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PROHIBICIÓN DE
DOBLE JUZGAMIENTO
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Art. 4.- Dignidad
humana y titularidad de derechos.- Las y los intervinientes en el
proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos
por la Constitución de la República y los instrumentos
internacionales.
Constitución de la república del Ecuador Art. 10 establece quienes
han de ser beneficiados con este derecho y menciona, “Las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozaran de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales.”
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Art. 5 num. 9.
Prohibición de doble juzgamiento: “ninguna persona podrá ser
juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos”.
Prohibición de doble juzgamiento en
la Constitución: “ninguna persona
podrá ser juzgada ni penada más de
una vez por los mismos hechos”.
(Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados
para este efecto). Normas jurídicas para la declinación de la
competencia, para que se cumpla el principio de: prohibición
de doble juzgamiento.
El Código Orgánico de la Función Judicial, en su Art. 345,
establece sobre la declinación de competencia “Los jueces y juezas
que conozcan de un proceso sometido al conocimiento de las
autoridades indígenas, declinaran su competencia, siempre que
exista la petición de la autoridad indígena en tal sentido” (Código
Orgánico de la Función Judicial, 2010, pág. 235).
Es de esta manera, una institución jurídica rectora en nuestra
legislación, ampara la aplicación de la justicia indígena, dentro de
sus comunidades para la solución de sus conflictos internos y
aplicar la justicia indígena a quienes hayan cometido actos
contrarios a la Constitución, a la moral, dignidad, etc. por lo que
estas autoridades pondrán solicitar la declinación en cualquier
momento y poner en ejecución las normas consuetudinarias en las
comunidades respectivas, cabe señalar que también están
reconocidos por los convenios internacionales; sí cometieren
arbitrariedades.
En Constitución de la República del Ecuador en el Art. 171 señala
que “Las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales con
base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de
su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de
las mujeres” (Constitución de la República del Ecuador, 2011, pág.
152).
Esto quiere decir que todo lo actuado o ejecutado dentro de la
comunidad indígena, no podrán seguir conociendo los
administradores de justicia ordinaria por cuanto tendrá que declinar
competencia dentro de las causas que preverá conocer primero la
justica indígena, la misma Constitución prohíbe el conocimiento
de juezas o jueces que conocen de la materia y que estos deben
respetar las normas establecidas e impuestas.
Análisis de la declinación de competencia de acuerdo a lo
establecido en la
Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de la Función
Judicial.
Mónica Chuji, al respecto analiza y expone sobre el tema “ El
Estado ecuatoriano por primera vez en la historia la Constitución
señala, que las decisiones de las autoridades indígenas, se
extienden de prácticas o formas de aplicación de sanciones por
autoridades indígenas, no solo que reconocía la coexistencia de la
diversidad cultural, sino también la facultad y el derecho que tienen
los pueblos indígenas de administrar justica aplicando sus propias
costumbres, sus propias normas de convivencia y sus mecanismos
de sanciones dentro de sus competencias. Pero con la limitación de
que tales decisiones debías estar sujetas a las disposiciones de las
normas de la Constitución
Esto quiere decir que todo lo actuado o ejecutado dentro de la
comunidad indígena, no podrán seguir conociendo los
administradores de justicia ordinaria por cuanto tendrá que declinar
competencia dentro de las causas que preverá conocer primero la
justica indígena, la misma Constitución prohíbe el conocimiento
de juezas o jueces que conocen de la materia y que estos deben
respetar las normas establecidas e impuestas.
Análisis de la declinación de competencia de acuerdo a lo
establecido en la Constitución del Ecuador y el Código
Orgánico de la Función Judicial.
Mónica Chuji, al respecto analiza y expone sobre el tema “ El
Estado ecuatoriano por primera vez en la historia la Constitución
señala, que las decisiones de las autoridades indígenas, se
extienden de prácticas o formas de aplicación de sanciones por
autoridades indígenas, no solo que reconocía la coexistencia de la
diversidad cultural, sino también la facultad y el derecho que tienen
los pueblos indígenas de administrar justica aplicando sus propias
costumbres, sus propias normas de convivencia y sus mecanismos
de sanciones dentro de sus competencias. Pero con la limitación de
que tales decisiones debías estar sujetas a las disposiciones de las
normas constitucionales las leyes. (Chuji, 2009, pág.31)
Es importante analizar que la vigencia de la pluralidad jurídica en
el Ecuador, es una realidad constitucionalmente reconocida,
estableciéndose como reto para toda la sociedad pluricultural. Se
constituye, entonces, en una tarea conjunta y urgente adentrarse
más en la investigación y conocimiento generando propuestas
fundamentadas en nuestra realidad, de una forma de administración
de justicia indígena que no es ni superior ni inferior a la
administración de justicia, solo que existen dos justicias y las
victimas en las comunidades indígenas en su mayoría no están de
acuerdo con la declinación en delitos de reclusión.
Quienes pueden solicitar la declinación de competencia.
En nuestra legislación del Ecuador, en la Carta Magna en su Art.
10 especifica muy claramente quienes han de ser beneficiados con
este derecho y menciona, “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.10).
Como análisis podemos manifestar, que hay un sector dentro del
Estado que por Ley constituida maneja su propia justicia, en
referencia al tema tenemos en la Constitución ecuatoriana Art. 171,
C.O.F.J. Art. 345, convenio OIT, prescribe la aplicación de la
justicia indígena prima sobre la administración de justicia
ordinaria, (pro jurisdicción),están haciendo y seguirán cometiendo
muchas inconsistencias por falta de compatibilidad jurídica de las
autoridades indígenas, tienen facultad de solicitar la declinación de
competencia a la justicia ordinaria que conocen hechos delictivos
de personas indígenas, y son protegidos más sólidamente por
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Aspectos generales de la justicia indígena.
La Lcda. Valeria Garcés, expone “Los pueblos y nacionalidades indígenas
definen a la justicia como la acción de reconocer la aplicación de normas y
procedimientos propios, el ejercicio de jurisdicción indígena, la autoridad
resuelve conflictos dentro de su territorio. Un sistema jurídico propio de los
indígenas, se sustenta y se fundamenta en la existencia de un derecho
consuetudinario que ha permitido un normal desarrollo y un eficaz control social
donde las autoridades solucionan los diversos conflictos imponiendo las
sanciones correspondientes. Un tipo de justicia equitativa, participativa y
democrática donde sus normas y sus sistemas jurídicos han logrado armonizar
sus relaciones sociales y su manera de convivir como colectividades.” (Garcés,
2011, pág. 75).
En análisis, es a partir de la década del cuarenta, las organizaciones indígenas
actuaron en representación de los pueblos y nacionalidades indígenas, con el
propósito de poner fin a la opresión, marginación, discriminación y exclusión a
los que fueron sometidos por más de cinco siglos por parte de los sectores
dominantes, quienes obligaron a adoptar una misma lengua, religión, forma de
educación, sistema legal y una sola costumbre alejándolos de sus tradiciones
ancestrales e incorporándose a una sola y única sociedad.
