Cuando la parte que actúa en un proceso fallece o se incapacita, el juez suspende el proceso y cita a los herederos o tutor para que asuman la defensa en 30 días. Si no se presentan, el juez declara la perención o rebeldía. Si el incapacitado no tiene tutor, el juez le designa uno temporal. El proceso también puede continuar si el incapacitado recupera la capacidad.