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GRISEL CAROLINA MARTÍNEZ CHÁVEZ 1
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Si consideramos al Derecho en general como un conjunto de normas reguladoras de determinadas relaciones entre
los individuos, debemos inmediatamente referirnos a la sociedad en la que estos individuos están insertos. Esta
afirmación es predicable de cualquier ordenamiento jurídico, pero en el caso del ordenamiento jurídico
internacional se hace más evidente. La sociedad internacional (SI) es la base sobre la que opera el Derecho
internacional, que ha nacido en su propio seno y en él se ha perfeccionado, al correr de los tiempos, en los
diferentes intentos de organizar dicha sociedad por medio de normas que se agrupan en el llamado Derecho
Internacional Público o Derecho de Gentes (DI).
La compleja estructura de la Sociedad Internacional, su constante estado de evolución y el ensanchamiento de las
relaciones internacionales, hace muy difícil dar un concepto de Derecho internacional. No obstante, intentaremos
en este tema aproximarnos a este concepto, partiendo de una serie de cuestiones.
Kelsen escribía a mediados del siglo pasado lo siguiente: “no existe materia que no pueda ser regulada por el
derecho internacional. Este muestra cada vez más la inclinación a regular materias que originalmente sólo fueron
regladas positivamente por el derecho nacional; la tendencia es a restringir más y más la llamada jurisdicción
interna de los Estados, puesto que los asuntos llamados de jurisdicción interna están sujetos cada vez más a ser
reglados por tratados” (oas s.f.)
Recordando a los tratadistas Oppenheim y Lauterpacht: “…la propia noción del Derecho Internacional como
cuerpo de reglas de conducta obligatorias para los Estados, independientemente de su legislación y Derecho
Interno, implica la idea de su sumisión al Derecho Internacional y hace imposible aceptar su pretensión de
Soberanía absoluta en la esfera del Derecho Internacional” (oas s.f.)
CONCEPTO (significados s.f.)
El derecho internacional público es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones internacionales entre los
Estados y los sujetos internacionales. Es el marco jurídico por el que se rige la comunidad internacional, de manera
de garantizar la paz y la justa resolución de los conflictos que pudieran surgir de sus relaciones mutuas. Este se
encarga de estudiar y establecer normas para regular la acción de Estados y organismos internacionales, con el
propósito de favorecer la cooperación y la negociación, como garantías para la paz. Se trata así de una cepa del
derecho que brinda ordenamiento jurídico a la comunidad internacional.
Son sujetos del derecho internacional los Estados y organizaciones internacionales. Las entidades del derecho
internacional público responden ante actos jurídicos unilaterales.
Entre sus responsabilidades está normar y regular:
el control territorial de los Estados (tierra, mar y espacio aéreo).
el ordenamiento de los individuos en el marco de dicho territorio (extranjería, nacionalidad y asilo).
el resguardo de las normas de cooperación internacional, como derechos humanos y cuidado
medioambiental.
la acción frente a acciones ilícitas cometidas por los estados, entre otros.
El derecho internacional público es ejercido a través de tribunales y cortes internacionales, pero estos solo pueden
intervenir si los países en conflicto están suscritos a algunos de los tratados que representan, lo que los hace estar
sometidos a las órdenes del tribunal.
Como ejemplo de organismos del derecho internacional público podemos mencionar:
Organización de Naciones Unidas (ONU).
La Corte Penal Internacional.
El tribunal Europeo de Derechos Humanos.
GRISEL CAROLINA MARTÍNEZ CHÁVEZ 2
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
ORÍGENES: En sus orígenes encontramos grupos humanos que necesitaron para regular sus relaciones ciertas
reglas rudimentarias, no estructuradas ni registradas pero reglas al fin de convivencia. Estos grupos gradualmente
se fueron organizando políticamente y conjuntamente también esas primeras reglas fueron evolucionando y
adquiriendo con esa evolución naturaleza jurídica. (Aguilar s.f.)
Historia del derecho internacional público.
Desde los tiempos ancestrales, ha existido la guerra entre las distintas naciones y civilizaciones humanas, en su
lucha por controlar los recursos o por expandir sus culturas y religiones. Sin embargo, en la mayor parte de los
conflictos de la historia hubo algún tipo de orden jurídico mínimo.
