DERECHO COMPARADO
Docente: Adriana Rodríguez Caguana
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL-MENCIÓN PROCESAL
CONSTITUCIONAL
ANALISIS SENTENCIA
NRO. 004-14-CSN-CC
GRUPO NRO 5
INTEGRANTES:
Carla Haro
Bryan Andrade
Verónica García
EXTRACTO SENTENCIA CASO WAO
HECHOS RELEVANTES
• Se inicia instrucción fiscal por el presunto delito de Genocidio, debido a la muerte de
los ancianos Waoranis Ompore Omehuay y Buganey Caiga, sucedido en la Comunidad
de Yarentaro, presuntamente por un grupo denominado Taromenane.
• Luego del ataque realizado retienen arbitrariamente a dos niñas de
aproximadamente de 3 y 6 años de edad
• La audiencia de formulación de cargos se llevo a cabo el 27 de noviembre de 2013.
• En la audiencia pública el Señor Juez de Orellana basado en el Art 428 de la CRE ,
solicita se eleve a consulta el expediente por existir normas jurídicas , cuya aplicación
resultan contrarias a la CRE toda vez que el Art 441 del Código Penal se encuentra
tipificado el delito de genocidio.
ELEMENTOS COMPARATIVOS
 Que no se trata de una interpretación a la norma penal si no a
una afectación a los derechos reconocidos en las CRE y a los
Instrumentos Internacionales de DDHH.
 Existe una vulneración de los derechos colectivos reconocidos en
la historia a través de sus diferentes formas de organización.
 Vulneración al principio de igualdad sobre la materia en relación.
 Se inobservo la diversidad cultural contemplado en la CRE.
 Pretender, incorporar una nueva visión del derecho en el que se
respete y se incorpore dentro de la vida jurídica del país la
cosmovisión de los pueblos ancestrales.
 El Estado asume la obligación de proteger y garantizar la
diversidad cultural, reconociendo a la sociedad moderna como un
mundo plural donde no existe fragmentos sociales.
SISTEMAS JURIDICOS CITADOS EN LA
SENTENCIA
 Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.
 Código Penal Peruano
 Convención para la prevención y sanción del
delito de genocidio
 Corte Constitucional Colombiana
QUE QUIERE DECIR LA CORTE CONSTITUCIONAL
CON INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL
 Que con el fin de evitar que los derechos constitucionales de
pluriculturalidad sean vulnerados previa su aplicación debe ser
interpretado desde una perspectiva intercultural.
 Implementar medidas de peritajes sociológicos.
 Se debe establecer mecanismos de coordinación con la justicia
ordinaria y la justicia indígena para lo cuál se debe contar con
peritos técnicos.
 Que evite vulnerar derechos colectivos y culturales de un
pueblo.
 Que se debe tener conocimiento y experiencias del pasado y
presente de las comunidades, para promover divulgar y
afianzar la identidad cultural.
¿Cómo tendría que entender la "interpretación intercultural"
el juez de orellana al momento de analizar el caso de la
muerte violenta hacia los no contactados por parte del
pueblo Wao?
 Una vez que el Juez de Orellana cuenta con el criterio de
la Corte Constitucional, es necesario que en la sentencia
que se dicte para el efecto debe aplicar el principio de
interpretación intercultural vista de una perspectiva
amplia que le permita primero el conocer la realidad del
pueblo WAO la cultura, sus costumbres, su cultura, las
tradiciones y todas las prácticas sociales que de hecho
son aceptadas por sus habitantes y que son practicadas
como normal dentro de su entorno.
 Y que de hecho esas practicas o Identidad cultural son
validadas en la CRE al momento en el que se les otorga un
reconocimiento de los derechos a la identidad cultural y a
la justicia indígena a todos los habitantes de los pueblos y
nacionalidades indígenas.
CONCLUSIÓN
 El presente caso se analiza la falta de políticas estatales en el Ecuador que
protejan a los pueblos y nacionalidades indígenas, frente a la globalización de
una economía política en el territorio amazónico. Siendo la prisión de última
ratio, tomando en cuenta que nace como alternativa de los castigos
existentes, y con fin de establecer un orden social, este concepto se difunde
en toda la sociedad a fin de dar un castigo a quien no obedece el
ordenamiento jurídico, sin embargo hay que considerar que la exclusión no
termina con el encierro, puesto que produce un daño irreparable en todas la
facetas del ser humano.

