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SUBSECRETARÍA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y
REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIÓN DE
ABANDERADO, PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN
Actualización 2019
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1. INTRODUCCIÓN
El sistema educativo ecuatoriano considera que la educación debe centrarse en el ser
humano y garantizar su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; a la vez, debe ser
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; debiendo impulsar además, la equidad de género , la justica, la solidaridad y la
paz; estimular el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar; por lo que
constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Es menester destacar los diferentes hechos memorables de nuestra historia que permiten la
participación de los estudiantes en ceremonias que fortalezcan el espíritu cívico, el
patriotismo, la ciudadanía democrática, y la unidad nacional, respetando la diversidad
cultural y lingüística de nuestro país, así como los procesos de integración regional e
internacional.
Es necesario estimular el espíritu de superación del estudiante, reconociendo el esfuerzo
compartido de su familia, docentes, centro educativo y comunidad educativa a la que
pertenece, reconociendo el espíritu de superación a través de sus méritos académicos.
En este contexto, el Ministerio de Educación todos los años reconoce el esfuerzo,
desempeño y excelencia académica alcanzada por los estudiantes de tercer año de
bachillerato de las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y
particulares de las diferentes modalidades y jornadas del Sistema Educativo Nacional,
principio que se encuentra regulado en el Capítulo VII del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural que se refiere a la designación, apelación,
proclamación de abanderado, portaestandartes y escoltas de las instituciones educativa, así
como del Juramento a la Bandera.
Para cumplir con ésta normativa, se pone a disposición un aplicativo informático que
facilite y automatice la información necesaria para la elección y designación de
abanderado, portaestandartes y escoltas.
Por lo expuesto, se expide el presente instructivo a fin de establecer los lineamientos para
la designación, apelación, proclamación de abanderado, portaestandartes y escoltas de las
instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares de las
diferentes modalidades y jornadas del Sistema Educativo Nacional que cuenten con tercer
año de Bachillerato General Unificado.
2. BASE LEGAL
El presente instructivo se sustenta en la siguiente base legal;
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2.1. Constitución de la República del Ecuador
• Art 3.- Son deberes primordiales del Estado:
En el numeral 1 se señala: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes.”.
• Art. 26.- “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”.
• El artículo 27 de la Norma Suprema prevé que: ”La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el
desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.”;
• El segundo inciso del artículo 344 de la Carta Magna, tipifica que: “El Estado ejercerá
la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la
política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema.”;
2.2 Ley Orgánica de Educación Intercultural
• El artículo 38 de la LOEI en sus literales i) y p), determinan que la educación debe
basarse en la transmisión y práctica de valores, y que para la formación e instrucción
de las niñas, niños y adolescentes demanda la corresponsabilidad en un esfuerzo
compartido entre estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad,
instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad;
• El literal q) del artículo 2 de la LOEI, reconoce como principio educativo la
motivación, entendida como la promoción del esfuerzo individual y la motivación a
las personas para el aprendizaje;
• El literal c) del artículo 8 de la LOEI, prescribe como una de las obligaciones de los
estudiantes: “Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad
académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones.”. Este literal se relaciona
con la obligación de las madres, padres y/o los representantes de los estudiantes,
prevista en el literal h) del artículo 13 de la invocada Ley, de reconocer el mérito y la
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excelencia académica de sus representados;
• El artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI-, publicada en el
Registro Oficial N. 417 el día jueves 31 de marzo de 2011 -SEGUNDO
SUPLEMENTO-, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde
garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a
la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República…”;
2.3 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
▪ El artículo 154 del Reglamento General a la LOEI, señala que: “Les
corresponde a las instituciones educativas llevar el archivo de registro de matrículas
y promociones debidamente legalizadas. Esta documentación, constituye el expediente
académico del estudiante que, en versión original, debe ser entregado al representante
legal del estudiante en caso de cambio de plantel”;
▪ Los artículos 175 al 183 del Reglamento General a la LOEI establecen el proceso para
el reconocimiento del abanderado, portaestandarte y escoltas, los empates, las
distinciones honoríficas, la conformación de la comisión para la elección, requisitos
para la obtención de una distinción, las apelaciones y fechas de proclamación y
juramento;
• Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, suscrito por el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, publicado en
el Registro Oficial No. 286 el día jueves 10 de julio de 2014, se expiden las reformas
al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en particular a su
artículo 183;
3. OBJETIVO
Establecer los lineamientos generales para el reconocimiento, empates, distinciones
honoríficas, comisión para la elección, requisitos, apelaciones y proclamación de
abanderado, portaestandartes y escoltas de todos los establecimientos educativos fiscales,
fiscomisionales, particulares y municipales de todas las modalidades y jornadas que
ofrezcan bachillerato, de conformidad con las disposiciones reglamentarias constantes en
los artículos: 175 al 183 del Reglamento General a la LOEI.
4. LINEAMIENTOS GENERALES
El Rector/a, los estudiantes de tercer año de bachillerato y la comisión para la
designación de abanderado, portaestandartes y escoltas de una institución educativa sea
fiscal, fiscomisional, municipal o particular deberán considerar que para la designación
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del abanderado, portaestandartes y escoltas, no será necesario que el estudiante haya
permanecido toda su trayectoria académica en la misma institución educativa para que se
le proclame en cualquiera de las dignidades antes señaladas.
La distinción de abanderado, porta estandartes y escoltas es un reconocimiento académico
que no tiene como pre requisito la nacionalidad de los estudiantes. Amparados en el
artículo 416, numeral 6.de la Constitución Política de la República del Ecuador que:
"Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes
del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador
de las relaciones desiguales entre los países…"; por tanto, para la designación de
abanderado, portaestandartes y escoltas, se tomará en cuenta a los estudiantes de
nacionalidad extranjera, ya que gozan de los mismos derechos de los ciudadanos
ecuatorianos.
En el caso del Bachillerato Intensivo, por sus características y especificidades propias del
grupo etario al que está dirigido, la institución educativa que tenga aprobada la oferta del
bachillerato intensivo, debe designar por separado al abanderado, portaestandarte y
escoltas, respetando y garantizando de esta manera los derechos constitucionales de los
jóvenes y adultos que se encuentran realizando sus estudios bajo un sistema de atención
flexible.
Si la institución educativa tiene la oferta de educación ordinaria y de bachillerato intensivo,
se deberá realizar dos procesos de designación de abanderados, uno para el bachillerato
ordinario y otro para el bachillerato intensivo.
Los Centros de Apoyo Tutorial y las extensiones educativas, para el proceso de
designación de abanderado, portaestandarte y escoltas, concentrarán la información de los
estudiantes en la institución educativa matriz, y las distinciones de los nueve (9)
estudiantes con el más alto puntaje, se regirá según lo señalado en el artículo 176 del
Reglamento a la LOEI y el presente instructivo.
Las instituciones educativas en las que se presenten casos de abanderados que no acepten
la designación por motivos de índole personal, cultural o religioso, el representante legal
deberá poner por escrito esta decisión ante la Comisión de Abanderados, ésta a su vez,
informará por escrito al Distrito Educativo de su jurisdicción; en estos casos, para el acto
de Juramento a la Bandera, la máxima autoridad institucional determinará el mecanismo
más idóneo para organizar la entrega de dignidades por ausencia del o los titulares, según
sea el caso.
Las instituciones educativas que oferten el nivel de Bachillerato en dos jornadas: matutina
y nocturna o vespertina y nocturna, para el proceso de designación del abanderado,
portaestandarte y escoltas, deberán realizar en forma independiente el proceso de
designación por cada jornada, cumpliendo con lo estipulado en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural-LOEI-, el Reglamento General de aplicación y el presente
instructivo.
Mientras que los establecimientos educativos que oferten tercero de bachillerato en las
jornadas matutina y vespertina tendrán que realizar UN SOLO proceso de designación.
