Este documento describe la evolución de la dogmática penal hacia la victimología. Explica que la dogmática penal del pasado se centraba en el principio "in dubio pro reo", pero que ahora está evolucionando hacia "in dubio pro víctima", reconociendo los derechos de las víctimas. Finalmente, argumenta que en el futuro la dogmática penal debería transformarse completamente en una dogmática centrada en las víctimas, con las víctimas como protagonistas de un nuevo sistema de justicia restaurativa.
EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL ALEMANA - DOCUMENTOMuma GP
Este documento describe la evolución del sistema jurídico en Europa desde la Edad Media hasta la codificación moderna. Explica que el derecho continental se basa en las tradiciones romano-germánicas y canónicas. También describe el movimiento de codificación que buscaba unificar el derecho en códigos claros, influenciado por las teorías del derecho natural racionalista. Finalmente, resume el debate entre Savigny y Thibaut sobre si el derecho debía codificarse o mantener su carácter histórico y cultural.
Este documento describe las reacciones al iusnaturalismo en tres escuelas: la Escuela Historicista en Alemania, la Escuela de la Exégesis en Francia, y la Jurisprudencia Analítica en Inglaterra. Todas estas escuelas parten del positivismo jurídico y rechazan el iusnaturalismo. La Escuela Historicista enfatiza que el derecho es un producto histórico del espíritu del pueblo. La Escuela de la Exégesis en Francia se enfoca en el texto legal y niega la existencia de lagunas.
Este documento trata sobre el historicismo jurídico. En la introducción, explica que diversos sistemas normativos como la moral, las convenciones sociales y las religiones regulan la conducta humana, pero solo el derecho cuenta con normas garantizadas y cumplidas. Luego, se divide en tres capítulos donde analiza la Escuela Histórica del Derecho, las interpretaciones de la historia del derecho y la importancia y métodos de la historia jurídica.
El documento explica el concepto de derecho romano y su clasificación. El derecho romano incluye las leyes de Roma desde su fundación hasta el emperador Justiniano en el siglo VI d.C. El derecho romano-justinianeo se compone de cuatro colecciones codificadas por Justiniano. El estudio del derecho romano es importante porque se convirtió en la base jurídica de los pueblos latinos y germánicos durante la Edad Media y el Renacimiento. El derecho romano se clasifica en público, que pertenece al estado,
Las tres principales reacciones contra el iusnaturalismo fueron la Escuela Historicista en Alemania, la Escuela de la Exégesis en Francia y la Jurisprudencia Analítica en Inglaterra. Todas estas escuelas partían del derecho positivo en lugar del derecho natural y consideraban al derecho como un producto histórico (Escuela Historicista) o veían al juez como un mero aplicador de la ley escrita (Escuela de la Exégesis). La Escuela Histórica finalmente desembocó en una Jurisprudencia de Conceptos que
Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruanoMitzi Linares Vizcarra
Este documento presenta un resumen del origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano. Explica que los primeros esbozos del historicismo jurídico surgieron en los siglos XVI-XVIII, pero que no fue hasta el siglo XIX que la historia se convirtió en una disciplina científica. También describe la influencia de la escuela histórica alemana y las interpretaciones ética, política, biológica y económica de la historia del derecho en el siglo XIX.
La Edad Moderna se define como el periodo en que triunfaron los valores de la modernidad como el progreso, la comunicación y la razón frente a la Edad Media. Se caracterizó por la integración de los dos mundos humanos que habían permanecido aislados desde la Prehistoria (el Viejo Mundo y el Nuevo Mundo) y el surgimiento del Estado absoluto y el Derecho nacional. También se desarrolló la codificación del Derecho civil impulsada por el racionalismo de la Ilustración.
El documento define el derecho positivo como el conjunto de normas jurídicas escritas por un Estado, como las leyes, decretos y reglamentos. Se basa en el iuspositivismo, que considera que el único derecho válido es el creado por los seres humanos. El derecho positivo incluye normas de diferentes jerarquías y orígenes que regulan la conducta dentro de un Estado.
EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL ALEMANA - DOCUMENTOMuma GP
Este documento describe la evolución del sistema jurídico en Europa desde la Edad Media hasta la codificación moderna. Explica que el derecho continental se basa en las tradiciones romano-germánicas y canónicas. También describe el movimiento de codificación que buscaba unificar el derecho en códigos claros, influenciado por las teorías del derecho natural racionalista. Finalmente, resume el debate entre Savigny y Thibaut sobre si el derecho debía codificarse o mantener su carácter histórico y cultural.