Analisis sentencia wao

  • 1.
    DERECHO COMPARADO Docente: AdrianaRodríguez Caguana UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL-MENCIÓN PROCESAL CONSTITUCIONAL
  • 2.
    ANALISIS SENTENCIA NRO. 004-14-CSN-CC GRUPONRO 5 INTEGRANTES: Carla Haro Bryan Andrade Verónica García
  • 3.
    EXTRACTO SENTENCIA CASOWAO HECHOS RELEVANTES • Se inicia instrucción fiscal por el presunto delito de Genocidio, debido a la muerte de los ancianos Waoranis Ompore Omehuay y Buganey Caiga, sucedido en la Comunidad de Yarentaro, presuntamente por un grupo denominado Taromenane. • Luego del ataque realizado retienen arbitrariamente a dos niñas de aproximadamente de 3 y 6 años de edad • La audiencia de formulación de cargos se llevo a cabo el 27 de noviembre de 2013. • En la audiencia pública el Señor Juez de Orellana basado en el Art 428 de la CRE , solicita se eleve a consulta el expediente por existir normas jurídicas , cuya aplicación resultan contrarias a la CRE toda vez que el Art 441 del Código Penal se encuentra tipificado el delito de genocidio.
  • 4.
    ELEMENTOS COMPARATIVOS  Queno se trata de una interpretación a la norma penal si no a una afectación a los derechos reconocidos en las CRE y a los Instrumentos Internacionales de DDHH.  Existe una vulneración de los derechos colectivos reconocidos en la historia a través de sus diferentes formas de organización.  Vulneración al principio de igualdad sobre la materia en relación.  Se inobservo la diversidad cultural contemplado en la CRE.  Pretender, incorporar una nueva visión del derecho en el que se respete y se incorpore dentro de la vida jurídica del país la cosmovisión de los pueblos ancestrales.  El Estado asume la obligación de proteger y garantizar la diversidad cultural, reconociendo a la sociedad moderna como un mundo plural donde no existe fragmentos sociales.
  • 5.
    SISTEMAS JURIDICOS CITADOSEN LA SENTENCIA  Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.  Código Penal Peruano  Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio  Corte Constitucional Colombiana
  • 6.
    QUE QUIERE DECIRLA CORTE CONSTITUCIONAL CON INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL  Que con el fin de evitar que los derechos constitucionales de pluriculturalidad sean vulnerados previa su aplicación debe ser interpretado desde una perspectiva intercultural.  Implementar medidas de peritajes sociológicos.  Se debe establecer mecanismos de coordinación con la justicia ordinaria y la justicia indígena para lo cuál se debe contar con peritos técnicos.  Que evite vulnerar derechos colectivos y culturales de un pueblo.  Que se debe tener conocimiento y experiencias del pasado y presente de las comunidades, para promover divulgar y afianzar la identidad cultural.
  • 7.
    ¿Cómo tendría queentender la "interpretación intercultural" el juez de orellana al momento de analizar el caso de la muerte violenta hacia los no contactados por parte del pueblo Wao?  Una vez que el Juez de Orellana cuenta con el criterio de la Corte Constitucional, es necesario que en la sentencia que se dicte para el efecto debe aplicar el principio de interpretación intercultural vista de una perspectiva amplia que le permita primero el conocer la realidad del pueblo WAO la cultura, sus costumbres, su cultura, las tradiciones y todas las prácticas sociales que de hecho son aceptadas por sus habitantes y que son practicadas como normal dentro de su entorno.  Y que de hecho esas practicas o Identidad cultural son validadas en la CRE al momento en el que se les otorga un reconocimiento de los derechos a la identidad cultural y a la justicia indígena a todos los habitantes de los pueblos y nacionalidades indígenas.
  • 8.
    CONCLUSIÓN  El presentecaso se analiza la falta de políticas estatales en el Ecuador que protejan a los pueblos y nacionalidades indígenas, frente a la globalización de una economía política en el territorio amazónico. Siendo la prisión de última ratio, tomando en cuenta que nace como alternativa de los castigos existentes, y con fin de establecer un orden social, este concepto se difunde en toda la sociedad a fin de dar un castigo a quien no obedece el ordenamiento jurídico, sin embargo hay que considerar que la exclusión no termina con el encierro, puesto que produce un daño irreparable en todas la facetas del ser humano.