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la comisión de delitos de
violencia de género e
intrafamiliar en República
Dominicana.
MELIVET CARRASCO REYNOSO M. A
849-289-9004
829-320-9004
@carrascoasesorialegal
Plaza Inverchigan 204, Prol. 27 de Febrero. Sto. Dgo.
Oeste, R. D
“El primer paso para solucionar un problema es reconocerlo, y para
reconocerlo hay que identificarlo y definirlo. Herbert Blumer
La violencia hacia las mujeres es la violación a los derechos fundamentales más frecuente,
extendida, normalizada y generalizada en República Dominicana y en el mundo. Es aquella que
sufren las mujeres por el hecho de serlo, una realidad a menudo invisible que se constituye
como una de las manifestaciones de desigualdad histórica y estructural que atraviesa las
relaciones de poder entre mujeres y hombres. Es un delito que atenta en especial contra su
derecho a la vida, a la seguridad y el acceso a la justicia. La violencia basada en el género es un
término utilizado para describir los actos perjudiciales perpetrados en contra de una persona
sobre la base de las diferencias que la sociedad asigna a hombres y mujeres. Mientras que se
entiende a veces que la interpretación más amplia de la violencia de género incluye tipos
específicos de violencia contra hombres y niños, tanto históricamente como en la actualidad el
término se utiliza principalmente como una forma de poner de relieve la vulnerabilidad de las
La República Dominicana no está exenta de este flagelo que está cimentado en un entramado complejo
que irrumpe el orden social, provocando altos niveles de preocupación para el Estado Dominicano y la
ciudadanía, por lo que se requiere acciones puntuales que lo enfrenten. La reforma de la Constitución
de la República Dominicana, promulgada en el mes de enero del año 2010, establece el respeto a la
igualdad y equidad de género, los derechos de las mujeres, la integridad física, psicológica y moral de
toda persona, a vivir una vida sin violencia y a recibir protección del Estado (art. 42º). Previo a la
reforma constitucional, el 27 de enero del año 1997, el Estado dominicano sanciona la Ley Nº 24- 97
‘Que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes’.
Esta es la primera norma que tipifica la violencia intrafamiliar y diversas manifestaciones de la
violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito doméstico como en el ámbito público, incluyendo por
primera vez la violación sexual entre parejas.
El 15 de diciembre del año 2011, se sanciona la Ley Nº 1-12 ‘Estrategia Nacional de Desarrollo (END)’,
que abarca el período 2010-2030 y que
incluye entre los objetivos de seguridad ciudadana el combate a la violencia contra las mujeres. El
marco normativo en
la materia se complementa con las siguientes normas: Ley Nº 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y
Trata de Personas
(agosto 2003); Ley Nº 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes
(agosto 2003); Ley Nº 88-03 que instituye las Casas de Acogida o Refugios. Manual de uso y Reglamento
de Aplicación y Funcionamiento
(noviembre 2004); y Ley Nº 46-07 mediante el cual se instituye la campaña anual “16 Días de Activismo
Contra la Violencia hacia las Mujeres” (febrero 2007), Ley 176-07; del Distrito Nacional y Municipios,
Resolución 2751-2010, de la Suprema Corte de Justicia: Que establece el reglamento para la aplicación
de la Política desigualdad de Género en el Poder Judicial, Manual de Gestión del Ministerio Público,
define el protocolo de actuación en los casos de violencia contra las mujeres, intrafamiliar y delitos
La Constitución de la República Dominicana establece los derechos y deberes fundamentales de los
ciudadanos entre los que se encuentra la libertad de expresión, la integridad e inviolabilidad de la
correspondencia y demás documentos privados ,las tecnologías de la información y de la
comunicación han experimentado un desarrollo impresionante, con lo que brindan un nuevo
soporte para la comisión de delitos tradicionales y crean nuevas modalidades de infracciones y
hechos no incriminados, afectando los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas
físicas y morales, así como del Estado y las instituciones que lo representan y por esto se sanciona
la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que tiene por objeto la protección integral
de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los
cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
EL DICAT es el Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos Alta
Tecnología (DICAT), forma parte de la Policía Científica y es su objetivo
combatir el crimen de alta tecnología dentro de la República Dominicana.
