Este documento describe el proceso especial por acción penal privada en el que el ofendido (querellante) inicia directamente el proceso penal contra el acusado sin participación del Ministerio Público. El querellante presenta una querella ante un juez penal unipersonal competente y luego participa en todas las diligencias del proceso con las mismas facultades que el Ministerio Público, pudiendo ofrecer pruebas, interponer recursos y desistirse expresamente de la querella. Si la querella cumple los requisitos, el juez cita a juicio oral