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Impuesto a la Salida de
    Divisas - ISD
Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
CREACIÓN DEL ISD
(Ley para la Equidad Tributaria – dic 2007)




  Se crea el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de
  todas las operaciones y transacciones monetarias que se
  realicen al exterior.

  Impuesto regulador –no recaudatorio-.



  NO SE CAUSA EL ISD



   Cuando las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior sean realizados por:
    Entidades y organismos del Estado, incluye empresas públicas.
    Organismos internacionales, misiones diplomáticas, oficinas consulares y los funcionarios
   extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país y bajo sistema de
   reciprocidad.
Impuesto a la Salida de Divisas - ISD

DEFINICIONES (Arts. 1 al 5 Reglamento ISD)




                                 Retiros de                       Fondos
  Divisa         Courier       divisas desde   Saldo neto
                                                                  propios
                                 el exterior




 Cualquier
              a) Mensajería      Tarjetas de     Diferencia        Valores
 medio de
                 expresa o        crédito o    entre montos     enviados por
    pago
                 correos           débito:      enviados y        cuenta y
 cifrado en
                 rápidos.        consumos,     recibidos al y   orden propia.
     una
  moneda.                        avances de     del exterior.
              b) Courier          efectivo o
                 propiamente       retiros.
                 dichos.
Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
HECHO GENERADOR (Art. 156 L.E.T.)




                      Transferencias, envíos o traslados al exterior, efectuados a
                      través de giro de cheques, envío, retiro, pagos de cualquier
                      naturaleza, con o sin intervención de entidades del Sistema
                      Financiero Nacional.




      Transferencias: Utilización de IFI’S, incluye cheques, T/C, T/D, otros.

      Envíos: Utilización de empresas de courier –giros.

      Traslados: Personas que llevan consigo dinero al salir del país.

      Presunciones: Pagos desde el exterior y divisas no retornadas.
Impuesto a la Salida de Divisas - ISD

                 PRESUNCIÓN EXPORTACIONES CUYOS VALORES NO RETORNEN




Las exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por personas
naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los
pagos de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador, causan el ISD.




Liquidación y pago se efectuará de                Del ISD causado en las divisas no
manera anual, en la forma, plazos y               ingresadas, generadas en exportaciones,
demás      requisitos   que     mediante          se descontará el valor del ISD generado
resolución de carácter general establezca         en pagos efectuados desde el exterior
el SRI.                                           (presunción todo pago).
Impuesto a la Salida de Divisas ISD
   SUJETOS PASIVOS (Art. 158 L.E.T.)



 Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades
 privadas, nacionales o extranjeras. Las IFI’s son agentes de
 retención.




SUJETOS PASIVOS (Art. 8 R.I.S.D.)



      Como agentes de percepción: Empresas de courier que envían divisas al
       exterior. En casos de contratos de agenciamiento, los agentes percibirán el
       impuesto a nombre y en representación del courier respectivo.

      Contribuyentes.- Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas
       nacionales y extranjeras.
Impuesto a la Salida de Divisas ISD

EXENCIONES (Art. 159 L.E.T.)



 Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta
una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estaán exentos de
este impuesto; en lo demás estarán gravados.

(USD 9.720,00 durante período fiscal 2012)




 Las transferencias realizadas al exterior de hasta USD 1.000,00, en caso de transferencias
superiores a este valor el gravamen recaerá sobre lo que supere tal valor. Cualquier transacción
que suponga la utilización de tarjetas de crédito o de débito no esta considerada para efectos de
esta exención.

Únicamente los primeros USD 1.000 transferidos en una quincena se consideran exentos
Resolución NAC-DGERCGC12-00572
Impuesto a la Salida de Divisas - ISD

                 EXENCIONES ISD
                 Art. 159 Ley Equidad Tributaria




•Amortización de capital e intereses con IFI’S del exterior; plazo > 1 año, COPCI.
•Importaciones de ZEDES – COPCI.
•Dividendos distribuidos después del pago del IR a favor de sociedades extranjeras o de
personas naturales no residentes en el Ecuador.