Este documento describe las reacciones al iusnaturalismo en tres escuelas: la Escuela Historicista en Alemania, la Escuela de la Exégesis en Francia, y la Jurisprudencia Analítica en Inglaterra. Todas estas escuelas parten del positivismo jurídico y rechazan el iusnaturalismo. La Escuela Historicista enfatiza que el derecho es un producto histórico del espíritu del pueblo. La Escuela de la Exégesis en Francia se enfoca en el texto legal y niega la existencia de lagunas.
Este documento trata sobre el historicismo jurídico. En la introducción, explica que diversos sistemas normativos como la moral, las convenciones sociales y las religiones regulan la conducta humana, pero solo el derecho cuenta con normas garantizadas y cumplidas. Luego, se divide en tres capítulos donde analiza la Escuela Histórica del Derecho, las interpretaciones de la historia del derecho y la importancia y métodos de la historia jurídica.
El documento explica el concepto de derecho romano y su clasificación. El derecho romano incluye las leyes de Roma desde su fundación hasta el emperador Justiniano en el siglo VI d.C. El derecho romano-justinianeo se compone de cuatro colecciones codificadas por Justiniano. El estudio del derecho romano es importante porque se convirtió en la base jurídica de los pueblos latinos y germánicos durante la Edad Media y el Renacimiento. El derecho romano se clasifica en público, que pertenece al estado,
Las tres principales reacciones contra el iusnaturalismo fueron la Escuela Historicista en Alemania, la Escuela de la Exégesis en Francia y la Jurisprudencia Analítica en Inglaterra. Todas estas escuelas partían del derecho positivo en lugar del derecho natural y consideraban al derecho como un producto histórico (Escuela Historicista) o veían al juez como un mero aplicador de la ley escrita (Escuela de la Exégesis). La Escuela Histórica finalmente desembocó en una Jurisprudencia de Conceptos que
Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruanoMitzi Linares Vizcarra
Este documento presenta un resumen del origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano. Explica que los primeros esbozos del historicismo jurídico surgieron en los siglos XVI-XVIII, pero que no fue hasta el siglo XIX que la historia se convirtió en una disciplina científica. También describe la influencia de la escuela histórica alemana y las interpretaciones ética, política, biológica y económica de la historia del derecho en el siglo XIX.
La Edad Moderna se define como el periodo en que triunfaron los valores de la modernidad como el progreso, la comunicación y la razón frente a la Edad Media. Se caracterizó por la integración de los dos mundos humanos que habían permanecido aislados desde la Prehistoria (el Viejo Mundo y el Nuevo Mundo) y el surgimiento del Estado absoluto y el Derecho nacional. También se desarrolló la codificación del Derecho civil impulsada por el racionalismo de la Ilustración.
El documento define el derecho positivo como el conjunto de normas jurídicas escritas por un Estado, como las leyes, decretos y reglamentos. Se basa en el iuspositivismo, que considera que el único derecho válido es el creado por los seres humanos. El derecho positivo incluye normas de diferentes jerarquías y orígenes que regulan la conducta dentro de un Estado.
1) El documento describe la evolución del derecho en la Edad Media, cuando la justicia estaba vinculada a los preceptos religiosos y no existía una teoría independiente. 2) San Agustín veía a la iglesia como una entidad por encima del estado, y desarrolló la doctrina de la ley natural. 3) Tomás de Aquino dio forma completa a la teoría del derecho natural en la Summa Theologica y distinguió el derecho positivo del derecho natural.
El documento describe la vida y logros de Napoleón Bonaparte, incluyendo su rol como líder militar y gobernante de Francia. También habla sobre el Código Napoleónico, un código civil creado bajo su mandato que tuvo gran influencia. Por último, explica la Escuela de la Exégesis, un método de interpretación jurídica vinculado al Código Napoleónico que se enfoca estrictamente en el texto legal.
El documento describe la influencia del derecho romano en los sistemas jurídicos modernos. Gracias al derecho romano se establecieron conceptos como los derechos, obligaciones y castigos legales. El derecho romano se codificó por primera vez en las Doce Tablas y luego fue compilado y sistematizado en el Corpus Iuris Civilis bajo el emperador Justiniano. El derecho romano ha tenido una gran influencia en el derecho francés y otros sistemas legales y continúa siendo estudiado en las facultades de derecho de todo el mundo.