El mismo podía ser informal o basado en la costumbre, que rigiera las conductas “normales” en un enfrentamiento
y aquellas tenidas por abominables. De hecho, apelando a este tipo de reglas, a menudo de origen religioso,
lograba firmarse la paz entre imperios en guerra o al menos pactar los términos de alguna forma de honrosa
rendición.
El tratado más antiguo de este tipo proviene de la antigüedad mesopotámica, e involucra a las ciudades caldeas
Lagash y Umma hacia el año 3200 a. C. Este tratado les habría permitido fijar sus fronteras al término de una
guerra.
En cambio, el primer caso moderno de este tipo de instancias jurídicas internacionales fue el de Las
Reclamaciones de Alabama, al término de la Guerra de Secesión Estadounidense, que fue juzgado por una corte
en Ginebra.
Sin embargo, como suele ocurrir, existe discrepancia en los autores respecto al origen específico del Derecho
Internacional Público. Algunos lo consideran tan antiguo como las naciones humanas mismas, que acordaban los
términos para comerciar o intercambiar bienes primitivos.
Por el contrario, otros autores suponen su inicio formal a partir del siglo XVI o XVII, instante en el que
aparecieron formalmente naciones soberanas dispuestas a relacionarse con las otras en términos de igualdad
jurídica, como ocurrió en 1648 con los Tratados de Westfalia.
UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN EL DERECHO
Muchos especialistas en la materia dirigen su atención hacia el estudio de la naturaleza jurídica de estas normas,
lo cual ha dado lugar a trasladar el análisis a un nivel de “filosofía del Derecho Internacional” lo que, a su vez, ha
generado dudas sobre la existencia y fundamentación de estas normas.
Por otro lado, el problema conceptual no ha dejado de suscitar ciertas polémicas doctrinales. En la Edad Media,
por ejemplo, las normas de Derecho Internacional Público, eran denominadas ius gentium, “Derecho de Gentes”
haciendo referencia al derecho que los romanos aplicaban a los pueblos bárbaros, y a partir de finales del siglo
XVIII, se empezó a extender la expresión “Derecho Internacional”, para referirse al Derecho Internacional
Público, para diferenciarlo del Derecho Internacional Privado, a pesar de que tal expresión ha sido criticada e
incluso se ha intentado sustituirla por otras, hoy ha adquirido aceptación y aparece como clara e insustituible.
Es indirecto e incompleto; indirecto, pues que los individuos (personas físicas y morales), se encuentran frente a
las normas de Derecho Internacional Público como sujetos secundarios, se obligan a través de los sujetos directos,
que son los Estados; y es incompleto, porque para su creación, tienen que valerse del consentimiento de los
Estados y del ordenamiento jurídico nacional de éstos, y no de Instituciones propias que, además de crearlo, lo
impongan y que, en caso, de darse su quebrantamiento, exista una entidad que se encargue de sancionar al
responsable.
GRISEL CAROLINA MARTÍNEZ CHÁVEZ 3
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Esta dificultad que se presenta al pretender ubicar las normas de Derecho Internacional Público, es el de las
relaciones que éste guarda con el Derecho Interno o Nacional. En ese sentido, al hacer la pregunta de quiénes son
los principales sujetos del Derecho Internacional, la respuesta no es tan simple, ya que si son los propios Estados
los principales sujetos del Derecho Internacional Público, el problema se presenta cuando se dice que estos sujetos
que van a ser regulados por normas internacionales ya cuentan con un ordenamiento jurídico propio. Los eruditos
en la materia han dado soluciones muy dispares a estas relaciones. Para unos autores se trata de ordenamientos
jurídicos distintos, en tanto que, para otros, son manifestaciones diversas de un mismo y un solo orden jurídico,
esto ha llevado a la conclusión de que para situar al Derecho Internacional Público, se tenga que reconocer la
existencia de diferentes sistemas normativos en coordinación que sirven para situar a las normas internacionales
en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados.
