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Medios técnicos de defensa
Cuestión previa y cuestión prejudicial
Oscar Vite Torre
NOCIONES
Los medios de defensa técnicos son
institutos de naturaleza procesal que
forman parte de la denominada defensa
técnica y permiten oponerse a la
prosecución del proceso penal cuando no
se ha cumplido con alguna condición de
validez del procedimiento.
(Oré Guardia, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal.
Tomo 1. Reforma. Pág. 438)
CLASES O TIPOS DE MEDIOS TÉCNICOS
DE DEFENSA
La cuestión
previa
La cuestión
prejudicial
Las excepciones
LA CUESTIÓN PREVIA
Las cuestiones previas constituyen un obstáculo no a la prosecución del
proceso penal, sino a su inicio. Son condiciones para la iniciación de la
acción penal. de faltar estas condiciones el proceso no puede continuar
válidamente y, por yanto, debe anularse, pudiendo reiniciarse una vez se
subsane la omisión. (San Martín Castro. Derecho procesal penal. Pág. 364)
Las cuestiones previas son aquellas causas que condicionan el ejercicio de
la acción penal y sin cuya presencia, no es posible promover y perseguir la
acción penal, interponiéndose cuando faltare algún requisito fundamental
que se llama procedibilidad. (De la Cruz Espejo. Cuestiones previas, prejudiciales
y excepciones en el procesos penal peruano. Pág. 61)
Es un medio de defensa técnico que se encuentra regulado en el artículo
4° CPP; y mediante el cual se cuestiona la validez del proceso por la falta
de un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley penal o
extrapenal.
Características
de la cuestión
previa
Procedencia. La cuestión previa procede cuando se inicia el proceso omitiendo un
requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley.
Finalidad. Son dos: (Ore Guardia. Manual de Derecho Procesal Penal. Reforma.
444)
1) Ofrecer resistencia a la iniciación del proceso o de impedir su continuación;
2) Actuar como remedio procesal al poner en evidencia que el proceso se ha
iniciado sin haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley.
Oportunidad. Hoy dos oportunidades:
1) Cuando el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o
al contestar la querella; o
2) en la etapa intermedia al momento de objetar la acusación fiscal, y siempre que
no haya sido planteada anteriormente o se funde en hechos nuevos
Efectos. Si se declara fundada la cuestión previa, se anulará todo lo actuado.
Pudiendo reiniciarse la investigación preparatoria luego de que el requisito omitido
se ha satisfecho.
Beneficio. La cuestión previa que beneficia a uno de los imputados, beneficiará a
los demás siempre que se encuentren en la misma situación.
Trámite de la
cuestión previa
en primera
instancia
DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:
* La cuestión previa se presenta debidamente fundamentada
ante el Juez de Investigación Preparatoria que fue comunicado
del inicio de la investigación preparatoria por el Fiscal;
* El Juez recabará información de los sujetos procesales
apersonados al proceso de parte del Fiscal; y luego, les notificará
la admisión de la cuestión previa;
* Dentro del tercer día de la notificación, el Juez señalará fecha
para la audiencia, la cual se realizará con las partes que estén
presentes; siendo obligatoria la presencia del Fiscal, quien
exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el
Juez;
* Una vez instalada la audiencia, el Juez escuchará al abogado
defensor que presentó la cuestión previa, al Fiscal, al defensor
del actor civil, al defensor de la persona jurídica y del tercero
civil; y si el imputado asiste se le escuchará al final.
* Concluida la audiencia, el Juez resolverá inmediatamente o en
el plazo de 2 días luego de celebrada la audiencia.
* Excepcionalmente, podrá tener el expediente fiscal por 24
horas para resolver la cuestión previa con auto debidamente
fundamentado.
Trámite de la
cuestión previa
en primera
instancia
DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA:
* La cuestión previa puede ser deducida en el plazo de
10 días desde que el imputado es notificado de la
acusación fiscal.
* Presentada la cuestión previa en el plazo señalado, el
Juez de Investigación Preparatoria señalará día y hora
para la realización de una audiencia preliminar, la misma
que se fijará en un plazo no menor de 5 días ni mayor
de 20 días.
