El documento presenta una demanda de nulidad de contrato contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A. por irregularidades en el proceso de contratación para la provisión de un sistema de gestión de atención de salud. Se alegan incumplimientos a la ley en la cancelación de una subasta e irregularidades en la adjudicación del contrato a la empresa demandada. Se solicita declarar la nulidad del contrato.
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: La ejecución de un laudo arbitral laboral se inicia con la presentación de la demanda de ejecución, mandato de ejecución que emite el juez, oposición del demandado, absolución a la oposición y resolución. Se muestra como hacer la absolución a la oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: La ejecución de un laudo arbitral laboral se inicia con la presentación de la demanda de ejecución, mandato de ejecución que emite el juez, oposición del demandado, absolución a la oposición y resolución. Se muestra como hacer la absolución a la oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontr...Aleddi TV
Hoy en día, es muy cotidiano que, al ver noticias, veamos accidentes de tránsitos, es por ello que a continuación tendrá un modelo de demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, en caso de que, al haber seguido un proceso penal, con sentencia a su favor como agraviado, no se haya constituido como actor civil.
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontr...Aleddi TV
Hoy en día, es muy cotidiano que, al ver noticias, veamos accidentes de tránsitos, es por ello que a continuación tendrá un modelo de demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, en caso de que, al haber seguido un proceso penal, con sentencia a su favor como agraviado, no se haya constituido como actor civil.
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA LABORAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO: Se muestra cómo hacer una demanda de nulidad de actos administrativos que perjudican al servidor público (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016Anibal Carrera
Sentencia de Nulidad de Contrato IESS-RECAPT del SATJE de Tribunal Contencioso Administrativo de febrero de 2016, ratificada por la Corte Nacional de Justicia en Febrero de 2019
4. 1.2.3 oficio nro. cpccs sg-2018-0120-of 23 feb2018 e informesAnibal Carrera
CPPC: INFORME CONCLUYENTE DE INVESTIGACION CONCLUYENTE 049-2016 del CPCCS en el cual se basa la Resolución Nro. PLE-CPCCS-859-24-2018-E de 24 de enero de 2018. Este Informe prueba la corrupción y colusion permanente el el IESS, en el periodo 2011 a 2017. PROCESOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE CALL CENTER DEL IESS (Agendamiento de citas medicas).
Oficio no. pe 2019-05-10-01 para scpm denuncia de violacion del codigo de eticaAnibal Carrera
REFERENCIA: VIOLACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SCPM, EN LA RESOLUCIÓN DE 01 de ABRIL 2019, emitida en “CUMPLIMIENTO” DE SENTENCIA DE CASACIÓN, EN PROCESO 17811-2016-01271, de 19 de octubre 2017, DESPUES DE 1,5 AÑOS : CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN IESS-RECAPT-SOLNET en proceso SIE-IESS-015-2011.
Expediente SCPM-CRPI-019-2015.
ASUNTO: DENUNCIA CONTRA LOS MIEMBROS DE LA CRPI; MGS. DANIEL VÁSCONEZ; y, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN.
Oficio no pe 2015-12-15-02 presuntso sobornos asi funciona la corrupcion seg...Anibal Carrera
"Quito DM, 15 de Diciembre de 2015
Oficio Nº PE-2015-12-15-02
CONSEJO DE LA JUDICATURA (CJ)
Dr. Gustavo Jalk, Presidente
Dr. Eduardo Calderon, Coordinador Provincial de Control Disciplinario
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DE PODER DE MERCADO (SCPM)
Eco. Pedro Páez, Superintendente
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (CGE)
Dr. Carlos Polit, Contralor General
Dr. Wagner Mantilla, Director de Patrocinio
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO (PGE)
Dr. Diego Garcia, Procurador General
Dr. Marcos Arteaga, Director Nacional de Patrocinio
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO (FGE)
Dr. Galo Chiriboga, Fiscal General
Dr. Wilson Toainga, Fiscal Provincial de Pichincha
CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS)
Mat: Edwin Jarrín Jarrín, Vicepresidente
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS)
Ing. Richard Espinosa, Presidente del Consejo Directivo
Presente.-
Referencia : CALL CENTER DEL IESS, PROCESO Y CONTRATO IESS-RECAPT, COLUSION SANCIONADA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO POR LA PGE (HACE 27 MESES); Y LA BANDA SIGUE OPERANDO SIN NINGUN PROBLEMA.
ASUNTO : ASI FUNCIONA LA CORRUPCION
Segunda denuncia contra Fiscales y Jueza
COLUSION – PECULADO – Presuntos SOBORNOS – DOLO COMETIDO POR EL FISCAL – JUEZA SANCIONADA, JUEZA DENUNCIADA POR PREVARICATO POR EL CPCCS, FALSEDAD IDIOLOGICA, ERRORES INEXCUSABLES. VIVEZA CRIOLLA! UNA VERGÜENZA MUNDIAL!"
