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B Y : N A T A L Y P I N Z Ó N
¿QUÉ ES LA LOEI?
Garantiza el respeto de los derechos de
todos los estudiantes. El Reglamento de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural
(LOEI) asegura que todos los estudiantes
accedan al sistema educativo.
ASAMBLEA NACIONAL
Considera:
Art.26
Reconoce a la
educación como un
derecho que las
personas ejercen.
Art.27
La educación debe
estar centrada en el
ser humano y
garantizar el desarrollo
logístico.
Art.28
Garantizan el Acceso
universal,
permanencia,
movilidad y egreso.
• Ofrece:
Educación laica y gratuita
hasta el 3er nivel de
educación superior.
Programas de atención a
personas adultas.
Oportunidades a las
personas con discapacidad
y su integración social.
• Responsabilidade
s
Desarrollar y fortalecer la educación bilingüe.
El Estado asignará de manera prioritaria y
equitativa los recursos suficientes y oportunos.
Cumplir con las responsabilidades del Estado
(art.347).
TÍTULOS
Basado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural desde la
página 41 hasta la 132.
TÍTULO I.
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Existe un solo capítulo
el cual explica sobre el
ámbito, principios y
sus fines.
TÍTULO II.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Presenta 7 capítulos
Del 1° capitulo hasta el 4°
habla sobre:
el derecho a la educación,
obligaciones del estado y de
los derechos y obligaciones
de los estudiantes y
docentes.
Del 5° al 7° trata de los
derechos y obligaciones de
los padres de familia, la
comunidad educativa y la
comunidad social.
TÍTULO III.
DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Presenta 10 capítulos
Del 1° capítulo al 5° trata de:
- los objetivos del Sistema
Nacional de Educación, su
autoridad e infraestructura.
- del Consejo Nacional y los
niveles de gestión.
Del 6° al 10°:
- las necesidades de las
instituciones específicas y las
instancias de resolución de
problemas.
- Instituto Nacional de Evaluación
Educativa y la Universidad
Nacional de Educación.
TÍTULO IV.
DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Fundamentos,
objetivos y fines del
sistema de Educación
Intercultural Bilingüe.
Trata de las
obligaciones del
estado y la autoridad
Educativa Nacional
TÍTULO V.
DE LA CARRERA EDUCATIVA
Presenta
tres
capítulos
ámbito
de la
carrera.
concursos
de méritos y
oposiciones.
escalafón
del
docente.
TÍTULO VI.
DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art.129. Autoriza y regula el funcionamiento de todas las
instituciones públicas.
Control de las actividades; externa e interna.
Infracciones: disposiciones opuestas a las establecidas en el
campo legal
Prohibiciones, sanciones de los profesores y estudiantes, faltas de
las instituciones privadas.
TÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES
• Del 1° al 6°
Trata de:
Presenta 13 capítulos
Interrupción de las actividades (paralización).
Participación ciudadana.
Mejoramiento de las instalaciones.
Distribución de textos y material educativo como:
uniformes y alimentación.
La infraestructura se regirá al Código Orgánico de
Organización Territorial, autonomía y descentralización.
• Del 7° al 13°
Trata de:
Incorporar en el currículum la formación
estética y artística, que será obligatoria.
Jubilación de los docentes.
Nombramiento de los docentes.
Protección de derechos a denuncias de
agresiones o acosos escolares.
Integrar en el currículo la educación
sexual integral .
TÍTULO VIII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• Del 1° al 10°
Trata de:
Presenta 40 capítulos
Creación de circuitos
Educativos
Interculturales y
Bilingues.
Instituto Nacional de
Educación.
Homologación
salarial.
Evaluación integral
de las instituciones
unidocentes y
pluridocentes
públicas.
Reorganización de
la oferta educativa.
Sueldo mensual
unificado y
compuesto.
La ejecución
presupuestaria para los
centros educativos de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades, será
preferencial.
Instituciones que estén
administradas por las
Fuerzas Armadas,
Policía Nacional,
Comisión de Tránsito
del Guayas, Aviación
Civil; pasarán bajo
rectoría de la Autoridad
Nacional de Educación.
• Del 11° al 20°
Trata de:
Contratación de
docentes bajo cualquier
modalidad de relación
contractual y/o
remunerativa.
El personal que se
contrate debe tener la
formación académica,
cursos de capacitación y
experiencia adecuada.
Garantizar la cobertura
en conectividad a todos
los establecimientos de
educación pública en el
país.
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de la Subsecretaría de
Educación Intercultural
Bilingüe y del Instituto de
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Ancestrales.