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4.1. Estudiantes de tercer año de bachillerato
• Si un estudiante de tercer año de bachillerato, su trayectoria estudiantil lo hubiere
realizado en una o varias instituciones dentro del país o en el exterior, debe entregar en
la secretaría del plantel educativo, en el que actualmente se encuentra matriculado y
asistiendo, el expediente académico original (matrículas, promociones y si posee
distinciones honoríficas alcanzadas en los diferentes años de estudio).
• Si consideran que son acreedores a una de las distinciones de abanderado,
portaestandarte o escoltas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar legalmente matriculado en el tercer año de Bachillerato del establecimiento
educativo y asistir de forma regular a clases. Esto significa que debe estar
registrado en los sistemas de información determinados por el Ministerio de
Educación.
- Haber entregado, en la Secretaría del plantel, de los pases de año legalizados o
promociones obtenidas desde segundo año de Educación General Básica hasta
segundo año de Bachillerato (solamente en el caso de estudiantes que
cursaron esos años en otros planteles).
- Para el caso de los estudiantes nacionales y extranjeros que cursaron estudios en el
exterior, deberán contar con la debida resolución de reconocimiento de estudios
emitida por la Dirección Distrital de Educación, acompañada de los originales de
calificaciones, promociones, boletines, entre otros documentos, que permita la
obtención de las calificaciones de acuerdo a los establecido en el Artículo 194 del
Reglamento a la LOEI.
4.2. Rector/a de una institución educativa:
En el plazo de diez (10) laborables contados a partir del inicio del año lectivo deberá
llevar a cabo el proceso de selección, elección y notificación de los nueve (9)
estudiantes que alcancen el mayor puntaje y que ocuparán las dignidades de abanderado,
portaestandartes y escoltas, para lo cual deberá cumplir con las siguientes actividades:
• Organizar el expediente académico de los estudiantes de tercer año de bachillerato, el
mismo que debe contener todas las promociones desde segundo grado de educación
general básica hasta segundo de Bachillerato General Unificado (BGU).
• Conformar la comisión encargada de la elección de abanderado, portaestandartes y
escoltas, la misma que estará integrada por cinco (5) miembros:
1. El Rector del plantel, quien la residirá;
2. Dos (2) delegados del Consejo Ejecutivo del Establecimiento;
3. Un representante de los Padres y Madres de Familia; y,
4. El Presidente del Consejo Estudiantil. (*)
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(*) En el caso de que el Presidente del Consejo Estudiantil del año lectivo anterior haya
sido un estudiante de tercero año de bachillerato y ya egresó de la institución, le
subrogará el vicepresidente o uno de los vocales principales que se encuentren
matriculados y asistiendo en el presente año lectivo.
• Invitar a la comunidad educativa del plantel a fin de que quiénes deseen participar
como veedores en el proceso de selección y reconocimiento de abanderado,
portaestandartes y escoltas, presenten por escrito su compromiso de participación,
figura que deberá constar en el Código de Convivencia de la Institución Educativa;
los veedores actuarán con voz pero sin voto.
• Convocar el segundo día de iniciado el año lectivo a los miembros de la comisión para
elegir a los nueve (9) estudiantes de tercer año de bachillerato que han alcanzado el
más alto puntaje en el resultado obtenido al promediar las notas finales de
aprovechamiento desde segundo grado de Educación General Básica a segundo año de
Bachillerato General Unificado.
• Presidir la comisión encargada de la selección y elección de abanderado,
portaestandarte y escoltas.
• Elaborar una comunicación dirigida a cada estudiante en la que se especifique la
distinción honorifica alcanzada por cada uno de los estudiantes elegidos como
abanderado, portaestandartes y escoltas y, de haberlas, otras distinciones académicas
que consten en el Código de Convivencia y entregar al estudiante y su representante
legal al día siguiente de la elección.
• Publicar en un lugar visible de la institución la nómina de los estudiantes que han sido
elegidos como abanderado, portaestandartes y escoltas con la finalidad de que toda la
comunidad educativa conozca.
• Receptar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal del estudiante
dentro de un período no mayor a cinco (5) días laborables.
• Convocar a la Comisión para que avoque conocimiento del o los recursos de apelación
interpuestos por los representantes legales de los estudiantes designados si los hubiere.
• Instituir otras distinciones honoríficas académicas según la filosofía y realidad cultural
de la institución educativa, mismas que deberán constar en el Código de Convivencia
debidamente aprobado por la Dirección Distrital de Educación, respectiva.
• Organizar el acto de proclamación y juramento a la Bandera que se llevará a efecto el
26 de septiembre de cada año, en el que participará toda la comunidad educativa, al
amparo de lo prescrito en el artículo 183, reformado, del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
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• Encargar que por medio de los tutores se socialice el proceso a toda la comunidad
educativa.
4.3. La Comisión encargada de la selección y elección de abanderado,
portaestandartes y escoltas, debe:
• Constituirse en sesión permanente hasta que se concluya con los procesos de la
selección y elección de estudiantes que ocuparán las dignidades de abanderado,
portaestandartes y escoltas; comisión que contará con un secretario/a que será el
secretario/a del plantel, en caso de no existir se nombrará a uno de los miembros de la
comunidad educativa como secretario ad hoc, de preferencia será un docente, éste
actuará con voz pero sin voto y será quien levante el acta que registre todo lo actuado
por los miembros.
• Revisar el expediente académico de los estudiantes de tercer año de bachillerato, el
mismo que debe contener todas las promociones desde segundo grado de educación
general básica hasta segundo de Bachillerato General Unificado (BGU).
• Para el acceso al aplicativo informático deberá utilizar el usuario y clave asignada a la
autoridad educativa para el proceso de Titulación.
• El secretario/a del plantel o secretario ad hoc, ingresará en el aplicativo informático:
- El registro de los miembros de la Comisión.
- Los méritos adicionales, los mismos que deben constar en el Código de
Convivencia., registrado en la Dirección Distrital de Educación respectiva.
- Ingresa las calificaciones de los estudiantes de tercer año de bachillerato,
correspondientes a segundo grado de Educación General Básica a segundo año
de Bachillerato General Unificado.
- El registro de calificaciones podrá realizarlo individualmente de forma manual
o de forma masiva, utilizando la macro excel diseñada para este proceso.
- Generado el promedio final de los estudiantes de tercer año de bachillerato de la
institución educativa, procederá a imprimir el acta de designación de
Abanderado, Portaestandartes y Escoltas, conforme al Art. 176 del Reglamento
a la LOEI:
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- El acta de designación de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas generada por
el aplicativo informático, deberá ser suscrita por los miembros de la Comisión y
entregada oficialmente al Directivo Institucional para su publicación y
conocimiento de la comunidad educativa.
NOTA:
- El aplicativo informático, automáticamente genera la calificación final con tres
decimales.
- En la obtención del promedio final, en ningún caso se ha de considerar las
calificaciones alcanzadas por el estudiante en conducta o disciplina.
• De existir empate en los promedios globales finales entre los estudiantes, deberá
considerarse los méritos obtenidos en el transcurso de la vida estudiantil tales
como: participación de los estudiantes en actividades científicas, culturales,
artísticas, deportivas o de responsabilidad social que se encuentren debidamente
documentadas, organizadas o por instituciones educativas, deportivas o culturales
legalmente reconocidas; especial consideración y puntaje tendrán aquellas
actividades de este tipo en las que el estudiante hubiere participado en
representación del establecimiento educativo, la ciudad, la provincia o el país; los
puntajes acreditados a este tipo de actividades deberán estar normadas en el código
de Convivencia, mismo que deberá encontrarse debidamente registrado en la
dirección Distrital respectiva.
• Avocar conocimiento en primera instancia del o los recursos de apelación
debidamente interpuestos por los representantes legales de los estudiantes, decisión
que deberá adoptarse y notificarse al recurrente en un término no mayor a cinco 5
días laborables, atendida la apelación y de presentarse cambios se deberá volver a
imprimir el acta de designación de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas.