Por último, debemos agregar que el estudio del Derecho Internacional Público, muchas veces se sitúa en el campo
del Derecho Público, es decir, en normas jurídicas que regulan la actividad del Estado, en ejercicio de sus legítimas
potestades públicas (administrativa, legislativa y judicial). Unificado a ello, el Estado coexiste con otros Estados
soberanos y otras entidades de la Comunidad Internacional, en una relación supra coordinada, de la que emanan
necesariamente, esas normas de Derecho Internacional Público a las que se ha hecho referencia: las normas
dispositivas y las normas imperativas. Así, al ejercer el Estado su potestad pública, frente a sus subordinados, en
una relación supra-subordinada, ésta deberá realizarse sin lesionar la esfera jurídica de sus súbditos, en una total
vigilancia de sus derechos humanos, así se lo exigen hoy las normas de Derecho Internacional Público.
ÁMBITOS DE VALIDEZ DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Como se ha señalado, el ámbito de validez temporal de las normas de Derecho Internacional Público moderno,
se ha venido estableciendo desde las negociaciones de paz entre los Estados soberanos, al término de
acontecimientos bélicos: los Tratados de Paz de Westfalia en 1648, después de la guerra de 30 años, el Congreso
de Viena de 1814, seguido de las guerras napoleónicas; la Paz de Versalles de 1919, al finalizar la Primera Guerra
Mundial; y, finalmente, por medio de la Carta que instituyó a la Organización de las Naciones Unidas en 1945,
al concluir la Segunda Guerra Mundial. De ahí en adelante, se han establecido una serie de Convenciones
Internacionales y de Tratados, que se han ido sumando a la creación de normas de Derecho Internacional Público,
por las que se establecido la vigencia de los múltiples de tratados multilaterales celebrados y que a diario se
celebran en la Comunidad Internacional.
Tenemos en primer lugar, que éstas obligan a los Estados signatarios a cumplirlas dentro de sus territorios en cuya
jurisdicción ejercen su soberanía, derivado de un acuerdo bilateral o multilateral. Sólo tendrán validez las normas
internacionales los Estados firmantes; por ejemplo si se trata de un tratado bilateral sobre límites territoriales entre
México y Guatemala, en los que Guatemala renuncia a los derechos que juzga tener sobre Chiapas y el Distrito
del Soconusco y que reconoce dichos derechos a México, sólo obligará a las partes que lo celebraron en su
territorio, aéreo, terrestre y marítimo; pero, si se trata de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, entonces, dicho acuerdo comprende el espacio terrestre, aéreo y
marítimo de los Estados firmantes del Continente Americano, con las especificaciones de cumplimiento de
normas de Derecho Internacional.
El alcance de validez espacial de normas de Derecho Internacional Público dependerá del número de participantes
y de la materia considerada por ellos. Esto es importante señalar, ya que existen convenciones internacionales
para la paz y la seguridad, así como para la protección de los derechos humanos, que tienen alcance espacial para
todos los sujetos del Derecho Internacional ya que se trata de normas imperativas de ius cogens. Comprende a los
individuos que se encuentran dentro del territorio de un Estado soberano, tales como sus nacionales, extranjeros,
asilados, refugiados, minorías o desplazados, representantes diplomáticos, e incluso jefes de Estado en un
momento dado. El Estado soberano está obligado por el Derecho Internacional Público a cumplir los derechos
GRISEL CAROLINA MARTÍNEZ CHÁVEZ 4
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
elementales hacia todas las personas en cuanto a la defensa de sus derechos elementales, así como para brindar la
protección diplomática de aquellos individuos a los que por acuerdos y convenciones internacionales, se les
reconoce esas facultades.
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y LA SOBERANÍA
El concepto de soberanía es la cualidad más importante para el actuar de los Estados como sujetos del Derecho
Internacional Público, ya que para el caso de los Organismos Internacionales y de otros sujetos con personalidad
jurídica internacional, no existe esta carácter y, su proceder dentro de la Comunidad Internacional será diferente
al de los Estados soberanos. Por esta razón, el Estado soberano, se instituye como el sujeto típico del Derecho
Internacional Público, los demás sujetos del Derecho Internacional Público, se consideran como atípicos. Y en
nuestra Constitución Política 2014 con sus reformas Incorporadas en el artículo 2 nos habla que somos un país
“La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y
participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social
de la nación…”
En ese orden de ideas, puede decirse que el Estado soberano, tiene capacidad para organizarse y establecer un
orden normativo al interior de sus fronteras nacionales (soberanía interior), así como la facultad de actuar en un
plano de igualdad supeditada a normas que rigen en la Comunidad Internacional, dentro del marco del Derecho
Internacional Público (soberanía exterior).
