SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 88
Descargar para leer sin conexión
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Versión 01, Diciembre del 2015
Lima Peru (Legislación Peruana y de OMS Aplicable al Continente Americano)
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
JEFE NACIONAL DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Lic.
GERENTE OFICINA DE GARANTÍA DE CALIDAD
Lic.
GERENTE DE CRIMINALÍSTICA
Lic.
GERENTE DE OPERACIONES
Lic.
GERENTE OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
Lic.
REGLAMENTO TÉCNICO PARA ELABORDAJE INTEGRAL DE LESIONES EN
CLÍNICA FORENSE
Participaron en la elaboración
Equipo de Trabajo para realizar el proyecto de reglamento técnico de lesiones personales, con
observaciones y aportes de peritos forenses participantes en Clínica Forense”.
Fecha: Diciembre del 2015
Esta publicación equivale a una copia del documentos propuesto que es parte de la necesidad de
implementar y aprovechar los recursos humanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses del Peru en el Sistema de Gestión del mismo. Se permite el uso, mejoramiento y la
reproducción para todos los fines.
RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE LA GUÍA MÉDICO LEGAL
1) Lic...(OGC-IML)
Especialista en Medicina Legal y Auditoría Médica
2) Lic...(DICLIFOR)
Especialista en Medicina Legal, Auditoria Médica
3) Lic... (DICLIFOR)
Especialista en Medicina Legal y Gineco Obstetricia
4) Lic...(DML Lima Norte)
Especialista en Medicina Legal y Psiquiatría Forense
5) Lic...(DML Lima Este)
Especialista en Medicina Legal
6) Lic...(DICLIFOR)
Especialista en Medicina Legal 3 COLABORADORES:
7) Lic...(DML Callao)
Especialista en Medicina Legal.
8) Lic...
Médico Cirujano (DICLIFOR)
9) Lic...
Médico Cirujano DML – Lima Norte.
10) Lics... (DICLIFOR)
Especialistas en Odontología Forense
11) Lic... (LATOQUIL)
Especialista en Odontología Forense
12) Lic... (UFODE)
Especialista en Odontología Forense
13) Lic... (DITANFOR)
Especialista en Odontología Forense
14) Lic... (IVD)
Especialista en OdontologÍa Forense
15) Lic... (DICLIFOR)
Especialistas en Psicología Forense
16) Lic... (DML CALLAO)
Especialistas en Psicología Forense
ASESORÍA LEGAL:
Lic... - Fiscal Provincial Penal de Lima (M.P.)
Lic...- Fiscal Provincial Penal de Lima (M.P.)
Contenido
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
ASPECTOS GENERALES
I. Objetivos
II. Alcance
III. Marco legal
IV. Marco teórico conceptual
V. Definiciones conceptuales
EL PROCESO DE ABORDAJE INTEGRAL DE LESIONES EN CLÍNICA FORENSE
I. Objetivos
II. Condiciones
III. Descripción del proceso
IV. Responsables
V. Documentos involucrados en el proceso
VI. Diagrama de flujo
Actividad Nº 1. RECEPCIÓN DEL CASO
1.1. Objetivos
1.2. Responsable
1.3. Condiciones
1.4. Descripción
1.5. Documentos
Actividad Nº 2. ENTREVISTA MÉDICO-FORENSE
2.1. Objetivos
2.2. Responsable
2.3. Condiciones
2.4. Descripción
2.5. Documentos
Actividad Nº 3. EXAMEN MÉDICO LEGAL Y RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS
MATERIALES PROBATORIOS O EVIDENCIA FÍSICA
3.1. Objetivos
3.2. Responsable
3.3. Condiciones
3.4. Descripción
3.5. Documentos
Actividad Nº 4. ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES DEL INFORME
PERICIAL SOBRE ABORDAJE INTEGRAL DE LESIONES EN CLÍNICA FORENSE
4.1. Objetivos
4.2. Responsable
4.3. Condiciones
4.4. Descripción
4.5. Documentos
Actividad Nº 5 . CIERRE DE LA ATENCIÓN FORENSE SUGERENCIAS,
RECOMENDACIONES Y SEGUIMIENTO
5.1. Objetivos
5.2. Responsables
5.3. Condiciones
5.4. Descripción
5.5. Documentos
Actividad Nº 6. ENVÍO DEL INFORME PERICIAL Y ARCHIVO DE LA COPIA Y
ANEXOS
6.1. Objetivos
6.2. Responsables
6.3. Condiciones
6.4. Descripción
6.5. Documentos
ANEXOS
Anexo No. 1. Agentes y mecanismos traumáticos y lesiones relacionadas
Anexo No. 2. Formato de Consentimiento Informado
Anexo No. 3. Protocolo de Informe Pericial para el Abordaje Integral de Lesiones en
Clínica Forense
Anexo No. 4. Ejemplos que orientan sobre secuelas médico legales
Anexo No. 5. Parámetros orientadores para establecer incapacidad
médico legal
Anexo No. 6. Valoración forense en casos de tortura o tratos o penas crueles inhumanas y
degradantes
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO TÉCNICO
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense 2015 Peru
Presentación
Los diferentes tipos de hechos violentos que ocurren en el ámbito interpersonal e intra y
extrafamiliar, o como parte de la violencia política y el conflicto armado, sumados a la
accidentalidad en tránsito y la violencia sexual, entre otros, son fuente de lesiones físicas y/o
psicológicas en un sinnúmero de personas de todas las edades en Perú y su valoración clínica
forense constituye gran parte del volumen de trabajo pericial forense que se realiza en el país.
La efectividad del auxilio pericial para la administración de justicia y el restablecimiento de los
derechos de las personas vulneradas en estos casos, requiere de una aproximación forense amplia e
integral, siempre enmarcada en el respeto a la Dignidad Humana.
El reglamento técnico que se presenta constituye un hito en el desarrollo del abordaje de las lesiones
en clínica forense, pues propone un enfoque integral y diferenciado con el cual no sólo se evalúa el
aspecto clínico de la lesión sino también su contexto, para encontrar el justo medio de su
valoración, que redunde en un concepto forense que, a su vez, resulte verdaderamente útil a la
administración de justicia según el tipo penal que se pueda constituir en cada caso particular.
De esta manera, no es éste un reglamento sobre Lesiones Personales únicamente sino, como su
nombre lo indica, sobre valoración integral de lesiones en clínica forense, que incluye y sobrepasa
el anterior concepto.
El “Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense, 2015 Peru”, es
producto de una juiciosa revisión de conceptos y de una estandarización de procedimientos
relacionados con la valoración clínica forense de lesiones; éste es un importante aporte a destacar,
fruto del esfuerzo mancomunado de un buen número de profesionales de la salud forenses de las
distintas sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el país, para
quienes va un agradecimiento por su valiosa contribución.
Introducción
La valoración de lesiones en clínica forense tradicionalmente se ha asociado al delito de Lesiones
Personales; sin embargo, son muchas y diversas las situaciones en las cuales se requiere de este tipo
de auxilio pericial. El examen de una persona viva para dictaminar sobre lesiones puede ser
fundamental dentro de la investigación de los hechos en casos de violencia intrafamiliar, abandono
de menores y personas desvalidas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales;
tortura, desaparición forzada, genocidio y otros delitos o violaciones graves a los Derechos
Humanos; actividades terroristas; delitos contra la salud pública; e incluso como parte de la
investigación de un homicidio. Igualmente, puede requerirse por parte de las autoridades
competentes, para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes cuando se tenga información sobre su vulneración o amenaza. Por ello, la
evaluación sobre lesiones en clínica forense debe ser abordada con una visión amplia, teniendo
siempre en cuenta, de manera integral, los objetivos del auxilio pericial forense en la investigación,
sin limitarse exclusivamente a la valoración del daño y establecimiento de incapacidad o descanso
médico, estomatológico y psicologico–legal y secuelas. Desde la prueba pericial se deben aportar
todos los elementos y evidencias, físicas y psíquicas, debidamente analizadas en el contexto de la
información con que cuenta el perito sobre el hecho específico que se investiga, que en conjunto
con las demás pruebas, contribuyan al esclarecimiento de los hechos y a la individualización de los
autores y partícipes por parte de la autoridad competente, así como a la adopción de medidas de
protección y restablecimiento de derechos de las víctimas, cuando sea del caso.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene entre sus funciones básicas, la de
“Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que
realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses, y ejercer el control
sobre su desarrollo y cumplimiento”.
En cumplimiento de esta función, se expide y adopta la Versión 01, 2015 Peru del “Reglamento
Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense” con una descripción clara de los
procedimientos a seguir en el respectivo proceso de atención.
Los lineamientos establecidos en este reglamento técnico forense son el resultado de una labor de
documentación, estandarización y validación, realizada por un equipo interdisciplinario de
profesionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, liderados por las
Divisiones de Servicios Forenses y de Normalización Forense, con la participación de todas la
Divisiones Médico Legales del tipo I, II, y III con que cuenta el Instituto en el país. Este
reglamento técnico se constituye en una herramienta fundamental para garantizar la calidad de la
prueba pericial sobre lesiones en clínica forense, de tal forma que contribuya con mayor efectividad
al ejercicio de la administración de justicia, a la aplicación de acciones de restitución de derechos
a las víctimas, a la adopción de medidas de protección frente a nuevas vulneraciones, a la detección
de situaciones y factores de riesgo. Además, permite evaluar el desarrollo y cumplimiento de los
parámetros establecidos para adoptar medidas de mejoramiento continuo y optimizar la
prestación del servicio forense a los usuarios.
Es fundamental su actualización periódica, así como su adecuada divulgación y control, con lo cual
se garantiza la unificación de criterios en el desarrollo de las pruebas periciales que se practiquen en
el país para la evaluación integral sobre lesiones, en clínica forense.
Aspectos generales
El “Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense”, está orientado
al equipo de profesionales multidisciplinarios que aplican los procedimientos técnicos y
científicos en el desarrollo y obtención de la prueba pericial en clínica forense sobre lesiones,
garantizando la consolidación e interpretación de los resultados especializados en el contexto de la
información de la cual dispone el perito sobre el caso específico que se investiga, así como el
correcto manejo, preservación, documentación y custodia de los elementos de prueba. Igualmente
contribuye a la calidad de la atención a los examinados y a la coordinación efectiva con otros
sectores como los de salud, protección y justicia.
I. OBJETIVOS
• Establecer los procedimientos que deben cumplir quienes participan en el proceso de valoración
clínica forense sobre lesiones, para dar respuesta a los requerimientos de la legislación peruana al
respecto, según el hecho que se investiga.
• Apoyar al sector Justicia mediante el aporte de pruebas periciales clínico-forenses integradas y
contextualizadas en la investigación judicial de lesiones.
• Propiciar el respeto a la dignidad humana y la integridad personal durante el proceso de
valoración de lesiones en clínica forense.
• Contribuir al manejo integral a el (la) examinado(a) para el restablecimiento de sus derechos en
justicia, protección y salud.
• Promover y facilitar el mejoramiento continuo del proceso de valoración de lesiones en clínica
forense, así como de los procedimientos que hacen parte del mismo.
II. ALCANCE
Este Reglamento Técnico Forense es aplicable por todos los organismos y personas que hacen parte
del equipo que realiza funciones relacionadas con la ejecución de pruebas periciales dentro de la
investigación sobre lesiones en el territorio nacional del Perú, desde la recepción del caso hasta el
envío del informe pericial y archivo de la copia respectiva. Por tanto, incluye a los peritos de las
áreas de clínica-forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y a todos los
profesionales médicos, odontólogos, psicologos y de áreas afines de los servicios de salud que
participen en el abordaje forense integral en la investigación sobre lesiones y deban rendir el
respectivo informe pericial, en todo el territorio nacional. Igualmente, al personal auxiliar y
administrativo (tales como Asistentes-médico-legales, Asistentes Administrativos, Auxiliares
Administratativos, enfermeras, entre otros), involucrado en el respectivo proceso de atención que
tenga contacto con los elementos materiales probatorios o evidencia física que puedan ser de
utilidad en la investigación.
A. Aplica para la valoración psiquiátrica o psicologico forense en casos de lesiones, pero
para su especificidad en lo relativo a dichas valoraciones se contempla en la Guia
Valoración del Daño Psìquico en Victimas Adultas de Violencia Familiar, Sexual, Tortura y
otras formas de Violencia Intencional y/o Guia de Psicologica Forense para la Evaluacion
de casos en Violencia Familiar del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses y sus Guías complementarias.
B. Aplica para el avalúo de los daños o perjuicios ocasionados, para los fines relacionados con
indemnización, conciliación y reparación, contemplados en la legislación peruana vigente.
C. En casos sobre presunta responsabilidad profesional en salud, el abordaje amerita un manejo
especial no incluido en el presente reglamento. En tales casos se debe tener en cuenta lo establecido
en las regulaciones vigentes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al
respecto y a la legislación sobre la Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo
y la Carrera de los Profesionales de la Salud, junto a lo establecido principalmente en el Código
Civil y sus conexas en materia de salud.
ASPECTOS QUE ESTÁN POR FUERA DELALCANCE DE ESTE REGLAMENTO
TÉCNICO FORENSE
A. No aplica para determinar incapacidad laboral. La incapacidad laboral no tiene fines penales, su
objetivo es reconocer al trabajador las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de
enfermedad general, enfermedad profesional o accidente de trabajo, a que tiene derecho; por lo
tanto, no es homologable al descanso médico, estomatologico o psicológico-legal.
B. No aplica para la inspección o registro corporal de personas que presuntamente transportan en su
cuerpo sustancias controladas con fines ilícitos, situación que debe ser resuelta de manera urgente
por la autoridad con el auxilio de un servicio asistencial en salud, por el riesgo para la vida del
examinado que implica la evaluación clínica o el retraso de la atención, dado que se puede presentar
abruptamente una intoxicación aguda por la ruptura de la envoltura de la sustancia transportada. Por
otro lado, el abordaje de este tipo de casos no es del ámbito de la valoración de lesiones en Clínica
Forense.
C.- No aplica para elementos protesicos que ayudan a mejorar la salud.
III. MARCO LEGAL
El proceso de abordaje integral de lesiones en clínica forense, regulado por este Reglamento
Técnico, está enmarcado en los referentes normativos que se mencionan a continuación:
3.1. Código Penal del Perú: D. Leg. 635.
3.2. Código de Procedimientos Penales: Ley 9024.
3.3. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957
3.4. Código del Niño y el Adolescente. Ley 27337.
3.5. Nuevo Código Procesal Penal: Decreto Legislativo 957.
3.6. Protocolos de Procedimientos Médico-Legales, Aprobado por Resolución Administrativa del
Titular del Pliego del M.P. Nº 523-97-SE-TP- CEMP.
3.7. Protocolos de Procedimientos Médico-Legales. Aprobado con Resolución Administrativa del
Titular del Pliego del M.P. Nº 373-98-SE-TP-CEMP.
3.8. Manual de Procedimientos Administrativos Clínico Forense del IML. Aprobado con
Resolución de Gerencia General Nº 213-95-MP-FN-GG.
3.9Normas para la toma de Fotografías e Imágenes Audiovisuales.
3.10 Ley de Trabajo Medico DECRETO LEGISLATIVO N° 559.
3.11 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista. Ley N° 27878.
3.12 Ley N° 23536 que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los
Profesionales de la Salud.
3.13 Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la
Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú DECRETO SUPREMO N° 014-
2008-SA.
3.14 CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Colegio Médico del Perú.
3.15 Constitución Política del Peru Artículo Segundo
3.16 Ley N° 16447 Reconociendo a las Profesiones Odonto-Estomatológica y Químico
Fármaceutica como profesiones médicas.
3.17 LEY Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar
3.18 Ley Nº 28369 Ley de trabajo del Psicólogo
3.19 Decreto Supremo N° 007-2007 SA.Reglamento de la Ley de Trabajo del Psicólogo
3.20 Ley N° 30220, Ley Universitaria.
3.21 Protocolos Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.
3.22 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes”. Resolución 39/46 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 10
de diciembre de 1984; artículos 1, 12, 13 y 14.
3.23 Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Resolución 55/89 Anexo, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, del 4 de diciembre de 2000.
3.24 Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Serie de Capacitación
Profesional No 8, Rev. 1 ), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. Ginebra, 2004.
IV. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
La valoración forense sobre lesiones es un procedimiento de rutina el cual en ciertos casos
involucra aspectos críticos sobre los que el perito médico, odontólogo o psicologo pueden orientar,
como la relación de las lesiones con un objeto especifico o con la escena, las circunstancias y
secuencia de los hechos (lesión patrón, patrón de lesiones, evidencia física), entre otros,
constituyendo un factor clave en la experticia forense.
En términos médico legales, para los efectos jurídicos, una lesión es una alteración de la morfología
y/o fisiología de órganos, sistemas o segmentos corporales, producida por un agente traumático, que
trastorna la salud y causa desequilibrios de mayor o menor gravedad, según el daño ocasionado.
Para la aplicación de la ley, la lesión debe ser causada por un tercero o agente externo a la persona
lesionada, es decir que no puede ser autoinflingida.
El perito médico, odontólogo y psicológo en el reconocimiento de lesiones físicas debe describir las
heridas externas y, en general, cualquier daño en el cuerpo que se pueda objetivar producido por un
agente traumático cada uno dentro de su competencia profesional. Para ello deberá identificar,
describir y localizar las alteraciones morfológicas y funcionales observables en el examinado.
El perito médico, odontólogo y psicologo debe además contribuir a confirmar o descartar las
diversas hipótesis o versiones que sobre los hechos tiene la autoridad. Para ello es necesario hacer
un diagnóstico diferencial que permita distinguir enfermedades (naturales o por ancianidad)
causantes de alteraciones morfológicas y funcionales, y reconocer las alteraciones propias de los
diferentes tipos de agentes y mecanismos vulnerantes (físicos, químicos, biológicos y psíquicos,
entre otros). Esto permitirá contribuir a la investigación de los hechos que adelanta la autoridad
competente, ayudando a dar respuesta a los siguientes interrogantes:
-¿Hay o no evidencia de trauma?
-¿Qué características de clase presenta la lesión? ¿Es posible a partir de sus características
morfológicas precisar con qué objeto fueron causadas? (lesión patrón, evidencia física
individualizante). ¿Hay signos de intervención médica u otra que haya podido modificar el aspecto
original de la lesión? ¿Es posible a partir de sus características morfológicas determinar si son
consistentes o no con la historia ofrecida por la información disponible? (relato del afectado o su
familia, Historia Clínica, etc.).
-¿Existe evidencia de inmovilización forzada o indefensión?
-¿Hay signos de lucha o defensa?
-¿Hay evidencia física asociada capaz de sustentar las versiones del examinado y la información
disponible sobre los hechos?
-¿Existen en las prendas de vestir o cuerpo del examinado elementos o fluidos provenientes del
agresor o de la escena, de importancia para la investigación?
-¿Los hallazgos del examen permiten sospechar actividad sexual asociada, intoxicación exógena o
alteraciones psíquicas?
-¿Existe correlacion entre el tiempo y la cronologia de la lesión?
-¿La lesión ha producido perdida de organos o tejídos de la integridad física?
-¿La lesión ha producido secuelas permanentes en la integridad física?
A. UTILIDAD DELABORDAJE CLÍNICO FORENSE DEL EXAMINADO
La valoración sobre lesiones, independientemente del tipo de delito que se esté investigando, se
fundamenta en unos principios generales básicos, aplicables en todos los casos, tanto en clínica,
como en patología forense. Tanto en el examen, como al registrar los hallazgos en el informe
pericial, se deben considerar los siguientes aspectos:
1. RECOLECCIÓN Y MANEJO DE ELEMENTOS
MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA
La evidencia física es entendida como cualquier elemento tangible o intangible, pequeño o grande,
que proporciona información para apoyar o confrontar una hipótesis surgida en el curso de la
investigación de un delito. Frente a un caso de lesiones en clínica forense es importante tener en
cuenta que una persona examinada puede portar en su cuerpo, prendas de vestir y accesorios,
evidencia física diversa que debidamente procesada, documentada, preservada y analizada,
contribuirá a establecer responsabilidades.
No se puede perder de vista la función principal del examen clínico dentro del contexto de la
investigación de los hechos. Es fundamental considerar el Principio de Intercambio de Locard, es
decir, la transferencia de elementos o partículas entre dos superficies en contacto. En el encuentro
entre la víctima y el agresor, se transfiere evidencia física del uno al otro y viceversa; ambos a su
vez depositan pequeños elementos en la escena y recogen evidencia traza del lugar del hecho. Es así
como el semen, la sangre, los cabellos, las fibras, la saliva, las marcas de mordedura, las partículas
del suelo, entre otros, son “indicadores” efectivos para orientar las investigaciones.
Al examinar un lesionado se deben tener en cuenta los diferentes tipos de evidencia física
(biológica, de impresión, objetos) cuya presencia contribuirá a descartar o confirmar versiones.
Algunas de estas evidencias no son de fácil percepción al ojo humano (como la saliva, células,
fibras, residuos de disparo y otros tipos de evidencia traza), o pueden encontrarse en el interior del
cuerpo (por ejemplo, un proyectil alojado), por lo cual puede ser necesario el uso de ayudas
diagnósticas como luces forenses o rayos X, para detectarlas.
La fijación fotográfica, el rotulado, recolección y embalaje, son procedimientos que se aplican a
toda evidencia física y hacen parte del sistema de cadena de custodia.
2. SIGNOS DE TRAUMA
Una de las evidencias físicas más importantes ante un caso de lesiones es la misma lesión y su
correcta documentación puede convertirla en prueba en audiencia de juicio oral. Tanto en el
examen, como al registrar los hallazgos en el informe pericial, se deben considerar los siguientes
aspectos:
a) Características y descripción detallada:
• Identificación de la lesión(por ejemplo: equimosis, escoriación, herida, etc).
• Forma (por ejemplo: circular, ovalada, regular, irregular, lineal, elíptica, estrellada, etc.).
• Tamaño (por ejemplo: de 15 cm de longitud; de 6 cm de diámetro; de 3 x 5 cm, etc.).
• Dirección, sentido (por ejemplo: longitudinal, horizontal, oblicua, anteroposterior, supero-inferior,
etc.).
• Color.
• Consistencia, contextura (por ejemplo: blando, duro, renitente, rugoso, nodular, queloide, etc.).
• Peculiaridades de los bordes (por ejemplo: regulares, irregulares, edematizados, etc.).
• Lesión patrón o patrón de lesiones (ver página 24).
• Evidencia (o ausencia) de intervención médica (por ejemplo: sutura, inmovilización y descripción
de la misma, oclusión oftalmológica, etc.).
• Presencia o ausencia de signos de infección u otra complicación.
• Periodo evolutivo en el que se encuentra la lesión al momento del examen (cuando sea el caso
describir los signos de resolución, cicatrización, consolidación o regeneración, en proceso o
concluida).
• Presencia o ausencia de residuos macroscópicos de disparo.
• Evidencia de alteraciones funcionales al examen clínico (alteraciones fisiológicas físicas y/o
psíquicas).
• Cualquier otra característica particular de importancia para la investigación (por ejemplo: signos
de hipoxia, etc.).
b) Ubicación de la lesión:
Es fundamental precisar la ubicación de la lesión considerando al individuo examinado en posición
anatómica normal y teniendo en cuenta las diferentes regiones, planos, caras y líneas de referencia
anatómica. Adicionalmente, se pueden utilizar otros puntos de referencia, de fácil comprensión para
las personas no médicas; por ejemplo, la línea de implantación del cabello, las cejas, el ombligo,
etc. Cuando se trate de lesiones producidas por proyectil de arma de fuego, arma cortopunzante y en
ciertos casos de accidentes de tránsito, se deben seguir los lineamientos específicos establecidos
para su descripción y/o ubicación, que serán explicados en detalle en “Examen médico u
odontológico-legal y recolección de elementos materiales probatorios o evidencia física”.
3. AGENTES Y MECANISMOS DE TRAUMA
Las lesiones que el perito médico, odontologo o psicológo evalúa en el cuerpo del examinado son
producidas por la acción de diferentes agentes traumáticos. De la forma como estos agentes
traumáticos sean utilizados y de las características del área afectada, dependerán los diferentes
mecanismos de lesión, que a su vez tendrán una representación anatomopatológica.
Así pues, a partir de una lesión con una ubicación y características particulares, se puede inferir un
mecanismo traumático y correlacionar con la información disponible enviada por la autoridad u
obtenida en la entrevista. Si no existen elementos de juicio que lo permitan, se debe informar al
respecto (NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 " ...Artículo
199 Examen de lesiones y de agresión sexual.- 1. En caso de lesiones corporales se exigirá que el
perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y
señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la
pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código
Penal influyen en la calificación del delito)..." . Los agentes y mecanismos traumáticos se clasifican
en:
a) Agentes Físico-Mecánicos:
• Mecanismo contundente.
• Mecanismo abrasivo.
• Mecanismo cortante.
• Mecanismo punzante.
• Mecanismo cortopunzante.
• Mecanismo cortocontundente.
• Mecanismo por proyectil de arma de fuego.
• Mecanismo biodinámico.
• Mecanismos generadores de asfixia.
b) Agentes Físicos:
• Mecanismo térmico: frío /calor.
• Mecanismo eléctrico: corriente eléctrica / electricidad atmosférica.
c) Agentes Químicos:
• Mecanismo cáustico.
• Mecanismo tóxico.
d) Agentes y mecanismos Biológicos
e) Agentes y mecanismos Psicológicos
f) Mixtos:
4. PATRONES DE LESIÓN
a) Lesión patrón: Es aquella alteración que por sus características permite correlacionar
la lesión con un objeto causal. La técnica para determinar el objeto que produce la
alteración o lesión, se basa en el estudio comparativo que se hace entre las
características del objeto en cuestión y las marcas que, sobre otro elemento, deja su
contacto o utilización.
• Características de clase: Son aquellas obvias en un objeto, evidentes a simple vista, que
sirven de tamizaje para definir si el objeto y la lesión son compatibles; si no corresponden,
es evidente un sentido de exclusión. Por ejemplo, las equimosis anguladas y sucesivas,
que dibujan en la piel los eslabones de una cadena, son características de clase comunes
al grupo de cadenas ( ver figura No. 1).
• Características individuales: Son los detalles o minucias que hacen único un objeto.
Estas características se originan en fenómenos naturales o propios de un artículo, en
daños menores o protuberantes del mismo y, finalmente, en el desgaste irregular que
resulta de su utilización. Ejemplo: Cuando examinamos las mismas huellas del caso
anterior pero adicionalmente encontramos detalles en las mismas, que sólo y
exclusivamente pudieron ser originados por una cadena “X”, dados sus bordes con
desgaste o daño particular. Para que una lesión sea útil por sus características de patrón,
debe reunir algunas cualidades: claridad y reproducibilidad de la impresión e
individualidad.
El análisis de estas lesiones puede ser la base de posteriores investigaciones y
decisiones, por lo cual deben ser documentadas y reportadas de tal modo, que luego de
un cotejo, pueda llegarse a una de estas tres conclusiones:
1. Que un objeto en cuestión ha producido la marca señalada, con exclusión de todos los
otros objetos.
2. Que el objeto estudiado se ha excluido y no ha podido producir la marca en cuestión.
3. Que no hay características individuales suficientes en la marca que permitan
determinar si el objeto produjo o no la marca en cuestión.
b) Patrón de lesiones: Es aquella alteración o conjunto de cambios que por sus
características y/o localización, sugieren un mecanismo causal o una secuencia de
eventos. Por ejemplo: Un patrón de mordedura de forma redondo, ovalado o elíptico, con
presencia de marcas de succión y abrasión generalmente superficial, es característico de
las mordeduras humanas, a diferencia de las mordeduras por animal las cuales
generalmente se caracterizan por un patrón de forma rectangular, sin marcas de succión,
con laceración profunda y/o avulsión de tejido. Un patrón de lesion psicológica que
presentan una conducta desajustada, peligrosa y de alto riesgo son los choferes
particulares; microbuseros y taxistas, a diferencia choferes interprovinciales que