Oficio No- PE 2016-03-03-01 DEMENCAIL CORRUPCION Y COLUSION CONTINUADA EVIDEN...Anibal Carrera
Oficio No- PE 2016-03-03-01 DEMENCAIL CORRUPCION Y COLUSION CONTINUADA EVIDENCIADA POR EL SEGUNDO EXAMEN ESPECIAL AL CONTRATO IESS RECAPT USD 1208226688 PAGOS EN EXCESO INDEBIDO DEL IESS A RECAPT
INDECOPI ARREMETE CONTRA LAS AACC- Asociaciones de Consumidores, Liquidación de costas y costos caso ACUREA - Chimbote Perú. Resolución No 0009-2016/INDECOPI LAL
SENTENCIA CONDENATORIA A RAFAEL CORREA COHECHO 07 septiembre 2020 Caso SOBORN...Anibal Carrera
CASO SOBORNOS
"26/04/2020 SENTENCIA CONDENATORIA
22:38:00
Quito, domingo 26 de abril del 2020, las 22h38, VISTOS: La doctora Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional de Garantías
Penales, con fecha 3 de enero de 2020 , resolvió llamar a juicio a los ciudadanos: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO ,
JORGE DAVID GLAS ESPINEL , ALEXIS JAVIER MERA GILER , MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES , WALTER
HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO , ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL , VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO ,
CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ , PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT,
ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE,
EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA,
PHILLIPS COOPER WILLIAM WALLACE, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE
ENRÍQUEZ, MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, a quienes Fiscalía los acusó en calidad de autores; y, a YAMIL FARAH
MASSUH JOLLEY, a quien Fiscalía lo acusó como cómplice, del delito de cohecho tipificado y sancionado en el artículo 286 del
Código Penal (CP) –vigente a la época de los hechos; y ahora en el artículo 280, incisos 2º y 4º del Código Orgánico Integral
Penal (COIP)-"
9. RESUMEN Y TEORIA DEL CASO PECULADO COHECHO ENR ILICITO FALSO TESTIMONIO ...Anibal Carrera
Resumen Cronologico de la
Corrupción, Colusión IESS
RECAPT SOLNET, Presuntos Sobornos, Peculado,…
Resumen Cronológico I.P No. 170101818022804 y 170101820011698
Contrato
Call Center IESS RECAPT
TEORIA DEL CASO
2018-05-15-CPCCS-Presentacion de la Corrupcion y colusion IESS-RECAPT-SOLNET ...Anibal Carrera
RESUMEN GRAFICO DE LA CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET
RESUMEN GRAFICO 2011
2020
Investigación Previa 170101818022804 y 170101820011698
PECULADO ,
presuntos SOBORNOS (COIMAS)…
CORRUPCI
Ó N Y COLUSIÓN IESS RECAPT SOLNET CALL CENTER DEL IESS)
EN PROCESO DE CONTRATACION PUBLICA No. SIE
IESS 015 2011
LA CORRUPCIÓN ES SISTEMÁTICA E INSTITUCIONALIZADA EN EL IESS Y OTRAS ENTIDADES DEL
ESTADO
IMPUNIDAD GARANTIZADA, CONCIERTO PARA DELINQUIR
PRESUNTOS SOBORNOS (COIMAS) DURANTE TODA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO IESS
RECAPT
REFERENCIA CONCURSO SIE
IESS 005 2014 y SIE IESS 048 2016
EXP. Nro. SCPM IIAPMAPR EXP 2013 026 / SCPM CRPI 2015 019
CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN (SENTENCIADA por la
Corte Nacional el 19 de octubre 2017 , Proceso No. 17811 2016
01271 y sentencia de Nulidad de contrato ) EN LA IMPUNIDAD HASTA LA PRESENTE FECHA
Investigación Previa 170101818022804
PECULADO, presuntos SOBORNOS (COIMAS )), ENRIQUECIMIENTO ILICITO,
… FALSO TESTIMONIO
CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN IESS
RECAPT SOLNET CALL CENTER DEL IESS)
LA CORRUPCIÓN ES SISTEMÁTICA EN EL IESS 2011 2018
ESPELUZNANTE: ENCUBRIMIENTO DE ENTIDADES DEL ESTADO DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN IESS
RECAPT SOLNET.
EMPRESA PERJUDICADA: CRONIX CIA. LTDA. EXP. Nro. SCPM IIAPMAPR EXP 2013 026 / SCPM CRPI 2015 019
Corrupción y colusión en el IESS desde 2011 al 2017, … durante las administraciones de:
González, Cordero, Villacrés , Espinosa,..
Oficio no 07993 dad sy-ss 10 de abril del 2015 mba msc anibal carrera-pres cr...Anibal Carrera
Oficio de Contraloría No. 07993-DADSySS, de 10 de abril de 2015, en el cual el Organismo de Control Comunica a Aníbal Carrera y CRONIX que una vez realizado el examen especial a los pagos y liquidación del contrato IESS-CRONIX, de 24 de Agosto de 2009 a 24 de febrero de 2012, ANibal Carrera ni Cronix tiene ninguna responsabilidad, es decir CRonix cumplió mucho mas allá del 100% del Contrato, en los siuientes termino:
"De la normativa antes expuesta se colige con claridad que, este organismo de control ha actuado en apego a las disposiciones constitucionales y legales. En vista de no existir ningún tipo de responsabilidad en contra del representante legal de su empresa no fue necesario comunicarle resultados provisionales, ni proceder con la convocatoria a la conferencia final de comunicación de resultados mediante la lectura del borrador del informe. Además para su conocimiento, le indico que el informe de referencia se encuentra en tramite de revisión."
47440 aa-fa fge acto administrativo videos calumniosos contra anibal carrera...Anibal Carrera
ACTO URGENTE POR VIDEOS CALUMNIOSOS CONTRA ANIBAL CARRERA Y CRONIX
PRIMER VIDEO
- El día viernes 06 de febrero 2020, a lo largo de todo el día recibo mensajes en mi teléfono celular via whatup, un video que empieza con “ASI FUNCIONA EL MILLONARIO NEGOCIO DE LA TELEMEDICINA EN ECUADOR”, en contra Anibal Carrera, presidente ejecutivo de Cronix Cia. Ltda, del Dr. Mauricio Espinel, Director de Salud del IESS y del Dr. Paul Granda, Presidente del Consejo Directivo del IESS. Seguí recibiendo mensajes y links al Twitt el día sábado y domingo, 07 y 08 de marzo 2020. El día lunes 09 de marzo acudí a la Fiscalía a denunciar estos hechos sin embargo no pude hacerlo en la amaña en razón de que debía regresar en la tarde, así lo hice y me informaron que debía realizar un escrito.