Este documento resume la historia del derecho penal desde sus orígenes hasta el derecho romano. Comenzó con la venganza privada, luego la venganza divina, seguida por el Talión y la composición que limitaron la venganza. El derecho griego separó el principio religioso y fundamentó el derecho a castigar en la soberanía del Estado. El derecho romano evolucionó de la venganza privada a reconocer al Estado el derecho a aplicar penas por delitos contra la seguridad pública o individuos.
Este documento describe la historia y propósito de la codificación del derecho. Explica que la codificación busca sistematizar y unificar las instituciones y principios jurídicos mediante la fijación del derecho en códigos. También analiza las diferentes teorías sobre el derecho natural que fundamentan las codificaciones, como las vertientes cristiana, socialista y formalista. Finalmente, resume que las primeras codificaciones modernas incluyen el Código Napoleónico y el Código Alemán, motivados por ideas surgidas del racionalismo y
El documento describe la evolución del derecho en la Edad Media, desde las ideas de los padres de la Iglesia como San Agustín y Santo Tomás de Aquino, hasta el desarrollo de la escolástica y el derecho canónico. Destaca que en la Alta Edad Media el derecho se basaba en la ley natural y divina, y que con figuras como los glosadores de Bolonia se empezó a sistematizar el derecho romano.
El documento resume la recepción del derecho romano en Europa a través de las diferentes escuelas que estudiaron y difundieron este derecho desde el siglo XI. Explica que el derecho romano se extendió gracias a la enseñanza universitaria en Bolonia en el siglo XII, destacando la labor de Irnerio y los glosadores. Más adelante, en el siglo XIV, Bartolo de Sassoferrato impulsó el derecho romano común que junto con el derecho canónico fundamentó la cultura jurídica europea.
La Edad Moderna se caracterizó por el surgimiento del Estado absoluto y la consolidación del Derecho nacional en cada país. También hubo una transición desde el Derecho romano hacia la codificación de las leyes, con códigos como el Código Napoleónico en Francia. La jurisprudencia también cobró importancia en esta época al llenar vacíos legales y desarrollar teorías para explicar el contenido de las nuevas normas.
NOCIONES ELEMENTALES SOBRE LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICAKelly Acd
La historiografía jurídica estudia a los autores que han escrito sobre la historia del derecho. Tiene su origen en 1788 con Gustav Hugo y 1803 con Friedrich von Savigny, quienes defendieron que el derecho de cada pueblo depende de su ambiente y época. Las contribuciones del primer historicismo jurídico incluyen que el derecho está ligado a su contexto, la doctrina de continuidad y las limitaciones del derecho legislado. Los estudios histórico-jurídicos se han realizado sobre derechos antiguos como el
El documento describe la evolución histórica del derecho penal y procesal a través de las distintas épocas, destacando la influencia de las ideologías políticas vigentes en cada período. Comienza con los sistemas acusatorios del derecho germánico antiguo y griego, pasando por el derecho romano bajo la monarquía, república e imperio. Luego analiza el surgimiento de la inquisición en la Edad Media, asociado al absolutismo monárquico. Finalmente, explica cómo estos modelos históricos
Tutoría de Filosofía del Derecho - Corrientes filosóficas del DerechoNéstor Toro-Hinostroza
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Filosofía del Derecho
Cátedra: Dra. Nuria Pérez
Primer parcial
Tutoría del primer parcial
Corrientes filosóficas del Derecho
Semestre A2015
Movimiento de Codificación del Derecho - Roberto GuzmánRobert Woodstock
El documento describe la historia de la codificación del derecho. Comenzó en la ilustración del siglo XVIII con la idea de crear sistemas legales simples y comprensibles para todos los ciudadanos. Esto llevó al Código Napoleónico en Francia a principios del siglo XIX, que influyó en otros países y marcó el inicio de la codificación moderna como proceso de sistematizar y unificar el derecho a través de códigos elaborados por juristas.
Este documento describe brevemente la historia y origen de los sistemas penitenciarios. Explica que la ciencia penitenciaria estudia los principios de la ejecución de las penas privativas de libertad, mientras que el derecho penitenciario regula la relación jurídica entre el Estado y los internos. Además, señala algunos hitos importantes en el desarrollo de las cárceles y las teorías sobre el castigo y la pena a través de los años.