presentan comparativamente estilos de comportamiento positivos en contextos de tráfico
que le permiten conducir bajo una percepción y aceptación del riesgo adecuada; son
precavidos, atentos y responsables, con alto nivel de seguridad y controlan
adecuadamente su conducta y constituye el grupo de choferes que marca la diferencia.
Un patrón de lesiones característico en peatón atropellado por vehículo automotor sería:
1) Lesiones por impacto directo –en adultos generalmente en miembros inferiores o la
pelvis– producidas por el golpe inicial contra la parte más saliente del vehículo. 2)
Lesiones por impacto secundario al ser lanzado y caer golpeándose el cuerpo o una parte
del mismo, contra otras partes del vehículo o el pavimento. 3) Lesiones por arrastre y/o
aplastamiento.
Ejemplo N° 1 Lesión patrón con características de clase: equimosis violáceas,
entrecruzadas, que dibujan parcialmente la forma del elemento causal, consistente con el
relato sobre golpe con “cadena” .
B. LESIONES
El Código Penal (D.L. 635), tipifica el delito en el TITULO II FALTAS CONTRA LA
PERSONA “...Lesión dolosa y lesión culposa Artículo 441.- El que, de cualquier
manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o
descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio
comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o
medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se
considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios
comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o la lesión
se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el
tutor, guardador o responsable de aquel. Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona
hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa...” y
CAPITULO III LESIONES "...Artículo 121.- Lesiones graves. El que causa a otro daño
grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en
peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal
del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para
el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y
permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud
física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso,
según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si
el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez
años. Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas
Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de
sus funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de
doce años...” “...Formas agravadas. El menor como víctima Artículo 121-A.- En los
casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima sea menor de
catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, remoción del cargo según
el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36
inciso 5. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever
este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años...” “...Formas
agravadas. Lesiones graves por violencia familiar Artículo 121-B.- El que causa a otro
daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria
potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este
resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años...” Artículo 122.-
Lesiones leves El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más
de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento
cincuenta días-multa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente
pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años...”
“Formas agravadas. El menor como víctima Artículo 122-A.- En el caso previsto en la
primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente
sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo
554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5. Cuando la
víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena
será no menor de cinco ni mayor de nueve años.” “Formas agravadas. Lesiones leves
por violencia familiar Artículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la
salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia
o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal
e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. Cuando la víctima muere a
consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor
de seis ni mayor de doce años.” Lesiones Culposas "Artículo 124.- El que por culpa
causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con
pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
"La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a
ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos
establecidos en el artículo 121. "La pena privativa de libertad será no menor de uno ni
mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión,
ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias
las víctimas del mismo hecho." "La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro
años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -
incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego,
estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor
de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el
caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el
delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito...”" ...Daños al
Concebido "Artículo 124-A.- El que causa daño en el cuerpo o en la salud del
concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor
de tres" . El bien jurídico protegido en este tipo penal es la integridad personal, que en su
concepción más amplia incluye la integridad corporal, la integridad de la salud y la vida de
relación o integridad social. Desde el punto de vista jurídico forense, se entiende como
lesiones toda alteración orgánica, funcional o psíquica, producida por la acción de un
agente vulnerante ya sea físico (mecánico, térmico), químico, biológico o psicológico,
utilizado por un tercero, sin que se produzca la muerte...”
1. INCAPACIDAD O DESCANSO MÉDICO, ESTOMATOLÓGICO O PSICOLÓGICO-
LEGAL
El Código Penal considera la incapacidad o descanso en los artículos 121 y 122, , que
dice correpondientemente "[...] 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del
cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el
trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y
permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud
física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso,
según prescripción facultativa [...]" y tambien "[...] El que causa a otro un daño en el
cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o
descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa [...]".(Subrrayado
aumentado). La incapacidad o descanso médico, estomatológico o psicologico-legal es
uno de los conceptos fundamentales de la pericia médico u odontológico-legal, utilizada
como medida indirecta para que la autoridad pueda definir la competencia; ya que la
facultad absoluta en salud corresponde solo al médico y odontólogo en nuestra legislación
peruana y tratada en el DECRETO SUPREMO N° 014-2008-SA "[...] Artículo 161º.- De la
jefatura de atención de lesiones. En la atención de las lesiones de áreas comunes a las
profesiones del médico cirujano y del cirujano dentista, el tratamiento deberá ser realizado
en forma conjunta quedando la jefatura a cargo del profesional responsable por el
tratamiento de la lesión de mayor gravedad o complejidad [...]" ; y de otro lado en el
avance de la legislación de salud se ha otorgado en la LEY DEL TRABAJO DEL
PSICÓLOGO LEY Nº 28369 "...Artículo 2.- Profesión del psicólogo El psicólogo es el
profesional de la conducta humana, con competencia en la promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud mental de la persona humana, la
familia y la comunidad, en el ámbito psico-social..." todos los profesionales mencionados
para determinar aspectos procedimentales y tasar la sanción en aquellos casos en los
cuales se investiga y procesa por el delito de lesiones personales, solo o en concurso
con otras conductas punibles. En el ámbito forense los términos “incapacidad para el
trabajo, invalidez, anomalia o dias de asistencia o descanso” a los que se refiere el art.
441, 121 y 122 del CP se asimilan al concepto de incapacidad o descanso médico,
estomatológico o psicológico-legal según corresponda por competencia, ya que
principalmente durante el examen se realiza una experticia, pericia, destreza, ya que en el
Nuevo Codigo Procesal Penal menciona sobre la Pericia "...Artículo 172 Procedencia.-
1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún
hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o
de experiencia calificada..." en tanto existe facultad resolutiva (ad hoc) de las profesiones
en su competencia e incluso acorde con la legislación nacional para el ejercicio de las
diferentes profesiones de salud en este caso y dentro del gremio colegiado al día en sus
coutas societarias de lo contrario se estaria produciendo un acto contra-normativo que es
el ejercicio ilegal de la profesión. Ademas los Titulos de Especialistas son otorgadas por
las Universidades según Legislación Peruana y no por resoluciones, códigos o decrétos,
referidas a Legal, Legista y/o Forense en nuestro caso en particular dispuesta en la LEY
Nº 30220 LEY UNIVERSITARIA “...Artículo 44. Grados y títulos Las universidades
otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales
que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación
reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer
mención de tal condición en el título a otorgar. Para fines de homologación o revalidación,
los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación
superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley..."
Desde la perspectiva jurídico-forense la incapacidad médico, estomatológica o
psicológico-legal, se ha entendido como “el tiempo necesario que se requiere para hacer
entrar la parte enferma en las condiciones que constituyen la salud” y no como una
incapacidad laboral. Al respecto dice José Vicente Concha en su tratado de Derecho
Penal “No determina la ley cuál sea la especie de enfermedad o incapacidad que se ha de
tener en cuenta para medir el castigo. En esta materia hay opiniones diferentes: unos
creen que la incapacidad de trabajar se refiere a las tareas habituales o profesionales,
otros piensan que se refiere al trabajo corporal. La segunda opinión es la que prevalece
entre los autores y en la jurisprudencia para la imposición de la pena, en atención al
carácter de las heridas o daño que se gradúa por el término que dura el individuo inhábil
para trabajar corporalmente. De otra manera sucedería que el mayor o menor castigo no
dependerá sino de la profesión u oficio del individuo lesionado, lo cual es inadmisible a
todas luces” .
Se debe aclarar que el término “trabajo corporal” ha sido tomado en su concepción más
amplia, es decir que no se refiere a la realización de ninguna labor, tarea o actividad en
particular, por parte de una persona, sino a su funcionamiento integral que incluye tanto lo
orgánico y material, como los aspectos funcionales y psíquicos que hacen parte de la
salud, independientemente del sexo, raza, edad u ocupación del individuo afectado. En
este sentido concuerdan buena parte de los autores en materia de Medicina Forense.
Así pues, la incapacidad médico, estomatológica o psicologica-legal es un criterio clínico
con fines jurídicos, que establece un perito médico, odontólogo o psicológo basado en el
análisis sobre la gravedad del daño (características, magnitud de la lesión, compromiso
estructural y/o funcional, entre otros) y el tiempo necesario para el proceso de reparación
de la alteración orgánica y/o fisiopatológica ocasionada. La incapacidad o descanso
médico, estomatológico o psicológico-legal siempre debe expresarse en número de días,
contados siempre a partir de la fecha en que ocurrieron las lesiones. En la determinación
de la incapacidad médico o estomatologica o psicológico-legal se deben tener en cuenta
las condiciones específicas de la persona evaluada que puedan incidir en la evolución
clínica de la lesión (por ejemplo, la edad, el estado previo de salud, las circunstancias en
las cuales se produjo la lesión, si hubo o no manejo médico u odontológico o psicológico
y de qué tipo, entre otras. Debe evaluarse la afectación de la salud de la persona de
manera global e íntegra. Se concluye, entonces, que la incapacidad o descanso médico o
estomatologico o psicológico-legal se fija únicamente con los criterios clínicos de tiempo
de reparación de la alteración orgánica y/o fisiopatológica causada y gravedad de la
lesión. No es criterio para fijar la incapacidad o descanso médico o estomatológico o
psicológico-legal la ocupación del lesionado, ya que la incapacidad variaría de acuerdo
con la ocupación de la persona y no con la gravedad del daño ocasionado; además, el
bien jurídico tutelado en el delito de lesiones personales, en todas las personas es el
mismo: la integridad personal. Siempre que el perito pueda conocer de forma minuciosa e
integral las lesiones de su competencia, podrá tener criterio para fijar la incapacidad o
descanso médico o estomatológico o psicologico-legal; por el contrario, si no se conoce la
magnitud, características y gravedad de la lesión, no podrá fijar la incapacidad o descanso
médico o estomatológico o psicológico-legal. Teniendo en cuenta que según el artículo
121 del Código Penal vigente, la pena no aumentará en relación con la incapacidad
aunque ésta sobrepase los 30 días, y considerando que gran parte de las lesiones logran
su reparación a más tardar alrededor de los 150 días, no se recomienda ampliar la
incapacidad o descanso médico o estomatologico o psicologico-legal por encima de este
término, pues de persistir la alteración en la salud sería más adecuado calificar el daño
como secuela médico u odontológico o psicológico-legal. Es decir, en un caso en el cual
se ha establecido la máxima incapacidad o descanso médico o estomatológico o
psicológico-legal de 150 días, la gravedad de la lesión se verá reflejada además por la
secuela que pueda ser establecida y no únicamente por el número de días de incapacidad
médico u odontológico o psicologico-legal.
En caso de que existan varias lesiones simultáneas, la incapacidad o descanso se
determina teniendo en cuenta los días de incapacidad o descanso que amerita colocar a
la lesión más grave y/o que requiera mayor tiempo de reparación; basada en el Codigo
Penal.“(...) Artículo 48.- Concurso ideal de delitos Cuando varias disposiciones son
aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave,
pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda
exceder de treinta y cinco años (...)", en daños a la integridad fisica revisadas por un solo
profesional de la salud (se esta indicando independientemente Médico-Cirujano o
Cirujano-Dentista o Psicólogo). Y tambien cuando existen ademas daños en el sistema
estomatognático y/o daños psiquico o mental "(...) Delito continuado "Artículo 49.-
Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza
hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con
actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito
continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas
violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será
aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave (...)". (Enfasis y
subrrayado aumentado).
Incapacidad o descanso médico u odontologico o psicologico-legal provisional es
aquella que fija el perito médico u odontólogo o psicológico cuando las lesiones aún se
encuentran en proceso de reparación y se desconoce el resultado final de esa reparación;
constituye un pronóstico teórico que se hace sobre la duración y gravedad de una lesión.
La incapacidad provisional se puede modificar en posteriores reconocimientos,
ampliándose cuando se presentan complicaciones, o reduciéndose cuando la evolución
real de la lesión se da en menor tiempo al pronosticado. Es de aclarar que el término
“provisional” como calificativo de la incapacidad médico o estomatologico o psicologico
legal, hace referencia a un “mientras evoluciona la lesión” y no a un “mientras se conocen
historias clínicas o exámenes auxiliares o se necesitan de sesiones de continuador”
cuando estos son indispensables para determinar a cabalidad la magnitud, características
y gravedad de la lesión; el conocimiento adecuado sobre la lesión es requisito necesario
para establecer la incapacidad médico u estomatologico o psicológico-legal, así sea
provisional. Es importante que el perito consigne en el informe pericial la necesidad de
realizar la nueva valoración al finalizar el número de días establecido.
Incapacidad médico o estomatológica o psicologico-legal definitiva se fija cuando las
lesiones ya terminaron el proceso de reparación de la alteración orgánica y/o
fisiopatológica causada y constituye un concepto que busca aproximarse al tiempo real de
reparación. Se puede fijar la incapacidad o descanso definitivo en lesiones en periodo de
reparación cuando se tiene un alto nivel de certeza de que no se presentarán
complicaciones o por el contrario, cuando por la severidad y características de la lesión, a
juicio del médico u odontólogo o psicologo examinador, el período de reparación puede
extenderse indefinidamente, caso en el cual se fijará la máxima incapacidad médico o
estomatologica o psicologico-legal y se fijarán secuelas como se verá más adelante. (por.
Ej. fractura conminuta complicada de fémur tratada mediante tutor externo o cuando se
produce la fractura radicular con desplazamiento de un diente o cuando por una victima e
por delitos violentos modifica permanentemente la personalidad y aparecen rasgos de
personalidad nuevos, estables e inadaptativos (por ejemplo dependencia emocional,
suspicacia, hostilidad, etc) que se mantienen durante al menos, 2 años y que llevan a un
deterioro de las relaciones interpersonales y a una falta de rendimiento en la actividad
laboral. La incapacidad o descanso médico o estomatológico-legal definitiva sólo se
modifica cuando en un examen posterior cuenta con nuevos elementos de juicio que así
lo indiquen y que no podían preverse al establecerla o cuando se detecta que se cometió
un error al fijarla, caso en el cual se deben especificar los motivos que justificaron tal
modificación.
2. SECUELAS MÉDICO U ODONTOLÓGICO O PSICOLÓGICO-LEGALES
Se entiende como secuela médico u odontológico o psicológico-legal aquella alteración
orgánica, funcional, o psíquica que afecta de manera considerable la forma y/o la función
y que persiste o persistirá más allá del tiempo esperable para lograr la reparación de la
alteración orgánica y/o fisiopatológica causada, es decir más allá de la incapacidad
médico o estomatológica o psicológico-legal. Las secuelas, al igual que la incapacidad o
descanso médico u odontológico o psicológico-legal, constituyen una medida útil para
definir aspectos procedimentales y de dosificación de la sanción en lesiones personales.
En ciertos casos, pueden presentarse simultáneamente la incapacidad médico u
odontológico o psicológico-legal y las secuelas. Al respecto el Codigo Penal Decreto
Legislativo N° 635 ha establecido "(...) Artículo 121.- Lesiones graves ... 2. Las que
mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función,
causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica
permanente o la desfiguran de manera grave y permanente (...)". Y tambien en el NUEVO
CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 "(...) Artículo 199.-
Examen de lesiones y de agresión sexual.- 1. En caso de lesiones corporales se exigirá
que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no
deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado
enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las
circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito (...)".
(Subrrayado aumentado).
En todos los casos el perito debe documentar lo relativo tanto a la incapacidad médico u
odontológico o psicologico-legal, como a todas las secuelas encontradas al momento del
examen. Corresponde al juez y no al perito determinar la pena, y en aquellos casos en los
cuales se presentan varios resultados como consecuencia de un mismo acto lesivo de la
integridad personal, la legislación peruana penal aporta principios tales, que sirven de
fundamento al dosificar la pena.
Carácter transitorio o permanente de las secuelas:
Una secuela es de carácter transitorio cuando, una vez causada, la alteración de la forma
o función que le dio origen desaparece o deja de ser marcada u ostensible, debido a la
mejoría ocurrida por el solo paso del tiempo o por un tratamiento ya efectuado, al
momento del examen. El hallazgo y determinación del carácter transitorio de una secuela,
no significa que no se produjo la secuela, sino que habiendo existido la alteración en la
forma y/o en la función que la constituía, posteriormente por el solo paso del tiempo o por
un tratamiento ya efectuado, esa alteración se atenuó, dejó de ser notoria o desapareció.
Por lo anterior al valorar una secuela que previamente se ha fijado y encontrar que la
alteración que la producía desapareció o perdió su notoriedad, ya sea por el solo paso del
tiempo o por un tratamiento ya efectuado, sería erróneo decir que ya no hay secuela. En
tal caso se debe indicar que corresponde a una secuela de carácter transitorio. Se
consideran de carácter permanente aquellas secuelas en las que la alteración que les dio
origen, una vez causada, persiste a pesar del paso del tiempo o de un tratamiento ya
efectuado, al momento del examen. Será el criterio del médico u odontólogo o psicológo
perito y de acuerdo a cada caso en particular, el que establezca el lapso de tiempo para
examinar nuevamente al lesionado para establecer si se trata de una secuela de carácter
transitorio o de carácter permanente. De acuerdo a lo estipulado en el Código
Penal"...Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o
en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida
de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen
impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o
anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente...". Para
estas valoraciones se debe considerar a la persona desnuda, es decir sin importar si las
ropas cubren o no el defecto. Ni el sexo, ni la moda, ni la edad, ni la ocupación deben
influir en esta apreciación. Se debe aclarar que no toda cicatriz constituye una deformidad
física; se requiere que altere la estética corporal y que además de ser visible sea notoria,
es decir, marcada u ostensible. Por otra parte, no todas las deformidades físicas se
producen por cicatrices; existen muchas alteraciones que pueden afectar notoriamente la
estética corporal, en algunos casos evidentes tanto en reposo, como en movimiento (por
ejemplo, una amputación de la mano o la fractura del hueso malar) y en otros tan solo con
la persona en movimiento (por ejemplo, la cojera producida por una anquilosis de la rodilla
o la avulsión de una pieza dental). Para determinar la secuela de deformidad física debe
tenerse en cuenta el concepto de presanidad; es decir, en aquellos casos en los cuales la
persona examinada tenga una alteración estética ocurrida previamente a los hechos que
se investigan, para fijar la secuela el perito debe considerar si la actual situación empeora
el defecto existente o si lo encontrado actualmente no supera dicho defecto.
• Deformidad física que afecta el rostro
Cuando la deformidad afecta el rostro, se presenta un agravante punitivo. El rostro, desde
el punto de vista forense, comprende el espacio anatómico delimitado en la parte superior
por el borde de implantación del cabello; lateralmente por el reborde de los pabellones
auriculares, de forma tal que hacen parte del rostro; y en la parte inferior por el reborde
del maxilar inferior. En las personas calvas o alopécicas, el límite superior del rostro va
hasta el vértex o punto más alto del cráneo.
En conclusión, para efectos forenses, el rostro comprende el área de visión que se tiene
del rostro, vista por una persona de frente y a la misma altura, región anatómica que debe
evaluarse en todos los planos posibles (perfil, antero superior, etc.) ya que puede
presentarse un defecto que sea más evidenciable en la vista de perfil, por ejemplo.
Como se mencionó anteriormente, no toda cicatriz en el espacio anatómico descrito
constituye una deformidad física que afecta el rostro; se requiere que altere la estética del
rostro y que además de ser visible sea notoria, es decir, marcada u ostensible. Por otra
parte, no todas las deformidades físicas que afectan el rostro se producen por cicatrices;
existen muchas alteraciones que pueden afectar notoriamente la forma y/o la simetría del
rostro, tanto en reposo, como en movimiento, y otras que tan solo son evidentes con el
rostro en movimiento (por ejemplo, al sonreír, al hablar, etc.). También en estos casos,
cuando la persona examinada tenga una alteración estética en el rostro ocurrida
previamente a los hechos que se investigan, para fijar esta secuela debe tenerse en
cuenta si la actual situación empeora el defecto existente o si lo encontrado actualmente
no supera dicho defecto.
Así pues, el concepto de órgano implica que todas aquellas funciones desempeñadas por
varias estructuras y tejidos conforman en su conjunto un solo órgano, por lo que deben
ser valoradas de manera integral. Por ejemplo, el órgano de la excreción urinaria está
constituido por los dos riñones, uréteres, vejiga y uretra, pues dichas funciones se realizan
con el concurso de ellos en forma conjunta; de igual forma, las dos manos constituyen el
órgano de la prensión, las dos extremidades inferiores en su conjunto el órgano de la
locomoción y las piezas dentales en su conjunto constituyen el organo de masticación. La
valoración de la secuela funcional en estos casos incluye la valoración integral de la
merma de la función del sistema (órgano), basada en evidencia objetiva.
• Perturbación psíquica. "...Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño
grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: ... 2. Las que mutilan
un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a
una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o
la desfiguran de manera grave y permanente..."
• Perturbación psíquica primaria
Se define como un daño o desmejoría en la salud mental del ofendido causado sin que
medie un daño físico. En este caso, los agentes vulnerantes son actuaciones o
mecanismos psicológicos tales como amenazas, chantajes, coacción, que obligan a la
persona a vivir una experiencia frustrante o lesiva, la cual desborda su capacidad
adaptativa normal frente a un estímulo determinado o estrés y ocasiona una alteración
psíquica que interfiere de manera importante con su adecuado desenvolvimiento personal
y social. Dentro de estos casos podrían estar las víctimas de tortura, secuestros y delitos
sexuales, así como de lesiones personales causadas mediante violencia psicológica.
• Perturbación psíquica secundaria a un daño en el sistema nervioso central
Se define como una alteración en la salud psíquica secundaria a una lesión que
comprometió una estructura del sistema nervioso central, donde es posible correlacionar
directamente el daño estructural con la sintomatología neuro psicológica. Estos casos
corresponden a pacientes con síndrome mental orgánico (equivalente a trastorno mental o
del comportamiento secundario a una enfermedad médica según la clasificación DSM IV).
Por ejemplo, un paciente que sufre trauma craneo-encefálico con lesión frontal, y
secundario a este presenta un síndrome caracterizado por pasividad marcada, falta de
iniciativa, indiferencia, labilidad emocional y cambios del comportamiento; estos síntomas
neuro-psicológicos, característicos de un daño en el lóbulo frontal, configuran el
diagnóstico clínico de síndrome de lóbulo frontal, demostrable por examen clínico y
pruebas neuropsicológicas y que corresponden a una secuela del tipo perturbación
psíquica secundaria a un daño en el sistema nervioso central.
• Perturbación psíquica secundaria a una lesión corporal que no interesa el sistema
nervioso central
Se define como una alteración de la salud psíquica causada por una lesión orgánica
(daño en el cuerpo o en la salud física), en sitios diferentes del sistema nervioso central,
revestidos de especial importancia psicológica. En estos casos se debe demostrar:
-- Ocurrencia de las lesiones (daño corporal o en la salud física).
-- Presencia de signos y síntomas de alteración de la salud mental, que exceden la
capacidad adaptativa normal de la persona.
-- Correlación cronológica y nexo de causalidad entre la ocurrencia de las lesiones, los
signos y síntomas de alteración de la salud mental. La perturbación psíquica puede ser
permanente o transitoria. Según consenso al que deben de llegar el grupo de psiquiatras
y psicólogos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a nivel
nacional, se considera permanente aquella que tenga una duración mayor a seis meses.
Por el contrario, es transitoria cuando tiene una duración entre cuatro a seis meses, o que
por el solo paso del tiempo o un tratamiento efectuado, se haya restablecido el equilibrio
psíquico y el funcionamiento global que tenía la persona antes de la lesión.
Por su complejidad, especialmente cuando se sospecha perturbación psíquica primaria o
perturbación psíquica secundaria a una lesión corporal que no interesa el sistema
nervioso central, estos casos requieren de una valoración por parte de un especialista en
psiquiatría o psicología forense.
• Pérdida funcional
Se llama pérdida funcional de órgano a la anulación completa o casi completa de la
función del mismo, con la conservación de la estructura anatómica. A diferencia de la
perturbación funcional, en la que hay una disminución o desmejora en la función de un
