Rol del perito en el sistema penal colombiano final.ppt
1. Yelin Stefany Parra Celis
EL ROL DEL PERITO EN EL
PROCESO PENAL
COLOMBIANO.
Profesional Universitario Forense
2. Objetivos educacionales
Al culminar esta presentación, cada estudiante establecerá la
relación entre los componentes del proceso penal en el sistema
judicial colombiano y el rol que como perito la sociedad representada
en la administración de justicia le encomienda al profesional médico.
Identificará los valores que deberá demostrar dentro del ejercicio
profesional en el servicio pericial forense.
3. COMPETENCIA
Analiza, interpreta y argumenta conceptualmente los alcances de la
prueba pericial, su valoración como medio de prueba dentro del
proceso penal mediante la presentación de una opinión pericial,
haciendo uso de un lenguaje técnico – científico adecuado y
actualizado.
4. “La palabra había tomado carta de
naturaleza antes que la escritura”.
Calvet (2001).
5. ¿Qué entiendes por EL TÉRMINO perito?
¿Qué es una evidencia?
¿A QUÉ LLAMAMOS ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO O
EVIDENCIA FÍSICA?
¿cuándo procede la denominada prueba pericial?
¿Puedo como médico ser considerado perito?
8. ¿Qué son las ciencias forenses?
• Las ciencias forenses, son un conjunto de disciplinas de las
ciencias naturales, que aplican el método científico al análisis de los
elemento materia de prueba "EMP" o evidencias físicas "EF" con
el fin de proporcionarle a la administración de justicia evidencia
científica imparcial sobre las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en el que ocurrieron los hechos motivo de investigación. Su
campo de trabajo está relacionado con el reconocimiento,
identificación, individualización y evaluación de los elementos
materiales probatorios y en algunos casos, con su testimonio como
testigo pericial ante la corte.
9. ¿Qué es un perito?
• La doctrina ha considerado lo que significa: “perito”, como a un
experto, persona natural versada o especialista en una
determinada actividad, ciencia, arte u oficio, que emite
afirmaciones sobre el campo de acción en el cual es llamado a
rendir un dictamen u opinión profesional.
• En un juicio oral y público, el experto técnico desempeña un rol
de perito forense, debido a los conocimientos
especializados que posee, se le permite que aporte sus
conceptos en la forma de evidencia testimonial.
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11. ¿Qué es LA PRUEBA PERICIAL?
• Cuando se requiera del conocimiento técnico, científico o artístico.
El informe pericial deberá ser claro, preciso y detallado; en él
se explicarán los exámenes, experimentos e investigaciones
efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos
o artísticos de las conclusiones.
16. La evidencia es entendida como cualquier elemento tangible o
intangible, pequeño o grande, que proporciona información
para apoyar o confrontar una hipótesis surgida en el curso de la
investigación de un delito.
Testimonial, documental, pericial, demostrativa.
Evidencia física, biológica, traza y de impresión.
◦Principio de intercambio de Locard
“
¿Qué es evidencia?
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21. OBJETIVIDAD E imparcialidad
• Código General del Proceso
Artículo 235. Imparcialidad del perito
• El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener
en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de
causar perjuicio a cualquiera de las partes.
Las partes se abstendrán de aportar dictámenes rendidos por personas en
quienes concurre alguna de las causales de recusación establecidas para los
jueces. La misma regla deberá observar el juez cuando deba designar perito.
El juez apreciará el cumplimiento de ese deber de acuerdo con las reglas de la
sana crítica, pudiendo incluso negarle efectos al dictamen cuando existan
circunstancias que afecten gravemente su credibilidad.
En la audiencia las partes y el juez podrán interrogar al perito sobre las
circunstancias o razones que puedan comprometer su imparcialidad.
28. Obligatoriedad
• Artículo 410. Obligatoriedad del cargo de perito
• El nombramiento de perito, tratándose de servidor público, es de forzosa
aceptación y ejercicio. Para el particular solo lo será ante falta absoluta de
aquellos.
El nombrado sólo podrá excusarse por enfermedad que lo imposibilite para
ejercerlo, por carencia de medios adecuados para cumplir el encargo, o por grave
perjuicio a sus intereses.
El perito que injustificadamente, se negare a cumplir con su deber será
sancionado con multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, equivalente en moneda legal colombiana.
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https://leyes.co/codigo_de_procedimiento_penal/410.htm