2. Los preceptos del derecho pueden ser
formulados, según hemos visto, por órganos
especiales (poder legislativo); provenir de la
repetición más o menos reiterada de ciertas
maneras de obrar, cuando a éstas de halla
vinculado el convencimiento de que son
jurídicamente obligatorias, o derivar de la
actividad de ciertos tribunales.
3. A los creados por órganos especiales a través de un
proceso regulado formalmente, se les da el
nombre de leyes o normas del derecho escrito; a
los que derivan de la costumbre se les denomina
de derecho consuetudinario o no escrito; a los que
provienen de la actividad de determinados
tribunales--- como la Corte Suprema entre
nosotros--- se les llama, de derecho
jurisprudencial.
4. CONCLUSIÓN
a) Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas
elaboradas por los órganos facultados para ello. En
nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el
nombre de leyes.
b) No escritas: También llamadas
consuetudinarias, ya porque provienen de la
costumbre; es decir, de la repetición más o menos
reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter
de obligatoriedad.
c) Jurisprudenciales: Son las normas que provienen
de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus
resoluciones un determinado número de veces, las
producen.