviembre de 2019 y en su defecto, autoriza
al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, para
que proceda con la firma de los convenios con las siguientes instituciones
(…) Junta Administrativa Colegio Diurno de La Cruz ¢10.000.000.00 (…).
En conclusión, es cierto que el recurrente remitió al correo electrónico
concejo@munilacruz.go.cren fecha 22 de octubre de 2019 el oficio No. JC-022-
2019, oficio mediante el cual solicitó: 1. El acta No. 38-2018; 2. El acuerdo
No. 2-4B; 3. El contrato por servicios profesionales entre la municipalidad
recurrida y un conjunto musical; 4. Que le explicaran los motivos por los
que no se habían girado los recursos para la compra de instrumentos
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musicales y las razones por las que esos recursos fueron utilizados para
una actividad en las fiestas del pueblo. De la prueba traída al expediente
quedó acreditado que a la fecha al recurrente no se le ha brindado
respuesta a su gestión. El correo que le fue enviado el 05 de noviembre
del 2019 no responde su gestión, sino que le comunica que su solicitud
había sido remitida al Alcalde para que indicara cuáles son los motivos por
lo cual no se han girado los recursos para la compra de instrumentos
musicales para el Colegio Diurno de La Cruz y el Colegio Nacional Marco
Tulio Salazar. Ante ese panorama se verifica la vulneración a los derechos
fundamentales del recurrente y procede este Tribunal a declarar con lugar
el recurso como en efecto se dispone.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las
partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como
objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter
electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por
nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo
máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta
sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea
retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre
Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte
Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y
publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así
como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Blanca Casares Fajardo en
calidad de presidenta del Concejo Municipal y a Junnier Alberto Salazar
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Tobal en calidad de alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de La
Cruz que procedan en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados
a partir de la notificación de esta sentencia a brindarle al recurrente una
respuesta definitiva de la gestión presentada en fecha 22 de octubre de
2019 mediante oficio No. JC-022-2019, lo anterior bajo el apercibimiento de
que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a
sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer
cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere
cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena
a la Municipalidad de La Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios
causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los
que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso
administrativo. Notifíquese esta resolución a Blanca Casares Fajardo en
calidad de presidenta del Concejo Municipal y a Junnier Alberto Salazar
Tobal en calidad de alcalde municipal, ambos de la Municipalidad de La
Cruz, EN FORMA PERSONAL.
Paul Rueda L.
Presidente a.i
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
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Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F. Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente
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VQXEVJLWZQM61