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MANIFIESTO ANTE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL
INFANTIL
Desde el Colectivo Nacional, consideramos fundamental que el abuso sexual
infantil se convierta en un asunto de interés público y que por las características
particulares de este aberrante delito deba avanzarse en la declaración de su
imprescriptibilidad.
La ratificación e incorporación a la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22,
por parte de la República Argentina de diversos instrumentos internacionales en
Derechos Humanos, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño y
los avances legislativos producidos a nivel nacional en materia de infancia y
adolescencia, han generado la necesidad de adoptar políticas tendientes a
satisfacer y hacer efectivos los derechos y garantías allí reconocidos.
En los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la
integridad sexual, sus declaraciones constituyen una prueba fundamental para la
investigación judicial debido a que, en su gran mayoría, estos hechos se producen
en ámbitos privados donde suelen ser escasos los medios de prueba disponibles.
Así, resulta urgente la aplicación de medidas tendientes a garantizar
efectivamente el acceso a la justicia como así también evitar la revictimización
provocada por las múltiples declaraciones que deben prestar durante el proceso
judicial, sin que se vean reducidas las posibilidades de resolución de los casos y
aplicación de una sanción penal.
Virginia Berlinerblau, en su artículo “Niños víctimas, niños testigos: sus testimonios
en alegatos de abuso sexual infantil. Competencia, credibilidad, particularidades y
necesidades especiales del niño testigo. Videograbación de las entrevistas de
declaración testimonial”, sostiene que “el abuso sexual infantil puede definirse
básicamente como la utilización del niño o adolescente para la gratificación sexual
del adulto. Incluye la manipulación de los genitales del niño, el coito o su intento, el
incesto, la violación, el exhibicionismo, el sexo oral, la exposición a material
pornográfico y explotación sexual comercial a través de la prostitución y la
producción de materiales pornográficos.”
En ese sentido, muchos especialistas en la problemática han coincidido en que
este delito es una de las peores formas de maltrato equiparable a la tortura y con
el mayor subregistro estadístico, debido al silencio e impunidad que caracteriza
estos casos.
Página 2
A su vez, siguiendo a Berlinerblau, al describir algunas características del abuso
sexual infantil, plantea que el agresor casi nunca recurre inicialmente a la violencia
física, sino que valiéndose de su autoridad, capacidad de persuasión y engaño;
sumado al hecho que en su gran mayoría pertenecen al círculo familiar o de
confianza del grupo, obliga a la víctima a mantener el secreto e impidiendo su
inmediata denuncia.
Esta situación, conlleva a lo que se ha denominado el “traumatismo del silencio” y
solo la víctima puede tomar cabal consciencia de lo que está pasando después de
un periodo de confusión; siendo frecuente además, que el abusador recurra a
amenazas y presiones de distinto tipo para que mantenga el secreto durante
muchísimos años porque es un delito que no termina nunca.
De esta manera, la conducta abusiva tiende a repetirse y la unión emocional con
el agresor y con el resto de la familia está viciada por el secreto y por un
sentimiento de impotencia o desvalimiento.
Con respecto a las manifestaciones clínicas de abuso sexual infantil, pueden
aparecer a corto, mediano y largo plazo luego de ocurrido el evento debido a un
hecho aislado o a una forma de abuso reiterado. Las manifestaciones clínicas
varían en gran medida dependiendo de la edad del niño y de su madurez, del
vínculo con el abusador, de las características de los hechos de abuso y del grado
de contención familiar, entre otros factores.
Teniendo en cuenta esto, jueces del fuero penal y civil desde hace varios años
vienen propiciando la realización de un debate que tenga en cuenta “las
características propias de este delito”, que hacen que las víctimas no puedan
denunciarlo en el corto o mediano plazo.
En particular el reconocido especialista en la problemática, Juez Carlos Rozanski,
titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, señalo: "No existe
un estudio que determine cuántos años pasan entre que un niño o niña es
abusado y puede verbalizarlo, incluso es algo que a veces no sucede jamás. Lo
que sí sabemos es que por las características propias del delito esta denuncia
nunca es inmediata”.
"Esto lleva a que muchas víctimas demoren años en denunciarlo, por lo que no se
puede fijar un límite para investigar. Incluso hay quienes no lo denuncian nunca,
de hecho se estima que sólo se llevan a la justicia un 10% de los casos", precisó.
Por su parte, la jueza de Paz de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, Graciela
Jofre, consideró que "estos delitos deben ser imprescriptibles así como lo es el
daño producido al niño quien lo llevará inserto en su psiquis y su cuerpo el resto
de su vida y sólo podrá ser atemperado por la indispensable contención
terapéutica adecuada".
