1. INTERNACIONAL SOCIALISTA
ESTATUTOS de la INTERNACIONAL SOCIALISTA
1. LA INTERNACIONAL SOCIALISTA es una asociación de partidos y
organizaciones políticos que buscan establecer el socialismo democrático.
2. PROPOSITO DE LA INTERNACIONAL SOCIALISTA
El propósito de la Internacional Socialista es reforzar las relaciones entre los partidos
afiliados y coordinar sus actitudes y actividades políticas por consenso.
La Internacional Socialista también buscará extender las relaciones entre la
Internacional Socialista y otros partidos de orientación socialista que no sean miembros
y que deseen cooperación.
3. COMPOSICION DE LA INTERNACIONAL SOCIALISTA
La internacional Socialista consiste de:
3.1 PARTIDOS MIEMBROS PLENOS
que tendrán derecho a voz y voto, y la obligación de pagar cuotas de membresía.
3.2 PARTIDOS CONSULTIVOS
que tendrán derecho a voz pero no a voto, y la obligación de pagar cuotas de membresía.
3.3 PARTIDOS OBSERVADORES
que tendrán derecho a asistir y observar las reuniones estatutarias y la obligación de
pagar una cuota anual. No podrán ejercer el derecho a voto.
3.4 ORGANIZACIONES FRATERNALES
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2. la Internacional Socialista de Mujeres, la Unión Internacional de Juventudes Socialistas,
y el Movimiento Internacional de los Halcones/Internacional Socialista para la
Educación, que tendrán derecho a voz y voto.
3.5 ORGANIZACIONES ASOCIADAS
de carácter internacional o regional, reconocidas por la Internacional Socialista, que
tendrán derecho a voz, pero no a voto.
4. ORGANOS DE LA INTERNACIONAL SOCIALISTA
Los siguientes órganos de la Internacional Socialista cumplirán su propósito:
* el Congreso
* el Consejo
* el Comité de Administración y Finanzas
* el Secretariado
5. ORGANIZACION DE LA INTERNACIONAL SOCIALISTA
La representación de ya sea un género o el otro en todos los órganos electivos
estatutarios y no estatutarios de la IS debe ser de no menos de un tercio. Esta disposición
debe quedar reflejada en la composición de las delegaciones de los partidos miembros de
la IS a los congresos y a los consejos.
5.1 EL CONGRESO
El Congreso es el organismo supremo de la Internacional Socialista. Proclama sus
principios, determina sus Estatutos y, con la recomendación del Consejo de la
Internacional Socialista, decide por una mayoría de dos tercios de todos los miembros
sobre la admisión y el status de nuevos miembros y organizaciones con respecto a la
Internacional Socialista. El Congreso recibirá un informe sobre las actividades durante el
período desde el último Congreso.
El Congreso, a ser convocado por el Consejo, se reunirá con regularidad cada tres años.
El Consejo decidirá sobre su lugar y fecha, y elaborará su agenda.
5.1.1 Derechos de voto en el Congreso
Los partidos miembros plenos tendrán derecho a voz y voto. Las organizaciones
fraternales, la Internacional Socialista de Mujeres, la Unión Internacional de Juventudes
Socialistas, y el Movimiento Internacional de los Halcones/Internacional Socialista para
la Educación, tendrán derecho a voz y voto.
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3. Los partidos consultivos y las organizaciones asociadas tendrán derecho a voz pero no a
voto.
5.1.2 Representaciones en el Congreso
Las delegaciones de los partidos miembros y las organizaciones fraternales estarán
limitadas a ocho personas, las de los partidos consultivos y organizaciones asociadas a
cuatro, y de los partidos observadores a tres.
5.1.3 Expulsión de partidos
Las decisiones de expulsar a partidos y organizaciones miembros podrán ser tomadas
únicamente por el Congreso por una mayoría de dos tercios de los partidos votantes.
5.2 EL CONSEJO
5.2.1 El Consejo de la Internacional Socialista consistirá de todos los partidos miembros,
y la Internacional Socialista de Mujeres, la Unión Internacional de Juventudes
Socialistas, y el Movimiento Internacional de los Halcones/Internacional Socialista para
la Educación, teniendo un voto cada uno.
5.2.2. El Consejo tomará todas las decisiones necesarias sobre políticas y principios entre
las reuniones del Congreso, y hará recomendaciones al Congreso sobre nuevos
miembros, suspensiones y expulsiones, y enmiendas a los Estatutos.
5.2.3 El Consejo propondrá al Congreso los candidatos para los cargos de Presidente,
Vicepresidentes y Secretario General.
5.2.4 El Consejo convoca al Congreso. Además, el Consejo tendrá derecho a convocar
conferencias especiales, conferencias de expertos, conferencias regionales, asimismo que
a grupos de estudio y comités, a nombrar al presidente y secretario de estos organismos,
y a determinar sus términos de referencia.
5.2.5 El Consejo aprueba el presupuesto anual, presentado por el Comité de
Administración y Finanzas.
5.2.6 El Consejo, cuando es informado por el Comité de Administración y Finanzas que
las cuotas de membresía de un partido miembro no han sido pagadas durante tres años,
toma nota que este partido deja de ser miembro de la Internacional Socialista.
5.2.7 El Consejo establecerá sus propias reglas de procedimiento.
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4. 5.3 EL COMITE DE ETICA
El Comité de Etica consistirá de quince partidos miembros y organizaciones fraternales
elegidos por el Consejo de entre los miembros del Consejo. Su Presidente será elegido
por el Comité. El Comité de Etica considerará todas las solicitudes de membresía a la
Internacional Socialista, vigilará el respeto a la Carta Etica por parte de los partidos
miembros y recomendará al Consejo decisiones sobre membresía y sobre casos de
incumplimiento de la Carta.
