PROCESO ESPECIAL POR
    ACCION PENAL
      PRIVADA.
CONCEPTO
Es un procedimiento especial
 que se instaura a petición
 directa o por representación
 del agraviado en contra del
 agente que ha cometido un
 delito perseguible por acción
 privada. No participa el MP.
CÓMO SE INICIA ESTE
           PROCEDIMIENTO?
Se inicia con la querella que formulara el
 ofendido (agraviado), por sí por medio de
 su representante nombrado con las
 facultades establecidas en el C. P. C. Es
 decir,     nombrado      para     accionar
 penalmente      y    participar   en    el
 procedimiento solicitando en forma
 conjunta pena y reparación civil.
QUE SUCEDE CON EL AGRAVIADO LUEGO DE
      PRESENTAR SU QUERELLA?

Se convierte en querellante particular
  con las siguientes facultades:
1. Participar en todas las diligencias
  del proceso
2. Ofrecer medios de prueba de cargo
  sobre la culpabilidad y la reparación
  civil.
3. Interponer recursos impugnatorios
4. Intervenir en el proceso por medio
  de        apoderado        designado
  especialmente para tal efecto. Ello no
  le exime de declarar.
 (art. 109 CPP)
5. Desistirse expresamente de la
  querella en cualquier estado del
  proceso.
QUIEN ES EL ORGANO JUDICIAL
       COMPETENTE.

La querella se presentará ante un Juez
  Penal Unipersonal competente.

Quien es el Juez Penal Unipersonal?
REQUISITOS DE LA QUERELLA.


   1. Identificación del querellante o de su
    representante, con designación de su
    domicilio real y procesal y de los
    documentos de identidad.
   2. El relato del hecho punible y
    exposición de las razones fácticas y
    jurídicas que justifican su pretensión.
   3. Expresión de la persona (s) contra
    quien se dirige.
   4. La precisión de la pretensión penal y
    civil que deduce. Motivada.
   5. El ofrecimiento de los medios de
    prueba.
   6. Acompañar copias para cada
    querellado y en su caso, del poder
    correspondiente.
Control de admisibilidad
   El juez al hacer el control de
    admisibilidad de la querella al
    considerar que no es clara o está
    incompleta,    dispondrá     que  el
    querellante lo aclare o subsane la
    omisión dentro del tercer día.
   Si el querellante no lo hace se
    archivará la querella. No es posible
    otra sobre los mismos hechos.
RECHAZO LIMINAR


El    Juez     también     por     auto
  motivado, podrá rechazar y archivar
  de plano la querella cuando sea
  manifiesto    que    el  hecho     no
  constituye delito, la acción este
  prescrita o verse sobre delitos
  perseguibles por acción pública.
Procedencia de la Investigación
              preliminar
 El querellante en su denuncia podrá pedir se
  realice una investigación preliminar cuando:
1. Ignore el domicilio del o los denunciados.
2. Sea necesario para describir clara, precisa y
  circunstanciadamente el delito
 Si el Juez lo estima procedente ordenará a la
  Policía investigue en los términos solicitados.
  Fija el plazo y se hace de conocimiento del
  Ministerio Público.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
             PRELIMINAR
 La Policía elabora un Informe dando
  cuenta de la investigación ordenada. El
  Juzgado notifica la recepción del Informe
  al querellante y le concede 5 días para
  que la complete.
Si no cumple este trámite caduca el derecho
  a ejercer la acción penal.
Citación a juicio.

Si la querella cumple con los requisitos, el
  Juez dicta el auto admisorio y corre
  traslado por cinco días al querellado para
  que conteste y ofrezca prueba.
 Vencido el plazo con o sin contestación
  dictará auto de citación a juicio.
 La audiencia se lleva a cabo en un plazo
  no menor de diez ni mayor de 30.

REGLAS DE LA AUDIENCIA PUBLICA

   Instalada se procede en sesión privada a
    proponer una conciliación y llegar a un acuerdo.

