2. CONCEPTO
Es un procedimiento especial
que se instaura a petición
directa o por representación
del agraviado en contra del
agente que ha cometido un
delito perseguible por acción
privada. No participa el MP.
3. CÓMO SE INICIA ESTE
PROCEDIMIENTO?
Se inicia con la querella que formulara el
ofendido (agraviado), por sí por medio de
su representante nombrado con las
facultades establecidas en el C. P. C. Es
decir, nombrado para accionar
penalmente y participar en el
procedimiento solicitando en forma
conjunta pena y reparación civil.
4. QUE SUCEDE CON EL AGRAVIADO LUEGO DE
PRESENTAR SU QUERELLA?
Se convierte en querellante particular
con las siguientes facultades:
1. Participar en todas las diligencias
del proceso
2. Ofrecer medios de prueba de cargo
sobre la culpabilidad y la reparación
civil.
5. 3. Interponer recursos impugnatorios
4. Intervenir en el proceso por medio
de apoderado designado
especialmente para tal efecto. Ello no
le exime de declarar.
(art. 109 CPP)
5. Desistirse expresamente de la
querella en cualquier estado del
proceso.
6. QUIEN ES EL ORGANO JUDICIAL
COMPETENTE.
La querella se presentará ante un Juez
Penal Unipersonal competente.
Quien es el Juez Penal Unipersonal?
7. REQUISITOS DE LA QUERELLA.
1. Identificación del querellante o de su
representante, con designación de su
domicilio real y procesal y de los
documentos de identidad.
2. El relato del hecho punible y
exposición de las razones fácticas y
jurídicas que justifican su pretensión.
8. 3. Expresión de la persona (s) contra
quien se dirige.
4. La precisión de la pretensión penal y
civil que deduce. Motivada.
5. El ofrecimiento de los medios de
prueba.
6. Acompañar copias para cada
querellado y en su caso, del poder
correspondiente.
9. Control de admisibilidad
El juez al hacer el control de
admisibilidad de la querella al
considerar que no es clara o está
incompleta, dispondrá que el
querellante lo aclare o subsane la
omisión dentro del tercer día.
Si el querellante no lo hace se
archivará la querella. No es posible
otra sobre los mismos hechos.
10. RECHAZO LIMINAR
El Juez también por auto
motivado, podrá rechazar y archivar
de plano la querella cuando sea
manifiesto que el hecho no
constituye delito, la acción este
prescrita o verse sobre delitos
perseguibles por acción pública.
11. Procedencia de la Investigación
preliminar
El querellante en su denuncia podrá pedir se
realice una investigación preliminar cuando:
1. Ignore el domicilio del o los denunciados.
2. Sea necesario para describir clara, precisa y
circunstanciadamente el delito
Si el Juez lo estima procedente ordenará a la
Policía investigue en los términos solicitados.
Fija el plazo y se hace de conocimiento del
Ministerio Público.
12. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
PRELIMINAR
La Policía elabora un Informe dando
cuenta de la investigación ordenada. El
Juzgado notifica la recepción del Informe
al querellante y le concede 5 días para
que la complete.
Si no cumple este trámite caduca el derecho
a ejercer la acción penal.
13. Citación a juicio.
Si la querella cumple con los requisitos, el
Juez dicta el auto admisorio y corre
traslado por cinco días al querellado para
que conteste y ofrezca prueba.
Vencido el plazo con o sin contestación
dictará auto de citación a juicio.
La audiencia se lleva a cabo en un plazo
no menor de diez ni mayor de 30.
14. REGLAS DE LA AUDIENCIA PUBLICA
Instalada se procede en sesión privada a
proponer una conciliación y llegar a un acuerdo.
Si no hay acuerdo se deja constancia ello y se
procede en acto público de acuerdo a las reglas
del juicio oral. El querellante tiene las facultades
y obligaciones del Ministerio Público sin
perjuicio de ser interrogado.
Los medios de defensa que se aleguen en el
escrito de contestación o en el juicio oral se
resuelven con la sentencia.
Si el querellante no asiste injustificadamente o
se ausenta durante el desarrollo de esta, se
sobreseerá la causa.
15. Medidas de coerción.
Sólo procede dictar medida de
comparecencia simple o restrictiva.
Se impone restricción sólo si existe
fundamento razonable de peligro de fuga
o entorpecimiento de la actividad
probatoria.
Si el querellado debidamente notificado no
asiste o se ausenta de la audiencia se
declara contumaz y se ordena su
conducción compulsiva. Se reserva el
proceso.
16. ABANDONO Y DESISTIMIENTO.
Inactividad durante tres meses produce el
abandono y se declara de oficio.
El querellante puede desistirse en cualquier
estado.
Si hay desistimiento a abandono impide
volver a accionar nuevamente. (Aart. 464
en concordancia con el 110 CPP)
17. DESISTIMIENTO TACITO
Hay desistimiento tácito cuando:
1. El querellante no concurre sin justa
causa a las audiencias,
2. No concurre a prestar su
declaración o
3. No presente sus conclusiones al
final de la audiencia.
18. SUPUESTOS DE MUERTE O INCAPACIDAD
DEL QUERELLANTE.
Producida la muerte o incapacidad del
querellante antes de concluir el juicio
oral, cualquiera de sus herederos
puede asumir el carácter de querellante
particular dentro de los 30 días
siguientes a la causal.
19. REGLAS DE LA IMPUGNACION
1. El recuso de apelación es procedente
contra la sentencia, siendo de aplicación
las normas que rigen este recurso.
2. Contra la resolución expedida en
segunda instancia no procede ningún
recurso.
3. No hay casación.
20. PUBLICACIÓN A SOLICITUD DEL
QUERELLANTE.
En los delitos contra el honor cometidos
mediante la palabra oral o escrita o la
imagen por cualquier medio de
comunicación social, a petición del
querellante el Juez podrá ordenar bajo
costo del sentenciado, la publicación o
lectura de las sentencia condenatoria
firme.