Dentro del Ministerio Público existe la Procuraduría especializada contra crímenes y delitos de alta
tecnología (PEDATEC), que se encarga de perseguir los hechos punibles en los que se detecta el uso
de dispositivos electrónicos y apoyar a las fiscalías a nivel nacional. También con unidades
especializadas para investigar, perseguir y procesar casos de violencia que involucren a niñas, niños
y adolescentes que sean víctimas o testigos en situaciones propiciadas por la tecnología. En cuanto a
la pornografía infantil, el país cuenta con un moderno sistema de monitoreo que permite la
persecución y apresamiento de numerosas personas y establecimientos que se dedican a esta mala
práctica. En el país se registraban más de 21,000 descargas digitales de material de pornografía
infantil y tras las acciones persecutorias, en enero del año 2017, se lograron disminuir en un 70 por
ciento. Asimismo con el apoyo de UNICEF se han capacitado los recursos humanos que actúan en los
casos de pornografía infantil, explotación sexual, trata de personas y el manejo de las tecnologías.
Cuando hablamos de delitos informáticos, nos referimos a aquellos delitos que ocurren a diario,
tipificados penalmente, pero que ocurren de forma independiente, individual o aislada, sin una
El uso excesivo de las tecnologías afecta el desenvolvimiento social de los usuarios , ya que les quita
el interés en actividades físicas, la convivencia con las personas a su alrededor, ya sea de su familia,
escuela, trabajo e incluso consecuencias psicológicas. Con la facilidad de conexión a través de los
teléfonos inteligentes, la interactividad virtual se vuelve su prioridad y su única interacción social,
volviendo a los usuarios completamente aislados, sin posibilidad de comunicación, completamente
independientes y con acceso a cualquier material en línea, y sin límites de tiempo o espacio. A esto
se anexa el impacto que producen dichos contenidos, uno de ellos se destaca por la propagación de
la violencia y las conductas agresivas en contra de las mujeres, lo que implica baja autoestima e
inseguridad personal.
La República Dominicana registró durante el 2021 una elevada cifra de feminicidios: 152, solo 18
menos que en 2020 .Y siete feminicidios entre enero y febrero de 2022. Las provincias que mantienen
una alta incidencia de este tipo de muertes son: el Gran Santo Domingo con 25% del total, seguido de
la provincia de Santiago con 11% y en tercer lugar el Distrito Nacional con 9% de los casos.
El abordaje de este delito desde la tecnología ha incrementado desde la violencia de género e
intrafamiliar, el auge, los avances tecnológicos de la cibernética en conjunto con la evolución de la
sociedad han hecho avanzar de manera positiva y negativa también los porqué de la comisión de este
delito ha avanzado con ella. Dentro de las nuevas modalidades de delinquir a través de los aparatos
cibernéticos y las redes sociales se ha visto impactada el tema de violencia domestica e intrafamiliar,
observando esta como una innovadora perspectiva de agredir y atentar contra la integridad y el
Este problema nace con el surgimiento de nuevas conductas delictivas dignas
de reproche penal. La aparición de novedosas formas de ejecución de
delitos ya tipificados, pero dichos elementos constitutivos de los mismos no
están contenidos explícitamente en la norma vigente que rige la materia de la
comisión de delitos a través de la red cibernética la cual es la ley 53-07, sobre
crímenes y Delitos de Alta Tecnología, si comprendemos que la ley es del
2007, y es en la actualidad que tenemos una revolución digital y un fenómeno
desmedido de Sexting, término que se ha utilizado en la actualidad para
conceptualizar esta conducta, manifestada por McLaughlin (2010), según la
cual dicho fenómeno abarca aquellas conductas o prácticas entre los seres
humanos, adultos y/o adolescentes consistentes en la producción, por
cualquier vía , de imágenes digitales en las que se presente de forma desnuda
o semidesnuda, y en su transmisión a otras personas, ya sea a través de
teléfono o correo electrónico, o mediante su puesta a disposición de terceros
a través de Internet (por ejemplo, subiendo fotografías o videos en páginas
como Facebook, instagran, tik tok, MySpace o cualquier aplicación de las
redes sociales )en el que se ha perdido el sentido de lo que es en realidad la
privacidad, la intimidad creyendo en un concepto moderno de exposición
digital y propiciar la exposición de su intimidad sin la más mínima protección
en la mayoría de los casos de la misma.
En la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género e
La Tecnología en la violencia de género e intrafamiliar
Las nuevas formas de TIC han facilitado nuevos tipos de violencia por razón de género y
desigualdad
de género en el acceso a las tecnologías, que impiden a la mujeres y las niñas el pleno
disfrute de
sus derechos humanos y de su capacidad para lograr la igualdad de género las
investigaciones
indican que el 28% de las mujeres que fueron objeto de violencia basada en las TIC han
reducido
deliberadamente su presencia en línea.