- Adjunto la captura de pantallas de video que está publicado en la Red Social FACEBOOK por el usuario EcuadorPlay, y también la captura de pantalla de la Red Social TWITTER del usuario @EcuadorPlay
SEGUNDO VIDEO
Una o dos semana atrás también se publicó en redes sociales el video de del usuario IESSQuebrado con similares falsas imputaciones contra Anibal Carrera y Cronix, fue publicado en FACEBOOK y que empieza con “¿CUANDO TE DISTE CUENTA QUE LA CITAS MEDICAS EN EL IESS NO SIRVEN?” https://www.facebook.com/IESSQuebrado/ con el siguiente link: https://www.facebook.com/IESSQuebrado/videos/3793027350708211/
TERCER VIDEO
También está publicado en FACEBOOK otro video que empieza con este “FIJATE BIEN EN ESTA FOTO” también publicado TWITTER por el usuario @IESSQuebrado en la siguientes direcciones: https://twitter.com/IESSQuebrado/status/1216731264574726147?s=08 y
https://www.facebook.com/IESSQuebrado/videos/2276359352469418/
Oficio nº pe 2018-11-05-02 dra diana salazar-uafe asunto-pedido-evidenciar qu...Anibal Carrera
Quito DM, 05 de Noviembre 2018
Oficio Nº PE-2018-11-05-02
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Dra. DIANA SALAZAR MÉNDEZ
DIRECTORA GENERAL
Presente.-
REFERENCIA: IP. 170101818022804 de 16 de febrero 2018, por Peculado, Cohecho, Concusión, Enriquecimiento Ilícito, … CORRUPCION Y COLUSION EN EL IESS
ASUNTO: PEDIDO: EVIDENCIAR QUIENES Y CUANTO SE HABRIAN REPARTIDO EN LOS PRESUNTOS SOBORNOS (COIMAS), DURANTE TODA LA EJECUCION DEL CONTRATO IESS-RECAPT, QUE TIENE IIRP DADSySS-0003-2013. ESTA INVESTIGACIÓN SOLO LO PUEDE HACER LA UAFE.
Oficio nº pe 2018-08-05-01 scpm fge pge cj asunto entrega de prueba concluy...Anibal Carrera
Quito DM, 05 de Agosto de 2018
Oficio Nº PE-2018-08-05-01
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (SCPM)
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, Superintendente de Control del Poder de Mercado (e)
PROCURADURIA GENERAL EL ESTADO (PGE)
Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Dr. Edwin Pérez, Fiscal General
CONSEJO DE LA JUDICATURA (CJ)
Dr. Juan Vizueta Ronquillo, Director General
Dr. Juan Pablo Albán, Vocal
Dr. Aquiles Rigail, Vocal
Presente;
REFERENCIA: SCPM incumple (desacato) Sentencia de Casación de la Colusión IESS-RECAPT-SOLNET, de 19 de octubre de 2017, proceso 17811-2016-01271.
ASUNTO: ENTREGA DE PRUEBA CONCLUYENTE PRESENTADA POR LA SCPM, EN JUICIO DE APELACIÓN DE LA COLUSIÓN: Oficio Nro. SERCOP-DGDA-2018-0039-OF de 01 de Agosto de 2018; Oficio Nro. SERCOP-SDG-2018-0308-OF de 06 de abril 2018; y Memorando Nro. SERCOP-CTIT-2018-0150-M de 03 de abril de 2018: LOS COLUSIONADOS, RECAPT Y SOLNET, INGRESARON LAS CONVALIDACIONES DESDE LA MISMA DIRECCIÓN IP (misma computadora). Se ocultó 6 ½ años esta prueba.
CRONIX CIA: LTDA, ES LA VICTIMA DE LA CORRUPCIÓN Y COLUSIÓN.
Momorando scpm crpi-2019-376 de 11 noviembre de 2019 139Anibal Carrera
Memorado de la SCPM en el cual la Intendente Nacional informa a la CRPI que remitirá copia certificad de los expedientes a la Fiscalia General de Estado en razón resultado de la colusion IESS-RECAPT-SOLNET existen elementos de cometimiento de presuntos delitos.
Oficio pe 2019-12-17-03 para anticorrupcion presidencia republica 17 dic2019Anibal Carrera
Quito DM, 17 de diciembre 2019
Oficio Nº PE-2019-12-17-03
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE ECUADOR
Abg. Dora Ordoñez
Secretaría Anticorrupción
Presente.-
REFERENCIA: INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION de 08 de Octubre de 2019 de la CRPI
Corrupción y Colusión IESS-RECAPT-SOLNET.
ASUNTO: ENTREGA DE RESOLUCION. PEDIDOS.
Oficio pe 2019-12-10-01 para anticorrupcion presidencia rep. 10 dic2019Anibal Carrera
Quito DM, 10 de diciembre 2019
Oficio Nº PE-2019-12-10-01
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Abg. Ing. Dora Ordoñez Cueva
SECRETARIA ANTICORRUPCION
Presente.-
REFERENCIA: COMBATE A LA CORRUPCION
CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET: Cumplimiento de sentencia en proceso 17811-2016-01271.
ASUNTO: PEDIDO DE REUNION URGENTE. Otro caso de Corrupción en el IESS y los mismos actores: Ramiro González y María Sol Larrea, … el mexicano Fernado Colunga, ...
2do Examen Especial al Contrato IESS-RECAPT (call Center del IESS), No. DADSySS-0002-2016 a 18 meses de contrato y prorrogas, pagos indebidos y en exceso sin sustento legal de mas de doce (12) millones de dolares.
3174 dad sy-ss-0008-2013-informe-ee-call-center-contrato-iess-recaptAnibal Carrera
Primer Examen Informe del Examen Especial de Contraloria No. DADSySS-0008-2013 al proceso SIE-IESS-015-2011 y contrato IESS-RECAPT, 6 mese de ejecución de contrato, se derivo un IIRP DADSySS-0003-2013 en febrero 2013
49 dad sy ss-0003-2013 informe de indicios de responsabilidad penal_compressedAnibal Carrera
Informe con Indicios de Responsabilidad Penal DADSySS-0003-2013, con 1,2 millones dedolares de pagos en exceso indebidos, Ramiro Gonzalez encabeza la lista Contrato IESS-RECAPT Call center del IESS
Oficio no pe 2019-05-22-02 secretaria anticorrupcion corrupcion y colusion ie...Anibal Carrera
Quito DM, 21 de mayo de 2019
Oficio No. PE-2019-05-21-02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SECRETARIA ANTICORRUPCION
Señor Especialista Mario Fabricio Godoy Naranjo
DIRECTOR DE GESTION DE CAUSAS
En su despacho
REFERENCIA: PR-DGDC-2019-0001-O de 25 de abril 2019.
PROBADA LA VULNERACION DE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES
ASUNTO: ENTREGA DE INFORMACION, PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACION Y PEDIDO DE REUNION.
LA SCPM EN EL PROCESO DE CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET, OCULTÓ Y OMITIÓ LA PRUEBA CONCLUYENTE EN LA RESOLUCION DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015; Y POR SEGUNDA VEZ OCULTA Y OMITE EN RESOLUCIÓN DE 01 DE ABRIL 2019.
Pe 2019-03-15-03 pedido urgente a la secretaria cumpli con art 422 deber de d...Anibal Carrera
Quito DM, 15 de Marzo de 2019 Oficio Nº PE-2019-03-15-02 SECRETARIA ANTICORRUPCIÓN Dr. Ivan Granda, Secretario Referencia: CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET, LA SCPM HA ADECUADO SU CONDUCTA AL ARTs. 272, 277 y 282 DEL COIP. Investigación Previa No. 170101818022804 (39-2018): PECULADO, CORRUPCION Y COLUSION SISTEMATICA E INSTITUCIONALIZADA EN EL IESS, PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO, PERJURIO Y FALSO TESTIMONIO, FRAUDE PROCESAL, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita,… INCREIBLE LENTITUD DE la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (Art. 282) IMPUNIDAD GARANTIZADA (Ocultamiento de prueba concluyente: Art. 272) CORRUPCIÓN SISTEMÁTICA E INSTITUCIONALIZADA, PECULADO,… (Art. 277) CONCIERTO PARA DELINQUIR ASUNTO: PEDIDO URGENTE A LA SECRETARIA CUMPLIR CON “ART 422.- DEBER DE DENUNCIAR” DEL COIP. PEDIDO DE REUNION.
Pe 2019-03-15-03 pedido urgente a la secretaria cumpli con art 422 deber de d...Anibal Carrera
Quito DM, 15 de Marzo de 2019
Oficio Nº PE-2019-03-15-02
SECRETARIA ANTICORRUPCIÓN
Dr. Ivan Granda, Secretario
Referencia: CORRUPCION Y COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET, LA SCPM HA ADECUADO SU CONDUCTA AL ARTs. 272, 277 y 282 DEL COIP.
Investigación Previa No. 170101818022804 (39-2018): PECULADO, CORRUPCION Y COLUSION SISTEMATICA E INSTITUCIONALIZADA EN EL IESS, PECULADO, COHECHO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO, PERJURIO Y FALSO TESTIMONIO, FRAUDE PROCESAL, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita,…
INCREIBLE LENTITUD DE la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (Art. 282)
IMPUNIDAD GARANTIZADA (Ocultamiento de prueba concluyente: Art. 272)
CORRUPCIÓN SISTEMÁTICA E INSTITUCIONALIZADA, PECULADO,… (Art. 277)
CONCIERTO PARA DELINQUIR
ASUNTO: PEDIDO URGENTE A LA SECRETARIA CUMPLIR CON “ART 422.- DEBER DE DENUNCIAR” DEL COIP. PEDIDO DE REUNION.
3. 12 sep 2019 y articulos de 6 7 8 9 10 11 mayo 2019 entrevista anibal carr...Anibal Carrera
Entrevista publicada en Diario La Nación, en mayo de 2019 después de la Resolución Sancionatoria contra RECAPT de cumplimiento de la sentencia de la corte nacional de Justicia de 19 de octubre de 2017.
2. 22 nov 2017 entrevista anibal carrera de cronix articulos , en un solo ar...Anibal Carrera
Artículos respecto de al corrupcion y colusion IESS-RECAPT-SOLNET publicados en Diario La Nación del 13 al 17 de noviembre de 2017 a propósito de le sentencia de casación de al Corte Nacional de Justicia que ratifico la Colusión
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
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Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
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José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
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Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
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1. REPUBLICA DEL ECUADOR
www.funcionjudicial-pichincha' gob'ec
Juicio No: l78l l-2013'14713
Resp: LCDA. LUCIA RODRIGUEZ ORDOÑEZ
CasillaNo:1200
Quito, miércoles 11 de septiembre del2013
A: ABOGADO MARóOS ARTEAGA VALENZUELA DTRECTOR NACIONAL DE
PA'TROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Dr./Ab.:
ErrelJuicioNo.17811.2013.147|3que{ry'-AB0GADoMARCoSAKIL,AGA
VALENZUELA DIRECTOR NACIONÁL DE PATROCINIO Y DELEGADO DEL
PROC,URADOR GENERAL DEL ESTADO EN CONTTA dC DIRECTOR GENERAL DEL
INS.|ITUTO ECUAiORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECUPERACION DE CAPITAI,
CONTACT CEN'IT"R S.A. RECAPi S'A' GERENTE GENERAL XAVIER VELA
JARAMILLO, haY lo siguiente:
TRIB,NAL DT.TRITAL DE Lo coNTENCIoso ADMTNISTRATIV' No.l.- euito,
miérsoles I I ¿. r"pti.*ut, ¿"t zot¡, las 14h38-' En virtud del sorteo sfectuado aYoco
con.cimicnto de la presente causa en ii caridad de Juez del 'tribunar Distritar No, 1 de lo
conrcncioso Adnrinistrativo.- Er Director Nacional de patrocinio en su caridad de Dclegado del
pRoc,RAI)oR GENERAL DEL ESiADo deduce ,tTye contencioso administrativa de
nulidad dc c.rntrato .n
"oit
u del DIRECIOR GENERAL DEL INSTITUTO EC'UATORIANO
DE SEGUIT)AD SOCIAL y de ta empfesa §cuReyciÓn
de capitat contac ccnter s'A''
rlECApl- s.A.- por reunir los requisitos ?ormares privistos en ros articulos 30 y -r l de Ia Ley de
lr Juristliccirin contencioso Admini*t ativa se la accpta al trámite establecido en cl capítulo
cuarto de Ia Ley ibidem. En oonsecuencia se disponc citar a la autoridad y a la cnrpresa
tlcmalrdadas .o., ,t-.árrtrniclo de fa a.ma"du y esta providencia' a fin de que en el término dc
veinte días el oir"rto, General del lES§ y ae iuirrce aias el representante legal de Ia compañía
priva¿a, correstell la demanda y propon[* las exepciones dJ las que se oonsideren asistidos'
nentro del término de veint" átá, iu uitoriduo administrativa correspondienre remita a estc
Tribunal el expediente administrativo debidamente organizado y foliado' Téngase en cuenta la
casilla judicial señalada por el altol pSra notificaciones'- Actúe en la presente causa en calidad
de Secreraria ta oo"á*i,risa Yáneiürif".- Cft.se y notifiquese. f)'- D§' M+RCO IDROBC
ARCINIEGA, Iuez DEL TRIBÑAL OilTTTEL DE LO CONTENC'OSO
ADMI}iIS'|RA'TIVO NO. 1 .