   Si no hay acuerdo se deja constancia ello y se
    procede en acto público de acuerdo a las reglas
    del juicio oral. El querellante tiene las facultades
    y obligaciones del Ministerio Público sin
    perjuicio de ser interrogado.
   Los medios de defensa que se aleguen en el
    escrito de contestación o en el juicio oral se
    resuelven con la sentencia.
   Si el querellante no asiste injustificadamente o
    se ausenta durante el desarrollo de esta, se
    sobreseerá la causa.
   Medidas de coerción.
   Sólo    procede     dictar  medida      de
    comparecencia simple o restrictiva.
   Se impone restricción sólo si existe
    fundamento razonable de peligro de fuga
    o entorpecimiento de la actividad
    probatoria.
   Si el querellado debidamente notificado no
    asiste o se ausenta de la audiencia se
    declara contumaz y se ordena su
    conducción compulsiva. Se reserva el
    proceso.
ABANDONO Y DESISTIMIENTO.



   Inactividad durante tres meses produce el
    abandono y se declara de oficio.
   El querellante puede desistirse en cualquier
    estado.
   Si hay desistimiento a abandono impide
    volver a accionar nuevamente. (Aart. 464
    en concordancia con el 110 CPP)
DESISTIMIENTO TACITO
    Hay desistimiento tácito cuando:
1.   El querellante no concurre sin justa
     causa a las audiencias,
2.   No concurre          a prestar su
     declaración o
3.   No presente sus conclusiones al
     final de la audiencia.
SUPUESTOS DE MUERTE O INCAPACIDAD
             DEL QUERELLANTE.

   Producida la muerte o incapacidad del
    querellante antes de concluir el juicio
    oral, cualquiera de sus herederos
    puede asumir el carácter de querellante
    particular dentro de los      30 días
    siguientes a la causal.
REGLAS DE LA IMPUGNACION
1. El recuso de apelación es procedente
  contra la sentencia, siendo de aplicación
  las normas que rigen este recurso.

2.     Contra la resolución expedida en
     segunda instancia no procede ningún
     recurso.

3. No hay casación.
PUBLICACIÓN A SOLICITUD DEL
              QUERELLANTE.

   En los delitos contra el honor cometidos
    mediante la palabra oral o escrita o la
    imagen por cualquier medio de
    comunicación social, a petición del
    querellante el Juez podrá ordenar bajo
    costo del sentenciado, la publicación o
    lectura de las sentencia condenatoria
    firme.
MUY AGRADECIDO.

