Introducción a las pericias médico legales en clínica forense.ppt
1. Yelin Stefany Parra Celis
PROTOCOLOS O PERICIAS
APLICADAS EN CLÍNICA
FORENSE
Profesional Universitario Forense
2. Objetivo educacional
Al culminar esta presentación, cada estudiante reconocerá los
ámbitos de aplicación de las pericias médico legales en el servicio de
clínica forense, alcances, objetivos, entre otros.
3. COMPETENCIA
A partir del reconocimiento de los ámbitos de aplicación de las
pericias médico legales en clínica forense, realiza la interpretación,
análisis y argumentación, de diversos contextos forenses de baja y
mediana complejidad, haciendo uso de un lenguaje técnico –
científico adecuado y actualizado.
4.
5. PERICIAS MÉDICO LEGALES EN CLÍNICA
FORENSE
• LESIONES PERSONALES.
• VIOLENCIA DE PAREJA.
• SEXOLÓGICO FORENSE.
• EMBRIAGUEZ CLÍNICA.
• DETERMINACIÓN DE EDAD CLÍNICA.
7. LESIONES PERSONALES.
• Esta pericia se realiza a personas que alegan ser víctimas de hechos
violentos que ocurren en el ámbito interpersonal, o como parte de la
violencia política y el conflicto armado, siniestros viales o de
transporte y de violencia sexual.
• La evidencia que se busca a través del examen forense son las
lesiones físicas y/o psicológicas.
• Su valoración clínica forense constituye gran parte del volumen de
trabajo pericial forense que se realiza en el país.
8. LESIONES PERSONALES.
Documento base para el examen: Reglamento Técnico para el Abordaje
Integral de Lesiones en Clínica Forense.
El hecho punible o delito investigado es el de las lesiones personales;
sin embargo, el examen de una persona viva para dictaminar sobre
lesiones puede ser fundamental dentro de la investigación de los hechos
en casos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil o contra el adulto
mayor, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales;
tortura, desaparición forzada, genocidio y otros delitos o violaciones
graves a los Derechos Humanos.
9. LESIONES PERSONALES.
La aplicación del Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones
en Clínica Forense, corresponde tanto a médicos como odontólogos
forenses.
No aplica para valoraciones psiquiátricas.
No aplica para determinar incapacidad laboral.
Aplica para el campo penal, no aplica para el avalúo de los daños o perjuicios
ocasionados, establecimiento de indemnizaciones relacionadas con el
derecho civil o de seguros.
11. “Para la aplicación de la ley, la lesión debe ser
causada por un tercero o agente externo a la
persona lesionada, es decir que no puede ser
autoinfligida”.
12. ¿QUÉ SE EVALÚA?
• AGENTES Y MECANISMO DE TRAUMA.
• PATRÓN DE LESIÓN / LESIÓN PATRÓN.
• INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL.
• SECUELAS.
13. • LA CONCLUSIÓN CORRELACIONARÁ EL GRADO DE CONCORDANCIA ENTRE LOS
SÍNTOMAS Y SIGNOS (AGUDOS) Y NO AGUDOS (CRÓNICOS), CON LA ALEGACIÓN DE
TORTURA O MALOS TRATOS.
• » LA CONCLUSIÓN CORRELACIONARÁ EL GRADO DE CONCORDANCIA ENTRE LOS
HALLAZGOS ENCONTRADOS EN LA EVALUACIÓN FÍSICA Y LA ALEGACIÓN DE TORTURA O
MALOS TRATOS (LA AUSENCIA DE SIGNOS FÍSICOS, NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE QUE
SE HAYA INFLINGIDO TORTURA O MALOS TRATOS).
• LA CONCLUSIÓN CORRELACIONARÁ EL GRADO DE CONCORDANCIA ENTRE LOS
HALLAZGOS FÍSICOS DEL INDIVIDUO Y EL CONOCIMIENTO SOBRE LOS MÉTODOS DE
TORTURA UTI LIZADOS EN UNA DETERMINADA REGIÓN Y SUS EFECTOS COMUNES.
15. VIOLENCIA DE PAREJA
• Esta pericia aplica para personas que alegan ser víctimas de violencia de diferentes
tipos, principalmente física y psicológica en el contexto intrafamiliar o de una
relación de pareja.
• Para la pericia, el médico aplica el “REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL
ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA DE PAREJA EN CLÍNICA FORENSE”.
• Responde al compromiso del Estado para la protección de todo tipo de violencia y
discriminación, especialmente de género, protegido por instrumentos
internacionales.
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18. VIOLENCIA DE PAREJA
“PARA EL ABORDAJE FORENSE SE APLICA UN
ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO Y UN
ENFOQUE DIFERENCIAL DE DERECHOS”.
19. VIOLENCIA DE PAREJA
Protocolo de valoración del riesgo de
violencia mortal contra mujeres por parte de
su pareja o expareja.