5. APELACIONES
Las apelaciones en los procesos de selección y reconocimiento de abanderado,
portaestandartes y escoltas, tendrán dos instancias, la primera que se realizará ante la
propia Comisión y la segunda y última ante el Director/a del Distrito Educativo
correspondiente.
5.1 Apelación Primera Instancia (Comisión)
• Los representantes legales de los estudiantes en caso de inconformidad con la
decisión tomada por la comisión encargada de la selección y elección de
abanderado, portaestandartes y escoltas, y consideran que los derechos de sus
representados han sido vulnerados, pueden, dentro de un período no mayor a cinco
(5) días laborables a partir de la publicación de la lista de las dignidades en el
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establecimiento educativo, impugnar la decisión tomada ante la propia comisión del
establecimiento educativo.
• El recurso de apelación deberá interponerse por escrito, especificará la distinción
honorífica alcanzada por el estudiante, expresará el motivo de su inconformidad y
anexará los documentos probatorios necesarios.
• La Comisión analizará la impugnación y en el término máximo de cinco (5) días
laborables emitirá su respuesta al representante legal del estudiante.
• En el aplicativo deberá registrarse la apelación, como se indica en el instructivo del
módulo para ABANDERADOS.
5.2 Apelación Segunda y última instancia (Dirección Distrital)
• El representante legal del estudiante una vez recibida la respuesta de la comisión y
si considera que no está de acuerdo con la decisión adoptada por la comisión, puede
en última y definitiva instancia dentro de cinco (5) días laborables a partir de la
fecha de notificación interponer el recurso de apelación ante el Director Distrital
correspondiente.
• El Director/a Distrital analizará la documentación y en un máximo de cinco (5)
días laborables emitirá una resolución administrativa motivada, en la misma que
contendrá la decisión adoptada conforme a lo que determina el Reglamento General
de Educación y el Código de Convivencia de la institución.
• La decisión adoptada por la Dirección Distrital de Educación, deberá ser notificada
a la máxima autoridad de la institución educativa.
6. SANCIONES
• En caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente instructivo
por parte de las autoridades de las instituciones educativas serán sancionadas, según
corresponda, por la falta administrativa tipificada en el artículo 132 de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, observando siempre el debido proceso.
• En caso de falsedad en la información que conduzca a la emisión de matrículas y/o
promociones de un grado o curso, el Rector/a de la institución educativa, deberá
informar documentadamente al Director/a Distrital quien procederá a presentar la
correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, sin perjuicio de la
anulación de todo documento que se hubiere emitido en base a la información falsa.
• En caso de estar inmersos en estos hechos docentes, funcionarios o servidores
públicos del Ministerio de Educación de sus niveles desconcentrados, se dispondrá
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la instrucción inmediata de los respectivos sumarios administrativos, además de las
acciones penales a que dieren lugar.
7. PROCLAMACIÓN Y JURAMENTO A LA BANDERA
• La fecha de proclamación del abanderado y el juramento a la bandera se llevará a
cabo de conformidad a lo prescrito en el artículo 183 sustituido mediante el
Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014.) que dice: “La
proclamación del abanderado y el juramento a la bandera se llevará a cabo, en todos
los regímenes escolares, el 26 de septiembre de cada año, Día de la Bandera a nivel
nacional. Por su especial sentido cívico, el evento se realizará con la participación
de toda la comunidad educativa. . / .En aquellos casos en los que se inicie un
proceso de apelación que no pueda resolverse antes de la fecha prevista en el inciso
que antecede, las autoridades de la institución educativa deberán realizarla en otra
fecha.”.
• En el caso de que una institución educativa estuviere inmersa en el último inciso del
artículo anterior, el Rector/a deberá comunicar al Director/a Distrital del particular,
al igual que informar a los estudiantes y padres de familia con la finalidad de
mantener la armonía y un clima institucional positivo.
• El acto a efectuarse el 26 de septiembre debe guardar la solemnidad e inculcar en
los estudiantes los valores cívicos para fortalecer la identidad nacional.
DNRE
LV/RA/FM.
06-04-2019
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MODULO INFORMÁTICO PARA LA DESIGNACIÓN DE ABANDERADO,
PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS
El módulo para la designación de Abanderados, Portaestandartes y Escoltas, se encuentra dentro
del módulo informático de Titulación.
El ingreso al módulo, se lo realizará en el link de Titulación
https://servicios.educacion.gob.ec/titulacion-web con el código AMIE (identificación) y su
contraseña, presiona
Al Iniciar Sesión se desplegará tres menú ABANDERADOS, CALIFICACIONES y TITULACIÓN,
seleccionar para este proceso el menú de ABANDERADOS, que mostrará un submenú con las
siguientes opciones: COMISIÓN DE ABANDERADOS, DISTINCIÓN, INGRESO DE PROMEDIOS,
MÉRITO ABANDERADO.
El orden a seguir será el siguiente:
1. Comisión de Abanderados.- Registro de la Comisión encargada de la Selección y Elección
de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas.
2. Registro Mérito Abanderado ( otras distinciones honoríficas) según Código de
Convivencia
3. Registro de Promedios de todos los estudiantes de tercer año de bachillerato que
cuenten con número de identificación (en caso de no contar con este dato, actualizar en
el CAS)
4. Finalmente Distinción (observar si existe empate)
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NOTA: En el aplicativo este menú está en orden alfabético.
1. REGISTRO DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE LA SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE ABANDERADO,
PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS.
El secretario/a del plantel o secretario ad hoc, deberá ingresar al módulo informático, la
información correspondiente a los miembros de la Comisión, para lo cual en el casillero
COMISIÓN ABANDERADO, debe seleccionar: año lectivo, régimen, jornada, nombre del
Rector/a, nombre de los dos (2) delegados del Consejo Ejecutivo, nombre del representante
de Padres y Madres de Familia, nombre del Presidente del Consejo Estudiantil y nombre del
Secretario/a. Como se detalla en el numeral 4.2 del “Instructivo de Abanderados”.
Una vez ingresada la información de los miembros de la Comisión, deberá seleccionar GUARDAR.
2. REGISTRO DEL MERITO ABANDERADO
De igual manera que se registró la información de los miembros de la comisión, se deberá
registrar los méritos adicionales, en la opción MÉRITO ABANDERADO debe seleccionar: año
lectivo, régimen, jornada, seleccionar e ingresar el puntaje asignado.
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En el casillero de MÉRITOS, se registrará las actividades científicas, culturales, artísticas,
deportivas o de responsabilidad social con la respectiva calificación, mismas que, deben constar
en el Código de Convivencia del establecimiento y estar legalmente aprobadas en el Distrito
Educativo como se muestra en los gráficos presentados.
NOTA: La calificación de este tipo de méritos debe ser normada, de manera precisa, en el Código
de Convivencia y es de exclusiva responsabilidad del plantel. De acuerdo al nivel del mérito sea
institucional, de ciudad, de provincia o de país deberá asignarse la calificación. El aplicativo está
parametrizado con una valoración que no puede exceder de un punto, como máximo.
Este procedimiento debe realizarse por cada uno de los méritos que conste en el Código de
Convivencia institucional, al finalizar debe seleccionar el casillero GUARDAR.
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3. REGISTRO DE PROMEDIOS
Para el análisis del expediente académico de los estudiantes de tercer año de Bachillerato, se
deberá tomarse en cuenta a los estudiantes de nacionalidad extranjera, ya que gozan de los
mismos derechos que los estudiantes ecuatorianos.
Para el ingreso de los promedios de los estudiantes de tercer año de Bachillerato en el aplicativo,
el Secretario/a o Secretario ad hoc, puede realizarlo de dos maneras: Ingreso Manual e Ingreso
por medio de la MACRO ABANDERADOS (matriz Excel).
3.1 INGRESO MANUAL DE CALIFICACIONES:
En el casillero de INGRESO DE PROMEDIOS, debe seleccionar: año lectivo, régimen, jornada,
modalidad, tipo título, título, especialidad, paralelo; dar clic en
Una vez que dé clic en se visualizará los casilleros de identificación
(número de cédula de ciudadanía, pasaporte o carné de refugiados), apellidos y nombres de los
estudiantes y los casilleros para registrar las calificaciones.