Principios de la justicia indígena.
Código Orgánico de la Función Judicial Art. 344. “principios de
justicia intercultural”;
a.- Diversidad.- Han de tener en cuenta derecho propio,
costumbres y practicas ancestrales de las personas y pueblos
indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y
realización plena de la diversidad cultural.
b.- Igualdad.- La autoridad tomara las medidas necesarias para
garantizar la compresión de las normas, procedimientos y
consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que
intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, entre
otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos
antropólogos y especialmente en derecho indígena;
c) Non bis in ídem.- Lo actuado por las autoridades indígena no
podrá ser juzgado ni revisado por jueces de la Función Judicial ni
por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas
puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional.
d.- Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la
jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta
última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la
menor intervención posible; y.
e.- Interpretación intercultural.- En caso de comparecencia de
personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y
decisión judicial, interpretaran interculturalmente los derechos
controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurara tomar
elementos culturales relacionados con las costumbres, practicas
ancestrales, normas procedimientos de derecho propio de los
pueblos nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el
fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los
instrumentos internacionales. (Código Orgánico de la Función
Judicial, 2010, pág. 234).
Según la O. N. I. C. al respecto manifiesta “la competencia de la
jurisdicción indígena sobre las contravenciones y los delitos que
afectan directamente a la comunidad en dónde ocurren”.
“Asimismo, deberían estar fuera de la jurisdicción indígena
aquellas infracciones cuyo ámbito de afectación rebasa a la
comunidad o pueblo en el cual tienen lugar así como a los intereses
de sus miembros individualmente considerados, que son
sancionados con pena de reclusión, que afectan a los intereses del
Estado, que son previstos por los instrumentos internacionales de
derechos humanos ratificados por el Ecuador, que afectan
derechos fundamentales como la vida, o que causan alarma
alterando gravemente al conjunto de la sociedad
independientemente quienes sean los agraviados o de dónde
ocurran los hechos”. (ONIC, 2007, PÁG. 64).
En tratados y convenios internacionales; Principio de Non Bis
In Idem, es una garantía jurídica penal que impide una doble
imputación o doble juzgamiento o punición por un mismo hecho
principio emparentada con el principio de cosa juzgada. La persona
cuya situación procesal haya sido definido por sentencia
ejecutoriada, o por providencia que tenga la misma fuerza
vinculante, no será sometido a nuevo proceso por el mismo hecho,
aunque a este se le dé una denominación distinta; de manera que
los jueces no pueden desconocer decisiones anteriores que afectan
los derechos del individuo o revisar nuevamente asuntos
finiquitados con el costo y esfuerzo que significa para el Estado.
Así como tiene aplicación en la extraterritorialidad en la ley penal,
los tratados y convenios internacionales de derecho penal, se rige
sobre los principios de soberanía y reciprocidad, en virtud los
Estados partes deben de reconocer y respetar los procedimientos y
las sentencias dictadas en un país extranjero, de manera que una
persona no pueda ser juzgada o condenada por el mismo hechos,
por dos o más jurisdicciones. Los tratados internacionales
igualmente estipulan como mínimo el principio del “abono de
penas”, se le deduce como “tiempo cumplido la pena purgada en
el país extranjero”.
(http://www.monografias.com/trabajos75/cosa-juzgada-
nom-bis-idem/cosa-juzgada-nom-bis-
idem3.shtml#ixzz3bjcbohae).
Las garantías del debido proceso dentro de la
justicia indígena.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en su Art. 65 y siguientes establece sobre el tema:
“ 1.-Interculturalidad.- Se funda en la necesidad de construir
relaciones entre las diversidades así como prácticas lógicas y
conocimientos distintos; 2.- Pluralismo jurídico.- El Estado
reconoce las normas, usos y costumbres de pueblos indígenas; 3.-
Autonomía.- Las autoridades, comunidades, pueblos y
nacionalidades gozan de autonomía y un mínimo de restricciones
en sus funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial; 4.-
Debido Proceso.- Las observancias de las normas, usos y
costumbres constituyen el debido proceso; 5.- Oralidad.- En todo
momento del proceso se aplica la oralidad de ser necesario se
contara con un traductor; 6.- Legitimación Activa.- Cualquier
persona o grupo de personas podrán presentar la acción de
protección; 7. Acción.- La persona o grupo de personas plantearan
en forma oral o por escrito manifestará las razones porque por las
que acude al tribunal, y las violaciones producidas; 8.
Calificación.- La sala de admisiones comunicará si acepta a
trámite y las razones que justifica su decisión; 9. Notificaciones.-
De aceptarse a trámite la Corte señalará día y hora para la audiencia
y llamarán a las autoridades que tomaron la decisión; 10.
Audiencia.- La autoridad y las personas que presentaron la acción
serán escuchados, será grabado y de ser necesario se escuchará a la
persona que fue la contraparte; 11. Opinión técnica.- La juez podrá
solicitar la opinión técnica de una persona experta en el tema y
recibir de organizaciones especialidades en estos temas; 12.,
Proyecto de sentencia.- El juez presenta sentencia al pleno y
puede ser modulada para armonizar los derechos constitucionales
y derechos propios de la comunidad, pueblo, nacionalidad; 13.
Notificación de la sentencia.- La decisión de inconstitucionalidad
debe ser tramitado en forma oral dentro de la comunidad en
presencia de accionantes y será reducida a escrito en castellano y
en lengua propia de los indígenas; 14. Violación de derecho de las
mujeres.- El juez deberá impedir que en sentencia de justicia
indígena se alegue la costumbre, la interculturalidad o el pluralismo
jurídico para violar los derechos humanos o participación de las
mujeres. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, 2010, pág. 21, 22).
En forma general podemos manifestar que, muchas de las veces las
partes procesales inmersas dentro de un problema o presunto delito,
más aun los ofendidos acuden a las instituciones como es la Fiscalía
a presentar nuevas u otras denuncias por un hecho que ya fue
sancionado o ya tuvo su sentencia ejecutoriada; cabe señalar que
aún existe mucha ignorancia dentro del tema; Además incluso
existen abogados en libre ejercicio que cometen este error y
presentas denuncias escritas, exigiendo que se recepte dicha
denuncia que entre comillas seria solicitando el doble juzgamiento
de una determinada personas por un mismo hecho.
Mas no se puede caer en errores por cuanto tenemos en nuestra
Constitución De La Republica Del Ecuador , Código Orgánico
Integral Penal, Código Orgánico De La Función Judicial, Ley
Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Convenios y Tratados Internacionales el derecho sobre la garantía
de: “prohibición de doble juzgamiento”.
