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FORMULA DENUNCIA
CONSTITUCIÓN DE QUERELLANTE PARTICULAR
CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL
SEÑOR FISCAL DE INSTRUCCIÓN:
CRISTIAN AZCURRA, con D.N.I. 26.298.814 y CARINA
CHIARAMONTE, D.N.I. 28.934.924, con domicilio en Chuquisaca 1010, Casa
19, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, en nuestro carácter de víctima, con
el patrocinio letrado de los Dres. PABLO LIVIO CAZABÁN, JUAN PABLO
CHALES, FLORENCIA SUAREZ y JOANA ANDREA MONTERO constituyendo
domicilio procesal a los efectos de la presente causa en calle 25 de Mayo
549 de Ciudad de Mendoza, correo electrónico: pablocazaban@gmail.com,
teléfono: 261-5598011, me presento ante Ud. y digo:
I. ACLARACIONES PRELIMINARES
Los hechos que se relatan en esta denuncia y otras que se
deberán acumular por conexión, es respecto a la actividad de una
asociación ilícita que se conformó con la finalidad de cometer una serie de
planes delictivos plasmados por medio de la difusión de una serie de
distintos tipos de inversiones con la finalidad de captar el dinero de
diversas personas mediando ardid y engaño que los hiciera incurrir en error
a sus víctimas y de a partir de ello disponer de su patrimonio.
Estas actividades de los ahora denunciados es objeto de
investigación en otras partes del país y el mundo muestra un alto grado de
sofisticación y complejidad de los ardides y actividades desplegadas a plena
luz del día, a la vista de todas las autoridades regulatorias, judiciales,
expertos en finanzas, y todo el ecosistema económico financiero
especializado.
En ese sentido, vale destacar que los hechos han generado
bastante sospechas de modo tal que son investigados por distintas
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autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones, organismo reguladores
y hasta la intervención de organismos multinacionales de cooperación,
veamos:
° Autos N° P-104. 58644, cuya instrucción se encuentra a cargo
de la Fiscal del 2° Turno, Dra. Juliana Companys de la localidad de Villa
María, Provincia de Córdoba, con quien mis patrocinantes letrados se han
comunicado y les ha informado que se encuentra a disposición del
Ministerio Público de Mendoza para brindar los elementos de convicción
reunidos en el marco de los autos a su cargo. Entre los mismos surgen:
escuchas telefónicas en las que se toma conocimiento de hechos ocurridos
en la Provincia de Mendoza y se encuentra acreditada la existencia
mediante videos las conferencias dictadas por el Contador Público
Próspero a los fines de la captación, entre otras pruebas de utilidad a los
fines de acreditar la autoría y participación de los sindicados.
° INTERPOL, que es el organismo multinacional de cooperación
entre organismos judiciales más importantes y que condiciona su
cooperación a la aplicación de un criterio de probabilidad en cuanto a la
veracidad de los hechos, lo que refuerza los argumentos del presente
pedido.
° Por otro costado, es necesario resaltar que la propia Comisión
Nacional de Valores (CNV) abrió un sumario (expte. RRFCO-2021-185-APN-
DIR#CNV -- Expte. Nº 1552-2021) a fin de investigar los hechos cometidos
por Generación ZOE. S.A, lo que determina que el actuar de los integrantes
de la misma ha generado sospecha fundadas de las autoridades
regulatorias, más allá de si los mismos quedan atrapados por las
normativas que debe aplicar dicho organismo.
° el BCRA (Banco Central de la República Argentina) inició una
investigación y requirió a la PROCELAC su intervención
° Causa radicada en el Juzgado Federal N°4 a cargo de Ariel Lijo
investiga a Cositorto y al conglomerado Zoe por un posible lavado de
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dinero millonario a partir de la intervención de la PROCELAC. La sospecha
tiene razones evidentes.
° Causa judicial en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes a
cargo del fiscal de instrucción Guillermo Barry, donde hay por el momento
70 denuncias y la imputación y detención de los responsables de
Generación ZOE, tanto de los responsables locales como nacionales.
° Causa judicial en San Francisco, Córdoba en la fiscalía a cargo
del Dr. Bernardo Alberione.
Este cúmulo de antecedentes en cuanto a las actuaciones de
autoridades judiciales, organismos multinacionales de cooperación judicial
y de organismos regulatorios dan cuenta que estamos frente a hechos que
exceden la mera actuación riesgosa o asunción de riesgo de las personas
denunciantes y perjudicadas.
Este último argumento, de la auto puesta en peligro de la
víctima, ha sido abiertamente utilizada por los abogados defensores de los
ahora denunciados, imputados y detenidos en la causa que tramita en la
ciudad de Villa María. A todo evento solo basta ver el video que se
acompaña.
(https://twitter.com/MoniArgento2022/status/1506713794227195904?t=-
5GIthd2kgJlvSVN-hqrNw&s=08 ).
En ese sentido, podemos afirmar que esto no se aplica en los
presentes obrados dado que de modo alguno los denunciantes se pusieron
en una situación de riesgo conocido y mucho menos que se asumió el
mismo.
En abono de ello, viene a colación que los ahora denunciados
en los múltiples despliegues de situaciones en procura de captar a sus
víctimas haciendo las veces de puesta en escena (mise en escena) a fin de
demostrar solvencia y eficacia de los productos contratados por los
denunciantes, le rendían inicialmente ganancias o demostración que
4
terceros las habían obtenido para así provocar que las víctimas hicieran
mayores entregas.
Sin duda alguna, todos los despliegues de captación individual y
personal, el estímulo para agregar a otras personas – que a las postres
serían también víctimas-; la publicidad masiva de las organizaciones por
medios de redes sociales, radio y televisión en los horarios principales
(prime time); la mención a las autorizaciones de las autoridades públicas
(IGJ y CNV) que no necesariamente debían regular la actividad que
realizaban; la construcción de plataformas digitales y la facilitación de
usuario y contraseña a las víctimas a partir de las cuales estas podían
controlar las supuestas inversiones que se hacían con sus aportes; el
monitoreo y difusión individual o grupal de los resultados (que después se
supieron eran ficticios) a las víctimas; la organización de eventos públicos
en salones, hoteles, complejos de negocios o en la propia sede la
organización criminal ahora denunciada; son todos elementos que llevan a
desbaratar el argumento falaz de los denunciados que las víctimas se
pusieron en peligro consciente de sufrir un perjuicio patrimonial,
queriendo equiparar a los denunciantes con personas que intervienen en
una actividad lúdica en base al alea (concurrir al casino o un sorteo) y no en
una inversión financiera que goza de otras cualidades absolutamente
distintas a la antes mencionadas (apuestas o el mero sorteo signado por la
suerte).
El despliegue público y notorio de todas las actividades de las
empresas, la promoción de los resultados tangibles por medio de pagos de
altos dividendos a otras personas y en algunos casos a los ahora
denunciantes, la difusión de viajes en aviones privados, eventos
internacionales, la demostración de los titulares o cabezas visibles sus
relaciones o vínculos con personas notorias de ámbito políticos, artísticos,
deportivos, académicos, judiciales, la creación de casi una veintena de
sociedades comerciales por medio las cuales operaban, no hace más que
5
no solo acreditar que la puesta en escena era absolutamente compleja
para llevar al convencimiento de los aportantes -y posteriores víctimas-
sino también confianza en que el sistema era legal, controlado y regulado.
Todo esto derriba cualquier argumento de la teoría absurda de
la autopuesta en peligro de la víctima, y sostiene la existencia de una
puesta en escena ardidosa de carácter compleja, sofisticada y orquestada
por los integrantes de la organización delictiva con la finalidad de hacer
incurrir en error a los denunciantes de estar en presencia de personas u
organizaciones solventes, serias y con el crédito suficiente como para
lograr la disposición patrimonial en forma de aportes de capital que en
definitiva se transformó en un perjuicio patrimonial concreto.
En virtud de lo brevemente expuesto, es que solicito que se
obre conforme al art. 271 del código procesal de la provincia de Mendoza,
se traiga a proceso a todas las personas responsables de la Organización
ZOE que a continuación se detallará.
Como pretensos querellantes consideramos que se encuentran
reunidos los requisitos de la norma en mención; esto es motivos bastantes
para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho
punible y a partir de lo cual todo fiscal de instrucción deberá proceder a
efectuarle la imputación del hecho que se le atribuye.
Tal como lo expresa Jorge Coussirat en su código comentado,
pagina 735, tomo I: una vez iniciada una investigación a partir de una
denuncia o de la toma de razón de un hecho presumiblemente ilícito,
avocado el fiscal al mismo y determinados que fueran los hechos y los
posibles participes, se procederá a efectuar la imputación formal respecto
de los mismo.
Motivo por lo que entendemos que es procedente y de suma
necesidad actuar conforme al 271 del CPPM y proceder a imputar a las
personas responsables por el delito de Asociación Ilícita y Estafa.
II. OBJETO
6
Que vengo a promover formal querella criminal contra
LEONARDO COSITORTO, MAXIMILIANO BATISTA, NORMAN PROSPERO Y
HÉCTOR YRIMIA, FEDERICO TAMUCH, EDUARDO PIZARRO, FERNANDA
ETCHEGOYEN, FLORENCIA ETCHEGOYEN, LEONARDO CARRIZO, YAMILA
JOSEDNI, VANESA ESPER, los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN ILÍCITA y
respecto de todo otro autor, partícipe o encubridor que pueda haber
intervenido, así como respecto de cualquier otro ilícito que pueda surgir a
partir de la investigación que se promoverá en el marco de la presente
querella.
Que, vengo a constituirme en querellante particular contra las
personas denunciadas, conforme a lo establecido en los arts. 10, 103, y 104
del C.P.P. Mendoza.
Asimismo, vengo a constituirme en actor civil contra las
personas denunciadas, conforme a lo establecido en los arts. 33, 109, 110 y
113 del C.P.P. Mendoza.