                               NO APLICA CUANDO



                                        Los dividendos se distribuyan a favor de
El    beneficiario  o    IFI  esté      sociedades extranjeras, de las cuales sean
domiciliado en paraísos fiscales o      accionistas las personas naturales o sociedades
jurisdicciones de menor imposición.     que son accionistas de la sociedad que los
                                        distribuye.
Impuesto a la Salida de Divisas ISD

                                   SUSPENSIÓN ISD




ISD causado en importaciones de los siguientes
regímenes está suspenso de pago:

 Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado;
 Admisión temporal para perfeccionamiento activo,
en sus tres modalidades;
 Almacenes libres;
 Ferias internacionales;
 Almacenes especiales; y,
 Transformación bajo control aduanero.
Impuesto a la Salida de Divisas ISD

FORMULARIO TRANSACCIONES EXENTAS




  Resolución No. NAC-DGERCGC12-00572

  Debe ser llenado y presentado por el ordenante de envío de divisas al exterior
  al momento de solicitar la transferencia al exterior, en dos ejemplares
  idénticos, uno para el ordenante del envío y otro para la Institución Financiera
  o Courier que lo efectúe.

  Debe conservarse por el plazo de siete años.

  El formulario debe estar firmado por el ordenante del envío, su representante
  legal y por el contador agente de retención, de ser el caso, y acompañados de
  la documentación de respaldo que sustente la exoneración del Impuesto a la
  Salida de Divisas.

  Acompañado de documentación de respaldo.

  Inclusive por transferencias menores a USD 1.000.
Impuesto a la Salida de Divisas ISD



          BASE IMPONIBLE (Art. 21 R.I.S.D.)   TARIFA DEL IMPUESTO




                                                  A PARTIR DE
                                                  DIC. DE 2011
Monto que se encuentre gravado del
traslado de divisas, de la acreditación o            5%
depósito, o el monto del cheque,
transferencia o giro al exterior.              Para 2010 y 2011: 2%

                                                 Para 2009: 1%

                                                 Para 2008: 0,5%
Impuesto a la Salida de Divisas ISD
                     DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
                     (Art. 161 L.E.T. y Art. 22 al 25 R.I.S.D.)




Si la transferencia o envío de divisas se efectúa sin utilizar una institución financiera o una
empresa de courier, el sujeto pasivo deberá declarar y pagar el ISD en cualquier Institución
Financiera autorizada para el cobro de impuestos. (Presunciones – mismo día)



Las instituciones del sistema financiero autorizadas, receptarán las declaraciones de los sujetos
pasivos que hubieren enviado o transferido divisas al exterior por medio de otros mecanismos
(sin utilizar el sistema financiero). Para el efecto, los sujetos pasivos deberán utilizar el
formulario 106 (código de impuesto 4580), y las IFI's deberán seguir el mismo procedimiento
que se aplica para el caso de otros impuestos pagados por medio de la banca.


La Corporación Aduanera Ecuatoriana (actual SENAE) verificará el pago del ISD respecto de las
divisas que porten los sujetos pasivos que salen del país.
Impuesto a la Salida de Divisas ISD
                  FECHAS DE EXIGIBILIDAD – A MES SIGUIENTE
                                -De acuerdo a 9no digito ruc-




       Si el noveno dígito es        Fecha de vencimiento
                                           (hasta el día)
                 1                    10 del mes siguiente
                 2                    12 del mes siguiente
                 3                    14 del mes siguiente
                 4                    16 del mes siguiente
                 5                    18 del mes siguiente
                 6                    20 del mes siguiente
                 7                    22 del mes siguiente
                 8                    24 del mes siguiente
                 9                    26 del mes siguiente
                 0                    28 del mes siguiente




Una vez retenido o percibido el impuesto, los agentes de percepción o retención no
pueden devolverlo directamente al contribuyente.
Impuesto a la Salida de Divisas ISD
 Arts. 156 y 161 L.E.T.

