La iniciativa propone reformar la Ley General de Educación para garantizar el derecho a la educación y prevenir la deserción escolar. Se busca agregar fracciones al artículo 2 para garantizar el acceso y permanencia en la escuela, y al artículo 33 para que se desarrollen programas contra el embarazo adolescente y se apoye a estudiantes embarazadas. El objetivo es implementar medidas legales que cumplan los derechos de niños y adolescentes a la educación sin discriminación.
1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 Y ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.<br />La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2 y adiciona una fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente: <br />Exposición de Motivos<br />Pese a que en la mayoría de los países latinoamericanos se registraron avances en el pasado decenio en cuanto al acceso a la educación primaria y secundaria, elevando las tasas de asistencia hasta niveles superiores al 90% en el caso de primaria y cerca del 70% en el de secundaria, subsisten importantes deficiencias y retrasos en materia educacional, toda vez que una proporción muy elevada de niños y niñas sigue abandonando tempranamente el sistema escolar y un alto porcentaje de los adolescentes que transitan del ciclo básico al medio desertan de este antes de completarlo, sin haber alcanzado el capital educacional mínimo y las destrezas requeridos para mantenerse fuera de la pobreza durante la vida activa, incumpliéndose así los derechos a la educación consagrados en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. <br />Algunos de los rasgos de los sistemas educacionales de buena parte de los países de Latinoamérica que conllevan a lo anterior, son la insuficiente cobertura de la educación preescolar, el elevado acceso al ciclo básico, y escasa capacidad de retención tanto en el nivel primario como en el secundario. Así, la repetición y el retraso escolar, unidos a un bajo nivel de aprendizaje de los contenidos básicos de la enseñanza, conspiran contra el aprovechamiento del potencial de los niños y niñas desde temprana edad. Sus efectos negativos se acumulan a lo largo del ciclo escolar, incidiendo de manera muy desigual en las oportunidades de bienestar, sobre todo entre los sectores más pobres, que son los que con mayor frecuencia suelen desertar del sistema educativo. <br />De acuerdo con la CEPAL, más que de insuficiencias de cobertura o de acceso a la educación, el problema de los sistemas educacionales latinoamericanos es la escasa capacidad de retención de los niños y adolescentes en la escuela. Éste órgano regional señala que sería errado considerar que la tendencia a la universalización de la educación básica en los países de la región significa que la gran mayoría de los niños y niñas completan ese ciclo.<br />La información disponible indica que actualmente cerca del 37% de los adolescentes latinoamericanos entre 15 y 19 años de edad abandonan la escuela a lo largo del ciclo escolar, y casi la mitad de ellos lo hacen tempranamente, antes de completar la educación primaria. En varios países la mayor parte de la deserción se produce una vez completado ese ciclo, y, con frecuencia, durante el transcurso del primer año de la enseñanza media. El abandono escolar presenta diferencias pronunciadas entre los países, y en todos ellos es mucho más corriente en las zonas rurales.<br />En efecto, si nos situamos alrededor del año 2000, la tasa global de deserción de los adolescentes entre 15 y 19 años de edad era para el grupo de países constituido por Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela de entre el 25% y el 35% de los adolescentes HYPERLINK quot;
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[1]. <br />En México, que en la actualidad presenta un nivel de deserción intermedio, ya que ésta se concentra al finalizar la educación primaria, el logro de tres años adicionales de educación redunda en mejoras salariales de alrededor del 33% para los varones. Las diferencias constatadas entre varones y mujeres en materia de menores ingresos obtenidos al abandonar con antelación la escuela, indican que la elevación de las tasas de retención escolar en el caso de éstas genera mayores incrementos de ingresos a lo largo su vida activa en comparación con los varones, lo que sugiere que el mayor número de años de estudio de las mujeres tiende a reducir las brechas salariales con base en género, de modo que las políticas de reducción de la deserción escolar contribuyen a reducir las desigualdades de ingresos salariales entre ambos sexos. <br />Actualmente, se reconocen dos grandes marcos interpretativos sobre los factores expulsores del sistema educacional. El primero pone énfasis en la situación socioeconómica y en el contexto familiar de las y los niños y jóvenes como fuentes principales de diversos hechos que pueden facilitar directa o indirectamente el retiro escolar –condiciones de pobreza y marginalidad, adscripción laboral temprana, anomia familiar, adicciones, etc.–, y atribuye la responsabilidad en la producción y reproducción de estos factores a agentes de naturaleza extraescolar: el Estado, el mercado, la comunidad, los grupos de pares y la familia. En particular, se destaca el trabajo o la necesidad de este como agente desencadenante del retiro escolar, sin precisar si se produce una progresiva incompatibilidad entre la inserción laboral temprana y la asistencia y el rendimiento escolar, o si la deserción escolar es una condición previa al desempeño laboral. <br />El segundo marco interpretativo hace referencia a las situaciones intrasistema que tornan conflictiva la permanencia de los estudiantes en la escuela: bajo rendimiento, problemas conductuales, autoritarismo docente, etc. De esta manera, serían las características y la estructura misma del sistema escolar, junto con los propios agentes intraescuela, los responsables directos de la generación de los elementos expulsores de este, ya fuera por lo inadecuado de su acción socializadora o por su incapacidad para canalizar o contener la influencia del medio socioeconómico en el que se desenvuelven las y los niños y jóvenes.