Este documento describe las infracciones y sanciones de los estudiantes en el Instituto Superior Pedagógico Público José Jiménez Borja. Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves. Las infracciones leves reciben amonestaciones verbales o escritas, mientras que las infracciones graves pueden ser suspendidas de 1 a 10 días. Las infracciones muy graves, como falsificar documentos o consumir drogas, pueden resultar en la suspensión definitiva del estudiante después de un proceso de apelación.
Resolucion para aprobar las actas finales de evaluaciónMarieta Juarez
Aprobar las Actas Finales de Evaluación de los aprendizajes de 1ero a 5to Grado de Educación Secundaria de Menores del año 2017 de la Institución Educativa Huaca
Resolucion para aprobar las actas finales de evaluaciónMarieta Juarez
Aprobar las Actas Finales de Evaluación de los aprendizajes de 1ero a 5to Grado de Educación Secundaria de Menores del año 2017 de la Institución Educativa Huaca
1. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES
Yajhaira Gaspar Flores
Estudiante de Educación Inicial II semestre del aula “B”
IIESP “José Jiménez Borja”
I. INTRODUCCIóN:
Los estudiantes del Instituto Superior Pedagógico Público José Jiménez Borja se
forman para ser excelentes docentes, es por ello que deben seguir una serie de
deberes como estudiantes según lo que mande el reglamento interno, si se
incumple uno de estos cometiendo una infracción, estos serán sometidos a
sanciones, los cuales ayudara a que estos puedan reflexionar respecto a su
comportamiento. En las siguientes líneas se analizara los tipos de infracciones, y
las sanciones que corresponden según la gravedad del caso.
II. DESARROLLO:
2.1 TIPOS DE INFRACCIONES
Según el Reglamento Interno CAPITULO XVII art. 282 - 283:
Las faltas o infracciones de los estudiantes se tipifican como leves, graves y
muy graves.
Según la gravedad de la infracción los estudiantes serán pasibles de las
siguientes sanciones.
a) Amonestación verbal por infracciones leves
b) Amonestación escrita por infracciones leves
c) Suspensión temporal, por infracciones graves
d) Separación definitiva de la institución, por infracciones muy graves.
Las amonestaciones son por infracciones leves lo cual el estudiante debe
procurar comportarse debidamente para ya no ser llamado en atención.
La suspensión temporal son por infracciones graves y es cuando se está
prohibido en asistir al instituto por unos días con el fin de que este pueda
reflexionar sobre sus actos y corregirlos.
2. 2.2 SUSPENSIÓN TEMPORAL:
Según el CAPITULO XVII art. 285:
La suspensión temporal se da por cometer infracciones graves y puede ser de
1 a 10 días:
Puede ser cuando se reincide en faltas tipificadas en lo que se da 1 día de
suspensión.
Por la inasistencia a las actividades designadas por la institución y por la falta
de honestidad se da 2 días de suspensión.
Por utilizar el nombre del instituto sin permiso y por actos que perturben el
buen clima institucional 3 días de suspensión.
Por producir escandalo fuera o dentro de la institución y por asistir en estado
etílico 5 días de suspensión
Por consumir bebidas alcohólicas dentro del instituto 8 días de suspensión
Por hurto de dinero, actos de violencia o evasión de clases 10 días de
suspensión.
Según la gravedad de la infracción se dan los días de suspensión.
2.3 SUSPENSIÓN DEFINITIVA:
La suspensión definitiva se da cuando las infracciones son muy graves, este
se dará con un informe ya sea por falsificar de firmas, participar en actos de
indisciplina, consumo de sustancias psicoactivas, por soborno hacia el
docente, o por causas atentatorias a la dignidad de las personas y a la
axiología institucional.
Al alumno se le emitirá una resolución por la indisciplina, lo cual el podrá
interponer por recurso de apelación ante ante la dirección general.
III. CONCLUSIONES
Las infracciones se dan por un mal comportamiento dentro o fuera de la
institución y según el reglamento tiene que sancionar al estudiante por el tipo
de infracción que se haya cometido.
Las infracciones son leves, graves y muy graves.
Es mejor tener una buena conducta para no tener amonestaciones, ni
suspensiones ni mucho menos una separación del Instituto.
IV. BIBLIOGRAFíA
REGLAMENTO INTERNO IESPP JJB CAPITULO XVII pág. 65-66-67.