En las redes sociales lo que se ha difundido principalmente es la visión de la mujer como
objeto, su cuerpo es considerado una cosa, en donde los estereotipos se remarcan para
difundir la discriminación contra la mujer. El internet les ha permitido acceder a contenidos
erotizados y sexuales sin inhibiciones a todo tipo de usuarios, ya que se apoyan en el
anonimato y no les genera ningún costo.
La mayoría de los contenidos con este enfoque se esfuerzan por mostrar a la mujer en
situaciones de sumisión ante la violencia y dicha conducta la trasladan al aspecto sexual y las
Uso de las Tecnologías como herramienta de Violencia
contra las Mujeres
*Sexting es un término que implica la recepción o transmisión de imágenes o videos que
conllevan un contenido sexual
a través de las redes sociales, ya sea con o sin autorización de quien los coloca en el
medio.
*El grooming (acoso y abuso sexual online) son formas delictivas de acoso que implican
a un adulto que se pone en
contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza
para luego involucrarle en una actividad sexual.
*Suplantación de identidad o Phishing Es una modalidad de estafa, cuyo objetivo es
obtener datos, claves, números
de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, identidad u otros datos para ser usados de
forma fraudulenta en favor del
estafador.
*Flaming. Son Aquellos mensajes de contenido sexual o agresivo realizado a una persona
de manera personal o en
un grupo, a través de mensajes de correo electrónico o mensajes cortos de texto.
*Cyberstalking. Son mensajes cortos o por correo electrónico son repetitivos y
sistemáticos ofendiendo a la víctima
se le reconoce como Acoso en línea y cuando el acechamiento a la víctima incluye
El ciberespacio a diferencia del espacio físico, donde tenemos un espacio y un tiempo determinado, el
ciberespacio puede darse desde y hacia cualquier parte del mundo; y en cualquier momento del tiempo.
Se dice que en el ciberespacio no hay espacio. No tiene espacio físico y, al mismo tiempo, está en todos
lados.
Deslocalización: No está situado en un lugar específico.
Transnacionalidad: Para la comunicación, no existen barreras.
Universal: Se utiliza en cualquier parte del mundo.
Popularizado: La mayoría de las personas en el mundo lo utilizan.
Neutralidad: Libertad total al transitar por el ciberespacio.
Descentralizado: No existe una autoridad o servidor central.
Anonimato: Cada persona puede ser quien quiera ser en la red.
Abierto: Los usos cambian constantemente.
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  • 1. la comisión de delitos de violencia de género e intrafamiliar en República Dominicana.
  • 2. MELIVET CARRASCO REYNOSO M. A 849-289-9004 829-320-9004 @carrascoasesorialegal Plaza Inverchigan 204, Prol. 27 de Febrero. Sto. Dgo. Oeste, R. D
  • 3. “El primer paso para solucionar un problema es reconocerlo, y para reconocerlo hay que identificarlo y definirlo. Herbert Blumer La violencia hacia las mujeres es la violación a los derechos fundamentales más frecuente, extendida, normalizada y generalizada en República Dominicana y en el mundo. Es aquella que sufren las mujeres por el hecho de serlo, una realidad a menudo invisible que se constituye como una de las manifestaciones de desigualdad histórica y estructural que atraviesa las relaciones de poder entre mujeres y hombres. Es un delito que atenta en especial contra su derecho a la vida, a la seguridad y el acceso a la justicia. La violencia basada en el género es un término utilizado para describir los actos perjudiciales perpetrados en contra de una persona sobre la base de las diferencias que la sociedad asigna a hombres y mujeres. Mientras que se entiende a veces que la interpretación más amplia de la violencia de género incluye tipos específicos de violencia contra hombres y niños, tanto históricamente como en la actualidad el término se utiliza principalmente como una forma de poner de relieve la vulnerabilidad de las
  • 4. La República Dominicana no está exenta de este flagelo que está cimentado en un entramado complejo que irrumpe el orden social, provocando altos niveles de preocupación para el Estado Dominicano y la ciudadanía, por lo que se requiere acciones puntuales que lo enfrenten. La reforma de la Constitución de la República Dominicana, promulgada en el mes de enero del año 2010, establece el respeto a la igualdad y equidad de género, los derechos de las mujeres, la integridad física, psicológica y moral de toda persona, a vivir una vida sin violencia y a recibir protección del Estado (art. 42º). Previo a la reforma constitucional, el 27 de enero del año 1997, el Estado dominicano sanciona la Ley Nº 24- 97 ‘Que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes’. Esta es la primera norma que tipifica la violencia intrafamiliar y diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito doméstico como en el ámbito público, incluyendo por primera vez la violación sexual entre parejas.