La soberanía, el poder supremo lo ejerce el Estado frente a sus subordinados como una relación supra-
subordinado, incluyendo a las agrupaciones humanas, como partes integrantes que son del Estado. Este poder
supremo se manifiesta en el Estado mismo y frente a otros Estados, lo cual nos indica que existe una especie de
muro dentro de la cual se manifiesta dicho poder, pero, solamente llega hasta allí, hasta esa línea llamada fronteras.
Así, bien sabemos que los Estados soberanos están coordinados con los otros Estados, unos con otros, por medio
de normas jurídicas internacionales en que rigen sus relaciones reciprocas y señala a cada uno, el puesto que debe
ocupar dentro del mismo sistema (Centro América con el SICA), bajo ese supuesto existe un orden jurídico
común, frente al cual los distintos Estados coordinan sus relaciones recíprocas. Entonces resulta que, al hablar de
soberanía externa, decimos que el Estado está dotado de un poder supremo que le faculta para determinar las
relaciones que desea mantener con otros Estados y que las normas de Derecho Internacional Público le reconocen
para ello y para disponer que ningún otro Estado pueda interferir en ellas.
TRABAJOS CITADOS
Aguilar, Lic. Gabriela. concepto.de. s.f. https://concepto.de/derecho-internacional-publico/ (último acceso: 14
de Julio de 2020).
Arellano García, Carlos. Derecho Internacional Público. mexico: Porrúa, S.A., 2010.
oas. oas. s.f.
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXII_curso_derecho_internacional_2005_M
auricio_Herdocia_Sacasa_2.pdf (último acceso: 14 de Julio de 2020).
significados. SIGNIFICADOS. s.f. https://www.significados.com/derecho-internacional-publico/ (último
acceso: 14 de JULIO de 2020).
Y., Barsegov. El Océano de los Conflictos a la Cooperación. Moscú: Ed. Progreso, 1999.

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  • 1. GRISEL CAROLINA MARTÍNEZ CHÁVEZ 1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Si consideramos al Derecho en general como un conjunto de normas reguladoras de determinadas relaciones entre los individuos, debemos inmediatamente referirnos a la sociedad en la que estos individuos están insertos. Esta afirmación es predicable de cualquier ordenamiento jurídico, pero en el caso del ordenamiento jurídico internacional se hace más evidente. La sociedad internacional (SI) es la base sobre la que opera el Derecho internacional, que ha nacido en su propio seno y en él se ha perfeccionado, al correr de los tiempos, en los diferentes intentos de organizar dicha sociedad por medio de normas que se agrupan en el llamado Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes (DI). La compleja estructura de la Sociedad Internacional, su constante estado de evolución y el ensanchamiento de las relaciones internacionales, hace muy difícil dar un concepto de Derecho internacional. No obstante, intentaremos en este tema aproximarnos a este concepto, partiendo de una serie de cuestiones. Kelsen escribía a mediados del siglo pasado lo siguiente: “no existe materia que no pueda ser regulada por el derecho internacional. Este muestra cada vez más la inclinación a regular materias que originalmente sólo fueron regladas positivamente por el derecho nacional; la tendencia es a restringir más y más la llamada jurisdicción interna de los Estados, puesto que los asuntos llamados de jurisdicción interna están sujetos cada vez más a ser reglados por tratados” (oas s.f.) Recordando a los tratadistas Oppenheim y Lauterpacht: “…la propia noción del Derecho Internacional como cuerpo de reglas de conducta obligatorias para los Estados, independientemente de su legislación y Derecho Interno, implica la idea de su sumisión al Derecho Internacional y hace imposible aceptar su pretensión de Soberanía absoluta en la esfera del Derecho Internacional” (oas s.f.) CONCEPTO (significados s.f.) El derecho internacional público es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones internacionales entre los Estados y los sujetos internacionales. Es el marco jurídico por el que se rige la comunidad internacional, de manera de garantizar la paz y la justa resolución de los conflictos que pudieran surgir de sus relaciones mutuas. Este se encarga de estudiar y establecer normas para regular la acción de Estados y organismos internacionales, con el propósito de favorecer la cooperación y la negociación, como garantías para la paz. Se trata así de una cepa del derecho que brinda ordenamiento jurídico a la comunidad internacional. Son sujetos del derecho internacional los Estados y organizaciones internacionales. Las entidades del derecho internacional público responden ante actos jurídicos unilaterales. Entre