Este documento presenta una introducción a la historia del derecho y cubre los siguientes temas clave: 1) Define la historia del derecho y explica su objeto de estudio, que es el origen y transformaciones del derecho a través del tiempo; 2) Describe brevemente los sistemas jurídicos más importantes de la antigüedad como el derecho griego y romano; 3) Explica que el derecho primitivo carecía de distinción entre normas religiosas, morales y jurídicas.
Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y...Néstor Toro-Hinostroza
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Teoría General del Proceso
Tutoría del Segundo Parcial
Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en Ecuador
Cátedra: Dr. Ernesto Salcedo Ortega
El documento resume brevemente la evolución histórica del derecho penal a través de diferentes culturas y épocas, desde el Código de Hammurabi en Babilonia hasta el surgimiento del derecho penal científico en el siglo XIX. Destaca hitos como las Leyes Mosaicas, el derecho romano, el derecho canónico, el derecho iluminista y la codificación en el siglo XIX.
Teoría del origen del derecho y sus fines jurídicosbetkam
Este documento discute las teorías sobre el origen del derecho. Explica que existen cuatro teorías principales, divididas en dos tipos: 1) Teorías voluntaristas, que sostienen que el derecho nace de la voluntad de Dios o del hombre. Estas incluyen teorías teológicas y contractualistas. 2) Teorías naturalistas, que argumentan que el derecho surge de la naturaleza humana o de las costumbres sociales. El documento analiza estas teorías en detalle y sus diferentes perspectivas sobre cómo sur
Este documento trata sobre la historia de la codificación del derecho. Explica que la codificación surgió en Europa a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX como un proceso para unificar y sistematizar el derecho a través de códigos elaborados por juristas. Destaca que el Código Civil francés de 1804, también conocido como Código Napoleónico, fue pionero y tuvo una gran trascendencia, sirviendo de modelo para las posteriores codificaciones en otros países.
El documento resume el desarrollo del derecho en la antigua Grecia. Los griegos sentaron las bases de conceptos jurídicos como la democracia y los derechos humanos. El derecho griego se desarrolló a través de la mitología, la filosofía y las diferentes polis. Sociedades como Esparta y Atenas experimentaron con diferentes sistemas políticos. Filósofos como Platón y Aristóteles hicieron importantes contribuciones a la teoría política y jurídica. La cultura griega tuvo una gran influencia en
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y Etnológicos del Derecho PeruanoMitzi Linares Vizcarra
Este documento trata sobre el origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano. Explica las diferentes clasificaciones del historicismo jurídico como el filosófico, idealista, económico-materialista y vitalista. Luego describe los postulados de la escuela histórica como la oposición a la codificación y preferencia por el derecho consuetudinario. Finalmente, menciona algunos representantes importantes de la escuela histórica como Hugo, Savigny y Puchta y cómo influyeron en
El documento describe la evolución de la dogmática penal hacia la victimología. Explica que la dogmática penal del pasado se centraba en el principio "in dubio pro reo", mientras que la dogmática penal moderna intenta colocar a las víctimas en el centro. Finalmente, argumenta que la dogmática penal del futuro debería transformarse completamente en una dogmática centrada en las víctimas que las reconozca como protagonistas.
El documento describe la evolución de la dogmática penal hacia la victimología. Explica que la dogmática penal del pasado se centraba en el principio "in dubio pro reo", mientras que la dogmática penal moderna intenta colocar a las víctimas en el centro. Finalmente, argumenta que la dogmática penal del futuro debería transformarse completamente en una dogmática centrada en las víctimas que las reconozca como protagonistas.
1) El documento describe la evolución del derecho en la Edad Media, cuando la justicia estaba vinculada a los preceptos religiosos y no existía una teoría independiente. 2) San Agustín veía a la iglesia como una entidad por encima del estado, y desarrolló la doctrina de la ley natural. 3) Tomás de Aquino dio forma completa a la teoría del derecho natural en la Summa Theologica y distinguió el derecho positivo del derecho natural.
El documento describe la vida y logros de Napoleón Bonaparte, incluyendo su rol como líder militar y gobernante de Francia. También habla sobre el Código Napoleónico, un código civil creado bajo su mandato que tuvo gran influencia. Por último, explica la Escuela de la Exégesis, un método de interpretación jurídica vinculado al Código Napoleónico que se enfoca estrictamente en el texto legal.
