EN EL PERU
Estudiante: Paulo Sergio Flores
Actualmente, el avance tecnológico ha ido
incrementando considerablemente y por ello la
Internet no se ha quedado atrás, como sabemos, la
Internet nos facilita al acceso de múltiples
informaciones, desde investigaciones, noticias,
cultura hasta ocio.
Pero, ¿cuál es el problema de todo esto?
Pues empecemos con que las personas no tienen
una capacitación de los pros y contras que contiene
Internet; como pan de cada día escuchamos y
leemos noticias que se refieren a extorsiones, y no
solo aquellas que vulneran la intimidad respecto a la
publicación de fotografías y videos íntimos, sino
también aquellas informaciones que son
compartidas mediante el uso de las redes sociales o
servicios de mensajerías a través de la red
Se podría decir que sí, pero, no hay un
debido control o una política de
investigación en cuanto a descubrir quiénes
son los que filtran información.
En la Constitución, artículo 2º; Toda
persona tiene derecho: inciso 6) “A que
los servicios informáticos, computarizados
o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar.”, taxativamente lo
contemplamos en nuestra Constitución,
pero, no está siendo respetada, ni mucho
menos controlada por el Estado.
¿El Estado nos la garantiza?
Actualmente, el 24.3% de la población que tiene Internet en el
hogar (Fuente: Diario Perú 21), como se ve es un signo de
que muchos hogares carecen de recursos para adquirir dicho
servicio y otros no lo consideran necesario para la
supervivencia, pero, el 50.9% de las personas accede a
Internet (Fuente: Diario Perú 21) ya sea en el hogar o en algún
establecimiento que alquila Internet.
El Congreso lo declaró y la propuesta establece, además, de
necesidad pública y de preferente interés nacional la
masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda
ancha. Proyecto de ley Ley que incorpora como derecho
constitucional el acceso al Internet de banda ancha
Artículo único.- incorpórese al artículo 2 de la constitución
política del Perú, el siguiente número: 25. al acceso a internet
con conexión de banda ancha y a servicios de
telecomunicaciones de calidad.
FRANCIA es similar, una sentencia judicial del Consejo Constitucional
(Conseil constitutionnel) dispuso, al examinar la constitucionalidad de la
conocida ley Hadopi, que Internet es una herramienta indispensable para el
ejercicio de la libertad de expresión, consagrado como un derecho
fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente.
SUIZA no está en la lista de países pioneros en reconocer este derecho
que nos presenta el Proyecto, suele citarse como ejemplo de declaración
del acceso a la banda ancha como derecho fundamental. Sin embargo,
esta referencia no es correcta.
FOROS MUNDIALES
ESPAÑA no reconoce el acceso a la banda ancha como un derecho
fundamental. Lo que existe es un proceso de consulta en marcha para
incorporar a la banda ancha dentro del paquete del servicio universal.
COMO MANERA DE CONCLUSIÓN
Sea como medio de expresión o factor de desarrollo el Internet y su acceso a
la red debe ser un derecho fundamental de la persona. Hoy en día el Internet
no solo es un medio de expresión o de comunicación sino también una
herramienta de desarrollo personal el cual a su vez contribuye al desarrollo de
la sociedad, nuestra constitución señala que toda persona tiene derecho a su
libre desarrollo y bienestar así como a la libertad de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social, por lo tanto a fin de
evitar totalitarismos o arbitrariedades, su acceso debe estar garantizado
constitucionalmente de manera expresa.

Internet como derecho

  • 1.
    EN EL PERU Estudiante:Paulo Sergio Flores
  • 2.
    Actualmente, el avancetecnológico ha ido incrementando considerablemente y por ello la Internet no se ha quedado atrás, como sabemos, la Internet nos facilita al acceso de múltiples informaciones, desde investigaciones, noticias, cultura hasta ocio. Pero, ¿cuál es el problema de todo esto? Pues empecemos con que las personas no tienen una capacitación de los pros y contras que contiene Internet; como pan de cada día escuchamos y leemos noticias que se refieren a extorsiones, y no solo aquellas que vulneran la intimidad respecto a la publicación de fotografías y videos íntimos, sino también aquellas informaciones que son compartidas mediante el uso de las redes sociales o servicios de mensajerías a través de la red
  • 3.
    Se podría decirque sí, pero, no hay un debido control o una política de investigación en cuanto a descubrir quiénes son los que filtran información. En la Constitución, artículo 2º; Toda persona tiene derecho: inciso 6) “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.”, taxativamente lo contemplamos en nuestra Constitución, pero, no está siendo respetada, ni mucho menos controlada por el Estado. ¿El Estado nos la garantiza?
  • 4.
    Actualmente, el 24.3%de la población que tiene Internet en el hogar (Fuente: Diario Perú 21), como se ve es un signo de que muchos hogares carecen de recursos para adquirir dicho servicio y otros no lo consideran necesario para la supervivencia, pero, el 50.9% de las personas accede a Internet (Fuente: Diario Perú 21) ya sea en el hogar o en algún establecimiento que alquila Internet. El Congreso lo declaró y la propuesta establece, además, de necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha. Proyecto de ley Ley que incorpora como derecho constitucional el acceso al Internet de banda ancha Artículo único.- incorpórese al artículo 2 de la constitución política del Perú, el siguiente número: 25. al acceso a internet con conexión de banda ancha y a servicios de telecomunicaciones de calidad.
  • 5.
    FRANCIA es similar,una sentencia judicial del Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel) dispuso, al examinar la constitucionalidad de la conocida ley Hadopi, que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente. SUIZA no está en la lista de países pioneros en reconocer este derecho que nos presenta el Proyecto, suele citarse como ejemplo de declaración del acceso a la banda ancha como derecho fundamental. Sin embargo, esta referencia no es correcta. FOROS MUNDIALES ESPAÑA no reconoce el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental. Lo que existe es un proceso de consulta en marcha para incorporar a la banda ancha dentro del paquete del servicio universal.
  • 6.
    COMO MANERA DECONCLUSIÓN Sea como medio de expresión o factor de desarrollo el Internet y su acceso a la red debe ser un derecho fundamental de la persona. Hoy en día el Internet no solo es un medio de expresión o de comunicación sino también una herramienta de desarrollo personal el cual a su vez contribuye al desarrollo de la sociedad, nuestra constitución señala que toda persona tiene derecho a su libre desarrollo y bienestar así como a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, por lo tanto a fin de evitar totalitarismos o arbitrariedades, su acceso debe estar garantizado constitucionalmente de manera expresa.