* La audiencia se desarrollará con la presencia
obligatoria del Fiscal y la defensa del acusado; y una vez
que esté instalada, se le otorgará la palabra por un
breve término al Fiscal, a la defensa del actor civil, a la
defensa del acusado, del tercero civilmente responsable,
quienes debatirán sobre la procedencia o admisibilidad
de las cuestiones planteada.
* Finalizada la audiencia el Juez resolverá
inmediatamente la cuestión previa, a menos que por lo
avanzado de la hora o lo complejo del asunto por
resolver, difiera la solución hasta por 48 horas.
Trámite de la
cuestión previa
en segunda
instancia
* Contra la Resolución que resuelve la cuestión previa, se puede
interponer recurso de apelación.
* Si la apelación es presentada dentro del plazo de ley (3 días), el
Juzgado concederá el recurso y antes de elevar a la Sala Penal de
Apelaciones, dispondrá que se agreguen a los actuados en sede
judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal.
* Una vez que el recurso impugnatorio es elevado a Sala, esta correrá
traslado de la fundamentación al Fiscal y a las demás partes
procesales por el plazo de 5 días.
* Vencido el plazo anterior, la Sala Superior, si así lo estima, puede
declarar inadmisible la apelación y rechazarla de plazo. Contra la
Resolución que declara inadmisible la cuestión previa procede el
recurso de reposición.
* En caso contrario a lo señalado, la Sala fijará día y hora para la
audiencia de apelación.
* La audiencia, que se desarrollará con las partes que lo estimen
conveniente, no podrá aplazarse en ninguna circunstancia. Se dará
cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso y se
oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes
asistentes. El imputado y/o acusado tendrá derecho a la ultima
palabra.
* En cualquier momento de la audiencia, la Sala podrá formular
preguntas a las partes o pedirles que profundicen su argumentación o
la refieran a algún aspecto específico de la cuestión debatida.
* La Sala resolverá el recurso en el plazo de 20 días.
LA CUESTIÓN PREJUDICIAL
Se trata de un medio de defensa técnico que se sustenta en la necesidad
de una declaración extrapenal como antecedente necesario para la
continuación del proceso. Implica una relación lógica jurídica entre la
declaración extrapenal que se requiere y uno de los elementos de la
imputación. (Mixán Mass, Florencio. Derecho Procesal Penal. Tomo III. Pág. 561)
Es un medio de defensa técnico que se encuentra regulado en el artículo
5° CPP, y con el cual se cuestiona que se haya iniciado el proceso penal,
sin que exista una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho
incriminado en la vía extra penal.
Características
de la cuestión
prejudicial
Finalidad. Suspender el proceso penal hasta que la
incidencia extrapenal sea resuelta.
Oportunidad. Cuando el Fiscal haya decidido continuar
con las investigaciones preparatorias o al contestar la
querella; debiendo pronunciarse hasta antes que
concluya la eta intermedia.
Efectos. Si se declara fundada la cuestión prejudicial, la
investigación preparatoria se suspende hasta que en la
otra vía recaiga resolución firme.
Beneficio. La cuestión prejudicial que beneficia a uno
de los imputados, beneficiará a los demás siempre que
se encuentren en la misma situación y que no la
hubieran deducido.
Trámite de la
cuestión
prejudicial en
primera
instancia
* La cuestión prejudicial se presenta debidamente fundamentada
ante el Juez de Investigación Preparatoria que fue comunicado
del inicio de la investigación preparatoria por el Fiscal;
* El Juez recabará información de los sujetos procesales
apersonados al proceso de parte del Fiscal; y luego, les notificará
la admisión de la cuestión previa;
* Dentro del tercer día de la notificación, el Juez señalará fecha
para la audiencia, la cual se realizará con las partes que estén
presentes; siendo obligatoria la presencia del Fiscal, quien
exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el
Juez;
* Una vez instalada la audiencia, el Juez escuchará al abogado
defensor que presentó la cuestión previa, al Fiscal, al defensor
del actor civil, al defensor de la persona jurídica y del tercero
civil; y si el imputado asiste se le escuchará al final.
* Concluida la audiencia, el Juez resolverá inmediatamente o en
el plazo de 2 días luego de celebrada la audiencia.
* Excepcionalmente, podrá tener el expediente fiscal por 24
horas para resolver la cuestión previa con auto debidamente
fundamentado.
Trámite de la
cuestión
prejudicial en
segunda
instancia
* Contra la Resolución que resuelve la cuestión prejudicial se puede
interponer recurso de apelación.
* Si la apelación es presentada dentro del plazo de ley (3 días), el
Juzgado concederá el recurso y antes de elevar a la Sala Penal de
Apelaciones, dispondrá que se agreguen a los actuados en sede
judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal.
* Una vez que el recurso impugnatorio es elevado a Sala, esta correrá
traslado de la fundamentación al Fiscal y a las demás partes
procesales por el plazo de 5 días.
* Vencido el plazo anterior, la Sala Superior, si así lo estima, puede
declarar inadmisible la apelación y rechazarla de plazo. Contra la
Resolución que declara inadmisible la cuestión prejudicial procede el
recurso de reposición.
* En caso contrario a lo señalado, la Sala fijará día y hora para la
audiencia de apelación.
* La audiencia, que se desarrollará con las partes que lo estimen
conveniente, no podrá aplazarse en ninguna circunstancia. Se dará
cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso y se
oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes
asistentes. El imputado y/o acusado tendrá derecho a la ultima
palabra.
* En cualquier momento de la audiencia, la Sala podrá formular
preguntas a las partes o pedirles que profundicen su argumentación o
la refieran a algún aspecto específico de la cuestión debatida.
* La Sala resolverá el recurso en el plazo de 20 días.
Diferencias entre la cuestión previa y la cuestión prejudicial
CUESTIÓN PREVIA CUESTIÓN PREJUDICIAL
No guarda relación con ningún elemento del hecho
delictivo. Solo exige una formalidad prevista en
Ley.
Se refiere al esclarecimiento de presupuestos o
elementos constitutivos del delito.
Si es fundada anula todo lo actuado y se tiene por
no iniciado el proceso penal.
Si se declara fundada se suspende solo el proceso,
y no la acción, hasta que se resuelva y concluya el
proceso extrapenal.
No requiere que extrapenalmente se emita
decisión sobre algunos de los elementos del ilícito
materia de la investigación.
Sí requiere de una declaración extrapenal que
proporcione un elemento de juicio de utilidad para
resolver el objeto del procedimiento penal.
La ley determina los requisitos de procedibilidad,
lo que hace fácil determinar en que casos procede.
No se establece taxativamente cuando
corresponde suspender el proceso penal. surge
cuando hay un nexo lógico jurídico entre la
imputación y la declaración extrapenal.
Son condiciones que determinan la validez del
proceso, se refieren a la posibilidad del juicio y de
la sentencia como actos procesales, con
independencia de su contenido.
Pueden afectar el contenido del mismo
pronunciamiento sobre el fondo que se dicte.
(Oré Guardia, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo 1. Reforma. Pág. 455)
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  • 1. Medios técnicos de defensa Cuestión previa y cuestión prejudicial Oscar Vite Torre
  • 2. NOCIONES Los medios de defensa técnicos son institutos de naturaleza procesal que forman parte de la denominada defensa técnica y permiten oponerse a la prosecución del proceso penal cuando no se ha cumplido con alguna condición de validez del procedimiento. (Oré Guardia, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo 1. Reforma. Pág. 438)
  • 3. CLASES O TIPOS DE MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA La cuestión previa La cuestión prejudicial Las excepciones
  • 4. LA CUESTIÓN PREVIA Las cuestiones previas constituyen un obstáculo no a la prosecución del proceso penal, sino a su inicio. Son condiciones para la iniciación de la acción penal. de faltar estas condiciones el proceso no puede continuar válidamente y, por yanto, debe anularse, pudiendo reiniciarse una vez se subsane la omisión. (San Martín Castro. Derecho procesal penal. Pág. 364) Las cuestiones previas son aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia, no es posible promover y perseguir la acción penal, interponiéndose cuando faltare algún requisito fundamental que se llama procedibilidad. (De la Cruz Espejo. Cuestiones previas, prejudiciales y excepciones en el procesos penal peruano. Pág. 61) Es un medio de defensa técnico que se encuentra regulado en el artículo 4° CPP; y mediante el cual se cuestiona la validez del proceso por la falta de un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley penal o extrapenal.
