El documento propone elementos para una teoría de la justicia ambiental y el estado ambiental de derecho. Argumenta que dicha teoría debe fundamentarse en una ética ambiental no antropocéntrica que reconozca derechos a todos los seres humanos presentes y futuros, así como a los seres no humanos. También debe basarse en los principios de solidaridad intergeneracional, precaución y sostenibilidad para garantizar la protección del ambiente para las generaciones futuras.