órgano, en la pérdida funcional existe una supresión o anulación completa o casi completa
de la función principal del órgano; por ejemplo, cuando una persona sufre una intoxicación
con alcohol metílico y como consecuencia presenta amaurosis bilateral. En lo que a las
cuatro extremidades respecta, existe pérdida funcional de miembro, cuando se ha perdido
completamente o casi completamente, la funcionalidad de uno de los miembros, a pesar
de conservarse las estructuras anatómicas (por ejemplo, una monoplejía). También se
configura una pérdida funcional de miembro, cuando se ha realizado una amputación, así:
-- Miembro inferior derecho o izquierdo (según el caso): a cualquier nivel desde los
platillos tibiales hasta por encima del calcáneo –pierde el apoyo.
-- Miembro superior derecho o izquierdo (según el caso): a cualquier nivel por debajo del
codo hasta las articulaciones metacarpo-falángicas; si es a nivel de estas últimas, deben
estar comprometidos los cinco dedos.
-- Para el caso del miembro viril existe pérdida funcional cuando se ha perdido
completamente la funcionalidad del mismo a pesar de conservarse su estructura
anatómica.
• Mutilación
Existe pérdida anatómica de órgano cuando se produce la extirpación completa o casi
completa del órgano-sistema, es decir de las estructuras principales que interactúan
simultáneamente en el ejercicio de una misma función. Por ejemplo, la enucleación de
ambos ojos constituye una pérdida anatómica del órgano de la visión; la perdida
anatomica de las piezas dentarias, la amputación de las dos manos constituye una
pérdida anatómica del órgano-sistema de la prensión, una histerectomía constituye una
pérdida anatómica del órgano de la gestación. La pérdida anatómica de un miembro
inferior se configura cuando se ha realizado su desarticulación del tronco, o su
amputación a cualquier nivel desde los cóndilos femorales hacia arriba. La pérdida
anatómica de un miembro superior, cuando este se desarticula o se amputa a cualquier
nivel por encima del codo. Para el caso del miembro viril se considera pérdida anatómica
la amputación del pene a cualquier nivel.
C. TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CODIGO
PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 Promulgado : 03-04-91 Publicado : 08-04-91
"TITULO XIV-A DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD CAPITULO I GENOCIDIO Artículo
319.- Genocidio – Modalidades Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte
años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o
religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes: 1. Matanza de miembros del grupo. 2. Lesión
grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo. 3. Sometimiento del grupo a
condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial. 4.
Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. 5. Transferencia forzada de
niños a otro grupo. CONCORDANCIAS: R.Nº 627-2000-MP-CEMP Ley N° 27378, Art. 1, num. 3)
CAPITULO II DESAPARICION FORZADA Artículo 320.- Desaparición comprobadaEl
funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando
acciones que tenga por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación, conforme al Artículo 36 incisos
1) y 2). CONCORDANCIAS: Ley N° 27378, Art. 1, num. 3) CAPITULO III TORTURA Artículo
321.- Tortura – Agravante El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el
consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean
físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan
su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de
obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier
hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si la tortura
causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la
pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor
de seis ni mayor de doce años. Artículo 322.- Cooperación de profesional El médico o cualquier
profesional sanitario que cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será
reprimido con la misma pena de los autores." (1)(2) (1) Título XIV-A incorporado por el Artículo 1
de la Ley Nº 26926, publicada el 21-02-98. (2) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley Nº
26926, publicada el 21-02-98, los delitos a que se refiere este Título se tramitarán en la vía ordinaria
y ante el fuero común. Asimismo, el Artículo 4 de la misma norma, señala que: 4.1. Cualquier
persona puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad; y, 4.2. Los médicos legistas deberán concurrir
de inmediato para el reconocimiento de quien resulte víctima de la tortura, sin perjuicio del derecho
del denunciante de acudir a cualquier médico para su verificación. CONCORDANCIAS: Ley N°
27378, Art. 1, num. 3)
Todos los casos en los cuales se investiga o sospecha tortura requieren valoración
especializada por psiquiatría o psicología forense.
En el Anexo 6 se presentan de manera más amplia y detallada diversos aspectos relacionados con la
tortura o tratos o penas crueles inhumanas y degradantes, y su valoración forense.
V. DEFINICIONES CONCEPTUALES
• Cadena de custodia: Es el procedimiento que se aplica para garantizar la permanencia de las
condiciones de integridad, identidad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los
elementos físicos de prueba, así como la documentación de los cambios hechos en ellos por cada
custodio, desde que estos son encontrados y recolectados, hasta la finalización de la cadena por
orden de la autoridad competente.
• Daño: El daño se define genéricamente como un “perjuicio o deterioro en el cuerpo o la salud de
un individuo”. La Real Academia de la Lengua define la acción de dañar como “causar menoscabo,
detrimento, dolor o molestia”. La doctrina jurídica define el daño como “un menoscabo que a
consecuencia de un evento determinado sufre una persona en sus bienes vitales naturales, en su
propiedad o en su patrimonio y del cual haya de responder otra” y desde una perspectiva forense
como “Toda alteración física o psíquica causada por agentes mecánicos, físicos, químicos o
biológicos, derivados de una acción exógena de carácter doloso o no”.
• Documento: Información y su medio de soporte, el cual puede ser papel, medio magnético, óptico
y electrónico. Para los efectos del presente Reglamento Técnico, se definen genéricamente tres
grandes tipos de documentos:
-- Documentos de soporte: Son aquellos que fundamentan la actuación pericial y contienen la
información que el perito debe conocer (previamente y durante todas las etapas del proceso),
integrar y analizar, para orientar el abordaje integral forense de la víctima e interpretar los
resultados de la prueba pericial dentro del contexto de la información de la cual disponga el perito,
en cada caso.
-- Documento de referencia: Son documentos que contienen los requerimientos procedimentales
básicos que se deben conocer y utilizar como referente o guía para el desarrollo de las actividades
en cada una de las etapas del proceso (actividades), así como aquellos documentos sobre aspectos
particulares relativos a algún procedimiento específico (instructivos y otros, los cuales se incluyen
como anexos).
-- Documentos por generar: Son los documentos y otros registros escritos, gráficos y fotográficos,
entre otros, que se deben generar o producir durante las diferentes etapas del proceso.
• Elemento Material Probatorio (EMP): Para los efectos de la aplicación de la cadena de custodia
en los procedimientos médico, estomatologico o psicologico-legales y forenses, “son todos aquellos
elementos recibidos de la autoridad y/o recuperados durante el examen de una persona, de un
cadáver o de otro elemento (por ejemplo, prendas, muestras biológicas, sustancias, materiales,
documentos, elementos traza, entre otros), que pueden ser preservados para un potencial estudio o
análisis forense”
• Evidencia física (EF): Cualquier elemento tangible pequeño o grande (incluye los EMP antes
mencionados), cuyo análisis produce información que puede confirmar o descartar a una hipótesis
sobre un punto en cuestión en un tribunal competente. Por ejemplo, una mancha de sangre
recuperada en la escena o del cadáver o de la persona examinada.
• Evidencia traza: Es un término genérico que se utiliza para referirse a los elementos materiales
probatorios y evidencias físicas muy pequeños, con frecuencia microscópicos; puede ser de origen
biológico (por ejemplo, semen, sangre, cabellos y/o pelos, saliva y células epiteliales de la boca,
polen y material vegetal diverso, etc.) o no biológico (por ejemplo, fibras, fragmentos de pintura o
vidrio, partículas del suelo, residuos de pólvora, etc.). Su importancia radica en el principio de
intercambio de Locard; es decir, la transferencia de elementos o partículas entre dos superficies en
contacto. En el encuentro entre la víctima y el agresor, se transfiere evidencia física (tanto notoria,
como imperceptible) del uno al otro y viceversa; ambos a su vez depositan pequeños elementos en
la escena y recogen evidencia traza del lugar del hecho. Este tipo de evidencia física de contacto es
fundamental para orientar las investigaciones, pues permite correlacionar víctima-agresor-lugar del
hecho.
• Incapacidad laboral: Es el tiempo expresado en días que establece el médico u odontológo o
psicológo tratante y que representa una disminución de la capacidad de una persona para
desempeñar su trabajo habitual. Por su etiología puede ser concedida por enfermedad común,
enfermedad profesional o accidente de trabajo. Por su duración la incapacidad laboral puede ser
temporal, permanente parcial (la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una
pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%) o permanente total, esta
última llamada también invalidez (la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no
provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral). Con respecto
al origen del accidente o de la enfermedad, causantes o no de pérdida de la capacidad laboral o de la
muerte, debe ser calificado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud que atendió a la
persona por motivo de la contingencia en primera instancia y por la entidad Administradora de
Riesgos Profesionales en segunda. Cuando se presenten controversias que surjan con ocasión de los
conceptos o dictámenes emitidos sobre el origen o la fecha de estructuración por parte de las EPS y
las ARP, estas serán resueltas por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y en última
instancia por la Juntas Nacionales. La incapacidad temporal se establece por el médico, odontólogo
o psicológo tratante con la solicitud de calificación de la pérdida de capacidad laboral, la cual solo
podrá tramitarse cuando se haya adelantado el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe
la imposibilidad para su realización, previo concepto del servicio de rehabilitación. El porcentaje de
la pérdida de la capacidad laboral se establece por profesionales debidamente entrenados que
conforman las Entidades Promotoras de Salud, de acuerdo al CIE-10, o de las tablas de
calificación vigentes al momento de la estructuración de dicha pérdida.
• Lesión: “Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad”. Para
los efectos de este Reglamento Técnico se entiende como “Lesión” en Clínica Forense, toda
alteración orgánica, funcional, o síquica, producida por la acción de un agente vulnerante ya sea
físico (mecánico, térmico), químico, biológico o psicológico, utilizado por un tercero, sin que se
produzca la muerte.
• Perito: Es un experto en determinada técnica, ciencia, arte o conocimiento especializado, quien
previa solicitud conforme con la legislación peruana pertinente, realiza un reconocimiento, examen,
estudio o valoración relativo a su área de conocimiento; reporta sus acciones, observaciones,
análisis y resultados, en el respectivo informe pericial (por escrito); y, cuando es citado, comparece
en audiencia, para rendir su testimonio experto y ser interrogado y contrainterrogado al respecto
(oralmente).
• Traslado: “Es el movimiento que se hace de los elementos materia de prueba y evidencia física,
de un sitio a otro”.
• Traspaso: “Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de la escena del
crimen y los elementos materia de prueba y evidencia física a otro custodio”.
• Registro: Documento que presenta resultados obtenidos y proporciona evidencia de las
actividades desempeñadas.
• Registro de cadena de custodia: Es la historia exhaustiva y documentada de cada traspaso y
traslado del material físico de prueba durante el desarrollo del proceso judicial. Permite verificar la
identidad, el estado y condiciones originales de los elementos materiales probatorios o evidencia
física, así como las modificaciones realizadas a estos; establecer la ruta seguida por dichos
elementos; determinar su lugar de permanencia y la persona responsable de la custodia en cada el
lapso de tiempo. En el Perú, el registro de cadena de custodia se debe efectuar en el formato
establecido en la normatividad vigente sobre procedimientos de cadena de custodia.
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 CAPÍTULO III
LA PERICIA
Artículo 172 Procedencia.-
1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún
hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o
de experiencia calificada.
2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código
Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.
3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o
circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes
especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la
prueba testimonial.
Artículo 173 Nombramiento.-
1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la
Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito.
Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al
Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto,
lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles
por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos
conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la
propuesta o sugerencia de las partes.
2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio
de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema
Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica
o técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la
labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general
siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes. (*)
(*) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28697, publicada el 22 marzo
2006, cuyo texto es el siguiente:
"2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al
Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía
Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del
Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio
gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos
de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades
necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes".
Artículo 174 Procedimiento de designación y obligaciones del perito.-
1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173 tiene la obligación de
ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará
juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia,
oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que
incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.
2. La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el
que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al
perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad,
se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a
propuesta de una Comisión interinstitucional presidida y nombrada par el Ministerio de
Justicia.
Artículo 175 Impedimento y subrogación del perito.-
1. No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales
previstas en los numerales 1) y 2) „a del artículo 165. Tampoco lo será quien haya sido
nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está
suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del
hecho objeto de la causa.
2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden
tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será
subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial.
3. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el
desempeño de la función.
Artículo 176 Acceso al proceso y reserva.-
1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial
a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su
cometido. Indicarán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.
2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo
de su actuación.
Artículo 177 Perito de parte.-
1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de
notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta,
los peritos que considere necesarios.
2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito
oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.
3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que
sean sumamente urgentes o en extremo simples.
Artículo 178 Contenido del informe pericial oficial.-
1. El informe de los peritos oficiales contendrá:
a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como
el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que
se hizo el peritaje.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se
sirvieron para hacer el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no
responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del
proceso.
Artículo 179 Contenido del informe pericial de parte.- El perito de parte, que discrepe
con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se
ajustará a las prescripciones del artículo 178, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que
le merezca la pericia oficial.
Artículo 180 Reglas adicionales.-
1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan,
cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe
pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al Informe
pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a
las partes.
2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en
conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su
mérito.
3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación
por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.
Artículo 181 Examen pericial.-
1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor
explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia,
sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales
emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito
designado por la entidad.
2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio
inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial.
3. En el caso del artículo 180.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de
parte.
EL PROCESO DE ABORDAJE INTEGRAL DE LESIONES EN CLÍNICA FORENSE
Este proceso constituye un eslabón en la cadena de atención que debe brindarse al
lesionado, el cual se debe articular y coordinar con todos los demás procedimientos de
otras instancias que lo anteceden y que lo siguen, desde el conocimiento o la sospecha
de la comisión de un delito, hasta la atención de la víctima y el juzgamiento.
I. OBJETIVOS
• Proporcionar una atención que respete la dignidad del examinado dentro de la
investigación judicial sobre lesiones personales, violencia intrafamiliar, maltrato infantil,
tortura y otras violaciones graves a los Derechos Humanos, entre otros, y cuando sea del
caso, contribuir a restituir sus derechos violentados.
• Apoyar a las autoridades penales, de policía y administrativas mediante el aporte de un
examen pericial idóneo y competente sobre valoración de lesiones en clínica forense.
• Garantizar la documentación adecuada, precisa y clara de la actuación pericial,
mediante el registro de los procedimientos efectuados, las observaciones y hallazgos del
examen clínico forense y examnes auxiliares complementarios, así como la consolidación
e interpretación de los resultados considerados en el contexto de la información con que
cuente el perito sobre el caso específico de su competencia que se investiga.
• Garantizar la adecuada recolección, manejo, preservación y cadena de custodia de los
elementos físicos materia de prueba.
• Coordinar la atención efectiva de las necesidades de salud física y psíquica, así como de
protección y de justicia del examinado, para lo cual se requiere de una atención integral
de la problemática que debe ser abordada, según cada caso, en forma intersectorial,
interinstitucional e interdisciplinaria.
II. CONDICIONES
A. El proceso de abordaje integral de lesiones en clínica forense hace parte de un modelo
de atención integral, interinstitucional e intersectorial. Por lo tanto, para garantizar el
logro de sus objetivos deben existir canales efectivos de comunicación y coordinación
entre las distintas instituciones y organismos involucrados (Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, Fiscalía General de la Nación, Policia Nacional del Peru,
Centro de Emergencia Mujer, Defensorías y Comisarías de Familia, hospitales y centros
de salud de carácter público o privado, entre otros).
B. El proceso de abordaje integral de lesiones en clínica forense procede por: "...Artículo
173 Nombramiento.- 1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el
Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito.
Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los
que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los
designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se
podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad
del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A
estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes..." del D.L. la Ley
957 (N.C.P.P.), por quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su
contra, o su abogado (en estos casos el examen debe efectuarse por peritos particulares,
a costa del solicitante), o del imputado o su defensor, acreditando su carácter de tales
mediante constancia expedida por cualquier autoridad que pueda dar fe, expedir
constancia o certificar la calidad de imputado o defensor de que trata la norma. En dicha
solicitud se debe aportar la información indispensable para orientar la realización del
examen y la interpretación de los resultados en el contexto de la información (tal como el
hecho que se investiga, el motivo de la peritación y las circunstancias de modo, tiempo y
lugar en que ocurrieron los hechos, copia del acta de inspección de la escena, historias
clínicas, dibujos, diagramas, fotografías, entre otros).
2) A criterio del médico u odontológo o psicológo perito, en aquellos casos en los cuales
durante la práctica de otra prueba (por ejemplo: si durante la práctica de una examen para
determinar embriaguez, edad clínica, etc., el médico u odontologo o psicológo descubre
que el examinado presenta lesiones) los hallazgos lo ameriten, caso en el cual no se
requiere una solicitud adicional a la que ya se ha recibido para el examen médico legal
que se está realizando.
C. Con base en la información general y particular del caso, es necesario que se evalúe la
pertinencia y necesidad de la prueba, frente a posibles vulneraciones de los derechos de
la persona por examinar.
D. La valoración clínica forense sobre lesiones (incluyendo la toma de muestras
biológicas), requiere el consentimiento libre e informado de la persona por examinar o de
su representante legal si esta fuere incapaz, y cuando se trate de un menor de edad, de
sus padres, representantes legales o en su defecto el Defensor de Familia o la Comisaría
de Familia y a falta de estos, el Personero o el Inspector de Familia. El consentimiento
debe ser escrito y debe ir precedido de una explicación sobre los procedimientos que se
van a efectuar y el objetivo de los mismos. Se debe archivar en el respectivo servicio
forense o de salud con los demás documentos del caso. Además, en todos los casos se
debe dejar constancia sobre el diligenciamiento del Consentimiento Informado en el
respectivo informe pericial. En todo caso, en los reconocimientos médicos que deban
practicarse a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, se tendrá en cuenta su
opinión al respecto. En el evento en que la persona adulta o el menor por examinar se
rehúse a la práctica de la valoración (incluso existiendo el consentimiento firmado por los
padres, representantes legales, Defensor de Familia, Comisario de Familia, Personero o
Fiscal Provincial Civil y Familia, según el caso), se le debe informar por escrito al
solicitante. En estos casos es el solicitante quien debe gestionar la respectiva autorización
del Juez de Control de Garantías requerida para su realización preservando en todo caso
la dignidad y el bienestar de la persona examinada, que deben prevalecer sobre cualquier
otra consideración.
E. Cuando la persona a examinar sea un adolescente (mayor de catorce años y menor de
dieciocho) sometido al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, debe
contarse con la autorización del Fiscal Civil y Familia, a quien le corresponde verificar la
garantía de los derechos del adolescente.
F. Tratándose de casos penales regidos por el sistema acusatorio, si la persona por
examinar es el imputado dentro de una investigación o proceso penal, es indispensable la
autorización previa del Juez de Control de Garantías para realizar el examen y/o toma de
muestras; igualmente en estos casos, se requiere siempre la presencia del defensor del
imputado . “Lo anterior significa que el imputado tiene derecho a que su defensor lo
asesore con respecto a las implicaciones que tiene para él la toma de una muestra o la
realización de un examen clínico forense para dar su consentimiento para el mismo, pero
no implica que el defensor pueda estar dentro del consultorio durante el examen porque
esto constituiría una violación a la privacidad que exige el acto médico, acto
odontológico o el ejercicio profesional del psicólogo.
G. Aunque la privacidad durante el examen es ideal, cuando sea aconsejable la presencia
de personas diferentes al personal forense o de salud (por ejemplo, del acompañante, de
un intérprete o de personal de seguridad por existir riesgo para quien realiza el examen),
se debe dejar la respectiva constancia en el informe pericial.
H. En los casos en los cuales se investiga o sospecha tortura, adicionalmente se deben
tener en cuenta otros aspectos contemplados en el Anexo 6 “Valoración forense en casos
de tortura o tratos o penas crueles inhumanas y degradantes”
III. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
En este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestación del servicio forense
integral, tales como: el respeto a la dignidad humana del examinado, el reconocimiento de
sus necesidades y expectativas de salud física y psíquica, la aplicación del método
científico en el desarrollo de las valoraciones médica, odontológica y psicológica, y el
manejo técnico de los elementos de prueba recolectados y asociados con la investigación
en casos de lesiones.
El proceso cubre todas las actividades a desarrollar, desde la recepción de la solicitud
para la atención forense del examinado, hasta el envío de los informes periciales
detallado, idoneo y exclusivos de cada profesional de la salud y contextualizado en el
hecho objeto de la investigación. Incluye la realización de la entrevista inicial y el examen
médico u odontológico psicológico-legal; la recepción y/o recolección y manejo de los
elementos materiales probatorios o evidencia física; la interconsulta a los laboratorios
forenses para la realización de los estudios y análisis correspondientes; la identificación
de las necesidades de salud o protección del examinado y su remisión a los organismos
de salud o la información al respecto a la autoridad competente, para que reciba la
atención requerida. Incluye a los peritos de los laboratorios forenses del sistema médico,
estomatologico y psicologico-legal, y a todos los profesionales médicos y odontólogos o
psicológos de áreas afines especificamente especialistas que participen en el abordaje
forense por especialistas en la investigación de lesiones y deban rendir el respectivo
informe pericial, en todo el territorio nacional. Igualmente, al personal auxiliar y
administrativo (tales como Auxiliares Administrativos, Asistentes Administrativos,
Especialistas Administrativos, Asistentes Médico Legales, Enfermeras, auxiliares, entre
otros), involucrado en el respectivo proceso de atención que tenga contacto con los
elementos materiales probatorios o evidencia física que puedan ser de utilidad en la
investigación.
IV. RESPONSABLES
La responsabilidad de las diferentes actividades del proceso, se inicia con el Auxiliar o
Asistente Administrativo que recibe el caso, continúa con el médico u odontólogo o
psicológo que realiza la entrevista y el examen médico u odontologico o psicologico-legal,
recolecta los elementos materiales probatorios o evidencia física, emite el informe pericial
correspondiente, hace las recomendaciones necesarias, orienta y proporciona información
al examinado y coordina la remisión a los servicios de salud y protección pertinentes (si se
requiere); y finaliza con la secretaria o auxiliar encargado del envío del informe pericial y
el archivo de las respectivas copias. Garantizar la cadena de custodia de los elementos
materia de prueba es responsabilidad de todo el personal administrativo, auxiliar y
pericial, que haga parte de este proceso.
V. DOCUMENTOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO
A. DOCUMENTOS DE SUSTENTACIÓN
• Solicitud escrita y documentos asociados (copia de la denuncia, copia del acta de
inspección de escena, copia de la historia clínica, entre otros).
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta
Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

