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Fiscal de los Estados Unidos
Distrito Sur de Nueva York
The Silvio J. Mollo Building One
Saint Andrew's Plaza Nueva
York, Nueva York 10007
10 de febrero de 2024
POR ECF
El Honorable P. Kevin Castel Juez de Distrito de los
Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York Daniel
Patrick Moynihan Tribunal de los Estados Unidos
500 Pearl Street
Nueva York, Nueva York 10007
Re: Estados Unidos contra Juan Orlando Hernández , S7 15 cr. 379 (PKC)
Estimado juez Castel:
El Gobierno escribe respetuosamente en respuesta a la Orden del Tribunal del 9 de febrero de 2024.
(Dcto. 699).
Primero, el Gobierno prevé que tras la selección del jurado será necesario un intervalo de
aproximadamente dos días. Tal plazo permitiría completar el proceso acordado por las partes y ordenado por
la Corte en su Resolución de 12 de enero de 2024 (verDkt. 661, Orden del 12 de enero de 2024 (la “Orden del 12
de enero”) en ¶ 1), y para que el abogado autorizado se reúna con el acusado en una Instalación de
Información Compartida Sensible (“SCIF”). Según lo contemplado en el acuerdo de las partes, el Tribunal
deberá celebrar una audiencia de conformidad con la Sección 6(a) de CIPA, que puede ocurrir durante ese
período de aproximadamente dos días. Después de la audiencia de la Sección 6(a) de la CIPA y de la emisión
del fallo escrito del Tribunal en virtud de la Sección 6(a), el Gobierno propone que el juicio proceda a los
argumentos iniciales y la presentación de pruebas.
Como actualización adicional de la carta clasificada del Gobierno con fecha del 9 de febrero de 2024,
se ha informado al Gobierno que se espera que la revisión descrita en esa presentación esté completa el
martes 13 de febrero o antes. Sin embargo, incluso antes de que se complete esa revisión, en En un esfuerzo
por acelerar el proceso, el Gobierno y los abogados del acusado, tanto absueltos como no absueltos, están
programados para reunirse y consultar el domingo 10 de febrero en un SCIF.1Además, el Gobierno entiende
por la abogada autorizada, Sabrina Shroff, Esq., que ella está disponible en la mañana del martes 13 de febrero
para reunirse en un SCIF con el acusado, y también está disponible para comparecer en una audiencia
clasificada esa tarde. o el día siguiente, miércoles 14 de febrero. Luego de dicha audiencia clasificada de
conformidad con la Sección 6 (a) de CIPA, y la emisión por parte del Tribunal de una Orden escrita que
establece sus decisiones posteriores a la audiencia, el Gobierno anticipa que la apertura
1Reconociendo que el Tribunal ha programado una audiencia clasificada para las 8:30 am del lunes 12 de febrero de 2024,
las partes también están disponibles para una teleconferencia con el Tribunal el domingo 12 de febrero de 2024.
11 de diciembre de 2024, si dicha conferencia fuera útil para la Corte.
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Se iniciarían los alegatos y la presentación de pruebas. En definitiva, y basándose en la información de
que dispone actualmente el Gobierno, éste prevé que se necesitarán aproximadamente dos días para
completar la revisión ordenada por la Orden del 12 de enero, para que el abogado autorizado se reúna
con el acusado en un SCIF, y para que el Tribunal celebre luego una audiencia clasificada, seguida del
tiempo necesario para que el Tribunal emita un fallo por escrito.
Segundo, como se describe más adelante, los procedimientos ya acordados por las partes y adoptados
por el Tribunal en su Orden del 12 de enero, incluida la práctica CIPA contemplada, comunicarán efectivamente
al acusado y a su abogado no autorizado las decisiones relevantes en virtud de la CIPA que afectan a el
testimonio del acusado. Como se describió anteriormente, el acusado y su abogado recibirán una versión del
documento que prepararon que describe el posible testimonio del acusado (el “Aviso suplementario de la
Sección 5 de CIPA”) que identifica qué partes, si las hay, están clasificadas. Según la propuesta de las partes
adoptada en la Orden del Tribunal del 12 de enero, a los abogados defensores se les prohibirá discutir las
partes clasificadas del Aviso Suplementario de la Sección 5 de la CIPA fuera del SCIF, incluso durante el juicio.
En la medida en que el acusado desee utilizar dicha información clasificada en el juicio, el abogado autorizado
deberá solicitar dicho uso de conformidad con la CIPA. Si el Tribunal determina que la información es admisible
luego de una audiencia de la Sección 6(a), el siguiente paso en el proceso CIPA es bajo la Sección 6(c), según la
cual el Gobierno propondrá una sustitución no clasificada de cualquier material clasificado que de otro modo
sería admisible. Si el Tribunal aprueba la sustitución propuesta conforme a la Sección 6(c), los abogados no
autorizados recibirán esa información en una forma utilizable en el juicio (es decir, la sustitución propuesta),
incluso como parte del testimonio del acusado.
En la medida en que la Corte haya emitido, o emitirá, fallos con implicaciones más allá del proceso CIPA
durante sus audiencias clasificadas, el Gobierno prevé solicitar órdenes no clasificadas que conmemoren tales
decisiones. Por ejemplo, cuando el Gobierno recibe las partes clasificadas de la Notificación Suplementaria de la
Sección 5 de la CIPA del demandado, el Gobierno preguntará a la defensa, mediante referencia a la Notificación
Suplementaria de la Sección 5 de la CIPA, si la defensa tiene la intención de presentar argumentos o pruebas sobre
cualquier tema en cuestión. que el Tribunal ya pudo haber dictaminado en un procedimiento clasificado. De ser así, el
Gobierno puede solicitar una declaración no clasificada.en liminafallo que impide a la defensa, por ejemplo, discutir
ciertos temas que el Tribunal ya ha determinado que serían inadmisibles de conformidad con la Regla Federal de
Prueba 403. Con base en audiencias y fallos clasificados anteriores en este asunto, el Gobierno espera que esta
solicitud incluya, al menos
Caso 1:15-cr-00379-PKC Documento 701 Archivado el 10/02/24 Página 3 de 3
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como mínimo, conmemorando la orden anterior del Tribunal excluyendo, por motivos de la Regla 403, cualquier referencia en el
juicio a las entidades del gobierno de los EE. UU. a las que se hace referencia en la Orden clasificada del Tribunal del 14 de diciembre
de 2023 en 5-6 (citando la Sección 5(a) del 22 de septiembre de 2023 del acusado ) Aviso ¶¶ 2, 12, 14).
Respetuosamente,
DAMIÁN WILLIAMS
Fiscal Federal para el
Distrito Sur de Nueva York
Por: /s/
Jacob H. Gutwillig / David J. Robles
Elinor L. Tarlow / Kyle A. Wirshba
Fiscales Federales Auxiliares (212)
637-2215 / 2550 / 1036 / 2493
cc: Abogado defensor (por ECF)

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  • 2. Caso 1:15-cr-00379-PKC Documento 701 Archivado el 10/02/24 Página 2 de 3 Página 2 Se iniciarían los alegatos y la presentación de pruebas. En definitiva, y basándose en la información de que dispone actualmente el Gobierno, éste prevé que se necesitarán aproximadamente dos días para completar la revisión ordenada por la Orden del 12 de enero, para que el abogado autorizado se reúna con el acusado en un SCIF, y para que el Tribunal celebre luego una audiencia clasificada, seguida del tiempo necesario para que el Tribunal emita un fallo por escrito. Segundo, como se describe más adelante, los procedimientos ya acordados por las partes y adoptados por el Tribunal en su Orden del 12 de enero, incluida la práctica CIPA contemplada, comunicarán efectivamente al acusado y a su abogado no autorizado las decisiones relevantes en virtud de la CIPA que afectan a el testimonio del acusado. Como se describió anteriormente, el acusado y su abogado recibirán una versión del documento que prepararon que describe el posible testimonio del acusado (el “Aviso suplementario de la Sección 5 de CIPA”) que identifica qué partes, si las hay, están clasificadas. Según la propuesta de las partes adoptada en la Orden del Tribunal del 12 de enero, a los abogados defensores se les prohibirá discutir las partes clasificadas del Aviso Suplementario de la Sección 5 de la CIPA fuera del SCIF, incluso durante el juicio. En la medida en que el acusado desee utilizar dicha información clasificada en el juicio, el abogado autorizado deberá solicitar dicho uso de conformidad con la CIPA. Si el Tribunal determina que la información es admisible luego de una audiencia de la Sección 6(a), el siguiente paso en el proceso CIPA es bajo la Sección 6(c), según la cual el Gobierno propondrá una sustitución no clasificada de cualquier material clasificado que de otro modo sería admisible. Si el Tribunal aprueba la sustitución propuesta conforme a la Sección 6(c), los abogados no autorizados recibirán esa información en una forma utilizable en el juicio (es decir, la sustitución propuesta), incluso como parte del testimonio del acusado. En la medida en que la Corte haya emitido, o emitirá, fallos con implicaciones más allá del proceso CIPA durante sus audiencias clasificadas, el Gobierno prevé solicitar órdenes no clasificadas que conmemoren tales decisiones. Por ejemplo, cuando el Gobierno recibe las partes clasificadas de la Notificación Suplementaria de la Sección 5 de la CIPA del demandado, el Gobierno preguntará a la defensa, mediante referencia a la Notificación Suplementaria de la Sección 5 de la CIPA, si la defensa tiene la intención de presentar argumentos o pruebas sobre cualquier tema en cuestión. que el Tribunal ya pudo haber dictaminado en un procedimiento clasificado. De ser así, el Gobierno puede solicitar una declaración no clasificada.en liminafallo que impide a la defensa, por ejemplo, discutir ciertos temas que el Tribunal ya ha determinado que serían inadmisibles de conformidad con la Regla Federal de Prueba 403. Con base en audiencias y fallos clasificados anteriores en este asunto, el Gobierno espera que esta solicitud incluya, al menos
  • 3. Caso 1:15-cr-00379-PKC Documento 701 Archivado el 10/02/24 Página 3 de 3 Página 3 como mínimo, conmemorando la orden anterior del Tribunal excluyendo, por motivos de la Regla 403, cualquier referencia en el juicio a las entidades del gobierno de los EE. UU. a las que se hace referencia en la Orden clasificada del Tribunal del 14 de diciembre de 2023 en 5-6 (citando la Sección 5(a) del 22 de septiembre de 2023 del acusado ) Aviso ¶¶ 2, 12, 14). Respetuosamente, DAMIÁN WILLIAMS Fiscal Federal para el Distrito Sur de Nueva York Por: /s/ Jacob H. Gutwillig / David J. Robles Elinor L. Tarlow / Kyle A. Wirshba Fiscales Federales Auxiliares (212) 637-2215 / 2550 / 1036 / 2493 cc: Abogado defensor (por ECF)