09 11-12

  • 1.
    PROCESO ESPECIAL POR ACCION PENAL PRIVADA.
  • 2.
    CONCEPTO Es un procedimientoespecial que se instaura a petición directa o por representación del agraviado en contra del agente que ha cometido un delito perseguible por acción privada. No participa el MP.
  • 3.
    CÓMO SE INICIAESTE PROCEDIMIENTO? Se inicia con la querella que formulara el ofendido (agraviado), por sí por medio de su representante nombrado con las facultades establecidas en el C. P. C. Es decir, nombrado para accionar penalmente y participar en el procedimiento solicitando en forma conjunta pena y reparación civil.
  • 4.
    QUE SUCEDE CONEL AGRAVIADO LUEGO DE PRESENTAR SU QUERELLA? Se convierte en querellante particular con las siguientes facultades: 1. Participar en todas las diligencias del proceso 2. Ofrecer medios de prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil.
  • 5.
    3. Interponer recursosimpugnatorios 4. Intervenir en el proceso por medio de apoderado designado especialmente para tal efecto. Ello no le exime de declarar. (art. 109 CPP) 5. Desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del proceso.
  • 6.
    QUIEN ES ELORGANO JUDICIAL COMPETENTE. La querella se presentará ante un Juez Penal Unipersonal competente. Quien es el Juez Penal Unipersonal?
  • 7.
    REQUISITOS DE LAQUERELLA.  1. Identificación del querellante o de su representante, con designación de su domicilio real y procesal y de los documentos de identidad.  2. El relato del hecho punible y exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión.
  • 8.
    3. Expresión de la persona (s) contra quien se dirige.  4. La precisión de la pretensión penal y civil que deduce. Motivada.  5. El ofrecimiento de los medios de prueba.  6. Acompañar copias para cada querellado y en su caso, del poder correspondiente.
  • 9.
    Control de admisibilidad  El juez al hacer el control de admisibilidad de la querella al considerar que no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante lo aclare o subsane la omisión dentro del tercer día.  Si el querellante no lo hace se archivará la querella. No es posible otra sobre los mismos hechos.
  • 10.
    RECHAZO LIMINAR El Juez también por auto motivado, podrá rechazar y archivar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, la acción este prescrita o verse sobre delitos perseguibles por acción pública.
  • 11.
    Procedencia de laInvestigación preliminar  El querellante en su denuncia podrá pedir se realice una investigación preliminar cuando: 1. Ignore el domicilio del o los denunciados. 2. Sea necesario para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito  Si el Juez lo estima procedente ordenará a la Policía investigue en los términos solicitados. Fija el plazo y se hace de conocimiento del Ministerio Público.
  • 12.
    RESULTADOS DE LAINVESTIGACION PRELIMINAR  La Policía elabora un Informe dando cuenta de la investigación ordenada. El Juzgado notifica la recepción del Informe al querellante y le concede 5 días para que la complete. Si no cumple este trámite caduca el derecho a ejercer la acción penal.
  • 13.
    Citación a juicio. Sila querella cumple con los requisitos, el Juez dicta el auto admisorio y corre traslado por cinco días al querellado para que conteste y ofrezca prueba.  Vencido el plazo con o sin contestación dictará auto de citación a juicio.  La audiencia se lleva a cabo en un plazo no menor de diez ni mayor de 30. 
  • 14.
    REGLAS DE LAAUDIENCIA PUBLICA  Instalada se procede en sesión privada a proponer una conciliación y llegar a un acuerdo.  Si no hay acuerdo se deja constancia ello y se procede en acto público de acuerdo a las reglas del juicio oral. El querellante tiene las facultades y obligaciones del Ministerio Público sin perjuicio de ser interrogado.  Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el juicio oral se resuelven con la sentencia.  Si el querellante no asiste injustificadamente o se ausenta durante el desarrollo de esta, se sobreseerá la causa.
  • 15.
    Medidas de coerción.  Sólo procede dictar medida de comparecencia simple o restrictiva.  Se impone restricción sólo si existe fundamento razonable de peligro de fuga o entorpecimiento de la actividad probatoria.  Si el querellado debidamente notificado no asiste o se ausenta de la audiencia se declara contumaz y se ordena su conducción compulsiva. Se reserva el proceso.
  • 16.
    ABANDONO Y DESISTIMIENTO.  Inactividad durante tres meses produce el abandono y se declara de oficio.  El querellante puede desistirse en cualquier estado.  Si hay desistimiento a abandono impide volver a accionar nuevamente. (Aart. 464 en concordancia con el 110 CPP)
  • 17.
    DESISTIMIENTO TACITO  Hay desistimiento tácito cuando: 1. El querellante no concurre sin justa causa a las audiencias, 2. No concurre a prestar su declaración o 3. No presente sus conclusiones al final de la audiencia.
  • 18.
    SUPUESTOS DE MUERTEO INCAPACIDAD DEL QUERELLANTE.  Producida la muerte o incapacidad del querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos puede asumir el carácter de querellante particular dentro de los 30 días siguientes a la causal.
  • 19.
    REGLAS DE LAIMPUGNACION 1. El recuso de apelación es procedente contra la sentencia, siendo de aplicación las normas que rigen este recurso. 2. Contra la resolución expedida en segunda instancia no procede ningún recurso. 3. No hay casación.
  • 20.
    PUBLICACIÓN A SOLICITUDDEL QUERELLANTE.  En los delitos contra el honor cometidos mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, a petición del querellante el Juez podrá ordenar bajo costo del sentenciado, la publicación o lectura de las sentencia condenatoria firme.
  • 21.