Este documento describe el sistema de justicia indígena en Ecuador. Explica que las comunidades indígenas tienen su propio derecho basado en costumbres y tradiciones orales que se aplica a través de sus autoridades. Describe los procedimientos de la justicia indígena como la demanda, investigación, confrontación, sanción y resolución del conflicto. También menciona que la justicia indígena debe respetar los derechos constitucionales pero aplicar sus propias normas de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.
LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS. Es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar al Derecho
LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS. Es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar al Derecho
Ley No 031 Marco de Autonomías y DescentralizaciónUNFPA Boliva
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” es un instrumento normativo sobre el que se consolida la construcción del Estado Plurinacional que tiene como uno de sus pilares esenciales el reconocimiento a los Pueblos Indígenas del derecho al autogobierno y la libre determinación.
En el espíritu de dicha Ley está el propósito de dejar atrás el Estado Colonial Centralizado que ha regido la existencia y funcionamiento del Estado en Bolivia, promoviendo la consolidación de regímenes autonómicos, esto es, una descentralización de las facultades del Estado en favor de las regiones y los pueblos.
Sin dejar de tener presente que la autonomía y la descentralización se enmarcan en la Constitución Política del Estado que si bien promueve la autonomía de las regiones y los pueblos, lo hace precautelando en todo momento la unidad del Estado en Bolivia.
En ese marco, la presente cartilla se ha orientado a compartir los elementos esenciales de la Ley, fundamentalmente en lo referido a las autonomías indígenas, que pueden ser por territorio, municipio o región.
Ley No 031 Marco de Autonomías y DescentralizaciónUNFPA Boliva
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” es un instrumento normativo sobre el que se consolida la construcción del Estado Plurinacional que tiene como uno de sus pilares esenciales el reconocimiento a los Pueblos Indígenas del derecho al autogobierno y la libre determinación.
En el espíritu de dicha Ley está el propósito de dejar atrás el Estado Colonial Centralizado que ha regido la existencia y funcionamiento del Estado en Bolivia, promoviendo la consolidación de regímenes autonómicos, esto es, una descentralización de las facultades del Estado en favor de las regiones y los pueblos.
Sin dejar de tener presente que la autonomía y la descentralización se enmarcan en la Constitución Política del Estado que si bien promueve la autonomía de las regiones y los pueblos, lo hace precautelando en todo momento la unidad del Estado en Bolivia.
En ese marco, la presente cartilla se ha orientado a compartir los elementos esenciales de la Ley, fundamentalmente en lo referido a las autonomías indígenas, que pueden ser por territorio, municipio o región.
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"Instrumentación de reforma en materia de derechos humanos"
Julián Víctor González.
"Derechos humanos en las comunidades indígenas"
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Los pueblos indígenas en Bolivia han practicado milenariamente un tipo de justicia que establece sanciones con el objetivo de que cualquier persona de la comunidad que haya cometido una falta pueda reconocerla, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro.
Es este tipo de justicia, que contiene la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas, la que ha sido olvidada y relegada de la vida formal del país, aunque en los hechos no ha dejado de ser practicada por los Pueblos Indígenas, para solucionar distintas problemáticas que alteran la sana y buena convivencia de los mismos.
En ese marco la Ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional ratifica y regula lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, que dice que en Bolivia existirán dos formas de justicia: la ordinaria y la indígena originaria campesina.
Poniendo fin a siglos de desconocimiento del sistema de normas y valores que constituyen la justicia de los pueblos indígenas y valorando la misma en igual medida que el sistema de justicia ordinario.
En ese sentido, la presente cartilla socializó los aspectos más importantes de la Ley 073 y abrió un espacio de reflexión para que sean los propios Pueblos quienes desarrollen posibles mecanismos y formas de fortalecer sus sistemas de justicia, en un marco de respeto a la Constitución Política del Estado, el derecho a la vida y a una vida sin violencia.
La ONIC rechaza las recientes amenazas, calumnias y estigmatizaciones en cont...Crónicas del despojo
La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, rechaza categóricamente los panfletos difundidos en contra de la Organización Indígena Kankuama (OIK), el Cabildo Gobernador, las autoridades y el Pueblo Indígena Kankuamo en general, así como del Consejero Mayor de la ONIC, a través de los cuales se estigmatiza y re victimiza al Pueblo Kankuamo, igualmente, se injuria y calumnia a sus autoridades y se pretende poner en duda el ejercicio legítimo de reivindicación y defensa de los derechos individuales y colectivos que les corresponden como indígenas y como Pueblo.
2. LA JUSTICIA INDIGENA
El sistema de
Justicia
Indígena, es el
conjunto de
disposiciones, órga
nos
Jurisdiccionales y
procedimientos
que garantizan a
los integrantes de
las comunidades
indígenas
la jurisdicción del
estado en materia
de
justicia, sustentand
o en el respeto a
los
usos, costumbres y
tradiciones propios
de su comunidad.
3.
En las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
existe el derecho indígena, de transmisión oral, que responde
a un código moral de justicia y se basa en las costumbres y
tradiciones
a través de sus autoridades de las comunidades, pueblos o
nacionalidades practican la justicia indígena y la mediación,
basados en sus costumbres y tradiciones.
4.
La aplicación de la justicia indígena se realiza recordando la
memoria de nuestros antepasados, como lo hacían cuando
alguien cometía algún daño o causaban problemas dentro de
la familia o dentro de la comunidad.
La administración de justicia indígena varía en cada
comunidad, pueblo o nacionalidad.
5.
En el sistema jurídico especial indígena está prohibido la
tortura, justicia por mano propia y linchamientos.
la tortura es cuestionada por la sociedad debido a que el
látigo, el agua, la ortiga y otras sanciones son torturas; que
para la cosmovisión indígena, estos elementos sirven para la
purificación de la persona.
6. PROCEDIMIENTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA INDÍGENA:
WILLACHINA (AVISO O DEMANDA).- Consiste en que los afectados deben
poner en conocimiento de la autoridad indígena de la manera oral.
TAPUYKUNA (INVESTIGACIÓN).- Es una etapa de la investigación del
problema, donde realizan varias diligencias como: inspección ocular del lugar
de los hechos, en el caso de muerte, robo, asalto y peleas.
CHIMBAPURANA (CONFRONTACION ENTRE EL ACUSADO Y EL
ACUSADOR).- Es la etapa de confrontación y de ofensas entre los
involucrados.
KILLPICHIRINA (SANCION).- En esta etapa, la asamblea que es la máxima
autoridad indígena decide sobre la sanción
PAKTACHINA (EJECUCIÓN DE LA SANCION – CUMPLIMIENTO).- En esta
etapa se propicia el castigo corporal al infractor
TANTANAKUSHPA CUSHICHIRINA (ALEGRIA POR LA SUPERACION DEL
CONFLICTO).- Esta es la última etapa de la alegría, en este momento se
supero el conflicto, el ofensor pide disculpas a la persona que causó daño
perjuicio.
7.
Las autoridades indígenas ejercen funciones de
justicia, aplicando normas y procedimientos propios de la
resolución de conflictos internos de conformidad con sus
costumbres o derecho consuetudinario
los pueblos, las nacionalidades y comunidades
indígenas, han logrado hacer pública la administración de
justicia indígena como un mecanismo alternativo de
solucionar conflictos internos.
8.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, no pueden dejar a un lado los derechos
civiles consagrados en Constitución Política del Estado
Otro de los fundamentos jurídicos de la administración de
Justicia Indígena, está en el convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo OIT