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Debiéndose ingresar, las calificaciones desde segundo grado de Educación General Básica (EGB)
hasta segundo año de Bachillerato (BGU), de todos los estudiantes que se encuentran en tercer
año de bachillerato en el año lectivo correspondiente, registrados en el aplicativo informático
CAS; el promedio será calculado automáticamente por el aplicativo, se debe guardar cada acción
por estudiante seleccionando el ícono que se observa en la columna denominada
OPCIONES, aparecerá una ventana con el mensaje REGISTRO CREADO CORRECTAMENTE, dar clic
en ACEPTAR.
3.2. INGRESO DE CALIFICACIONES POR MEDIO DE LA MACRO DE ABANDERADOS (Matriz Excel
programada)
La MACRO ABANDERADOS remitida por la Dirección Nacional de Regulación de la Educación,
debe ser guardada en su computador.
Para llenar la matriz de la MACRO ABANDERADOS, debe abrir el archivo denominado MACRO,
Habilitar Contenido, según gráfico:
A continuación, llenar la información de acuerdo a cada dato solicitado, así:
PASO 1
• Si la IE tiene una sola jornada, crear en el escritorio de su PC una carpeta denominada
ABANDERADOS y guarde la macro en la misma.
ABANDERADOS
• Si la IE tiene más de una jornada, crear en el escritorio de su PC carpetas por cada
jornada para la designación de ABANDERADOS, para que en las mismas se almacenen
en los respectivos archivos, como se muestra en la gráfica:
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MATUTINA VESPERTINA
MATUTINA VESPERTINA
PARALELO “A” PARALELO “A”
+ +
MACRO MACRO
MATUTINA VESPERTINA
PARALELO “B” PARALELO B
+ +
MACRO MACRO
Recuerde: En caso de no cumplir con esta instrucción, puede generar errores o pérdidas de
información en el proceso de designación de ABANDERADO,
PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS.
Debe ingresar a todos los estudiantes de tercer año de bachillerato, según sea el
correspondiente año escolar y régimen escolar (Costa o Sierra-Amazonía), los
mismos que, deberán estar debidamente registrados en el aplicativo informático
CAS.
PASO 2.- Ingresar la información requerida:
El responsable (Secretario/a o docente designado) de ingresar los datos y completar todos los
campos solicitados del encabezado de la MACRO: Año Lectivo (I.E. escolarizadas ordinarias) o
Período (I.E. escolarizadas extraordinarias), Régimen, Nombre de la Institución Educativa, Zona,
Distrito, Código AMIE, Tipo de Bachillerato, Especialidad, Paralelo, Fecha del registro.
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Una vez llenado los campos del encabezado, debe continuar con el segundo bloque de la MACRO
correspondiente a número de identificación de los estudiantes (cédula de ciudadanía, pasaporte,
carné de refugiados), apellidos y nombres, ingreso de calificaciones; se puede ingresar
manualmente de uno en uno o copiar y pegar del archivo Excel que posea la Institución Educativa.
Finalizado el ingreso de calificaciones la MACRO calcula automáticamente el promedio de cada
estudiante. En la parte inferior de la MACRO se observa un menú denominado Cargar Opciones.
Una vez seleccionado el ícono Cargar Opciones, aparecerá un recuadro denominado Menú-
Macro Abanderados MINEDUC-DNRE con cuatro opciones: Truncar y Recalcular, Generar
archivo, Resetear hoja, Cerrar menú, debiéndose dar clic en Truncar
y Recalcular
RECUERDE: Las calificaciones deben ser ingresadas tal cual constan en documentos estudiantiles
(promociones, libretas de calificaciones, pases de año o certificacione), emitidos por las I.E. antes
de la expedición de la LOEI; por ejemplo, 18.50, 20, 17, 14, etc., ya que la macro al momento de
truncar, la Macro recalculará automáticamente el promedio según la escala de calificación
vigente; es decir, sobre diez (10) puntos.
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Se observa un nuevo mensaje, dar clic en ACEPTAR
Se activa el menú , debe dar clic en Generar archivo.
Al realizar esta acción, se observa que se creó un nuevo archivo en la carpeta de
ABANDERADOS, PARALELO “A”
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El responsable del proceso de ABANDERADOS, cuenta con los archivos correspondientes donde
consta la información correspondiente de los estudiantes de tercer año de bachillerato , mismos
que le permitirá realizar el proceso de designación de Abanderado, Portaestandarte y Escoltas.
Para cargar la información generada a través de la MACRO, se debe seleccionar en el aplicativo
informático el menú INGRESO PROMEDIOS a fin de proceder a cargar o ingresar las notas. Se
ingresa los datos del encabezado, Mostrar Estudiantes, se activa la opción
Añadir Archivo , como se observa en la figura siguiente:
Se genera una pantalla en la que se encuentra registrado el archivo del paralelo “A”, selecciona
el archivo y de clic en Abrir
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Seguido a esto se activa una pestaña con los íconos
Selecciona Cargar Archivo
Se carga todas las notas que se encuentran registradas en la macro como se observa en la
siguiente pantalla.
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Luego observamos que los íconos mencionados anteriormente desaparecen y se crea
dé un clic para guardar el registro realizado.
4. DISTINCIONES
Ingresar en el menú Distinción, llenar los datos del encabezado y se genera una pantalla con los
estudiantes que conforman el cuadro de honor así: Abanderado, Portaestandartes y Escoltas.
Una vez ingresados los promedios de los estudiantes, el responsable del proceso de
ABANDERADOS deberá observar si el aplicativo alerta o no un empate; de ser así se observará una
nota escrita de color rojo que alertará la existencia del empate, situación que debe ser definida
previo a la impresión del Acta de Proclamación.
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4.1. EMPATE
En el caso de haber empate, en la columna denominada Mérito dar un clic en el ícono donde
se encuentra registradas las distinciones honoríficas constantes en el Código de Convivencia de la
institución que fueron cargadas con antelación; en base a estas, se procederá a seleccionar las
distinciones obtenidas por el estudiante lo que influirá para el desempate.
Se despliega una pantalla en la cual debe seleccionar el tipo de mérito, nivel y automáticamente
aparece la descripción y el valor asignado, GUARDAR MERITO ESTUDIANTE
En caso de equivocación de un clic en y se eliminará la acción realizada
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4.2. GENERACIÓN DEL ACTA DE PROCLAMACIÓN DE ABANDERADOS
Una vez concluido el proceso para el desempate, en la pantalla Distinción Honorífica, se observará
en la parte inferior tres iconos Aceptar Distinción
Honorífica, Ver Acta y Aceptar Apelación, debe darse un clic en Aceptar Distinción Honorífica
para posteriormente guardar.
Luego debe dar clic en la opción Ver Acta, se generará el Acta de la Comisión para Designación de
Abanderada/o Portaestantartes y Escoltas, la misma que procedera a imprimir.
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El Acta generada del aplicativo deberá ser socializada a la comunidad educativa.
4.3. APELACIONES
En el aplicativo deberá ingresar al icono DISTINCIÓN
que despliega una pantalla donde se visualiza a los estudiantes y
las distinciones alcanzadas; en la parte final derecha se encuentra una columna denominada
Apelaciones, dar un clic en este ícono
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Al dar clic en Apelaciones, se mostrará inmediatamente una pantalla donde debe ingresarse el
recurso de apelación interpuesto en archivo PDF, al igual que los documentos de respaldo
concernientes a la apelación.
Una vez ingresado el recurso y respaldos en archivo PDF, aparecerá una ventana que indica: “Los
datos del representante se han guardado con éxito, dar clic en ACEPTAR.
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De determinarse el recurso de apelación favorable, la Comisión conjuntamente con el
responsable del ingreso de información para la designación de Abanderado/a, Portaestandarte y
Escoltas, volverá realizar el proceso según corresponda.