  Art. 28 R.I.S.D. – ANEXO ISD




Anexo de Movimiento Internacional de Divisas (Anexo MID)

Los agentes de retención, excepto el BCE, y los agentes de percepción, enviarán
mensualmente un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados,
envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo tanto las
transacciones realizadas con fondos propios como las efectuadas por solicitud de sus
clientes.

Este anexo deberá presentarse en las mismas fechas previstas para la declaración de
este impuesto, en los formatos que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante
resolución.

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Isd

  • 1. Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
  • 2. Impuesto a la Salida de Divisas - ISD CREACIÓN DEL ISD (Ley para la Equidad Tributaria – dic 2007) Se crea el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior. Impuesto regulador –no recaudatorio-. NO SE CAUSA EL ISD Cuando las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior sean realizados por:  Entidades y organismos del Estado, incluye empresas públicas.  Organismos internacionales, misiones diplomáticas, oficinas consulares y los funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país y bajo sistema de reciprocidad.
  • 3. Impuesto a la Salida de Divisas - ISD DEFINICIONES (Arts. 1 al 5 Reglamento ISD) Retiros de Fondos Divisa Courier divisas desde Saldo neto propios el exterior Cualquier a) Mensajería Tarjetas de Diferencia Valores medio de expresa o crédito o entre montos enviados por pago correos débito: enviados y cuenta y cifrado en rápidos. consumos, recibidos al y orden propia. una moneda. avances de del exterior. b) Courier efectivo o propiamente retiros. dichos.
  • 4. Impuesto a la Salida de Divisas - ISD HECHO GENERADOR (Art. 156 L.E.T.) Transferencias, envíos o traslados al exterior, efectuados a través de giro de cheques, envío, retiro, pagos de cualquier naturaleza, con o sin intervención de entidades del Sistema Financiero Nacional. Transferencias: Utilización de IFI’S, incluye cheques, T/C, T/D, otros. Envíos: Utilización de empresas de courier –giros. Traslados: Personas que llevan consigo dinero al salir del país. Presunciones: Pagos desde el exterior y divisas no retornadas.
  • 5. Impuesto a la Salida de Divisas - ISD PRESUNCIÓN EXPORTACIONES CUYOS VALORES NO RETORNEN Las exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador, causan el ISD. Liquidación y pago se efectuará de Del ISD causado en las divisas no manera anual, en la forma, plazos y ingresadas, generadas en exportaciones, demás requisitos que mediante se descontará el valor del ISD generado resolución de carácter general establezca en pagos efectuados desde el exterior el SRI. (presunción todo pago).
  • 6. Impuesto a la Salida de Divisas ISD SUJETOS PASIVOS (Art. 158 L.E.T.) Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales o extranjeras. Las IFI’s son agentes de retención. SUJETOS PASIVOS (Art. 8 R.I.S.D.)  Como agentes de percepción: Empresas de courier que envían divisas al exterior. En casos de contratos de agenciamiento, los agentes percibirán el impuesto a nombre y en representación del courier respectivo.  Contribuyentes.- Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas nacionales y extranjeras.
  • 7. Impuesto a la Salida de Divisas ISD EXENCIONES (Art. 159 L.E.T.)  Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estaán exentos de este impuesto; en lo demás estarán gravados. (USD 9.720,00 durante período fiscal 2012)  Las transferencias realizadas al exterior de hasta USD 1.000,00, en caso de transferencias superiores a este valor el gravamen recaerá sobre lo que supere tal valor. Cualquier transacción que suponga la utilización de tarjetas de crédito o de débito no esta considerada para efectos de esta exención. Únicamente los primeros USD 1.000 transferidos en una quincena se consideran exentos Resolución NAC-DGERCGC12-00572