El documento describe la influencia del derecho romano en los sistemas jurídicos modernos. Gracias al derecho romano se establecieron conceptos como los derechos, obligaciones y castigos legales. El derecho romano se codificó por primera vez en las Doce Tablas y luego fue compilado y sistematizado en el Corpus Iuris Civilis bajo el emperador Justiniano. El derecho romano ha tenido una gran influencia en el derecho francés y otros sistemas legales y continúa siendo estudiado en las facultades de derecho de todo el mundo.
Este documento resume la historia del derecho penal desde sus orígenes hasta el derecho romano. Comenzó con la venganza privada, luego la venganza divina, seguida por el Talión y la composición que limitaron la venganza. El derecho griego separó el principio religioso y fundamentó el derecho a castigar en la soberanía del Estado. El derecho romano evolucionó de la venganza privada a reconocer al Estado el derecho a aplicar penas por delitos contra la seguridad pública o individuos.
Este documento describe la historia y propósito de la codificación del derecho. Explica que la codificación busca sistematizar y unificar las instituciones y principios jurídicos mediante la fijación del derecho en códigos. También analiza las diferentes teorías sobre el derecho natural que fundamentan las codificaciones, como las vertientes cristiana, socialista y formalista. Finalmente, resume que las primeras codificaciones modernas incluyen el Código Napoleónico y el Código Alemán, motivados por ideas surgidas del racionalismo y
El documento describe la evolución del derecho en la Edad Media, desde las ideas de los padres de la Iglesia como San Agustín y Santo Tomás de Aquino, hasta el desarrollo de la escolástica y el derecho canónico. Destaca que en la Alta Edad Media el derecho se basaba en la ley natural y divina, y que con figuras como los glosadores de Bolonia se empezó a sistematizar el derecho romano.
El documento resume la recepción del derecho romano en Europa a través de las diferentes escuelas que estudiaron y difundieron este derecho desde el siglo XI. Explica que el derecho romano se extendió gracias a la enseñanza universitaria en Bolonia en el siglo XII, destacando la labor de Irnerio y los glosadores. Más adelante, en el siglo XIV, Bartolo de Sassoferrato impulsó el derecho romano común que junto con el derecho canónico fundamentó la cultura jurídica europea.
La Edad Moderna se caracterizó por el surgimiento del Estado absoluto y la consolidación del Derecho nacional en cada país. También hubo una transición desde el Derecho romano hacia la codificación de las leyes, con códigos como el Código Napoleónico en Francia. La jurisprudencia también cobró importancia en esta época al llenar vacíos legales y desarrollar teorías para explicar el contenido de las nuevas normas.
NOCIONES ELEMENTALES SOBRE LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICAKelly Acd
La historiografía jurídica estudia a los autores que han escrito sobre la historia del derecho. Tiene su origen en 1788 con Gustav Hugo y 1803 con Friedrich von Savigny, quienes defendieron que el derecho de cada pueblo depende de su ambiente y época. Las contribuciones del primer historicismo jurídico incluyen que el derecho está ligado a su contexto, la doctrina de continuidad y las limitaciones del derecho legislado. Los estudios histórico-jurídicos se han realizado sobre derechos antiguos como el
El documento describe la evolución histórica del derecho penal y procesal a través de las distintas épocas, destacando la influencia de las ideologías políticas vigentes en cada período. Comienza con los sistemas acusatorios del derecho germánico antiguo y griego, pasando por el derecho romano bajo la monarquía, república e imperio. Luego analiza el surgimiento de la inquisición en la Edad Media, asociado al absolutismo monárquico. Finalmente, explica cómo estos modelos históricos
Tutoría de Filosofía del Derecho - Corrientes filosóficas del DerechoNéstor Toro-Hinostroza
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Filosofía del Derecho
Cátedra: Dra. Nuria Pérez
Primer parcial
Tutoría del primer parcial
Corrientes filosóficas del Derecho
Semestre A2015
Movimiento de Codificación del Derecho - Roberto GuzmánRobert Woodstock
El documento describe la historia de la codificación del derecho. Comenzó en la ilustración del siglo XVIII con la idea de crear sistemas legales simples y comprensibles para todos los ciudadanos. Esto llevó al Código Napoleónico en Francia a principios del siglo XIX, que influyó en otros países y marcó el inicio de la codificación moderna como proceso de sistematizar y unificar el derecho a través de códigos elaborados por juristas.
