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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Junio 2017
Bachiller:
Jesús Rojas C.I.: 20.542.479
Profa.: Johana Giménez
SAIA: M
Potestad
Tributaria.
Es la facultad para crear
el tributo, con el fin de
recaudar los recursos
para que el estado cubra
el gasto publico, esto
quiere decir que, el
mismo es quien establece
las obligaciones
pecuniarias a los
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es sinónima de la anterior, el
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Limitaciones a la
potestad tributaria.
La potestad tributaria no es
ilimitada, ella se encuentra
limitada por la Constitución
de la República.
Existen varios principios
Constitucionales que
limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son :
Contemplado en el
Art. 137 de la
CRBV..
Implica solo hechos
de la vida real y que
son índice de
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Busca la justicia de
la tributación con
igualdad y equidad.
Contemplado en
el Art. 133 de la
CRBV.
Contemplado en el
Art. 317de la CRBV.
PRINCIPIO DE
LAGALIDAD O
RESERVA LEGAL
PRINCIPIO DE
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
PRINCIPIO DE
GENERALIDAD
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CONFISCATORIEDA
D
Es la facultad que la ley otorga a los órganos del Estado; es decir, es la facultad que el
Estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La
competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos
deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la
competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia
venezolana
LaCompetencia:
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Concurrente: Esta
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corresponde a los
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identificadas en la
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protección del
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Residual: En esta
competencia los
Estados tienen
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lo que no
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conformidad con la
Constitución a la
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o municipal .
Limitaciones:
Implícitas: La
Constitución y la leyes
señalan cuales son las
materias competentes
del Poder Nacional y
Estadal, y aunque no
son señaladas
taxativamente como
prohibidas a los
municipios , no pueden
ser ejercidas por estos.
Explícitas. Se refieren
a aquellas materias
que son competencia
exclusivas del poder
nacional y que le son
prohibidas a los
municipios y estados ,
lo que le corresponda
por índole o naturaleza
(Art. 183 C.R.B.V.).
Los Ingresos Estadales:
Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los
ingresos de los Estados: 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran
sus activos Fijos tangibles e intangibles. 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y
servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le
pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder
nacional. 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales. 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado
constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos
ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre
los estados y el Distrito Capital . 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo
de las haciendas públicas estadales. 6.- Los recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o
asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación
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ElMunicipio.
• Constituye la unidad
política primaria de la
organización nacional
de la República, goza
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y ejerce sus
competencias de
manera autónoma,
conforme a la CRBV
(1999) y la ley. Sus
actuaciones
incorporarán la
participación ciudadana
de manera efectiva,
suficiente y oportuna,
en la definición y
ejecución de la gestión
pública y en el control y
evaluación de sus
resultados. (Articulo 2
de la Ley Orgánica del
Poder Publico
Municipal).
AutonomíaMunicipal
• Es la facultad que tiene
el Municipio para elegir
sus autoridades,
gestionar las materias
de su competencia,
crear, recaudar e
invertir sus ingresos,
dictar el ordenamiento
jurídico municipal, así
como organizarse con
la finalidad de impulsar
el desarrollo social,
cultural y económico
sustentable de las
comunidades locales, y
los fines del Estado.
(Art. 3) El ejercicio de
esta autonomía se
establece en el Art. 4
LOPPM (2006)
Potestadtributaria
municipal
•Potestad significa: poder,
jurisdicción, dominio, mando,
facultad, autoridad, imperio y
atribución. Podemos decir que
la potestad tributaria es la
facultad que tiene el Estado en
virtud de su poder de imperio
(mediante una ley), de crear
tributos y exigirlo a todas
aquellas personas sometidas a
su ámbito espacial. La
soberanía tributaria se
manifiesta como potestad del
Estado. En este sentido si
analizamos la definición del
autor ya señalado se concluye,
que la Potestad Tributaria
Municipal es la capacidad
potencial que tiene la
Administración Municipal de
obtener coactivamente
prestaciones pecuniarias de los
individuos y de requerir el
cumplimiento de los deberes
instrumentales necesarios para
tal obtención.
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Confiscación
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Tributaria
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de tránsito sobre bienes
nacionales o extranjeros, o
sobre las demás materias
rentísticas de la competencia
nacional.
Gravar bienes de consumo antes de
que entren en circulación dentro de su
territorio. Prohibir el consumo de bienes
producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los
producidos en el.
Los Estados y Municipios solo
podrán gravar la agricultura, la
cría, la pesca y la actividad
forestal en la oportunidad, forma
y medida que lo permita la ley.
Potestad Tributaria Municipal.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en los artículos 156 y 183 establece las
prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria
municipal, algunas de las contempladas en el Art. 183
son las siguientes:
Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal.
Los Ingresos Municipales.
estarán regidos por
lo establecido en el
Art. 179 de la
C.R.B.V. Entre
ellos se destacan:
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ESPECIAL
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Base Cierta; es la comprobada directamente de
los libros y registros contables, facturaciones,
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administración tributaria durante la función
investigadora.
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obtener los elementos necesarios para
determinar el monto imponible, se presume sobre
algún hecho o circunstancias conocidas el monto
imponible por su vinculación o conexión normal
con lo previsto legalmente de una actividad
ejercida.
El poder Tributario.
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir
contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder
tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de
crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye
una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce
a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales
que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
REFERENCIAS
 Material plataforma SAIA
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(1999). Gaceta Oficial Nº 36.860
 Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas
y Derecho Tributario.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto, Junio 2017 Bachiller: Jesús Rojas C.I.: 20.542.479 Profa.: Johana Giménez SAIA: M
  • 2. Potestad Tributaria. Es la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado cubra el gasto publico, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. según la CRBV; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. Originaria, Es cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la CRBV. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Derivada o Delegada. Estas se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Seclasifica Características ABSTRACTO: Al igual que las leyes es abstracta pero de debe aplicar en concreto. IRRENUNCIABLE: El estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria PERMANENTE : Perdura con el transcurso del tiempo, solo se extingue cuando perezca el estado . Indelegable : Esta característica es sinónima de la anterior, el estado no puede renunciar a su potestad tributaria
  • 3. Limitaciones a la potestad tributaria. La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son : Contemplado en el Art. 137 de la CRBV.. Implica solo hechos de la vida real y que son índice de actividad económica. Busca la justicia de la tributación con igualdad y equidad. Contemplado en el Art. 133 de la CRBV. Contemplado en el Art. 317de la CRBV. PRINCIPIO DE LAGALIDAD O RESERVA LEGAL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE GENERALIDAD PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDA D
  • 4. Es la facultad que la ley otorga a los órganos del Estado; es decir, es la facultad que el Estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana LaCompetencia: Clasificación: Concurrente: Esta competencia corresponde a los estados, que están identificadas en la constitución, como la protección del desarrollo económico y social. Residual: En esta competencia los Estados tienen competencia en todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal . Limitaciones: Implícitas: La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Explícitas. Se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del poder nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados , lo que le corresponda por índole o naturaleza (Art. 183 C.R.B.V.).
  • 5. Los Ingresos Estadales: Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los ingresos de los Estados: 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles. 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional. 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital . 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
  • 6. ElMunicipio. • Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. (Articulo 2 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal). AutonomíaMunicipal • Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio de esta autonomía se establece en el Art. 4 LOPPM (2006) Potestadtributaria municipal •Potestad significa: poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio y atribución. Podemos decir que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado. En este sentido si analizamos la definición del autor ya señalado se concluye, que la Potestad Tributaria Municipal es la capacidad potencial que tiene la Administración Municipal de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. Legalidad No Confiscación Vacatio Legis Armonización Tributaria Colaboración Principios Fundamentales
  • 7. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad Tributaria Municipal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes: Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal.
  • 8. Los Ingresos Municipales. estarán regidos por lo establecido en el Art. 179 de la C.R.B.V. Entre ellos se destacan: IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS IMPUESTO SOBRE PREDIOS RURALES CONTRIBU CIONES ESPECIAL ES IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCU LOS PÚBLICOS IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
  • 9. Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal. Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora. Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida. El poder Tributario. Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
  • 10. REFERENCIAS  Material plataforma SAIA  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860  Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.