sus responsabilidades está normar y regular: el control territorial de los Estados (tierra, mar y espacio aéreo). el ordenamiento de los individuos en el marco de dicho territorio (extranjería, nacionalidad y asilo). el resguardo de las normas de cooperación internacional, como derechos humanos y cuidado medioambiental. la acción frente a acciones ilícitas cometidas por los estados, entre otros. El derecho internacional público es ejercido a través de tribunales y cortes internacionales, pero estos solo pueden intervenir si los países en conflicto están suscritos a algunos de los tratados que representan, lo que los hace estar sometidos a las órdenes del tribunal. Como ejemplo de organismos del derecho internacional público podemos mencionar: Organización de Naciones Unidas (ONU). La Corte Penal Internacional. El tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • 2. GRISEL CAROLINA MARTÍNEZ CHÁVEZ 2 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO La Corte Interamericana de Derechos Humanos. ORÍGENES: En sus orígenes encontramos grupos humanos que necesitaron para regular sus relaciones ciertas reglas rudimentarias, no estructuradas ni registradas pero reglas al fin de convivencia. Estos grupos gradualmente se fueron organizando políticamente y conjuntamente también esas primeras reglas fueron evolucionando y adquiriendo con esa evolución naturaleza jurídica. (Aguilar s.f.) Historia del derecho internacional público. Desde los tiempos ancestrales, ha existido la guerra entre las distintas naciones y civilizaciones humanas, en su lucha por controlar los recursos o por expandir sus culturas y religiones. Sin embargo, en la mayor parte de los conflictos de la historia hubo algún tipo de orden jurídico mínimo. El mismo podía ser informal o basado en la costumbre, que rigiera las conductas “normales” en un enfrentamiento y aquellas tenidas por abominables. De hecho, apelando a este tipo de reglas, a menudo de origen religioso, lograba firmarse la paz entre imperios en guerra o al menos pactar los términos de alguna forma de honrosa rendición. El tratado más antiguo de este tipo proviene de la antigüedad mesopotámica, e involucra a las ciudades caldeas Lagash y Umma hacia el año 3200 a. C. Este tratado les habría permitido fijar sus fronteras al término de una guerra. En cambio, el primer caso moderno de este tipo de instancias jurídicas internacionales fue el de Las Reclamaciones de Alabama, al término de la Guerra de Secesión Estadounidense, que fue juzgado por una corte en Ginebra. Sin embargo, como suele ocurrir, existe discrepancia en los autores respecto al origen específico del Derecho Internacional Público. Algunos lo consideran tan antiguo como las naciones humanas mismas, que acordaban los términos para comerciar o intercambiar bienes primitivos. Por el contrario, otros autores suponen su inicio formal a partir del siglo XVI o XVII, instante en el que aparecieron formalmente naciones soberanas dispuestas a relacionarse con las otras en términos de igualdad jurídica, como ocurrió en 1648 con los Tratados de Westfalia. UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN EL DERECHO Muchos especialistas en la materia dirigen su atención hacia el estudio de la naturaleza jurídica de estas normas, lo cual ha dado lugar a trasladar el análisis a un nivel de “filosofía del Derecho Internacional” lo que, a su vez, ha generado dudas sobre la existencia y fundamentación de estas normas. Por otro lado, el problema conceptual no ha dejado de suscitar ciertas polémicas doctrinales. En la Edad Media, por ejemplo, las normas de Derecho Internacional Público, eran denominadas ius gentium, “Derecho de Gentes” haciendo referencia al derecho que los romanos aplicaban a los pueblos bárbaros, y a partir de finales del siglo XVIII, se empezó a extender la expresión “Derecho Internacional”, para referirse al Derecho Internacional Público, para diferenciarlo del Derecho Internacional Privado, a pesar de que tal expresión ha sido criticada e incluso se ha intentado sustituirla por otras, hoy ha adquirido aceptación y aparece como clara e insustituible. Es indirecto e incompleto; indirecto, pues que los individuos (personas físicas y morales), se encuentran frente a las normas de Derecho Internacional Público como sujetos secundarios, se obligan a través de los sujetos directos, que son los Estados; y es incompleto, porque para su creación, tienen que valerse del consentimiento de los Estados y del ordenamiento jurídico nacional de éstos, y no de Instituciones propias que, además de crearlo, lo impongan y que, en caso, de darse su quebrantamiento, exista una entidad que se encargue de sancionar al responsable.