En consecuencia las dignidades alcanzada por los estudiantes serán sujetas de cambio como se
observa en la pantalla de Distinción Honorífica de un clic en Aceptar Distinción Honorífica
luego Ver Acta y se desplegará el Acta de Apelación
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ACTA DE DESIGNACION (apelación)
Actualizado por:
__________________________________
Laura Villavicencio / Rosita Aviles
Analistas de la Dirección Nacional de
Regulación de la Educación
Revisado por:
__________________________________
José Ango Alquinga
Director Nacional de Regulación de la
Educación
LVH/RA.
12-04-2019

Instructivo abanderados general

  • 1.
    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec SUBSECRETARÍA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIÓN DE ABANDERADO, PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Actualización 2019
  • 2.
    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec 1. INTRODUCCIÓN El sistema educativo ecuatoriano considera que la educación debe centrarse en el ser humano y garantizar su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; a la vez, debe ser participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; debiendo impulsar además, la equidad de género , la justica, la solidaridad y la paz; estimular el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar; por lo que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Es menester destacar los diferentes hechos memorables de nuestra historia que permiten la participación de los estudiantes en ceremonias que fortalezcan el espíritu cívico, el patriotismo, la ciudadanía democrática, y la unidad nacional, respetando la diversidad cultural y lingüística de nuestro país, así como los procesos de integración regional e internacional. Es necesario estimular el espíritu de superación del estudiante, reconociendo el esfuerzo compartido de su familia, docentes, centro educativo y comunidad educativa a la que pertenece, reconociendo el espíritu de superación a través de sus méritos académicos. En este contexto, el Ministerio de Educación todos los años reconoce el esfuerzo, desempeño y excelencia académica alcanzada por los estudiantes de tercer año de bachillerato de las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares de las diferentes modalidades y jornadas del Sistema Educativo Nacional, principio que se encuentra regulado en el Capítulo VII del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural que se refiere a la designación, apelación, proclamación de abanderado, portaestandartes y escoltas de las instituciones educativa, así como del Juramento a la Bandera. Para cumplir con ésta normativa, se pone a disposición un aplicativo informático que facilite y automatice la información necesaria para la elección y designación de abanderado, portaestandartes y escoltas. Por lo expuesto, se expide el presente instructivo a fin de establecer los lineamientos para la designación, apelación, proclamación de abanderado, portaestandartes y escoltas de las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares de las diferentes modalidades y jornadas del Sistema Educativo Nacional que cuenten con tercer año de Bachillerato General Unificado. 2. BASE LEGAL El presente instructivo se sustenta en la siguiente base legal;
  • 3.
    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec 2.1. Constitución de la República del Ecuador • Art 3.- Son deberes primordiales del Estado: En el numeral 1 se señala: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”. • Art. 26.- “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”. • El artículo 27 de la Norma Suprema prevé que: ”La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.”; • El segundo inciso del artículo 344 de la Carta Magna, tipifica que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”; 2.2 Ley Orgánica de Educación Intercultural • El artículo 38 de la LOEI en sus literales i) y p), determinan que la educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores, y que para la formación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes demanda la corresponsabilidad en un esfuerzo compartido entre estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad; • El literal q) del artículo 2 de la LOEI, reconoce como principio educativo la motivación, entendida como la promoción del esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje; • El literal c) del artículo 8 de la LOEI, prescribe como una de las obligaciones de los estudiantes: “Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones.”. Este literal se relaciona con la obligación de las madres, padres y/o los representantes de los estudiantes, prevista en el literal h) del artículo 13 de la invocada Ley, de reconocer el mérito y la
  • 4.
    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec excelencia académica de sus representados; • El artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI-, publicada en el Registro Oficial N. 417 el día jueves 31 de marzo de 2011 -SEGUNDO SUPLEMENTO-, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República…”; 2.3 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural ▪ El artículo 154 del Reglamento General a la LOEI, señala que: “Les corresponde a las instituciones educativas llevar el archivo de registro de matrículas y promociones debidamente legalizadas. Esta documentación, constituye el expediente académico del estudiante que, en versión original, debe ser entregado al representante legal del estudiante en caso de cambio de plantel”; ▪ Los artículos 175 al 183 del Reglamento General a la LOEI establecen el proceso para el reconocimiento del abanderado, portaestandarte y escoltas, los empates, las distinciones honoríficas, la conformación de la comisión para la elección, requisitos para la obtención de una distinción, las apelaciones y fechas de proclamación y juramento; • Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, suscrito por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 286 el día jueves 10 de julio de 2014, se expiden las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en particular a su artículo 183; 3. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales para el reconocimiento, empates, distinciones honoríficas, comisión para la elección, requisitos, apelaciones y proclamación de abanderado, portaestandartes y escoltas de todos los establecimientos educativos fiscales, fiscomisionales, particulares y municipales de todas las modalidades y jornadas que ofrezcan bachillerato, de conformidad con las disposiciones reglamentarias constantes en los artículos: 175 al 183 del Reglamento General a la LOEI. 4. LINEAMIENTOS GENERALES El Rector/a, los estudiantes de tercer año de bachillerato y la comisión para la designación de abanderado, portaestandartes y escoltas de una institución educativa sea fiscal, fiscomisional, municipal o particular deberán considerar que para la designación
  • 5.
    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec del abanderado, portaestandartes y escoltas, no será necesario que el estudiante haya permanecido toda su trayectoria académica en la misma institución educativa para que se le proclame en cualquiera de las dignidades antes señaladas. La distinción de abanderado, porta estandartes y escoltas es un reconocimiento académico que no tiene como pre requisito la nacionalidad de los estudiantes. Amparados en el artículo 416, numeral 6.de la Constitución Política de la República del Ecuador que: "Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países…"; por tanto, para la designación de abanderado, portaestandartes y escoltas, se tomará en cuenta a los estudiantes de nacionalidad extranjera, ya que gozan de los mismos derechos de los ciudadanos ecuatorianos. En el caso del Bachillerato Intensivo, por sus características y especificidades propias del grupo etario al que está dirigido, la institución educativa que tenga aprobada la oferta del bachillerato intensivo, debe designar por separado al abanderado, portaestandarte y escoltas, respetando y garantizando de esta manera los derechos constitucionales de los jóvenes y adultos que se encuentran realizando sus estudios bajo un sistema de atención flexible. Si la institución educativa tiene la oferta de educación ordinaria y de bachillerato intensivo, se deberá realizar dos procesos de designación de abanderados, uno para el bachillerato ordinario y otro para el bachillerato intensivo. Los Centros de Apoyo Tutorial y las extensiones educativas, para el proceso de designación de abanderado, portaestandarte y escoltas, concentrarán la información de los estudiantes en la institución educativa matriz, y las distinciones de los nueve (9) estudiantes con el más alto puntaje, se regirá según lo señalado en el artículo 176 del Reglamento a la LOEI y el presente instructivo. Las instituciones educativas en las que se presenten casos de abanderados que no acepten la designación por motivos de índole personal, cultural o religioso, el representante legal deberá poner por escrito esta decisión ante la Comisión de Abanderados, ésta a su vez, informará por escrito al Distrito Educativo de su jurisdicción; en estos casos, para el acto de Juramento a la Bandera, la máxima autoridad institucional determinará el mecanismo más idóneo para organizar la entrega de dignidades por ausencia del o los titulares, según sea el caso. Las instituciones educativas que oferten el nivel de Bachillerato en dos jornadas: matutina y nocturna o vespertina y nocturna, para el proceso de designación del abanderado, portaestandarte y escoltas, deberán realizar en forma independiente el proceso de designación por cada jornada, cumpliendo con lo estipulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI-, el Reglamento General de aplicación y el presente instructivo. Mientras que los establecimientos educativos que oferten tercero de bachillerato en las jornadas matutina y vespertina tendrán que realizar UN SOLO proceso de designación.
  • 6.