LA NORMA SUPREMA DEL ESTADO Ecuatoriano, en su Art.
24, numeral 16 puntualiza este principio que prescribe: "Nadie
podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa"; es decir,
que no se puede volver dos veces sobre lo mismo y dentro del
aspecto procesal significa que ninguna persona puede volver a ser
sometida a juicio de cualquier clase que fuere cuando ya ha sido
juzgada por el mismo hecho en un juicio anterior.
El indicado principio aunque mantiene su independencia está
íntimamente vinculado con la excepción procesal perentoria de la
cosa juzgada porque extingue la relación jurídica que se ha
establecido entre el juez y los sujetos activo y pasivo, tanto es así
que se colige que la infracción delictual ha sido analizada y juzgada
dentro de un procedimiento enmarcado en el debido proceso penal.
La cosa juzgada
En el Derecho Procesal Penal la cosa juzgada es importante en el
desarrollo del debido proceso al ser considerada y resuelta la
pretensión punitiva en una sentencia inmutable y definitiva, por lo
que está constitucional y legalmente prohibido que vuelva a ser
motivo de otro proceso el mismo objeto y los mismos escuchará a
la persona que fue la contraparte; 11. Opinión técnica.- La juez
podrá solicitar la opinión técnica de una persona experta en el tema
y recibir de organizaciones especialidades en estos temas; 12.,
Proyecto de sentencia.- El juez presenta sentencia al pleno y
puede ser modulada para armonizar los derechos constitucionales
y derechos propios de la comunidad, pueblo, nacionalidad; 13.
Notificación de la sentencia.- La decisión de inconstitucionalidad
debe ser tramitado en forma oral dentro de la comunidad en
presencia de accionantes y será reducida a escrito en castellano y
en lengua propia de los indígenas; 14. Violación de derecho de las
mujeres.- El juez deberá impedir que en sentencia de justicia
indígena se alegue la costumbre, la interculturalidad o el pluralismo
jurídico para violar los derechos humanos o participación de las
mujeres. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, 2010, pág. 21, 22).
En forma general podemos manifestar que, muchas de las veces las
partes procesales inmersas dentro de un problema o presunto delito,
más aun los ofendidos acuden a las instituciones como es la Fiscalía
a presentar nuevas u otras denuncias por un hecho que ya fue
sancionado o ya tuvo su sentencia ejecutoriada; cabe señalar que
aún existe mucha ignorancia dentro del tema; Además incluso
existen abogados en libre ejercicio que cometen este error y
presentas denuncias escritas, exigiendo que se recepte dicha
denuncia que entre comillas seria solicitando el doble juzgamiento
de una determinada personas por un mismo hecho.
Mas no se puede caer en errores por cuanto tenemos en nuestra
Constitución De La Republica Del Ecuador , Código Orgánico
Integral Penal, Código Orgánico De La Función Judicial, Ley
Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Convenios y Tratados Internacionales el derecho sobre la garantía
de: “prohibición de doble juzgamiento”.
LA NORMA SUPREMA DEL ESTADO Ecuatoriano, en su Art.
24, numeral 16 puntualiza este principio que prescribe: "Nadie
podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa"; es decir,
que no se puede volver dos veces sobre lo mismo y dentro del
aspecto procesal significa que ninguna persona puede volver a ser
sometida a juicio de cualquier clase que fuere cuando ya ha sido
juzgada por el mismo hecho en un juicio anterior.
El indicado principio aunque mantiene su independencia está
íntimamente vinculado con la excepción procesal perentoria de la
cosa juzgada porque extingue la relación jurídica que se ha
establecido entre el juez y los sujetos activo y pasivo, tanto es así
que se colige que la infracción delictual ha sido analizada y juzgada
dentro de un procedimiento enmarcado en el debido proceso penal.
La cosa juzgada
En el Derecho Procesal Penal la cosa juzgada es importante en el
desarrollo del debido proceso al ser considerada y resuelta la
pretensión punitiva en una sentencia inmutable y definitiva, por lo
que está constitucional y legalmente prohibido que vuelva a ser
motivo de otro proceso el mismo objeto y los mismos sujetos
repetiría el juzgamiento anterior.
La cosa juzgada abarca tanto el aspecto objetivo (el delito) como al
sujeto pasivo del proceso como es el acusado. En el evento de que
existiera un auto de sobreseimiento definitivo del imputado que se
encuentra ejecutoriado se desestimará la pretensión punitiva, es
obvio que lo que se hace es clausurar definitivamente el proceso
penal respecto de la persona sobreseída e impedir la iniciación de
otro juicio que tenga por objeto la misma infracción delictual
conforme así lo dispone el Art. 246 del Código Adjetivo Penal que
en sus incisos segundo y tercero establece: "El sobreseimiento
definitivo del proceso da fin al juicio y, en consecuencia, impide
iniciar otro por el mismo hecho".
"El sobreseimiento definitivo del imputado impide que éste, en el
futuro, pueda volver a ser encausado en el mismo proceso o en
otros que se inicien por el mismo hecho". Es de anotar también que
cuando se expide sentencia penal ya sea condenatoria o absolutoria
y pasa en autoridad de cosa juzgada, no cabe que se inicie otro
juicio penal por el mismo hecho y contra la misma persona que
fueron considerados en el juzgamiento correspondiente acorde con
el Art. 5 del Código de Procedimiento Penal que preceptúa:
"Ninguna persona será procesada ni penada, más de una vez, por
un mismo hecho".
Seguridad jurídica
El principio "Non Bis In Idem" sin duda es un corolario del
principio de seguridad jurídica que es la garantía que el Estado
otorga a cualquier ciudadano de que sea perseguido procesalmente
de manera indefinida más de una vez por el mismo hecho que ya
fue juzgado en un proceso penal anterior. En definitiva este
principio prohíbe el doble juzgamiento a fin de que no existan
causas penales contemporáneas o posteriores que se hicieren por el
mismo hecho contra la misma persona.
En los países de régimen político unitario como el nuestro, la
aplicación de este principio, no conlleva problemas insolubles ni
situaciones injustas, a diferencia de lo que ocurre en los Estados
Federales como los Estados Unidos de Norteamérica en donde si
es factible que una persona anteriormente juzgada en un Estado lo
pueda hacer nuevamente en otro Estado.
Un principio de aplicación directa e inmediata
La prohibición establecida en el principio Non Bis In Idem es de
aplicación directa e inmediata, de manera que no requiere de la
normatividad jurídica secundaria para su procedibilidad, siendo su
ámbito de acción ilimitada en razón de la materia ya que es
aplicable a todo tipo de resoluciones judiciales o administrativas
que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada. Por ejemplo: si
se está desarrollando un expediente de juzgamiento administrativo
contra un funcionario no se puede iniciar otro por el mismo hecho
contra la misma persona ya que sería un doble juzgamiento que está
prohibido por
La Constitución Política de la Republica.