Este documento describe brevemente la historia y origen de los sistemas penitenciarios. Explica que la ciencia penitenciaria estudia los principios de la ejecución de las penas privativas de libertad, mientras que el derecho penitenciario regula la relación jurídica entre el Estado y los internos. Además, señala algunos hitos importantes en el desarrollo de las cárceles y las teorías sobre el castigo y la pena a través de los años.
Este documento presenta una introducción a la historia del derecho y cubre los siguientes temas clave: 1) Define la historia del derecho y explica su objeto de estudio, que es el origen y transformaciones del derecho a través del tiempo; 2) Describe brevemente los sistemas jurídicos más importantes de la antigüedad como el derecho griego y romano; 3) Explica que el derecho primitivo carecía de distinción entre normas religiosas, morales y jurídicas.
Tutoría de Teoría General del Proceso.- Principio de Independencia Judicial y...Néstor Toro-Hinostroza
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Teoría General del Proceso
Tutoría del Segundo Parcial
Principio de Independencia Judicial y Designación de Jueces en Ecuador
Cátedra: Dr. Ernesto Salcedo Ortega
El documento resume brevemente la evolución histórica del derecho penal a través de diferentes culturas y épocas, desde el Código de Hammurabi en Babilonia hasta el surgimiento del derecho penal científico en el siglo XIX. Destaca hitos como las Leyes Mosaicas, el derecho romano, el derecho canónico, el derecho iluminista y la codificación en el siglo XIX.
Teoría del origen del derecho y sus fines jurídicosbetkam
Este documento discute las teorías sobre el origen del derecho. Explica que existen cuatro teorías principales, divididas en dos tipos: 1) Teorías voluntaristas, que sostienen que el derecho nace de la voluntad de Dios o del hombre. Estas incluyen teorías teológicas y contractualistas. 2) Teorías naturalistas, que argumentan que el derecho surge de la naturaleza humana o de las costumbres sociales. El documento analiza estas teorías en detalle y sus diferentes perspectivas sobre cómo sur
Este documento trata sobre la historia de la codificación del derecho. Explica que la codificación surgió en Europa a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX como un proceso para unificar y sistematizar el derecho a través de códigos elaborados por juristas. Destaca que el Código Civil francés de 1804, también conocido como Código Napoleónico, fue pionero y tuvo una gran trascendencia, sirviendo de modelo para las posteriores codificaciones en otros países.
El documento resume el desarrollo del derecho en la antigua Grecia. Los griegos sentaron las bases de conceptos jurídicos como la democracia y los derechos humanos. El derecho griego se desarrolló a través de la mitología, la filosofía y las diferentes polis. Sociedades como Esparta y Atenas experimentaron con diferentes sistemas políticos. Filósofos como Platón y Aristóteles hicieron importantes contribuciones a la teoría política y jurídica. La cultura griega tuvo una gran influencia en
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y Etnológicos del Derecho PeruanoMitzi Linares Vizcarra
Este documento trata sobre el origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano. Explica las diferentes clasificaciones del historicismo jurídico como el filosófico, idealista, económico-materialista y vitalista. Luego describe los postulados de la escuela histórica como la oposición a la codificación y preferencia por el derecho consuetudinario. Finalmente, menciona algunos representantes importantes de la escuela histórica como Hugo, Savigny y Puchta y cómo influyeron en
El documento describe la evolución de la dogmática penal hacia la victimología. Explica que la dogmática penal del pasado se centraba en el principio "in dubio pro reo", mientras que la dogmática penal moderna intenta colocar a las víctimas en el centro. Finalmente, argumenta que la dogmática penal del futuro debería transformarse completamente en una dogmática centrada en las víctimas que las reconozca como protagonistas.
El documento describe la evolución de la dogmática penal hacia la victimología. Explica que la dogmática penal del pasado se centraba en el principio "in dubio pro reo", mientras que la dogmática penal moderna intenta colocar a las víctimas en el centro. Finalmente, argumenta que la dogmática penal del futuro debería transformarse completamente en una dogmática centrada en las víctimas que las reconozca como protagonistas.
Desde la antigüedad algunos estoicos daban su opinión sobre la realidad histórica, lo que era moral en unos tiempos en otro lo dejó de ser. En cambio, la libertad, la justicia, la paz mundial son exigencias propias de un bien común, donde desde la antigüedad algunos sabios definen la ley como: "la razón soberana, grabada en nuestra naturaleza que prescribe lo que debe hacerse y prohíbe lo que es preciso evitar" ya que para empezar a hablar de DERECHO hay que partir de la ley. La filosofía medieval, moderna y contemporánea reconocen la existencia de justicia anterior y posterior a toda ley positiva las cuales transforman el derecho en general, origen y mutación de los delitos y sus penas. Durante el transcurso de los tiempos algunos pensadores dan su opinión sobre las leyes naturales y su existencia de ser, la manera de obrar y vivir conforme a las leyes de la razón para mantener el bienestar ya que al desobedecer, se cae en el delito.