20. VIOLENCIA DE PAREJA
“La violencia de pareja es una expresión de las violencias basadas en el
género, en tanto que, se produce en su mayoría contra las mujeres en
razón al contexto de la desigualdad relacionada con el género, como
actos que las mujeres sufren a causa de su posición social determinada
por relaciones de poder de los hombres frente a las mujeres, por creencias
sociales y culturales aprendidas”.
21. ¿QUÉ SE EVALÚA?
DAÑOS PRODUCIDOS POR LA VIOLENCIA DE PAREJA
(psicológico, físico, sexual, patrimonial).
TIPO O TIPOS DE VIOLENCIA (Abuso verbal, abuso
físico, abuso psicológico, abuso sexual, aislamiento,
abuso económico).
ANTECEDENTES
22. ¿QUÉ SE EVALÚA?
FACTORES DE RIESGO EN VIOLENCIA DE PAREJA: riesgo
inminente, riesgo de muerte, riesgo de autodestrucción,
riesgo para la salud sexual o reproductiva.
Otras situaciones que pueden sugerir riesgo inmediato para la persona examinada: •
Vigilancia extrema por parte del agresor.
• Malos tratos a niños(as), animales y otros familiares, destrucción de objetos apreciados.
• Aislamiento creciente.
• Celos intensos y acusación de infidelidad.
• Ausencia de culpa expresada por el agresor.
23. • Correlacionar e integrar los hallazgos del examen clínico forense (tanto positivos, como
negativos), con la información brindada por la persona examinada y la suministrada por la
autoridad, para aportar informes periciales confiables, útiles y conducentes en la investigación de
la violencia de pareja.
• Fundamentar los análisis, interpretación e inferencias que sustentan la conclusión integrada y en
contexto con el caso específico que se investiga.
• Aportar desde el informe pericial, elementos materia de prueba psíquicos y físicos debidamente
contextualizados y analizados, que en conjunto con los demás elementos materia de prueba,
faciliten al juzgador tipificar el delito e identificar al(los) responsable(s).
• Identificar factores de riesgo y necesidades de remisión a protección y salud de las personas
involucradas en la violencia de pareja.
26. SEXOLÓGICO FORENSE
• Para esta pericia se aplica la GUÍA PARA EL ABORDAJE FORENSE
INTEGRAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL.
• DELITOS O POSIBLES HECHOS PUNIBLES EN LOS CUALES APLICA:
• Abuso sexual infantil.
• Acceso carnal.
• Asalto sexual.
27. VIOLENCIA SEXUAL
“PARA EL ABORDAJE FORENSE SE APLICA UN
ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO Y UN
ENFOQUE DIFERENCIAL DE DERECHOS”.
28. ¿QUÉ SE EVALÚA?
ENTREVISTA (ANAMNESIS)
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES.
EXAMEN FÍSICO.
EXAMEN GENITAL Y ANAL.
EDAD.
ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL.
EXAMEN MENTAL.
EMBARAZO.
EMBRIAGUEZ.
EMP Y EF
36. EMBRIAGUEZ CLÍNICA
• Para esta pericia se utiliza la GUÍA PARA LA DETERMINACIÓN CLÍNICA
FORENSE DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ AGUDA.
• La intoxicación aguda por alcohol etílico y sustancias psicoactivas
tiene una particular connotación en nuestro país; por generar en las
personas cambios psicológicos, orgánicos y neurológicos de corta
duración en el tiempo que presentan riesgo no solo para la seguridad
individual, sino también para la seguridad de otras personas al
realizar actividades de riesgo.
37. EMBRIAGUEZ CLÍNICA
• No aplica para establecer si una persona es consumidora habitual de
sustancias de abuso.
• No aplica para la inspección corporal de personas que presuntamente
transportan en su cuerpo sustancias psicoactivas.
38. ¿QUÉ SE EVALÚA?
Tipo de sustancia y efecto sobre el SNC.
Antecedentes.
Examen físico.
EMP (Matrices de análisis toxicológico).
39. • Integrar la información suministrada por la autoridad y la obtenida en la anamnesis, el
examen clínico y las pruebas de laboratorio, cuando sea del caso, para aportar una
prueba pericial confiable, útil y conducente en la investigación sobre estado de
embriaguez.
• Fundamentar los análisis, interpretación e inferencias que sustentan la conclusión
integrada y en el contexto del caso específico que se investiga.
41. EDAD CLÍNICA
• Para esta pericia se aplica el REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA
ESTIMACIÓN DE EDAD EN CLÍNICA FORENSE.
• No aplica para estimación de edad a través del análisis de
material fotográfico y videográfico.
• No aplica para evaluar personas mayores de 25 años.
42. ¿QUÉ SE EVALÚA?
CRONOLOGÍA DE LA ERUPCIÓN Y DESARROLLO DENTAL.
MEDIDAS ANTROPOMÉTRICAS.
DESARROLLO DE CARACTERES SEXUALES SECUNDARIOS.
EDAD ÓSEA.
43. • Teniendo en cuenta todo lo anterior, el informe pericial
de edad en clínica forense se concluye como EDAD
CLÍNICA APROXIMADA en todos los casos.