La justicia como supremo ideal de los seres humanos se condensa
con este principio jurídico. La sociedad ha tenido que correr
estadíos prolongados en el tiempo para asimilar determinados
derechos que ahora son considerados inalienables y
consustanciales a todas las personas naturales. Pero para llegar a
este principio, sin lugar a dudas, ha sido fruto de un largo y tortuoso
camino por el cual ha transitado la humanidad. Es el freno para toda
tiranía o autocracia. A través de la historia, los grupos que han
ostentado el poder político y económico han perseguido a sus
adversarios, enemigos o detractores incoando en su contra sendos
juicios penales disfrazando el mismo hecho por otras
circunstancias que han venido en un implacable hostigamiento
judicial.
Prohibición de doble juzgamiento
Un solo juicio penal y la probable sanción desequilibran en el plano
emocional, familiar, social y financiero al imputado lo que se
agravaría si tiene que afrontar otros juicios. La maledicencia de los
litigantes también contribuye en muchos casos a que los jueces y
agentes fiscales se dejen sorprender por situaciones fuera de todo
orden legal y constitucional.
Cabe destacar que el Pacto de San José en su Art. 8, numeral 4
incorpora el principio Non Bis In Ídem; es decir, la prohibición del
doble juzgamiento al estatuir: "El incumplimiento absuelto por una
sentencia firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por los
mismos hechos".
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrina
s/derechoconstitucional/2005/11/24/el-principio-non-bis-in-
iacutedem
DOBLE SANCION EN REFERENCIA A SERVIDORES DE
LA POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR
DESVINCULADOS DE LA INSTITUCION.
La noticia de que se separaba a varios servidores policiales entre
ellos 11 de estos aceptaron esta desvinculación con
responsabilidad, lo que les permitía posteriormente a que ellos
puedan proceder legalmente.
A nivel nacional, varias fueron las razones por al cuales habrían
sido desvinculados, se los relacionaba con actos de corrupción,
muchas horas de sanción a un funcionario policial, quien no puede
contar con dos mil y tres mil horas de sanción, que habían estado
inmersos en procesos judiciales entre otros.
Esta depuración se la mantiene para el supuesto beneficio de la
institución y está tipificado dentro de la normativa legal a decir de
quienes han estudiado este tema para su aplicación, incluso este
personal no debió ser llamado a cursos de ascenso se manifiesta.
Esto no es nuevo se indica, ya que dentro del reglamento de
disciplina de la Policía Nacional del Ecuador siempre se ha contado
con esta denominación de la cuota de eliminación, quienes por
varias circunstancia no acrediten su conducta dentro de la
Constitución serán separados de la institución.
Estas numerosas sanciones responden a situaciones
administrativas, como la atención tardía al lugar de llamado a la
formación, auxilio, mal uso de las armas, y una muy en particular
que es el generar una mala imagen institucional, dejando de manera
general y abierta a la libre interpretación de quienes ejercen
autoridad de manera interna en la institución, además estos
comprometimientos en situaciones que no están enmarcadas
dentro del Código Orgánico Penal. Estas han sido analizadas por
los abogados del Ministerio y a través de un acuerdo han
establecido que el personal policial ya no debe estar dentro de la
institución, en base a un informe previo estudio de la Inspectoría
General de la Policía. Con esto se va garantizando la seguridad de
la colectividad. Los policías desvinculados, tienen los grados de
suboficial segundo, sargentos, sargentos segundos, cabos primeros,
cabos segundos y policías.
“Esta decisión es una acción dura, drástica pero necesaria para
reconstituir la confianza de la sociedad en la Policía Nacional”,
dijo el Ministro del Interior, José Serrano Salgado, al
informar que de manera inmediata se dispuso que 322 oficiales,
clases y tropa que cometieron diversas faltas disciplinarias y
hechos reñidos con el nuevo modelo policial, sean desvinculados
en forma definitiva de la institución, como parte del segundo
proceso de depuración en la institución policial.
El Ministro del Interior José Serrano expresó que desde hace más
de un año, la Policía Nacional a través del alto mando y el Estado
Mayor policial han trabajado en estos procesos de autodepuración,
con el objetivo de tener en sus filas a los mejores ecuatorianos y
ecuatorianas; “ese es el verdadero sentido de la función policial,
que está al servicio de la sociedad, protegiendo los derechos
fundamentales para que la ciudadanía viva sin miedo y en una
convivencia pacífica”.
Estas desvinculaciones se realizaron luego de una investigación
realizada por la Inspectoría General de Policía. Analizaron los
expedientes administrativos que contienen elementos evidentes
suficientes para establecer que los policías involucrados en esta
sanción se alejaron de la misión constitucional, a la cual están
sujetos y a la que juraron cuando se graduaron como policías.
Entre algunas de las causas penales están los delitos en los que
incurrieron los policías separados existen causas por tráfico de
drogas, torturas, asesinato, homicidio, extorsión, tenencia ilegal de
armas, robo, violación, tráfico de migrantes, cohecho, estafa,
evasión, falsificación, asociación ilícita, por accidente y muerte,
por conclusión, acoso sexual, delito aduanero y otros.
De estos en su gran mayoría también ya han sido juzgados en la vía
penal, no solo en la administrativa a través de los tribunales de
disciplina policiales, que sentenciaron a 113 policías los juzgaron
porque incurrieron en faltas graves como abandono de servicio,
abuso de facultades, adulteración de documentos, ausencia ilegal
entre 9 y 11 días, elevar partes falsos, embriaguez durante el
servicio, insubordinación, agresión a oficiales superiores o
compañeros, mala conducta, omisión de información en un delito
cometido, negligencia y pérdida de armas, quebrantar la orden de
arresto y uso arbitrario de armas.
Y han obtenido recursos a través de las diferentes instancias de los
juicios, y que han sido resueltos por jueces a través de sentencias.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma
causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción
indígena deberán ser considerados para este efecto”.
Esta prohibición, que constituye a la vez un derecho y garantía para
las personas, está dirigida al Estado y resulta ser un instrumento
preventivo y protector de los Derechos Humanos.
Cuando una misma conducta, ejecutada por el mismo sujeto, es
aprehendida por varias normas sancionatorias, de distinta
naturaleza, la postura jurídica es que todo proceso administrativo
sancionador se suspende y cede ante la prevalencia o prioridad del
pronunciamiento del juez penal.
No es que se anula el derecho punitivo o sancionador del Estado,
sino que se prefiere dar prioridad a la jurisdicción penal, pues ésta
resulta más garantista para la protección del ciudadano, ya que el
procedimiento penal asegura, de mejor manera, las garantías
propias del debido proceso, la presunción de inocencia, la
imparcialidad del Juez, la adecuada valoración de las pruebas, la
inmediación procesal, todo esto frente a la “sencillez” del
procedimiento administrativo.