    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec 4.1. Estudiantes de tercer año de bachillerato • Si un estudiante de tercer año de bachillerato, su trayectoria estudiantil lo hubiere realizado en una o varias instituciones dentro del país o en el exterior, debe entregar en la secretaría del plantel educativo, en el que actualmente se encuentra matriculado y asistiendo, el expediente académico original (matrículas, promociones y si posee distinciones honoríficas alcanzadas en los diferentes años de estudio). • Si consideran que son acreedores a una de las distinciones de abanderado, portaestandarte o escoltas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Estar legalmente matriculado en el tercer año de Bachillerato del establecimiento educativo y asistir de forma regular a clases. Esto significa que debe estar registrado en los sistemas de información determinados por el Ministerio de Educación. - Haber entregado, en la Secretaría del plantel, de los pases de año legalizados o promociones obtenidas desde segundo año de Educación General Básica hasta segundo año de Bachillerato (solamente en el caso de estudiantes que cursaron esos años en otros planteles). - Para el caso de los estudiantes nacionales y extranjeros que cursaron estudios en el exterior, deberán contar con la debida resolución de reconocimiento de estudios emitida por la Dirección Distrital de Educación, acompañada de los originales de calificaciones, promociones, boletines, entre otros documentos, que permita la obtención de las calificaciones de acuerdo a los establecido en el Artículo 194 del Reglamento a la LOEI. 4.2. Rector/a de una institución educativa: En el plazo de diez (10) laborables contados a partir del inicio del año lectivo deberá llevar a cabo el proceso de selección, elección y notificación de los nueve (9) estudiantes que alcancen el mayor puntaje y que ocuparán las dignidades de abanderado, portaestandartes y escoltas, para lo cual deberá cumplir con las siguientes actividades: • Organizar el expediente académico de los estudiantes de tercer año de bachillerato, el mismo que debe contener todas las promociones desde segundo grado de educación general básica hasta segundo de Bachillerato General Unificado (BGU). • Conformar la comisión encargada de la elección de abanderado, portaestandartes y escoltas, la misma que estará integrada por cinco (5) miembros: 1. El Rector del plantel, quien la residirá; 2. Dos (2) delegados del Consejo Ejecutivo del Establecimiento; 3. Un representante de los Padres y Madres de Familia; y, 4. El Presidente del Consejo Estudiantil. (*)
  • 7.
    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec (*) En el caso de que el Presidente del Consejo Estudiantil del año lectivo anterior haya sido un estudiante de tercero año de bachillerato y ya egresó de la institución, le subrogará el vicepresidente o uno de los vocales principales que se encuentren matriculados y asistiendo en el presente año lectivo. • Invitar a la comunidad educativa del plantel a fin de que quiénes deseen participar como veedores en el proceso de selección y reconocimiento de abanderado, portaestandartes y escoltas, presenten por escrito su compromiso de participación, figura que deberá constar en el Código de Convivencia de la Institución Educativa; los veedores actuarán con voz pero sin voto. • Convocar el segundo día de iniciado el año lectivo a los miembros de la comisión para elegir a los nueve (9) estudiantes de tercer año de bachillerato que han alcanzado el más alto puntaje en el resultado obtenido al promediar las notas finales de aprovechamiento desde segundo grado de Educación General Básica a segundo año de Bachillerato General Unificado. • Presidir la comisión encargada de la selección y elección de abanderado, portaestandarte y escoltas. • Elaborar una comunicación dirigida a cada estudiante en la que se especifique la distinción honorifica alcanzada por cada uno de los estudiantes elegidos como abanderado, portaestandartes y escoltas y, de haberlas, otras distinciones académicas que consten en el Código de Convivencia y entregar al estudiante y su representante legal al día siguiente de la elección. • Publicar en un lugar visible de la institución la nómina de los estudiantes que han sido elegidos como abanderado, portaestandartes y escoltas con la finalidad de que toda la comunidad educativa conozca. • Receptar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal del estudiante dentro de un período no mayor a cinco (5) días laborables. • Convocar a la Comisión para que avoque conocimiento del o los recursos de apelación interpuestos por los representantes legales de los estudiantes designados si los hubiere. • Instituir otras distinciones honoríficas académicas según la filosofía y realidad cultural de la institución educativa, mismas que deberán constar en el Código de Convivencia debidamente aprobado por la Dirección Distrital de Educación, respectiva. • Organizar el acto de proclamación y juramento a la Bandera que se llevará a efecto el 26 de septiembre de cada año, en el que participará toda la comunidad educativa, al amparo de lo prescrito en el artículo 183, reformado, del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
  • 8.
    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec • Encargar que por medio de los tutores se socialice el proceso a toda la comunidad educativa. 4.3. La Comisión encargada de la selección y elección de abanderado, portaestandartes y escoltas, debe: • Constituirse en sesión permanente hasta que se concluya con los procesos de la selección y elección de estudiantes que ocuparán las dignidades de abanderado, portaestandartes y escoltas; comisión que contará con un secretario/a que será el secretario/a del plantel, en caso de no existir se nombrará a uno de los miembros de la comunidad educativa como secretario ad hoc, de preferencia será un docente, éste actuará con voz pero sin voto y será quien levante el acta que registre todo lo actuado por los miembros. • Revisar el expediente académico de los estudiantes de tercer año de bachillerato, el mismo que debe contener todas las promociones desde segundo grado de educación general básica hasta segundo de Bachillerato General Unificado (BGU). • Para el acceso al aplicativo informático deberá utilizar el usuario y clave asignada a la autoridad educativa para el proceso de Titulación. • El secretario/a del plantel o secretario ad hoc, ingresará en el aplicativo informático: - El registro de los miembros de la Comisión. - Los méritos adicionales, los mismos que deben constar en el Código de Convivencia., registrado en la Dirección Distrital de Educación respectiva. - Ingresa las calificaciones de los estudiantes de tercer año de bachillerato, correspondientes a segundo grado de Educación General Básica a segundo año de Bachillerato General Unificado. - El registro de calificaciones podrá realizarlo individualmente de forma manual o de forma masiva, utilizando la macro excel diseñada para este proceso. - Generado el promedio final de los estudiantes de tercer año de bachillerato de la institución educativa, procederá a imprimir el acta de designación de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas, conforme al Art. 176 del Reglamento a la LOEI:
  • 9.
    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec - El acta de designación de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas generada por el aplicativo informático, deberá ser suscrita por los miembros de la Comisión y entregada oficialmente al Directivo Institucional para su publicación y conocimiento de la comunidad educativa. NOTA: - El aplicativo informático, automáticamente genera la calificación final con tres decimales. - En la obtención del promedio final, en ningún caso se ha de considerar las calificaciones alcanzadas por el estudiante en conducta o disciplina. • De existir empate en los promedios globales finales entre los estudiantes, deberá considerarse los méritos obtenidos en el transcurso de la vida estudiantil tales como: participación de los estudiantes en actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas o de responsabilidad social que se encuentren debidamente documentadas, organizadas o por instituciones educativas, deportivas o culturales legalmente reconocidas; especial consideración y puntaje tendrán aquellas actividades de este tipo en las que el estudiante hubiere participado en representación del establecimiento educativo, la ciudad, la provincia o el país; los puntajes acreditados a este tipo de actividades deberán estar normadas en el código de Convivencia, mismo que deberá encontrarse debidamente registrado en la dirección Distrital respectiva. • Avocar conocimiento en primera instancia del o los recursos de apelación debidamente interpuestos por los representantes legales de los estudiantes, decisión que deberá adoptarse y notificarse al recurrente en un término no mayor a cinco 5 días laborables, atendida la apelación y de presentarse cambios se deberá volver a imprimir el acta de designación de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas. 5. APELACIONES Las apelaciones en los procesos de selección y reconocimiento de abanderado, portaestandartes y escoltas, tendrán dos instancias, la primera que se realizará ante la propia Comisión y la segunda y última ante el Director/a del Distrito Educativo correspondiente. 5.1 Apelación Primera Instancia (Comisión) • Los representantes legales de los estudiantes en caso de inconformidad con la decisión tomada por la comisión encargada de la selección y elección de abanderado, portaestandartes y escoltas, y consideran que los derechos de sus representados han sido vulnerados, pueden, dentro de un período no mayor a cinco (5) días laborables a partir de la publicación de la lista de las dignidades en el
  • 10.
    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec establecimiento educativo, impugnar la decisión tomada ante la propia comisión del establecimiento educativo. • El recurso de apelación deberá interponerse por escrito, especificará la distinción honorífica alcanzada por el estudiante, expresará el motivo de su inconformidad y anexará los documentos probatorios necesarios. • La Comisión analizará la impugnación y en el término máximo de cinco (5) días laborables emitirá su respuesta al representante legal del estudiante. • En el aplicativo deberá registrarse la apelación, como se indica en el instructivo del módulo para ABANDERADOS. 5.2 Apelación Segunda y última instancia (Dirección Distrital) • El representante legal del estudiante una vez recibida la respuesta de la comisión y si considera que no está de acuerdo con la decisión adoptada por la comisión, puede en última y definitiva instancia dentro de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de notificación interponer el recurso de apelación ante el Director Distrital correspondiente. • El Director/a Distrital analizará la documentación y en un máximo de cinco (5) días laborables emitirá una resolución administrativa motivada, en la misma que contendrá la decisión adoptada conforme a lo que determina el Reglamento General de Educación y el Código de Convivencia de la institución. • La decisión adoptada por la Dirección Distrital de Educación, deberá ser notificada a la máxima autoridad de la institución educativa. 6. SANCIONES • En caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente instructivo por parte de las autoridades de las instituciones educativas serán sancionadas, según corresponda, por la falta administrativa tipificada en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, observando siempre el debido proceso. • En caso de falsedad en la información que conduzca a la emisión de matrículas y/o promociones de un grado o curso, el Rector/a de la institución educativa, deberá informar documentadamente al Director/a Distrital quien procederá a presentar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, sin perjuicio de la anulación de todo documento que se hubiere emitido en base a la información falsa. • En caso de estar inmersos en estos hechos docentes, funcionarios o servidores públicos del Ministerio de Educación de sus niveles desconcentrados, se dispondrá
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec la instrucción inmediata de los respectivos sumarios administrativos, además de las acciones penales a que dieren lugar. 7. PROCLAMACIÓN Y JURAMENTO A LA BANDERA • La fecha de proclamación del abanderado y el juramento a la bandera se llevará a cabo de conformidad a lo prescrito en el artículo 183 sustituido mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014.) que dice: “La proclamación del abanderado y el juramento a la bandera se llevará a cabo, en todos los regímenes escolares, el 26 de septiembre de cada año, Día de la Bandera a nivel nacional. Por su especial sentido cívico, el evento se realizará con la participación de toda la comunidad educativa. . / .En aquellos casos en los que se inicie un proceso de apelación que no pueda resolverse antes de la fecha prevista en el inciso que antecede, las autoridades de la institución educativa deberán realizarla en otra fecha.”. • En el caso de que una institución educativa estuviere inmersa en el último inciso del artículo anterior, el Rector/a deberá comunicar al Director/a Distrital del particular, al igual que informar a los estudiantes y padres de familia con la finalidad de mantener la armonía y un clima institucional positivo. • El acto a efectuarse el 26 de septiembre debe guardar la solemnidad e inculcar en los estudiantes los valores cívicos para fortalecer la identidad nacional. DNRE LV/RA/FM. 06-04-2019
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec MODULO INFORMÁTICO PARA LA DESIGNACIÓN DE ABANDERADO, PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS El módulo para la designación de Abanderados, Portaestandartes y Escoltas, se encuentra dentro del módulo informático de Titulación. El ingreso al módulo, se lo realizará en el link de Titulación https://servicios.educacion.gob.ec/titulacion-web con el código AMIE (identificación) y su contraseña, presiona Al Iniciar Sesión se desplegará tres menú ABANDERADOS, CALIFICACIONES y TITULACIÓN, seleccionar para este proceso el menú de ABANDERADOS, que mostrará un submenú con las siguientes opciones: COMISIÓN DE ABANDERADOS, DISTINCIÓN, INGRESO DE PROMEDIOS, MÉRITO ABANDERADO. El orden a seguir será el siguiente: 1. Comisión de Abanderados.- Registro de la Comisión encargada de la Selección y Elección de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas. 2. Registro Mérito Abanderado ( otras distinciones honoríficas) según Código de Convivencia 3. Registro de Promedios de todos los estudiantes de tercer año de bachillerato que cuenten con número de identificación (en caso de no contar con este dato, actualizar en el CAS) 4. Finalmente Distinción (observar si existe empate)
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec NOTA: En el aplicativo este menú está en orden alfabético. 1. REGISTRO DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE LA SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE ABANDERADO, PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS. El secretario/a del plantel o secretario ad hoc, deberá ingresar al módulo informático, la información correspondiente a los miembros de la Comisión, para lo cual en el casillero COMISIÓN ABANDERADO, debe seleccionar: año lectivo, régimen, jornada, nombre del Rector/a, nombre de los dos (2) delegados del Consejo Ejecutivo, nombre del representante de Padres y Madres de Familia, nombre del Presidente del Consejo Estudiantil y nombre del Secretario/a. Como se detalla en el numeral 4.2 del “Instructivo de Abanderados”. Una vez ingresada la información de los miembros de la Comisión, deberá seleccionar GUARDAR. 2. REGISTRO DEL MERITO ABANDERADO De igual manera que se registró la información de los miembros de la comisión, se deberá registrar los méritos adicionales, en la opción MÉRITO ABANDERADO debe seleccionar: año lectivo, régimen, jornada, seleccionar e ingresar el puntaje asignado.
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec En el casillero de MÉRITOS, se registrará las actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas o de responsabilidad social con la respectiva calificación, mismas que, deben constar en el Código de Convivencia del establecimiento y estar legalmente aprobadas en el Distrito Educativo como se muestra en los gráficos presentados. NOTA: La calificación de este tipo de méritos debe ser normada, de manera precisa, en el Código de Convivencia y es de exclusiva responsabilidad del plantel. De acuerdo al nivel del mérito sea institucional, de ciudad, de provincia o de país deberá asignarse la calificación. El aplicativo está parametrizado con una valoración que no puede exceder de un punto, como máximo. Este procedimiento debe realizarse por cada uno de los méritos que conste en el Código de Convivencia institucional, al finalizar debe seleccionar el casillero GUARDAR.
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec 3. REGISTRO DE PROMEDIOS Para el análisis del expediente académico de los estudiantes de tercer año de Bachillerato, se deberá tomarse en cuenta a los estudiantes de nacionalidad extranjera, ya que gozan de los mismos derechos que los estudiantes ecuatorianos. Para el ingreso de los promedios de los estudiantes de tercer año de Bachillerato en el aplicativo, el Secretario/a o Secretario ad hoc, puede realizarlo de dos maneras: Ingreso Manual e Ingreso por medio de la MACRO ABANDERADOS (matriz Excel). 3.1 INGRESO MANUAL DE CALIFICACIONES: En el casillero de INGRESO DE PROMEDIOS, debe seleccionar: año lectivo, régimen, jornada, modalidad, tipo título, título, especialidad, paralelo; dar clic en Una vez que dé clic en se visualizará los casilleros de identificación (número de cédula de ciudadanía, pasaporte o carné de refugiados), apellidos y nombres de los estudiantes y los casilleros para registrar las calificaciones.