III. HECHOS
En Septiembre de 2021, coordinamos con FERNANDA
ETCHEGOYEN una reunión informativa en nuestro domicilio, luego de
haber visto en sus redes sociales el ofrecimiento de Generación Zoe.
Conocíamos a FERNANDA ETCHEGOYEN hace años atrás por ser
la coordinadora de la escuela de verano a la cual asistió nuestro hijo en el
Jockey Club, y de ahí quedó agendado el contacto de WhatsApp en el cual
se mantiene el primer contacto.
Esa tarde-noche FERNANDA ETCHEGOYEN nos comenta que la
empresa Generación ZOE es un holding empresarial de más de 15
sociedades comerciales que permitía acceder a múltiples fuentes de
ingresos que por su diversificación de inversiones bajaban el riesgo y
permitía generar ganancias aseguradas que van desde un 7,5% a 10%
mensual depende el monto de dólares invertidos. Continuando con su
relato, Generación ZOE invierte en diversos rubros como: mercados de
7
capital, trading, divisas, equipos de fútbol, locales comerciales de
hamburgueserías, barberías, agencias de autos, minas de oro, etc. Incluso
tenía su propia criptomoneda, “Zoe Cash” con un valor aproximado de 0,14
dólares.
También comentó sobre un crecimiento exponencial que tenía
la organización, sobre todas las publicidades en medios nacionales en los
horarios prime time, sobre la inauguración y mega evento en Arena Maipú
con sorteo de autos, motos y dólares en membresías inteligentes del cual
nos mostraron un video.
Todas las inversiones que fueron mencionadas eran
respaldadas con demostraciones de presentaciones públicas en distintos
medios masivos (programas televisivos de gran difusión), con la exhibición
de softwares de inteligencia artificial que operaban con “bots” a partir de
los cuales se hacían las operaciones, su seguimiento y el control y resultado
de las inversiones de cada persona que accedía, con exposiciones de
abogados y economistas que daban el fundamento de la seriedad de las
mismas (incluso se nos presentó el caso de un ex juez federal – Héctor
Yrimia – que había iniciado una inversión de 50 millones de dólares en
General Alvear, donde intervino en una licitación llamada por el municipio),
nos exhibieron inversiones en clubes de fútbol (Chacarita Juniors,
Deportivo Español, un club de fútbol propio Zoe Atletic Club, en clubes de
España), además de una Universidad de Coaching donde tenía miles de
alumnos en varios países; a ello le agregaban diferentes notas periodísticas
donde Cositorto difundía Generación Zoe, reuniones con figuras de la
política nacional – Horacio Rodriguez Larreta, Diego Santilli, Martiniano
Molina, Cristian Ritondo -, reconocidos técnicos y personalidades del futbol
– Caruso Lombardi, Miguel Brindisi, Claudio Caniggia, “Bichi” Fuertes,
Roberto Leto, los hermanos Graieb -, con conductores de televisión –
Mariano Iudica, Ángel De Brito, Yanina Latorre, Viviana Canosa, Pablo
Duggan, Luis Ventura, Carolina “Pampita” Ardohain, Diego Reinhold – de
8
diversos canales de alcance nacional, tales como C5N, TELEFÉ, CRONICA TV,
ÁMERICA TV, TN, A24. Todo este respaldado más las apariciones públicas
en medios masivos de los principales responsables (Cositorto, Batista,
Yrimia, etc) nos daba la apariencia de solidez y seriedad suficiente para
realizar las inversiones. Además nos presentaron un universo de
inversiones más a partir de la cual demostraban que había una matriz
diversa de las mismas y que se apalancaban unas a otras; a modo de
ejemplo nos presentaron ZOE BURGER ( red de hamburgueserías), TAXI
AEREO ZOE (alquiler y viajes para empresarios), BILLETERA DE CRIPTOS
(arbitraje, spot de cripto, trading), ZOE CAR (venta y renta de autos), ZOE
SPORT (gerenciamiento de equipos de futbol y representación de
jugadores y técnicos), ZOE CASH (la criptomoneda propia de la
organización), ZOE TRADING (Universidad del Trading), ZOE BARBERÍA (red
de barberías), ZOE VITAL (red de locales de reingeniería celular), VENTA DE
BECAS ON LINE. A todo ello, se agregaba una Universidad de coaching que
estaba dirigida por Cositorto, de quien nos dijeron que era unos de los
principales líderes latinoamericanos en coaching ontológico.
Nos ofreció asistir a las charlas de invitación para acceder al
negocio que llevaban a cabo diariamente en la tarde en sus Oficinas en
Acceso Este Lateral Sur 1155 de Guaymallén, como así también disponer de
todas las instalaciones y poder seguir profundizando la relación con todas
las inversiones.
El 15 de septiembre de 2021 realizamos la primera inversión en
el robot de índices sintéticos por un plazo de 12 meses que otorgaba un
interés del 20% mensual por un monto de mil dólares (USD 1.000), dinero
que es recibido por FLORENCIA ETCHEGOYEN quien entrega el recibo
correspondiente. Con respecto a esta inversión, recibimos los siguientes
pagos: doscientos dólares (USD 200) en Octubre de 2021, doscientos
dólares (USD 200) en Noviembre de 2021, doscientos dólares (USD 200) en
Diciembre de 2021 y doscientos dólares (USD 200) en Enero de 2022.
9
Luego de ver los resultados positivos y tener acceso a la
plataforma, volvimos a asistir a las Oficinas de ZOE para ingresar al
Fideicomiso, conforme a la información que ya habíamos recibido en las
reuniones previas y entregamos cinco mil dólares (USD 5.000) a CARLA
MORENO para fecha 04 de octubre de 2021, quien me extendió el recibo
correspondiente.
Luego de analizar la información y documentación que nos
exhibieron en las reuniones informativas, tanto en nuestro domicilio como
en las Oficinas de Generación ZOE, en fecha 06 de octubre 2021 decidimos
entregar la suma de cuatro mil dólares (USD 4.000) – dos mil dólares cada
uno- para acceder a la membresía que nos daría un rendimiento mensual
asegurado del 7,5% todo firmado legalmente a través de la figura de un
Fideicomiso Administrativo, debidamente inscripto y regulado por el IGJ.
Nos comentó que el contrato es a 3 años con devolución del capital al
finalizar el contrato, donde mes a mes se va a cobrar ese 7,5% sumado al
apalancamiento inicial del 40% del capital invertido.
Dos días después tuvimos acceso a la plataforma de ZOE con
nuestros usuarios, denominada back office, donde podíamos ver reflejado
nuestro dinero invertido y el monto diario que nos generaba el interés del
7,5%. En la misma plataforma podíamos ver el contrato de fideicomiso,
datos personales, información etc. Todo lo que resultaba – en principio -
transparente y confiable.
Esa misma semana, participamos en las Oficinas de ZOE
Mendoza de una charla denominada “Ofrecimiento de Negocio”, donde al
finalizar la charla FERNANDA ETCHEGOYEN nos presenta a los líderes y
coordinadores de la Sede Mendoza, FEDERICO TAMUCH y EDUARDO
PIZARRO, nos invita a conocer todas las instalaciones y participar de un
lunch en el quincho, luego de la charla con los demás invitados, todo en un
buen clima y para denotar sus logros obtenidos.
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Posteriormente, los organizadores de Generación ZOE en
Mendoza, promocionaban un robot de índices sintéticos denominado “Bot
de Octubre”, que ofrecía un rendimiento mensual del 20% del monto
invertido por un año y con devolución de capital al finalizar el contrato más
premio de bonos cuatrimestrales, para lo cual decidimos entregar nueve
mil cuatrocientos dólares (USD 9.400), para el “Bot de Octubre” a mi
membresía –Cristian- y cuatro mil dólares (USD 4.000) –Carina- para el “Bot
de Octubre” a mi membresía, los que fueron entregados a CARLA
MORENO, quien nos entregó el recibo del dinero.
Inmediatamente nos dan acceso a todos los canales y grupos de
WhatsApp locales donde participaban los socios accionistas y líderes de
todo el país e incluso estaban los CEO de la empresa, LEONARDO
COSITORTO y MAXIMILIANO BATISTA. En dichos grupos podíamos ver
relatos de innumerables personas que habiendo accedido a ZOE
obtuvieron resultados increíbles, en poco tiempo logrando su libertad
financiera, donde manifestaban lo cumplidora que era la empresa para
pagar lo pactado. También se podía ver como promocionaban el negocio,
ostentaciones de lujo (estadía en los mejores Hoteles 5 estrellas, viajes en
aviones privados, compra y/o uso de autos lujosos de alta gama), apertura
de nuevas oficinas en distintas zonas del país, presentaciones del negocio
en distintos teatros, etc.
Durante el mes de Noviembre y Diciembre del 2021 cobramos
lo pactado en las Oficinas de ZOE Mendoza y como el negocio seguía
captando capitales de nuevos inversores, en el mes de Diciembre de 2021
promocionaban un robot de índices sintéticos denominado “Bot Navideño”
que ofrecía duplicar el monto de tu capital invertido y pagarte en partes
iguales en 3 meses consecutivos, es decir, el 15 de Enero, 15 de Febrero y
15 de Marzo.
Con las ganancias obtenidas a la fecha y con ahorros de toda la
vida, decidimos comprar el “Bot Navideño” y entregamos el 15 de
11
diciembre de 2021 veintitrés mil dólares (USD 23.000) que según nuestra
proyección lográbamos recuperar nuestro capital invertido una vez
finalizado el mismo.
Durante el mes de Enero de 2022 cobramos lo pactado pero
después, como es de público conocimiento, a nivel nacional comenzaron
los problemas de pagos en las distintas Oficinas. El CEO de la empresa
LEONARDO COSITORTO manifestaba que mantuviésemos la visión por el
ataque mediático armado para desprestigiar la compañía. En el mes de
Febrero de 2022 asistimos personalmente a las Oficinas y en varias
oportunidades para ver que nos decían en cuanto a la situación de no
pago, nos pedían paciencia y tiempo, con la promesa que los pagos se
reestablecerían el 08 de Marzo de 2022.