  • 5. El 15 de diciembre del año 2011, se sanciona la Ley Nº 1-12 ‘Estrategia Nacional de Desarrollo (END)’, que abarca el período 2010-2030 y que incluye entre los objetivos de seguridad ciudadana el combate a la violencia contra las mujeres. El marco normativo en la materia se complementa con las siguientes normas: Ley Nº 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (agosto 2003); Ley Nº 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (agosto 2003); Ley Nº 88-03 que instituye las Casas de Acogida o Refugios. Manual de uso y Reglamento de Aplicación y Funcionamiento (noviembre 2004); y Ley Nº 46-07 mediante el cual se instituye la campaña anual “16 Días de Activismo Contra la Violencia hacia las Mujeres” (febrero 2007), Ley 176-07; del Distrito Nacional y Municipios, Resolución 2751-2010, de la Suprema Corte de Justicia: Que establece el reglamento para la aplicación de la Política desigualdad de Género en el Poder Judicial, Manual de Gestión del Ministerio Público, define el protocolo de actuación en los casos de violencia contra las mujeres, intrafamiliar y delitos
  • 6. La Constitución de la República Dominicana establece los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos entre los que se encuentra la libertad de expresión, la integridad e inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados ,las tecnologías de la información y de la comunicación han experimentado un desarrollo impresionante, con lo que brindan un nuevo soporte para la comisión de delitos tradicionales y crean nuevas modalidades de infracciones y hechos no incriminados, afectando los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas físicas y morales, así como del Estado y las instituciones que lo representan y por esto se sanciona la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías. EL DICAT es el Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos Alta Tecnología (DICAT), forma parte de la Policía Científica y es su objetivo combatir el crimen de alta tecnología dentro de la República Dominicana.
  • 7. Dentro del Ministerio Público existe la Procuraduría especializada contra crímenes y delitos de alta tecnología (PEDATEC), que se encarga de perseguir los hechos punibles en los que se detecta el uso de dispositivos electrónicos y apoyar a las fiscalías a nivel nacional. También con unidades especializadas para investigar, perseguir y procesar casos de violencia que involucren a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas o testigos en situaciones propiciadas por la tecnología. En cuanto a la pornografía infantil, el país cuenta con un moderno sistema de monitoreo que permite la persecución y apresamiento de numerosas personas y establecimientos que se dedican a esta mala práctica. En el país se registraban más de 21,000 descargas digitales de material de pornografía infantil y tras las acciones persecutorias, en enero del año 2017, se lograron disminuir en un 70 por ciento. Asimismo con el apoyo de UNICEF se han capacitado los recursos humanos que actúan en los casos de pornografía infantil, explotación sexual, trata de personas y el manejo de las tecnologías. Cuando hablamos de delitos informáticos, nos referimos a aquellos delitos que ocurren a diario, tipificados penalmente, pero que ocurren de forma independiente, individual o aislada, sin una
  • 8. El uso excesivo de las tecnologías afecta el desenvolvimiento social de los usuarios , ya que les quita el interés en actividades físicas, la convivencia con las personas a su alrededor, ya sea de su familia, escuela, trabajo e incluso consecuencias psicológicas. Con la facilidad de conexión a través de los teléfonos inteligentes, la interactividad virtual se vuelve su prioridad y su única interacción social, volviendo a los usuarios completamente aislados, sin posibilidad de comunicación, completamente independientes y con acceso a cualquier material en línea, y sin límites de tiempo o espacio. A esto se anexa el impacto que producen dichos contenidos, uno de ellos se destaca por la propagación de la violencia y las conductas agresivas en contra de las mujeres, lo que implica baja autoestima e inseguridad personal. La República Dominicana registró durante el 2021 una elevada cifra de feminicidios: 152, solo 18 menos que en 2020 .Y siete feminicidios entre enero y febrero de 2022. Las provincias que mantienen una alta incidencia de este tipo de muertes son: el Gran Santo Domingo con 25% del total, seguido de la provincia de Santiago con 11% y en tercer lugar el Distrito Nacional con 9% de los casos. El abordaje de este delito desde la tecnología ha incrementado desde la violencia de género e intrafamiliar, el auge, los avances tecnológicos de la cibernética en conjunto con la evolución de la sociedad han hecho avanzar de manera positiva y negativa también los porqué de la comisión de este delito ha avanzado con ella. Dentro de las nuevas modalidades de delinquir a través de los aparatos cibernéticos y las redes sociales se ha visto impactada el tema de violencia domestica e intrafamiliar, observando esta como una innovadora perspectiva de agredir y atentar contra la integridad y el