Sin perjuicio de la explicación anterior, habría que reconocer
adicionalmente que la normativa penal protege a la sociedad de los
ataques más graves y garantiza de mejor forma los bienes jurídicos
más importantes para aquella.
Por lo tanto, el delito penal absorbe la ilicitud de la infracción
administrativa y anula a esta última a fin de evitar un exceso
punitivo por parte del Estado en contra del ciudadano.
Situación no aplicada de manera correcta en el ámbito de las
sanciones recibidas por el personal policial, y cuyas consecuencias
tal vez no las viva el actual gobierno, ya sea por desinterés o en el
afán de depurar una institución, las apelaciones que obviamente no
será dadas paso en esta administración, serán resueltas a nivel
internacional, que nos darán de cuenta lo que realmente pasa
cuando se rompen normas en el supuesto afán de realizar lo
correcto o justo.
Autores:
Ab. Marina Córdova Guajan
Ab. Sebastián Balladares
Ab. Andrés Martínez

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Prohibición de doble juzgamiento en la constituciòn

  • 1. PROHIBICIÓN DE DOBLE JUZGAMIENTO CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Art. 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales. Constitución de la república del Ecuador Art. 10 establece quienes han de ser beneficiados con este derecho y menciona, “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.” CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Art. 5 num. 9. Prohibición de doble juzgamiento: “ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos”. Prohibición de doble juzgamiento en la Constitución: “ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos”.
  • 2. (Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto). Normas jurídicas para la declinación de la competencia, para que se cumpla el principio de: prohibición de doble juzgamiento. El Código Orgánico de la Función Judicial, en su Art. 345, establece sobre la declinación de competencia “Los jueces y juezas que conozcan de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinaran su competencia, siempre que exista la petición de la autoridad indígena en tal sentido” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2010, pág. 235). Es de esta manera, una institución jurídica rectora en nuestra legislación, ampara la aplicación de la justicia indígena, dentro de sus comunidades para la solución de sus conflictos internos y aplicar la justicia indígena a quienes hayan cometido actos contrarios a la Constitución, a la moral, dignidad, etc. por lo que estas autoridades pondrán solicitar la declinación en cualquier momento y poner en ejecución las normas consuetudinarias en las comunidades respectivas, cabe señalar que también están reconocidos por los convenios internacionales; sí cometieren arbitrariedades. En Constitución de la República del Ecuador en el Art. 171 señala que “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de
  • 3. las mujeres” (Constitución de la República del Ecuador, 2011, pág. 152). Esto quiere decir que todo lo actuado o ejecutado dentro de la comunidad indígena, no podrán seguir conociendo los administradores de justicia ordinaria por cuanto tendrá que declinar competencia dentro de las causas que preverá conocer primero la justica indígena, la misma Constitución prohíbe el conocimiento de juezas o jueces que conocen de la materia y que estos deben respetar las normas establecidas e impuestas. Análisis de la declinación de competencia de acuerdo a lo establecido en la Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial. Mónica Chuji, al respecto analiza y expone sobre el tema “ El Estado ecuatoriano por primera vez en la historia la Constitución señala, que las decisiones de las autoridades indígenas, se extienden de prácticas o formas de aplicación de sanciones por autoridades indígenas, no solo que reconocía la coexistencia de la diversidad cultural, sino también la facultad y el derecho que tienen los pueblos indígenas de administrar justica aplicando sus propias costumbres, sus propias normas de convivencia y sus mecanismos de sanciones dentro de sus competencias. Pero con la limitación de que tales decisiones debías estar sujetas a las disposiciones de las normas de la Constitución
  • 4. Esto quiere decir que todo lo actuado o ejecutado dentro de la comunidad indígena, no podrán seguir conociendo los administradores de justicia ordinaria por cuanto tendrá que declinar competencia dentro de las causas que preverá conocer primero la justica indígena, la misma Constitución prohíbe el conocimiento de juezas o jueces que conocen de la materia y que estos deben respetar las normas establecidas e impuestas. Análisis de la declinación de competencia de acuerdo a lo establecido en la Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial. Mónica Chuji, al respecto analiza y expone sobre el tema “ El Estado ecuatoriano por primera vez en la historia la Constitución señala, que las decisiones de las autoridades indígenas, se extienden de prácticas o formas de aplicación de sanciones por autoridades indígenas, no solo que reconocía la coexistencia de la diversidad cultural, sino también la facultad y el derecho que tienen los pueblos indígenas de administrar justica aplicando sus propias costumbres, sus propias normas de convivencia y sus mecanismos de sanciones dentro de sus competencias. Pero con la limitación de que tales decisiones debías estar sujetas a las disposiciones de las normas constitucionales las leyes. (Chuji, 2009, pág.31) Es importante analizar que la vigencia de la pluralidad jurídica en el Ecuador, es una realidad constitucionalmente reconocida, estableciéndose como reto para toda la sociedad pluricultural. Se
  • 5. constituye, entonces, en una tarea conjunta y urgente adentrarse más en la investigación y conocimiento generando propuestas fundamentadas en nuestra realidad, de una forma de administración de justicia indígena que no es ni superior ni inferior a la administración de justicia, solo que existen dos justicias y las victimas en las comunidades indígenas en su mayoría no están de acuerdo con la declinación en delitos de reclusión. Quienes pueden solicitar la declinación de competencia. En nuestra legislación del Ecuador, en la Carta Magna en su Art. 10 especifica muy claramente quienes han de ser beneficiados con este derecho y menciona, “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.10). Como análisis podemos manifestar, que hay un sector dentro del Estado que por Ley constituida maneja su propia justicia, en referencia al tema tenemos en la Constitución ecuatoriana Art. 171, C.O.F.J. Art. 345, convenio OIT, prescribe la aplicación de la justicia indígena prima sobre la administración de justicia ordinaria, (pro jurisdicción),están haciendo y seguirán cometiendo muchas inconsistencias por falta de compatibilidad jurídica de las autoridades indígenas, tienen facultad de solicitar la declinación de competencia a la justicia ordinaria que conocen hechos delictivos de personas indígenas, y son protegidos más sólidamente por instrumentos internacionales de derechos humanos.
  • 6. Aspectos generales de la justicia indígena. La Lcda. Valeria Garcés, expone “Los pueblos y nacionalidades indígenas definen a la justicia como la acción de reconocer la aplicación de normas y procedimientos propios, el ejercicio de jurisdicción indígena, la autoridad resuelve conflictos dentro de su territorio. Un sistema jurídico propio de los indígenas, se sustenta y se fundamenta en la existencia de un derecho consuetudinario que ha permitido un normal desarrollo y un eficaz control social donde las autoridades solucionan los diversos conflictos imponiendo las sanciones correspondientes. Un tipo de justicia equitativa, participativa y democrática donde sus normas y sus sistemas jurídicos han logrado armonizar sus relaciones sociales y su manera de convivir como colectividades.” (Garcés, 2011, pág. 75). En análisis, es a partir de la década del cuarenta, las organizaciones indígenas actuaron en representación de los pueblos y nacionalidades indígenas, con el propósito de poner fin a la opresión, marginación, discriminación y exclusión a los que fueron sometidos por más de cinco siglos por parte de los sectores dominantes, quienes obligaron a adoptar una misma lengua, religión, forma de educación, sistema legal y una sola costumbre alejándolos de sus tradiciones ancestrales e incorporándose a una sola y única sociedad.