Como esto no sucedió, COSITORTO manifiesta que por la
difamación no podía ser operando y no llevaría a cabo los pagos (a esta
altura tenía pedido de captura internacional y varios detenidos por la causa
en Villa María), informando que se abría Sunrise que era otra plataforma
donde continuarían con las diversas operaciones de trading.
A partir de esos hechos no pudimos contactar a los
responsables de Mendoza ni a los responsables nacionales.
El perjuicio total asciende a la suma de cuarenta y cinco mil
seiscientos (USD 45.600), con más los intereses que debería haber producido ese
capital, según el contrato.
IV. CALIFICACIÓN LEGAL
Los hechos detallados en la presente denuncia deben ser
encuadrados en las figura de Asociación Ilícita prevista y sancionada en el
artículo 210 de nuestro Código Penal Argentino, como así también en el delito de
estafas reiteradas, previsto y sancionado en el artículos 172 y 55 del mismo
cuerpo legal.
A.- La conducta típica en el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA
es tomar parte en la asociación, que se materializa mediante el acuerdo o pacto
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de sus miembros para cometer ilícitos, que puede ser expreso o tácito, con
relativa durabilidad y su actividad traducida en una mínima organización para la
concreción de los fines delictivos comunes. (Fallo –Trib.Cas.Pen. de Buenos Aires,
sala III, 11-5-2010, “a.,P. s/Recurso de Casación).
Para la figura típica del articulo 210 solo importa la
punición del peligro generado en la configuración misma de una organización
cuyos planes delictivos lucen indeterminados, y en este sentido, respecto a sus
integrantes no es simplemente el aporte que cada uno de ellos pueda hacer a la
comisión de un delito determinado lo que funda su punibilidad.
El fundamento del tipo penal de asociación ilícita exige
que la organización y los hechos cometidos deben de producir alarma colectiva o
temor de la población de ser víctima de delito alguno.
La Asociación ilícita constituye, en esencia, un supuesto
de tipificación autónoma de una estructura que posibilita la comisión de otros
delitos, lesionando de esta manera el bien jurídico de la tranquilidad pública,
circunstancia que en estos hechos se acredito desde un primer momento y de
forma pública y notoria. Esto así ya que “Generación Zoe”, había constituido un
grupo de sociedades a partir de las cuales ofrecía diversos beneficios financieros,
invitaba a eventos masivos en los que se daba muestra de su ecosistema de
empresas con inversiones en distintos rubros para de esta forma, mostrar
solvencia económica y generar confianza en sus víctimas logrando que
engañados por esta falsa imagen de solvencia y legalidad proyectada inviertan
con expectativas de generar ganancias mediante los intereses que generaba el
capital aportado. A tal evento, se publicaba por medio de distintas vías
(televisión, redes sociales, radios, artistas, referentes [sociales-deportivos-
políticos])
El delito de asociación ilícita es de peligro abstracto y, por
consiguiente, para su consumación resulta irrelevante la comisión de los delitos
propuestos. Sin embargo, en el caso concreto que se analiza y por el cual nos
presentamos como pretensos querellantes se puede observar con precisión que
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en el caso de la estafa consistente en la captación de capitales a través de
“Generación Zoe”, esto es, un grupo de personas que de común acuerdo se
organizó con la finalidad de inducir a error y engaño, a las personas que invertían
en Generación Zoe.
Lo que define la figura de asociación ilícita es el elemento
de permanencia que ella requiere como derivación propia del acuerdo que sus
integrantes poseen para la comisión de delitos inciertos en su calidad y
extensión.
Lo que se lesiona no es el resultado lesivo sino,
específicamente la intranquilidad social que se origina en el riesgo propio, la
existencia de un grupo de personas organizado con el propósito de delinquir.
La imputación de la participación en una asociación ilícita
es autónoma de la de los delitos que constituyen su objeto, para su punibilidad
será suficiente asociarse para cometer delitos en general, captando capitales
bajo la apariencia de generar ganancias sobre los mismos a través de la inversión
en distintos rubros entre ellos a modo de ejemplo ZOE BURGER, TAXI AEREO
ZOE, BILLETERA DE CRIPTOS, ZOE CAR, ZOE SPORT, ZOE NATURA. ZOE AVIVA, ZOE
VITAL, adquisición de minas de oro, entre muchas otras.
En cuanto a los integrantes de la Asociación son Jefes
quienes ejercen el comando, cualquiera sea su jerarquía; son organizadores
aquellos que participan en los actos funcionales de la misma; en este punto ha
quedado acreditado que medio acuerdo de voluntades entre sus miembros para
accionar, con organización y papeles muy bien definidos, donde la finalidad
buscada se obtiene de la suma de los esfuerzos de cada uno en su propio papel,
esto lleva a sostener que existió desde un principio una Asociación Ilícita.
Para la tipificación del Delito de Asociación ilícita resulta
irrelevante a la comisión de los delitos propuestos, que en esta caso puntual
existen decenas de damnificados tanto a nivel provincial como nacional por lo
que hoy solicitamos se proceda a traer a proceso a las personas responsables
como Jefes y organizadores a nivel nacional son: LEONARDO COSITORTO,
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MAXIMILIANO BATISTA Y HÉCTOR YRIMIA y a NORMAN PRÓSPERO como
integrante . Asimismo a FEDERICO TAMUCH, EDUARDO TOMAS PIZARRO –
ambos como jefes y organizadores a nivel provincial -, MARIA FERNANDA
ECHEGOYEN, MARIA FLORENCIA ECHEGOYEN, LEANDRO SEBASTIAN CARRIZO,
VANESA LOURDES ESPER Y YAMILA JOSÉ – como miembros de la organización
delictiva a nivel provincial-
Los requisitos exigidos por el tipo penal de asociación
ilícita:
a) PLURALIDAD DE PERSONAS: queda de manifiesto
que en la presente Asociación sus integrantes a nivel provincial son: FEDERICO
TAMUCH, EDUARDO TOMAS PIZARRO – ambos como jefes y organizadores a
nivel provincial -, MARIA FERNANDA ECHEGOYEN, MARIA FLORENCIA
ECHEGOYEN, LEANDRO SEBASTIAN CARRIZO, VANESA LOURDES ESPER Y YAMILA
JOSÉ – como miembros de la organización delictiva - . Y a nivel nacional: Jefes y
organizadores a LEONARDO COSITORTO, MAXIMILIANO BATISTA Y HÉCTOR
YRIMIA y a NORMAN PRÓSPERO como integrante. Con esto se da cumplimiento
a la manda legal cuando establece “asociación o banda de 3 o más personas”.
b) CONVERGENCIA INTENCIONAL: tomar parte de la
Asociación o banda significa estar en concierto delictivo a partir de su formación
o en cualquier momento ulterior, esto se puede observar de forma clara
mediante las publicidades que fueron hechas en redes sociales, propagandas en
medios de comunicación, incentivos que se enviaban mediante WhatsApp, la
promesa de otorgar bonos navideños.
El número mínimo exigido por la norma y la
indeterminación de planes delictivos, requisitos que se encuentran acreditados
en el relato de los hechos que se efectuó en el punto anterior
Tenemos acreditado la pluralidad de integrantes que
exige el art. 210 del CP. Tal como se estableció en la causa de sala IV, 12-3-201,
“Bussi, Antonio Domingo y otro s/ Recurso de casación” el acuerdo de sus
miembros debe de ser previo y permanente
15
c) PERMANENCIA: para darle cumplimiento al
requisito de permanencia que establece la norma, no significa que la asociación
deba de ser para siempre, sino que exige cierta continuidad en el quehacer
delictivo indispensable para cumplir con los objetivos que sus integrantes se
propusiere.
d) ORGANIZACIÓN – ROLES: son jefes quienes ejercen
el comando de la Asociación, cualquiera sea su jerarquía y el modo en el que se
despliega el mando, pero debe de ser efectiva, no meramente nominal lo que
implica contar con la obediencia de los demás integrantes en todos los actos de
la asociación tendientes al cumplimiento de sus objetivos; como jefes a nivel
nacional tenemos a LEONARDO COSITORTO Y MAXIMILIANO BATISTA y a nivel
provincial a FEDERICO TAMUCH, EDUARDO TOMAS PIZARRO.
Son organizadores aquellos integrantes que participan en
los actos funcionales de la propia organización, ha quedado claro que en el caso
particular de Zoe, contaba con la participación como organizadores a MARIA
FERNANDA ECHEGOYEN, MARIA FLORENCIA ECHEGOYEN, LEANDRO SEBASTIAN
CARRIZO, VANESA LOURDES SPER Y YAMILA JOSÉ a nivel provincial, personas
que se mostraban en redes sociales como encantadoras, con un alto poder de
convencimiento y persuasión sobre sus potenciales victimas, con el conocimiento
de las herramientas o inversiones que exhibían como el medio para obtener las
ganancias supuestas, con tareas de organizar el despliegue de las acciones de la
organización en la provincia, de recibir y disponer de las sumas de dinero
obtenidas por medio de los ardides desplegados.
Como organizadores a nivel nacional se presentaban el
contador NORMAN PRÓSPERO y el abogado y ex juez federal HECTOR YRIMIA
e) PLURALIDAD DE PLANES DELICTIVO: a partir del
fallo “STANCANELLI” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 8 (fallos:
324:3952) se precisaron los alcances del requisito de la indeterminación
delictiva, en base a ello puede decirse que la Asociación Ilicita requiere pluralidad
de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos, pues al tratarse de un
16
acuerdo permanente de voluntades, sus integrantes deben de estar dispuestos a
realizar durante el lapso que se encuentra vigente una cantidad indeterminada
de delitos.
Como se puede observar en Zoe, los planes delictivos de
dicha asociación estaban claros, precisos, circunstanciados en tiempo y modo y
lugar, era de fácil acceso para cualquier persona.
Mostraban cantidades innumerables de ofertas, para de
esta manera una vez que las víctimas ingresaran en una de sus actividades,
invirtiera además la Fundación y en múltiples inversiones que se mostraban
como diversificadas y que permitía – al decir de los denunciado – una baja
considerable del riesgo y al mismo tiempo un retorno en ganancias mucho más
elevado y ligero.
Estas actividades e inversiones se encontraban plasmadas
en banners o publicidades como por ejemplo a nivel de formación o educación
en Neurociencía, Oratoria, Coaching Espiritual, Coaching deportivo, Coaching
político, English, Marketing Digital, Física Cuántica, Liderazgo, Formador de
Formadores en deportes, Marketink Digital enfocado en el deporte, trading,
todas ellas articuladas en un Universidad propia entre otros que su pueden
observan en las prueban que a continuación se acompañan.
Además, se proponían inversiones en los más diversos
rubros que garantizaban la sustentabilidad y éxito de la inversión dada la
diversidad de rubros. Por ejemplo se hacía mención a inversiones en redes de
hamburgueserías, red de barberías, red de locales de fitness, red de locales de
salud, red de locales de alimentos naturales, red de petshop y veterinarias, en
trading, en criptoactivos propios (ZOE CASH), mina de oro propia, en
gerenciamiento de clubes de futbol e intermediación de jugadores y técnicos
(Deportivo Español, Chacarita Juniors, ZOE Atletic Club)
II. Ahora bien, en la ESTAFA no se requiere calidad
especifica del autor, la acción típica es defraudar, lo que entraña un acto de
17
desapoderamiento mediante la inducción a una disposición patrimonial ajena e
injusta lograda con ardid o engaño.
La estafa se caracteriza porque quien tiene el poder de
disponer del bien objeto de la estafa, aunque en virtud del fraude, dispone
voluntariamente de ese bien con arreglo a la intención del sujeto activo. Hay una
disposición de propiedad realizada por una persona, que no conoce su verdadero
significado, pecuniariamente perjudicial para ella o para un tercero.
-ARDID O ENGAÑO
Para constituir el ardid se requiere el despliegue
intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer, a los ojos
de otro sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante, el ardid debe
de ser idóneo.
Tal como se puede observar en Generación Zoe, que,
mediante charlas, difusión masiva, exhibición de referentes sociales-políticos-
deportivos-periodísitcos-judiciales, uso de software en base a inteligencia
artificial, intervención de reguladores u órganos de contralor, lograban engañar
al público en general, convenciéndolos de invertir en ellos a cambio de una
rentabilidad de interés que producía el capital aportado.
Es decir, que los denunciados desplegaban un puesta en
escena de gran sofisticación y despliegue a la vista de todos (incluido los que
debían regular, prevenir y evitar estas situaciones) que llevaba necesariamente al
inversor a entrar en una situación de engaño en cuanto a la solvencia y crédito
de los ofertantes y de los medios ofrecidos
-IDONEIDAD EN EL ARDID O ENGAÑO PARA PRODUCIR
ERROR EN LA VICTIMA
Los denunciados a través de diversos medios de
comunicación y publicidad aseguraban detentar redes de negocios, locales
comerciales, agencias de autos, su propia cripto moneda, universidad con
distintas especializaciones, yacimiento de oro, etc; es decir desplegaba
mecanismo de engaño a fin de que sus potenciales inversores creyeran que su
18
dinero iba a participar en estos negocios supuestamente reales -que en rigor de
verdad eran ficticios - y les iba a generar una rentabilidad de dinero en concepto
de intereses, basados en la diversificación y la sostenibilidad.
Es decir que era un engaño con elaborado que llevaba al
error a la víctima, y no un mero engaño sin identidad que carecía de idoneidad
para una persona media.
Repetimos, exhibían públicamente las bondades y
beneficios por medios masivos, con la recomendación de reconocidas personas,
algunas de ellas expertos en economía y leyes; no era una actividad subrepticia
que generara dudas o solo llevara a las víctimas asumir un riego alto que pusiera
en duda los beneficios.
-RELACIÓN ENTRE EL ENGAÑO Y ERROR
Al hablar del error se entiende que es un estado
psicológico provocado por el autor del delito, quien induce a la víctima a la
realización de la disposición patrimonial perjudicial, es un conocimiento viciado
de la realidad, un defecto en la representación sobre los hechos.
Como se puede apreciar tanto del relato de los hechos
como así también de la prueba que se acompaña, los integrantes de Zoe,
inducían a error constante a sus víctimas, haciendo promesas fundadas en
negocios que no existían.
Sus víctimas aportaban un capital que supuestamente
generaría intereses, y a la hora de cobrar esos intereses, mediante maniobras
fraudulentas, los inducían a seguir “invirtiendo” esos intereses en su fundación.
-PERJUICIO PATRIMONIAL
Está claro que las conductas maliciosas realizados por los
miembros de generación Zoe – ahora denunciados - llevaron a generar un
perjuicio patrimonial en las victimas por las disposiciones patrimoniales por
engaño generado por acciones ardidosas, perjuicio no consentido por las
mismas, confiaron en una apariencia simulado por todos los integrantes de la
fundación.
19
V.- PRUEBA
En un todo de acuerdo con las facultades legales que confiere
el ordenamiento ritual a esta parte, y sin perjuicio del elevado criterio del
representante del Ministerio Público, proponemos la producción de la
siguiente prueba:
A) INSTRUMENTAL
1) Recibo con fecha 15/09/2021 por una suma de mil dólares
(USD 1.000).
2) Recibo con fecha 04/10/2021 por una suma de cinco mil
dólares (USD 5.000).
3) Formulario de adhesión al Fideicomiso de fecha 06/10/2021
que contiene recibo por una suma de dos mil dólares (USD 2.000).
4) Recibo por una suma de dos mil dólares (USD 2.000) en
concepto de Membresía Inteligente.
4) Recibo con fecha 07/10/2021 por una suma de trece mil
cuatrocientos dólares (USD 13.400).
5)Recibo con fecha 15/12/2021 por una suma de veintitrés mil
dólares (USD 23.000).
6) Contrato de “Bot Navideño” con fecha 10/12/2021 que
contiene recibo por una suma de veintitrés mil dólares (USD 23.000).
C) OTRAS PRUEBAS
1) Se Oficie a la Fiscalía de Instrucción que se
encuentra a cargo de la Fiscal de 2° Turno, Dra. Juliana Companys de la localidad
de Villa María, Provincia de Córdoba, a fin de que aporte los Informes de las
intervenciones telefónicas llevadas a cabo en el marco de los autos P-10.458.644,
cuya utilidad y pertinencia radica en que surgen conversaciones respecto a los
hechos ocurridos en Mendoza.
2) Cuatro fotografías descargadas del grupo de
Whatsapp mencionado en los hechos.
3)
20
4) https://www.villamariaya.com/zoe/uno-
uno-famosos-y-programas-que-promocionaron-zoe-n53775
5) https://www.minutouno.com/politica/gener
acion-zoe/el-elogio-viviana-canosa-cositorto-la-cabeza-del-fraude-n5376040
6) https://www.infobae.com/sociedad/policial
es/2022/04/12/cositorto-llego-a-la-argentina-para-ser-indagado-por-estafa-en-
la-causa-que-investiga-a-generacion-zoe/
7) https://www.eldiariocba.com.ar/locales/202
1/11/28/nosotros-va-mos-seguir-estando-en-villa-maria-61954.html
8) https://www.elsol.com.ar/el-
pais/generacion-zoe-cayo-el-ex-juez-que-prometio-el-oro-y-el-moro-en-mendoza
9) https://r2820.com/notas/generacin-zoe-el-
sponsor-del-carnaval-del-pas-investigado-por-presuntas-estafas.htm
10)https://www.ole.com.ar/futbol-
ascenso/zoe-federala-regional-deportivozoe_0_F0kkAMuw5.html
11)https://www.infobae.com/economia/2022/
01/27/la-procelac-investiga-a-generacion-zoe-la-firma-que-promete-
rendimientos-exorbitantes-en-dolares/
12)https://www.perfil.com/noticias/cordoba/d
espedida-sin-debut-para-el-equipo-de-cositorto.phtml
13)https://www.villamariaya.com/zoe/uno-
uno-famosos-y-programas-que-promocionaron-zoe-n53775
14)https://infocielo.com/diego-santilli/la-
historia-las-fotos-diego-santilli-leonardo-cositorto-n731106
15)https://www.infobae.com/politica/2022/02/
11/un-fiscal-federal-imputo-a-leonardo-cositorto-el-fundador-de-generacion-
zoe/
16)https://www.ambito.com/finanzas/criptomo
nedas/el-club-deportivo-espanol-le-pagara-sus-jugadores-n5278291
21
17)https://www.ole.com.ar/futbol-
ascenso/espanol-caruso-zoe-critptomonedas_0_umvOfoRO1.html
18)https://www.mdzol.com/policiales/2022/4/
10/llega-la-argentina-el-estafador-de-generacion-zoe-cual-es-su-situacion-
judicial-235234.html
VII. SOLICITA IMPUTACIÓN
Que, en virtud de los hechos puestos en conocimientos,
vengo a solicitar la imputación de LEONARDO COSITORTO, MAXIMILIANO
BATISTA, FEDERICO TAMUCH, EDUARDO PIZARRO por los delitos de Asociación
ilícita en calidad de jefes y estafas reiteradas conforme los artículos 210° in fine,
172° y 55 del Código Penal; de FERNANDA ETCHEGOYEN, FLORENCIA
ETCHEGOYEN, LEONARDO CARRIZO, VANESA ESPER, YAMILA JOSEDNI, ,
NORMAN PROSPERO y HÉCTOR YRIMIA por los delitos de Asociación ilícita en
calidad de organizadores y estafas reiteradas conforme los artículo 210° in fine,
172° y 55 del Código Penal.
VIII. PETITORIO
En mérito a todo lo anteriormente expuesto, al Señor
Fiscal de Instrucción, solicito:
a. Me tenga por presentado, con el patrocinio letrado
indicado y el domicilio procesal constituido.
b. Tenga por parte querellante y actor civil a CRISTIAN
AZCURRA Y CARINA CHIARAMONTE, en mérito a los hechos descriptos, y de
conformidad con lo normado por los arts. 10, 103, 104, 110 33, 109, 110 y 113
del Código Procesal Penal.
c. Oportunamente se produzca la prueba propuesta en el
capítulo aludido, haciendo saber el interés de esta parte de participar de todos
los actos procesales que se desarrollen.
22
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DenunciaGeneración Zoe

  • 1. 1 FORMULA DENUNCIA CONSTITUCIÓN DE QUERELLANTE PARTICULAR CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL SEÑOR FISCAL DE INSTRUCCIÓN: CRISTIAN AZCURRA, con D.N.I. 26.298.814 y CARINA CHIARAMONTE, D.N.I. 28.934.924, con domicilio en Chuquisaca 1010, Casa 19, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, en nuestro carácter de víctima, con el patrocinio letrado de los Dres. PABLO LIVIO CAZABÁN, JUAN PABLO CHALES, FLORENCIA SUAREZ y JOANA ANDREA MONTERO constituyendo domicilio procesal a los efectos de la presente causa en calle 25 de Mayo 549 de Ciudad de Mendoza, correo electrónico: pablocazaban@gmail.com, teléfono: 261-5598011, me presento ante Ud. y digo: I. ACLARACIONES PRELIMINARES Los hechos que se relatan en esta denuncia y otras que se deberán acumular por conexión, es respecto a la actividad de una asociación ilícita que se conformó con la finalidad de cometer una serie de planes delictivos plasmados por medio de la difusión de una serie de distintos tipos de inversiones con la finalidad de captar el dinero de diversas personas mediando ardid y engaño que los hiciera incurrir en error a sus víctimas y de a partir de ello disponer de su patrimonio. Estas actividades de los ahora denunciados es objeto de investigación en otras partes del país y el mundo muestra un alto grado de sofisticación y complejidad de los ardides y actividades desplegadas a plena luz del día, a la vista de todas las autoridades regulatorias, judiciales, expertos en finanzas, y todo el ecosistema económico financiero especializado. En ese sentido, vale destacar que los hechos han generado bastante sospechas de modo tal que son investigados por distintas
  • 2. 2 autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones, organismo reguladores y hasta la intervención de organismos multinacionales de cooperación, veamos: ° Autos N° P-104. 58644, cuya instrucción se encuentra a cargo de la Fiscal del 2° Turno, Dra. Juliana Companys de la localidad de Villa María, Provincia de Córdoba, con quien mis patrocinantes letrados se han comunicado y les ha informado que se encuentra a disposición del Ministerio Público de Mendoza para brindar los elementos de convicción reunidos en el marco de los autos a su cargo. Entre los mismos surgen: escuchas telefónicas en las que se toma conocimiento de hechos ocurridos en la Provincia de Mendoza y se encuentra acreditada la existencia mediante videos las conferencias dictadas por el Contador Público Próspero a los fines de la captación, entre otras pruebas de utilidad a los fines de acreditar la autoría y participación de los sindicados. ° INTERPOL, que es el organismo multinacional de cooperación entre organismos judiciales más importantes y que condiciona su cooperación a la aplicación de un criterio de probabilidad en cuanto a la veracidad de los hechos, lo que refuerza los argumentos del presente pedido. ° Por otro costado, es necesario resaltar que la propia Comisión Nacional de Valores (CNV) abrió un sumario (expte. RRFCO-2021-185-APN- DIR#CNV -- Expte. Nº 1552-2021) a fin de investigar los hechos cometidos por Generación ZOE. S.A, lo que determina que el actuar de los integrantes de la misma ha generado sospecha fundadas de las autoridades regulatorias, más allá de si los mismos quedan atrapados por las normativas que debe aplicar dicho organismo. ° el BCRA (Banco Central de la República Argentina) inició una investigación y requirió a la PROCELAC su intervención ° Causa radicada en el Juzgado Federal N°4 a cargo de Ariel Lijo investiga a Cositorto y al conglomerado Zoe por un posible lavado de
  • 3. 3 dinero millonario a partir de la intervención de la PROCELAC. La sospecha tiene razones evidentes. ° Causa judicial en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes a cargo del fiscal de instrucción Guillermo Barry, donde hay por el momento 70 denuncias y la imputación y detención de los responsables de Generación ZOE, tanto de los responsables locales como nacionales. ° Causa judicial en San Francisco, Córdoba en la fiscalía a cargo del Dr. Bernardo Alberione. Este cúmulo de antecedentes en cuanto a las actuaciones de autoridades judiciales, organismos multinacionales de cooperación judicial y de organismos regulatorios dan cuenta que estamos frente a hechos que exceden la mera actuación riesgosa o asunción de riesgo de las personas denunciantes y perjudicadas. Este último argumento, de la auto puesta en peligro de la víctima, ha sido abiertamente utilizada por los abogados defensores de los ahora denunciados, imputados y detenidos en la causa que tramita en la ciudad de Villa María. A todo evento solo basta ver el video que se acompaña. (https://twitter.com/MoniArgento2022/status/1506713794227195904?t=- 5GIthd2kgJlvSVN-hqrNw&s=08 ). En ese sentido, podemos afirmar que esto no se aplica en los presentes obrados dado que de modo alguno los denunciantes se pusieron en una situación de riesgo conocido y mucho menos que se asumió el mismo. En abono de ello, viene a colación que los ahora denunciados en los múltiples despliegues de situaciones en procura de captar a sus víctimas haciendo las veces de puesta en escena (mise en escena) a fin de demostrar solvencia y eficacia de los productos contratados por los denunciantes, le rendían inicialmente ganancias o demostración que
  • 4. 4 terceros las habían obtenido para así provocar que las víctimas hicieran mayores entregas. Sin duda alguna, todos los despliegues de captación individual y personal, el estímulo para agregar a otras personas – que a las postres serían también víctimas-; la publicidad masiva de las organizaciones por medios de redes sociales, radio y televisión en los horarios principales (prime time); la mención a las autorizaciones de las autoridades públicas (IGJ y CNV) que no necesariamente debían regular la actividad que realizaban; la construcción de plataformas digitales y la facilitación de usuario y contraseña a las víctimas a partir de las cuales estas podían controlar las supuestas inversiones que se hacían con sus aportes; el monitoreo y difusión individual o grupal de los resultados (que después se supieron eran ficticios) a las víctimas; la organización de eventos públicos en salones, hoteles, complejos de negocios o en la propia sede la organización criminal ahora denunciada; son todos elementos que llevan a desbaratar el argumento falaz de los denunciados que las víctimas se pusieron en peligro consciente de sufrir un perjuicio patrimonial, queriendo equiparar a los denunciantes con personas que intervienen en una actividad lúdica en base al alea (concurrir al casino o un sorteo) y no en una inversión financiera que goza de otras cualidades absolutamente distintas a la antes mencionadas (apuestas o el mero sorteo signado por la suerte). El despliegue público y notorio de todas las actividades de las empresas, la promoción de los resultados tangibles por medio de pagos de altos dividendos a otras personas y en algunos casos a los ahora denunciantes, la difusión de viajes en aviones privados, eventos internacionales, la demostración de los titulares o cabezas visibles sus relaciones o vínculos con personas notorias de ámbito políticos, artísticos, deportivos, académicos, judiciales, la creación de casi una veintena de sociedades comerciales por medio las cuales operaban, no hace más que
  • 5. 5 no solo acreditar que la puesta en escena era absolutamente compleja para llevar al convencimiento de los aportantes -y posteriores víctimas- sino también confianza en que el sistema era legal, controlado y regulado. Todo esto derriba cualquier argumento de la teoría absurda de la autopuesta en peligro de la víctima, y sostiene la existencia de una puesta en escena ardidosa de carácter compleja, sofisticada y orquestada por los integrantes de la organización delictiva con la finalidad de hacer incurrir en error a los denunciantes de estar en presencia de personas u organizaciones solventes, serias y con el crédito suficiente como para lograr la disposición patrimonial en forma de aportes de capital que en definitiva se transformó en un perjuicio patrimonial concreto. En virtud de lo brevemente expuesto, es que solicito que se obre conforme al art. 271 del código procesal de la provincia de Mendoza, se traiga a proceso a todas las personas responsables de la Organización ZOE que a continuación se detallará. Como pretensos querellantes consideramos que se encuentran reunidos los requisitos de la norma en mención; esto es motivos bastantes para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible y a partir de lo cual todo fiscal de instrucción deberá proceder a efectuarle la imputación del hecho que se le atribuye. Tal como lo expresa Jorge Coussirat en su código comentado, pagina 735, tomo I: una vez iniciada una investigación a partir de una denuncia o de la toma de razón de un hecho presumiblemente ilícito, avocado el fiscal al mismo y determinados que fueran los hechos y los posibles participes, se procederá a efectuar la imputación formal respecto de los mismo. Motivo por lo que entendemos que es procedente y de suma necesidad actuar conforme al 271 del CPPM y proceder a imputar a las personas responsables por el delito de Asociación Ilícita y Estafa. II. OBJETO
  • 6. 6 Que vengo a promover formal querella criminal contra LEONARDO COSITORTO, MAXIMILIANO BATISTA, NORMAN PROSPERO Y HÉCTOR YRIMIA, FEDERICO TAMUCH, EDUARDO PIZARRO, FERNANDA ETCHEGOYEN, FLORENCIA ETCHEGOYEN, LEONARDO CARRIZO, YAMILA JOSEDNI, VANESA ESPER, los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN ILÍCITA y respecto de todo otro autor, partícipe o encubridor que pueda haber intervenido, así como respecto de cualquier otro ilícito que pueda surgir a partir de la investigación que se promoverá en el marco de la presente querella. Que, vengo a constituirme en querellante particular contra las personas denunciadas, conforme a lo establecido en los arts. 10, 103, y 104 del C.P.P. Mendoza. Asimismo, vengo a constituirme en actor civil contra las personas denunciadas, conforme a lo establecido en los arts. 33, 109, 110 y 113 del C.P.P. Mendoza. III. HECHOS En Septiembre de 2021, coordinamos con FERNANDA ETCHEGOYEN una reunión informativa en nuestro domicilio, luego de haber visto en sus redes sociales el ofrecimiento de Generación Zoe. Conocíamos a FERNANDA ETCHEGOYEN hace años atrás por ser la coordinadora de la escuela de verano a la cual asistió nuestro hijo en el Jockey Club, y de ahí quedó agendado el contacto de WhatsApp en el cual se mantiene el primer contacto. Esa tarde-noche FERNANDA ETCHEGOYEN nos comenta que la empresa Generación ZOE es un holding empresarial de más de 15 sociedades comerciales que permitía acceder a múltiples fuentes de ingresos que por su diversificación de inversiones bajaban el riesgo y permitía generar ganancias aseguradas que van desde un 7,5% a 10% mensual depende el monto de dólares invertidos. Continuando con su relato, Generación ZOE invierte en diversos rubros como: mercados de
  • 7. 7 capital, trading, divisas, equipos de fútbol, locales comerciales de hamburgueserías, barberías, agencias de autos, minas de oro, etc. Incluso tenía su propia criptomoneda, “Zoe Cash” con un valor aproximado de 0,14 dólares. También comentó sobre un crecimiento exponencial que tenía la organización, sobre todas las publicidades en medios nacionales en los horarios prime time, sobre la inauguración y mega evento en Arena Maipú con sorteo de autos, motos y dólares en membresías inteligentes del cual nos mostraron un video. Todas las inversiones que fueron mencionadas eran respaldadas con demostraciones de presentaciones públicas en distintos medios masivos (programas televisivos de gran difusión), con la exhibición de softwares de inteligencia artificial que operaban con “bots” a partir de los cuales se hacían las operaciones, su seguimiento y el control y resultado de las inversiones de cada persona que accedía, con exposiciones de abogados y economistas que daban el fundamento de la seriedad de las mismas (incluso se nos presentó el caso de un ex juez federal – Héctor Yrimia – que había iniciado una inversión de 50 millones de dólares en General Alvear, donde intervino en una licitación llamada por el municipio), nos exhibieron inversiones en clubes de fútbol (Chacarita Juniors, Deportivo Español, un club de fútbol propio Zoe Atletic Club, en clubes de España), además de una Universidad de Coaching donde tenía miles de alumnos en varios países; a ello le agregaban diferentes notas periodísticas donde Cositorto difundía Generación Zoe, reuniones con figuras de la política nacional – Horacio Rodriguez Larreta, Diego Santilli, Martiniano Molina, Cristian Ritondo -, reconocidos técnicos y personalidades del futbol – Caruso Lombardi, Miguel Brindisi, Claudio Caniggia, “Bichi” Fuertes, Roberto Leto, los hermanos Graieb -, con conductores de televisión – Mariano Iudica, Ángel De Brito, Yanina Latorre, Viviana Canosa, Pablo Duggan, Luis Ventura, Carolina “Pampita” Ardohain, Diego Reinhold – de
  • 8. 8 diversos canales de alcance nacional, tales como C5N, TELEFÉ, CRONICA TV, ÁMERICA TV, TN, A24. Todo este respaldado más las apariciones públicas en medios masivos de los principales responsables (Cositorto, Batista, Yrimia, etc) nos daba la apariencia de solidez y seriedad suficiente para realizar las inversiones. Además nos presentaron un universo de inversiones más a partir de la cual demostraban que había una matriz diversa de las mismas y que se apalancaban unas a otras; a modo de ejemplo nos presentaron ZOE BURGER ( red de hamburgueserías), TAXI AEREO ZOE (alquiler y viajes para empresarios), BILLETERA DE CRIPTOS (arbitraje, spot de cripto, trading), ZOE CAR (venta y renta de autos), ZOE SPORT (gerenciamiento de equipos de futbol y representación de jugadores y técnicos), ZOE CASH (la criptomoneda propia de la organización), ZOE TRADING (Universidad del Trading), ZOE BARBERÍA (red de barberías), ZOE VITAL (red de locales de reingeniería celular), VENTA DE BECAS ON LINE. A todo ello, se agregaba una Universidad de coaching que estaba dirigida por Cositorto, de quien nos dijeron que era unos de los principales líderes latinoamericanos en coaching ontológico. Nos ofreció asistir a las charlas de invitación para acceder al negocio que llevaban a cabo diariamente en la tarde en sus Oficinas en Acceso Este Lateral Sur 1155 de Guaymallén, como así también disponer de todas las instalaciones y poder seguir profundizando la relación con todas las inversiones. El 15 de septiembre de 2021 realizamos la primera inversión en el robot de índices sintéticos por un plazo de 12 meses que otorgaba un interés del 20% mensual por un monto de mil dólares (USD 1.000), dinero que es recibido por FLORENCIA ETCHEGOYEN quien entrega el recibo correspondiente. Con respecto a esta inversión, recibimos los siguientes pagos: doscientos dólares (USD 200) en Octubre de 2021, doscientos dólares (USD 200) en Noviembre de 2021, doscientos dólares (USD 200) en Diciembre de 2021 y doscientos dólares (USD 200) en Enero de 2022.
  • 9. 9 Luego de ver los resultados positivos y tener acceso a la plataforma, volvimos a asistir a las Oficinas de ZOE para ingresar al Fideicomiso, conforme a la información que ya habíamos recibido en las reuniones previas y entregamos cinco mil dólares (USD 5.000) a CARLA MORENO para fecha 04 de octubre de 2021, quien me extendió el recibo correspondiente. Luego de analizar la información y documentación que nos exhibieron en las reuniones informativas, tanto en nuestro domicilio como en las Oficinas de Generación ZOE, en fecha 06 de octubre 2021 decidimos entregar la suma de cuatro mil dólares (USD 4.000) – dos mil dólares cada uno- para acceder a la membresía que nos daría un rendimiento mensual asegurado del 7,5% todo firmado legalmente a través de la figura de un Fideicomiso Administrativo, debidamente inscripto y regulado por el IGJ. Nos comentó que el contrato es a 3 años con devolución del capital al finalizar el contrato, donde mes a mes se va a cobrar ese 7,5% sumado al apalancamiento inicial del 40% del capital invertido. Dos días después tuvimos acceso a la plataforma de ZOE con nuestros usuarios, denominada back office, donde podíamos ver reflejado nuestro dinero invertido y el monto diario que nos generaba el interés del 7,5%. En la misma plataforma podíamos ver el contrato de fideicomiso, datos personales, información etc. Todo lo que resultaba – en principio - transparente y confiable. Esa misma semana, participamos en las Oficinas de ZOE Mendoza de una charla denominada “Ofrecimiento de Negocio”, donde al finalizar la charla FERNANDA ETCHEGOYEN nos presenta a los líderes y coordinadores de la Sede Mendoza, FEDERICO TAMUCH y EDUARDO PIZARRO, nos invita a conocer todas las instalaciones y participar de un lunch en el quincho, luego de la charla con los demás invitados, todo en un buen clima y para denotar sus logros obtenidos.
  • 10. 10 Posteriormente, los organizadores de Generación ZOE en Mendoza, promocionaban un robot de índices sintéticos denominado “Bot de Octubre”, que ofrecía un rendimiento mensual del 20% del monto invertido por un año y con devolución de capital al finalizar el contrato más premio de bonos cuatrimestrales, para lo cual decidimos entregar nueve mil cuatrocientos dólares (USD 9.400), para el “Bot de Octubre” a mi membresía –Cristian- y cuatro mil dólares (USD 4.000) –Carina- para el “Bot de Octubre” a mi membresía, los que fueron entregados a CARLA MORENO, quien nos entregó el recibo del dinero. Inmediatamente nos dan acceso a todos los canales y grupos de WhatsApp locales donde participaban los socios accionistas y líderes de todo el país e incluso estaban los CEO de la empresa, LEONARDO COSITORTO y MAXIMILIANO BATISTA. En dichos grupos podíamos ver relatos de innumerables personas que habiendo accedido a ZOE obtuvieron resultados increíbles, en poco tiempo logrando su libertad financiera, donde manifestaban lo cumplidora que era la empresa para pagar lo pactado. También se podía ver como promocionaban el negocio, ostentaciones de lujo (estadía en los mejores Hoteles 5 estrellas, viajes en aviones privados, compra y/o uso de autos lujosos de alta gama), apertura de nuevas oficinas en distintas zonas del país, presentaciones del negocio en distintos teatros, etc. Durante el mes de Noviembre y Diciembre del 2021 cobramos lo pactado en las Oficinas de ZOE Mendoza y como el negocio seguía captando capitales de nuevos inversores, en el mes de Diciembre de 2021 promocionaban un robot de índices sintéticos denominado “Bot Navideño” que ofrecía duplicar el monto de tu capital invertido y pagarte en partes iguales en 3 meses consecutivos, es decir, el 15 de Enero, 15 de Febrero y 15 de Marzo. Con las ganancias obtenidas a la fecha y con ahorros de toda la vida, decidimos comprar el “Bot Navideño” y entregamos el 15 de
  • 11. 11 diciembre de 2021 veintitrés mil dólares (USD 23.000) que según nuestra proyección lográbamos recuperar nuestro capital invertido una vez finalizado el mismo. Durante el mes de Enero de 2022 cobramos lo pactado pero después, como es de público conocimiento, a nivel nacional comenzaron los problemas de pagos en las distintas Oficinas. El CEO de la empresa LEONARDO COSITORTO manifestaba que mantuviésemos la visión por el ataque mediático armado para desprestigiar la compañía. En el mes de Febrero de 2022 asistimos personalmente a las Oficinas y en varias oportunidades para ver que nos decían en cuanto a la situación de no pago, nos pedían paciencia y tiempo, con la promesa que los pagos se reestablecerían el 08 de Marzo de 2022. Como esto no sucedió, COSITORTO manifiesta que por la difamación no podía ser operando y no llevaría a cabo los pagos (a esta altura tenía pedido de captura internacional y varios detenidos por la causa en Villa María), informando que se abría Sunrise que era otra plataforma donde continuarían con las diversas operaciones de trading. A partir de esos hechos no pudimos contactar a los responsables de Mendoza ni a los responsables nacionales. El perjuicio total asciende a la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos (USD 45.600), con más los intereses que debería haber producido ese capital, según el contrato. IV. CALIFICACIÓN LEGAL Los hechos detallados en la presente denuncia deben ser encuadrados en las figura de Asociación Ilícita prevista y sancionada en el artículo 210 de nuestro Código Penal Argentino, como así también en el delito de estafas reiteradas, previsto y sancionado en el artículos 172 y 55 del mismo cuerpo legal. A.- La conducta típica en el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA es tomar parte en la asociación, que se materializa mediante el acuerdo o pacto
  • 12. 12 de sus miembros para cometer ilícitos, que puede ser expreso o tácito, con relativa durabilidad y su actividad traducida en una mínima organización para la concreción de los fines delictivos comunes. (Fallo –Trib.Cas.Pen. de Buenos Aires, sala III, 11-5-2010, “a.,P. s/Recurso de Casación). Para la figura típica del articulo 210 solo importa la punición del peligro generado en la configuración misma de una organización cuyos planes delictivos lucen indeterminados, y en este sentido, respecto a sus integrantes no es simplemente el aporte que cada uno de ellos pueda hacer a la comisión de un delito determinado lo que funda su punibilidad. El fundamento del tipo penal de asociación ilícita exige que la organización y los hechos cometidos deben de producir alarma colectiva o temor de la población de ser víctima de delito alguno. La Asociación ilícita constituye, en esencia, un supuesto de tipificación autónoma de una estructura que posibilita la comisión de otros delitos, lesionando de esta manera el bien jurídico de la tranquilidad pública, circunstancia que en estos hechos se acredito desde un primer momento y de forma pública y notoria. Esto así ya que “Generación Zoe”, había constituido un grupo de sociedades a partir de las cuales ofrecía diversos beneficios financieros, invitaba a eventos masivos en los que se daba muestra de su ecosistema de empresas con inversiones en distintos rubros para de esta forma, mostrar solvencia económica y generar confianza en sus víctimas logrando que engañados por esta falsa imagen de solvencia y legalidad proyectada inviertan con expectativas de generar ganancias mediante los intereses que generaba el capital aportado. A tal evento, se publicaba por medio de distintas vías (televisión, redes sociales, radios, artistas, referentes [sociales-deportivos- políticos]) El delito de asociación ilícita es de peligro abstracto y, por consiguiente, para su consumación resulta irrelevante la comisión de los delitos propuestos. Sin embargo, en el caso concreto que se analiza y por el cual nos presentamos como pretensos querellantes se puede observar con precisión que
  • 13. 13 en el caso de la estafa consistente en la captación de capitales a través de “Generación Zoe”, esto es, un grupo de personas que de común acuerdo se organizó con la finalidad de inducir a error y engaño, a las personas que invertían en Generación Zoe. Lo que define la figura de asociación ilícita es el elemento de permanencia que ella requiere como derivación propia del acuerdo que sus integrantes poseen para la comisión de delitos inciertos en su calidad y extensión. Lo que se lesiona no es el resultado lesivo sino, específicamente la intranquilidad social que se origina en el riesgo propio, la existencia de un grupo de personas organizado con el propósito de delinquir. La imputación de la participación en una asociación ilícita es autónoma de la de los delitos que constituyen su objeto, para su punibilidad será suficiente asociarse para cometer delitos en general, captando capitales bajo la apariencia de generar ganancias sobre los mismos a través de la inversión en distintos rubros entre ellos a modo de ejemplo ZOE BURGER, TAXI AEREO ZOE, BILLETERA DE CRIPTOS, ZOE CAR, ZOE SPORT, ZOE NATURA. ZOE AVIVA, ZOE VITAL, adquisición de minas de oro, entre muchas otras. En cuanto a los integrantes de la Asociación son Jefes quienes ejercen el comando, cualquiera sea su jerarquía; son organizadores aquellos que participan en los actos funcionales de la misma; en este punto ha quedado acreditado que medio acuerdo de voluntades entre sus miembros para accionar, con organización y papeles muy bien definidos, donde la finalidad buscada se obtiene de la suma de los esfuerzos de cada uno en su propio papel, esto lleva a sostener que existió desde un principio una Asociación Ilícita. Para la tipificación del Delito de Asociación ilícita resulta irrelevante a la comisión de los delitos propuestos, que en esta caso puntual existen decenas de damnificados tanto a nivel provincial como nacional por lo que hoy solicitamos se proceda a traer a proceso a las personas responsables como Jefes y organizadores a nivel nacional son: LEONARDO COSITORTO,
  • 14. 14 MAXIMILIANO BATISTA Y HÉCTOR YRIMIA y a NORMAN PRÓSPERO como integrante . Asimismo a FEDERICO TAMUCH, EDUARDO TOMAS PIZARRO – ambos como jefes y organizadores a nivel provincial -, MARIA FERNANDA ECHEGOYEN, MARIA FLORENCIA ECHEGOYEN, LEANDRO SEBASTIAN CARRIZO, VANESA LOURDES ESPER Y YAMILA JOSÉ – como miembros de la organización delictiva a nivel provincial- Los requisitos exigidos por el tipo penal de asociación ilícita: a) PLURALIDAD DE PERSONAS: queda de manifiesto que en la presente Asociación sus integrantes a nivel provincial son: FEDERICO TAMUCH, EDUARDO TOMAS PIZARRO – ambos como jefes y organizadores a nivel provincial -, MARIA FERNANDA ECHEGOYEN, MARIA FLORENCIA ECHEGOYEN, LEANDRO SEBASTIAN CARRIZO, VANESA LOURDES ESPER Y YAMILA JOSÉ – como miembros de la organización delictiva - . Y a nivel nacional: Jefes y organizadores a LEONARDO COSITORTO, MAXIMILIANO BATISTA Y HÉCTOR YRIMIA y a NORMAN PRÓSPERO como integrante. Con esto se da cumplimiento a la manda legal cuando establece “asociación o banda de 3 o más personas”. b) CONVERGENCIA INTENCIONAL: tomar parte de la Asociación o banda significa estar en concierto delictivo a partir de su formación o en cualquier momento ulterior, esto se puede observar de forma clara mediante las publicidades que fueron hechas en redes sociales, propagandas en medios de comunicación, incentivos que se enviaban mediante WhatsApp, la promesa de otorgar bonos navideños. El número mínimo exigido por la norma y la indeterminación de planes delictivos, requisitos que se encuentran acreditados en el relato de los hechos que se efectuó en el punto anterior Tenemos acreditado la pluralidad de integrantes que exige el art. 210 del CP. Tal como se estableció en la causa de sala IV, 12-3-201, “Bussi, Antonio Domingo y otro s/ Recurso de casación” el acuerdo de sus miembros debe de ser previo y permanente
  • 15. 15 c) PERMANENCIA: para darle cumplimiento al requisito de permanencia que establece la norma, no significa que la asociación deba de ser para siempre, sino que exige cierta continuidad en el quehacer delictivo indispensable para cumplir con los objetivos que sus integrantes se propusiere. d) ORGANIZACIÓN – ROLES: son jefes quienes ejercen el comando de la Asociación, cualquiera sea su jerarquía y el modo en el que se despliega el mando, pero debe de ser efectiva, no meramente nominal lo que implica contar con la obediencia de los demás integrantes en todos los actos de la asociación tendientes al cumplimiento de sus objetivos; como jefes a nivel nacional tenemos a LEONARDO COSITORTO Y MAXIMILIANO BATISTA y a nivel provincial a FEDERICO TAMUCH, EDUARDO TOMAS PIZARRO. Son organizadores aquellos integrantes que participan en los actos funcionales de la propia organización, ha quedado claro que en el caso particular de Zoe, contaba con la participación como organizadores a MARIA FERNANDA ECHEGOYEN, MARIA FLORENCIA ECHEGOYEN, LEANDRO SEBASTIAN CARRIZO, VANESA LOURDES SPER Y YAMILA JOSÉ a nivel provincial, personas que se mostraban en redes sociales como encantadoras, con un alto poder de convencimiento y persuasión sobre sus potenciales victimas, con el conocimiento de las herramientas o inversiones que exhibían como el medio para obtener las ganancias supuestas, con tareas de organizar el despliegue de las acciones de la organización en la provincia, de recibir y disponer de las sumas de dinero obtenidas por medio de los ardides desplegados. Como organizadores a nivel nacional se presentaban el contador NORMAN PRÓSPERO y el abogado y ex juez federal HECTOR YRIMIA e) PLURALIDAD DE PLANES DELICTIVO: a partir del fallo “STANCANELLI” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 8 (fallos: 324:3952) se precisaron los alcances del requisito de la indeterminación delictiva, en base a ello puede decirse que la Asociación Ilicita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos, pues al tratarse de un
  • 16. 16 acuerdo permanente de voluntades, sus integrantes deben de estar dispuestos a realizar durante el lapso que se encuentra vigente una cantidad indeterminada de delitos. Como se puede observar en Zoe, los planes delictivos de dicha asociación estaban claros, precisos, circunstanciados en tiempo y modo y lugar, era de fácil acceso para cualquier persona. Mostraban cantidades innumerables de ofertas, para de esta manera una vez que las víctimas ingresaran en una de sus actividades, invirtiera además la Fundación y en múltiples inversiones que se mostraban como diversificadas y que permitía – al decir de los denunciado – una baja considerable del riesgo y al mismo tiempo un retorno en ganancias mucho más elevado y ligero. Estas actividades e inversiones se encontraban plasmadas en banners o publicidades como por ejemplo a nivel de formación o educación en Neurociencía, Oratoria, Coaching Espiritual, Coaching deportivo, Coaching político, English, Marketing Digital, Física Cuántica, Liderazgo, Formador de Formadores en deportes, Marketink Digital enfocado en el deporte, trading, todas ellas articuladas en un Universidad propia entre otros que su pueden observan en las prueban que a continuación se acompañan. Además, se proponían inversiones en los más diversos rubros que garantizaban la sustentabilidad y éxito de la inversión dada la diversidad de rubros. Por ejemplo se hacía mención a inversiones en redes de hamburgueserías, red de barberías, red de locales de fitness, red de locales de salud, red de locales de alimentos naturales, red de petshop y veterinarias, en trading, en criptoactivos propios (ZOE CASH), mina de oro propia, en gerenciamiento de clubes de futbol e intermediación de jugadores y técnicos (Deportivo Español, Chacarita Juniors, ZOE Atletic Club) II. Ahora bien, en la ESTAFA no se requiere calidad especifica del autor, la acción típica es defraudar, lo que entraña un acto de
  • 17. 17 desapoderamiento mediante la inducción a una disposición patrimonial ajena e injusta lograda con ardid o engaño. La estafa se caracteriza porque quien tiene el poder de disponer del bien objeto de la estafa, aunque en virtud del fraude, dispone voluntariamente de ese bien con arreglo a la intención del sujeto activo. Hay una disposición de propiedad realizada por una persona, que no conoce su verdadero significado, pecuniariamente perjudicial para ella o para un tercero. -ARDID O ENGAÑO Para constituir el ardid se requiere el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer, a los ojos de otro sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante, el ardid debe de ser idóneo. Tal como se puede observar en Generación Zoe, que, mediante charlas, difusión masiva, exhibición de referentes sociales-políticos- deportivos-periodísitcos-judiciales, uso de software en base a inteligencia artificial, intervención de reguladores u órganos de contralor, lograban engañar al público en general, convenciéndolos de invertir en ellos a cambio de una rentabilidad de interés que producía el capital aportado. Es decir, que los denunciados desplegaban un puesta en escena de gran sofisticación y despliegue a la vista de todos (incluido los que debían regular, prevenir y evitar estas situaciones) que llevaba necesariamente al inversor a entrar en una situación de engaño en cuanto a la solvencia y crédito de los ofertantes y de los medios ofrecidos -IDONEIDAD EN EL ARDID O ENGAÑO PARA PRODUCIR ERROR EN LA VICTIMA Los denunciados a través de diversos medios de comunicación y publicidad aseguraban detentar redes de negocios, locales comerciales, agencias de autos, su propia cripto moneda, universidad con distintas especializaciones, yacimiento de oro, etc; es decir desplegaba mecanismo de engaño a fin de que sus potenciales inversores creyeran que su
  • 18. 18 dinero iba a participar en estos negocios supuestamente reales -que en rigor de verdad eran ficticios - y les iba a generar una rentabilidad de dinero en concepto de intereses, basados en la diversificación y la sostenibilidad. Es decir que era un engaño con elaborado que llevaba al error a la víctima, y no un mero engaño sin identidad que carecía de idoneidad para una persona media. Repetimos, exhibían públicamente las bondades y beneficios por medios masivos, con la recomendación de reconocidas personas, algunas de ellas expertos en economía y leyes; no era una actividad subrepticia que generara dudas o solo llevara a las víctimas asumir un riego alto que pusiera en duda los beneficios. -RELACIÓN ENTRE EL ENGAÑO Y ERROR Al hablar del error se entiende que es un estado psicológico provocado por el autor del delito, quien induce a la víctima a la realización de la disposición patrimonial perjudicial, es un conocimiento viciado de la realidad, un defecto en la representación sobre los hechos. Como se puede apreciar tanto del relato de los hechos como así también de la prueba que se acompaña, los integrantes de Zoe, inducían a error constante a sus víctimas, haciendo promesas fundadas en negocios que no existían. Sus víctimas aportaban un capital que supuestamente generaría intereses, y a la hora de cobrar esos intereses, mediante maniobras fraudulentas, los inducían a seguir “invirtiendo” esos intereses en su fundación. -PERJUICIO PATRIMONIAL Está claro que las conductas maliciosas realizados por los miembros de generación Zoe – ahora denunciados - llevaron a generar un perjuicio patrimonial en las victimas por las disposiciones patrimoniales por engaño generado por acciones ardidosas, perjuicio no consentido por las mismas, confiaron en una apariencia simulado por todos los integrantes de la fundación.
  • 19. 19 V.- PRUEBA En un todo de acuerdo con las facultades legales que confiere el ordenamiento ritual a esta parte, y sin perjuicio del elevado criterio del representante del Ministerio Público, proponemos la producción de la siguiente prueba: A) INSTRUMENTAL 1) Recibo con fecha 15/09/2021 por una suma de mil dólares (USD 1.000). 2) Recibo con fecha 04/10/2021 por una suma de cinco mil dólares (USD 5.000). 3) Formulario de adhesión al Fideicomiso de fecha 06/10/2021 que contiene recibo por una suma de dos mil dólares (USD 2.000). 4) Recibo por una suma de dos mil dólares (USD 2.000) en concepto de Membresía Inteligente. 4) Recibo con fecha 07/10/2021 por una suma de trece mil cuatrocientos dólares (USD 13.400). 5)Recibo con fecha 15/12/2021 por una suma de veintitrés mil dólares (USD 23.000). 6) Contrato de “Bot Navideño” con fecha 10/12/2021 que contiene recibo por una suma de veintitrés mil dólares (USD 23.000). C) OTRAS PRUEBAS 1) Se Oficie a la Fiscalía de Instrucción que se encuentra a cargo de la Fiscal de 2° Turno, Dra. Juliana Companys de la localidad de Villa María, Provincia de Córdoba, a fin de que aporte los Informes de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo en el marco de los autos P-10.458.644, cuya utilidad y pertinencia radica en que surgen conversaciones respecto a los hechos ocurridos en Mendoza. 2) Cuatro fotografías descargadas del grupo de Whatsapp mencionado en los hechos. 3)
  • 20. 20 4) https://www.villamariaya.com/zoe/uno- uno-famosos-y-programas-que-promocionaron-zoe-n53775 5) https://www.minutouno.com/politica/gener acion-zoe/el-elogio-viviana-canosa-cositorto-la-cabeza-del-fraude-n5376040 6) https://www.infobae.com/sociedad/policial es/2022/04/12/cositorto-llego-a-la-argentina-para-ser-indagado-por-estafa-en- la-causa-que-investiga-a-generacion-zoe/ 7) https://www.eldiariocba.com.ar/locales/202 1/11/28/nosotros-va-mos-seguir-estando-en-villa-maria-61954.html 8) https://www.elsol.com.ar/el- pais/generacion-zoe-cayo-el-ex-juez-que-prometio-el-oro-y-el-moro-en-mendoza 9) https://r2820.com/notas/generacin-zoe-el- sponsor-del-carnaval-del-pas-investigado-por-presuntas-estafas.htm 10)https://www.ole.com.ar/futbol- ascenso/zoe-federala-regional-deportivozoe_0_F0kkAMuw5.html 11)https://www.infobae.com/economia/2022/ 01/27/la-procelac-investiga-a-generacion-zoe-la-firma-que-promete- rendimientos-exorbitantes-en-dolares/ 12)https://www.perfil.com/noticias/cordoba/d espedida-sin-debut-para-el-equipo-de-cositorto.phtml 13)https://www.villamariaya.com/zoe/uno- uno-famosos-y-programas-que-promocionaron-zoe-n53775 14)https://infocielo.com/diego-santilli/la- historia-las-fotos-diego-santilli-leonardo-cositorto-n731106 15)https://www.infobae.com/politica/2022/02/ 11/un-fiscal-federal-imputo-a-leonardo-cositorto-el-fundador-de-generacion- zoe/ 16)https://www.ambito.com/finanzas/criptomo nedas/el-club-deportivo-espanol-le-pagara-sus-jugadores-n5278291
  • 21. 21 17)https://www.ole.com.ar/futbol- ascenso/espanol-caruso-zoe-critptomonedas_0_umvOfoRO1.html 18)https://www.mdzol.com/policiales/2022/4/ 10/llega-la-argentina-el-estafador-de-generacion-zoe-cual-es-su-situacion- judicial-235234.html VII. SOLICITA IMPUTACIÓN Que, en virtud de los hechos puestos en conocimientos, vengo a solicitar la imputación de LEONARDO COSITORTO, MAXIMILIANO BATISTA, FEDERICO TAMUCH, EDUARDO PIZARRO por los delitos de Asociación ilícita en calidad de jefes y estafas reiteradas conforme los artículos 210° in fine, 172° y 55 del Código Penal; de FERNANDA ETCHEGOYEN, FLORENCIA ETCHEGOYEN, LEONARDO CARRIZO, VANESA ESPER, YAMILA JOSEDNI, , NORMAN PROSPERO y HÉCTOR YRIMIA por los delitos de Asociación ilícita en calidad de organizadores y estafas reiteradas conforme los artículo 210° in fine, 172° y 55 del Código Penal. VIII. PETITORIO En mérito a todo lo anteriormente expuesto, al Señor Fiscal de Instrucción, solicito: a. Me tenga por presentado, con el patrocinio letrado indicado y el domicilio procesal constituido. b. Tenga por parte querellante y actor civil a CRISTIAN AZCURRA Y CARINA CHIARAMONTE, en mérito a los hechos descriptos, y de conformidad con lo normado por los arts. 10, 103, 104, 110 33, 109, 110 y 113 del Código Procesal Penal. c. Oportunamente se produzca la prueba propuesta en el capítulo aludido, haciendo saber el interés de esta parte de participar de todos los actos procesales que se desarrollen.