Este documento resume la evolución de la política criminal desde cuatro perspectivas: 1) La perspectiva penalista que controló la venganza primitiva pero ahora es anacrónica. 2) La perspectiva criminológica que estudia al delincuente y su contexto social para prevenir el crimen y rehabilitar. 3) La perspectiva victimológica que considera la vulnerabilidad de las víctimas. 4) La perspectiva transdisciplinaria que integra múltiples disciplinas. El documento argumenta que la política criminal debe actualizarse continuamente basada
La etapa pre-científica de la criminología incluyó varias escuelas de pensamiento. La escuela utópica, con representantes como Tomás Moro, señaló factores socioeconómicos como causas de la criminalidad. La ilustración del siglo XVIII, con figuras como Beccaría y Montesquieu, criticó las leyes penales irracionales y defendió principios como la división de poderes. En el siglo XIX, la frenología y la antropología intentaron explicar la criminalidad mediante factores biológicos como
Este documento presenta un resumen de las principales teorías y escuelas de criminología, así como conceptos básicos de identificación papilar. Describe la evolución de la criminología desde los precursores griegos hasta las escuelas clásica, positivista y de política criminal alemana. También explica los principios, ramas y tipos de dactilogramas en la identificación papilar, una técnica criminalística fundamental.
Este documento resume las principales teorías y escuelas de criminología. Comienza describiendo el nacimiento de la criminología en el siglo XIX y los precursores como Platón, Aristóteles y Santo Tomás de Aquino. Luego describe las escuelas clásica, positivista y la Escuela de la Política Criminal Alemana, resumiendo sus postulados y principales exponentes como Beccaria, Ferri y Von Liszt. En general, ofrece una visión general de la evolución histórica del pensamiento criminológico.
Este documento resume las principales teorías y escuelas de criminología. Comienza describiendo el nacimiento de la criminología en el siglo XIX y los precursores como Platón, Aristóteles y Santo Tomás de Aquino. Luego describe las escuelas clásica, positivista y la Escuela de la Política Criminal Alemana, resumiendo sus postulados y principales exponentes como Beccaria, Ferri y Von Liszt. El documento provee una visión general de la evolución histórica del pensamiento criminológico.
Este documento presenta una perspectiva multidimensional del Derecho Procesal Civil. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente:
El autor sostiene que el proceso judicial es un fenómeno jurídico multidimensional que incluye dimensiones sociales, económicas, históricas y otras. Analiza algunas de estas dimensiones como la histórica, que muestra la evolución del proceso a través del tiempo, y la antropológica, que considera al ser humano como un ser racional y social. El enfoque pretende humanizar el proceso para
Este documento resume la definición de criminología, sus ciencias y disciplinas precursoras, su origen y proceso evolutivo. Brevemente, la criminología estudia el delito y al delincuente para descubrir las causas. Sus ciencias precursoras incluyen la dactiloscopia, medicina legal, toxicología y antropometría. Etimológicamente se refiere al estudio del delito. Su desarrollo incluye las escuelas clásica, positivista, sociológica francesa y alemana, así como la escuela
El documento resume la evolución histórica de la ciencia y el derecho penal desde la antigüedad hasta la edad contemporánea. Explica que en la antigüedad la ciencia era considerada un conocimiento sagrado, mientras que en la edad media cobró importancia la aplicación práctica de la razón. La edad moderna trajo una revolución científica que reemplazó el universo aristotélico por el mundo mecánico de Newton. En la edad contemporánea, la ciencia y la filosofía se fusionan mediante
Este documento resume la historia de la Victimología a través de los 13 Simposios Internacionales de Victimología, según el relato del Dr. Luis Rodríguez Manzanera. Comenzó en los años 40 con los fundadores de la Victimología como ciencia y se desarrolló a través de simposios en diferentes países que definieron conceptos, tipologías de víctimas y derechos. Los simposios también llevaron al reconocimiento internacional de la Victimología y al establecimiento de organizaciones como la Sociedad Mundial de Victim
El documento presenta una introducción a la criminología, definiéndola como la ciencia del delito. Explica las diferentes escuelas de pensamiento que han existido sobre la criminología, desde la antropología criminal hasta el positivismo criminológico. También resume los principales precursores del campo, como Lombroso, Ferri y Garófalo, y sus teorías sobre las causas biológicas y ambientales del delito. Finalmente, introduce las relaciones entre la criminología y otras ciencias como la política criminal, el derecho penal y la penología.