  • 9. Este problema nace con el surgimiento de nuevas conductas delictivas dignas de reproche penal. La aparición de novedosas formas de ejecución de delitos ya tipificados, pero dichos elementos constitutivos de los mismos no están contenidos explícitamente en la norma vigente que rige la materia de la comisión de delitos a través de la red cibernética la cual es la ley 53-07, sobre crímenes y Delitos de Alta Tecnología, si comprendemos que la ley es del 2007, y es en la actualidad que tenemos una revolución digital y un fenómeno desmedido de Sexting, término que se ha utilizado en la actualidad para conceptualizar esta conducta, manifestada por McLaughlin (2010), según la cual dicho fenómeno abarca aquellas conductas o prácticas entre los seres humanos, adultos y/o adolescentes consistentes en la producción, por cualquier vía , de imágenes digitales en las que se presente de forma desnuda o semidesnuda, y en su transmisión a otras personas, ya sea a través de teléfono o correo electrónico, o mediante su puesta a disposición de terceros a través de Internet (por ejemplo, subiendo fotografías o videos en páginas como Facebook, instagran, tik tok, MySpace o cualquier aplicación de las redes sociales )en el que se ha perdido el sentido de lo que es en realidad la privacidad, la intimidad creyendo en un concepto moderno de exposición digital y propiciar la exposición de su intimidad sin la más mínima protección en la mayoría de los casos de la misma. En la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género e
  • 10. La Tecnología en la violencia de género e intrafamiliar Las nuevas formas de TIC han facilitado nuevos tipos de violencia por razón de género y desigualdad de género en el acceso a las tecnologías, que impiden a la mujeres y las niñas el pleno disfrute de sus derechos humanos y de su capacidad para lograr la igualdad de género las investigaciones indican que el 28% de las mujeres que fueron objeto de violencia basada en las TIC han reducido deliberadamente su presencia en línea. En las redes sociales lo que se ha difundido principalmente es la visión de la mujer como objeto, su cuerpo es considerado una cosa, en donde los estereotipos se remarcan para difundir la discriminación contra la mujer. El internet les ha permitido acceder a contenidos erotizados y sexuales sin inhibiciones a todo tipo de usuarios, ya que se apoyan en el anonimato y no les genera ningún costo. La mayoría de los contenidos con este enfoque se esfuerzan por mostrar a la mujer en situaciones de sumisión ante la violencia y dicha conducta la trasladan al aspecto sexual y las
  • 11. Uso de las Tecnologías como herramienta de Violencia contra las Mujeres *Sexting es un término que implica la recepción o transmisión de imágenes o videos que conllevan un contenido sexual a través de las redes sociales, ya sea con o sin autorización de quien los coloca en el medio. *El grooming (acoso y abuso sexual online) son formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual. *Suplantación de identidad o Phishing Es una modalidad de estafa, cuyo objetivo es obtener datos, claves, números de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, identidad u otros datos para ser usados de forma fraudulenta en favor del estafador. *Flaming. Son Aquellos mensajes de contenido sexual o agresivo realizado a una persona de manera personal o en un grupo, a través de mensajes de correo electrónico o mensajes cortos de texto. *Cyberstalking. Son mensajes cortos o por correo electrónico son repetitivos y sistemáticos ofendiendo a la víctima se le reconoce como Acoso en línea y cuando el acechamiento a la víctima incluye
  • 12. El ciberespacio a diferencia del espacio físico, donde tenemos un espacio y un tiempo determinado, el ciberespacio puede darse desde y hacia cualquier parte del mundo; y en cualquier momento del tiempo. Se dice que en el ciberespacio no hay espacio. No tiene espacio físico y, al mismo tiempo, está en todos lados. Deslocalización: No está situado en un lugar específico. Transnacionalidad: Para la comunicación, no existen barreras. Universal: Se utiliza en cualquier parte del mundo. Popularizado: La mayoría de las personas en el mundo lo utilizan. Neutralidad: Libertad total al transitar por el ciberespacio. Descentralizado: No existe una autoridad o servidor central. Anonimato: Cada persona puede ser quien quiera ser en la red. Abierto: Los usos cambian constantemente. Permanente revolución: Las tecnologías avanzan constantemente