  • 3. GRISEL CAROLINA MARTÍNEZ CHÁVEZ 3 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Esta dificultad que se presenta al pretender ubicar las normas de Derecho Internacional Público, es el de las relaciones que éste guarda con el Derecho Interno o Nacional. En ese sentido, al hacer la pregunta de quiénes son los principales sujetos del Derecho Internacional, la respuesta no es tan simple, ya que si son los propios Estados los principales sujetos del Derecho Internacional Público, el problema se presenta cuando se dice que estos sujetos que van a ser regulados por normas internacionales ya cuentan con un ordenamiento jurídico propio. Los eruditos en la materia han dado soluciones muy dispares a estas relaciones. Para unos autores se trata de ordenamientos jurídicos distintos, en tanto que, para otros, son manifestaciones diversas de un mismo y un solo orden jurídico, esto ha llevado a la conclusión de que para situar al Derecho Internacional Público, se tenga que reconocer la existencia de diferentes sistemas normativos en coordinación que sirven para situar a las normas internacionales en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados. Por último, debemos agregar que el estudio del Derecho Internacional Público, muchas veces se sitúa en el campo del Derecho Público, es decir, en normas jurídicas que regulan la actividad del Estado, en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (administrativa, legislativa y judicial). Unificado a ello, el Estado coexiste con otros Estados soberanos y otras entidades de la Comunidad Internacional, en una relación supra coordinada, de la que emanan necesariamente, esas normas de Derecho Internacional Público a las que se ha hecho referencia: las normas dispositivas y las normas imperativas. Así, al ejercer el Estado su potestad pública, frente a sus subordinados, en una relación supra-subordinada, ésta deberá realizarse sin lesionar la esfera jurídica de sus súbditos, en una total vigilancia de sus derechos humanos, así se lo exigen hoy las normas de Derecho Internacional Público. ÁMBITOS DE VALIDEZ DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Como se ha señalado, el ámbito de validez temporal de las normas de Derecho Internacional Público moderno, se ha venido estableciendo desde las negociaciones de paz entre los Estados soberanos, al término de acontecimientos bélicos: los Tratados de Paz de Westfalia en 1648, después de la guerra de 30 años, el Congreso de Viena de 1814, seguido de las guerras napoleónicas; la Paz de Versalles de 1919, al finalizar la Primera Guerra Mundial; y, finalmente, por medio de la Carta que instituyó a la Organización de las Naciones Unidas en 1945, al concluir la Segunda Guerra Mundial. De ahí en adelante, se han establecido una serie de Convenciones Internacionales y de Tratados, que se han ido sumando a la creación de normas de Derecho Internacional Público, por las que se establecido la vigencia de los múltiples de tratados multilaterales celebrados y que a diario se celebran en la Comunidad Internacional. Tenemos en primer lugar, que éstas obligan a los Estados signatarios a cumplirlas dentro de sus territorios en cuya jurisdicción ejercen su soberanía, derivado de un acuerdo bilateral o multilateral. Sólo tendrán validez las normas internacionales los Estados firmantes; por ejemplo si se trata de un tratado bilateral sobre límites territoriales entre México y Guatemala, en los que Guatemala renuncia a los derechos que juzga tener sobre Chiapas y el Distrito del Soconusco y que reconoce dichos derechos a México, sólo obligará a las partes que lo celebraron en su territorio, aéreo, terrestre y marítimo; pero, si se trata de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, entonces, dicho acuerdo comprende el espacio terrestre, aéreo y marítimo de los Estados firmantes del Continente Americano, con las especificaciones de cumplimiento de normas de Derecho Internacional. El alcance de validez espacial de normas de Derecho Internacional Público dependerá