Lo que comunico a usted para los fines de Ie1"
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2. f If t L U K-8.L, U l(tJ'i. tJEl.E§ra,I- Lr.E¡.,1 J l.fr,rr ,,
ECUAD()R
SI9ÑOR.Es JT'ECES DEL TRIBUTTAL DISTRITAL NO. 7 DD LO
co.tvlrErYcroso aDMINISTRATTVO DD QUI?IO:
Abogado Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de P inio y
delegado del Procurador General del Estado de conformidad
articulos 2 y 6 de la Ley OrgáLnica institucional; y, 17
los
áe su
reglamento orgánico funcional, ante ustedes com t&a¡a
plantear una demanda de nulidad de contrato, en los si
términos.
I. IDTNTIFICACIÓN DE LOS DEIIAI{DADOS.
La demanda está dirigida contra el doctor Francisco Javier Vergara
Ortiz, Director General del Insütuto Ecuatoriano de Seguridad Socia-l o
quien ejerza dicho cargo a la fecha de citación con el libelo que la
contiene.
Igualmente, planteo esta acción de nuüdad de contrato contra la
empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT S.A., a
través de su representante legal, el señor Xavier Vela Ja¡amillo,
Gerente General, o de quien ejerza dicho cargo a la fecha de citación
con la demanda.
II. r.T'ITDA¡}ÍENTOS DE IIBCHO,
1. El 9 de diciembre de 2011, el Insütuto Ecuatoriano de seguridacr
social , con la finaüdad de contratar la provisión del "sistema Integrai
para la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de salud
y Mejoramiento de los servicios que brinda el IESS a sus usuarios",
convocó a través de la pá$na de 'compras púbücas" a personas
naturales y juridicas al proceso de subasta inversa eiectrónica No.
SIE-IESS-OL4-2OIL,
2. El Director General del IESS, mediante resolución cr IESS 126-
2oll del 15 de diciembre de 2011, en base a la recomendación cle ios
Miembros de la comisión Técnica, resolvió la cancelación del proceso
a¡tes mencionado. Al efecto, aplicó la causal prevista en el artículo 34,
numeral 2 t de la Ley orgánica del Sistema Nacional de contratación
Pública.
' 'Art. 34.- Cancelacíón del Procedimiento.- En cualquier momento entre ta
convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la
máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el proceclimiento,
sin gue dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización, mediante acio
administrativo motivado, en los siguientes casos:
2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que camb¡e el
obigto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo
proced¡miento; ,.." (elsubrayado y resaltado me pertenecen)
3. 7 ^ ^rv v v
^vrg
u lr.(r r.¡rrt.urlll! ,JtiL¿ .LiJ l.ó.IrL'
ECLIADOR
Páglna. 2
3' Posteriorrnente, el Director General del IESS, sobre la base de la
misma disposición legal, convocó a un nuevo procedimiento con el
mismo objeto contractual, el No. sIE IESS o 1s 2b I I , es decir sin que
se haya cumplido con la condición prevista en el texio legal en el que
se fundamento la,cancelación de lá subasta inversa electrónica ño.
srE-rESS-o14-2011.
En el procedimíento No. sIE IESS o1s 2oll presentaron sus ofertas
Ias siguientes empresas: SAMART BUSINES, cRoNIx cia Lt«ia.,
RECAPT SA., SOLNE"T, PROYECING. TECSIBLE; Y EMERGIA-SOFLO,
3. La comisión Técnica, en sesión de 6 de febrero d,e 2a12, resolvio
habilitar a las empresas RECAPT s.A y soLNErT s.A. y descalificó a las
demás por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en los
pliegos.
4. El 14 de febrero de 2012, la comisión Técnica, después de conocer
el resultado de la puja entre las dos empresas finalistas, determinó
que el precio más bajo fue el ofertado por RECAPT sA, ante lo cual
sugirió aI Director General del IESS adjudicar el contrato a dicha
cmpresa.
5. El Director General del IESs, mediante resolución administrativa
No. cr iESS-0a8-2or2, del 23 de febrero de 2ol2 adjudicó el
contrato para la provisión del servicio de ,.call center,' a RECÁpr s¡t.
6. El 13 de marzo de 2012, entre el representante legal de ia empresa
Recuperacíón de Capital Contac Cenier S.A., nfóapf S.A., y el
Instituto Ecuatoriano de seguridad social, se suscribió el contrato
No. 64000000-loo2-c, para la provisión del servicio del "sistema
Integral para la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención
de salud y Mejoramiento de los servicios que brinda el IESS a sus
usuarios", por un monto de l9450.7g5s9 USD y un plazo de
ejecución de 73o dias, contados a partir de la fecha dé notif-rcación de
acreditacion del anticipo en la cuenta bancaria d,el contratista.
7. La contraloría General del Estado, a través de la Dirección de
Auditoría de Desarrollo seccional y seguridad social, efectuó un
Examen Especial a los proceso precontractuar, contractual y de
ejecución del cont¡ato para el servicio de call center, correspondiéntes
a la empresa RECAPT s.4., por el período comprendido entre el I de
agosto de 2011 y el 31 de agosto de2At2.
como corlsecuencia de la ejecución de dicho Examen Especial, la
Dirección de AuditorÍa mencionada emitió el Informe General No.
DADSYSS-0008-2013. Entre las conclusiones a las que llega el órgano
de control en referencia, respecto al proceso precontractual No. sIB-
IBSS-0 l5-2O 11, merecen destacarse las siguientes:
a) Que ei proceso precontractual slE, IESS-OIs-2011 fue iniciado sin
disponer de esfudios técnicos completos }r actualiz¿fles;
trHs.
4. 7 tr§EP&glna,3
b) Que dicho proceso precontractual no contó con Ia soiicitud y
certificación de disponibilidad presupuesta¡ia actual izada;
c) Que el Procurado¡ General del IESS no interuino, ni emitió criterio
respecto a los pliegos y conveniencia del procedirniento cle
contratación del proceso sIE IESS 01s 2011, áebido a que ios
informes utilizados en el segundo proceso correspondian aI p.o."uo
precontractual No. SIE-IESS-O 14-20 1 I ;
d) Que la autorización del consejo Direcüvo del [ESS, para el inicio
del proceso de contratación utilieada en el proceso No. SIE-IESS-01s-
2o 1 1 fue la que emitió ese cuerpo colegiado para el fallido proceso No.
sIE- IESS-o14-2o11 que fue cancelado, y que a pesar de ello, eI
Director General del IESS aprobó los pliegos y dispuso el inicio del
nuevo proceso;
e) Que la comisión Técnica, conformada para un proceso que fue
cancelado (el SIE-IESS-014-2011), actuó también pará el proceio stE-
IESS-0 15-201 1 sin que se evidenciara la nueva deslgnación;
0 En cuanto al proceso de selección de las ofertas, concluye este
informe general que la documentación e información que sustenta las
ofertas técnicas entregadas por RECAPT s.A. y soLNET s.A. son
similares y existen muchas coincidencias y que inclusive, entre los
documentos presentados por RECAPT s.A., ,prre"" eI nombre de
SOLNET S.A. y viceversa;
g) Que ia oferta presentada por RECApT debió ser descalificacla por
estar incursa en causas de rechazo, subnumeral 8.11.5 de ia sección
II condiciones Ge:rerales de los pliegos, porque no se comprobó y
confirmó la veracidad e integridad de los doáumentos habilitantes.
8' Por su parte, Ia procuraduria General del Estad o, a través de la
Dirección Nacional de contratación pública, en uso áe u atribucion
prevista en el articulo 237, numeraT 4, de la constitución, efectuó eI
control legal al mencionado proceso contractuar, el -i"*o que
culminó con la emisión del Informe d.e control contenido en el ol¡iio
No. 12367 del 12 de marzo de 2013., suscrito por el subprocurador
General del Estado.
Fueron antecedentes de Ia emisión de dicho informe los pedidos de la
doc--umentación precontractual, contenida en los oficioi Nos. oficio
No. 09811, 10208, lo7l4 1t432 y r2ozL tg de septiernbre de
2012, 16 de ocfubre de2ol2, de 19 de noviembre de 2o¡2, de l0 cle
enero de 2013 de 20 de febrero de febrero de 2013, respecüvamente,
enviados por la Dirección Nacional de contratación pública, al
Presidente del consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
seguridad social, a la época, economista Ramiro Gonzá)ez Ja¡amillo.
En ellos se solicitó la documentación precontractual referida al
proceso de subasta inversa electrónica No. SIE-IESS-0ls-2011 y en
ECUADOR
5. f If1,VJI'-fl¡, lJ.¡l¡r rlJ,rllrrlJr^l vlu !Yr^^¡lv
ECUADoR lI tf, lE
-I-
PdglnL 4
particulaf la concerniente a la certificación presupuestaria emplea<ia
en dicho procedimiento.
III. FUNDAITÍTNTIOS DE DERDCHO.
La demanda de nuildad del contrato No. 64000000-1002- c, para la
provisión del "sistema Integfal para la Gestión, Agendamíento e
interrelación en la Atención de Saiud y Mejoramiento de los Servicios
que brinda el IESS a sus usuarios, la planteo un uso de la atribución
prevista en los articulos 65, párrafo quinto, de la Ley Orgánica r1e1
-Sirt.-a
Nacional de ContrataciÓn Pública, que tiene relación con la
facultad concedida al representante judicial del Estado por el artículo
5, literal a) de la Ley Orgánica institucional.
Las normas legales invocadas disponen:
" Art. 65.- Et hoqtrador General del Estado tan pronto tenga
conocimiento de cualquiera d.e estas inegularidadeq--der-ndnddrg&
nulldgd del cont¡ato, sín pequicio de las responsabilidades
ádministratiua, ciuíl o pengll de los funcianarios o empleados por a.tAa
cutpa se lubiere causado la nutidad. " (el subrayado y resaltado me
pertenecen).
,,Att. 5.- Det ejercicio del patrocinio del Estado.- Para el ejercicio del
patrocinio del Dstado, el Proqtrador General del Estad.o está. facultado
para:
a) Proponer acciones legales en defensa det patrimon.io nacional 1l del
interés púbtico; contestar demandas e interuenir en las controuersias
que se sometan a la resolución de los órganos de la Func:ión Judicial, de
tnbunales arbitrales g de tribunales o fnstancids can iunsdicción y
competencía en los procedimientos adminístratiuos de impugnc¡.cíÓ¡t- o
reclamos, seq como Actor, demandado o tercerbta, sin limitaciones, en
los procesos o procedímientos que interesen al Estado g a lo,s entida'Jes
u organismos del sector público, en la forma establecida en esta L"!!;"
La atribución y facultad invocadas se derivan de la función que
confiere a la Procuraduría General de1 Bstado el artícuJ.o 237.
numeral 1, de la Consütución, respecto el cjercicio de la
representación judicial del Estado.
En el ejercicio de la función constitucional mencionada en el artÍcttlo
237, numeral 4, la Procuraduría General del Estado, procedió a
efectuar el control legal al proceso precontractual de subasta inversa
electrónica No. SEI IESS 015-2011 que culminó con la suscripciÓn del
64000000- 1002- C, entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
y la empresa RECAP S'A., el 13 de maÍzo de 2Q12.
En dicho proceso de control se detectó que el IESS, por haber
utüizado para la contratación invocada, Ia certificación
presupuestaria conferida por el Subdireetor de Contabilidad y Control
6. ECUADOR
Págtn,(¡- s
de Presupuestos mediante oficio No. 2I2OOOOO-L932 del 14 de abril de
2011, empleada en un procedimiento precontractual, cancelado por
esa entidad (el SEI IESS 014-2OLll trasgredió los artículos 24 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 27 de su
Reglamento Genera| y 115 y 178 del Código Orgánico de Planificación
Y Finanzas Públicas.
Las normas juridicas invocadas establecen:
..Art. 24.- Presupuesto.- Las enüdades preuiamente a la conuocatona,
Et Reglamento establecera tas formas en Erc se conferirdn los
certificaciones o los mecanismos electrÓnicos para la uerificación a que
se refiere el inciso anterior." (el subrayado y resaltado me pertenecen).
"Art. 27.- Certificoción de disponibitidad de fondos.- De conformidad.
con lo díspuesto en el artícttlo 24 de la Ley, Pata fn;fcfar un g"oceso
.lo ¡aa;m;¡¡lá¡ -§a ¡c¡ntlerz cettlÍ7.ca:r la,. dtsoonlbllldad
re upuesta;r-la g la existencia presente o fuhra de reülrsos
suficientes para atbnr los obligaciones denuadas de la contratación-
En cualquiera de los casos preuistos, .Se deberd gtntttr -la
eertlf1§a.ctón sobre la úlsBo,/¿lbllldaí presuDuestarla u la
esclstencla ptesente o fiituta de los tecu¡sos suflclentes oa:rg..
cu¡btl¿r las. obllga,clones. der{;r-.dds de lds co.ntra;to:cloa.es w9
tIH.IE
constanr en et Plant Anu«¡,l d,e Contrg:taclones. .cuua
-^-^^-aahllt¡laá lo n)*onnnác al fllx.r,¡rfo¡ F-ltr.atl.ciero d.e lA
enildad, contratsnte o q. oulen haoa sus wces." (el subrayado y
rcsaltado me pertenecen),
uAtt. 715.- Certificación kesupuestana.- Ninguna entids.d u organisnw
público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, rú autonzctr o
contraer obligaciones, sin la emisiÓn de la respectiua cerlificctc:ión
presuryestaria.'
*Art. 178.- Sanciones por comprometer recursos pú.biir:cs .sirt
certificación prestryestaria.- Ningana entidad u organisr?1o púltiica
podrán contraer compromi"sos, celebrar contratos ní autorizar o cottitíer
obligaaones, sin que conste la respectiua certificación presupuestarlÜ.
Las funcionarios responsables gue hubieren contraído compromisos,
celebrado contratas o autorizado o contraído obligaciones S¿n que canste
la respectiua certificaciÓn presupuestaia serán destituidos del puesto t¡
s e r an re sp o ns able s p ersonal g p e atniariame nte."
Respecto a la omisión por parte det IESS de contar con la respectiva
cerflfrcación presupuestaria en el Procedimiento precontractual No'
SIE- IESS-O15-2011, la Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional
y Seguridad Social de la Contraloría Genera-l del Estado, en el lnforme
7. PROCURADURIA GENERAL DEL I'SI'AI)(,
ECUADOR
Pégida. 6
General DADSySS-0008-2013, derivado del Examen Especial al los
procesos precontractual, contractual y ejecución del contralto para ei
servício de Call Center con [a empresa RECAP, de manera categórica,
expresó lo siguiente:
"...que el Director General no dispuso, el Director del Seguro General de
Satud tndíuidual g Familiar no solicito (SiC) 3/ los miembros de la
Comisíón Técnica no tr;rlflcgron oue l.a. certlflcaclón de
dlsoontbltldad orcspuastar/.gt esté g;chtalt4ad* p*vla al lnlclo
del proceso d.e cont¡oitrclófr §,D'reSS'O75-2O77. -deffid,o a que se
utlllzó lo mls¡na docutncntaclón habllltante en un oroceso de
liclidctón oue no:ftfe teattza,do oor le Instltuclón: lo que ocasionÓ
que se utitice un certificado emitido hace 246 días (SIC) sírut1 como
iespaldo para eI inicio del nueuo proceso de contratación; incampliendo
lo que señalo.n los artículos 22 y 24 de la Ley organíca del Sistema
Nacional de Contrataaón hiblíca; U, 27 de su Reglamento, e
inobseruando la Norma de Control Intern.o 406-02 "P[rtnificación"", (el
subrayado y resaltado me pertenecen).
Ese organismo de control, en cuanto a la falta de certificación de
disponibilidad presupuestaria, finalmente concluye que: "El proceso
d.e contratación SIE-IESS-O 15-2011 no contÓ con l.ct solicitud A
certificación de la dísponíbilidad presupuestaria actuali.zada que
aseryre los recursos para ta ejecación norrnal del contrato..,.lo que
ocasionó E)e se utilice la mfuma cerlificoción de un proceso de
contratación que no fue realizado por la. instiütciÓn".
Que la subasta inversa electrónica No. SEI IESS 015-2011 se haya
efectuado, sin contar con la respectiva certificaciÓn de disponibilidad
presupuestarta, provocó la r,rrlneración de normas comunes que rigen
para los procedimientos regulados por la Ley ibídem, particuiarmente
el previsto en el artículo 24 de la l,ey Orgánica del Sistema de
Contratación Pública, concordante con el artículo 27 de §11
Reglamento General.
Dicha transgresión, que ocasiona la nulidad absolttta del contrato, se
encasilla en Ia causal primera del artÍculo 65 de la L,ey Orgánica ciel
Sistema Nacional de Contratación Pública, cuyo tenor dispone:
uArt, 65.- Nulidad del Contrato.- Los eontratos regidos por esta Le!)
seran nulos en los siguientes cúIsos.'
1 . Por las causas generales establecidas en fa LeU;'
A efecto de analizar, si el contrato No. No. 64000000-1OO2 C, suscrito
el 13 de mayo de 2012, entre el IESS y RECAP S.A, es prectso
remitirnos a los a¡tículos 1697 y 1698 del Código civil, que
prescriben:
,Art. 7697.- Es nulo todo acto o contfiato a aue fatta-glouno de
los realullsttos que b leu o"escrlbe ria;¡¡q el og,lor d,el mlsmo-octo
EHg
8. PBOCURADURIA GENERAL DIjL T'§T.AUV
ECUADOR
Páglda.7
o contrdto. seqúr¡. su esoeele g la calídad o estado de las partes .La
nulidad puede ser absoluta o relatiua."
