1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Junio 2017
Bachiller:
Jesús Rojas C.I.: 20.542.479
Profa.: Johana Giménez
SAIA: M
2. Potestad
Tributaria.
Es la facultad para crear
el tributo, con el fin de
recaudar los recursos
para que el estado cubra
el gasto publico, esto
quiere decir que, el
mismo es quien establece
las obligaciones
pecuniarias a los
contribuyentes. según la
CRBV; la nación, los
estados y los municipios
son los que están dotados
de potestad tributaria.
Originaria, Es cuando
emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado,
y en forma inmediata y
directa de la CRBV.
Nace de la propia Carta
Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de
los principios institucionales
donde no exista la misma.
Derivada o
Delegada. Estas se
derivan de leyes dictadas
por los entes regionales o
locales en propiedad de su
propio poder de imposición.
Se dice que son leyes de
base que desarrollan
principios Constitucionales.
Seclasifica
Características
ABSTRACTO: Al igual que las
leyes es abstracta pero de debe
aplicar en concreto.
IRRENUNCIABLE: El estado no
puede desprenderse ni delegar la
potestad tributaria
PERMANENTE : Perdura con el
transcurso del tiempo, solo se
extingue cuando perezca el estado .
Indelegable : Esta característica
es sinónima de la anterior, el
estado no puede renunciar a su
potestad tributaria
3. Limitaciones a la
potestad tributaria.
La potestad tributaria no es
ilimitada, ella se encuentra
limitada por la Constitución
de la República.
Existen varios principios
Constitucionales que
limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son :
Contemplado en el
Art. 137 de la
CRBV..
Implica solo hechos
de la vida real y que
son índice de
actividad económica.
Busca la justicia de
la tributación con
igualdad y equidad.
Contemplado en
el Art. 133 de la
CRBV.
Contemplado en el
Art. 317de la CRBV.
PRINCIPIO DE
LAGALIDAD O
RESERVA LEGAL
PRINCIPIO DE
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
PRINCIPIO DE
GENERALIDAD
PRINCIPIO DE NO
CONFISCATORIEDA
D
4. Es la facultad que la ley otorga a los órganos del Estado; es decir, es la facultad que el
Estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La
competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos
deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la
competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia
venezolana
LaCompetencia:
Clasificación:
Concurrente: Esta
competencia
corresponde a los
estados, que están
identificadas en la
constitución, como la
protección del
desarrollo económico
y social.
Residual: En esta
competencia los
Estados tienen
competencia en todo
lo que no
corresponda de
conformidad con la
Constitución a la
competencia nacional
o municipal .
Limitaciones:
Implícitas: La
Constitución y la leyes
señalan cuales son las
materias competentes
del Poder Nacional y
Estadal, y aunque no
son señaladas
taxativamente como
prohibidas a los
municipios , no pueden
ser ejercidas por estos.
Explícitas. Se refieren
a aquellas materias
que son competencia
exclusivas del poder
nacional y que le son
prohibidas a los
municipios y estados ,
lo que le corresponda
por índole o naturaleza
(Art. 183 C.R.B.V.).
5. Los Ingresos Estadales:
Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los
ingresos de los Estados: 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran
sus activos Fijos tangibles e intangibles. 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y
servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le
pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder
nacional. 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales. 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado
constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos
ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre
los estados y el Distrito Capital . 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo
de las haciendas públicas estadales. 6.- Los recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o
asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación
en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
6. ElMunicipio.
• Constituye la unidad
política primaria de la
organización nacional
de la República, goza
de personalidad jurídica
y ejerce sus
competencias de
manera autónoma,
conforme a la CRBV
(1999) y la ley. Sus
actuaciones
incorporarán la
participación ciudadana
de manera efectiva,
suficiente y oportuna,
en la definición y
ejecución de la gestión
pública y en el control y
evaluación de sus
resultados. (Articulo 2
de la Ley Orgánica del
Poder Publico
Municipal).
AutonomíaMunicipal
• Es la facultad que tiene
el Municipio para elegir
sus autoridades,
gestionar las materias
de su competencia,
crear, recaudar e
invertir sus ingresos,
dictar el ordenamiento
jurídico municipal, así
como organizarse con
la finalidad de impulsar
el desarrollo social,
cultural y económico
sustentable de las
comunidades locales, y
los fines del Estado.
(Art. 3) El ejercicio de
esta autonomía se
establece en el Art. 4
LOPPM (2006)
Potestadtributaria
municipal
•Potestad significa: poder,
jurisdicción, dominio, mando,
facultad, autoridad, imperio y
atribución. Podemos decir que
la potestad tributaria es la
facultad que tiene el Estado en
virtud de su poder de imperio
(mediante una ley), de crear
tributos y exigirlo a todas
aquellas personas sometidas a
su ámbito espacial. La
soberanía tributaria se
manifiesta como potestad del
Estado. En este sentido si
analizamos la definición del
autor ya señalado se concluye,
que la Potestad Tributaria
Municipal es la capacidad
potencial que tiene la
Administración Municipal de
obtener coactivamente
prestaciones pecuniarias de los
individuos y de requerir el
cumplimiento de los deberes
instrumentales necesarios para
tal obtención.
Legalidad No
Confiscación
Vacatio
Legis
Armonización
Tributaria
Colaboración
Principios
Fundamentales
7. Crear aduanas ni impuestos de
importación, de exportación o
de tránsito sobre bienes
nacionales o extranjeros, o
sobre las demás materias
rentísticas de la competencia
nacional.
Gravar bienes de consumo antes de
que entren en circulación dentro de su
territorio. Prohibir el consumo de bienes
producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los
producidos en el.
Los Estados y Municipios solo
podrán gravar la agricultura, la
cría, la pesca y la actividad
forestal en la oportunidad, forma
y medida que lo permita la ley.
Potestad Tributaria Municipal.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en los artículos 156 y 183 establece las
prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria
municipal, algunas de las contempladas en el Art. 183
son las siguientes:
Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal.
8. Los Ingresos Municipales.
estarán regidos por
lo establecido en el
Art. 179 de la
C.R.B.V. Entre
ellos se destacan:
IMPUESTO
SOBRE
INMUEBLES
URBANOS
IMPUESTO
SOBRE
PREDIOS
RURALES
CONTRIBU
CIONES
ESPECIAL
ES
IMPUESTO
SOBRE
VEHÍCULOS
IMPUESTO
SOBRE
ESPECTÁCU
LOS
PÚBLICOS
IMPUESTO
SOBRE
JUEGOS Y
APUESTAS
LÍCITAS
IMPUESTO
SOBRE
PROPAGANDA
Y PUBLICIDAD
COMERCIAL
IMPUESTO
SOBRE
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
9. Formas de Determinación de la
Obligación Tributaria Municipal.
Base Cierta; es la comprobada directamente de
los libros y registros contables, facturaciones,
contrato de compra-venta, informes
proporcionados por el deudor tributario, por
terceros u obtenidos directamente por la
administración tributaria durante la función
investigadora.
Base Presunta; es cuando no se ha podido
obtener los elementos necesarios para
determinar el monto imponible, se presume sobre
algún hecho o circunstancias conocidas el monto
imponible por su vinculación o conexión normal
con lo previsto legalmente de una actividad
ejercida.
El poder Tributario.
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir
contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder
tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de
crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye
una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce
a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales
que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
10. REFERENCIAS
Material plataforma SAIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(1999). Gaceta Oficial Nº 36.860
Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas
y Derecho Tributario.