  • 7. Principios de la justicia indígena. Código Orgánico de la Función Judicial Art. 344. “principios de justicia intercultural”; a.- Diversidad.- Han de tener en cuenta derecho propio, costumbres y practicas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural. b.- Igualdad.- La autoridad tomara las medidas necesarias para garantizar la compresión de las normas, procedimientos y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialmente en derecho indígena; c) Non bis in ídem.- Lo actuado por las autoridades indígena no podrá ser juzgado ni revisado por jueces de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional. d.- Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible; y. e.- Interpretación intercultural.- En caso de comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judicial, interpretaran interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurara tomar
  • 8. elementos culturales relacionados con las costumbres, practicas ancestrales, normas procedimientos de derecho propio de los pueblos nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2010, pág. 234). Según la O. N. I. C. al respecto manifiesta “la competencia de la jurisdicción indígena sobre las contravenciones y los delitos que afectan directamente a la comunidad en dónde ocurren”. “Asimismo, deberían estar fuera de la jurisdicción indígena aquellas infracciones cuyo ámbito de afectación rebasa a la comunidad o pueblo en el cual tienen lugar así como a los intereses de sus miembros individualmente considerados, que son sancionados con pena de reclusión, que afectan a los intereses del Estado, que son previstos por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, que afectan derechos fundamentales como la vida, o que causan alarma alterando gravemente al conjunto de la sociedad independientemente quienes sean los agraviados o de dónde ocurran los hechos”. (ONIC, 2007, PÁG. 64). En tratados y convenios internacionales; Principio de Non Bis In Idem, es una garantía jurídica penal que impide una doble imputación o doble juzgamiento o punición por un mismo hecho principio emparentada con el principio de cosa juzgada. La persona cuya situación procesal haya sido definido por sentencia
  • 9. ejecutoriada, o por providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometido a nuevo proceso por el mismo hecho, aunque a este se le dé una denominación distinta; de manera que los jueces no pueden desconocer decisiones anteriores que afectan los derechos del individuo o revisar nuevamente asuntos finiquitados con el costo y esfuerzo que significa para el Estado. Así como tiene aplicación en la extraterritorialidad en la ley penal, los tratados y convenios internacionales de derecho penal, se rige sobre los principios de soberanía y reciprocidad, en virtud los Estados partes deben de reconocer y respetar los procedimientos y las sentencias dictadas en un país extranjero, de manera que una persona no pueda ser juzgada o condenada por el mismo hechos, por dos o más jurisdicciones. Los tratados internacionales igualmente estipulan como mínimo el principio del “abono de penas”, se le deduce como “tiempo cumplido la pena purgada en el país extranjero”. (http://www.monografias.com/trabajos75/cosa-juzgada- nom-bis-idem/cosa-juzgada-nom-bis- idem3.shtml#ixzz3bjcbohae). Las garantías del debido proceso dentro de la justicia indígena. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su Art. 65 y siguientes establece sobre el tema:
  • 10. “ 1.-Interculturalidad.- Se funda en la necesidad de construir relaciones entre las diversidades así como prácticas lógicas y conocimientos distintos; 2.- Pluralismo jurídico.- El Estado reconoce las normas, usos y costumbres de pueblos indígenas; 3.- Autonomía.- Las autoridades, comunidades, pueblos y nacionalidades gozan de autonomía y un mínimo de restricciones en sus funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial; 4.- Debido Proceso.- Las observancias de las normas, usos y costumbres constituyen el debido proceso; 5.- Oralidad.- En todo momento del proceso se aplica la oralidad de ser necesario se contara con un traductor; 6.- Legitimación Activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrán presentar la acción de protección; 7. Acción.- La persona o grupo de personas plantearan en forma oral o por escrito manifestará las razones porque por las que acude al tribunal, y las violaciones producidas; 8. Calificación.- La sala de admisiones comunicará si acepta a trámite y las razones que justifica su decisión; 9. Notificaciones.- De aceptarse a trámite la Corte señalará día y hora para la audiencia y llamarán a las autoridades que tomaron la decisión; 10. Audiencia.- La autoridad y las personas que presentaron la acción serán escuchados, será grabado y de ser necesario se escuchará a la persona que fue la contraparte; 11. Opinión técnica.- La juez podrá solicitar la opinión técnica de una persona experta en el tema y recibir de organizaciones especialidades en estos temas; 12., Proyecto de sentencia.- El juez presenta sentencia al pleno y
  • 11. puede ser modulada para armonizar los derechos constitucionales y derechos propios de la comunidad, pueblo, nacionalidad; 13. Notificación de la sentencia.- La decisión de inconstitucionalidad debe ser tramitado en forma oral dentro de la comunidad en presencia de accionantes y será reducida a escrito en castellano y en lengua propia de los indígenas; 14. Violación de derecho de las mujeres.- El juez deberá impedir que en sentencia de justicia indígena se alegue la costumbre, la interculturalidad o el pluralismo jurídico para violar los derechos humanos o participación de las mujeres. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2010, pág. 21, 22). En forma general podemos manifestar que, muchas de las veces las partes procesales inmersas dentro de un problema o presunto delito, más aun los ofendidos acuden a las instituciones como es la Fiscalía a presentar nuevas u otras denuncias por un hecho que ya fue sancionado o ya tuvo su sentencia ejecutoriada; cabe señalar que aún existe mucha ignorancia dentro del tema; Además incluso existen abogados en libre ejercicio que cometen este error y presentas denuncias escritas, exigiendo que se recepte dicha denuncia que entre comillas seria solicitando el doble juzgamiento de una determinada personas por un mismo hecho. Mas no se puede caer en errores por cuanto tenemos en nuestra Constitución De La Republica Del Ecuador , Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico De La Función Judicial, Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
  • 12. Convenios y Tratados Internacionales el derecho sobre la garantía de: “prohibición de doble juzgamiento”. LA NORMA SUPREMA DEL ESTADO Ecuatoriano, en su Art. 24, numeral 16 puntualiza este principio que prescribe: "Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa"; es decir, que no se puede volver dos veces sobre lo mismo y dentro del aspecto procesal significa que ninguna persona puede volver a ser sometida a juicio de cualquier clase que fuere cuando ya ha sido juzgada por el mismo hecho en un juicio anterior. El indicado principio aunque mantiene su independencia está íntimamente vinculado con la excepción procesal perentoria de la cosa juzgada porque extingue la relación jurídica que se ha establecido entre el juez y los sujetos activo y pasivo, tanto es así que se colige que la infracción delictual ha sido analizada y juzgada dentro de un procedimiento enmarcado en el debido proceso penal. La cosa juzgada En el Derecho Procesal Penal la cosa juzgada es importante en el desarrollo del debido proceso al ser considerada y resuelta la pretensión punitiva en una sentencia inmutable y definitiva, por lo que está constitucional y legalmente prohibido que vuelva a ser motivo de otro proceso el mismo objeto y los mismos escuchará a la persona que fue la contraparte; 11. Opinión técnica.- La juez podrá solicitar la opinión técnica de una persona experta en el tema