  • 8. Impuesto a la Salida de Divisas - ISD EXENCIONES ISD Art. 159 Ley Equidad Tributaria •Amortización de capital e intereses con IFI’S del exterior; plazo > 1 año, COPCI. •Importaciones de ZEDES – COPCI. •Dividendos distribuidos después del pago del IR a favor de sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador. NO APLICA CUANDO Los dividendos se distribuyan a favor de El beneficiario o IFI esté sociedades extranjeras, de las cuales sean domiciliado en paraísos fiscales o accionistas las personas naturales o sociedades jurisdicciones de menor imposición. que son accionistas de la sociedad que los distribuye.
  • 9. Impuesto a la Salida de Divisas ISD SUSPENSIÓN ISD ISD causado en importaciones de los siguientes regímenes está suspenso de pago:  Admisión temporal para reexportación en el mismo estado;  Admisión temporal para perfeccionamiento activo, en sus tres modalidades;  Almacenes libres;  Ferias internacionales;  Almacenes especiales; y,  Transformación bajo control aduanero.
  • 10. Impuesto a la Salida de Divisas ISD FORMULARIO TRANSACCIONES EXENTAS Resolución No. NAC-DGERCGC12-00572 Debe ser llenado y presentado por el ordenante de envío de divisas al exterior al momento de solicitar la transferencia al exterior, en dos ejemplares idénticos, uno para el ordenante del envío y otro para la Institución Financiera o Courier que lo efectúe. Debe conservarse por el plazo de siete años. El formulario debe estar firmado por el ordenante del envío, su representante legal y por el contador agente de retención, de ser el caso, y acompañados de la documentación de respaldo que sustente la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas. Acompañado de documentación de respaldo. Inclusive por transferencias menores a USD 1.000.
  • 11. Impuesto a la Salida de Divisas ISD BASE IMPONIBLE (Art. 21 R.I.S.D.) TARIFA DEL IMPUESTO A PARTIR DE DIC. DE 2011 Monto que se encuentre gravado del traslado de divisas, de la acreditación o 5% depósito, o el monto del cheque, transferencia o giro al exterior. Para 2010 y 2011: 2% Para 2009: 1% Para 2008: 0,5%
  • 12. Impuesto a la Salida de Divisas ISD DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO (Art. 161 L.E.T. y Art. 22 al 25 R.I.S.D.) Si la transferencia o envío de divisas se efectúa sin utilizar una institución financiera o una empresa de courier, el sujeto pasivo deberá declarar y pagar el ISD en cualquier Institución Financiera autorizada para el cobro de impuestos. (Presunciones – mismo día) Las instituciones del sistema financiero autorizadas, receptarán las declaraciones de los sujetos pasivos que hubieren enviado o transferido divisas al exterior por medio de otros mecanismos (sin utilizar el sistema financiero). Para el efecto, los sujetos pasivos deberán utilizar el formulario 106 (código de impuesto 4580), y las IFI's deberán seguir el mismo procedimiento que se aplica para el caso de otros impuestos pagados por medio de la banca. La Corporación Aduanera Ecuatoriana (actual SENAE) verificará el pago del ISD respecto de las divisas que porten los sujetos pasivos que salen del país.
  • 13. Impuesto a la Salida de Divisas ISD FECHAS DE EXIGIBILIDAD – A MES SIGUIENTE -De acuerdo a 9no digito ruc- Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día) 1 10 del mes siguiente 2 12 del mes siguiente 3 14 del mes siguiente 4 16 del mes siguiente 5 18 del mes siguiente 6 20 del mes siguiente 7 22 del mes siguiente 8 24 del mes siguiente 9 26 del mes siguiente 0 28 del mes siguiente Una vez retenido o percibido el impuesto, los agentes de percepción o retención no pueden devolverlo directamente al contribuyente.
  • 14. Impuesto a la Salida de Divisas ISD Arts. 156 y 161 L.E.T. Art. 28 R.I.S.D. – ANEXO ISD Anexo de Movimiento Internacional de Divisas (Anexo MID) Los agentes de retención, excepto el BCE, y los agentes de percepción, enviarán mensualmente un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo tanto las transacciones realizadas con fondos propios como las efectuadas por solicitud de sus clientes. Este anexo deberá presentarse en las mismas fechas previstas para la declaración de este impuesto, en los formatos que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución.