1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EXAMEN I
AUTOR:
RONAYKEL J. ALEGULLAR P.
C.I Nº 27210848
PROFESORA:
LORENZ CEBALLOS
ASIGNATURA:
DERECHO PROCESAL CIVIL II
SAIA B
BARQUISIMETO, 2020
2. 1. ¿Cual es el efecto de no subsanar voluntariamente la cuestión
previa 2 del artículo 346 del CPC?. Fundamente (5)
2. ¿Cuál es el efecto que trae la declaratoria con lugar de falta de
jurisdicción ante el juez aquo? Explique (5) .
3. ¿Cuál es el efecto de no oponer el recurso por falta de
jurisdicción ante la declaratoria con lugar de falta de jurisdicción?
Explique (5)
R1: Para entender esto debemos saber que, Las cuestiones previas son
mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se
subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la
demanda por existir algún impedimento de la ley, Ahora bien en el Articulo
346 C.P.C. Explica :
1) La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la
litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por
razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
2) La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad
necesaria para comparecer en juicio.
Ahora bien, en cuanto a las funciones de depuración de las cuestiones
previas, distintos son los efectos que estas producen en el juicio. En
Algunos casos gozan de efectos repositorio el cual se materializa a travez
de la Subsanación ya sea Voluntaria o Forzosa. Su tramite supone un
pronunciamiento Judicial que ordena al Actor la Necesidad de corregir
defectos y omisiones formales como aspecto previo a la continuación del
curso del proceso, quedando el actor colocado en una fase inquiparable a
la inicial de interposición de la demanda, en el cual se requiere incluso
una resolución del tribunal que homologue la actividad de la Subsanación
. En otro casos las cuestiones previas producen efectos suspensivos que
permiten sustanciar el procedimiento hasta determinada etapa en el cual,
se suspedera el curso de la causa e imperdiran mientras no acontezcan
determinadas situaciones jurídicas que tienen estrecha relación con la
pretensión de que se trate, como es el caso de la prejudicial o la
Existencia de condición o plazo pendiente
Surgen también efectos extintivos en algunos supuestos que inciden en la
secuela del proceso tales como : la cosa Juzgada, la Caducidad Legal o
la Prohibición expresa de la ley, de admitir la Acción propuesta.
El del ordinal 2, mediante la comparecencia del demandante incapaz,
legalmente asistido o representado
3. El del ordinal 3, mediante la comparecencia del representante legítimo del
actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación
en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso
El del ordinal 4, mediante la comparecencia del demandado mismo o de
su verdadero representante.
El del ordinal 5, mediante la presentación de la fianza o caución exigida
El del ordinal 6, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo,
por diligencia o escrito ante el Tribunal
R2: La determinación de jurisdicción es un presupuesto contrario a la
procedencia de las costas, las cuales aluden al vencimiento de la parte.
en el caso de falta de jurisdicción, no se está ante una decisión sobre la
controversia planteada, sino sobre un presupuesto básico para la
constitución de la relación jurídica procesal que el legislador estimó de tal
magnitud que sobrepuso la decisión del juez a la actuación de las partes.
esta Sala Político Administrativa considera improcedente en materia de
regulación de jurisdicción cuando lo que está en conflicto es del juez
venezolano frente al juez extranjero, la condenatoria en costas una vez
que ha sido planteada bien por una de las partes o bien de oficio por el
juez
Declarada procedente la cuestión previa, como siempre tiene consulta
obligatoria, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días de
despacho siguientes al recibo del oficio de la Corte en el que se afirma la
jurisdicción del tribunal. Ya Admitida la procedencia del arbitraje por
sentencia firme, el procedimiento continuará por los trámites especiales
de la materia dentro de los cinco días de despacho siguientes al recibo
del oficio de la Corte a que se refiere el artículo 75, siempre que se
hubiere promovido la solicitud de regulación de jurisdicción
oportunamente, ya que en caso contrario, si las partes aceptan el fallo,
será a partir de la misma oportunidad en que se dicte la decisión que se
procederá a la constitución del tribunal de arbitraje y demás trámites
atinentes a la materia, tales como, designación de árbitros, juramentación,
alegatos, etc.
Declarada improcedente la cuestión previa del juez venezolano frente al
juez extranjero o ante la administración pública. la consulta no es
obligatoria, por lo que el demandado tiene cinco días de despacho para
4. contestar la demanda u optar por solicitar la regulación de jurisdicción,
para lo cual igual que lo señalado anteriormente. los lapsos transcurren
de manera coetánea. Por supuesto, ejercida la solicitud de regulación, se
dará inicio al tramite correspondiente por ante la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo, quedando diferida la oportunidad
para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los
cinco días de despacho siguientes al recibo del oficio de la Sala afirmando
la jurisdicción. En todos los casos señalados, la contestación tendrá lugar
siempre y cuando no se hubieren promovido otras cuestiones previas
acumulativamente, o si promovidas éstas, tratándose de las de los
ordinales 2 al 6, no fueren subsanadas dentro del plazo de cinco días que
tuvo el juez para decidir sobre la jurisdicción, caso en el cual se procede
de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 352 del C.P.C
R3: Ahora bien, la decisión de esta cuestión previa solo es impugnable a
través de la solicitud que realice alguna de las partes para la regulación
de la jurisdicción o de la competencia y en este caso las actas procesales
pasaran al Tribunal Supremo de Justicia específicamente a la Sala
Político Administrativa quién decidirá lo pertinente a la competencia.
declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se
refiere el ordinal 1 del artículo 346, el proceso se extingue. En los demás
casos del mismo ordinal, la declaratoria con lugar de las cuestiones
promovidas, producirá el efecto de pasar el expediente al Juez
competente para que continúe conociendo, conforme al procedimiento
que deba seguir. Una vez alegadas las cuestiones previas anteriores, la
parte actora podrá subsanarlas en el lapso de cinco días siguientes. una
vez vencido en lapso de emplazamiento, y las subsanará de la forma
siguiente.
en caso que la parte actora no subsanare o corrigiera los casos antes
expuestos en el lapso correspondiente de 5 días después del vencimiento
del lapso de emplazamiento, se entenderá abierta una articulación
probatoria de días para que se promuevan y evacuen las pruebas que las
partes crean pertinentes para demostrar que no debe corregir el libelo o
en su defecto la parte demandada alegando que debe corregirlo, dicha
articulación probatoria se abre sin necesidad que el tribunal decrete
alguna providencia expresándola como abierta, es decir se considera
abierta automáticamente. La sentencia que decida el caso anterior deberá
ser dictada al décimo día siguiente una vez vencido los 8 días de la
5. articulación probatoria, esta decisión deberá versar únicamente sobre lo
expuesto por las partes en la articulación probatoria. en el caso que
prenombradas cuestiones previas se hayan propuesto conjuntamente a la
falta de jurisdicción contendía en el ordinal 1 del artículo 346, la
articulación probatoria se abrirá al tercer día después de recibir respuesta
de la Sala Político Administrativa, siempre que la respuesta sea
confirmando la jurisdicción, pues en el caso que la respuesta sea negativa
(incompetente) ya el tribunal no conocerá más la causa. Decisión de las
cuestiones previas 2, 3, 4,5 y 6: declaradas con lugar las cuestiones a que
se refiere ordinales 2, 3, 4,5 y 6 del artículo 346, el proceso se suspende
hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se
indicó anteriormente, en el término de cinco días, los cuales se computan
al día siguiente a la sentencia que ordena corregirla. Si el demandante no
subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el
proceso se extingue y no podrá proponer la demanda hasta no haber
transcurrido 90 días.
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