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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- ESTÁ OBLIGADO A DEVOLVER LAS
CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE CON ACTUALIZACIONES E INTERESES.-
Conforme al artículo 299, de la Ley del Seguro Social, las cuotas enteradas por los patrones sin
justificación legal, deben ser devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, debidamente
actualizadas en términos de lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación;
lo anterior, porque este precepto solamente obliga al Instituto a actualizar las cantidades a
devolver que hubiera percibido indebidamente; sin que indique expresamente la adición de
intereses. Sin embargo, el artículo 22-A, del propio Código, establece la procedencia del cálculo
de intereses en el caso de pago de lo indebido y en relación a esta norma, el artículo 2°, del
mismo ordenamiento, otorga la naturaleza de fiscal a las aportaciones de seguridad social;por
tanto, atendiendo al principio jurídico que reza, “donde existe la misma razón existe el mismo
derecho y debe aplicarse la misma disposición”, es jurídicamente procedente observar
esta disposición general, para suplir la deficiencia de la norma especial y de esta manera,
reparar el quebranto patrimonial que sufrió el patrón al enterar cantidades indebidas. En
consecuencia, es procedente condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a devolver no
solamente las cantidades pagadas indebidamente con su actualización, sino también,
añadiendo los intereses en compensación a las ganancias de que se vio privado el patrón,
mientras estuvo privado de sus recursos económicos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14924/13-17-07- 11.- Resuelto por la Séptima Sala
Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de enero
de 2014, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora María Isabel Gómez Muñoz.
Secretario Lic. Enrique Camarena Huezca.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año
VI, número 56, págs. 797 y 798, Tesis VII-CASR-7ME-7, tesis aislada, marzo de 2016.

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  • 1. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- ESTÁ OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE CON ACTUALIZACIONES E INTERESES.- Conforme al artículo 299, de la Ley del Seguro Social, las cuotas enteradas por los patrones sin justificación legal, deben ser devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, debidamente actualizadas en términos de lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, porque este precepto solamente obliga al Instituto a actualizar las cantidades a devolver que hubiera percibido indebidamente; sin que indique expresamente la adición de intereses. Sin embargo, el artículo 22-A, del propio Código, establece la procedencia del cálculo de intereses en el caso de pago de lo indebido y en relación a esta norma, el artículo 2°, del mismo ordenamiento, otorga la naturaleza de fiscal a las aportaciones de seguridad social;por tanto, atendiendo al principio jurídico que reza, “donde existe la misma razón existe el mismo derecho y debe aplicarse la misma disposición”, es jurídicamente procedente observar esta disposición general, para suplir la deficiencia de la norma especial y de esta manera, reparar el quebranto patrimonial que sufrió el patrón al enterar cantidades indebidas. En consecuencia, es procedente condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a devolver no solamente las cantidades pagadas indebidamente con su actualización, sino también, añadiendo los intereses en compensación a las ganancias de que se vio privado el patrón, mientras estuvo privado de sus recursos económicos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14924/13-17-07- 11.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de enero de 2014, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora María Isabel Gómez Muñoz. Secretario Lic. Enrique Camarena Huezca. Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 56, págs. 797 y 798, Tesis VII-CASR-7ME-7, tesis aislada, marzo de 2016.