Cabe recordar, que en nuestro país el Congreso de la Nación aprobó la Ley Nº 26
705, conocida popularmente como “Piazza”, por la cuál a partir de reformar el
Página 3
Código Penal se estableció que para los delitos contra la integridad sexual de
niñas, niños y adolescentes la prescripción comienza a correr a partir de que la
víctima cumple la mayoría de edad, es decir, 18 años. Sin embargo, a pesar de los
avances, muchísimos casos continúan bajo el manto de impunidad y
paralelamente en el ámbito judicial se observa un incremento sostenido de las
denuncias de delitos sexuales que involucran menores. Esta realidad, nos motiva
a plantear la imprescriptibilidad de este delito, porque la víctima se encuentra en
un grado máximo de desprotección. Tenemos como referencia, la resolución de la
Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) que anuló la
decisión de la Sala I de la Cámara de Crimen que declaró prescripta la causa
contra el ex prefecto del seminario de Paraná, Justo Ilarraz, acusado de abusar
sexualmente de al menos 50 seminaristas de entre 10 y 14 años entre l984 y l992.
La denuncia se judicializó recién en 2012 Los jueces consideraron que el
sacerdote tenía que ser investigado y los delitos juzgados. “Las víctimas no
solamente sufrieron ataques contra su integridad sexual siendo niños, sino que
éstos no tuvieron la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales a efectos
de que se investiguen los hechos por ellos padecidos”, afirmaron en la citada
resolución.
También, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos que
desarrolló la doctrina de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 25 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, cuyos conceptos se ven
reforzados por las "Reglas de Brasilia sobre acceso la justicia de las personas en
condiciones de vulnerabilidad".
A su vez, en países como Inglaterra y Suiza; los Estados Mexicanos de Oaxaca y
Chihuahua; como así también en más de veinte estados de Estados Unidos se ha
avanzado en que este delito sea imprescriptible.
Como fuente normativa a nivel nacional, la Convención Americana de Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aprobada por Ley 23.054, que en su
artículo 8 punto 1 declara el Derecho de acceso a la justicia, cuya principal
manifestación radica en el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las
partes a juicio sin restricciones irrazonables.
Asimismo, la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por Ley
23.849, la cual establece el interés superior del niño (Art. 3) se vería vulnerada, en
cuanto los Estados deben respetar los derechos allí consagrados y asegurar su
aplicación a cada niño sin distinción alguna (Art. 2), debiendo adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el sexual (Art. 19).
De acuerdo con la Convención sobre Derechos del Niño, los niños, niñas y
adolescentes son titulares no sólo de los derechos que les corresponden a todas
las personas, sino también de derechos específicos por su circunstancia de
sujetos en crecimiento.
Página 4
También especifica la obligación general de los Estados Partes de tomar medidas
“hasta el máximo de los recursos de que dispongan” (art. 4º).
Ahora,¿ qué sucede, cuando estos niños, niñas y adolescentes son adultos y
cargan sobre sus espaldas la imposibilidad de denunciar y acceder a un debido
proceso judicial-que repare en parte el daño sufrido en su infancia- porque recién
han podido verbalizar o recordar lo padecido veinte años después o más, de lo
preceptuado en la Ley 26 705?.
Es por todo lo anteriormente mencionado, que desde el Colectivo Nacional,
queremos impulsar la sanción de una Ley en el Congreso Nacional, que
establezca la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual cuando
se trata de menores de edad.
Desde el retorno al sistema democrático en 1983, y en particular en los últimos
años, nuestro país ha transitado un camino en la consolidación de una cultura de
derechos humanos con la sanción de leyes de vanguardia, que han logrado que
ciudadanas y ciudadanos sean reconocidos e incluidos como parte de la sociedad;
que sus necesidades y sueños hayan encontrado una respuesta por parte del
Estado. Es por ello, que consideramos necesario profundizar este recorrido.
En este contexto, el delito de abuso sexual infantil es una deuda pendiente, que es
necesario abordar en la convicción que se trata de una cuestión pública, una
cuestión de Estado, en donde se comparte por igual la responsabilidad de abordar
esta problemática entre los tres poderes: Ejecutivo, Judicial y Legislativo.
Sostenemos que es necesario avanzar en su declaración de imprescriptibilidad
porque es inaceptable que delitos de estas características puedan prescribir
cuando no ha habido posibilidades reales de juzgarlos.