  • 13. y recibir de organizaciones especialidades en estos temas; 12., Proyecto de sentencia.- El juez presenta sentencia al pleno y puede ser modulada para armonizar los derechos constitucionales y derechos propios de la comunidad, pueblo, nacionalidad; 13. Notificación de la sentencia.- La decisión de inconstitucionalidad debe ser tramitado en forma oral dentro de la comunidad en presencia de accionantes y será reducida a escrito en castellano y en lengua propia de los indígenas; 14. Violación de derecho de las mujeres.- El juez deberá impedir que en sentencia de justicia indígena se alegue la costumbre, la interculturalidad o el pluralismo jurídico para violar los derechos humanos o participación de las mujeres. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2010, pág. 21, 22). En forma general podemos manifestar que, muchas de las veces las partes procesales inmersas dentro de un problema o presunto delito, más aun los ofendidos acuden a las instituciones como es la Fiscalía a presentar nuevas u otras denuncias por un hecho que ya fue sancionado o ya tuvo su sentencia ejecutoriada; cabe señalar que aún existe mucha ignorancia dentro del tema; Además incluso existen abogados en libre ejercicio que cometen este error y presentas denuncias escritas, exigiendo que se recepte dicha denuncia que entre comillas seria solicitando el doble juzgamiento de una determinada personas por un mismo hecho. Mas no se puede caer en errores por cuanto tenemos en nuestra Constitución De La Republica Del Ecuador , Código Orgánico
  • 14. Integral Penal, Código Orgánico De La Función Judicial, Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; Convenios y Tratados Internacionales el derecho sobre la garantía de: “prohibición de doble juzgamiento”. LA NORMA SUPREMA DEL ESTADO Ecuatoriano, en su Art. 24, numeral 16 puntualiza este principio que prescribe: "Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa"; es decir, que no se puede volver dos veces sobre lo mismo y dentro del aspecto procesal significa que ninguna persona puede volver a ser sometida a juicio de cualquier clase que fuere cuando ya ha sido juzgada por el mismo hecho en un juicio anterior. El indicado principio aunque mantiene su independencia está íntimamente vinculado con la excepción procesal perentoria de la cosa juzgada porque extingue la relación jurídica que se ha establecido entre el juez y los sujetos activo y pasivo, tanto es así que se colige que la infracción delictual ha sido analizada y juzgada dentro de un procedimiento enmarcado en el debido proceso penal. La cosa juzgada En el Derecho Procesal Penal la cosa juzgada es importante en el desarrollo del debido proceso al ser considerada y resuelta la pretensión punitiva en una sentencia inmutable y definitiva, por lo que está constitucional y legalmente prohibido que vuelva a ser motivo de otro proceso el mismo objeto y los mismos sujetos
  • 15. repetiría el juzgamiento anterior. La cosa juzgada abarca tanto el aspecto objetivo (el delito) como al sujeto pasivo del proceso como es el acusado. En el evento de que existiera un auto de sobreseimiento definitivo del imputado que se encuentra ejecutoriado se desestimará la pretensión punitiva, es obvio que lo que se hace es clausurar definitivamente el proceso penal respecto de la persona sobreseída e impedir la iniciación de otro juicio que tenga por objeto la misma infracción delictual conforme así lo dispone el Art. 246 del Código Adjetivo Penal que en sus incisos segundo y tercero establece: "El sobreseimiento definitivo del proceso da fin al juicio y, en consecuencia, impide iniciar otro por el mismo hecho". "El sobreseimiento definitivo del imputado impide que éste, en el futuro, pueda volver a ser encausado en el mismo proceso o en otros que se inicien por el mismo hecho". Es de anotar también que cuando se expide sentencia penal ya sea condenatoria o absolutoria y pasa en autoridad de cosa juzgada, no cabe que se inicie otro juicio penal por el mismo hecho y contra la misma persona que fueron considerados en el juzgamiento correspondiente acorde con el Art. 5 del Código de Procedimiento Penal que preceptúa: "Ninguna persona será procesada ni penada, más de una vez, por un mismo hecho". Seguridad jurídica
  • 16. El principio "Non Bis In Idem" sin duda es un corolario del principio de seguridad jurídica que es la garantía que el Estado otorga a cualquier ciudadano de que sea perseguido procesalmente de manera indefinida más de una vez por el mismo hecho que ya fue juzgado en un proceso penal anterior. En definitiva este principio prohíbe el doble juzgamiento a fin de que no existan causas penales contemporáneas o posteriores que se hicieren por el mismo hecho contra la misma persona. En los países de régimen político unitario como el nuestro, la aplicación de este principio, no conlleva problemas insolubles ni situaciones injustas, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Federales como los Estados Unidos de Norteamérica en donde si es factible que una persona anteriormente juzgada en un Estado lo pueda hacer nuevamente en otro Estado. Un principio de aplicación directa e inmediata La prohibición establecida en el principio Non Bis In Idem es de aplicación directa e inmediata, de manera que no requiere de la normatividad jurídica secundaria para su procedibilidad, siendo su ámbito de acción ilimitada en razón de la materia ya que es aplicable a todo tipo de resoluciones judiciales o administrativas que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada. Por ejemplo: si se está desarrollando un expediente de juzgamiento administrativo contra un funcionario no se puede iniciar otro por el mismo hecho
  • 17. contra la misma persona ya que sería un doble juzgamiento que está prohibido por La Constitución Política de la Republica. La justicia como supremo ideal de los seres humanos se condensa con este principio jurídico. La sociedad ha tenido que correr estadíos prolongados en el tiempo para asimilar determinados derechos que ahora son considerados inalienables y consustanciales a todas las personas naturales. Pero para llegar a este principio, sin lugar a dudas, ha sido fruto de un largo y tortuoso camino por el cual ha transitado la humanidad. Es el freno para toda tiranía o autocracia. A través de la historia, los grupos que han ostentado el poder político y económico han perseguido a sus adversarios, enemigos o detractores incoando en su contra sendos juicios penales disfrazando el mismo hecho por otras circunstancias que han venido en un implacable hostigamiento judicial. Prohibición de doble juzgamiento Un solo juicio penal y la probable sanción desequilibran en el plano emocional, familiar, social y financiero al imputado lo que se agravaría si tiene que afrontar otros juicios. La maledicencia de los litigantes también contribuye en muchos casos a que los jueces y agentes fiscales se dejen sorprender por situaciones fuera de todo orden legal y constitucional. Cabe destacar que el Pacto de San José en su Art. 8, numeral 4
  • 18. incorpora el principio Non Bis In Ídem; es decir, la prohibición del doble juzgamiento al estatuir: "El incumplimiento absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos". http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrina s/derechoconstitucional/2005/11/24/el-principio-non-bis-in- iacutedem DOBLE SANCION EN REFERENCIA A SERVIDORES DE LA POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DESVINCULADOS DE LA INSTITUCION. La noticia de que se separaba a varios servidores policiales entre ellos 11 de estos aceptaron esta desvinculación con responsabilidad, lo que les permitía posteriormente a que ellos puedan proceder legalmente. A nivel nacional, varias fueron las razones por al cuales habrían sido desvinculados, se los relacionaba con actos de corrupción, muchas horas de sanción a un funcionario policial, quien no puede contar con dos mil y tres mil horas de sanción, que habían estado inmersos en procesos judiciales entre otros. Esta depuración se la mantiene para el supuesto beneficio de la institución y está tipificado dentro de la normativa legal a decir de quienes han estudiado este tema para su aplicación, incluso este personal no debió ser llamado a cursos de ascenso se manifiesta.
