2. Derechos fundamentales como aquellos
derechos reconocidos por la Constitución a
todos los ciudadanos y, salvo excepción, a
todos los hombres, cuyo objeto consiste en
el ejercicio de la libertad individual y cuya
defensa se encuentra especialmente
protegida por el ordenamiento legal
DERECHO FUNDAMENTAL
3. BANDA ANCHA
En telecomunicaciones, se conoce como banda
ancha a la red (de cualquier tipo) que tiene una
elevada capacidad para transportar información
que incide en la velocidad de transmisión de
Así entonces, es la transmisión de datos
simétricos por la cual se envían
varias piezas de información, con el objeto de
incrementar la velocidad de transmisión efectiva.
Así entonces, es la transmisión de datos
simétricos por la cual se envían
varias piezas de información, con el objeto de
incrementar la velocidad de transmisión
4. DERECHO FUNDAMENTAL AL INTERNET
ONU
• La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el acceso a Internet como derecho
humano altamente protegido. La ONU exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos y
estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet.
ONU
• Para la ONU, Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma
parte de sus derechos humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto”, acceso que “debe mantenerse
especialmente en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y
políticos”.
5. LEGISLACIÓN PERUANA
El Perú, dado el actual
desarrollo de las
telecomunicaciones, ha
recogido legislativamente el
principio del acceso universal.
Para ello el Estado viene implementando
diversas políticas (Desempeño de la
telefonía rural en el Perú, Banda Ancha
para Localidades Aisladas ) con desigual
resultado. Estas políticas están en proceso
de revisión para hacer realidad la
masificación de los servicios de banda
ancha en el Perú (En marcha el Plan
Nacional de Banda Ancha y Tubos y
En el año 2007 se modificó este
paquete mínimo de servicios (aquí)
hasta comprender un conjunto de
servicios de telecomunicaciones
esenciales, capaces de transmitir voz y
datos, tales como telefonía fija,
servicios móviles larga distancia,
portador local, Internet, entre otros.
El 28 de abril del 2011 el Congreso de la
República aprobó el Proyecto de Ley que
declara como derecho fundamental el acceso
irrestricto y gratuito de todos a los servicios
de Internet.
7. CONCLUSIONES
• Primera: El derecho de acceso a Internet es el derecho humano (derecho digital)
que posee toda persona para acceder a Internet con el fin de ejercer y disfrutar de
sus derechos a la libertad de expresión, de opinión y otros derechos humanos
fundamentales que conforman la democracia
•
Segunda: La promoción del acceso a Internet es una necesidad imperiosa que debe
formar parte fundamental de la política del Estado, no cabe ninguna duda. La
masificación de las conexiones de banda ancha genera una serie de incuestionables
beneficios económicos y sociales a los que no debemos renunciar.
8. LINKOGRAFÍA
• https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_acceso_a_Internet
• Introducción al derecho de internet. Régimen jurídico básico de los contenidos
digitales» A. Puerto Mendoza Madrid: Centro de Estudios Financieros, 2015, 440
págs. ISBN: 978-84-454-2970-9«
• http://www.un.org/es/index.html - ONU
• Antonio Rodriguez Lobatón http://www.blawyer.org/2010/11/12/derecho-
fundamental-a-la-banda-ancha-i/