La reparación comienza con la posibilidad de hablar y ese derecho se les esta
negando a las víctimas al tener que seguir manteniendo el silencio como
consecuencia de la prescripción existente en materia penal.
Por todos estos argumentos, los abajo firmantes adherimos y expresamos nuestro
acompañamiento al presente documento:

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Manifiesto ante los delitos sobre abuso sexual infantil colectivo nacional-chaco

  • 1. Página 1 MANIFIESTO ANTE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Desde el Colectivo Nacional, consideramos fundamental que el abuso sexual infantil se convierta en un asunto de interés público y que por las características particulares de este aberrante delito deba avanzarse en la declaración de su imprescriptibilidad. La ratificación e incorporación a la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22, por parte de la República Argentina de diversos instrumentos internacionales en Derechos Humanos, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño y los avances legislativos producidos a nivel nacional en materia de infancia y adolescencia, han generado la necesidad de adoptar políticas tendientes a satisfacer y hacer efectivos los derechos y garantías allí reconocidos. En los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual, sus declaraciones constituyen una prueba fundamental para la investigación judicial debido a que, en su gran mayoría, estos hechos se producen en ámbitos privados donde suelen ser escasos los medios de prueba disponibles. Así, resulta urgente la aplicación de medidas tendientes a garantizar efectivamente el acceso a la justicia como así también evitar la revictimización provocada por las múltiples declaraciones que deben prestar durante el proceso judicial, sin que se vean reducidas las posibilidades de resolución de los casos y aplicación de una sanción penal. Virginia Berlinerblau, en su artículo “Niños víctimas, niños testigos: sus testimonios en alegatos de abuso sexual infantil. Competencia, credibilidad, particularidades y necesidades especiales del niño testigo. Videograbación de las entrevistas de declaración testimonial”, sostiene que “el abuso sexual infantil puede definirse básicamente como la utilización del niño o adolescente para la gratificación sexual del adulto. Incluye la manipulación de los genitales del niño, el coito o su intento, el incesto, la violación, el exhibicionismo, el sexo oral, la exposición a material pornográfico y explotación sexual comercial a través de la prostitución y la producción de materiales pornográficos.” En ese sentido, muchos especialistas en la problemática han coincidido en que este delito es una de las peores formas de maltrato equiparable a la tortura y con el mayor subregistro estadístico, debido al silencio e impunidad que caracteriza estos casos.
  • 2. Página 2 A su vez, siguiendo a Berlinerblau, al describir algunas características del abuso sexual infantil, plantea que el agresor casi nunca recurre inicialmente a la violencia física, sino que valiéndose de su autoridad, capacidad de persuasión y engaño; sumado al hecho que en su gran mayoría pertenecen al círculo familiar o de confianza del grupo, obliga a la víctima a mantener el secreto e impidiendo su inmediata denuncia. Esta situación, conlleva a lo que se ha denominado el “traumatismo del silencio” y solo la víctima puede tomar cabal consciencia de lo que está pasando después de un periodo de confusión; siendo frecuente además, que el abusador recurra a amenazas y presiones de distinto tipo para que mantenga el secreto durante muchísimos años porque es un delito que no termina nunca. De esta manera, la conducta abusiva tiende a repetirse y la unión emocional con el agresor y con el resto de la familia está viciada por el secreto y por un sentimiento de impotencia o desvalimiento. Con respecto a las manifestaciones clínicas de abuso sexual infantil, pueden aparecer a corto, mediano y largo plazo luego de ocurrido el evento debido a un hecho aislado o a una forma de abuso reiterado. Las manifestaciones clínicas varían en gran medida dependiendo de la edad del niño y de su madurez, del vínculo con el abusador, de las características de los hechos de abuso y del grado de contención familiar, entre otros factores. Teniendo en cuenta esto, jueces del fuero penal y civil desde hace varios años vienen propiciando la realización de un debate que tenga en cuenta “las características propias de este delito”, que hacen que las víctimas no puedan denunciarlo en el corto o mediano plazo. En particular el reconocido especialista en la problemática, Juez Carlos Rozanski, titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, señalo: "No existe un estudio que determine cuántos años pasan entre que un niño o niña es abusado y puede verbalizarlo, incluso es algo que a veces no sucede jamás. Lo que sí sabemos es que por las características propias del delito esta denuncia nunca es inmediata”. "Esto lleva a que muchas víctimas demoren años en denunciarlo, por lo que no se puede fijar un límite para investigar. Incluso hay quienes no lo denuncian nunca, de hecho se estima que sólo se llevan a la justicia un 10% de los casos", precisó. Por su parte, la jueza de Paz de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, Graciela Jofre, consideró que "estos delitos deben ser imprescriptibles así como lo es el daño producido al niño quien lo llevará inserto en su psiquis y su cuerpo el resto de su vida y sólo podrá ser atemperado por la indispensable contención terapéutica adecuada". Cabe recordar, que en nuestro país el Congreso de la Nación aprobó la Ley Nº 26 705, conocida popularmente como “Piazza”, por la cuál a partir de reformar el