  • 5. Características de la cuestión previa Procedencia. La cuestión previa procede cuando se inicia el proceso omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. Finalidad. Son dos: (Ore Guardia. Manual de Derecho Procesal Penal. Reforma. 444) 1) Ofrecer resistencia a la iniciación del proceso o de impedir su continuación; 2) Actuar como remedio procesal al poner en evidencia que el proceso se ha iniciado sin haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley. Oportunidad. Hoy dos oportunidades: 1) Cuando el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella; o 2) en la etapa intermedia al momento de objetar la acusación fiscal, y siempre que no haya sido planteada anteriormente o se funde en hechos nuevos Efectos. Si se declara fundada la cuestión previa, se anulará todo lo actuado. Pudiendo reiniciarse la investigación preparatoria luego de que el requisito omitido se ha satisfecho. Beneficio. La cuestión previa que beneficia a uno de los imputados, beneficiará a los demás siempre que se encuentren en la misma situación.
  • 6. Trámite de la cuestión previa en primera instancia DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: * La cuestión previa se presenta debidamente fundamentada ante el Juez de Investigación Preparatoria que fue comunicado del inicio de la investigación preparatoria por el Fiscal; * El Juez recabará información de los sujetos procesales apersonados al proceso de parte del Fiscal; y luego, les notificará la admisión de la cuestión previa; * Dentro del tercer día de la notificación, el Juez señalará fecha para la audiencia, la cual se realizará con las partes que estén presentes; siendo obligatoria la presencia del Fiscal, quien exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez; * Una vez instalada la audiencia, el Juez escuchará al abogado defensor que presentó la cuestión previa, al Fiscal, al defensor del actor civil, al defensor de la persona jurídica y del tercero civil; y si el imputado asiste se le escuchará al final. * Concluida la audiencia, el Juez resolverá inmediatamente o en el plazo de 2 días luego de celebrada la audiencia. * Excepcionalmente, podrá tener el expediente fiscal por 24 horas para resolver la cuestión previa con auto debidamente fundamentado.
  • 7. Trámite de la cuestión previa en primera instancia DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA: * La cuestión previa puede ser deducida en el plazo de 10 días desde que el imputado es notificado de la acusación fiscal. * Presentada la cuestión previa en el plazo señalado, el Juez de Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar, la misma que se fijará en un plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días. * La audiencia se desarrollará con la presencia obligatoria del Fiscal y la defensa del acusado; y una vez que esté instalada, se le otorgará la palabra por un breve término al Fiscal, a la defensa del actor civil, a la defensa del acusado, del tercero civilmente responsable, quienes debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de las cuestiones planteada. * Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente la cuestión previa, a menos que por lo avanzado de la hora o lo complejo del asunto por resolver, difiera la solución hasta por 48 horas.
  • 8. Trámite de la cuestión previa en segunda instancia * Contra la Resolución que resuelve la cuestión previa, se puede interponer recurso de apelación. * Si la apelación es presentada dentro del plazo de ley (3 días), el Juzgado concederá el recurso y antes de elevar a la Sala Penal de Apelaciones, dispondrá que se agreguen a los actuados en sede judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. * Una vez que el recurso impugnatorio es elevado a Sala, esta correrá traslado de la fundamentación al Fiscal y a las demás partes procesales por el plazo de 5 días. * Vencido el plazo anterior, la Sala Superior, si así lo estima, puede declarar inadmisible la apelación y rechazarla de plazo. Contra la Resolución que declara inadmisible la cuestión previa procede el recurso de reposición. * En caso contrario a lo señalado, la Sala fijará día y hora para la audiencia de apelación. * La audiencia, que se desarrollará con las partes que lo estimen conveniente, no podrá aplazarse en ninguna circunstancia. Se dará cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso y se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes. El imputado y/o acusado tendrá derecho a la ultima palabra. * En cualquier momento de la audiencia, la Sala podrá formular preguntas a las partes o pedirles que profundicen su argumentación o la refieran a algún aspecto específico de la cuestión debatida. * La Sala resolverá el recurso en el plazo de 20 días.
  • 9. LA CUESTIÓN PREJUDICIAL Se trata de un medio de defensa técnico que se sustenta en la necesidad de una declaración extrapenal como antecedente necesario para la continuación del proceso. Implica una relación lógica jurídica entre la declaración extrapenal que se requiere y uno de los elementos de la imputación. (Mixán Mass, Florencio. Derecho Procesal Penal. Tomo III. Pág. 561) Es un medio de defensa técnico que se encuentra regulado en el artículo 5° CPP, y con el cual se cuestiona que se haya iniciado el proceso penal, sin que exista una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado en la vía extra penal.
  • 10. Características de la cuestión prejudicial Finalidad. Suspender el proceso penal hasta que la incidencia extrapenal sea resuelta. Oportunidad. Cuando el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella; debiendo pronunciarse hasta antes que concluya la eta intermedia. Efectos. Si se declara fundada la cuestión prejudicial, la investigación preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. Beneficio. La cuestión prejudicial que beneficia a uno de los imputados, beneficiará a los demás siempre que se encuentren en la misma situación y que no la hubieran deducido.
  • 11. Trámite de la cuestión prejudicial en primera instancia * La cuestión prejudicial se presenta debidamente fundamentada ante el Juez de Investigación Preparatoria que fue comunicado del inicio de la investigación preparatoria por el Fiscal; * El Juez recabará información de los sujetos procesales apersonados al proceso de parte del Fiscal; y luego, les notificará la admisión de la cuestión previa; * Dentro del tercer día de la notificación, el Juez señalará fecha para la audiencia, la cual se realizará con las partes que estén presentes; siendo obligatoria la presencia del Fiscal, quien exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez; * Una vez instalada la audiencia, el Juez escuchará al abogado defensor que presentó la cuestión previa, al Fiscal, al defensor del actor civil, al defensor de la persona jurídica y del tercero civil; y si el imputado asiste se le escuchará al final. * Concluida la audiencia, el Juez resolverá inmediatamente o en el plazo de 2 días luego de celebrada la audiencia. * Excepcionalmente, podrá tener el expediente fiscal por 24 horas para resolver la cuestión previa con auto debidamente fundamentado.
  • 12. Trámite de la cuestión prejudicial en segunda instancia * Contra la Resolución que resuelve la cuestión prejudicial se puede interponer recurso de apelación. * Si la apelación es presentada dentro del plazo de ley (3 días), el Juzgado concederá el recurso y antes de elevar a la Sala Penal de Apelaciones, dispondrá que se agreguen a los actuados en sede judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. * Una vez que el recurso impugnatorio es elevado a Sala, esta correrá traslado de la fundamentación al Fiscal y a las demás partes procesales por el plazo de 5 días. * Vencido el plazo anterior, la Sala Superior, si así lo estima, puede declarar inadmisible la apelación y rechazarla de plazo. Contra la Resolución que declara inadmisible la cuestión prejudicial procede el recurso de reposición. * En caso contrario a lo señalado, la Sala fijará día y hora para la audiencia de apelación. * La audiencia, que se desarrollará con las partes que lo estimen conveniente, no podrá aplazarse en ninguna circunstancia. Se dará cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso y se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes. El imputado y/o acusado tendrá derecho a la ultima palabra. * En cualquier momento de la audiencia, la Sala podrá formular preguntas a las partes o pedirles que profundicen su argumentación o la refieran a algún aspecto específico de la cuestión debatida. * La Sala resolverá el recurso en el plazo de 20 días.
  • 13. Diferencias entre la cuestión previa y la cuestión prejudicial CUESTIÓN PREVIA CUESTIÓN PREJUDICIAL No guarda relación con ningún elemento del hecho delictivo. Solo exige una formalidad prevista en Ley. Se refiere al esclarecimiento de presupuestos o elementos constitutivos del delito. Si es fundada anula todo lo actuado y se tiene por no iniciado el proceso penal. Si se declara fundada se suspende solo el proceso, y no la acción, hasta que se resuelva y concluya el proceso extrapenal. No requiere que extrapenalmente se emita decisión sobre algunos de los elementos del ilícito materia de la investigación. Sí requiere de una declaración extrapenal que proporcione un elemento de juicio de utilidad para resolver el objeto del procedimiento penal. La ley determina los requisitos de procedibilidad, lo que hace fácil determinar en que casos procede. No se establece taxativamente cuando corresponde suspender el proceso penal. surge cuando hay un nexo lógico jurídico entre la imputación y la declaración extrapenal. Son condiciones que determinan la validez del proceso, se refieren a la posibilidad del juicio y de la sentencia como actos procesales, con independencia de su contenido. Pueden afectar el contenido del mismo pronunciamiento sobre el fondo que se dicte. (Oré Guardia, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo 1. Reforma. Pág. 455)