CIRUGÍA GENERAL: VALORACIÓN PREOPERATORIA
CIRUGÍA GENERAL: VALORACIÓN PREOPERATORIACIRUGÍA GENERAL: VALORACIÓN PREOPERATORIA
CIRUGÍA GENERAL: VALORACIÓN PREOPERATORIAJihan Simon Hasbun
 
Fundamentos Técnica Operatoria
Fundamentos Técnica OperatoriaFundamentos Técnica Operatoria
Fundamentos Técnica OperatoriaJuan Ignacio B.
 
Evaluación Preoperatoria Dr. Balic
Evaluación Preoperatoria Dr. BalicEvaluación Preoperatoria Dr. Balic
Evaluación Preoperatoria Dr. Balicpablongonius
 
Clasificación de las heridas quirúrgicas
Clasificación de las heridas quirúrgicasClasificación de las heridas quirúrgicas
Clasificación de las heridas quirúrgicasAndrés Rangel
 
Medicina legal
Medicina legalMedicina legal
Medicina legalshilianny
 
Preoperatorio y postoperatorio 2
Preoperatorio y postoperatorio 2Preoperatorio y postoperatorio 2
Preoperatorio y postoperatorio 2Sarayeli Hernandez
 
ENJ-300 Lesiones Causadas por Energía Eléctrica
ENJ-300  Lesiones Causadas por Energía EléctricaENJ-300  Lesiones Causadas por Energía Eléctrica
ENJ-300 Lesiones Causadas por Energía EléctricaENJ
 
Autopsia médico legal -clase-
Autopsia médico legal -clase-Autopsia médico legal -clase-
Autopsia médico legal -clase-abogedgarsanchez
 
Diagnostico y heridas
Diagnostico y heridasDiagnostico y heridas
Diagnostico y heridasGNEAUPP.
 
Heridas por Armas Blancas
Heridas por Armas BlancasHeridas por Armas Blancas
Heridas por Armas BlancasErica Jimenez
 
Evaluación inicial y secundaria en un paciente (ABCDE)
Evaluación inicial y secundaria en un paciente (ABCDE)Evaluación inicial y secundaria en un paciente (ABCDE)
Evaluación inicial y secundaria en un paciente (ABCDE)Lupiita Padilla
 
Evaluación primaria del paciente traumatizado
Evaluación primaria del paciente traumatizadoEvaluación primaria del paciente traumatizado
Evaluación primaria del paciente traumatizadoPatricia Dguez Azotla
 
Bisturi armonico
Bisturi armonicoBisturi armonico
Bisturi armonicolainskaster
 
Equipo e instrumental laparoscopico
Equipo e instrumental laparoscopico Equipo e instrumental laparoscopico
Equipo e instrumental laparoscopico Aledxa Daza
 

La actualidad más candente (20)

CIRUGÍA GENERAL: VALORACIÓN PREOPERATORIA
CIRUGÍA GENERAL: VALORACIÓN PREOPERATORIACIRUGÍA GENERAL: VALORACIÓN PREOPERATORIA
CIRUGÍA GENERAL: VALORACIÓN PREOPERATORIA
 
Fundamentos Técnica Operatoria
Fundamentos Técnica OperatoriaFundamentos Técnica Operatoria
Fundamentos Técnica Operatoria
 
El acto quirúrgico (2)
El acto quirúrgico (2)El acto quirúrgico (2)
El acto quirúrgico (2)
 
Evaluación Preoperatoria Dr. Balic
Evaluación Preoperatoria Dr. BalicEvaluación Preoperatoria Dr. Balic
Evaluación Preoperatoria Dr. Balic
 
Clasificación de las heridas quirúrgicas
Clasificación de las heridas quirúrgicasClasificación de las heridas quirúrgicas
Clasificación de las heridas quirúrgicas
 
Medicina legal
Medicina legalMedicina legal
Medicina legal
 
Preoperatorio y postoperatorio 2
Preoperatorio y postoperatorio 2Preoperatorio y postoperatorio 2
Preoperatorio y postoperatorio 2
 
ENJ-300 Lesiones Causadas por Energía Eléctrica
ENJ-300  Lesiones Causadas por Energía EléctricaENJ-300  Lesiones Causadas por Energía Eléctrica
ENJ-300 Lesiones Causadas por Energía Eléctrica
 
Herida operatoria
Herida operatoriaHerida operatoria
Herida operatoria
 
Autopsia médico legal -clase-
Autopsia médico legal -clase-Autopsia médico legal -clase-
Autopsia médico legal -clase-
 
Ginecoobstetricia forense
Ginecoobstetricia forenseGinecoobstetricia forense
Ginecoobstetricia forense
 
Cómo se determina el riesgo quirúrgico
Cómo se determina el riesgo quirúrgicoCómo se determina el riesgo quirúrgico
Cómo se determina el riesgo quirúrgico
 
Diagnostico y heridas
Diagnostico y heridasDiagnostico y heridas
Diagnostico y heridas
 
Heridas por Armas Blancas
Heridas por Armas BlancasHeridas por Armas Blancas
Heridas por Armas Blancas
 
Evaluación inicial y secundaria en un paciente (ABCDE)
Evaluación inicial y secundaria en un paciente (ABCDE)Evaluación inicial y secundaria en un paciente (ABCDE)
Evaluación inicial y secundaria en un paciente (ABCDE)
 
Cadena custodia
Cadena custodiaCadena custodia
Cadena custodia
 
Evaluación primaria del paciente traumatizado
Evaluación primaria del paciente traumatizadoEvaluación primaria del paciente traumatizado
Evaluación primaria del paciente traumatizado
 
Bisturi armonico
Bisturi armonicoBisturi armonico
Bisturi armonico
 
Equipo e instrumental laparoscopico
Equipo e instrumental laparoscopico Equipo e instrumental laparoscopico
Equipo e instrumental laparoscopico
 
Lesiones medicina legal
Lesiones medicina legalLesiones medicina legal
Lesiones medicina legal
 

Destacado

Ecogestion Introducción Concepto
Ecogestion Introducción ConceptoEcogestion Introducción Concepto
Ecogestion Introducción ConceptoDany Barreno
 
Δέησις, Κ. Π. Καβάφης - εικονολήπτες, μουσικοί επιμελητές
Δέησις, Κ. Π. Καβάφης -   εικονολήπτες, μουσικοί επιμελητέςΔέησις, Κ. Π. Καβάφης -   εικονολήπτες, μουσικοί επιμελητές
Δέησις, Κ. Π. Καβάφης - εικονολήπτες, μουσικοί επιμελητέςsarrafimaria
 
Natal com símbolos
Natal com símbolosNatal com símbolos
Natal com símboloscinico
 
Contenido cientifico español 2
Contenido cientifico español 2Contenido cientifico español 2
Contenido cientifico español 2samantahe
 
Breastfeeding slide show
Breastfeeding slide showBreastfeeding slide show
Breastfeeding slide showAlicia Field
 

Destacado (17)

Inicio algebra
Inicio algebraInicio algebra
Inicio algebra
 
Slide usb
Slide usbSlide usb
Slide usb
 
What I wish I had known at 22
What I wish I had known at 22What I wish I had known at 22
What I wish I had known at 22
 
Ecogestion Introducción Concepto
Ecogestion Introducción ConceptoEcogestion Introducción Concepto
Ecogestion Introducción Concepto
 
Style file
Style fileStyle file
Style file
 
Δέησις, Κ. Π. Καβάφης - εικονολήπτες, μουσικοί επιμελητές
Δέησις, Κ. Π. Καβάφης -   εικονολήπτες, μουσικοί επιμελητέςΔέησις, Κ. Π. Καβάφης -   εικονολήπτες, μουσικοί επιμελητές
Δέησις, Κ. Π. Καβάφης - εικονολήπτες, μουσικοί επιμελητές
 
tarea
tareatarea
tarea
 
Skandi Acergy
Skandi AcergySkandi Acergy
Skandi Acergy
 
Svavar Þórisson CV 2016
Svavar Þórisson CV 2016Svavar Þórisson CV 2016
Svavar Þórisson CV 2016
 
Trabajo social barrio la milagrosa (1)
Trabajo social barrio la milagrosa (1)Trabajo social barrio la milagrosa (1)
Trabajo social barrio la milagrosa (1)
 
Justificante de ingreso
Justificante de ingresoJustificante de ingreso
Justificante de ingreso
 
Natal com símbolos
Natal com símbolosNatal com símbolos
Natal com símbolos
 
Contenido cientifico español 2
Contenido cientifico español 2Contenido cientifico español 2
Contenido cientifico español 2
 
Cristian ruiz
Cristian ruizCristian ruiz
Cristian ruiz
 
Breastfeeding slide show
Breastfeeding slide showBreastfeeding slide show
Breastfeeding slide show
 
Biology readind
Biology readindBiology readind
Biology readind
 
Epoca clasica
Epoca clasicaEpoca clasica
Epoca clasica
 

Similar a Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta

Propuesta de reglamento de lesiones en la clinica forense
Propuesta de reglamento de lesiones en la clinica forensePropuesta de reglamento de lesiones en la clinica forense
Propuesta de reglamento de lesiones en la clinica forensealberto del arroyo arpasi
 
Guia medico legal de valoracion integral de lesiones corporales y detrminacio...
Guia medico legal de valoracion integral de lesiones corporales y detrminacio...Guia medico legal de valoracion integral de lesiones corporales y detrminacio...
Guia medico legal de valoracion integral de lesiones corporales y detrminacio...robert
 
Guía médico legal de valoracion integral de lesiones corporales
Guía médico legal de valoracion integral de lesiones corporalesGuía médico legal de valoracion integral de lesiones corporales
Guía médico legal de valoracion integral de lesiones corporalesperito89
 
PRESENTACION TEMAS 1, 12 Y 13 MEDICINA LEGAL.pptx
PRESENTACION TEMAS 1, 12 Y 13 MEDICINA LEGAL.pptxPRESENTACION TEMAS 1, 12 Y 13 MEDICINA LEGAL.pptx
PRESENTACION TEMAS 1, 12 Y 13 MEDICINA LEGAL.pptxpor mi cuenta
 
Guia clinica de violencia sexual
Guia clinica de violencia sexualGuia clinica de violencia sexual
Guia clinica de violencia sexualcuentadropbox101
 
3398 3)guia cadena_custodia_iml.
3398 3)guia cadena_custodia_iml.3398 3)guia cadena_custodia_iml.
3398 3)guia cadena_custodia_iml.marisol nina vilca
 
Criminalistica para abogados
Criminalistica para abogadosCriminalistica para abogados
Criminalistica para abogadosAriadna Quintana
 
éTica profesional y responsabilidad legal
éTica profesional y responsabilidad legaléTica profesional y responsabilidad legal
éTica profesional y responsabilidad legalcafernandezgo
 
Seminario nº5
Seminario nº5Seminario nº5
Seminario nº5jafica
 
Generalidades de la Medicina Legal.docx
Generalidades de la Medicina Legal.docxGeneralidades de la Medicina Legal.docx
Generalidades de la Medicina Legal.docxAnglicaAlexandraMeza
 
Ciencias forenses_IAFJSR
Ciencias forenses_IAFJSRCiencias forenses_IAFJSR
Ciencias forenses_IAFJSRMauri Rojas
 
Seminario ética y responsabilidad profesional
Seminario ética y responsabilidad profesionalSeminario ética y responsabilidad profesional
Seminario ética y responsabilidad profesionalFabiola Pereira
 
Presentacion Forense noviembre 14 2018 Especializacion en Medicina Forense.pdf
Presentacion Forense noviembre 14 2018 Especializacion en Medicina Forense.pdfPresentacion Forense noviembre 14 2018 Especializacion en Medicina Forense.pdf
Presentacion Forense noviembre 14 2018 Especializacion en Medicina Forense.pdfNestorManriquez1
 

Similar a Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta (20)

Propuesta de reglamento de lesiones en la clinica forense
Propuesta de reglamento de lesiones en la clinica forensePropuesta de reglamento de lesiones en la clinica forense
Propuesta de reglamento de lesiones en la clinica forense
 
Guia medico legal de valoracion integral de lesiones corporales y detrminacio...
Guia medico legal de valoracion integral de lesiones corporales y detrminacio...Guia medico legal de valoracion integral de lesiones corporales y detrminacio...
Guia medico legal de valoracion integral de lesiones corporales y detrminacio...
 