  • 3. Página 3 Código Penal se estableció que para los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes la prescripción comienza a correr a partir de que la víctima cumple la mayoría de edad, es decir, 18 años. Sin embargo, a pesar de los avances, muchísimos casos continúan bajo el manto de impunidad y paralelamente en el ámbito judicial se observa un incremento sostenido de las denuncias de delitos sexuales que involucran menores. Esta realidad, nos motiva a plantear la imprescriptibilidad de este delito, porque la víctima se encuentra en un grado máximo de desprotección. Tenemos como referencia, la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) que anuló la decisión de la Sala I de la Cámara de Crimen que declaró prescripta la causa contra el ex prefecto del seminario de Paraná, Justo Ilarraz, acusado de abusar sexualmente de al menos 50 seminaristas de entre 10 y 14 años entre l984 y l992. La denuncia se judicializó recién en 2012 Los jueces consideraron que el sacerdote tenía que ser investigado y los delitos juzgados. “Las víctimas no solamente sufrieron ataques contra su integridad sexual siendo niños, sino que éstos no tuvieron la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales a efectos de que se investiguen los hechos por ellos padecidos”, afirmaron en la citada resolución. También, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos que desarrolló la doctrina de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyos conceptos se ven reforzados por las "Reglas de Brasilia sobre acceso la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad". A su vez, en países como Inglaterra y Suiza; los Estados Mexicanos de Oaxaca y Chihuahua; como así también en más de veinte estados de Estados Unidos se ha avanzado en que este delito sea imprescriptible. Como fuente normativa a nivel nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aprobada por Ley 23.054, que en su artículo 8 punto 1 declara el Derecho de acceso a la justicia, cuya principal manifestación radica en el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes a juicio sin restricciones irrazonables. Asimismo, la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por Ley 23.849, la cual establece el interés superior del niño (Art. 3) se vería vulnerada, en cuanto los Estados deben respetar los derechos allí consagrados y asegurar su aplicación a cada niño sin distinción alguna (Art. 2), debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el sexual (Art. 19). De acuerdo con la Convención sobre Derechos del Niño, los niños, niñas y adolescentes son titulares no sólo de los derechos que les corresponden a todas las personas, sino también de derechos específicos por su circunstancia de sujetos en crecimiento.
  • 4. Página 4 También especifica la obligación general de los Estados Partes de tomar medidas “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” (art. 4º). Ahora,¿ qué sucede, cuando estos niños, niñas y adolescentes son adultos y cargan sobre sus espaldas la imposibilidad de denunciar y acceder a un debido proceso judicial-que repare en parte el daño sufrido en su infancia- porque recién han podido verbalizar o recordar lo padecido veinte años después o más, de lo preceptuado en la Ley 26 705?. Es por todo lo anteriormente mencionado, que desde el Colectivo Nacional, queremos impulsar la sanción de una Ley en el Congreso Nacional, que establezca la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual cuando se trata de menores de edad. Desde el retorno al sistema democrático en 1983, y en particular en los últimos años, nuestro país ha transitado un camino en la consolidación de una cultura de derechos humanos con la sanción de leyes de vanguardia, que han logrado que ciudadanas y ciudadanos sean reconocidos e incluidos como parte de la sociedad; que sus necesidades y sueños hayan encontrado una respuesta por parte del Estado. Es por ello, que consideramos necesario profundizar este recorrido. En este contexto, el delito de abuso sexual infantil es una deuda pendiente, que es necesario abordar en la convicción que se trata de una cuestión pública, una cuestión de Estado, en donde se comparte por igual la responsabilidad de abordar esta problemática entre los tres poderes: Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Sostenemos que es necesario avanzar en su declaración de imprescriptibilidad porque es inaceptable que delitos de estas características puedan prescribir cuando no ha habido posibilidades reales de juzgarlos. La reparación comienza con la posibilidad de hablar y ese derecho se les esta negando a las víctimas al tener que seguir manteniendo el silencio como consecuencia de la prescripción existente en materia penal. Por todos estos argumentos, los abajo firmantes adherimos y expresamos nuestro acompañamiento al presente documento: