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Seguridad y Salud en el Trabajo : Ley 29783, modificatoria Ley 30222,
DS.005-2012 TR, DS-006-2014 TR y DS.016-2016TR.
MARCO LEGAL EN MATERIA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS EMITIDAS POR LA COMUNIDAD
ANDINA DE NACIONES
Decisión Nº 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Mayo 2004)
Sustituye la Decisión 547. Su contenido está orientado a mejorar las condiciones de
seguridad y salud en cada centro de trabajo a nivel de la Subregión y así elevar el nivel
de protección de la integridad física y mental de los trabajadores. Establece criterios
generales para orientar una adecuada política preventiva, además de adoptar medidas
concretas para establecer procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
en la Subregión.
Es un instrumento en el que se establecen normas fundamentales en materia de
seguridad y salud en el trabajo para que sirvan de base para la gradual y progresiva
armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de
las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros.
Resolución Nº 957, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud
(septiembre 2005) Desarrolla los sistemas de gestión y servicios de salud Así como el
funcionamiento de los Comités de seguridad y salud en el Trabajo.
Incluye el procedimiento sobre infracciones y sanciones para los países que inobserven
las normas.
NORMAS EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenios ratificados por el Perú.
C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921. El Estado al
ratificar el Convenio se obligó a extender a todos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y
reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa
del trabajo o durante la ejecución del mismo.
C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925. El Estado se obliga a
conceder a los nacionales de cualquier otro país miembro que haya ratificado el mismo convenio, y
que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus
derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de
indemnización por accidentes del trabajo.
C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927. El Estado se obliga a implantar el
seguro de enfermedad obligatorio, en determinados sectores a través de su legislación interna.
Obreros de la industria y manufactura. El seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones.
C25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927. El Estado se obliga a
implantar el seguro de enfermedad obligatorio, en determinados sectores a través de su
legislación interna. Obreros de la industria y manufactura. El seguro cubrirá atención
médica e indemnizaciones.
C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929.
El Estado se obliga a implementar el seguro de enfermedad obligatorio para los
trabajadores agrícolas, incluso para los que se encuentran aprendiendo la profesión. El
seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones.
C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de
la gente de mar, 1936. Aplicable a todos los trabajadores de mar, salvo excepción
expresa. Prevé que el “armador” será responsable de las enfermedades, accidentes y
muerte del trabajador ocurridos durante el contrato de trabajo.
Se compromete a otorgar tratamiento médico y el suministro de medicamentos y otros
medios terapéuticos de buena calidad y en cantidad suficiente; la alimentación y el
alojamiento.
Reconoce la posibilidad de indemnizaciones y reconocimientos de pagos en los casos de
incapacidad para el trabajo.
C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936. El Estado
se obliga a implementar el seguro de enfermedad obligatorio para los trabajadores
de mar, incluso para los que se encuentran aprendiendo la profesión. El seguro
cubrirá atención médica e indemnizaciones.
C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937. El Estado
se compromete a desarrollar una legislación interna sobre seguridad en las
construcciones (escaleras, andamiajes, altura, etc.) Así como garantizar sistemas
de inspecciones eficaces.
C73 Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946. El Estado se
compromete a garantizar que se lleven a cabo exámenes médicos para los
trabajadores de mar, con la debida certificación médica. De manera previa al
embarque del trabajador.
C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946. Señala
que los menores de 18 años no podrán ser empleados en trabajados relativos a la
industria o que implique altos valores de riesgo. Salvo seguimiento previo
mediante exámenes médicos especiales.
C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no
industriales), 1946. Señala el Convenio que sólo un médico
especializado evaluara la aptitud del menor para los trabajos no
industrializados, pudiendo prever medidas de salud temporales.
C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959.
Amplía los supuestos de cobertura a trabajadores de pesca en el
mismo sentido que los convenios anteriormente ratificados.
C127 Convenio sobre el peso máximo, 1967. Señala la no
obligatoriedad de los trabajadores a sostener cargas de forma manual
que pongan en riesgo su salud. Se aplica a los trabajadores de todos
los sectores. Establece diferencias con referencia a mujeres y menores
de edad. Y una necesaria capacitación previa al trabajo.
C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974. El Estado deberá
determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los
que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o
control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones establecidas
por Convenio.
Para determinar dichas sustancias se deberán tomar en consideración los
datos más recientes contenidos en los repertorios de recomendaciones
prácticas o guías que pueda elaborar la OIT. Asimismo, cada Estado
deberá procurar por todos los medios que se sustituyan las sustancias y
agentes cancerígenos a que puedan estar expuestos los trabajadores
durante su trabajo por substancias o agentes no cancerígenos, o por
sustancias o agentes menos nocivos.
Deberá asegurar el establecimiento de un sistema apropiado de registros.
C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979. Se
implementan medidas de seguridad, salud e higiene relativas a los
trabajadores portuarios.
C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995.
Establece medidas de seguridad e higiene para el trabajo en minas
desarrollado por áreas y niveles de exposición al riesgo.
Convenios no ratificados por el Perú
C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981.
Es aplicable a todas las ramas de actividad económica. Establece
principios de una política nacional.
C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y
salud en el trabajo, 2006. Realiza presiones sobre política nacional.
OTRA NORMAS SUPRA NACIONALES SOBRE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial (18.12.1979) 11°,1,f) y 12° Señala el compromiso por parte de los
Estados de garantizar en igualdad de condiciones para las mujeres, la
protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo,
incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial (21.12.1965) 5°, e, iv. Reconoce la obligación de garantizar los
derechos económicos, sociales y culturales, en particular y entre ellos
específicamente:
El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los
servicios sociales.
Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre 11° Toda
persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (10. 12. 1948) 3°, 25°. Reconoce que toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud, seguridad y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y Culturales (PIDESC) (16.12.1966).
7° b, 12°, 20º. Señala el compromiso de todos los Estados de reconocer el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Así como de
seguridad e higiene en el trabajo sin discriminación.
Agregando además entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes: El
mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; y la
prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y
de otra índole, y la lucha contra ellas.
Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia
de derechos económicos, sociales y culturales. Pacto de San Salvador. 10° Señala que se
debe garantizar la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas,
profesionales y de otra índole. Reconociendo a la salud como el estadio óptimo del ser
humano.
NORMAS GENERALES
Constitución del Perú Constitución Política del Perú. 1º,2º inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º, 11º, 22º y
23º. 4ta DFT. Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y
moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales
dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de DDHH.
Ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo. Implementa la Política Nacional en materia de
seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio.
Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al empleador, fiscalización al
Estado y participación por parte de los Trabajadores.
Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo y regula el trabajo de los
comités paritarios. Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones penales.
Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover
una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del
deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la
participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Resolución Ministerial N° 148-2012-TR. Aprueba la guía para el
proceso de elección de los representantes ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación, en el sector
público.
Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
25º inciso a) y 30º. Regula como una causal de despido por falta
grave la reiterada inobservancia del Reglamento de Seguridad e
Higiene Industrial, aprobados o expedidos por la autoridad
competente que revista gravedad.
Regula como un supuesto de hostilización al trabajador el que el
empleador no observe las medidas de higiene y seguridad que
pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
Constitución
Tratados en el Congreso
Leyes, Decreto Legislativo
Decreto ley, Decreto de Urgencia
Decreto Supremo Resoluciones Supremas
Resolución Ministerial
Resolución Jefatural, Resolución Directoral
Jerarquía Legal
Ley 29783-Ago.2011
DS009:2005 TR, DS007;2007 TR, DS008:2010 TR
D.S.005: Abr2012 TR
RM 148:2007 TR,
RM 312:Abr2011 MINSA
14
Poderes:
 Legislativo
 Ejecutivo
 Judicial
MARCO LEGAL SST
MARCO LEGAL SST
DS 009:2005 TR
LEY 28806
DS 019:2006 TR
DS 007:2007 TR
RM 148:2007 TR
DS 066-2007 PCM
RM 375-2008 TR
RM 374-2008 TR
DS 008:2010 TR
LEY 29783 - 2011
RM 312:2011 MINSA
DS 005:2012 TR
RM 148:2012 TR
LEY 29981 – 2012
LEY 29973 - 2012
DS 007:2013 TR
DS014-2013 TR
RM 050:2013 TR
DS 012-2013 TR
RM 118:2013 TR
RM 004-2014 MINSA
LEY 30222 (Jul 2014)
RM 571-2014 MINSA
DS 006-2014 TR
DS 010-2014 TR
DS012-2014 TR
DS 058-2014 PCM
DS 002 2014 MIMP
RM 021 2016 MINSA
RS 064-2016 SUNAFIL
DS 016-2016 TR
DS 042F-1964 TR
Aseguramiento e
indeminizaciones por AT.
LEY 1378: 1911
Los reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos
superiores a los contenidos en la ley y el reglamento prevalecerán sobre
estos.
Normas Relacionadas
• Ley N° 29783- Ley de Seguridad y Salud en Trabajo-
20/08/2011
• D.S. N° 005-2012-Reglamento de Ley 29783-25/04/2012
(Notificación accidentes de trabajo)
• R.M. N°148-2012 TR-07/06/2012(Comité de SST)
• R.M. N°050-2013 TR-14/03/2013(Registros del SG-SST)
• D.S. 002-2013 TR-02/05/2013(Política Nacional de SST)
• Ley N° 29981-15-01-2013 (Creación de la Superentendía de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL))
• Ley N° 30222- 08/07/2014 (Modificatoria de la Ley 29783)
• D.S. N°006-2014 TR- 09/08/2014 (modificatoria D.S. 005-
2012TR)
• D.S. N°016-2016 (modificatoria D.S. 005-2012TR)
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
ADMINISTRATIVA
(SUNAFIL
Multas: Hasta 300
UIT)
PENAL
(Poder Judicial):
Hasta 8 años
CIVIL
(Poder Judicial:
Indemnizaciones)
SGSST (OHSAS+Marco legal SST)
Planificar
HacerVerificar
Actuar
• IPER
• Objetivos, Metas, Programas
• Identificación Requisitos Legales
• Medición y Evaluación Desempeño
o Inspecciones
o Exámenes Médicos
o Monitoreso FR Físico,
Quimico , Biologico
o Monitoreo Ergonómico
o Monitoreo Psicosocial
• Evaluación Cumplimiento Legal
• Control Registros
• Auditorías
• Revisión por la Dirección
• No Conformidad
• Investigación Accidentes
• Acción Correctivas
• Acción Preventivas
• Recursos, Funciones,
Responsabilidad y Autoridad
• Competencia, Formación y
Toma de conciencia
• Comunicación, Participación y
Consulta
• Control de Documentos
• Control Operacional
• Preparación y Respuesta ante
Emergencias
OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES
SINDICALES
VELAR POR LA PROMOCION, DIFUSION Y CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVA
EMPLEADOR
DEBER DE PREVENCION
ESTADO
ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL
“Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el
país”
AMBITO DE APLICACION DE LEY DE SST
Comprende :
• A toda persona bajo modalidad
formativa y a los trabajadores
autónomos. También se incluye a
todo aquel que, sin prestar
servicios, se encuentre dentro del
lugar de trabajo, en lo que les
resulte aplicable.
SECTORES
DE
SERVICIOS
SECTOR
PUBLICO
TRABAJADORES
POR CUENTA
PROPIA
TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS
LEY SE
SEGURIDAD
Y SALUD EN
EL TRABAJO
1.-
PREVENCION
2.-
RESPONSABILIDAD
3.-
COOPERACION
4.-INFORMACION
Y CAPACITACION
5.-GESTION
INTEGRAL
6.-ATENCION
INTEGRAL DE LA
SALUD
7.-CONSULTA Y
PARTICIPACION
8.-PRINCIPIO DE
PRIMACIA DE LA
REALIDAD
9.-PRINCIPIO DE
PROTECCION.
PRINCIPIOS
Principio de Prevención
• El empleador garantiza, en el centro
de trabajo, el establecimiento de los
medios y condiciones que protejan
la vida, la salud y bienestar de los
trabajadores, y de aquellos que, no
teniendo vinculo laboral, prestan
servicios encuentran dentro del
ámbito del centro de labores
Principio de Responsabilidad
• El empleador asume las
implicancias económicas, legales y
de cualquier otra índole a
consecuencia de un accidente o
enfermedad que sufra el trabajador
en el desempeño de sus funciones o
a consecuencia de el, conforme las
normas vigentes
Principio de Cooperación
• El Estado, Los empleadores y los Trabajadores, y sus organizaciones
sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente
colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo
Principio de Información y Capacitación
• Las organización sindicales y los trabajadores reciben del empleador
una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en
la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para
la vida y salud de los trabajadores y su familia
Principio Gestión Integral
• Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad
y la salud en el trabajo a gestión general de la empresa
Principio de Atención Integral de la Salud
• Los Trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional tienen derecho a las prestación de salud necesarias y
suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su
reinserción laboral
Principio de Consulta y participación
• EL estado promueve de consulta y participación de los organizaciones de
empleadores y trabajadores mas representativos y de los actores sociales
para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo
Principio de Primacía de la Realidad
• Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás
entidades publicas responsables del cumplimiento de la legislación en
seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre
la materia
Principio de Protección
• Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores
aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de
vida saludable, física, mental socialmente, en forma continua
Principio de Protección
POLITICA NACIONAL DE SST
Pone en
PRACTICA
Formula
LA POLITICA REEXAMINA
Prevenir los accidentes daños a la salud como consecuencia del
trabajo, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo,
reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y
factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente
de trabajo.
Objeto:
SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
CONSEJO REGIONAL
DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
CONSEJO NACIONAL
DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ROL SUPRA SECTORIAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y
PROMOCION
DEL EMPLEO
MINISTERIO
DE SALUD
SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• PARTICIPACIO
N DE LOS
TRABAJADOR
ES
• MEJORA
CONTINUA
• MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
Y
PROTECCIÓN
PRINCIPIOS
DEL SGSST
(10)
• ESPECIFICA
• CONCISA
• DIFUNDIDA
CLARAMENTE
• ACTUALIZADA
PERIODICAMENTE
POLITICA DEL
SISTEMA DEL
SGSS
• LIDERAZGO
• PERFILES
• REGISTROS Y
DOCUMENTOS
• COMITES DE
SST Y/O
SUPERVISORES
DE SST
ORGANIZACIÓN DEL
SGSST • LINEA BASE
• PLANIFICACIÓN
DEL SISTEMA
• OBJETIVOS
PLANIFICACIÓN
Y APLICACIÓN
DEL SGSST
• PROCED. INT.
• SUPERV.
• INV.
ACCD/INCID,
ENF. OCUP.
• AUDITORIAS
• A.C.
EVALUACIÓN
DEL SGSST
• VIGILANCIA
• DISP. M.C.
• REV. PROCED.
ACCIÓN PARA LA
MEJORA
CONTINUA
SGSST Basado en la Ley N° 29783 y D.S.005-2012-TR
ElEmpleador
Enfoque de Sistema
de Gestión en
Seguridad y Salud en
el Trabajo Instrumentos y directrices
Internacionales
Legislación vigente
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 17 Ley 29783
Principios del Sistema de Gestión de SST
• Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los
trabajadores
Principios del Sistema de Gestión de SST
• Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza
Principios del Sistema de Gestión de SST
• Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice
Principios del Sistema de Gestión de SST
Mejorar la autoestima y
fomentar el trabajo en
equipo a fin de incentivar
la cooperación de los
trabajadores
Principios del Sistema de Gestión de SST
• Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la
organización interiorice los conceptos de prevención y pro actividad, promoviendo
comportamientos seguros
Principios del Sistema de Gestión de SST
• Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores
y viceversa
Principios del Sistema de Gestión de SST
• Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al
empleador en seguridad y salud en le trabajo
Principios del Sistema de Gestión de SST
• Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el
mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral
Principios del Sistema de Gestión de SST
• Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la
salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros
Principios del Sistema de Gestión de SST
• Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales o, en defecto
de estas, la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la
seguridad y salud en el trabajo
Participación de los trabajadores
La consulta, información y
capacitación de todos los aspectos
de SST
LA convocatoria a las elecciones la
elección y el funcionamiento de
CSST
El reconocimiento de los
representantes de los trabajadores
a fin que ellos estén sensibilizados
y comprometidos con el sistema
La identificación de peligros y
evaluación de riesgos y en la
elaboración del mapa de riesgos
Participación del
Trabajador
Art. 19 Ley 29783
Mejoramiento del SGSST
La identificación de las
desviaciones de las
practicas y condiciones
aceptadas como
seguras
El establecimiento de
estándares de
seguridad
La corrección y
reconocimiento del
desempeño
La evaluación periódica
del desempeño con
respeto a los estándares
La medición periódica
del desempeños con
respecto a los
estándares
Política del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo
• Tipo de empresa
o organización
1
• Nivel de
Exposición a
peligros y Riesgos
2
• Cantidad de
Trabajadores
expuestos
3
Política del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Ser Especifica
Ser concisa
Ser difundida
Ser actualizada periódicamente
Art. 22 Ley 29783
• El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por
escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que decir
La protección de la seguridad y
salud de todos los miembros de
seguridad de la organización
El cumplimiento de los
requisitos legales
La garantía de que los
trabajadores y sus
representantes son consultados
y participan activamente
La mejora continua del
desempeño
El sistema de gestión es
compatible con otros sistemas
de gestión
La política es el
compromiso expreso
que hace la mas alta
dirección de la
empresa
Art. 23 Ley 29783
Principios de la Política de SST
Modelo del Anexo 2- RM-050-2013 TR
Obligaciones del empleador
• Garantizar que la SST sea
una responsabilidad
conocida y aceptada en
todos los niveles de la
organización
Art. 26 DS-005-2015-TR
Obligaciones del empleador
• Promover la cooperación y la
comunicación entre el personal,
incluidos los trabajadores, sus
representantes y las organizaciones
sindicales, a fin de aplicar los
elementos del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en Trabajo
en la Organización en forma
Eficiente
Art. 26 DS-005-2015-TR
Obligaciones del empleador
• Definir y comunicar a todos los
trabajadores, cual es el
departamento o área que identifica,
evalúa o controla los peligros y
riesgos relacionados SST
Art. 26 DS-005-2015-TR
Obligaciones del empleador
• Disponer de una
supervisión efectiva
según sea necesario
Art. 26 DS-005-2015-TR
Obligaciones del empleador
• Adoptar disposiciones
efectivas para identificar y
eliminar los peligros y los
riesgos relacionados con el
trabajo y promover la SST
Art. 26 DS-005-2015-TR
Obligaciones del empleador
• Cumplir los principios de
los sistemas de Gestión de
SST
Art. 26 DS-005-2015-TR
Obligaciones del empleador
• Asegurar la adopción de
medidas efectivas que
garanticen la plena
participación de los
trabajadores y de sus
representantes
Art. 26 DS-005-2015-TR
Obligaciones del empleador
• Establecer los programas de
prevención y promoción de
la salud y el sistema de
monitoreo de su
cumplimiento
Art. 26 DS-005-2015-TR
Obligaciones del empleador
• Proporcionar los recursos
adecuados
Art. 26 DS-005-2015-TR
Responsabilidades del empleador
• Entregar a cada trabajador
copia del reglamento
interno de SST
Art. 35 Ley Nª 29783
Responsabilidades del empleador
• Realizar no menos de cuatro
capacitaciones al año en
materia de SST
Art. 35 Ley Nª 29783
Responsabilidades del empleador
• Elaborar un mapa de riesgos
con la participación de la
organización sindical,
representantes de los
trabajadores delegados y el
comité de SST
Art. 35 Ley Nª 29783
Responsabilidades del empleador
• Brindar facilidades
económicas y licencias con
goce de haber para la
participación de los
trabajadores en cursos
formación en la materia
Art. 35 Ley Nª 29783
Responsabilidades del empleador
• Adjuntar al contrario de
trabajo la descripción de las
recomendaciones de SST
Art. 35 Ley Nª 29783
RECOMENDACIONES SST
•Cuando estés en el trabajo
•Cuando manipules productos químicos
•Cuando manipules cargas manualmente
•Cómo actuar en caso de accidente de trabajo
•Medidas preventivas ante la exposición solar
•Medidas preventivas ante la exposición a
elevadas
Responsabilidades del empleador
El SGSST es responsabilidad
del empleador
Ley Nª 29783
El empleador define los
requisitos de competencia
necesarios para cada puesto de
trabajo
El empleador
implementa los registro
y la documentación del
SGSST
Organización del Sistema de Gestión de SST
En el puesto de trabajo
especifico o en la función
que cada trabajador
desempeña, cualquiera que
sea la naturaleza del
vinculo, modalidad o
duración de sus contrato
La formación debe estar centrada
Organización del Sistema de Gestión de SST
En los cambios en las
funciones que desempeñe,
cuando estos se producen
La formación debe estar centrada
Organización del Sistema de Gestión de SST
En los cambios en las
tecnologías o en los equipos
de trabajo, cuando estos se
produzcan
La formación debe estar centrada
Organización del Sistema de Gestión de SST
En las medidas que
permitan la adaptación a la
evaluación de los riesgos y
la prevención de nuevos
riesgos
La formación debe estar centrada
Organización del Sistema de Gestión de SST
En la actualización periódica
de los conocimientos
La formación debe estar centrada
Organización del Sistema de Gestión de SST
Hacerse extensivos a todos los
trabajadores, atendiendo de
manera especifica a los riesgos
existentes en el trabajo
Los programas de capacitación deben :
Ser Impartidos por profesionales
competentes y con experiencias
en la materia
Organización del Sistema de Gestión de SST
Ofrece, cuando proceda una
formación inicial y cursos de
actualización a intervalos
adecuados
Los programas de capacitación deben :
Ser evaluados por parte de los
participantes en función a su
grado de comprensión y sus
utilidad en la labor de
prevención de riesgos
Organización del Sistema de Gestión de SST
Ser revisados periódicamente,
con la participación del comité
de Seguridad y Salud en el
Trabajo o del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo ,
y ser modificados, de ser
necesario, para garantizar su
pertinencia y eficacia
Los programas de capacitación deben :
Organización del Sistema de Gestión de SST
Contar con materiales y
documentos idóneos
Los programas de capacitación deben :
Adecuarse al tamaño de la
organización y a la naturaleza de
sus actividades y riesgos
Organización del Sistema de Gestión de SST
La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguientes
La política y
objetivos en materia
de seguridad y salud
en el trabajo
La identificación de
peligros, evaluación
de riesgos y sus
medidas de control
La planificación de
la activad
preventiva
El Reglamento
interno de
Seguridad y Salud
en el Trabajo
El mapa de riesgo
El programa Anual
de Seguridad y
Salud es el Trabajo
Art. 32 D.S. 005-2012-TR
Organización del Sistema de Gestión de SST
Los registros obligatorios:
Registro de accidentes de
trabajo, enfermedades
ocupacionales,
incidentes peligroso y
otros
Registro de inspectores
internas de seguridad y
salud en el trabajo
Registro del monitoreo
de agentes físicos,
químicos, biológicos
psicosociales factores de
riesgo disergonomicos
Registro de estadistas de
seguridad y salud
Registro de inducción,
capacitación,
entrenamiento y
simulacros de
emergencia
Registro de equipos de
seguridad o emergencia
Art. 33 D.S 005-2012-TR
Registro de
exámenes médicos
ocupacionales
Registro de
auditoria
Anexo 1 RM-050-2013-TR
Registros obligatorios en base al Anexo 1 de la RM-050-2013-TR, Formatos
referenciales de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud
Anexo 1 RM-050-2013-TR
Registros obligatorios en base al Anexo 1 de la RM-050-2013-TR, Formatos
referenciales de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud
Anexo 1 RM-050-2013-TR
Registros obligatorios en base al Anexo 1 de la RM-050-2013-TR, Formatos
referenciales de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud
Anexo 1 RM-050-2013-TR
Registros obligatorios en base al Anexo 1 de la RM-050-2013-TR, Formatos
referenciales de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud
Planificación del Sistema de Gestión de SST
Planificación
Línea Base
Planificación del
Sistema
Objetivos
Planificación del Sistema de Gestión de SST
La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador,
por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el
comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
Planificación del Sistema de Gestión de SST
El empleador planifica e implementa la seguridad y salud en el trabajo con base a los
resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos
disponibles, con la participación de los trabajadores, sus representantes y la
organización sindical
Planificación del Sistema de Gestión de SST
El empleador debe identificar los peligros evaluar los riesgos para la seguridad y salud
de los trabajadores en forma periódica
Planificación del Sistema de Gestión de SST
El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones disponibles
necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante
situaciones de emergencia y accidentes de trabajo
Garantizar información, medios
de comunicación interna y
coordinación necesarios a todas
las personas en situaciones de
emergencia en el lugar de
trabajo
Planificación del Sistema de Gestión de SST
El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en
materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de
emergencia y accidentes de trabajo
Proporcionar información y
comunicar a las autoridades
competentes, a la vecindad y a
los servicios de intervención en
situaciones de emergencias
Planificación del Sistema de Gestión de SST
El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en
materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de
emergencia y accidentes de trabajo
Ofrecer servicios de primeros
auxilios y asistencia medica de
extinción de incendios y de
evacuación a todas las personas
que se encuentren en el lugar
de trabajo
Planificación del Sistema de Gestión de SST
El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en
materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de
emergencia y accidentes de trabajo
Ofrecer información y formación
a todos los miembros de la
organización, en todos los
niveles, incluidos ejercicios
periódicos de prevención de
situaciones de emergencia,
preparación y métodos de
respuesta
Planificación del Sistema de Gestión de SST
El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que:
Se identifiquen, evalúen e
incorporen en las
especificaciones relativas a
compras y arrendamiento
financiero, disposiciones
relativas al cumplimiento por
parte de la organización de los
requisitos de seguridad y salud
Planificación del Sistema de Gestión de SST
El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que:
Se identifiquen las obligaciones
y los requisitos tanto legales
como de la propia organización
en materia de seguridad y salud
en trabajo antes de la
adquisición de bienes y
servicios
Planificación del Sistema de Gestión de SST
El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que:
Se adopten disposiciones para
que se cumplan dichos
requisitos antes de utilizar los
bienes y servicios mencionados
Planificación del Sistema de Gestión de SST
Elaboración de la línea Base del Sistema de
Gestión de Seguridad y salud en el trabajo:
El resultado de la evaluación inicial o línea de
base debe:
a) Estar documentado
b) Servir de base para adoptar decisiones
sobre la aplicación del sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo y
c) Servir de referencia para evaluar la mejora
continua del sistema de gestión de la
seguridad y salud en trabajo
Guía Básica sobre el sistema de Gestión de SST-Anexo 3
RM-050-2013-TR
Esta guía Bases es de uso referencial para todas las empresas, entidades publicas o
privadas del sector industria, comercio, servicios y otros.
Guía Básica sobre el sistema de Gestión de SST-Anexo 3
RM-050-2013-TR
La guía Básica comprende cinco partes
1. Lista de verificación de lineamiento del sistema de gestión de seguridad y Salud en el
trabajo
2. Plan de programa anual de seguridad y salud en el trabajo
3. Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos Laborales
4. Mapa de Riesgos
5. Auditoria del sistema de Gestión de Seguridad y Trabajo
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Lista de verificación de lineamientos del sistema de
Gestión de SST
Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud
en Trabajo
Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo: La implementación del Sistema de
Gestión de Seguridad y salud en el trabajo en bases a los resultados de la evaluación
inicial o de evaluaciones posteriores o otros datos disponibles con al participación de
los trabajadores, sus representantes y la organización sindical
Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en
Trabajo
Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo: La planificación, desarrollo y
aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
permite a la empresa, entidad publica o privada
Plan de SST
Cumplir, como mínimo, las
disposiciones de las leyes y
reglamento relacionales, los
acuerdos convencionales y otras
derivadas de la practica preventiva
Mejorar el desempeño laboral en
forma segura
Mantener los procesos
productivos los procesos
productivos o de servicios de
manera que sean seguros y
saludables
Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en
Trabajo
Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo: La planificación, desarrollo y
aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
permite a la empresa, entidad publica o privadaProgramas
Programa de seguridad y
salud en trabajo
Programa de capacitación y
entrenamiento
Programación Anual del
Servicio de Seguridad y
Salud en Trabajo, otros
Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en
Trabajo
Estructura del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Alcance
2. Elaboración de Línea de bases del sistema de gestión de Seguridad
y Salud e el trabajo
3. Política de seguridad y salud en el trabajo
4. Objetivos y Metas
Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en
Trabajo
Programas
Programa de seguridad y
salud en trabajo
Programa de capacitación y
entrenamiento
Programación Anual del
Servicio de Seguridad y
Salud en Trabajo, otros
5, Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o supervisor de seguridad y
salud en el trabajo y reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
6. Identificación de Peligros y evaluación de riesgos laborales y mapa riesgos
7. Organización y responsabilidades
8. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo
Estructura del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en
Trabajo
Estructura del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
9. Procedimientos
10. Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
11. Salud Ocupacional
12. Clientes , subcontratos y proveedores
Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en
Trabajo
Estructura del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
13. Plan de contingencia
14. Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades
ocupaciones
13.Auditorias
14. Estadísticas
Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en
Trabajo
Estructura del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
17. Implementación del Plan( Presupuesto,
Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo)
18. Mantenimiento de registros
19. Revisión del sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo por el empleador
Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en
Trabajo
Identificación de Peligros y Evaluación de
riesgos
La identificación de riesgos, es la acción de observar, identificar, analizar los peligros
o factores de riesgos relacionados con los aspectos del trabajo, ambiente de trabajo,
estructura e instalaciones, equipos de trabajo como los riesgos químicos, físicos,
biológicos y disergonomicos presentes en la organización respectivamente
Identificación de Peligros y Evaluación de
riesgos
La evaluación deberá realizarse considerando la información sobre la organización,
las características y complejidad del trabajo, los materiales utilizados, los equipos
existentes y el estado de salud de los trabajadores valorando los riesgos existentes
en función de criterios objetivos que brinden confianza sobre los resultados a
alcanzar
Identificación de Peligros y Evaluación de
riesgos
Que el estudio sea
completo: que no se
pasen por alto
orígenes, causas o
efectos de incidentes /
accidentes
significados
Que el estudio sea
consistente con el
método elegido
El contacto con la
realidad de la planta:
una visita detallada a
la planta, así como
pruebas facilitan este
objetivo de realismo
Tener en cuenta que
los métodos para
análisis y evaluación
de riesgos
Algunas consideraciones a tener en cuenta
IPER
Identificación de Peligros y Evaluación de
riesgos
Método Cualitativo: tienen como objetivo establecer la identificación de los
riesgos en el origen, así como la estructura y/o secuencia con que se manifiestan
cuando se convierten en accidentes
Algunas Clasificaciones.
 Análisis Histórico de riesgos
 Análisis Preliminar de Riesgos
 Análisis: ¿Qué pasa si?
 Análisis mediante listas de
comprobación
Identificación de Peligros y Evaluación de
riesgos
Métodos cuantitativos: Evolución probable del accidente desde el origen (fallos en
equipos y operaciones) hasta establecer la variación del riesgo (R) con la distancia,
asi como la particularización de dicha variación estableciendo los valores concretos
al riesgo para los sujeto pacientes (habitantes, casas, otras instalaciones, etc.)
situaciones en localizaciones a distancias concretas
Algunas Clasificaciones:
Análisis Cuantitativo mediantes
arboles de fallos
Análisis cuantitativo mediante
arboles de sucesos
Análisis cuantitativo de causas y
consecuencias
Identificación de Peligros y Evaluación de
riesgos
Método comparativo: se basa en la experiencia previa acumulada en un campo
determinado, bien como registro de accidentes previos o compilados en forma de
códigos o lista de comprobación
Identificación de Peligros y Evaluación de
riesgos
Método generalizado: Proporcionan esquemas de razonamientos aplicables en
principio a cualquier situación, que los convierte en análisis versátiles de gran
utilidad
Mapa de Riesgos
El Mapa de Riesgos: es una plano de las condiciones de trabajo que pueden
emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de
promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del
empleador y los servicios que presta
Mapa de Riesgos
¿Para que sirve?
facilitar el análisis colectivo de las condiciones de trabajo
Como apoyo a las acciones recomendadas para el seguimiento, control y vigilancia
de los factores de riesgos
Mapa de Riesgos
¿Cómo elaboramos un mapa de riesgo?
Elaborar un plano sencillo de las instalaciones de la empresa, entidad publica o
privada ubicando los puestos de trabajo, maquinarias o equipos existentes que
generan riesgo alto.
Asignarle un símbolo que represente el tipo de riesgo
Asignar un símbolo para adoptar las medidas de protección a utilizarse
Mapa de Riesgos
Recopilación de Información
Identificación
Percepción de los riesgos
Encuestas: sobre los riesgos laborales y las condiciones de trabajo
Lista de verificación que pueden encontrarse en determinado ámbito de trabajo
Mapa de Riesgos
Se debe elaborar una mapa de riesgos el cual debe exhibirse en un lugar visible
Auditoria
Auditoria es un procedimiento sistemático, independiente y documentado para
evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se llevará a
cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
Auditoria
Determinar si el Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo se ha Implementado y mantenido
correctamente
Verificar la eficacia de la política y los objetivos de la
organización
Comprobar que las actividades de prevención realizadas
luego de la evaluación de riesgos, se adecuan a las
normas de seguridad y salud en el trabajo
Proponer las medidas preventivas y correctivas
necesarias para eliminar o controlar los riesgos
asociados al trabajo
Auditoria
La auditoria se realiza por auditores independientes . En la consulta sobre la
selección del auditor y en todas las fases de la auditoria, incluido el análisis de los
resultados de la mismas, se requiere la participación de los trabajadores y de sus
representantes
Art 43 Ley 29783
Auditoria
La auditoria deben consistir en la revisión de documentación, el planeamiento del
proceso (con herramientas tales como un programa de auditoria , un plan de
auditoria), trabajo de campo y la emisión del informe final correspondiente que
contenga. Entre otro aspecto los hallazgos ( conformidades y no conformidades ) y
las conclusiones
Auditoria
El informe de auditoria es entregado al empleador para la gestión del cierre de las no
conformidades presentadas y para evidenciar la conformidad de sus Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Auditoria
No es una
Inspección
Es sistemática
Es independiente
Es objetiva
Es periódica
No busca culpable
Conformidad
Es el cumplimiento de un requisito normativo
No conformidad
Incumplimiento de un requisito normativo
Noconformidad
No conformidad
Mayor
No conformidad
menor
Observación
Situación especifica que no implica desviación ni incumplimiento de requisitos, pero
que constituye una oportunidad de mejora
Acción Correctiva
Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada, u otra
situación indeseable. La acción correctiva se toma para prevenir que algo vuelva a
producirse
Acción Preventiva
Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad potencial u otra
situación indeseable
Acción para la mejora continua
Accióndemejora
continua
Vigilancia del
SGSTT
Mejora continua
Revisión de
procedimientos
Acción para la mejora continua
Vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:
La vigilancia de la ejecución del Sistema de la Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, las auditorias y los exámenes realizado por la empresa deben permitir que se
identifiquen las causas de sus disconformidad con las normas pertinentes o las
disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medias apropiadas, los
cambios en el propio sistema
Acción para la mejora continua
Disposiciones del mejoramiento continuo: Las disposiciones adoptadas para la mejora
continua del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuentas
Los objetivos de la seguridad y
salud en el trabajo de la empresa
Los resultados de las actividades
de identificación de los peligros y
evaluación de los riesgos
Acción para la mejora continua
Disposiciones del mejoramiento continuo: Las disposiciones adoptadas para la mejora
continua del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:
Los resultados de la supervisión y
medición de la eficiencia
La investigación de accidentes,
enfermedades e incidentes
relacionados con el trabajo
Acción para la mejora continua
Disposiciones del mejoramiento continuo: Las disposiciones adoptadas para la mejora
continua del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:
Los resultados y recomendaciones
de las auditorias y evaluaciones
realizadas por la dirección de la
empresa
Las recomendaciones del comité de
seguridad y salud en el trabajo, o del
supervisor de seguridad y salud en
el trabajo y por cualquier miembro
de la empresa en pro de mejoras
Acción para la mejora continua
Revisión de los procedimientos del empleador: Los procedimiento del empleador en la
gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener
mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo
Atentado con las condiciones de SST
el que, deliberadamente, infringiendo las
normas de SST y estando legalmente obligado, y
habiendo sido notificado previamente por la
autoridad competente por no adoptar las
medidas previstas en estas y como consecuencia
directa de dicha inobservancia, ponga en peligro
inminente la vida, salud o integridad física de sus
trabajadores
Como consecuencia de la inobservancia
deliberada de las normas de seguridad y salud
en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o
terceros o le producen lesión grave, y el que
agente pudo prever este
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la
inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
Art. 168-a Ley N° 30222
Pena privada de libertad no menos
de uno ni mayor de cuatro años
Sera no menor de cuatro ni mayor
de ocho años en caso de muerte y
no menor de tres ni mayor de seis
años en caso de lesión grave
Sanciones
LA SUNAFIL impondrá sanciones de acuerdo a la nueva escala de multas máximas:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Garantizar que las elecciones de los representantes de
los trabajadores se realicen a través de las
organizaciones sindicales.
Asignando los recursos necesarios para garantizar el
trabajo del Comité paritario.
Por incumplimientos de deber de prevención genera la
obligación de inmdenizar al trabajador o sus derecho
habientes.
En el enfoque de genero y protección de las
trabajadoras, se considera que al estar en estado de
gestación tienen derecho a ser transferidas a otro
puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin
menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría;
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Los resultados de los exámenes no pueden ser
utilizados para ejercer discriminación alguna sobre los
trabajadores es pasible de acciones administrativas y
judiciales.
- Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados
antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los
procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener
repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.
Informar :
- Las razones de los exámenes de salud ocupacional.
- Los resultados de los informes médicos previos a la
asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la
evaluación de la salud,
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Tiene derecho a comunicarse libremente con los
inspectores de trabajo, esto puede producirse aún
sin la presencia del empleador.
La transferencia de un trabajador motivada por
razones de seguridad y salud en el trabajo, esta
debe producirse sin menoscabo de sus derechos
remunerativos y de categoría
El trabajador debe responder e informar con
veracidad a las instancias públicas que se lo
requieran, caso contrario es considerado falta
grave, sin perjuicio de la denuncia penal
correspondiente.
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS
MÉDICOS ASISTENCIALES.
El empleador debe Informar al MINTRA:
a) Todo accidente de trabajo mortal.
b) Los incidentes peligrosos que pongan en peligro
la salud e integridad física del trabajador o de la
población, u
c) Cualquier tipo de situación que altere o ponga en
riesgo la vida, integridad física y psicológica del
trabajador suscitado en el ámbito laboral.
- Los centros médicos asistenciales que atiendan
por primera vez sobre accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales registradas o los que
se ajustan a la definición legal de estas están
obligados a informar al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS
MÉDICOS ASISTENCIALES
Una completa novedad es el reporte
en caso de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales e
incidentes peligrosos que afecten a
trabajadores independientes, en este
caso la notificación esta a cargo del
propio trabajador o de sus
familiares en el centro asistencial
que brinda la primera atención, el
cual debe proceder a comunicar al
Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo y al Ministerio de Salud;
INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES
E INCIDENTES PELIGROSOS
Empleador
Representante de las Organizaciones
Sindicales o Representante de los
Trabajadores
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL
EMPLEO
MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS
FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
- Aconsejar y recomendar la
adopción de medidas de SST.
- Solicitar la realización las
modificaciones.
-Iniciar el procedimiento
sancionador por
incumplimiento de las normas
de seguridad y salud en el
trabajo.
- Presunta comisión de delito
vinculado a la inobservancia
de las normas de seguridad y
salud en el trabajo, la
inspección de trabajo remite al
Ministerio Público los hechos
que haya conocido y los
sujetos que podrían resultar
afectados
PERITOS
TECNICOS
REPRESENTANTES O
VISITA DE INSPECCION
Para el adecuado ejercicio de las funciones
de inspección en materia de seguridad y salud
en el trabajo
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE
INFRACCIÓN
Las actuaciones inspectivas sobre esta materia
se originan por :
- Orden de las autoridades competentes del
MTPE.
- A solicitud fundamentada de otro órgano del
sector público o de
- Cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso
deben determinarse las actuaciones que le
interesan y su finalidad.
- Por denuncia del trabajador;
De comprobarse la existencia de una infracción
en materia de seguridad y salud en el trabajo,
se sugiere al sujeto responsable de su comisión la
adopción, en un plazo determinado, de las
medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de sus disposiciones vulneradas
y de las modificaciones necesarias en sus
instalaciones, equipos y métodos de trabajo.
PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE
O INMINENTE
En el caso de que los inspectores
comprueben que la inobservancia
de la normatividad sobre
prevención de riegos laborales
implica un grave e inminente riesgo
para la seguridad y salud de los
trabajadores pueden ordenar de
conformidad con la legislación de
inspecciones la inmediata
paralización o la prohibición de los
trabajos o tareas, dichas ordenes
son inmediatamente ejecutadas,
independientemente del pago de las
remuneraciones e indemnizaciones
a favor de los trabajadores
afectados.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE
GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
ENTIDAD EMPLEADORA PRINCIPAL
• Servicios Contratistas
• Subcontratistas
• Visitantes
• Practicantes
• Otros
• Infracciones por
incumplimiento de
garantizar la SST
MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES
Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892
Tiempo ausente en el trabajo por descanso
médico producto de un accidente de trabajo
o enfermedad ocupacional
ANTES AHORA
No le corresponde
reparto de utilidades.
Si le corresponde
reparto de
utilidades
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO
CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIALES
Código Penal del artículo 168-A
Tipo penal : Atentado contra las condiciones de
seguridad e higiene industriales
DELITO PENA
El que no adopte las
medidas preventivas de SST
poniendo en riesgo su vida
y salud así como de los
trabajadores.
Hasta 4 Años
Por inobservancia de las
normas de SST ocurre un
accidente mortal o con
lesiones graves
6 a 8 Años

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Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • 1. Facilitador: Emer Toledo Alcedo contacto@seysconsultoria.org Seguridad y Salud en el Trabajo : Ley 29783, modificatoria Ley 30222, DS.005-2012 TR, DS-006-2014 TR y DS.016-2016TR.
  • 2. MARCO LEGAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 3. NORMAS EMITIDAS POR LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES Decisión Nº 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Mayo 2004) Sustituye la Decisión 547. Su contenido está orientado a mejorar las condiciones de seguridad y salud en cada centro de trabajo a nivel de la Subregión y así elevar el nivel de protección de la integridad física y mental de los trabajadores. Establece criterios generales para orientar una adecuada política preventiva, además de adoptar medidas concretas para establecer procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Subregión. Es un instrumento en el que se establecen normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sirvan de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros. Resolución Nº 957, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud (septiembre 2005) Desarrolla los sistemas de gestión y servicios de salud Así como el funcionamiento de los Comités de seguridad y salud en el Trabajo. Incluye el procedimiento sobre infracciones y sanciones para los países que inobserven las normas.
  • 4. NORMAS EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenios ratificados por el Perú. C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921. El Estado al ratificar el Convenio se obligó a extender a todos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo. C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925. El Estado se obliga a conceder a los nacionales de cualquier otro país miembro que haya ratificado el mismo convenio, y que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo. C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927. El Estado se obliga a implantar el seguro de enfermedad obligatorio, en determinados sectores a través de su legislación interna. Obreros de la industria y manufactura. El seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones.
  • 5. C25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927. El Estado se obliga a implantar el seguro de enfermedad obligatorio, en determinados sectores a través de su legislación interna. Obreros de la industria y manufactura. El seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones. C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929. El Estado se obliga a implementar el seguro de enfermedad obligatorio para los trabajadores agrícolas, incluso para los que se encuentran aprendiendo la profesión. El seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones. C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936. Aplicable a todos los trabajadores de mar, salvo excepción expresa. Prevé que el “armador” será responsable de las enfermedades, accidentes y muerte del trabajador ocurridos durante el contrato de trabajo. Se compromete a otorgar tratamiento médico y el suministro de medicamentos y otros medios terapéuticos de buena calidad y en cantidad suficiente; la alimentación y el alojamiento. Reconoce la posibilidad de indemnizaciones y reconocimientos de pagos en los casos de incapacidad para el trabajo.
  • 6. C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936. El Estado se obliga a implementar el seguro de enfermedad obligatorio para los trabajadores de mar, incluso para los que se encuentran aprendiendo la profesión. El seguro cubrirá atención médica e indemnizaciones. C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937. El Estado se compromete a desarrollar una legislación interna sobre seguridad en las construcciones (escaleras, andamiajes, altura, etc.) Así como garantizar sistemas de inspecciones eficaces. C73 Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946. El Estado se compromete a garantizar que se lleven a cabo exámenes médicos para los trabajadores de mar, con la debida certificación médica. De manera previa al embarque del trabajador. C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946. Señala que los menores de 18 años no podrán ser empleados en trabajados relativos a la industria o que implique altos valores de riesgo. Salvo seguimiento previo mediante exámenes médicos especiales.
  • 7. C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946. Señala el Convenio que sólo un médico especializado evaluara la aptitud del menor para los trabajos no industrializados, pudiendo prever medidas de salud temporales. C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959. Amplía los supuestos de cobertura a trabajadores de pesca en el mismo sentido que los convenios anteriormente ratificados. C127 Convenio sobre el peso máximo, 1967. Señala la no obligatoriedad de los trabajadores a sostener cargas de forma manual que pongan en riesgo su salud. Se aplica a los trabajadores de todos los sectores. Establece diferencias con referencia a mujeres y menores de edad. Y una necesaria capacitación previa al trabajo.
  • 8. C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974. El Estado deberá determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones establecidas por Convenio. Para determinar dichas sustancias se deberán tomar en consideración los datos más recientes contenidos en los repertorios de recomendaciones prácticas o guías que pueda elaborar la OIT. Asimismo, cada Estado deberá procurar por todos los medios que se sustituyan las sustancias y agentes cancerígenos a que puedan estar expuestos los trabajadores durante su trabajo por substancias o agentes no cancerígenos, o por sustancias o agentes menos nocivos. Deberá asegurar el establecimiento de un sistema apropiado de registros. C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979. Se implementan medidas de seguridad, salud e higiene relativas a los trabajadores portuarios.
  • 9. C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995. Establece medidas de seguridad e higiene para el trabajo en minas desarrollado por áreas y niveles de exposición al riesgo. Convenios no ratificados por el Perú C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Es aplicable a todas las ramas de actividad económica. Establece principios de una política nacional. C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006. Realiza presiones sobre política nacional.
  • 10. OTRA NORMAS SUPRA NACIONALES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (18.12.1979) 11°,1,f) y 12° Señala el compromiso por parte de los Estados de garantizar en igualdad de condiciones para las mujeres, la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (21.12.1965) 5°, e, iv. Reconoce la obligación de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, en particular y entre ellos específicamente: El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales. Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre 11° Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales.
  • 11. Declaración Universal de los Derechos Humanos (10. 12. 1948) 3°, 25°. Reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, seguridad y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y Culturales (PIDESC) (16.12.1966). 7° b, 12°, 20º. Señala el compromiso de todos los Estados de reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Así como de seguridad e higiene en el trabajo sin discriminación. Agregando además entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes: El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; y la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Pacto de San Salvador. 10° Señala que se debe garantizar la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole. Reconociendo a la salud como el estadio óptimo del ser humano.
  • 12. NORMAS GENERALES Constitución del Perú Constitución Política del Perú. 1º,2º inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º, 11º, 22º y 23º. 4ta DFT. Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de DDHH. Ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo. Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio. Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los Trabajadores. Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo y regula el trabajo de los comités paritarios. Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones penales. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
  • 13. Resolución Ministerial N° 148-2012-TR. Aprueba la guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación, en el sector público. Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral 25º inciso a) y 30º. Regula como una causal de despido por falta grave la reiterada inobservancia del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos por la autoridad competente que revista gravedad. Regula como un supuesto de hostilización al trabajador el que el empleador no observe las medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
  • 14. Constitución Tratados en el Congreso Leyes, Decreto Legislativo Decreto ley, Decreto de Urgencia Decreto Supremo Resoluciones Supremas Resolución Ministerial Resolución Jefatural, Resolución Directoral Jerarquía Legal Ley 29783-Ago.2011 DS009:2005 TR, DS007;2007 TR, DS008:2010 TR D.S.005: Abr2012 TR RM 148:2007 TR, RM 312:Abr2011 MINSA 14 Poderes:  Legislativo  Ejecutivo  Judicial MARCO LEGAL SST
  • 15. MARCO LEGAL SST DS 009:2005 TR LEY 28806 DS 019:2006 TR DS 007:2007 TR RM 148:2007 TR DS 066-2007 PCM RM 375-2008 TR RM 374-2008 TR DS 008:2010 TR LEY 29783 - 2011 RM 312:2011 MINSA DS 005:2012 TR RM 148:2012 TR LEY 29981 – 2012 LEY 29973 - 2012 DS 007:2013 TR DS014-2013 TR RM 050:2013 TR DS 012-2013 TR RM 118:2013 TR RM 004-2014 MINSA LEY 30222 (Jul 2014) RM 571-2014 MINSA DS 006-2014 TR DS 010-2014 TR DS012-2014 TR DS 058-2014 PCM DS 002 2014 MIMP RM 021 2016 MINSA RS 064-2016 SUNAFIL DS 016-2016 TR DS 042F-1964 TR Aseguramiento e indeminizaciones por AT. LEY 1378: 1911
  • 16. Los reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la ley y el reglamento prevalecerán sobre estos.
  • 17. Normas Relacionadas • Ley N° 29783- Ley de Seguridad y Salud en Trabajo- 20/08/2011 • D.S. N° 005-2012-Reglamento de Ley 29783-25/04/2012 (Notificación accidentes de trabajo) • R.M. N°148-2012 TR-07/06/2012(Comité de SST) • R.M. N°050-2013 TR-14/03/2013(Registros del SG-SST) • D.S. 002-2013 TR-02/05/2013(Política Nacional de SST) • Ley N° 29981-15-01-2013 (Creación de la Superentendía de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)) • Ley N° 30222- 08/07/2014 (Modificatoria de la Ley 29783) • D.S. N°006-2014 TR- 09/08/2014 (modificatoria D.S. 005- 2012TR) • D.S. N°016-2016 (modificatoria D.S. 005-2012TR)
  • 18. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ADMINISTRATIVA (SUNAFIL Multas: Hasta 300 UIT) PENAL (Poder Judicial): Hasta 8 años CIVIL (Poder Judicial: Indemnizaciones)
  • 19. SGSST (OHSAS+Marco legal SST) Planificar HacerVerificar Actuar • IPER • Objetivos, Metas, Programas • Identificación Requisitos Legales • Medición y Evaluación Desempeño o Inspecciones o Exámenes Médicos o Monitoreso FR Físico, Quimico , Biologico o Monitoreo Ergonómico o Monitoreo Psicosocial • Evaluación Cumplimiento Legal • Control Registros • Auditorías • Revisión por la Dirección • No Conformidad • Investigación Accidentes • Acción Correctivas • Acción Preventivas • Recursos, Funciones, Responsabilidad y Autoridad • Competencia, Formación y Toma de conciencia • Comunicación, Participación y Consulta • Control de Documentos • Control Operacional • Preparación y Respuesta ante Emergencias
  • 20. OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES VELAR POR LA PROMOCION, DIFUSION Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EMPLEADOR DEBER DE PREVENCION ESTADO ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL “Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país”
  • 21. AMBITO DE APLICACION DE LEY DE SST Comprende : • A toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. SECTORES DE SERVICIOS SECTOR PUBLICO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS
  • 22. LEY SE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.- PREVENCION 2.- RESPONSABILIDAD 3.- COOPERACION 4.-INFORMACION Y CAPACITACION 5.-GESTION INTEGRAL 6.-ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD 7.-CONSULTA Y PARTICIPACION 8.-PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD 9.-PRINCIPIO DE PROTECCION. PRINCIPIOS
  • 23. Principio de Prevención • El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vinculo laboral, prestan servicios encuentran dentro del ámbito del centro de labores
  • 24. Principio de Responsabilidad • El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme las normas vigentes
  • 25. Principio de Cooperación • El Estado, Los empleadores y los Trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • 26. Principio de Información y Capacitación • Las organización sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia
  • 27. Principio Gestión Integral • Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo a gestión general de la empresa
  • 28. Principio de Atención Integral de la Salud • Los Trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestación de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral
  • 29. Principio de Consulta y participación • EL estado promueve de consulta y participación de los organizaciones de empleadores y trabajadores mas representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • 30. Principio de Primacía de la Realidad • Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades publicas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia
  • 31. Principio de Protección • Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental socialmente, en forma continua
  • 33. POLITICA NACIONAL DE SST Pone en PRACTICA Formula LA POLITICA REEXAMINA Prevenir los accidentes daños a la salud como consecuencia del trabajo, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Objeto:
  • 34. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 35. ROL SUPRA SECTORIAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO MINISTERIO DE SALUD
  • 36. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 37. • PARTICIPACIO N DE LOS TRABAJADOR ES • MEJORA CONTINUA • MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PRINCIPIOS DEL SGSST (10) • ESPECIFICA • CONCISA • DIFUNDIDA CLARAMENTE • ACTUALIZADA PERIODICAMENTE POLITICA DEL SISTEMA DEL SGSS • LIDERAZGO • PERFILES • REGISTROS Y DOCUMENTOS • COMITES DE SST Y/O SUPERVISORES DE SST ORGANIZACIÓN DEL SGSST • LINEA BASE • PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA • OBJETIVOS PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SGSST • PROCED. INT. • SUPERV. • INV. ACCD/INCID, ENF. OCUP. • AUDITORIAS • A.C. EVALUACIÓN DEL SGSST • VIGILANCIA • DISP. M.C. • REV. PROCED. ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA SGSST Basado en la Ley N° 29783 y D.S.005-2012-TR
  • 38. ElEmpleador Enfoque de Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Instrumentos y directrices Internacionales Legislación vigente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 17 Ley 29783
  • 39. Principios del Sistema de Gestión de SST • Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores
  • 40. Principios del Sistema de Gestión de SST • Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza
  • 41. Principios del Sistema de Gestión de SST • Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice
  • 42. Principios del Sistema de Gestión de SST Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores
  • 43. Principios del Sistema de Gestión de SST • Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y pro actividad, promoviendo comportamientos seguros
  • 44. Principios del Sistema de Gestión de SST • Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa
  • 45. Principios del Sistema de Gestión de SST • Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en le trabajo
  • 46. Principios del Sistema de Gestión de SST • Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral
  • 47. Principios del Sistema de Gestión de SST • Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros
  • 48. Principios del Sistema de Gestión de SST • Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo
  • 49. Participación de los trabajadores La consulta, información y capacitación de todos los aspectos de SST LA convocatoria a las elecciones la elección y el funcionamiento de CSST El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema La identificación de peligros y evaluación de riesgos y en la elaboración del mapa de riesgos Participación del Trabajador Art. 19 Ley 29783
  • 50. Mejoramiento del SGSST La identificación de las desviaciones de las practicas y condiciones aceptadas como seguras El establecimiento de estándares de seguridad La corrección y reconocimiento del desempeño La evaluación periódica del desempeño con respeto a los estándares La medición periódica del desempeños con respecto a los estándares
  • 51. Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo • Tipo de empresa o organización 1 • Nivel de Exposición a peligros y Riesgos 2 • Cantidad de Trabajadores expuestos 3
  • 52. Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Ser Especifica Ser concisa Ser difundida Ser actualizada periódicamente Art. 22 Ley 29783 • El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que decir
  • 53. La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de seguridad de la organización El cumplimiento de los requisitos legales La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente La mejora continua del desempeño El sistema de gestión es compatible con otros sistemas de gestión La política es el compromiso expreso que hace la mas alta dirección de la empresa Art. 23 Ley 29783 Principios de la Política de SST
  • 54. Modelo del Anexo 2- RM-050-2013 TR
  • 55.
  • 56. Obligaciones del empleador • Garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización Art. 26 DS-005-2015-TR
  • 57. Obligaciones del empleador • Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajo en la Organización en forma Eficiente Art. 26 DS-005-2015-TR
  • 58. Obligaciones del empleador • Definir y comunicar a todos los trabajadores, cual es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados SST Art. 26 DS-005-2015-TR
  • 59. Obligaciones del empleador • Disponer de una supervisión efectiva según sea necesario Art. 26 DS-005-2015-TR
  • 60. Obligaciones del empleador • Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la SST Art. 26 DS-005-2015-TR
  • 61. Obligaciones del empleador • Cumplir los principios de los sistemas de Gestión de SST Art. 26 DS-005-2015-TR
  • 62. Obligaciones del empleador • Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes Art. 26 DS-005-2015-TR
  • 63. Obligaciones del empleador • Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento Art. 26 DS-005-2015-TR
  • 64. Obligaciones del empleador • Proporcionar los recursos adecuados Art. 26 DS-005-2015-TR
  • 65. Responsabilidades del empleador • Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST Art. 35 Ley Nª 29783
  • 66. Responsabilidades del empleador • Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST Art. 35 Ley Nª 29783
  • 67. Responsabilidades del empleador • Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores delegados y el comité de SST Art. 35 Ley Nª 29783
  • 68. Responsabilidades del empleador • Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos formación en la materia Art. 35 Ley Nª 29783
  • 69. Responsabilidades del empleador • Adjuntar al contrario de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST Art. 35 Ley Nª 29783 RECOMENDACIONES SST •Cuando estés en el trabajo •Cuando manipules productos químicos •Cuando manipules cargas manualmente •Cómo actuar en caso de accidente de trabajo •Medidas preventivas ante la exposición solar •Medidas preventivas ante la exposición a elevadas
  • 70. Responsabilidades del empleador El SGSST es responsabilidad del empleador Ley Nª 29783 El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo El empleador implementa los registro y la documentación del SGSST
  • 71. Organización del Sistema de Gestión de SST En el puesto de trabajo especifico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vinculo, modalidad o duración de sus contrato La formación debe estar centrada
  • 72. Organización del Sistema de Gestión de SST En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando estos se producen La formación debe estar centrada
  • 73. Organización del Sistema de Gestión de SST En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando estos se produzcan La formación debe estar centrada
  • 74. Organización del Sistema de Gestión de SST En las medidas que permitan la adaptación a la evaluación de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos La formación debe estar centrada
  • 75. Organización del Sistema de Gestión de SST En la actualización periódica de los conocimientos La formación debe estar centrada
  • 76. Organización del Sistema de Gestión de SST Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera especifica a los riesgos existentes en el trabajo Los programas de capacitación deben : Ser Impartidos por profesionales competentes y con experiencias en la materia
  • 77. Organización del Sistema de Gestión de SST Ofrece, cuando proceda una formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados Los programas de capacitación deben : Ser evaluados por parte de los participantes en función a su grado de comprensión y sus utilidad en la labor de prevención de riesgos
  • 78. Organización del Sistema de Gestión de SST Ser revisados periódicamente, con la participación del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo , y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia Los programas de capacitación deben :
  • 79. Organización del Sistema de Gestión de SST Contar con materiales y documentos idóneos Los programas de capacitación deben : Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos
  • 80. Organización del Sistema de Gestión de SST La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguientes La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control La planificación de la activad preventiva El Reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo El mapa de riesgo El programa Anual de Seguridad y Salud es el Trabajo Art. 32 D.S. 005-2012-TR
  • 81. Organización del Sistema de Gestión de SST Los registros obligatorios: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligroso y otros Registro de inspectores internas de seguridad y salud en el trabajo Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos psicosociales factores de riesgo disergonomicos Registro de estadistas de seguridad y salud Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia Registro de equipos de seguridad o emergencia Art. 33 D.S 005-2012-TR Registro de exámenes médicos ocupacionales Registro de auditoria
  • 82. Anexo 1 RM-050-2013-TR Registros obligatorios en base al Anexo 1 de la RM-050-2013-TR, Formatos referenciales de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
  • 83. Anexo 1 RM-050-2013-TR Registros obligatorios en base al Anexo 1 de la RM-050-2013-TR, Formatos referenciales de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
  • 84. Anexo 1 RM-050-2013-TR Registros obligatorios en base al Anexo 1 de la RM-050-2013-TR, Formatos referenciales de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
  • 85. Anexo 1 RM-050-2013-TR Registros obligatorios en base al Anexo 1 de la RM-050-2013-TR, Formatos referenciales de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
  • 86. Planificación del Sistema de Gestión de SST Planificación Línea Base Planificación del Sistema Objetivos
  • 87. Planificación del Sistema de Gestión de SST La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 88. Planificación del Sistema de Gestión de SST El empleador planifica e implementa la seguridad y salud en el trabajo con base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles, con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical
  • 89. Planificación del Sistema de Gestión de SST El empleador debe identificar los peligros evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica
  • 90. Planificación del Sistema de Gestión de SST El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones disponibles necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el lugar de trabajo
  • 91. Planificación del Sistema de Gestión de SST El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a la vecindad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencias
  • 92. Planificación del Sistema de Gestión de SST El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia medica de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo
  • 93. Planificación del Sistema de Gestión de SST El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo Ofrecer información y formación a todos los miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta
  • 94. Planificación del Sistema de Gestión de SST El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que: Se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero, disposiciones relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud
  • 95. Planificación del Sistema de Gestión de SST El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que: Se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia organización en materia de seguridad y salud en trabajo antes de la adquisición de bienes y servicios
  • 96. Planificación del Sistema de Gestión de SST El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que: Se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados
  • 97. Planificación del Sistema de Gestión de SST Elaboración de la línea Base del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo: El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe: a) Estar documentado b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua del sistema de gestión de la seguridad y salud en trabajo
  • 98. Guía Básica sobre el sistema de Gestión de SST-Anexo 3 RM-050-2013-TR Esta guía Bases es de uso referencial para todas las empresas, entidades publicas o privadas del sector industria, comercio, servicios y otros.
  • 99. Guía Básica sobre el sistema de Gestión de SST-Anexo 3 RM-050-2013-TR La guía Básica comprende cinco partes 1. Lista de verificación de lineamiento del sistema de gestión de seguridad y Salud en el trabajo 2. Plan de programa anual de seguridad y salud en el trabajo 3. Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos Laborales 4. Mapa de Riesgos 5. Auditoria del sistema de Gestión de Seguridad y Trabajo
  • 100. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 101. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 102. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 103. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 104. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 105. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 106. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 107. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 108. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 109. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 110. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 111. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 112. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 113. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 114. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 115. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 116. Lista de verificación de lineamientos del sistema de Gestión de SST
  • 117. Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en Trabajo Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo: La implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo en bases a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o otros datos disponibles con al participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical
  • 118. Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en Trabajo Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo: La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa, entidad publica o privada Plan de SST Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamento relacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la practica preventiva Mejorar el desempeño laboral en forma segura Mantener los procesos productivos los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables
  • 119. Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en Trabajo Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo: La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa, entidad publica o privadaProgramas Programa de seguridad y salud en trabajo Programa de capacitación y entrenamiento Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo, otros
  • 120. Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en Trabajo Estructura del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. Alcance 2. Elaboración de Línea de bases del sistema de gestión de Seguridad y Salud e el trabajo 3. Política de seguridad y salud en el trabajo 4. Objetivos y Metas
  • 121. Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en Trabajo Programas Programa de seguridad y salud en trabajo Programa de capacitación y entrenamiento Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo, otros 5, Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o supervisor de seguridad y salud en el trabajo y reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo 6. Identificación de Peligros y evaluación de riesgos laborales y mapa riesgos 7. Organización y responsabilidades 8. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo Estructura del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 122. Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en Trabajo Estructura del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo 9. Procedimientos 10. Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo 11. Salud Ocupacional 12. Clientes , subcontratos y proveedores
  • 123. Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en Trabajo Estructura del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo 13. Plan de contingencia 14. Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupaciones 13.Auditorias 14. Estadísticas
  • 124. Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en Trabajo Estructura del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo 17. Implementación del Plan( Presupuesto, Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo) 18. Mantenimiento de registros 19. Revisión del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo por el empleador
  • 125. Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en Trabajo
  • 126. Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos La identificación de riesgos, es la acción de observar, identificar, analizar los peligros o factores de riesgos relacionados con los aspectos del trabajo, ambiente de trabajo, estructura e instalaciones, equipos de trabajo como los riesgos químicos, físicos, biológicos y disergonomicos presentes en la organización respectivamente
  • 127. Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos La evaluación deberá realizarse considerando la información sobre la organización, las características y complejidad del trabajo, los materiales utilizados, los equipos existentes y el estado de salud de los trabajadores valorando los riesgos existentes en función de criterios objetivos que brinden confianza sobre los resultados a alcanzar
  • 128. Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos Que el estudio sea completo: que no se pasen por alto orígenes, causas o efectos de incidentes / accidentes significados Que el estudio sea consistente con el método elegido El contacto con la realidad de la planta: una visita detallada a la planta, así como pruebas facilitan este objetivo de realismo Tener en cuenta que los métodos para análisis y evaluación de riesgos Algunas consideraciones a tener en cuenta IPER
  • 129. Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos Método Cualitativo: tienen como objetivo establecer la identificación de los riesgos en el origen, así como la estructura y/o secuencia con que se manifiestan cuando se convierten en accidentes Algunas Clasificaciones.  Análisis Histórico de riesgos  Análisis Preliminar de Riesgos  Análisis: ¿Qué pasa si?  Análisis mediante listas de comprobación
  • 130. Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos Métodos cuantitativos: Evolución probable del accidente desde el origen (fallos en equipos y operaciones) hasta establecer la variación del riesgo (R) con la distancia, asi como la particularización de dicha variación estableciendo los valores concretos al riesgo para los sujeto pacientes (habitantes, casas, otras instalaciones, etc.) situaciones en localizaciones a distancias concretas Algunas Clasificaciones: Análisis Cuantitativo mediantes arboles de fallos Análisis cuantitativo mediante arboles de sucesos Análisis cuantitativo de causas y consecuencias
  • 131. Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos Método comparativo: se basa en la experiencia previa acumulada en un campo determinado, bien como registro de accidentes previos o compilados en forma de códigos o lista de comprobación
  • 132. Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos Método generalizado: Proporcionan esquemas de razonamientos aplicables en principio a cualquier situación, que los convierte en análisis versátiles de gran utilidad
  • 133. Mapa de Riesgos El Mapa de Riesgos: es una plano de las condiciones de trabajo que pueden emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta
  • 134. Mapa de Riesgos ¿Para que sirve? facilitar el análisis colectivo de las condiciones de trabajo Como apoyo a las acciones recomendadas para el seguimiento, control y vigilancia de los factores de riesgos
  • 135. Mapa de Riesgos ¿Cómo elaboramos un mapa de riesgo? Elaborar un plano sencillo de las instalaciones de la empresa, entidad publica o privada ubicando los puestos de trabajo, maquinarias o equipos existentes que generan riesgo alto. Asignarle un símbolo que represente el tipo de riesgo Asignar un símbolo para adoptar las medidas de protección a utilizarse
  • 136. Mapa de Riesgos Recopilación de Información Identificación Percepción de los riesgos Encuestas: sobre los riesgos laborales y las condiciones de trabajo Lista de verificación que pueden encontrarse en determinado ámbito de trabajo
  • 137. Mapa de Riesgos Se debe elaborar una mapa de riesgos el cual debe exhibirse en un lugar visible
  • 138. Auditoria Auditoria es un procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se llevará a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
  • 139. Auditoria Determinar si el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha Implementado y mantenido correctamente Verificar la eficacia de la política y los objetivos de la organización Comprobar que las actividades de prevención realizadas luego de la evaluación de riesgos, se adecuan a las normas de seguridad y salud en el trabajo Proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los riesgos asociados al trabajo
  • 140. Auditoria La auditoria se realiza por auditores independientes . En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoria, incluido el análisis de los resultados de la mismas, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes Art 43 Ley 29783
  • 141. Auditoria La auditoria deben consistir en la revisión de documentación, el planeamiento del proceso (con herramientas tales como un programa de auditoria , un plan de auditoria), trabajo de campo y la emisión del informe final correspondiente que contenga. Entre otro aspecto los hallazgos ( conformidades y no conformidades ) y las conclusiones
  • 142. Auditoria El informe de auditoria es entregado al empleador para la gestión del cierre de las no conformidades presentadas y para evidenciar la conformidad de sus Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 143. Auditoria No es una Inspección Es sistemática Es independiente Es objetiva Es periódica No busca culpable
  • 144. Conformidad Es el cumplimiento de un requisito normativo
  • 145. No conformidad Incumplimiento de un requisito normativo Noconformidad No conformidad Mayor No conformidad menor
  • 146. Observación Situación especifica que no implica desviación ni incumplimiento de requisitos, pero que constituye una oportunidad de mejora
  • 147. Acción Correctiva Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada, u otra situación indeseable. La acción correctiva se toma para prevenir que algo vuelva a producirse
  • 148. Acción Preventiva Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad potencial u otra situación indeseable
  • 149. Acción para la mejora continua Accióndemejora continua Vigilancia del SGSTT Mejora continua Revisión de procedimientos
  • 150. Acción para la mejora continua Vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: La vigilancia de la ejecución del Sistema de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditorias y los exámenes realizado por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de sus disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medias apropiadas, los cambios en el propio sistema
  • 151. Acción para la mejora continua Disposiciones del mejoramiento continuo: Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuentas Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos
  • 152. Acción para la mejora continua Disposiciones del mejoramiento continuo: Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta: Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo
  • 153. Acción para la mejora continua Disposiciones del mejoramiento continuo: Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta: Los resultados y recomendaciones de las auditorias y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras
  • 154. Acción para la mejora continua Revisión de los procedimientos del empleador: Los procedimiento del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo
  • 155. Atentado con las condiciones de SST el que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en estas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores Como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el que agente pudo prever este Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. Art. 168-a Ley N° 30222 Pena privada de libertad no menos de uno ni mayor de cuatro años Sera no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave
  • 156. Sanciones LA SUNAFIL impondrá sanciones de acuerdo a la nueva escala de multas máximas:
  • 157. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales. Asignando los recursos necesarios para garantizar el trabajo del Comité paritario. Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación de inmdenizar al trabajador o sus derecho habientes. En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría;
  • 158. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Los resultados de los exámenes no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre los trabajadores es pasible de acciones administrativas y judiciales. - Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Informar : - Las razones de los exámenes de salud ocupacional. - Los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud,
  • 159. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador. La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
  • 160. POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES. El empleador debe Informar al MINTRA: a) Todo accidente de trabajo mortal. b) Los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad física del trabajador o de la población, u c) Cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. - Los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • 161. POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES Una completa novedad es el reporte en caso de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, en este caso la notificación esta a cargo del propio trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que brinda la primera atención, el cual debe proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud;
  • 162. INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS Empleador Representante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los Trabajadores RESULTADOS DE LA INVESTIGACION MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS
  • 163. FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO - Aconsejar y recomendar la adopción de medidas de SST. - Solicitar la realización las modificaciones. -Iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. - Presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados PERITOS TECNICOS REPRESENTANTES O VISITA DE INSPECCION Para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • 164. ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN Las actuaciones inspectivas sobre esta materia se originan por : - Orden de las autoridades competentes del MTPE. - A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de - Cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad. - Por denuncia del trabajador; De comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, se sugiere al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones vulneradas y de las modificaciones necesarias en sus instalaciones, equipos y métodos de trabajo.
  • 165. PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.
  • 166. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ENTIDAD EMPLEADORA PRINCIPAL • Servicios Contratistas • Subcontratistas • Visitantes • Practicantes • Otros • Infracciones por incumplimiento de garantizar la SST
  • 167. MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 Tiempo ausente en el trabajo por descanso médico producto de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ANTES AHORA No le corresponde reparto de utilidades. Si le corresponde reparto de utilidades
  • 168. INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES Código Penal del artículo 168-A Tipo penal : Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales DELITO PENA El que no adopte las medidas preventivas de SST poniendo en riesgo su vida y salud así como de los trabajadores. Hasta 4 Años Por inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente mortal o con lesiones graves 6 a 8 Años