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec Debiéndose ingresar, las calificaciones desde segundo grado de Educación General Básica (EGB) hasta segundo año de Bachillerato (BGU), de todos los estudiantes que se encuentran en tercer año de bachillerato en el año lectivo correspondiente, registrados en el aplicativo informático CAS; el promedio será calculado automáticamente por el aplicativo, se debe guardar cada acción por estudiante seleccionando el ícono que se observa en la columna denominada OPCIONES, aparecerá una ventana con el mensaje REGISTRO CREADO CORRECTAMENTE, dar clic en ACEPTAR. 3.2. INGRESO DE CALIFICACIONES POR MEDIO DE LA MACRO DE ABANDERADOS (Matriz Excel programada) La MACRO ABANDERADOS remitida por la Dirección Nacional de Regulación de la Educación, debe ser guardada en su computador. Para llenar la matriz de la MACRO ABANDERADOS, debe abrir el archivo denominado MACRO, Habilitar Contenido, según gráfico: A continuación, llenar la información de acuerdo a cada dato solicitado, así: PASO 1 • Si la IE tiene una sola jornada, crear en el escritorio de su PC una carpeta denominada ABANDERADOS y guarde la macro en la misma. ABANDERADOS • Si la IE tiene más de una jornada, crear en el escritorio de su PC carpetas por cada jornada para la designación de ABANDERADOS, para que en las mismas se almacenen en los respectivos archivos, como se muestra en la gráfica:
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec MATUTINA VESPERTINA MATUTINA VESPERTINA PARALELO “A” PARALELO “A” + + MACRO MACRO MATUTINA VESPERTINA PARALELO “B” PARALELO B + + MACRO MACRO Recuerde: En caso de no cumplir con esta instrucción, puede generar errores o pérdidas de información en el proceso de designación de ABANDERADO, PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS. Debe ingresar a todos los estudiantes de tercer año de bachillerato, según sea el correspondiente año escolar y régimen escolar (Costa o Sierra-Amazonía), los mismos que, deberán estar debidamente registrados en el aplicativo informático CAS. PASO 2.- Ingresar la información requerida: El responsable (Secretario/a o docente designado) de ingresar los datos y completar todos los campos solicitados del encabezado de la MACRO: Año Lectivo (I.E. escolarizadas ordinarias) o Período (I.E. escolarizadas extraordinarias), Régimen, Nombre de la Institución Educativa, Zona, Distrito, Código AMIE, Tipo de Bachillerato, Especialidad, Paralelo, Fecha del registro.
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec Una vez llenado los campos del encabezado, debe continuar con el segundo bloque de la MACRO correspondiente a número de identificación de los estudiantes (cédula de ciudadanía, pasaporte, carné de refugiados), apellidos y nombres, ingreso de calificaciones; se puede ingresar manualmente de uno en uno o copiar y pegar del archivo Excel que posea la Institución Educativa. Finalizado el ingreso de calificaciones la MACRO calcula automáticamente el promedio de cada estudiante. En la parte inferior de la MACRO se observa un menú denominado Cargar Opciones. Una vez seleccionado el ícono Cargar Opciones, aparecerá un recuadro denominado Menú- Macro Abanderados MINEDUC-DNRE con cuatro opciones: Truncar y Recalcular, Generar archivo, Resetear hoja, Cerrar menú, debiéndose dar clic en Truncar y Recalcular RECUERDE: Las calificaciones deben ser ingresadas tal cual constan en documentos estudiantiles (promociones, libretas de calificaciones, pases de año o certificacione), emitidos por las I.E. antes de la expedición de la LOEI; por ejemplo, 18.50, 20, 17, 14, etc., ya que la macro al momento de truncar, la Macro recalculará automáticamente el promedio según la escala de calificación vigente; es decir, sobre diez (10) puntos.
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec Se observa un nuevo mensaje, dar clic en ACEPTAR Se activa el menú , debe dar clic en Generar archivo. Al realizar esta acción, se observa que se creó un nuevo archivo en la carpeta de ABANDERADOS, PARALELO “A”
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec El responsable del proceso de ABANDERADOS, cuenta con los archivos correspondientes donde consta la información correspondiente de los estudiantes de tercer año de bachillerato , mismos que le permitirá realizar el proceso de designación de Abanderado, Portaestandarte y Escoltas. Para cargar la información generada a través de la MACRO, se debe seleccionar en el aplicativo informático el menú INGRESO PROMEDIOS a fin de proceder a cargar o ingresar las notas. Se ingresa los datos del encabezado, Mostrar Estudiantes, se activa la opción Añadir Archivo , como se observa en la figura siguiente: Se genera una pantalla en la que se encuentra registrado el archivo del paralelo “A”, selecciona el archivo y de clic en Abrir
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec Seguido a esto se activa una pestaña con los íconos Selecciona Cargar Archivo Se carga todas las notas que se encuentran registradas en la macro como se observa en la siguiente pantalla.
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec Luego observamos que los íconos mencionados anteriormente desaparecen y se crea dé un clic para guardar el registro realizado. 4. DISTINCIONES Ingresar en el menú Distinción, llenar los datos del encabezado y se genera una pantalla con los estudiantes que conforman el cuadro de honor así: Abanderado, Portaestandartes y Escoltas. Una vez ingresados los promedios de los estudiantes, el responsable del proceso de ABANDERADOS deberá observar si el aplicativo alerta o no un empate; de ser así se observará una nota escrita de color rojo que alertará la existencia del empate, situación que debe ser definida previo a la impresión del Acta de Proclamación.
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec 4.1. EMPATE En el caso de haber empate, en la columna denominada Mérito dar un clic en el ícono donde se encuentra registradas las distinciones honoríficas constantes en el Código de Convivencia de la institución que fueron cargadas con antelación; en base a estas, se procederá a seleccionar las distinciones obtenidas por el estudiante lo que influirá para el desempate. Se despliega una pantalla en la cual debe seleccionar el tipo de mérito, nivel y automáticamente aparece la descripción y el valor asignado, GUARDAR MERITO ESTUDIANTE En caso de equivocación de un clic en y se eliminará la acción realizada
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec 4.2. GENERACIÓN DEL ACTA DE PROCLAMACIÓN DE ABANDERADOS Una vez concluido el proceso para el desempate, en la pantalla Distinción Honorífica, se observará en la parte inferior tres iconos Aceptar Distinción Honorífica, Ver Acta y Aceptar Apelación, debe darse un clic en Aceptar Distinción Honorífica para posteriormente guardar. Luego debe dar clic en la opción Ver Acta, se generará el Acta de la Comisión para Designación de Abanderada/o Portaestantartes y Escoltas, la misma que procedera a imprimir.
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec El Acta generada del aplicativo deberá ser socializada a la comunidad educativa. 4.3. APELACIONES En el aplicativo deberá ingresar al icono DISTINCIÓN que despliega una pantalla donde se visualiza a los estudiantes y las distinciones alcanzadas; en la parte final derecha se encuentra una columna denominada Apelaciones, dar un clic en este ícono
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec Al dar clic en Apelaciones, se mostrará inmediatamente una pantalla donde debe ingresarse el recurso de apelación interpuesto en archivo PDF, al igual que los documentos de respaldo concernientes a la apelación. Una vez ingresado el recurso y respaldos en archivo PDF, aparecerá una ventana que indica: “Los datos del representante se han guardado con éxito, dar clic en ACEPTAR.
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec De determinarse el recurso de apelación favorable, la Comisión conjuntamente con el responsable del ingreso de información para la designación de Abanderado/a, Portaestandarte y Escoltas, volverá realizar el proceso según corresponda. En consecuencia las dignidades alcanzada por los estudiantes serán sujetas de cambio como se observa en la pantalla de Distinción Honorífica de un clic en Aceptar Distinción Honorífica luego Ver Acta y se desplegará el Acta de Apelación
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    Dirección: Av. AmazonasN34-451 y Av. Atahualpa Teléfono: 593-2-396-1300 Código Postal: 170507 / Quito-Ecuador www.educacion.gob.ec ACTA DE DESIGNACION (apelación) Actualizado por: __________________________________ Laura Villavicencio / Rosita Aviles Analistas de la Dirección Nacional de Regulación de la Educación Revisado por: __________________________________ José Ango Alquinga Director Nacional de Regulación de la Educación LVH/RA. 12-04-2019