  • 19. Esto no es nuevo se indica, ya que dentro del reglamento de disciplina de la Policía Nacional del Ecuador siempre se ha contado con esta denominación de la cuota de eliminación, quienes por varias circunstancia no acrediten su conducta dentro de la Constitución serán separados de la institución. Estas numerosas sanciones responden a situaciones administrativas, como la atención tardía al lugar de llamado a la formación, auxilio, mal uso de las armas, y una muy en particular que es el generar una mala imagen institucional, dejando de manera general y abierta a la libre interpretación de quienes ejercen autoridad de manera interna en la institución, además estos comprometimientos en situaciones que no están enmarcadas dentro del Código Orgánico Penal. Estas han sido analizadas por los abogados del Ministerio y a través de un acuerdo han establecido que el personal policial ya no debe estar dentro de la institución, en base a un informe previo estudio de la Inspectoría General de la Policía. Con esto se va garantizando la seguridad de la colectividad. Los policías desvinculados, tienen los grados de suboficial segundo, sargentos, sargentos segundos, cabos primeros, cabos segundos y policías. “Esta decisión es una acción dura, drástica pero necesaria para reconstituir la confianza de la sociedad en la Policía Nacional”, dijo el Ministro del Interior, José Serrano Salgado, al informar que de manera inmediata se dispuso que 322 oficiales,
  • 20. clases y tropa que cometieron diversas faltas disciplinarias y hechos reñidos con el nuevo modelo policial, sean desvinculados en forma definitiva de la institución, como parte del segundo proceso de depuración en la institución policial. El Ministro del Interior José Serrano expresó que desde hace más de un año, la Policía Nacional a través del alto mando y el Estado Mayor policial han trabajado en estos procesos de autodepuración, con el objetivo de tener en sus filas a los mejores ecuatorianos y ecuatorianas; “ese es el verdadero sentido de la función policial, que está al servicio de la sociedad, protegiendo los derechos fundamentales para que la ciudadanía viva sin miedo y en una convivencia pacífica”. Estas desvinculaciones se realizaron luego de una investigación realizada por la Inspectoría General de Policía. Analizaron los expedientes administrativos que contienen elementos evidentes suficientes para establecer que los policías involucrados en esta sanción se alejaron de la misión constitucional, a la cual están sujetos y a la que juraron cuando se graduaron como policías. Entre algunas de las causas penales están los delitos en los que incurrieron los policías separados existen causas por tráfico de drogas, torturas, asesinato, homicidio, extorsión, tenencia ilegal de armas, robo, violación, tráfico de migrantes, cohecho, estafa, evasión, falsificación, asociación ilícita, por accidente y muerte, por conclusión, acoso sexual, delito aduanero y otros.
  • 21. De estos en su gran mayoría también ya han sido juzgados en la vía penal, no solo en la administrativa a través de los tribunales de disciplina policiales, que sentenciaron a 113 policías los juzgaron porque incurrieron en faltas graves como abandono de servicio, abuso de facultades, adulteración de documentos, ausencia ilegal entre 9 y 11 días, elevar partes falsos, embriaguez durante el servicio, insubordinación, agresión a oficiales superiores o compañeros, mala conducta, omisión de información en un delito cometido, negligencia y pérdida de armas, quebrantar la orden de arresto y uso arbitrario de armas. Y han obtenido recursos a través de las diferentes instancias de los juicios, y que han sido resueltos por jueces a través de sentencias. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”. Esta prohibición, que constituye a la vez un derecho y garantía para las personas, está dirigida al Estado y resulta ser un instrumento preventivo y protector de los Derechos Humanos. Cuando una misma conducta, ejecutada por el mismo sujeto, es aprehendida por varias normas sancionatorias, de distinta naturaleza, la postura jurídica es que todo proceso administrativo sancionador se suspende y cede ante la prevalencia o prioridad del pronunciamiento del juez penal.
  • 22. No es que se anula el derecho punitivo o sancionador del Estado, sino que se prefiere dar prioridad a la jurisdicción penal, pues ésta resulta más garantista para la protección del ciudadano, ya que el procedimiento penal asegura, de mejor manera, las garantías propias del debido proceso, la presunción de inocencia, la imparcialidad del Juez, la adecuada valoración de las pruebas, la inmediación procesal, todo esto frente a la “sencillez” del procedimiento administrativo. Sin perjuicio de la explicación anterior, habría que reconocer adicionalmente que la normativa penal protege a la sociedad de los ataques más graves y garantiza de mejor forma los bienes jurídicos más importantes para aquella. Por lo tanto, el delito penal absorbe la ilicitud de la infracción administrativa y anula a esta última a fin de evitar un exceso punitivo por parte del Estado en contra del ciudadano. Situación no aplicada de manera correcta en el ámbito de las sanciones recibidas por el personal policial, y cuyas consecuencias tal vez no las viva el actual gobierno, ya sea por desinterés o en el afán de depurar una institución, las apelaciones que obviamente no será dadas paso en esta administración, serán resueltas a nivel internacional, que nos darán de cuenta lo que realmente pasa cuando se rompen normas en el supuesto afán de realizar lo correcto o justo.
  • 23. Autores: Ab. Marina Córdova Guajan Ab. Sebastián Balladares Ab. Andrés Martínez