3398 1.1) guia_lesiones_2014_final
3398 1.1) guia_lesiones_2014_final3398 1.1) guia_lesiones_2014_final
3398 1.1) guia_lesiones_2014_final
 
Lesiones corporales
Lesiones corporalesLesiones corporales
Lesiones corporales
 
Guía médico legal de valoracion integral de lesiones corporales
Guía médico legal de valoracion integral de lesiones corporalesGuía médico legal de valoracion integral de lesiones corporales
Guía médico legal de valoracion integral de lesiones corporales
 
PRESENTACION TEMAS 1, 12 Y 13 MEDICINA LEGAL.pptx
PRESENTACION TEMAS 1, 12 Y 13 MEDICINA LEGAL.pptxPRESENTACION TEMAS 1, 12 Y 13 MEDICINA LEGAL.pptx
PRESENTACION TEMAS 1, 12 Y 13 MEDICINA LEGAL.pptx
 
Guia clinica de violencia sexual
Guia clinica de violencia sexualGuia clinica de violencia sexual
Guia clinica de violencia sexual
 
3398 3)guia cadena_custodia_iml.
3398 3)guia cadena_custodia_iml.3398 3)guia cadena_custodia_iml.
3398 3)guia cadena_custodia_iml.
 
Criminalistica para abogados
Criminalistica para abogadosCriminalistica para abogados
Criminalistica para abogados
 
éTica profesional y responsabilidad legal
éTica profesional y responsabilidad legaléTica profesional y responsabilidad legal
éTica profesional y responsabilidad legal
 
Seminario n° 5
Seminario n° 5Seminario n° 5
Seminario n° 5
 
Seminario nº5
Seminario nº5Seminario nº5
Seminario nº5
 
Ciencias forenses
Ciencias forensesCiencias forenses
Ciencias forenses
 
Generalidades de la Medicina Legal.docx
Generalidades de la Medicina Legal.docxGeneralidades de la Medicina Legal.docx
Generalidades de la Medicina Legal.docx
 
172 662-3-pb
172 662-3-pb172 662-3-pb
172 662-3-pb
 
Ciencias forenses_IAFJSR
Ciencias forenses_IAFJSRCiencias forenses_IAFJSR
Ciencias forenses_IAFJSR
 
Seminario ética y responsabilidad profesional
Seminario ética y responsabilidad profesionalSeminario ética y responsabilidad profesional
Seminario ética y responsabilidad profesional
 
Presentation1
Presentation1Presentation1
Presentation1
 
Presentacion Forense noviembre 14 2018 Especializacion en Medicina Forense.pdf
Presentacion Forense noviembre 14 2018 Especializacion en Medicina Forense.pdfPresentacion Forense noviembre 14 2018 Especializacion en Medicina Forense.pdf
Presentacion Forense noviembre 14 2018 Especializacion en Medicina Forense.pdf
 
Seminario n 4
Seminario n 4Seminario n 4
Seminario n 4
 

Último

Novena a la Medalla Milagrosa, es una devoción
Novena a la Medalla Milagrosa,  es una devociónNovena a la Medalla Milagrosa,  es una devoción
Novena a la Medalla Milagrosa, es una devociónandres2973
 
5. Célula animal y vegetal y sus diferencias.pptx
5. Célula animal y vegetal y sus diferencias.pptx5. Célula animal y vegetal y sus diferencias.pptx
5. Célula animal y vegetal y sus diferencias.pptxealva1
 
Carbohidratos, lipidos, acidos nucleicos, y principios del metabolismo.
Carbohidratos, lipidos, acidos nucleicos, y principios del metabolismo.Carbohidratos, lipidos, acidos nucleicos, y principios del metabolismo.
Carbohidratos, lipidos, acidos nucleicos, y principios del metabolismo.Ralvila5
 
Aprendamos el proceso de regeneración.pptx
Aprendamos el proceso de regeneración.pptxAprendamos el proceso de regeneración.pptx
Aprendamos el proceso de regeneración.pptxJuanaMLpez
 
AA. VV. - Historia mínima del Confucianismo [2021].pdf
AA. VV. - Historia mínima del Confucianismo [2021].pdfAA. VV. - Historia mínima del Confucianismo [2021].pdf
AA. VV. - Historia mínima del Confucianismo [2021].pdffrank0071
 
FRACTURAS EXPUESTAS en niños y adolecentes.pdf
FRACTURAS EXPUESTAS en niños y adolecentes.pdfFRACTURAS EXPUESTAS en niños y adolecentes.pdf
FRACTURAS EXPUESTAS en niños y adolecentes.pdfhugohilasaca
 
Descubrimiento de la Penicilina y su uso en la seguna guerra mundial.pdf
Descubrimiento de la Penicilina y su uso en la seguna guerra mundial.pdfDescubrimiento de la Penicilina y su uso en la seguna guerra mundial.pdf
Descubrimiento de la Penicilina y su uso en la seguna guerra mundial.pdfjavisoad
 
calculo aplicado a la fisica 3 .pdf
calculo  aplicado  a  la  fisica  3 .pdfcalculo  aplicado  a  la  fisica  3 .pdf
calculo aplicado a la fisica 3 .pdfRolandPisfilLLuenGor
 
Testimonio-de-segunda-revolucion-industrial.pdf
Testimonio-de-segunda-revolucion-industrial.pdfTestimonio-de-segunda-revolucion-industrial.pdf
Testimonio-de-segunda-revolucion-industrial.pdfd71229811u
 
ESQUELETO HUMANO ARTICULADO PARA PRIMARIA
ESQUELETO HUMANO ARTICULADO PARA PRIMARIAESQUELETO HUMANO ARTICULADO PARA PRIMARIA
ESQUELETO HUMANO ARTICULADO PARA PRIMARIAjuliocesartolucarami
 
Irrigacion e Inervacion de la articulación mandibular
Irrigacion e Inervacion de la articulación mandibularIrrigacion e Inervacion de la articulación mandibular
Irrigacion e Inervacion de la articulación mandibularAdrinCrdenas9
 
Tractos ascendentes y descendentes de la médula
Tractos ascendentes y descendentes de la médulaTractos ascendentes y descendentes de la médula
Tractos ascendentes y descendentes de la méduladianymorales5
 
Clase ii INTRODUCCION AL TRABAJO SOCIAL.
Clase ii INTRODUCCION AL TRABAJO SOCIAL.Clase ii INTRODUCCION AL TRABAJO SOCIAL.
Clase ii INTRODUCCION AL TRABAJO SOCIAL.Victor Rivera Tapia
 
CEREBRO Y CONDUCTA ESPECIALIDAD GM_091358.pptx
CEREBRO Y CONDUCTA ESPECIALIDAD GM_091358.pptxCEREBRO Y CONDUCTA ESPECIALIDAD GM_091358.pptx
CEREBRO Y CONDUCTA ESPECIALIDAD GM_091358.pptxfranciscofernandez106395
 
propiedades y clasificacion de los materiales metalicos
propiedades y clasificacion de los materiales metalicospropiedades y clasificacion de los materiales metalicos
propiedades y clasificacion de los materiales metalicosOmarazahiSalinasLpez
 
PARTES y Anatomía de la ESCÁPULA.descrpcion, fncinalidad
PARTES y Anatomía de la ESCÁPULA.descrpcion, fncinalidadPARTES y Anatomía de la ESCÁPULA.descrpcion, fncinalidad
PARTES y Anatomía de la ESCÁPULA.descrpcion, fncinalidadeumartinezvete
 
PLAN DE TUTORÍA DEL AULA PARA SEGUNDO GRADO
PLAN DE TUTORÍA DEL AULA PARA  SEGUNDO GRADOPLAN DE TUTORÍA DEL AULA PARA  SEGUNDO GRADO
PLAN DE TUTORÍA DEL AULA PARA SEGUNDO GRADOunsaalfredo
 
Sistema Endocrino, rol de los receptores hormonales, hormonas circulantes y l...
Sistema Endocrino, rol de los receptores hormonales, hormonas circulantes y l...Sistema Endocrino, rol de los receptores hormonales, hormonas circulantes y l...
Sistema Endocrino, rol de los receptores hormonales, hormonas circulantes y l...GloriaMeza12
 
NEMATODOS TISULARES-2020.pdf, DE LA UNAN MANAGUA
NEMATODOS TISULARES-2020.pdf, DE LA UNAN MANAGUANEMATODOS TISULARES-2020.pdf, DE LA UNAN MANAGUA
NEMATODOS TISULARES-2020.pdf, DE LA UNAN MANAGUAcelixfabiolacaleropa
 
Triptico-venus-docx.docxxxxxxxxxxxxxxxxx
Triptico-venus-docx.docxxxxxxxxxxxxxxxxxTriptico-venus-docx.docxxxxxxxxxxxxxxxxx
Triptico-venus-docx.docxxxxxxxxxxxxxxxxxalennyjuarez
 

Último (20)

Novena a la Medalla Milagrosa, es una devoción
Novena a la Medalla Milagrosa,  es una devociónNovena a la Medalla Milagrosa,  es una devoción
Novena a la Medalla Milagrosa, es una devoción
 
5. Célula animal y vegetal y sus diferencias.pptx
5. Célula animal y vegetal y sus diferencias.pptx5. Célula animal y vegetal y sus diferencias.pptx
5. Célula animal y vegetal y sus diferencias.pptx
 
Carbohidratos, lipidos, acidos nucleicos, y principios del metabolismo.
Carbohidratos, lipidos, acidos nucleicos, y principios del metabolismo.Carbohidratos, lipidos, acidos nucleicos, y principios del metabolismo.
Carbohidratos, lipidos, acidos nucleicos, y principios del metabolismo.
 
Aprendamos el proceso de regeneración.pptx
Aprendamos el proceso de regeneración.pptxAprendamos el proceso de regeneración.pptx
Aprendamos el proceso de regeneración.pptx
 
AA. VV. - Historia mínima del Confucianismo [2021].pdf
AA. VV. - Historia mínima del Confucianismo [2021].pdfAA. VV. - Historia mínima del Confucianismo [2021].pdf
AA. VV. - Historia mínima del Confucianismo [2021].pdf
 
FRACTURAS EXPUESTAS en niños y adolecentes.pdf
FRACTURAS EXPUESTAS en niños y adolecentes.pdfFRACTURAS EXPUESTAS en niños y adolecentes.pdf
FRACTURAS EXPUESTAS en niños y adolecentes.pdf
 
Descubrimiento de la Penicilina y su uso en la seguna guerra mundial.pdf
Descubrimiento de la Penicilina y su uso en la seguna guerra mundial.pdfDescubrimiento de la Penicilina y su uso en la seguna guerra mundial.pdf
Descubrimiento de la Penicilina y su uso en la seguna guerra mundial.pdf
 
calculo aplicado a la fisica 3 .pdf
calculo  aplicado  a  la  fisica  3 .pdfcalculo  aplicado  a  la  fisica  3 .pdf
calculo aplicado a la fisica 3 .pdf
 
Testimonio-de-segunda-revolucion-industrial.pdf
Testimonio-de-segunda-revolucion-industrial.pdfTestimonio-de-segunda-revolucion-industrial.pdf
Testimonio-de-segunda-revolucion-industrial.pdf
 
ESQUELETO HUMANO ARTICULADO PARA PRIMARIA
ESQUELETO HUMANO ARTICULADO PARA PRIMARIAESQUELETO HUMANO ARTICULADO PARA PRIMARIA
ESQUELETO HUMANO ARTICULADO PARA PRIMARIA
 
Irrigacion e Inervacion de la articulación mandibular
Irrigacion e Inervacion de la articulación mandibularIrrigacion e Inervacion de la articulación mandibular
Irrigacion e Inervacion de la articulación mandibular
 
Tractos ascendentes y descendentes de la médula
Tractos ascendentes y descendentes de la médulaTractos ascendentes y descendentes de la médula
Tractos ascendentes y descendentes de la médula
 
Clase ii INTRODUCCION AL TRABAJO SOCIAL.
Clase ii INTRODUCCION AL TRABAJO SOCIAL.Clase ii INTRODUCCION AL TRABAJO SOCIAL.
Clase ii INTRODUCCION AL TRABAJO SOCIAL.
 
CEREBRO Y CONDUCTA ESPECIALIDAD GM_091358.pptx
CEREBRO Y CONDUCTA ESPECIALIDAD GM_091358.pptxCEREBRO Y CONDUCTA ESPECIALIDAD GM_091358.pptx
CEREBRO Y CONDUCTA ESPECIALIDAD GM_091358.pptx
 
propiedades y clasificacion de los materiales metalicos
propiedades y clasificacion de los materiales metalicospropiedades y clasificacion de los materiales metalicos
propiedades y clasificacion de los materiales metalicos
 
PARTES y Anatomía de la ESCÁPULA.descrpcion, fncinalidad
PARTES y Anatomía de la ESCÁPULA.descrpcion, fncinalidadPARTES y Anatomía de la ESCÁPULA.descrpcion, fncinalidad
PARTES y Anatomía de la ESCÁPULA.descrpcion, fncinalidad
 
PLAN DE TUTORÍA DEL AULA PARA SEGUNDO GRADO
PLAN DE TUTORÍA DEL AULA PARA  SEGUNDO GRADOPLAN DE TUTORÍA DEL AULA PARA  SEGUNDO GRADO
PLAN DE TUTORÍA DEL AULA PARA SEGUNDO GRADO
 
Sistema Endocrino, rol de los receptores hormonales, hormonas circulantes y l...
Sistema Endocrino, rol de los receptores hormonales, hormonas circulantes y l...Sistema Endocrino, rol de los receptores hormonales, hormonas circulantes y l...
Sistema Endocrino, rol de los receptores hormonales, hormonas circulantes y l...
 
NEMATODOS TISULARES-2020.pdf, DE LA UNAN MANAGUA
NEMATODOS TISULARES-2020.pdf, DE LA UNAN MANAGUANEMATODOS TISULARES-2020.pdf, DE LA UNAN MANAGUA
NEMATODOS TISULARES-2020.pdf, DE LA UNAN MANAGUA
 
Triptico-venus-docx.docxxxxxxxxxxxxxxxxx
Triptico-venus-docx.docxxxxxxxxxxxxxxxxxTriptico-venus-docx.docxxxxxxxxxxxxxxxxx
Triptico-venus-docx.docxxxxxxxxxxxxxxxxx
 

Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta

  • 1. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense propuesta Versión 01, Diciembre del 2015 Lima Peru (Legislación Peruana y de OMS Aplicable al Continente Americano) INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES JEFE NACIONAL DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Lic. GERENTE OFICINA DE GARANTÍA DE CALIDAD Lic. GERENTE DE CRIMINALÍSTICA Lic. GERENTE DE OPERACIONES Lic. GERENTE OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Lic. REGLAMENTO TÉCNICO PARA ELABORDAJE INTEGRAL DE LESIONES EN CLÍNICA FORENSE Participaron en la elaboración Equipo de Trabajo para realizar el proyecto de reglamento técnico de lesiones personales, con observaciones y aportes de peritos forenses participantes en Clínica Forense”. Fecha: Diciembre del 2015 Esta publicación equivale a una copia del documentos propuesto que es parte de la necesidad de implementar y aprovechar los recursos humanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Peru en el Sistema de Gestión del mismo. Se permite el uso, mejoramiento y la reproducción para todos los fines. RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE LA GUÍA MÉDICO LEGAL 1) Lic...(OGC-IML) Especialista en Medicina Legal y Auditoría Médica 2) Lic...(DICLIFOR) Especialista en Medicina Legal, Auditoria Médica 3) Lic... (DICLIFOR) Especialista en Medicina Legal y Gineco Obstetricia 4) Lic...(DML Lima Norte) Especialista en Medicina Legal y Psiquiatría Forense 5) Lic...(DML Lima Este) Especialista en Medicina Legal
  • 2. 6) Lic...(DICLIFOR) Especialista en Medicina Legal 3 COLABORADORES: 7) Lic...(DML Callao) Especialista en Medicina Legal. 8) Lic... Médico Cirujano (DICLIFOR) 9) Lic... Médico Cirujano DML – Lima Norte. 10) Lics... (DICLIFOR) Especialistas en Odontología Forense 11) Lic... (LATOQUIL) Especialista en Odontología Forense 12) Lic... (UFODE) Especialista en Odontología Forense 13) Lic... (DITANFOR) Especialista en Odontología Forense 14) Lic... (IVD) Especialista en OdontologÍa Forense 15) Lic... (DICLIFOR) Especialistas en Psicología Forense 16) Lic... (DML CALLAO) Especialistas en Psicología Forense ASESORÍA LEGAL: Lic... - Fiscal Provincial Penal de Lima (M.P.) Lic...- Fiscal Provincial Penal de Lima (M.P.) Contenido
  • 3. PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES I. Objetivos II. Alcance III. Marco legal IV. Marco teórico conceptual V. Definiciones conceptuales EL PROCESO DE ABORDAJE INTEGRAL DE LESIONES EN CLÍNICA FORENSE I. Objetivos II. Condiciones III. Descripción del proceso IV. Responsables V. Documentos involucrados en el proceso VI. Diagrama de flujo Actividad Nº 1. RECEPCIÓN DEL CASO 1.1. Objetivos 1.2. Responsable 1.3. Condiciones 1.4. Descripción 1.5. Documentos Actividad Nº 2. ENTREVISTA MÉDICO-FORENSE 2.1. Objetivos 2.2. Responsable 2.3. Condiciones 2.4. Descripción 2.5. Documentos Actividad Nº 3. EXAMEN MÉDICO LEGAL Y RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS O EVIDENCIA FÍSICA 3.1. Objetivos 3.2. Responsable 3.3. Condiciones 3.4. Descripción 3.5. Documentos Actividad Nº 4. ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES DEL INFORME PERICIAL SOBRE ABORDAJE INTEGRAL DE LESIONES EN CLÍNICA FORENSE 4.1. Objetivos 4.2. Responsable 4.3. Condiciones 4.4. Descripción 4.5. Documentos Actividad Nº 5 . CIERRE DE LA ATENCIÓN FORENSE SUGERENCIAS, RECOMENDACIONES Y SEGUIMIENTO 5.1. Objetivos
  • 4. 5.2. Responsables 5.3. Condiciones 5.4. Descripción 5.5. Documentos Actividad Nº 6. ENVÍO DEL INFORME PERICIAL Y ARCHIVO DE LA COPIA Y ANEXOS 6.1. Objetivos 6.2. Responsables 6.3. Condiciones 6.4. Descripción 6.5. Documentos ANEXOS Anexo No. 1. Agentes y mecanismos traumáticos y lesiones relacionadas Anexo No. 2. Formato de Consentimiento Informado Anexo No. 3. Protocolo de Informe Pericial para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense Anexo No. 4. Ejemplos que orientan sobre secuelas médico legales Anexo No. 5. Parámetros orientadores para establecer incapacidad médico legal Anexo No. 6. Valoración forense en casos de tortura o tratos o penas crueles inhumanas y degradantes CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO TÉCNICO Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense 2015 Peru
  • 5. Presentación Los diferentes tipos de hechos violentos que ocurren en el ámbito interpersonal e intra y extrafamiliar, o como parte de la violencia política y el conflicto armado, sumados a la accidentalidad en tránsito y la violencia sexual, entre otros, son fuente de lesiones físicas y/o psicológicas en un sinnúmero de personas de todas las edades en Perú y su valoración clínica forense constituye gran parte del volumen de trabajo pericial forense que se realiza en el país. La efectividad del auxilio pericial para la administración de justicia y el restablecimiento de los derechos de las personas vulneradas en estos casos, requiere de una aproximación forense amplia e integral, siempre enmarcada en el respeto a la Dignidad Humana. El reglamento técnico que se presenta constituye un hito en el desarrollo del abordaje de las lesiones en clínica forense, pues propone un enfoque integral y diferenciado con el cual no sólo se evalúa el aspecto clínico de la lesión sino también su contexto, para encontrar el justo medio de su valoración, que redunde en un concepto forense que, a su vez, resulte verdaderamente útil a la administración de justicia según el tipo penal que se pueda constituir en cada caso particular. De esta manera, no es éste un reglamento sobre Lesiones Personales únicamente sino, como su nombre lo indica, sobre valoración integral de lesiones en clínica forense, que incluye y sobrepasa el anterior concepto. El “Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense, 2015 Peru”, es producto de una juiciosa revisión de conceptos y de una estandarización de procedimientos relacionados con la valoración clínica forense de lesiones; éste es un importante aporte a destacar, fruto del esfuerzo mancomunado de un buen número de profesionales de la salud forenses de las distintas sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el país, para quienes va un agradecimiento por su valiosa contribución. Introducción La valoración de lesiones en clínica forense tradicionalmente se ha asociado al delito de Lesiones Personales; sin embargo, son muchas y diversas las situaciones en las cuales se requiere de este tipo de auxilio pericial. El examen de una persona viva para dictaminar sobre lesiones puede ser fundamental dentro de la investigación de los hechos en casos de violencia intrafamiliar, abandono
  • 6. de menores y personas desvalidas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; tortura, desaparición forzada, genocidio y otros delitos o violaciones graves a los Derechos Humanos; actividades terroristas; delitos contra la salud pública; e incluso como parte de la investigación de un homicidio. Igualmente, puede requerirse por parte de las autoridades competentes, para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes cuando se tenga información sobre su vulneración o amenaza. Por ello, la evaluación sobre lesiones en clínica forense debe ser abordada con una visión amplia, teniendo siempre en cuenta, de manera integral, los objetivos del auxilio pericial forense en la investigación, sin limitarse exclusivamente a la valoración del daño y establecimiento de incapacidad o descanso médico, estomatológico y psicologico–legal y secuelas. Desde la prueba pericial se deben aportar todos los elementos y evidencias, físicas y psíquicas, debidamente analizadas en el contexto de la información con que cuenta el perito sobre el hecho específico que se investiga, que en conjunto con las demás pruebas, contribuyan al esclarecimiento de los hechos y a la individualización de los autores y partícipes por parte de la autoridad competente, así como a la adopción de medidas de protección y restablecimiento de derechos de las víctimas, cuando sea del caso. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene entre sus funciones básicas, la de “Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses, y ejercer el control sobre su desarrollo y cumplimiento”. En cumplimiento de esta función, se expide y adopta la Versión 01, 2015 Peru del “Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense” con una descripción clara de los procedimientos a seguir en el respectivo proceso de atención. Los lineamientos establecidos en este reglamento técnico forense son el resultado de una labor de documentación, estandarización y validación, realizada por un equipo interdisciplinario de profesionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, liderados por las Divisiones de Servicios Forenses y de Normalización Forense, con la participación de todas la Divisiones Médico Legales del tipo I, II, y III con que cuenta el Instituto en el país. Este reglamento técnico se constituye en una herramienta fundamental para garantizar la calidad de la prueba pericial sobre lesiones en clínica forense, de tal forma que contribuya con mayor efectividad al ejercicio de la administración de justicia, a la aplicación de acciones de restitución de derechos a las víctimas, a la adopción de medidas de protección frente a nuevas vulneraciones, a la detección de situaciones y factores de riesgo. Además, permite evaluar el desarrollo y cumplimiento de los parámetros establecidos para adoptar medidas de mejoramiento continuo y optimizar la prestación del servicio forense a los usuarios. Es fundamental su actualización periódica, así como su adecuada divulgación y control, con lo cual se garantiza la unificación de criterios en el desarrollo de las pruebas periciales que se practiquen en el país para la evaluación integral sobre lesiones, en clínica forense. Aspectos generales El “Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense”, está orientado al equipo de profesionales multidisciplinarios que aplican los procedimientos técnicos y científicos en el desarrollo y obtención de la prueba pericial en clínica forense sobre lesiones, garantizando la consolidación e interpretación de los resultados especializados en el contexto de la información de la cual dispone el perito sobre el caso específico que se investiga, así como el correcto manejo, preservación, documentación y custodia de los elementos de prueba. Igualmente
  • 7. contribuye a la calidad de la atención a los examinados y a la coordinación efectiva con otros sectores como los de salud, protección y justicia. I. OBJETIVOS • Establecer los procedimientos que deben cumplir quienes participan en el proceso de valoración clínica forense sobre lesiones, para dar respuesta a los requerimientos de la legislación peruana al respecto, según el hecho que se investiga. • Apoyar al sector Justicia mediante el aporte de pruebas periciales clínico-forenses integradas y contextualizadas en la investigación judicial de lesiones. • Propiciar el respeto a la dignidad humana y la integridad personal durante el proceso de valoración de lesiones en clínica forense. • Contribuir al manejo integral a el (la) examinado(a) para el restablecimiento de sus derechos en justicia, protección y salud. • Promover y facilitar el mejoramiento continuo del proceso de valoración de lesiones en clínica forense, así como de los procedimientos que hacen parte del mismo. II. ALCANCE Este Reglamento Técnico Forense es aplicable por todos los organismos y personas que hacen parte del equipo que realiza funciones relacionadas con la ejecución de pruebas periciales dentro de la investigación sobre lesiones en el territorio nacional del Perú, desde la recepción del caso hasta el envío del informe pericial y archivo de la copia respectiva. Por tanto, incluye a los peritos de las áreas de clínica-forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y a todos los profesionales médicos, odontólogos, psicologos y de áreas afines de los servicios de salud que participen en el abordaje forense integral en la investigación sobre lesiones y deban rendir el respectivo informe pericial, en todo el territorio nacional. Igualmente, al personal auxiliar y administrativo (tales como Asistentes-médico-legales, Asistentes Administrativos, Auxiliares Administratativos, enfermeras, entre otros), involucrado en el respectivo proceso de atención que tenga contacto con los elementos materiales probatorios o evidencia física que puedan ser de utilidad en la investigación. A. Aplica para la valoración psiquiátrica o psicologico forense en casos de lesiones, pero para su especificidad en lo relativo a dichas valoraciones se contempla en la Guia Valoración del Daño Psìquico en Victimas Adultas de Violencia Familiar, Sexual, Tortura y otras formas de Violencia Intencional y/o Guia de Psicologica Forense para la Evaluacion de casos en Violencia Familiar del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y sus Guías complementarias. B. Aplica para el avalúo de los daños o perjuicios ocasionados, para los fines relacionados con indemnización, conciliación y reparación, contemplados en la legislación peruana vigente. C. En casos sobre presunta responsabilidad profesional en salud, el abordaje amerita un manejo especial no incluido en el presente reglamento. En tales casos se debe tener en cuenta lo establecido en las regulaciones vigentes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al respecto y a la legislación sobre la Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, junto a lo establecido principalmente en el Código Civil y sus conexas en materia de salud. ASPECTOS QUE ESTÁN POR FUERA DELALCANCE DE ESTE REGLAMENTO TÉCNICO FORENSE
  • 8. A. No aplica para determinar incapacidad laboral. La incapacidad laboral no tiene fines penales, su objetivo es reconocer al trabajador las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de enfermedad general, enfermedad profesional o accidente de trabajo, a que tiene derecho; por lo tanto, no es homologable al descanso médico, estomatologico o psicológico-legal. B. No aplica para la inspección o registro corporal de personas que presuntamente transportan en su cuerpo sustancias controladas con fines ilícitos, situación que debe ser resuelta de manera urgente por la autoridad con el auxilio de un servicio asistencial en salud, por el riesgo para la vida del examinado que implica la evaluación clínica o el retraso de la atención, dado que se puede presentar abruptamente una intoxicación aguda por la ruptura de la envoltura de la sustancia transportada. Por otro lado, el abordaje de este tipo de casos no es del ámbito de la valoración de lesiones en Clínica Forense. C.- No aplica para elementos protesicos que ayudan a mejorar la salud. III. MARCO LEGAL El proceso de abordaje integral de lesiones en clínica forense, regulado por este Reglamento Técnico, está enmarcado en los referentes normativos que se mencionan a continuación: 3.1. Código Penal del Perú: D. Leg. 635. 3.2. Código de Procedimientos Penales: Ley 9024. 3.3. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 3.4. Código del Niño y el Adolescente. Ley 27337. 3.5. Nuevo Código Procesal Penal: Decreto Legislativo 957. 3.6. Protocolos de Procedimientos Médico-Legales, Aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del M.P. Nº 523-97-SE-TP- CEMP. 3.7. Protocolos de Procedimientos Médico-Legales. Aprobado con Resolución Administrativa del Titular del Pliego del M.P. Nº 373-98-SE-TP-CEMP. 3.8. Manual de Procedimientos Administrativos Clínico Forense del IML. Aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 213-95-MP-FN-GG. 3.9Normas para la toma de Fotografías e Imágenes Audiovisuales. 3.10 Ley de Trabajo Medico DECRETO LEGISLATIVO N° 559. 3.11 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista. Ley N° 27878. 3.12 Ley N° 23536 que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud. 3.13 Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú DECRETO SUPREMO N° 014- 2008-SA. 3.14 CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Colegio Médico del Perú. 3.15 Constitución Política del Peru Artículo Segundo 3.16 Ley N° 16447 Reconociendo a las Profesiones Odonto-Estomatológica y Químico Fármaceutica como profesiones médicas. 3.17 LEY Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 3.18 Ley Nº 28369 Ley de trabajo del Psicólogo 3.19 Decreto Supremo N° 007-2007 SA.Reglamento de la Ley de Trabajo del Psicólogo 3.20 Ley N° 30220, Ley Universitaria. 3.21 Protocolos Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. 3.22 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. Resolución 39/46 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1984; artículos 1, 12, 13 y 14.
  • 9. 3.23 Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Resolución 55/89 Anexo, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 4 de diciembre de 2000. 3.24 Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Serie de Capacitación Profesional No 8, Rev. 1 ), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ginebra, 2004. IV. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL La valoración forense sobre lesiones es un procedimiento de rutina el cual en ciertos casos involucra aspectos críticos sobre los que el perito médico, odontólogo o psicologo pueden orientar, como la relación de las lesiones con un objeto especifico o con la escena, las circunstancias y secuencia de los hechos (lesión patrón, patrón de lesiones, evidencia física), entre otros, constituyendo un factor clave en la experticia forense. En términos médico legales, para los efectos jurídicos, una lesión es una alteración de la morfología y/o fisiología de órganos, sistemas o segmentos corporales, producida por un agente traumático, que trastorna la salud y causa desequilibrios de mayor o menor gravedad, según el daño ocasionado. Para la aplicación de la ley, la lesión debe ser causada por un tercero o agente externo a la persona lesionada, es decir que no puede ser autoinflingida. El perito médico, odontólogo y psicológo en el reconocimiento de lesiones físicas debe describir las heridas externas y, en general, cualquier daño en el cuerpo que se pueda objetivar producido por un agente traumático cada uno dentro de su competencia profesional. Para ello deberá identificar, describir y localizar las alteraciones morfológicas y funcionales observables en el examinado. El perito médico, odontólogo y psicologo debe además contribuir a confirmar o descartar las diversas hipótesis o versiones que sobre los hechos tiene la autoridad. Para ello es necesario hacer un diagnóstico diferencial que permita distinguir enfermedades (naturales o por ancianidad) causantes de alteraciones morfológicas y funcionales, y reconocer las alteraciones propias de los diferentes tipos de agentes y mecanismos vulnerantes (físicos, químicos, biológicos y psíquicos, entre otros). Esto permitirá contribuir a la investigación de los hechos que adelanta la autoridad competente, ayudando a dar respuesta a los siguientes interrogantes: -¿Hay o no evidencia de trauma? -¿Qué características de clase presenta la lesión? ¿Es posible a partir de sus características morfológicas precisar con qué objeto fueron causadas? (lesión patrón, evidencia física individualizante). ¿Hay signos de intervención médica u otra que haya podido modificar el aspecto original de la lesión? ¿Es posible a partir de sus características morfológicas determinar si son consistentes o no con la historia ofrecida por la información disponible? (relato del afectado o su familia, Historia Clínica, etc.). -¿Existe evidencia de inmovilización forzada o indefensión? -¿Hay signos de lucha o defensa? -¿Hay evidencia física asociada capaz de sustentar las versiones del examinado y la información disponible sobre los hechos? -¿Existen en las prendas de vestir o cuerpo del examinado elementos o fluidos provenientes del agresor o de la escena, de importancia para la investigación? -¿Los hallazgos del examen permiten sospechar actividad sexual asociada, intoxicación exógena o alteraciones psíquicas? -¿Existe correlacion entre el tiempo y la cronologia de la lesión? -¿La lesión ha producido perdida de organos o tejídos de la integridad física?
  • 10. -¿La lesión ha producido secuelas permanentes en la integridad física? A. UTILIDAD DELABORDAJE CLÍNICO FORENSE DEL EXAMINADO La valoración sobre lesiones, independientemente del tipo de delito que se esté investigando, se fundamenta en unos principios generales básicos, aplicables en todos los casos, tanto en clínica, como en patología forense. Tanto en el examen, como al registrar los hallazgos en el informe pericial, se deben considerar los siguientes aspectos: 1. RECOLECCIÓN Y MANEJO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA La evidencia física es entendida como cualquier elemento tangible o intangible, pequeño o grande, que proporciona información para apoyar o confrontar una hipótesis surgida en el curso de la investigación de un delito. Frente a un caso de lesiones en clínica forense es importante tener en cuenta que una persona examinada puede portar en su cuerpo, prendas de vestir y accesorios, evidencia física diversa que debidamente procesada, documentada, preservada y analizada, contribuirá a establecer responsabilidades. No se puede perder de vista la función principal del examen clínico dentro del contexto de la investigación de los hechos. Es fundamental considerar el Principio de Intercambio de Locard, es decir, la transferencia de elementos o partículas entre dos superficies en contacto. En el encuentro entre la víctima y el agresor, se transfiere evidencia física del uno al otro y viceversa; ambos a su vez depositan pequeños elementos en la escena y recogen evidencia traza del lugar del hecho. Es así como el semen, la sangre, los cabellos, las fibras, la saliva, las marcas de mordedura, las partículas del suelo, entre otros, son “indicadores” efectivos para orientar las investigaciones. Al examinar un lesionado se deben tener en cuenta los diferentes tipos de evidencia física (biológica, de impresión, objetos) cuya presencia contribuirá a descartar o confirmar versiones. Algunas de estas evidencias no son de fácil percepción al ojo humano (como la saliva, células, fibras, residuos de disparo y otros tipos de evidencia traza), o pueden encontrarse en el interior del cuerpo (por ejemplo, un proyectil alojado), por lo cual puede ser necesario el uso de ayudas diagnósticas como luces forenses o rayos X, para detectarlas. La fijación fotográfica, el rotulado, recolección y embalaje, son procedimientos que se aplican a toda evidencia física y hacen parte del sistema de cadena de custodia. 2. SIGNOS DE TRAUMA Una de las evidencias físicas más importantes ante un caso de lesiones es la misma lesión y su correcta documentación puede convertirla en prueba en audiencia de juicio oral. Tanto en el examen, como al registrar los hallazgos en el informe pericial, se deben considerar los siguientes aspectos: a) Características y descripción detallada: • Identificación de la lesión(por ejemplo: equimosis, escoriación, herida, etc). • Forma (por ejemplo: circular, ovalada, regular, irregular, lineal, elíptica, estrellada, etc.). • Tamaño (por ejemplo: de 15 cm de longitud; de 6 cm de diámetro; de 3 x 5 cm, etc.). • Dirección, sentido (por ejemplo: longitudinal, horizontal, oblicua, anteroposterior, supero-inferior, etc.). • Color. • Consistencia, contextura (por ejemplo: blando, duro, renitente, rugoso, nodular, queloide, etc.). • Peculiaridades de los bordes (por ejemplo: regulares, irregulares, edematizados, etc.).
  • 11. • Lesión patrón o patrón de lesiones (ver página 24). • Evidencia (o ausencia) de intervención médica (por ejemplo: sutura, inmovilización y descripción de la misma, oclusión oftalmológica, etc.). • Presencia o ausencia de signos de infección u otra complicación. • Periodo evolutivo en el que se encuentra la lesión al momento del examen (cuando sea el caso describir los signos de resolución, cicatrización, consolidación o regeneración, en proceso o concluida). • Presencia o ausencia de residuos macroscópicos de disparo. • Evidencia de alteraciones funcionales al examen clínico (alteraciones fisiológicas físicas y/o psíquicas). • Cualquier otra característica particular de importancia para la investigación (por ejemplo: signos de hipoxia, etc.). b) Ubicación de la lesión: Es fundamental precisar la ubicación de la lesión considerando al individuo examinado en posición anatómica normal y teniendo en cuenta las diferentes regiones, planos, caras y líneas de referencia anatómica. Adicionalmente, se pueden utilizar otros puntos de referencia, de fácil comprensión para las personas no médicas; por ejemplo, la línea de implantación del cabello, las cejas, el ombligo, etc. Cuando se trate de lesiones producidas por proyectil de arma de fuego, arma cortopunzante y en ciertos casos de accidentes de tránsito, se deben seguir los lineamientos específicos establecidos para su descripción y/o ubicación, que serán explicados en detalle en “Examen médico u odontológico-legal y recolección de elementos materiales probatorios o evidencia física”. 3. AGENTES Y MECANISMOS DE TRAUMA Las lesiones que el perito médico, odontologo o psicológo evalúa en el cuerpo del examinado son producidas por la acción de diferentes agentes traumáticos. De la forma como estos agentes traumáticos sean utilizados y de las características del área afectada, dependerán los diferentes mecanismos de lesión, que a su vez tendrán una representación anatomopatológica. Así pues, a partir de una lesión con una ubicación y características particulares, se puede inferir un mecanismo traumático y correlacionar con la información disponible enviada por la autoridad u obtenida en la entrevista. Si no existen elementos de juicio que lo permitan, se debe informar al respecto (NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 " ...Artículo 199 Examen de lesiones y de agresión sexual.- 1. En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito)..." . Los agentes y mecanismos traumáticos se clasifican en: a) Agentes Físico-Mecánicos: • Mecanismo contundente. • Mecanismo abrasivo. • Mecanismo cortante. • Mecanismo punzante. • Mecanismo cortopunzante. • Mecanismo cortocontundente. • Mecanismo por proyectil de arma de fuego. • Mecanismo biodinámico. • Mecanismos generadores de asfixia. b) Agentes Físicos: • Mecanismo térmico: frío /calor.