Este documento presenta una introducción al fenómeno del pluralismo jurídico y describe las diferentes fases por las que ha pasado. Explica que en la actualidad el pluralismo jurídico se manifiesta de manera más compleja, con la existencia de ordenamientos jurídicos no estatales, la lex mercatoria internacional y el derecho de inmigrantes. Finalmente, señala que en América Latina las constituciones han incorporado el reconocimiento del derecho indígena, lo que resignifica el pluralismo jurídico desde una perspectiva antropoló
Este documento analiza las tesis de John Finnis sobre el lenguaje de los derechos humanos y el concepto de derechos humanos en Tomás de Aquino. Resume los argumentos de Finnis a favor de adoptar el lenguaje de los derechos humanos para expresar las exigencias de la justicia. Sin embargo, considera que el concepto diferenciado de derechos humanos no se encuentra explícitamente en la obra de Tomás de Aquino, aunque sea compatible con ella. Finalmente, evalúa críticamente las posiciones de Finnis sobre este tema.
Este documento presenta una breve referencia sobre el Estatuto de Roma. Comienza con una historia general de los derechos humanos desde la antigüedad hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Luego, describe brevemente los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en el Estatuto. Finalmente, explica que el Estatuto crea la Corte Penal Internacional para juzgar estos crímenes con el objetivo de proteger a los individuos
El documento describe el iusnaturalismo, una tendencia teórica que explica el derecho en función de los valores que protege, como la justicia y el bien común. Sostiene que existe un derecho natural anterior y superior al positivo. Tiene sus orígenes en la filosofía estoica y dominó entre los siglos XVII-XVIII, aunque declinó en el siglo XIX con el auge del positivismo jurídico. Existen dos corrientes, una racionalista y otra creyente, dependiendo de si fundamenta los valores en la razón o en la voluntad div
El documento resume la evolución histórica de la criminología. Menciona que surgió de ciencias como la psicología, biología y sociología, y que importantes criminólogos incluyen a José Ingenieros, Luis Carlos Pérez y Huarcar Cajias. También discute las diferentes etapas históricas incluyendo la antigüedad, la edad media y la edad moderna, y precursores como Giovanni Baptista y Gerónimo Cortes y Casper. Finalmente, aborda conceptos como el origen del delito y enfoques hist
El documento discute la necesidad de refundar el derecho penal liberal a la luz de los datos de la realidad. Critica la separación entre la teoría y los hechos, y como esto lleva a legitimar el poder punitivo sin considerar su ejercicio real y selectivo. También señala que el poder punitivo lo ejercen en realidad las agencias policiales y no los jueces, y que el derecho penal debe entenderse como un apéndice del derecho constitucional cuya función es contener al "estado de policía" latente en todo estado.
La teoría del caos criminológico se origina debido a la baja calidad de la enseñanza en algunas escuelas de criminología en México, lo que afecta la capacidad de los estudiantes para desempeñar sus funciones una vez graduados. El documento analiza las deficiencias en la educación criminológica, la falta de innovación y el estancamiento de la profesión. También discute la necesidad de mejorar la enseñanza a través de la investigación y la sistematización del conocimiento más allá de eventos oc
El documento analiza las razones por las que los estudiantes eligen estudiar criminología-criminalística en México y propone un cambio en el perfil de estos profesionistas. Señala que actualmente se matriculan principalmente por rebeldía o morbo en lugar de vocación, y que los criminólogos-criminalistas mexicanos se han vuelto inútiles para combatir la criminalidad. Propone estudiar modelos de otras regiones para mejorar la formación y liderazgo de estos profesionistas.
El documento discute cómo la educación puede funcionar para disminuir la probabilidad de reincidencia en la conducta delictiva de menores. Reporta los resultados de un programa de intervención en una comunidad para adolescentes en el DF que incluía el desarrollo de proyectos de vida e instrucción. Encontró que la educación formal y el proyecto de vida influyeron significativamente en disuadir la reincidencia en 22 miembros. