La resolución niega la medida cautelar solicitada por los demandantes para suspender los efectos de la intervención del partido PRO en La Rioja ordenada por el Consejo Nacional del partido. El tribunal considera que los argumentos de los demandantes no demuestran prima facie la ilegalidad manifiesta de la intervención, la cual se presume legítima por provenir de un órgano partidario nacional. Se corre traslado a la representación del partido demandado.
Se ofrece un recurso administrativo de revisión en un proceso administrativo disciplinario seguido por ante la Fiscalía Suprema de Control Interno (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero que desestima una demanda presentada por Hoist Finance Spain en reclamación del saldo deudor de una tarjeta de crédito de Citibank, luego de Wizink, por haber cosa juzgada, ya que en otro procedimiento anterior se había declarado el carácter usurario de esa tarjeta y que era la financiera quien debía dinero al cliente
Afsca: dictan una precautelar contra la intervenciónCba24n
El juez Luis Arias ordenó al Gobierno Nacional que se abstenga de dictar normas que afecten el funcionamiento de la entidad.
http://www.cba24n.com.ar/content/afsca-dictan-una-precautelar-contra-la-intervencion
Fecha de aplicación de las reformas a la LFPCA
Conoce el término para presentar el juicio de nulidad si el acto de notificación fue anterior a las reformas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Fue tras la avanzada del radicalismo riojano con el propósito de dejar al actual diputado nacional y al PRO afuera de la elección.
Sin embargo, la justicia dispuso que el PRO es de Macri y Julio Sahad -actual presidente- en La Rioja.
Se ofrece un recurso administrativo de revisión en un proceso administrativo disciplinario seguido por ante la Fiscalía Suprema de Control Interno (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero que desestima una demanda presentada por Hoist Finance Spain en reclamación del saldo deudor de una tarjeta de crédito de Citibank, luego de Wizink, por haber cosa juzgada, ya que en otro procedimiento anterior se había declarado el carácter usurario de esa tarjeta y que era la financiera quien debía dinero al cliente
Afsca: dictan una precautelar contra la intervenciónCba24n
El juez Luis Arias ordenó al Gobierno Nacional que se abstenga de dictar normas que afecten el funcionamiento de la entidad.
http://www.cba24n.com.ar/content/afsca-dictan-una-precautelar-contra-la-intervencion
Fecha de aplicación de las reformas a la LFPCA
Conoce el término para presentar el juicio de nulidad si el acto de notificación fue anterior a las reformas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Fue tras la avanzada del radicalismo riojano con el propósito de dejar al actual diputado nacional y al PRO afuera de la elección.
Sin embargo, la justicia dispuso que el PRO es de Macri y Julio Sahad -actual presidente- en La Rioja.
Sobre la excepción de falta de legitimidad para obrar, debe
señalarse que la legitimidad para obrar está vinculada con
la relación jurídica de derecho material o estado jurídico
cuya declaración de certeza judicial se pretende y está
dirigida a quienes la ley autoriza a solicitar la actividad
jurisdiccional en resguardo de determinados derechos de
tipo material.
Demanda conjunta contra designación de Juez Subrogante de Laureano DuránJuan Pedro Tunessi
demanda conjunta de FAUNEN, FR y PRO contera la designación de Laureano Durán como juez subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata con competencia electoral
Sumilla: Actualmente, el artículo 37º de la Ley General de Municipalidades Nº 27972 establece que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades serán considerados como servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
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CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
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Justicia Federal: Resolución por intervención del PRO La Rioja
1. Poder Judicial de la Nación
ELC
CÉDULA DE
NOTIFICACIÓN
21000045839712
21000045839712
TRIBUNAL: JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1,
SITO EN TUCUMAN 1320 SUBSUELO C.A.B.A., oficina 1102
FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES:
Sr.: LUIS MARIA CARREÑO, SAHAD JULIO, LUIS
MARIA CARREÑO ALEM
Domicilio: 20233526976
Tipo de Domicilio: Electrónico
Carácter: Sin Asignación
Observaciones Especiales: Sin Asignación
4986/2021 ELC 1 1102 S N N
N°ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV.
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos:
SAHAD, JULIO Y OTRO c/ PRO-PROPUESTA REPUBLICANA -
NACIONAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD
PARTIDARIA - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Según copia que se acompaña.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
2. Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires, de julio de 2021.
Fdo.: MARTIN ROSENDO SEGUÍ, SECRETARIO ELECTORAL
3. #35678097#296608178#20210719181311491
USO
OFICIAL
Poder Judicial de la Nación
///nos Aires, de Julio de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa caratulada
“SAHAD, JULIO Y OTRO c/ PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
- NACIONAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O
AUTORIDAD PARTIDARIA - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR”,
Exp. Nº 4986/2021, del registro de la Secretaría Electoral a mi cargo:
Y CONSIDERANDO:
I) Que las presentes actuaciones se inician con la
demanda interpuesta por los Sres. Julio Sahad, y Luis M. Carreño
quienes manifiestan “Venimos en nuestra calidad de socio y
presidente del Consejo Directivo -Julio Sahad- del PRO La Rioja y
apoderado de la institución -Luis Carreño-, respectivamente, según
resulta de la documental que acompañamos”, solicitando: “que en el
estado procesal oportuno se declare la nulidad absoluta de la
Resolución N° 9 dictada por la presidente de su Consejo Directivo
Nacional” por los motivos allí expuestos.-
Asimismo, requieren “Con carácter accesorio de la
pretensión principal de nulidad, venimos a peticionar una medida
cautelar genérica, de conformidad con el artículo 232 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se suspendan
todos los efectos de la Resolución N° 9 dictada por la presidente del
Consejo Directivo del PRO Nacional, así como de todos los actos
adoptados por el interventor designado en ejecución de ella, y, por
consiguiente, se mantenga en sus cargos a todas las legítimas
4. #35678097#296608178#20210719181311491
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OFICIAL
Poder Judicial de la Nación
autoridades del PRO La Rioja hasta que se resuelva definitivamente
la cuestión de fondo discutida en el presente proceso, que atañe a la
legitimidad de la intervención dispuesta por la presidente del Consejo
Directivo del PRO Nacional a través de la resolución impugnada.”
II)
Corresponde en este estado del proceso analizar la
procedencia de la medida solicitada, en orden a los requisitos
establecidos en el art. 230 del C.P.C.C.-
Efectuando una primera lectura de los fundamentos
esgrimidos en el acta de Presidencia del Consejo Nacional, Resolución
N° 9, de fecha Buenos Aires, 13 de Julio de 2021, debe tenerse en
cuenta que la decisión intervencionista se basa, entre otras, en las
siguientes consideraciones: “Que atento a la situación que se
encuentra vigente en el Distrito La Rioja, donde existe un grave
peligro de parte del Presidente del Partido Distrital a formar parte de
las próximas elecciones, amenazando de tal manera en claudicar los
objetivos electorales del Distrito frente a las diversas agrupaciones
políticas que se presentaran en los comicios, tales como el Frente de
Todos. Que dicho accionar va en contra de los Principios
establecidos en la Carta Orgánica Distrital y Nacional. Que este
accionar contrario, puede generar un perjuicio muy grave en la
competitividad dentro del Distrito, e ir contra la naturaleza propia de
las agrupaciones políticas en representar los intereses de los
afiliados y votantes que los eligen. Atento a ello, y no observándose
herramientas tendientes a resolver dichas cuestiones, se cree
necesario establecer la intervención a fin de subsanar los
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incumplimientos producidos, evitando de tal manera que los
perjuicios ocasionados sean de mayor gravedad. POR ELLO: EL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,
RESUELVE: Artículo 1°: Designar al Sr. Carlos Molina Olveira,
DNI 14.058.314, como Interventor del Distrito La Rioja por el plazo
de 180 días a fin de resolver y asegurar que las cuestiones expresadas