  • 12. • Mecanismo eléctrico: corriente eléctrica / electricidad atmosférica. c) Agentes Químicos: • Mecanismo cáustico. • Mecanismo tóxico. d) Agentes y mecanismos Biológicos e) Agentes y mecanismos Psicológicos f) Mixtos: 4. PATRONES DE LESIÓN a) Lesión patrón: Es aquella alteración que por sus características permite correlacionar la lesión con un objeto causal. La técnica para determinar el objeto que produce la alteración o lesión, se basa en el estudio comparativo que se hace entre las características del objeto en cuestión y las marcas que, sobre otro elemento, deja su contacto o utilización. • Características de clase: Son aquellas obvias en un objeto, evidentes a simple vista, que sirven de tamizaje para definir si el objeto y la lesión son compatibles; si no corresponden, es evidente un sentido de exclusión. Por ejemplo, las equimosis anguladas y sucesivas, que dibujan en la piel los eslabones de una cadena, son características de clase comunes al grupo de cadenas ( ver figura No. 1). • Características individuales: Son los detalles o minucias que hacen único un objeto. Estas características se originan en fenómenos naturales o propios de un artículo, en daños menores o protuberantes del mismo y, finalmente, en el desgaste irregular que resulta de su utilización. Ejemplo: Cuando examinamos las mismas huellas del caso anterior pero adicionalmente encontramos detalles en las mismas, que sólo y exclusivamente pudieron ser originados por una cadena “X”, dados sus bordes con desgaste o daño particular. Para que una lesión sea útil por sus características de patrón, debe reunir algunas cualidades: claridad y reproducibilidad de la impresión e individualidad. El análisis de estas lesiones puede ser la base de posteriores investigaciones y decisiones, por lo cual deben ser documentadas y reportadas de tal modo, que luego de un cotejo, pueda llegarse a una de estas tres conclusiones: 1. Que un objeto en cuestión ha producido la marca señalada, con exclusión de todos los otros objetos. 2. Que el objeto estudiado se ha excluido y no ha podido producir la marca en cuestión. 3. Que no hay características individuales suficientes en la marca que permitan determinar si el objeto produjo o no la marca en cuestión. b) Patrón de lesiones: Es aquella alteración o conjunto de cambios que por sus características y/o localización, sugieren un mecanismo causal o una secuencia de eventos. Por ejemplo: Un patrón de mordedura de forma redondo, ovalado o elíptico, con presencia de marcas de succión y abrasión generalmente superficial, es característico de las mordeduras humanas, a diferencia de las mordeduras por animal las cuales
  • 13. generalmente se caracterizan por un patrón de forma rectangular, sin marcas de succión, con laceración profunda y/o avulsión de tejido. Un patrón de lesion psicológica que presentan una conducta desajustada, peligrosa y de alto riesgo son los choferes particulares; microbuseros y taxistas, a diferencia choferes interprovinciales que presentan comparativamente estilos de comportamiento positivos en contextos de tráfico que le permiten conducir bajo una percepción y aceptación del riesgo adecuada; son precavidos, atentos y responsables, con alto nivel de seguridad y controlan adecuadamente su conducta y constituye el grupo de choferes que marca la diferencia. Un patrón de lesiones característico en peatón atropellado por vehículo automotor sería: 1) Lesiones por impacto directo –en adultos generalmente en miembros inferiores o la pelvis– producidas por el golpe inicial contra la parte más saliente del vehículo. 2) Lesiones por impacto secundario al ser lanzado y caer golpeándose el cuerpo o una parte del mismo, contra otras partes del vehículo o el pavimento. 3) Lesiones por arrastre y/o aplastamiento. Ejemplo N° 1 Lesión patrón con características de clase: equimosis violáceas, entrecruzadas, que dibujan parcialmente la forma del elemento causal, consistente con el relato sobre golpe con “cadena” . B. LESIONES El Código Penal (D.L. 635), tipifica el delito en el TITULO II FALTAS CONTRA LA PERSONA “...Lesión dolosa y lesión culposa Artículo 441.- El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel. Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa...” y CAPITULO III LESIONES "...Artículo 121.- Lesiones graves. El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años...” “...Formas agravadas. El menor como víctima Artículo 121-A.- En los casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años...” “...Formas
  • 14. agravadas. Lesiones graves por violencia familiar Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años...” Artículo 122.- Lesiones leves El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años...” “Formas agravadas. El menor como víctima Artículo 122-A.- En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años.” “Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar Artículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.” Lesiones Culposas "Artículo 124.- El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. "La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121. "La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho." "La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 - incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito...”" ...Daños al Concebido "Artículo 124-A.- El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres" . El bien jurídico protegido en este tipo penal es la integridad personal, que en su concepción más amplia incluye la integridad corporal, la integridad de la salud y la vida de relación o integridad social. Desde el punto de vista jurídico forense, se entiende como lesiones toda alteración orgánica, funcional o psíquica, producida por la acción de un agente vulnerante ya sea físico (mecánico, térmico), químico, biológico o psicológico, utilizado por un tercero, sin que se produzca la muerte...” 1. INCAPACIDAD O DESCANSO MÉDICO, ESTOMATOLÓGICO O PSICOLÓGICO- LEGAL El Código Penal considera la incapacidad o descanso en los artículos 121 y 122, , que
  • 15. dice correpondientemente "[...] 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa [...]" y tambien "[...] El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa [...]".(Subrrayado aumentado). La incapacidad o descanso médico, estomatológico o psicologico-legal es uno de los conceptos fundamentales de la pericia médico u odontológico-legal, utilizada como medida indirecta para que la autoridad pueda definir la competencia; ya que la facultad absoluta en salud corresponde solo al médico y odontólogo en nuestra legislación peruana y tratada en el DECRETO SUPREMO N° 014-2008-SA "[...] Artículo 161º.- De la jefatura de atención de lesiones. En la atención de las lesiones de áreas comunes a las profesiones del médico cirujano y del cirujano dentista, el tratamiento deberá ser realizado en forma conjunta quedando la jefatura a cargo del profesional responsable por el tratamiento de la lesión de mayor gravedad o complejidad [...]" ; y de otro lado en el avance de la legislación de salud se ha otorgado en la LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO LEY Nº 28369 "...Artículo 2.- Profesión del psicólogo El psicólogo es el profesional de la conducta humana, con competencia en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud mental de la persona humana, la familia y la comunidad, en el ámbito psico-social..." todos los profesionales mencionados para determinar aspectos procedimentales y tasar la sanción en aquellos casos en los cuales se investiga y procesa por el delito de lesiones personales, solo o en concurso con otras conductas punibles. En el ámbito forense los términos “incapacidad para el trabajo, invalidez, anomalia o dias de asistencia o descanso” a los que se refiere el art. 441, 121 y 122 del CP se asimilan al concepto de incapacidad o descanso médico, estomatológico o psicológico-legal según corresponda por competencia, ya que principalmente durante el examen se realiza una experticia, pericia, destreza, ya que en el Nuevo Codigo Procesal Penal menciona sobre la Pericia "...Artículo 172 Procedencia.- 1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada..." en tanto existe facultad resolutiva (ad hoc) de las profesiones en su competencia e incluso acorde con la legislación nacional para el ejercicio de las diferentes profesiones de salud en este caso y dentro del gremio colegiado al día en sus coutas societarias de lo contrario se estaria produciendo un acto contra-normativo que es el ejercicio ilegal de la profesión. Ademas los Titulos de Especialistas son otorgadas por las Universidades según Legislación Peruana y no por resoluciones, códigos o decrétos, referidas a Legal, Legista y/o Forense en nuestro caso en particular dispuesta en la LEY Nº 30220 LEY UNIVERSITARIA “...Artículo 44. Grados y títulos Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar. Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley..." Desde la perspectiva jurídico-forense la incapacidad médico, estomatológica o psicológico-legal, se ha entendido como “el tiempo necesario que se requiere para hacer entrar la parte enferma en las condiciones que constituyen la salud” y no como una incapacidad laboral. Al respecto dice José Vicente Concha en su tratado de Derecho
  • 16. Penal “No determina la ley cuál sea la especie de enfermedad o incapacidad que se ha de tener en cuenta para medir el castigo. En esta materia hay opiniones diferentes: unos creen que la incapacidad de trabajar se refiere a las tareas habituales o profesionales, otros piensan que se refiere al trabajo corporal. La segunda opinión es la que prevalece entre los autores y en la jurisprudencia para la imposición de la pena, en atención al carácter de las heridas o daño que se gradúa por el término que dura el individuo inhábil para trabajar corporalmente. De otra manera sucedería que el mayor o menor castigo no dependerá sino de la profesión u oficio del individuo lesionado, lo cual es inadmisible a todas luces” . Se debe aclarar que el término “trabajo corporal” ha sido tomado en su concepción más amplia, es decir que no se refiere a la realización de ninguna labor, tarea o actividad en particular, por parte de una persona, sino a su funcionamiento integral que incluye tanto lo orgánico y material, como los aspectos funcionales y psíquicos que hacen parte de la salud, independientemente del sexo, raza, edad u ocupación del individuo afectado. En este sentido concuerdan buena parte de los autores en materia de Medicina Forense. Así pues, la incapacidad médico, estomatológica o psicologica-legal es un criterio clínico con fines jurídicos, que establece un perito médico, odontólogo o psicológo basado en el análisis sobre la gravedad del daño (características, magnitud de la lesión, compromiso estructural y/o funcional, entre otros) y el tiempo necesario para el proceso de reparación de la alteración orgánica y/o fisiopatológica ocasionada. La incapacidad o descanso médico, estomatológico o psicológico-legal siempre debe expresarse en número de días, contados siempre a partir de la fecha en que ocurrieron las lesiones. En la determinación de la incapacidad médico o estomatologica o psicológico-legal se deben tener en cuenta las condiciones específicas de la persona evaluada que puedan incidir en la evolución clínica de la lesión (por ejemplo, la edad, el estado previo de salud, las circunstancias en las cuales se produjo la lesión, si hubo o no manejo médico u odontológico o psicológico y de qué tipo, entre otras. Debe evaluarse la afectación de la salud de la persona de manera global e íntegra. Se concluye, entonces, que la incapacidad o descanso médico o estomatologico o psicológico-legal se fija únicamente con los criterios clínicos de tiempo de reparación de la alteración orgánica y/o fisiopatológica causada y gravedad de la lesión. No es criterio para fijar la incapacidad o descanso médico o estomatológico o psicológico-legal la ocupación del lesionado, ya que la incapacidad variaría de acuerdo con la ocupación de la persona y no con la gravedad del daño ocasionado; además, el bien jurídico tutelado en el delito de lesiones personales, en todas las personas es el mismo: la integridad personal. Siempre que el perito pueda conocer de forma minuciosa e integral las lesiones de su competencia, podrá tener criterio para fijar la incapacidad o descanso médico o estomatológico o psicologico-legal; por el contrario, si no se conoce la magnitud, características y gravedad de la lesión, no podrá fijar la incapacidad o descanso médico o estomatológico o psicológico-legal. Teniendo en cuenta que según el artículo 121 del Código Penal vigente, la pena no aumentará en relación con la incapacidad aunque ésta sobrepase los 30 días, y considerando que gran parte de las lesiones logran su reparación a más tardar alrededor de los 150 días, no se recomienda ampliar la incapacidad o descanso médico o estomatologico o psicologico-legal por encima de este término, pues de persistir la alteración en la salud sería más adecuado calificar el daño como secuela médico u odontológico o psicológico-legal. Es decir, en un caso en el cual se ha establecido la máxima incapacidad o descanso médico o estomatológico o psicológico-legal de 150 días, la gravedad de la lesión se verá reflejada además por la secuela que pueda ser establecida y no únicamente por el número de días de incapacidad médico u odontológico o psicologico-legal.
  • 17. En caso de que existan varias lesiones simultáneas, la incapacidad o descanso se determina teniendo en cuenta los días de incapacidad o descanso que amerita colocar a la lesión más grave y/o que requiera mayor tiempo de reparación; basada en el Codigo Penal.“(...) Artículo 48.- Concurso ideal de delitos Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años (...)", en daños a la integridad fisica revisadas por un solo profesional de la salud (se esta indicando independientemente Médico-Cirujano o Cirujano-Dentista o Psicólogo). Y tambien cuando existen ademas daños en el sistema estomatognático y/o daños psiquico o mental "(...) Delito continuado "Artículo 49.- Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave (...)". (Enfasis y subrrayado aumentado). Incapacidad o descanso médico u odontologico o psicologico-legal provisional es aquella que fija el perito médico u odontólogo o psicológico cuando las lesiones aún se encuentran en proceso de reparación y se desconoce el resultado final de esa reparación; constituye un pronóstico teórico que se hace sobre la duración y gravedad de una lesión. La incapacidad provisional se puede modificar en posteriores reconocimientos, ampliándose cuando se presentan complicaciones, o reduciéndose cuando la evolución real de la lesión se da en menor tiempo al pronosticado. Es de aclarar que el término “provisional” como calificativo de la incapacidad médico o estomatologico o psicologico legal, hace referencia a un “mientras evoluciona la lesión” y no a un “mientras se conocen historias clínicas o exámenes auxiliares o se necesitan de sesiones de continuador” cuando estos son indispensables para determinar a cabalidad la magnitud, características y gravedad de la lesión; el conocimiento adecuado sobre la lesión es requisito necesario para establecer la incapacidad médico u estomatologico o psicológico-legal, así sea provisional. Es importante que el perito consigne en el informe pericial la necesidad de realizar la nueva valoración al finalizar el número de días establecido. Incapacidad médico o estomatológica o psicologico-legal definitiva se fija cuando las lesiones ya terminaron el proceso de reparación de la alteración orgánica y/o fisiopatológica causada y constituye un concepto que busca aproximarse al tiempo real de reparación. Se puede fijar la incapacidad o descanso definitivo en lesiones en periodo de reparación cuando se tiene un alto nivel de certeza de que no se presentarán complicaciones o por el contrario, cuando por la severidad y características de la lesión, a juicio del médico u odontólogo o psicologo examinador, el período de reparación puede extenderse indefinidamente, caso en el cual se fijará la máxima incapacidad médico o estomatologica o psicologico-legal y se fijarán secuelas como se verá más adelante. (por. Ej. fractura conminuta complicada de fémur tratada mediante tutor externo o cuando se produce la fractura radicular con desplazamiento de un diente o cuando por una victima e por delitos violentos modifica permanentemente la personalidad y aparecen rasgos de personalidad nuevos, estables e inadaptativos (por ejemplo dependencia emocional, suspicacia, hostilidad, etc) que se mantienen durante al menos, 2 años y que llevan a un deterioro de las relaciones interpersonales y a una falta de rendimiento en la actividad laboral. La incapacidad o descanso médico o estomatológico-legal definitiva sólo se modifica cuando en un examen posterior cuenta con nuevos elementos de juicio que así lo indiquen y que no podían preverse al establecerla o cuando se detecta que se cometió
  • 18. un error al fijarla, caso en el cual se deben especificar los motivos que justificaron tal modificación. 2. SECUELAS MÉDICO U ODONTOLÓGICO O PSICOLÓGICO-LEGALES Se entiende como secuela médico u odontológico o psicológico-legal aquella alteración orgánica, funcional, o psíquica que afecta de manera considerable la forma y/o la función y que persiste o persistirá más allá del tiempo esperable para lograr la reparación de la alteración orgánica y/o fisiopatológica causada, es decir más allá de la incapacidad médico o estomatológica o psicológico-legal. Las secuelas, al igual que la incapacidad o descanso médico u odontológico o psicológico-legal, constituyen una medida útil para definir aspectos procedimentales y de dosificación de la sanción en lesiones personales. En ciertos casos, pueden presentarse simultáneamente la incapacidad médico u odontológico o psicológico-legal y las secuelas. Al respecto el Codigo Penal Decreto Legislativo N° 635 ha establecido "(...) Artículo 121.- Lesiones graves ... 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente (...)". Y tambien en el NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 "(...) Artículo 199.- Examen de lesiones y de agresión sexual.- 1. En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito (...)". (Subrrayado aumentado). En todos los casos el perito debe documentar lo relativo tanto a la incapacidad médico u odontológico o psicologico-legal, como a todas las secuelas encontradas al momento del examen. Corresponde al juez y no al perito determinar la pena, y en aquellos casos en los cuales se presentan varios resultados como consecuencia de un mismo acto lesivo de la integridad personal, la legislación peruana penal aporta principios tales, que sirven de fundamento al dosificar la pena. Carácter transitorio o permanente de las secuelas: Una secuela es de carácter transitorio cuando, una vez causada, la alteración de la forma o función que le dio origen desaparece o deja de ser marcada u ostensible, debido a la mejoría ocurrida por el solo paso del tiempo o por un tratamiento ya efectuado, al momento del examen. El hallazgo y determinación del carácter transitorio de una secuela, no significa que no se produjo la secuela, sino que habiendo existido la alteración en la forma y/o en la función que la constituía, posteriormente por el solo paso del tiempo o por un tratamiento ya efectuado, esa alteración se atenuó, dejó de ser notoria o desapareció. Por lo anterior al valorar una secuela que previamente se ha fijado y encontrar que la alteración que la producía desapareció o perdió su notoriedad, ya sea por el solo paso del tiempo o por un tratamiento ya efectuado, sería erróneo decir que ya no hay secuela. En tal caso se debe indicar que corresponde a una secuela de carácter transitorio. Se consideran de carácter permanente aquellas secuelas en las que la alteración que les dio origen, una vez causada, persiste a pesar del paso del tiempo o de un tratamiento ya efectuado, al momento del examen. Será el criterio del médico u odontólogo o psicológo perito y de acuerdo a cada caso en particular, el que establezca el lapso de tiempo para examinar nuevamente al lesionado para establecer si se trata de una secuela de carácter transitorio o de carácter permanente. De acuerdo a lo estipulado en el Código Penal"...Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o
  • 19. en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente...". Para estas valoraciones se debe considerar a la persona desnuda, es decir sin importar si las ropas cubren o no el defecto. Ni el sexo, ni la moda, ni la edad, ni la ocupación deben influir en esta apreciación. Se debe aclarar que no toda cicatriz constituye una deformidad física; se requiere que altere la estética corporal y que además de ser visible sea notoria, es decir, marcada u ostensible. Por otra parte, no todas las deformidades físicas se producen por cicatrices; existen muchas alteraciones que pueden afectar notoriamente la estética corporal, en algunos casos evidentes tanto en reposo, como en movimiento (por ejemplo, una amputación de la mano o la fractura del hueso malar) y en otros tan solo con la persona en movimiento (por ejemplo, la cojera producida por una anquilosis de la rodilla o la avulsión de una pieza dental). Para determinar la secuela de deformidad física debe tenerse en cuenta el concepto de presanidad; es decir, en aquellos casos en los cuales la persona examinada tenga una alteración estética ocurrida previamente a los hechos que se investigan, para fijar la secuela el perito debe considerar si la actual situación empeora el defecto existente o si lo encontrado actualmente no supera dicho defecto. • Deformidad física que afecta el rostro Cuando la deformidad afecta el rostro, se presenta un agravante punitivo. El rostro, desde el punto de vista forense, comprende el espacio anatómico delimitado en la parte superior por el borde de implantación del cabello; lateralmente por el reborde de los pabellones auriculares, de forma tal que hacen parte del rostro; y en la parte inferior por el reborde del maxilar inferior. En las personas calvas o alopécicas, el límite superior del rostro va hasta el vértex o punto más alto del cráneo. En conclusión, para efectos forenses, el rostro comprende el área de visión que se tiene del rostro, vista por una persona de frente y a la misma altura, región anatómica que debe evaluarse en todos los planos posibles (perfil, antero superior, etc.) ya que puede presentarse un defecto que sea más evidenciable en la vista de perfil, por ejemplo. Como se mencionó anteriormente, no toda cicatriz en el espacio anatómico descrito constituye una deformidad física que afecta el rostro; se requiere que altere la estética del rostro y que además de ser visible sea notoria, es decir, marcada u ostensible. Por otra parte, no todas las deformidades físicas que afectan el rostro se producen por cicatrices; existen muchas alteraciones que pueden afectar notoriamente la forma y/o la simetría del rostro, tanto en reposo, como en movimiento, y otras que tan solo son evidentes con el rostro en movimiento (por ejemplo, al sonreír, al hablar, etc.). También en estos casos, cuando la persona examinada tenga una alteración estética en el rostro ocurrida previamente a los hechos que se investigan, para fijar esta secuela debe tenerse en cuenta si la actual situación empeora el defecto existente o si lo encontrado actualmente no supera dicho defecto. Así pues, el concepto de órgano implica que todas aquellas funciones desempeñadas por varias estructuras y tejidos conforman en su conjunto un solo órgano, por lo que deben ser valoradas de manera integral. Por ejemplo, el órgano de la excreción urinaria está constituido por los dos riñones, uréteres, vejiga y uretra, pues dichas funciones se realizan con el concurso de ellos en forma conjunta; de igual forma, las dos manos constituyen el órgano de la prensión, las dos extremidades inferiores en su conjunto el órgano de la locomoción y las piezas dentales en su conjunto constituyen el organo de masticación. La valoración de la secuela funcional en estos casos incluye la valoración integral de la merma de la función del sistema (órgano), basada en evidencia objetiva.
  • 20. • Perturbación psíquica. "...Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: ... 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente..." • Perturbación psíquica primaria Se define como un daño o desmejoría en la salud mental del ofendido causado sin que medie un daño físico. En este caso, los agentes vulnerantes son actuaciones o mecanismos psicológicos tales como amenazas, chantajes, coacción, que obligan a la persona a vivir una experiencia frustrante o lesiva, la cual desborda su capacidad adaptativa normal frente a un estímulo determinado o estrés y ocasiona una alteración psíquica que interfiere de manera importante con su adecuado desenvolvimiento personal y social. Dentro de estos casos podrían estar las víctimas de tortura, secuestros y delitos sexuales, así como de lesiones personales causadas mediante violencia psicológica. • Perturbación psíquica secundaria a un daño en el sistema nervioso central Se define como una alteración en la salud psíquica secundaria a una lesión que comprometió una estructura del sistema nervioso central, donde es posible correlacionar directamente el daño estructural con la sintomatología neuro psicológica. Estos casos corresponden a pacientes con síndrome mental orgánico (equivalente a trastorno mental o del comportamiento secundario a una enfermedad médica según la clasificación DSM IV). Por ejemplo, un paciente que sufre trauma craneo-encefálico con lesión frontal, y secundario a este presenta un síndrome caracterizado por pasividad marcada, falta de iniciativa, indiferencia, labilidad emocional y cambios del comportamiento; estos síntomas neuro-psicológicos, característicos de un daño en el lóbulo frontal, configuran el diagnóstico clínico de síndrome de lóbulo frontal, demostrable por examen clínico y pruebas neuropsicológicas y que corresponden a una secuela del tipo perturbación psíquica secundaria a un daño en el sistema nervioso central. • Perturbación psíquica secundaria a una lesión corporal que no interesa el sistema nervioso central Se define como una alteración de la salud psíquica causada por una lesión orgánica (daño en el cuerpo o en la salud física), en sitios diferentes del sistema nervioso central, revestidos de especial importancia psicológica. En estos casos se debe demostrar: -- Ocurrencia de las lesiones (daño corporal o en la salud física). -- Presencia de signos y síntomas de alteración de la salud mental, que exceden la capacidad adaptativa normal de la persona. -- Correlación cronológica y nexo de causalidad entre la ocurrencia de las lesiones, los signos y síntomas de alteración de la salud mental. La perturbación psíquica puede ser permanente o transitoria. Según consenso al que deben de llegar el grupo de psiquiatras y psicólogos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a nivel nacional, se considera permanente aquella que tenga una duración mayor a seis meses. Por el contrario, es transitoria cuando tiene una duración entre cuatro a seis meses, o que por el solo paso del tiempo o un tratamiento efectuado, se haya restablecido el equilibrio psíquico y el funcionamiento global que tenía la persona antes de la lesión. Por su complejidad, especialmente cuando se sospecha perturbación psíquica primaria o perturbación psíquica secundaria a una lesión corporal que no interesa el sistema nervioso central, estos casos requieren de una valoración por parte de un especialista en psiquiatría o psicología forense.
