El documento resume las diferentes acepciones de la palabra "derecho" en el ámbito jurídico. Explica que derecho puede referirse al orden jurídico vigente, al derecho positivo, al derecho natural, al derecho objetivo y subjetivo, así como a las distinciones entre derecho público, privado y social, derecho nacional e internacional, derecho federal y local, derecho adjetivo y sustantivo, y derecho legislado y no legislado.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. La palabra “derecho”, implica varias acepciones o
significados. “Derecho” proviene del adjetivo latino
“directus, a um”, es decir, "lo recto, lo que está en pie,
que está en línea recta, recto, derecho", que en
sentido figurado significa "lo que está conforme a la
regla, a la ley, a la norma ", lo que se no se desvía a
un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin
oscilaciones a su propio fin.
3. DERECHO VIGENTE
◦Orden jurídico vigente es el conjunto de normas que
en una cierta época y un país determinado la
autoridad política declara obligatorias. La vigencia
deriva siempre de una serie de supuestos. Tales
supuestos cambian con las diversas legislaciones.
4. DERECHO POSITIVO
◦La positividad es un hecho que estriba en la
observancia de cualquier precepto, vigente o no
vigente. La costumbre no aceptada por la autoridad
política es derecho positivo, pero carece de validez
formal.
5. DERECHO NATURAL.
◦El llamado derecho natural. Suele darse esta
denominación a un orden intrínsecamente justo, que
existe al lado o por encima del positivo. Vale por sí
mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo
es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin
tomar en consideración la justicia o injusticia de su
contenido.
6. DERECHO OBJETIVO
◦El Derecho objetivo, cuando se habla de Derecho
objetivo está predicándose el derecho como norma
jurídica que forma parte de un conjunto o sistema de
la misma naturaleza.
7. DERECHO SUBJETIVO
◦El Derecho subjetivo Recibe el nombre de subjetivo
porque se refiere al sujeto, la persona, a la que se
otorga la facultad que le otorga la norma jurídica. Se
divide en: Políticos, Públicos y Civiles, éstos se
subdividen en personales y patrimoniales,
clasificándose los patrimoniales, en reales y de
crédito.
8. DERECHO PÚBLICO, DERECHO PRIVADO
Y DERECHO SOCIAL
◦ El Derecho Público está compuesto por el conjunto de normas jurídicas
que regulan la actuación de los individuos frente al Estado
◦ Al Derecho Privado lo componen todas aquellas normas jurídicas que
regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular.
◦ Derecho Social conjunto de normas jurídicas que establecen y
desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en favor
de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por
individuos socialmente débiles.
9. DERECHO NACIONAL Y DERECHO
INTERNACIONAL
◦El primero regula situaciones jurídicas que ocurren
dentro del Estado; el segundo, en cambio, regula
situaciones jurídicas que se llevan a cabo entre
países distintos, o bien entre ciudadanos de distintas
nacionalidades.
10. DERECHO FEDERAL, LOCAL Y
MUNICIPAL
◦Se refieren al conjunto de normas jurídicas que se
aplican en el ámbito de la Federación; estados
soberanos o bien; normas que tienen si ámbito
espacial de validez dentro de la esfera del municipio
libre en los términos del artículo 115 constitucional.
11. DERECHO ADJETIVO Y DERECHO
SUSTANTIVO.
◦Derecho adjetivo contiene las normas que regulan la
utilización de los aparatos del Estado que aplican el
derecho.
◦Derecho sustantivo se refiere a las normas que
conceden derechos e imponen obligaciones, excepto
las relacionadas con el proceso.
12. DERECHO LEGISLADO Y NO LEGISLADO.
◦El derecho legislado es el que es producto de un
procedimiento legislativo.
◦El Derecho no legislado tiene su origen en la
costumbre, es decir no emana de autoridad
competente