El quórum del Comité de Etica será de ocho partidos miembros. El Comité de Etica se
reunirá al menos dos veces por año calendario.
5.4 EL COMITE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
El Comité de Administración y Finanzas consistirá de quince partidos miembros y
organizaciones fraternales elegidos por el Consejo de entre los miembros del Consejo. El
Comité de Administración y Finanzas considerará informes y recomendaciones del
Consejo, del Secretario General, y de los miembros individuales del Consejo. Supervisará
la administración general y financiera de la Internacional Socialista y recomendará al
Consejo el nivel de las cuotas a ser aplicadas por la Internacional.
El Comité de Administración y Finanzas aprobará los términos de contrato de los
oficiales políticos.
El quórum del Comité de Administración y Finanzas será de ocho partidos miembros. El
Comité de Administración y Finanzas se reunirá por lo menos dos veces por año
calendario. Preparará y recomendará al Consejo un presupuesto para el año siguiente.
6. FINANZAS
Los gastos del Secretariado serán cubiertos por:
* cuotas de membresía de los partidos miembros plenos, y de los partidos consultivos y
observadores
* contribuciones de organizaciones fraternales y asociadas
* donaciones
6.1 CUOTAS DE MEMBRESIA
Las cuotas de membresía y las contribuciones serán fijadas en relación a las finanzas y la
calidad de membresía de partidos y organizaciones.
Los partidos y organizaciones miembros serán elegibles para asistir y votar en las
reuniones de la Internacional Socialista siempre y cuando hayan cumplido con sus
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5. obligaciones financieras hasta e incluyendo el año calendario corriente, antes del 31 de
enero.
6.2 PROPIEDADES Y FONDO DE RESERVA
Las propiedades absolutas y arrendadas y el Fondo de Reserva de la Internacional
Socialista serán investidas de tres Fideicomisarios. Los Fideicomisarios podrán actuar en
mayoría y podrán en emergencias permitir que cualquier propiedad se sostenga y
permanezca en nombre de una corporación nominada de confianza.
La elección de los Fideicomisarios se hará por una resolución aprobada por el voto de
una mayoría de dos tercios en reunión del Consejo y los poderes y deberes de los
Fideicomisarios se determinarán de la misma manera. El plazo de obligación para los
Fideicomisarios será determinado por el Consejo.
6.3 PODERES DE PRESTAMOS
Aquellas personas revestidas de la autoridad para operar las cuentas bancarias de la
Internacional Socialista están autorizadas para solicitar préstamos de dineros como
sigue:
£ Aprobación requerida
0 – Diez por ciento del presupuesto anual Secretario General
Más del diez por ciento del presupuesto anual Comité de Administración y Finanzas
6.4 AUDITORIA
El Consejo nombrará tres auditores para inspeccionar las cuentas de la Internacional
Socialista sobre una base anual.
7. AUTORIDADES DE LA INTERNACIONAL SOCIALISTA
7.1 EL PRESIDENTE
quien será elegido por el Congreso de la Internacional Socialista.
El Presidente convocará a las reuniones del Presidium, que consistirán del Presidente,
los Vicepresidentes y el Secretario General, para la discusión y preparación de asuntos
específicos. Con el mismo propósito, el Presidente también podrá convocar a una
reunión de un número limitado de miembros del Presidium.
El Presidente convocará a las reuniones de los líderes de partido.
El Presidente, junto con el Secretario General, y de ser necesario en consulta con uno o
más de los Vicepresidentes, tomará decisiones políticas a su discreción entre reuniones
del Consejo.
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6. El Presidente tiene derecho a asistir a todas las reuniones de la Internacional Socialista.
7.2 LOS VICEPRESIDENTES
que serán elegidos por el Congreso de la IS reflejando la realidad geográfica y política de
sus partidos miembros. El número de vicepresidentes debe ser de un mínimo de dos
hasta un máximo de treinta.
El Presidente, o un Vicepresidente, presidirá todas las reuniones de Congreso o Consejo.
7.3 EL SECRETARIO GENERAL
será elegido por el Congreso a propuesta del Consejo. El Secretario General supervisará
las funciones administrativas del Secretariado y será responsable de la organización de
reuniones bajo los auspicios de la Internacional Socialista.
El o ella será además responsable de los archivos y, sujeto a la ratificación del Comité de
Administración y Finanzas, contratará al personal del Secretariado y fijará las
condiciones de sus contratos. El o ella preparará las declaraciones financieras y
estimados presupuestarios para la consideración del Comité de Administración y
Finanzas.
El Secretario General tiene derecho a asistir a todas las reuniones de la Internacional
Socialista.
7.4 EL PRESIDENTE DEL COMITE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
será elegido por el Comité de Administración y Finanzas. El o ella presidirá todas las
reuniones del Comité de Administración y Finanzas. El o ella deberá ser consultado por
el Secretario General sobre asuntos urgentes financieros o administrativos entre
reuniones del Comité de Administración y Finanzas.
7.5 AUTORIDADES QUE CESAN EN SUS FUNCIONES DURANTE EL PERIODO
INTER-CONGRESOS
En el caso de autoridades que cesen en sus funciones, el Consejo puede en el interín
elegir otros que tomen posesión del cargo vacante hasta el siguiente Congreso.
8. PARA CAMBIAR LOS ESTATUTOS
Las enmiendas a los Estatutos solamente las puede hacer el Congreso, ante la
recomendación del Consejo, y por una mayoría de dos tercios de los partidos y
organizaciones votantes.
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