  • 21. • Pérdida funcional Se llama pérdida funcional de órgano a la anulación completa o casi completa de la función del mismo, con la conservación de la estructura anatómica. A diferencia de la perturbación funcional, en la que hay una disminución o desmejora en la función de un órgano, en la pérdida funcional existe una supresión o anulación completa o casi completa de la función principal del órgano; por ejemplo, cuando una persona sufre una intoxicación con alcohol metílico y como consecuencia presenta amaurosis bilateral. En lo que a las cuatro extremidades respecta, existe pérdida funcional de miembro, cuando se ha perdido completamente o casi completamente, la funcionalidad de uno de los miembros, a pesar de conservarse las estructuras anatómicas (por ejemplo, una monoplejía). También se configura una pérdida funcional de miembro, cuando se ha realizado una amputación, así: -- Miembro inferior derecho o izquierdo (según el caso): a cualquier nivel desde los platillos tibiales hasta por encima del calcáneo –pierde el apoyo. -- Miembro superior derecho o izquierdo (según el caso): a cualquier nivel por debajo del codo hasta las articulaciones metacarpo-falángicas; si es a nivel de estas últimas, deben estar comprometidos los cinco dedos. -- Para el caso del miembro viril existe pérdida funcional cuando se ha perdido completamente la funcionalidad del mismo a pesar de conservarse su estructura anatómica. • Mutilación Existe pérdida anatómica de órgano cuando se produce la extirpación completa o casi completa del órgano-sistema, es decir de las estructuras principales que interactúan simultáneamente en el ejercicio de una misma función. Por ejemplo, la enucleación de ambos ojos constituye una pérdida anatómica del órgano de la visión; la perdida anatomica de las piezas dentarias, la amputación de las dos manos constituye una pérdida anatómica del órgano-sistema de la prensión, una histerectomía constituye una pérdida anatómica del órgano de la gestación. La pérdida anatómica de un miembro inferior se configura cuando se ha realizado su desarticulación del tronco, o su amputación a cualquier nivel desde los cóndilos femorales hacia arriba. La pérdida anatómica de un miembro superior, cuando este se desarticula o se amputa a cualquier nivel por encima del codo. Para el caso del miembro viril se considera pérdida anatómica la amputación del pene a cualquier nivel. C. TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 Promulgado : 03-04-91 Publicado : 08-04-91 "TITULO XIV-A DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD CAPITULO I GENOCIDIO Artículo 319.- Genocidio – Modalidades Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes: 1. Matanza de miembros del grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo. 3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial. 4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. 5. Transferencia forzada de niños a otro grupo. CONCORDANCIAS: R.Nº 627-2000-MP-CEMP Ley N° 27378, Art. 1, num. 3) CAPITULO II DESAPARICION FORZADA Artículo 320.- Desaparición comprobadaEl funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación, conforme al Artículo 36 incisos
  • 22. 1) y 2). CONCORDANCIAS: Ley N° 27378, Art. 1, num. 3) CAPITULO III TORTURA Artículo 321.- Tortura – Agravante El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años. Artículo 322.- Cooperación de profesional El médico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será reprimido con la misma pena de los autores." (1)(2) (1) Título XIV-A incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26926, publicada el 21-02-98. (2) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley Nº 26926, publicada el 21-02-98, los delitos a que se refiere este Título se tramitarán en la vía ordinaria y ante el fuero común. Asimismo, el Artículo 4 de la misma norma, señala que: 4.1. Cualquier persona puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad; y, 4.2. Los médicos legistas deberán concurrir de inmediato para el reconocimiento de quien resulte víctima de la tortura, sin perjuicio del derecho del denunciante de acudir a cualquier médico para su verificación. CONCORDANCIAS: Ley N° 27378, Art. 1, num. 3) Todos los casos en los cuales se investiga o sospecha tortura requieren valoración especializada por psiquiatría o psicología forense. En el Anexo 6 se presentan de manera más amplia y detallada diversos aspectos relacionados con la tortura o tratos o penas crueles inhumanas y degradantes, y su valoración forense. V. DEFINICIONES CONCEPTUALES • Cadena de custodia: Es el procedimiento que se aplica para garantizar la permanencia de las condiciones de integridad, identidad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los elementos físicos de prueba, así como la documentación de los cambios hechos en ellos por cada custodio, desde que estos son encontrados y recolectados, hasta la finalización de la cadena por orden de la autoridad competente. • Daño: El daño se define genéricamente como un “perjuicio o deterioro en el cuerpo o la salud de un individuo”. La Real Academia de la Lengua define la acción de dañar como “causar menoscabo, detrimento, dolor o molestia”. La doctrina jurídica define el daño como “un menoscabo que a consecuencia de un evento determinado sufre una persona en sus bienes vitales naturales, en su propiedad o en su patrimonio y del cual haya de responder otra” y desde una perspectiva forense como “Toda alteración física o psíquica causada por agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos, derivados de una acción exógena de carácter doloso o no”. • Documento: Información y su medio de soporte, el cual puede ser papel, medio magnético, óptico y electrónico. Para los efectos del presente Reglamento Técnico, se definen genéricamente tres grandes tipos de documentos: -- Documentos de soporte: Son aquellos que fundamentan la actuación pericial y contienen la información que el perito debe conocer (previamente y durante todas las etapas del proceso), integrar y analizar, para orientar el abordaje integral forense de la víctima e interpretar los resultados de la prueba pericial dentro del contexto de la información de la cual disponga el perito,
  • 23. en cada caso. -- Documento de referencia: Son documentos que contienen los requerimientos procedimentales básicos que se deben conocer y utilizar como referente o guía para el desarrollo de las actividades en cada una de las etapas del proceso (actividades), así como aquellos documentos sobre aspectos particulares relativos a algún procedimiento específico (instructivos y otros, los cuales se incluyen como anexos). -- Documentos por generar: Son los documentos y otros registros escritos, gráficos y fotográficos, entre otros, que se deben generar o producir durante las diferentes etapas del proceso. • Elemento Material Probatorio (EMP): Para los efectos de la aplicación de la cadena de custodia en los procedimientos médico, estomatologico o psicologico-legales y forenses, “son todos aquellos elementos recibidos de la autoridad y/o recuperados durante el examen de una persona, de un cadáver o de otro elemento (por ejemplo, prendas, muestras biológicas, sustancias, materiales, documentos, elementos traza, entre otros), que pueden ser preservados para un potencial estudio o análisis forense” • Evidencia física (EF): Cualquier elemento tangible pequeño o grande (incluye los EMP antes mencionados), cuyo análisis produce información que puede confirmar o descartar a una hipótesis sobre un punto en cuestión en un tribunal competente. Por ejemplo, una mancha de sangre recuperada en la escena o del cadáver o de la persona examinada. • Evidencia traza: Es un término genérico que se utiliza para referirse a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas muy pequeños, con frecuencia microscópicos; puede ser de origen biológico (por ejemplo, semen, sangre, cabellos y/o pelos, saliva y células epiteliales de la boca, polen y material vegetal diverso, etc.) o no biológico (por ejemplo, fibras, fragmentos de pintura o vidrio, partículas del suelo, residuos de pólvora, etc.). Su importancia radica en el principio de intercambio de Locard; es decir, la transferencia de elementos o partículas entre dos superficies en contacto. En el encuentro entre la víctima y el agresor, se transfiere evidencia física (tanto notoria, como imperceptible) del uno al otro y viceversa; ambos a su vez depositan pequeños elementos en la escena y recogen evidencia traza del lugar del hecho. Este tipo de evidencia física de contacto es fundamental para orientar las investigaciones, pues permite correlacionar víctima-agresor-lugar del hecho. • Incapacidad laboral: Es el tiempo expresado en días que establece el médico u odontológo o psicológo tratante y que representa una disminución de la capacidad de una persona para desempeñar su trabajo habitual. Por su etiología puede ser concedida por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo. Por su duración la incapacidad laboral puede ser temporal, permanente parcial (la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%) o permanente total, esta última llamada también invalidez (la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral). Con respecto al origen del accidente o de la enfermedad, causantes o no de pérdida de la capacidad laboral o de la muerte, debe ser calificado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud que atendió a la persona por motivo de la contingencia en primera instancia y por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales en segunda. Cuando se presenten controversias que surjan con ocasión de los conceptos o dictámenes emitidos sobre el origen o la fecha de estructuración por parte de las EPS y las ARP, estas serán resueltas por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y en última instancia por la Juntas Nacionales. La incapacidad temporal se establece por el médico, odontólogo o psicológo tratante con la solicitud de calificación de la pérdida de capacidad laboral, la cual solo podrá tramitarse cuando se haya adelantado el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe
  • 24. la imposibilidad para su realización, previo concepto del servicio de rehabilitación. El porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral se establece por profesionales debidamente entrenados que conforman las Entidades Promotoras de Salud, de acuerdo al CIE-10, o de las tablas de calificación vigentes al momento de la estructuración de dicha pérdida. • Lesión: “Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad”. Para los efectos de este Reglamento Técnico se entiende como “Lesión” en Clínica Forense, toda alteración orgánica, funcional, o síquica, producida por la acción de un agente vulnerante ya sea físico (mecánico, térmico), químico, biológico o psicológico, utilizado por un tercero, sin que se produzca la muerte. • Perito: Es un experto en determinada técnica, ciencia, arte o conocimiento especializado, quien previa solicitud conforme con la legislación peruana pertinente, realiza un reconocimiento, examen, estudio o valoración relativo a su área de conocimiento; reporta sus acciones, observaciones, análisis y resultados, en el respectivo informe pericial (por escrito); y, cuando es citado, comparece en audiencia, para rendir su testimonio experto y ser interrogado y contrainterrogado al respecto (oralmente). • Traslado: “Es el movimiento que se hace de los elementos materia de prueba y evidencia física, de un sitio a otro”. • Traspaso: “Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de la escena del crimen y los elementos materia de prueba y evidencia física a otro custodio”. • Registro: Documento que presenta resultados obtenidos y proporciona evidencia de las actividades desempeñadas. • Registro de cadena de custodia: Es la historia exhaustiva y documentada de cada traspaso y traslado del material físico de prueba durante el desarrollo del proceso judicial. Permite verificar la identidad, el estado y condiciones originales de los elementos materiales probatorios o evidencia física, así como las modificaciones realizadas a estos; establecer la ruta seguida por dichos elementos; determinar su lugar de permanencia y la persona responsable de la custodia en cada el lapso de tiempo. En el Perú, el registro de cadena de custodia se debe efectuar en el formato establecido en la normatividad vigente sobre procedimientos de cadena de custodia. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 CAPÍTULO III LA PERICIA Artículo 172 Procedencia.- 1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. 2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado. 3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial. Artículo 173 Nombramiento.- 1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al
  • 25. Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes. 2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28697, publicada el 22 marzo 2006, cuyo texto es el siguiente: "2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes". Artículo 174 Procedimiento de designación y obligaciones del perito.- 1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173 tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad. 2. La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida y nombrada par el Ministerio de Justicia. Artículo 175 Impedimento y subrogación del perito.- 1. No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) „a del artículo 165. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa. 2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial. 3. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función. Artículo 176 Acceso al proceso y reserva.- 1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación. 2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación. Artículo 177 Perito de parte.- 1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de
  • 26. notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios. 2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje. 3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples. Artículo 178 Contenido del informe pericial oficial.- 1. El informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico. e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las conclusiones. g) La fecha, sello y firma. 2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. Artículo 179 Contenido del informe pericial de parte.- El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial. Artículo 180 Reglas adicionales.- 1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes. 2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito. 3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo. Artículo 181 Examen pericial.- 1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad. 2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial. 3. En el caso del artículo 180.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte. EL PROCESO DE ABORDAJE INTEGRAL DE LESIONES EN CLÍNICA FORENSE Este proceso constituye un eslabón en la cadena de atención que debe brindarse al lesionado, el cual se debe articular y coordinar con todos los demás procedimientos de otras instancias que lo anteceden y que lo siguen, desde el conocimiento o la sospecha
  • 27. de la comisión de un delito, hasta la atención de la víctima y el juzgamiento. I. OBJETIVOS • Proporcionar una atención que respete la dignidad del examinado dentro de la investigación judicial sobre lesiones personales, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, tortura y otras violaciones graves a los Derechos Humanos, entre otros, y cuando sea del caso, contribuir a restituir sus derechos violentados. • Apoyar a las autoridades penales, de policía y administrativas mediante el aporte de un examen pericial idóneo y competente sobre valoración de lesiones en clínica forense. • Garantizar la documentación adecuada, precisa y clara de la actuación pericial, mediante el registro de los procedimientos efectuados, las observaciones y hallazgos del examen clínico forense y examnes auxiliares complementarios, así como la consolidación e interpretación de los resultados considerados en el contexto de la información con que cuente el perito sobre el caso específico de su competencia que se investiga. • Garantizar la adecuada recolección, manejo, preservación y cadena de custodia de los elementos físicos materia de prueba. • Coordinar la atención efectiva de las necesidades de salud física y psíquica, así como de protección y de justicia del examinado, para lo cual se requiere de una atención integral de la problemática que debe ser abordada, según cada caso, en forma intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria. II. CONDICIONES A. El proceso de abordaje integral de lesiones en clínica forense hace parte de un modelo de atención integral, interinstitucional e intersectorial. Por lo tanto, para garantizar el logro de sus objetivos deben existir canales efectivos de comunicación y coordinación entre las distintas instituciones y organismos involucrados (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Fiscalía General de la Nación, Policia Nacional del Peru, Centro de Emergencia Mujer, Defensorías y Comisarías de Familia, hospitales y centros de salud de carácter público o privado, entre otros). B. El proceso de abordaje integral de lesiones en clínica forense procede por: "...Artículo 173 Nombramiento.- 1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes..." del D.L. la Ley 957 (N.C.P.P.), por quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, o su abogado (en estos casos el examen debe efectuarse por peritos particulares, a costa del solicitante), o del imputado o su defensor, acreditando su carácter de tales mediante constancia expedida por cualquier autoridad que pueda dar fe, expedir constancia o certificar la calidad de imputado o defensor de que trata la norma. En dicha solicitud se debe aportar la información indispensable para orientar la realización del examen y la interpretación de los resultados en el contexto de la información (tal como el hecho que se investiga, el motivo de la peritación y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, copia del acta de inspección de la escena, historias
  • 28. clínicas, dibujos, diagramas, fotografías, entre otros). 2) A criterio del médico u odontológo o psicológo perito, en aquellos casos en los cuales durante la práctica de otra prueba (por ejemplo: si durante la práctica de una examen para determinar embriaguez, edad clínica, etc., el médico u odontologo o psicológo descubre que el examinado presenta lesiones) los hallazgos lo ameriten, caso en el cual no se requiere una solicitud adicional a la que ya se ha recibido para el examen médico legal que se está realizando. C. Con base en la información general y particular del caso, es necesario que se evalúe la pertinencia y necesidad de la prueba, frente a posibles vulneraciones de los derechos de la persona por examinar. D. La valoración clínica forense sobre lesiones (incluyendo la toma de muestras biológicas), requiere el consentimiento libre e informado de la persona por examinar o de su representante legal si esta fuere incapaz, y cuando se trate de un menor de edad, de sus padres, representantes legales o en su defecto el Defensor de Familia o la Comisaría de Familia y a falta de estos, el Personero o el Inspector de Familia. El consentimiento debe ser escrito y debe ir precedido de una explicación sobre los procedimientos que se van a efectuar y el objetivo de los mismos. Se debe archivar en el respectivo servicio forense o de salud con los demás documentos del caso. Además, en todos los casos se debe dejar constancia sobre el diligenciamiento del Consentimiento Informado en el respectivo informe pericial. En todo caso, en los reconocimientos médicos que deban practicarse a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, se tendrá en cuenta su opinión al respecto. En el evento en que la persona adulta o el menor por examinar se rehúse a la práctica de la valoración (incluso existiendo el consentimiento firmado por los padres, representantes legales, Defensor de Familia, Comisario de Familia, Personero o Fiscal Provincial Civil y Familia, según el caso), se le debe informar por escrito al solicitante. En estos casos es el solicitante quien debe gestionar la respectiva autorización del Juez de Control de Garantías requerida para su realización preservando en todo caso la dignidad y el bienestar de la persona examinada, que deben prevalecer sobre cualquier otra consideración. E. Cuando la persona a examinar sea un adolescente (mayor de catorce años y menor de dieciocho) sometido al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, debe contarse con la autorización del Fiscal Civil y Familia, a quien le corresponde verificar la garantía de los derechos del adolescente. F. Tratándose de casos penales regidos por el sistema acusatorio, si la persona por examinar es el imputado dentro de una investigación o proceso penal, es indispensable la autorización previa del Juez de Control de Garantías para realizar el examen y/o toma de muestras; igualmente en estos casos, se requiere siempre la presencia del defensor del imputado . “Lo anterior significa que el imputado tiene derecho a que su defensor lo asesore con respecto a las implicaciones que tiene para él la toma de una muestra o la realización de un examen clínico forense para dar su consentimiento para el mismo, pero no implica que el defensor pueda estar dentro del consultorio durante el examen porque esto constituiría una violación a la privacidad que exige el acto médico, acto odontológico o el ejercicio profesional del psicólogo. G. Aunque la privacidad durante el examen es ideal, cuando sea aconsejable la presencia de personas diferentes al personal forense o de salud (por ejemplo, del acompañante, de un intérprete o de personal de seguridad por existir riesgo para quien realiza el examen),
  • 29. se debe dejar la respectiva constancia en el informe pericial. H. En los casos en los cuales se investiga o sospecha tortura, adicionalmente se deben tener en cuenta otros aspectos contemplados en el Anexo 6 “Valoración forense en casos de tortura o tratos o penas crueles inhumanas y degradantes” III. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO En este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestación del servicio forense integral, tales como: el respeto a la dignidad humana del examinado, el reconocimiento de sus necesidades y expectativas de salud física y psíquica, la aplicación del método científico en el desarrollo de las valoraciones médica, odontológica y psicológica, y el manejo técnico de los elementos de prueba recolectados y asociados con la investigación en casos de lesiones. El proceso cubre todas las actividades a desarrollar, desde la recepción de la solicitud para la atención forense del examinado, hasta el envío de los informes periciales detallado, idoneo y exclusivos de cada profesional de la salud y contextualizado en el hecho objeto de la investigación. Incluye la realización de la entrevista inicial y el examen médico u odontológico psicológico-legal; la recepción y/o recolección y manejo de los elementos materiales probatorios o evidencia física; la interconsulta a los laboratorios forenses para la realización de los estudios y análisis correspondientes; la identificación de las necesidades de salud o protección del examinado y su remisión a los organismos de salud o la información al respecto a la autoridad competente, para que reciba la atención requerida. Incluye a los peritos de los laboratorios forenses del sistema médico, estomatologico y psicologico-legal, y a todos los profesionales médicos y odontólogos o psicológos de áreas afines especificamente especialistas que participen en el abordaje forense por especialistas en la investigación de lesiones y deban rendir el respectivo informe pericial, en todo el territorio nacional. Igualmente, al personal auxiliar y administrativo (tales como Auxiliares Administrativos, Asistentes Administrativos, Especialistas Administrativos, Asistentes Médico Legales, Enfermeras, auxiliares, entre otros), involucrado en el respectivo proceso de atención que tenga contacto con los elementos materiales probatorios o evidencia física que puedan ser de utilidad en la investigación. IV. RESPONSABLES La responsabilidad de las diferentes actividades del proceso, se inicia con el Auxiliar o Asistente Administrativo que recibe el caso, continúa con el médico u odontólogo o psicológo que realiza la entrevista y el examen médico u odontologico o psicologico-legal, recolecta los elementos materiales probatorios o evidencia física, emite el informe pericial correspondiente, hace las recomendaciones necesarias, orienta y proporciona información al examinado y coordina la remisión a los servicios de salud y protección pertinentes (si se requiere); y finaliza con la secretaria o auxiliar encargado del envío del informe pericial y el archivo de las respectivas copias. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba es responsabilidad de todo el personal administrativo, auxiliar y pericial, que haga parte de este proceso. V. DOCUMENTOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO A. DOCUMENTOS DE SUSTENTACIÓN • Solicitud escrita y documentos asociados (copia de la denuncia, copia del acta de inspección de escena, copia de la historia clínica, entre otros).