del número de participantes y de la materia considerada por ellos. Esto es importante señalar, ya que existen convenciones internacionales para la paz y la seguridad, así como para la protección de los derechos humanos, que tienen alcance espacial para todos los sujetos del Derecho Internacional ya que se trata de normas imperativas de ius cogens. Comprende a los individuos que se encuentran dentro del territorio de un Estado soberano, tales como sus nacionales, extranjeros, asilados, refugiados, minorías o desplazados, representantes diplomáticos, e incluso jefes de Estado en un momento dado. El Estado soberano está obligado por el Derecho Internacional Público a cumplir los derechos
  • 4. GRISEL CAROLINA MARTÍNEZ CHÁVEZ 4 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO elementales hacia todas las personas en cuanto a la defensa de sus derechos elementales, así como para brindar la protección diplomática de aquellos individuos a los que por acuerdos y convenciones internacionales, se les reconoce esas facultades. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y LA SOBERANÍA El concepto de soberanía es la cualidad más importante para el actuar de los Estados como sujetos del Derecho Internacional Público, ya que para el caso de los Organismos Internacionales y de otros sujetos con personalidad jurídica internacional, no existe esta carácter y, su proceder dentro de la Comunidad Internacional será diferente al de los Estados soberanos. Por esta razón, el Estado soberano, se instituye como el sujeto típico del Derecho Internacional Público, los demás sujetos del Derecho Internacional Público, se consideran como atípicos. Y en nuestra Constitución Política 2014 con sus reformas Incorporadas en el artículo 2 nos habla que somos un país “La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación…” En ese orden de ideas, puede decirse que el Estado soberano, tiene capacidad para organizarse y establecer un orden normativo al interior de sus fronteras nacionales (soberanía interior), así como la facultad de actuar en un plano de igualdad supeditada a normas que rigen en la Comunidad Internacional, dentro del marco del Derecho Internacional Público (soberanía exterior). La soberanía, el poder supremo lo ejerce el Estado frente a sus subordinados como una relación supra- subordinado, incluyendo a las agrupaciones humanas, como partes integrantes que son del Estado. Este poder supremo se manifiesta en el Estado mismo y frente a otros Estados, lo cual nos indica que existe una especie de muro dentro de la cual se manifiesta dicho poder, pero, solamente llega hasta allí, hasta esa línea llamada fronteras. Así, bien sabemos que los Estados soberanos están coordinados con los otros Estados, unos con otros, por medio de normas jurídicas internacionales en que rigen sus relaciones reciprocas y señala a cada uno, el puesto que debe ocupar dentro del mismo sistema (Centro América con el SICA), bajo ese supuesto existe un orden jurídico común, frente al cual los distintos Estados coordinan sus relaciones recíprocas. Entonces resulta que, al hablar de soberanía externa, decimos que el Estado está dotado de un poder supremo que le faculta para determinar las relaciones que desea mantener con otros Estados y que las normas de Derecho Internacional Público le reconocen para ello y para disponer que ningún otro Estado pueda interferir en ellas. TRABAJOS CITADOS Aguilar, Lic. Gabriela. concepto.de. s.f. https://concepto.de/derecho-internacional-publico/ (último acceso: 14 de Julio de 2020). Arellano García, Carlos. Derecho Internacional Público. mexico: Porrúa, S.A., 2010. oas. oas. s.f. http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXII_curso_derecho_internacional_2005_M auricio_Herdocia_Sacasa_2.pdf (último acceso: 14 de Julio de 2020). significados. SIGNIFICADOS. s.f. https://www.significados.com/derecho-internacional-publico/ (último acceso: 14 de JULIO de 2020). Y., Barsegov. El Océano de los Conflictos a la Cooperación. Moscú: Ed. Progreso, 1999.