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la enseñanza de al
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ancestral como parte de
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Incluiráy definir para
cada nivel educativo, el
alcance, tratamiento y
enfoque pedagógicos
correspondientes.
Los y las bachilleres que
se encuentren tendrán
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provisional por seis años,
período en el cual
deberán obtener un título
profesional docente.
• Del 21° al 30°
Trata de:
Respetar la
remuneración del
docente hasta que opten
por su jubilación.
Evaluación de las
instituciones privadas
comunitarias.
Instituciones particulares
de acción comunitaria
recibirán un trato igual a
los establecimientos
fisco misionales.
Instituciones educativas
binacionales tendrán su
permanencia como
tales, siempre que se
cumpla lo establecido en
este cuerpo legal.
En un plazo de tres años
se deberá dotar a cada
Circuito educativo de la
infraestructura
necesaria.
La Autoridad Educativa
Nacional tendrá noventa
días hábiles para
realizar la homologación
salarial
Desarrollo y
fortalecimiento de la
educación inicial.
Las y los supervisores y
supervisoras educativos
desempeñarán las
funciones de asesores
educativos.
• Del 31° al 40°
Trata de:
Diseñar y ejecutar una
campaña de alfabetización
en braille, con el objetivo de
asegurar la igualdad real.
Los y las docentes deberán
demostrar suficiencia en el
idioma ancestral de su
comunidad.
Docentes que cumplen con
los requisitos de titulación y
años de experiencia, podrán
optar por ascender antes de
los cuatro años
establecidos.
Participación de los
alumnos, padres de familia y
maestros en un Plan
Nacional Integral para
erradicar los delitos
sexuales en el sistema
educativo.
Evaluación y auditoría de la
asignación de las partidas
educativas.
Declarar la prescripción
adquisitiva de dominio de los
inmuebles.
Los educadores comunitarios
pueden certificar que
colaboran en el sistema
educativo, que han obtenido
título profesional en materia
educativa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Deróguese las siguientes normas y
cuerpos legales:
PRIMERA
• Ley Orgánica de Educación o Ley
127.
SEGUNDA
• Ley de Carrera Docente y
Escalafón del Magisterio.
TERCERA
• Ley de Educación sobre la
sexualidad y el amor.
CUARTA
• Ley de libertad educativa de las
familias.
QUINTA
• Ley de educación para la
democracia.
SEXTA • Decreto Supremo 719.
SÉPTIMA
• Disposición Transitoria Vigésimo
Segunda de la Ley del Seguro Social.
OCTAVA
• Ley de Desarrollo Social del
Magisterio.
NOVENA
• Ley Reformatoria No. 150 a la Ley de
Educación.
DÉCIMA
• Todo acto y contrato celebrado en
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  • 1. B Y : N A T A L Y P I N Z Ó N
  • 2. ¿QUÉ ES LA LOEI? Garantiza el respeto de los derechos de todos los estudiantes. El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) asegura que todos los estudiantes accedan al sistema educativo.
  • 4. Art.26 Reconoce a la educación como un derecho que las personas ejercen. Art.27 La educación debe estar centrada en el ser humano y garantizar el desarrollo logístico. Art.28 Garantizan el Acceso universal, permanencia, movilidad y egreso.
  • 5. • Ofrece: Educación laica y gratuita hasta el 3er nivel de educación superior. Programas de atención a personas adultas. Oportunidades a las personas con discapacidad y su integración social.
  • 6. • Responsabilidade s Desarrollar y fortalecer la educación bilingüe. El Estado asignará de manera prioritaria y equitativa los recursos suficientes y oportunos. Cumplir con las responsabilidades del Estado (art.347).
  • 7. TÍTULOS Basado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural desde la página 41 hasta la 132.
  • 8. TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Existe un solo capítulo el cual explica sobre el ámbito, principios y sus fines.
  • 9. TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Presenta 7 capítulos Del 1° capitulo hasta el 4° habla sobre: el derecho a la educación, obligaciones del estado y de los derechos y obligaciones de los estudiantes y docentes. Del 5° al 7° trata de los derechos y obligaciones de los padres de familia, la comunidad educativa y la comunidad social.
  • 10. TÍTULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Presenta 10 capítulos Del 1° capítulo al 5° trata de: - los objetivos del Sistema Nacional de Educación, su autoridad e infraestructura. - del Consejo Nacional y los niveles de gestión. Del 6° al 10°: - las necesidades de las instituciones específicas y las instancias de resolución de problemas. - Instituto Nacional de Evaluación Educativa y la Universidad Nacional de Educación.
  • 11. TÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Fundamentos, objetivos y fines del sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Trata de las obligaciones del estado y la autoridad Educativa Nacional
  • 12. TÍTULO V. DE LA CARRERA EDUCATIVA Presenta tres capítulos ámbito de la carrera. concursos de méritos y oposiciones. escalafón del docente.
  • 13. TÍTULO VI. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Art.129. Autoriza y regula el funcionamiento de todas las instituciones públicas. Control de las actividades; externa e interna. Infracciones: disposiciones opuestas a las establecidas en el campo legal Prohibiciones, sanciones de los profesores y estudiantes, faltas de las instituciones privadas.
  • 14. TÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES • Del 1° al 6° Trata de: Presenta 13 capítulos Interrupción de las actividades (paralización). Participación ciudadana. Mejoramiento de las instalaciones. Distribución de textos y material educativo como: uniformes y alimentación. La infraestructura se regirá al Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y descentralización.
  • 15. • Del 7° al 13° Trata de: Incorporar en el currículum la formación estética y artística, que será obligatoria. Jubilación de los docentes. Nombramiento de los docentes. Protección de derechos a denuncias de agresiones o acosos escolares. Integrar en el currículo la educación sexual integral .
  • 16. TÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS • Del 1° al 10° Trata de: Presenta 40 capítulos Creación de circuitos Educativos Interculturales y Bilingues. Instituto Nacional de Educación. Homologación salarial. Evaluación integral de las instituciones unidocentes y pluridocentes públicas. Reorganización de la oferta educativa. Sueldo mensual unificado y compuesto. La ejecución presupuestaria para los centros educativos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, será preferencial. Instituciones que estén administradas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil; pasarán bajo rectoría de la Autoridad Nacional de Educación.
  • 17. • Del 11° al 20° Trata de: Contratación de docentes bajo cualquier modalidad de relación contractual y/o remunerativa. El personal que se contrate debe tener la formación académica, cursos de capacitación y experiencia adecuada. Garantizar la cobertura en conectividad a todos los establecimientos de educación pública en el país. Creación y organización de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe y del Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales. Planificar la inclusión de la enseñanza de al menos un idioma ancestral como parte de los currículos de estudio. Incluiráy definir para cada nivel educativo, el alcance, tratamiento y enfoque pedagógicos correspondientes. Los y las bachilleres que se encuentren tendrán un nombramiento provisional por seis años, período en el cual deberán obtener un título profesional docente.
  • 18. • Del 21° al 30° Trata de: Respetar la remuneración del docente hasta que opten por su jubilación. Evaluación de las instituciones privadas comunitarias. Instituciones particulares de acción comunitaria recibirán un trato igual a los establecimientos fisco misionales. Instituciones educativas binacionales tendrán su permanencia como tales, siempre que se cumpla lo establecido en este cuerpo legal. En un plazo de tres años se deberá dotar a cada Circuito educativo de la infraestructura necesaria. La Autoridad Educativa Nacional tendrá noventa días hábiles para realizar la homologación salarial Desarrollo y fortalecimiento de la educación inicial. Las y los supervisores y supervisoras educativos desempeñarán las funciones de asesores educativos.
  • 19. • Del 31° al 40° Trata de: Diseñar y ejecutar una campaña de alfabetización en braille, con el objetivo de asegurar la igualdad real. Los y las docentes deberán demostrar suficiencia en el idioma ancestral de su comunidad. Docentes que cumplen con los requisitos de titulación y años de experiencia, podrán optar por ascender antes de los cuatro años establecidos. Participación de los alumnos, padres de familia y maestros en un Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo. Evaluación y auditoría de la asignación de las partidas educativas. Declarar la prescripción adquisitiva de dominio de los inmuebles. Los educadores comunitarios pueden certificar que colaboran en el sistema educativo, que han obtenido título profesional en materia educativa.
  • 20. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Deróguese las siguientes normas y cuerpos legales:
  • 21. PRIMERA • Ley Orgánica de Educación o Ley 127. SEGUNDA • Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio. TERCERA • Ley de Educación sobre la sexualidad y el amor. CUARTA • Ley de libertad educativa de las familias. QUINTA • Ley de educación para la democracia.
  • 22. SEXTA • Decreto Supremo 719. SÉPTIMA • Disposición Transitoria Vigésimo Segunda de la Ley del Seguro Social. OCTAVA • Ley de Desarrollo Social del Magisterio. NOVENA • Ley Reformatoria No. 150 a la Ley de Educación. DÉCIMA • Todo acto y contrato celebrado en base a las leyes, reglamentos o decretos. DÉCIMA PRIMERA • Las demás disposiciones de similar o inferior jerarquía que se opongan a la presente Ley.