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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
ENSAYO POTESTAD, COMPETENCIA TRIBUTARIA
Participante:
Mary da Silva
C.I 21.295.197
Prof. Emily Ramírez
Sección: SAIA
Barquisimeto, Septiembre de 2017
En nuestro país, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el
Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas
sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las
personas a las normas tributarias del Estado. La potestad tributaria implica el
poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una
porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones
que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas.
Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de
los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios
para tal obtención.
La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor
determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no
existen deberes concretos correlativos a la potestad tributaria. El poder tributario
no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no
tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer. La Constitución, a través de sus
normas limita el poder del Estado para establecer tributos, lo que se traduce en
verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del estado.
La misma debe ser ejercida dentro de las limitaciones que establece la
constitución, regidas en los principios de Legalidad, el mismo establece que no
existe ningún tributo que no esté establecido por la ley y por lo tanto no será
obligado a ningún habitante a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que
ella no prohíbe, en cuanto a la Igualdad, se establece que todos somos iguales
ante la ley, el impuesto debe ser las mismas circunstancias igual para todos los
contribuyentes.
En lo referente a las características que podemos mencionar son las siguientes; es
inherente y natural al estado, emana de las normas supremas, es ejercida por el
poder legislativo, posee facultad para imponer contribuciones mediante la ley,
fundamenta la actuación de las autoridades.
La potestad tributaria es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien
analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las
maneras de satisfacerla, pero es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
Se establece que el desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial. Es
inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer
y sancionar
En cuanto a las clases de potestad tributaria, podemos mencionar la Potestad
originarias que es cuando emana de la naturaleza y esencia del mismo estado y
en forma inmediata y directa de la Constitución Bolivariana de la República,
también tenemos la Potestad Tributaria Derivada, la cual es la facultad de
imposición que tiene el ente municipal y estadal para crear tributos mediante
derivación en virtud de una ley que no emana de forma directa o indirecta de la
constitución.
El sujeto activo de la potestad es el ente público con capacidad de crear normas
jurídicas tributarias llamándose asamblea nacional en el ámbito nacional. Para la
competencia tributaria; se dice que es la facultad que tiene el estado de ejecutar
los mandatos legales y obligar al contribuyente al pago de los tributos, la
competencia tributaria tiene sus fuentes en las leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones; en algunos aspectos ésta puede dejar al poder reglamentario una
fijación de los aspectos de la misma, sus principios básicos están en la ley. Según
la jurisprudencia venezolana la competencia tributaria puede tener una regulación
reglamentaria
En cuanto a la clasificación de la competencia; podemos citar la Competencia
Tributaria Residual, que es Competencia de los estados todo lo que no
corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o
municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta
Constitución, a la competencia nacional o municipal. La Competencia Tributaria
Concurrente, podemos decir que son todas aquellas material que de acuerdo con
la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están
consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y
que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela
En referencia de la autonomía municipal se puede acotar que es la capacidad con
la que cuenta la municipalidad para auto regularse, auto dirigirse y planificar los
recursos con los que cuenta según los intereses del Estado. El municipio
autónomo tiene la posibilidad de gestionar y resolver los asuntos de carácter local
que le competen para lo cual cuenta con la potestad de elegir sus autoridades
democráticamente. La autonomía municipal está determinada por el diseño que
hace la Constitución y las Leyes de la relación entre el estado y el municipio en
otras palabras, la voluntad política de los legisladores, representantes del pueblo,
es determinante en el diseño de esa relación entre estado municipio para logar
una mayor o menor autonomía municipal. En este sentido, nuestra Constitución en
su artículo 168 expresamente nos advierte que la autonomía municipal no es
ilimitada, sino que por el contrario se encuentra sometida a la Constitución y a las
Leyes. En cuanto a la Potestad Tributaria Municipal se dice que es el conjunto de
poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios
para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados
sobre la base de principios tributarios fundamentales.
Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).
Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Villegas Hector, (2002), Curso de Finanzas y
Derecho Financiero y Tributario. Editorial De palma, Buenos Aires. Referencias

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho ENSAYO POTESTAD, COMPETENCIA TRIBUTARIA Participante: Mary da Silva C.I 21.295.197 Prof. Emily Ramírez Sección: SAIA Barquisimeto, Septiembre de 2017
  • 2. En nuestro país, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas. Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existen deberes concretos correlativos a la potestad tributaria. El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer. La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para establecer tributos, lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del estado. La misma debe ser ejercida dentro de las limitaciones que establece la constitución, regidas en los principios de Legalidad, el mismo establece que no existe ningún tributo que no esté establecido por la ley y por lo tanto no será obligado a ningún habitante a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe, en cuanto a la Igualdad, se establece que todos somos iguales ante la ley, el impuesto debe ser las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. En lo referente a las características que podemos mencionar son las siguientes; es inherente y natural al estado, emana de las normas supremas, es ejercida por el poder legislativo, posee facultad para imponer contribuciones mediante la ley, fundamenta la actuación de las autoridades.
  • 3. La potestad tributaria es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla, pero es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo. Se establece que el desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial. Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar En cuanto a las clases de potestad tributaria, podemos mencionar la Potestad originarias que es cuando emana de la naturaleza y esencia del mismo estado y en forma inmediata y directa de la Constitución Bolivariana de la República, también tenemos la Potestad Tributaria Derivada, la cual es la facultad de imposición que tiene el ente municipal y estadal para crear tributos mediante derivación en virtud de una ley que no emana de forma directa o indirecta de la constitución. El sujeto activo de la potestad es el ente público con capacidad de crear normas jurídicas tributarias llamándose asamblea nacional en el ámbito nacional. Para la competencia tributaria; se dice que es la facultad que tiene el estado de ejecutar los mandatos legales y obligar al contribuyente al pago de los tributos, la competencia tributaria tiene sus fuentes en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones; en algunos aspectos ésta puede dejar al poder reglamentario una fijación de los aspectos de la misma, sus principios básicos están en la ley. Según la jurisprudencia venezolana la competencia tributaria puede tener una regulación reglamentaria En cuanto a la clasificación de la competencia; podemos citar la Competencia Tributaria Residual, que es Competencia de los estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal. La Competencia Tributaria
  • 4. Concurrente, podemos decir que son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela En referencia de la autonomía municipal se puede acotar que es la capacidad con la que cuenta la municipalidad para auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los intereses del Estado. El municipio autónomo tiene la posibilidad de gestionar y resolver los asuntos de carácter local que le competen para lo cual cuenta con la potestad de elegir sus autoridades democráticamente. La autonomía municipal está determinada por el diseño que hace la Constitución y las Leyes de la relación entre el estado y el municipio en otras palabras, la voluntad política de los legisladores, representantes del pueblo, es determinante en el diseño de esa relación entre estado municipio para logar una mayor o menor autonomía municipal. En este sentido, nuestra Constitución en su artículo 168 expresamente nos advierte que la autonomía municipal no es ilimitada, sino que por el contrario se encuentra sometida a la Constitución y a las Leyes. En cuanto a la Potestad Tributaria Municipal se dice que es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
  • 5. Referencias Bibliográficas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Villegas Hector, (2002), Curso de Finanzas y Derecho Financiero y Tributario. Editorial De palma, Buenos Aires. Referencias