"Art. 7698.- La nutidad praducida por un objeto o causa ilícita'r-y-la
nulldard oroduc'lda por lo omtslón de aWún requlslto o
.forrr.alldad que tas leues P¡escrlben oar:a el ag,lor d.e cle*os
no a la catidad. o estado de las personas qte los ejeantan o Qcuerd*n,
son nulidades absoluü@s.. "
En el contrato, cuya nulidad pretendo sea declarada por usías, el
Instiluto Ecuatoriano de SegUridad Social contravino normas expresas
de Derecho Público, contenidas en la l,ey orgánica del sistema
Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, por
haber utilizado, dentro del procedimiento No. SIE- IESS-O15-20Il, la
certificación presupuesta¡ia contenida en el oficio No. 21200000 -
1932 del 1a áe abril de 2011, que fue emitida por el Subdirector de
Contabilidad y Control de Presupuestos del IESS, como documento
habilitante del proceso de subasta inversa electrÓnica No. SIE- IESS-
ot4-2011.
Dicha vulneración constituye un omisión de formalidad, prevista
como requisito en la fase precontractual, colTespondiente al
procedimiánto dinámico de subasta inversa, establecido en la Sección
2" d. Ia Ley ibídem, determina la inefrcacia total del contrato No.
64000000- 1002- C, celebrado entre el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social y la empresa RECAP S.A'
Incuso la doctrina española, utilizada para entender la lry de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, argumenta que "la
formali.z.ación d.e la uoluntad contractual de la AdministraciÓn g la
plasmación sucesiua de ese proceso en un serie de actos singlLares
susceptibles de impugnación índependiente perrr¡¿lte trcslo;dor en
todo caso los üüclos del Íondo d,el conttdto a los a;ctos que
slrt¡leron de soootte,o (el subrayado y resaltado me pertenecen).
4. PRETINSIÓN PROCE§AL.
Por los afgumentos de hecho y de derecho expuestos solicito señores
Jueces, se siwan declarar en sentencia, la nulidad del contrato No'
64000000-1002- C, celebrado el 13 de marzo de 2012, entre el
Instituto Ecuatoriano de seguridad Social y la empresa RECAP S.4.,
para la provisión del "Sistema Integral para la Gestión, Agendamiento
t Interrelación en Ia Atención de Salud y Mejoramiento de los Servicios
que brinda el IESS a sus usuarios".
Tomando en cuenta que el artÍculo l7O4 de la codificación del Código
Civil establece qut la nulidad de un contrato, pronunciada en
sentencia, da derácho a que las partes sean resútuidas al mismo
estado el que se hallaban si no se hubiese suscrito el contrato
declarado nulo, solicito además que en el fallo que emitan, dispongan
tr9tr
9. f I¿a,L,[LJll,f.,¡¡.ta lr¿i.r!!,^.crrr v+,! sv ^^rv:r
-ECUADoR
II H Ig
Páglaa.8
a los demandados que realicen las restituciones mutuas, para 10 cual
ordenar¿in se efectúe la liquidación de bienes y valores recibidos para
la ejecución del contrato,
5. PRT'EBAS.
Anuncio que durante la etapa probatoria pediré que se reproduzcan
los siguientes documentos:
5.1. El Informe General DADSySS-0008-2013, elaborado por la
Dirección de Auditoría de Desarrolio Seccional y Seguridad Social de
la Contraloria General del Estado, derivado del Examen Especial al los
procesos precontractual, contractual y ejecución del contralto para el
servicio de Call Center con la empresa RECAPT.
5.2. La certificación presupuestaria contenida en el oficio No'
2I2OOOOO -1932 del l{de abril de 20L1, emitida por el Subdirector de
contabilidad y control de Presupuestos del IESS, como documento
habiütante del proceso de subasta inversa electrónica No. SIE- IESS-
ot4-2011.
5.3. Of,rcio No. 12367 29367 del 12 de marzo de 2O13, suscrito por el
señor Subprocurador General del Estado, que contiene el Informe de
Control l¿Sal efectuado por la Dirección Nacional de Control de
Contratos á pto"""o de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-IESS-
O15-2011, efeltuado por el IESS para la contrataciÓn de servicios de
Ca,ll Center.
Adicionalmente actuafé las pruebas que considere pertinentes pafa
acreditar la nulidad del contrato No. 64OO0000- 1OO2- C, celebrado el
13 de marzo de 2OL2, entre el Insütuto Ecuatoriano de Seguridad
Social y Ia empresa RECAP S.A.
6. CUAT{TIA.
La cuantia por su naturaleza es indeterminada'
7. TRAMITE.
El trámite que se debe dar a la causa es el previsto en el capitulo IV rle
la L,ey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
8. CITACIÓ¡T E LO§ DEMA¡TDADO§.
Al señor Director General del Instituto Ecuatoriano de seguridad
social, se lo citará en su oficina, ubicada en el edificio zarzueTa,
localizada en la avenida 9 de Octubre No. 2O-68 y Jorge Washington'
Al Gerente General de la empresa Recuperación de Capital Contac
Center S.A., RECAPT S.A', ubicada en la avenida, 10 de Agosto No.
34-601 y Juan Pablo Sanz de Ia ciudad de Quito'
10. rl(UU U KAT., UTUA U.B;NIJIi.AL D.E;L IiSTADO
ECUiDOR
P@rlno 9
7. Protesto entregar al rribunat copias certiñcadas del contrato No.
64oooooo-lao2-c, celebrado el 13 de marzo de 2072 entre el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y la empresa RECAP S.A., una vez
que la entidad demandada las remita a la Procuraduría General del
Estado.
casilla judicial No. 72OO.
de la acción de personal que acredita la
Ab. M
NACIONAL DE PATR(rcNIO
DILBGAI'O DTL PR(rcURADOR GENERá¿ DEL TSIADO
Mat. 3632 C.A.G.
trHIN