con anterioridad sean subsanadas, así como todo otro tema que se le
presente en el cargo, todo ello con la posibilidad de prorrogarlo de
ser considerado necesario.…”
Por ello, no puede soslayarse que la intervención
adoptada por la Presidencia del Consejo Nacional –en principio- se
presume legítima en virtud de haber sido dispuesta por un órgano
partidario de la entidad de orden nacional, sin que ello importe emitir
opinión sobre la validez de la misma, habida cuenta que conforme
reza el acta mencionada en el párrafo que antecede “Que el Artículo
58 Inciso a, faculta al presidente del Consejo Nacional a realizar
todas las funciones que le corresponden a los miembros titulares del
Consejo Directivo…”
En virtud de lo expuesto precedentemente y de
conformidad con la doctrina que sostiene la importancia de la
presunción de legitimidad de los actos de órganos partidarios –
principio rector en materia electoral-, este Tribunal ha tenido presente
la intervención dispuesta por el partido nacional con fecha 13 de julio
respecto del partido de igual denominación en el distrito La Rioja, por
lo que a priori resultan insuficientes los argumentos invocados por el
actor como para tener por acreditada la verosimilitud del derecho que
exige el tipo de medida solicitada.-
6. #35678097#296608178#20210719181311491
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En efecto y en cuanto a los requisitos de la medida
cautelar tendiente a suspender los efectos de los actos de autoridades
partidarias, la Cámara Nacional Electoral ha expresado que: “cuando
lo que se pretende es la revocación de un acto de esa naturaleza la
medida cautelar tendiente a suspender sus efectos sólo corresponde,
por principio, en supuestos de ilegalidad “prima facie” manifiesta,
toda vez que tal suspensión afecta la ejecutoriedad del acto y, por
ende, la presunción de legitimidad de que goza” Cf. Fallos CNE N°
1551/93; 1572/93; 1574/93; 1674/93; 1685/93; 2018/95; 2075/95;
2868/2001; 3151/03 y jurisprudencia en ellos citada.-
Cualquier consideración que se haga al respecto
implicaría expedirse sobre el fondo de la cuestión, aspecto que se
encuentra vedado al decidirse medidas precautorias como la de autos.-
En consecuencia, teniendo en cuenta que los actos de los
órganos partidarios se presumen legítimos hasta tanto una sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada no disponga lo contrario, los
argumentos vertidos por la actora no resultan suficientes como para
tener por acreditada la verosimilitud del derecho que pretende ser
reconocido en autos, cuestión que requiere de un amplio debate que no
puede darse en esta instancia del proceso, de modo que, no habrá de
hacerse lugar a la medida precautoria solicitada.
Cualquier pronunciamiento que se dicte en esta instancia
del proceso respecto de la validez de la decisión adoptada por la
Presidencia del Consejo Nacional, sin haber realizado el debate
correspondiente y sin contar con las pruebas necesarias podría resultar
apresurado, ya que ese análisis, habrá de realizarse en el proceso
contencioso correspondiente, toda vez que debe garantizarse el
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derecho de defensa del partido nacional, cuyos actos se presumen
legítimos, máxime cuando no se ha demostrado ilegalidad manifiesta.-
Aceptar lo contrario, implicaría confundir el análisis del
fondo de la cuestión aquí planteada, con el que corresponde realizar
respecto de la procedencia de la medida cautelar.-
Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada, es que
corresponde y así,
RESUELVO:
I) NO HACER LUGAR A LA MEDIDA
CAUTELAR INTERPUESTA POR LOS SRES. JULIO SAHAD
Y LUIS M. CARREÑO.-
II) DAR A LA PRESENTE EL TRAMITE
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 23.298.
CONSECUENTEMENTE, DE LA DEMANDA INTERPUESTA,
CORRASE TRASLADO A LOS SR. APODERADO DEL
PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA ORDEN
NACIONAL, POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS.-
III) NOTIFIQUESE.-
Digitally signed by LUIS MARIA
CARREÑO ALEM
Date: 2021.07.20 13:33:36 ART
Signature Not Verified