Principales derechos de los patrones y sujetos obligados IMSS, para cuando son requerido por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
Es la relación jurídica que se crea entre dos o más personas Naturales o
Jurídicas y en virtud de la cual una o más de ellas tiene el derecho de
exigir a otras u otras el cumplimiento de una determinada prestación
positiva o negativa. (Definición académica)
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
Es la relación jurídica que se crea entre dos o más personas Naturales o
Jurídicas y en virtud de la cual una o más de ellas tiene el derecho de
exigir a otras u otras el cumplimiento de una determinada prestación
positiva o negativa. (Definición académica)
Formulas alternativas del proceso_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Delitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSMLuxFero21
Diapositivas sobre delitos contra la tranquilidad pública creadas para una clase de Derecho Penal Especial de la Universidad Católica de Santa María (no me acostumbro al nombre), el uso de estas diapositivas es completamente libre.
Ds 1597 reglamento parcial a la ley de otorgación de personalidades jurídicasCapitulo Boliviano
Decreto Supremo 1597, reglamenta parcialmente la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de personalidades Jurídicas, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Diapositivas sobre delitos contra la tranquilidad pública creadas para una clase de Derecho Penal Especial de la Universidad Católica de Santa María (no me acostumbro al nombre), el uso de estas diapositivas es completamente libre.
Ds 1597 reglamento parcial a la ley de otorgación de personalidades jurídicasCapitulo Boliviano
Decreto Supremo 1597, reglamenta parcialmente la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de personalidades Jurídicas, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Versión Final aprobada por el SENADO de la Iniciativa en materia de subcontratación, turnada al Poder Ejecutivo para su sanción y posterior publicación.
Dictamen oficial de la propuesta del Ejecutivo Federal, para modificar el financiamiento y reducción, de las semanas cotizadas, para las pensiones, por edad, otorgadas con base en la ley del seguro social vigente desde 1997
Gaceta parlamentaria, que inicio el proceso legislativo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Estas son las intenciones de la 4ta Transformación por reformar las pensiones, siendo solo una idea por modificar los porcentajes de las ramas del régimen obligatorio del seguro social
Copia proporcionada por el Dr Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro, del Juicio Amparo 803/2018, dentro de su despacho jurídico logró la consecución de la misma, donde se planteó un agravio fundado en torno al límite de 10 SMG en pensiones del régimen 73.
La sentencia Ampara, Proteje y denuncia la inaplicabilidad de la jurisprudencia 85/2010 y 8/2016 y denuncia contradicción de tesis, señalando que existe un régimen transitorio.
Folio SGPF 003 2020 de la la Subdirección General de Planeación y Finanzas del INFONAVIT, donde da a conocer el valor de la Unidad Mixta INFONAVIT 2020
El dictamen oficial de la Iniciativa de Reforma Integral del régimen de subcontratación de las comisiones unidas del trabajo y previsión social; y de estudios legislativos segunda
Para mayor información: https://elnidodelseguro.com/convenio-infonavit-issste
Se da a conocer el convenio de colaboración entre el ISSSTE (Fovisste) y el INFONAVIT, para conocimiento de todos los derechohabientes
Iniciativa de MORENA, para integrar el Tiempo Extra, Alimentación y premios de puntualidad, para mayor información:
https://elnidodelseguro.com/homologacion-sbc-imss-2019/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZA
COORDINACIÓN DE COBRANZA
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CARTA DE DERECHOS DEL PATRÓN REQUERIDO DE PAGO DENTRO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), está obligado a garantizar que sus
actos se emitan con apego a las garantías de legalidad, certeza y seguridad jurídica,
previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por tal motivo, a través de la siguiente “Carta de Derechos del Patrón Requerido de
Pago dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución” se dan a conocer los
principales derechos que tienen los patrones y demás sujetos obligados al pago de
cuotas obrero patronales a quienes el IMSS les ha requerido el pago de algún adeudo.
PRINCIPALES DERECHOS DE LOS PATRONES Y SUJETOS OBLIGADOS
1. DERECHO a ser informado al inicio de los actos de cobranza, de sus derechos y
obligaciones así como de la existencia de la “Carta de Derechos del Patrón Requerido
de Pago dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución”, ubicada en el portal
de internet del IMSS y en el de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(PRODECON) para su conocimiento.