<br />Uno de los factores expulsores del sistema escolar más importantes lo constituye el embarazo adolescentes que reúne, sin duda alguna, elementos de ambos marcos interpretativos, pues por un lado se relaciona con el entorno familiar y social de las y los adolescentes y por el otro tiene que ver también con la reacción y las políticas de docentes y directivos al respecto. En nuestro país el embarazo adolescente es una realidad. Uno de cada seis nacimientos en el país, ocurre en mujeres menores de 19 años. Los jóvenes que han logrado un embarazo representan aproximadamente el 35% de la población, y para más de la mitad de ellos y ellas, el primer evento ocurrió entre los 15 y 19 años de edad. <br />De acuerdo con el Sistema de Información Estadística del Instituto Nacional de las Mujeres, durante 2007 se registraron 447,051 partos de madres menores de 20 años, que representaron 16.8% del total de nacimientos registrados ese año.<br />De los nacimientos registrados en 2007, en el grupo de mujeres de 15 a 19 años, en la mayoría de los casos se trataba de su primer hijo (78.3%); en 18% de los casos era el nacimiento de su segundo hijo y en sólo 2.9% se trataba de su tercer hijo.<br />Basados en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2010, en México hay 29.0 millones de mujeres de 14 años y más con al menos un hijo/a nacido vivo. <br />Lamentablemente, la reproducción adolescente fuerza a los menores a incorporarse tempranamente al mercado laboral con salarios insuficientes dada su falta de preparación y agrega presión sobre el presupuesto de los padres de las y los adolescentes progenitores, que frecuentemente terminan por asumir parte importante del proceso de crianza. A lo anterior, se suma la falta de políticas educativas en este sentido, situaciones que desencadenan la deserción escolar. <br />De conformidad con lo que establece en el artículo 28 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Estados Parte tienen la obligación de de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.<br />Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone en su artículo 32 que las leyes promoverán las medidas necesarias para que se evite la discriminación de las niñas y adolescentes en materia de oportunidades educativas, así como que se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índoles que propicien dicha discriminación.<br />Por otra parte, el artículo 2 de la Ley General de Educación establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación y por ende todos tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.<br />Sin embargo, como hemos expuesto, gran parte del problema educativo del país no radica en el acceso sino en la permanencia de niñas, niños y adolescentes en este sistema y, por otra parte consideramos que debemos poner especial énfasis en que los requisitos a que hace referencia esta disposición legal, no constituyan excepciones a la premisa básica de la misma, que es el acceso sin discriminación de ningún tipo al sistema educativo, por lo que consideramos indispensable llevar a cabo adecuaciones legales necesarias para cubrir estos dos aspectos.<br />Por otro lado, el artículo 33 del ordenamiento legal en cita, dispone una serie de medidas que deben tomar las autoridades para garantizar la equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, entre las cuales se encuentran: prestar servicios educativos a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago, otorgar becas y apoyos económicos con perspectiva de género y, desarrollar programas destinados a que los padres o tutores apoyen a sus hijas e hijos en condiciones de igualdad. Sin embargo, en ninguna de estas medidas se hace mención alguna al tema de embarazo adolescente, que como ya quedó asentado es uno de los factores expulsores del sistema más importantes, razón por la que proponemos agregar una fracción a este artículo que establezca la obligación de las autoridades de desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Salud, programas de educación sexual encaminadas a evitar el embarazo adolescente, así como de brindar a los y las adolescentes embarazadas las facilidades necesarias para que atiendan sus necesidades sin abandonar el sistema escolar regular.<br />Compañeras y compañeros legisladores<br />Denegar a los adolescentes su derecho a una educación de calidad, a la salud, la protección y la participación prolonga el círculo vicioso de la pobreza y la exclusión que les priva de la oportunidad de desarrollar plenamente sus capacidades, brindemos a este sector de la sociedad las herramientas legislativas necesarias para que estén en posibilidad de romper éste círculo. <br />En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de <br />DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 Y ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN <br />Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2 y adiciona una fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:<br />Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. ……<br />Artículo 33.- …<br />I. a XV. … <br />XVI. Desarrollarán, en coordinación con la Secretaría de Salud, programas de educación sexual encaminados a prevenir el embarazo adolescente y brindarán las facilidades necesarias a efecto de que los y las adolescentes embarazadas no abandonen sus estudios;…<br />TRANSITORIOS.<br />PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación<br />Dado en el Salón de Sesiones de la Sede de la Comisión Permanente, a los 23 días del mes de junio de 2011.<br />Lucila del Carmen Gallegos CamarenaDiputada Federal<br />