2. DERECHO a ser tratado con respeto y consideración por parte del personal
actuante.
3. DERECHO a que los procedimientos seguidos en su contra se realicen de la
manera que resulte menos onerosa.
4. DERECHO a que sus datos personales sean tratados con absoluta
confidencialidad en términos de lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley del Seguro
Social, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, 27 del Reglamento de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 69 del Código
Fiscal de la Federación.
5. DERECHO a que el procedimiento administrativo de ejecución no inicie antes de
los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de
(los) crédito(s) cuyo pago requiere el IMSS, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 C de la Ley del Seguro Social y 126 a 130 del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización.
6. DERECHO a que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en su
contra, cuando se haya interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación
previsto en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, o bien, el de
inconformidad previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, sin que sea
necesario garantizar el(los) crédito(s) adeudado(s), con fundamento en lo dispuesto
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por el primer párrafo del artículo 144 del citado Código.
Una vez que se haya resuelto el recurso de revocación o el de inconformidad, el
patrón contará con un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que haya
surtido efectos la notificación de la resolución recaída al recurso, para pagar o
garantizar el(los) crédito(s) fiscal(es), de acuerdo con lo dispuesto por el tercer
párrafo del citado artículo 144.
7. DERECHO a que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución
cuando el (los) crédito(s) se encuentre(n) garantizado(s) y a que se concluya cuando
se encuentre(n) pagado(s).
8. DERECHO a que el requerimiento de pago señale: a) Nombre, razón o
denominación social del patrón; b) La Delegación o Subdelegación del IMSS que lo
emite; c) Lugar y fecha de emisión; d) Número de crédito; e) Periodo requerido de
pago; f) Fecha de emisión del crédito y g) Nombre y firma autógrafa del funcionario
que lo emite.
9. DERECHO a que el notificador, visitador o ejecutor del IMSS se identifique
mediante constancia que contenga: a) Su nombre y apellidos; b) Fotografía de rostro
completo; c) Delegación y Subdelegación a la que está adscrito; d) Nombre, puesto y
firma autógrafa del funcionario que emite la constancia de identificación; e) Periodo de
vigencia de la identificación y f) Firma autógrafa del notificador, visitador o ejecutor.
10. DERECHO a designar los bienes embargados conforme al orden previsto en el
artículo 155 del Código Fiscal de la Federación: a) Dinero, metales preciosos y
depósitos bancarios; b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en
general créditos de inmediato y fácil cobro; c) Bienes muebles distintos a los
señalados en los incisos anteriores, y d) Bienes inmuebles.
11. DERECHO a que no se le embarguen: a) El lecho cotidiano, sus ropas y las de
sus familiares; b) Los muebles indispensables que a juicio del ejecutor, no sean de
lujo; c) Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de su
profesión, arte y oficio; d) Maquinaria, enseres y animales propios de la negociación
cuando fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán
ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;
e)Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre
las siembras; f)El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; g)Los derechos de
uso o de habitación; h) El patrimonio de familia i) Sus sueldos y salarios; j) Las
pensiones de cualquier tipo; k) Los ejidos; l) Los depósitos que tenga una persona en
su cuenta individual de ahorro para el retiro y m) demás bienes y derechos
precisados en el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación.
12. DERECHO a estar en posibilidad de ser designado depositario de los bienes
embargados.
13. DERECHO a que se le indiquen los medios de defensa que en términos de ley
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proceden en contra de los actos emitidos por el IMSS y los términos que tiene para su
interposición.
14. DERECHO a que no se le determinen créditos fiscales cuando las facultades del
IMSS ya hayan caducado, así como a que no se le cobren los prescritos. En estos
casos, tanto el IMSS como la PRODECON publicarán en sus páginas oficiales, los
formatos que podrán utilizar los patrones para solicitar la declaratoria de caducidad o
prescripción correspondientes.
Si requiere orientación o auxilio acerca de sus derechos y medios de defensa puede
visitar el portal de internet de la PRODECON www.prodecon.gob.mx o llamar al
teléfono 01800 611 01 90 (lada sin costo).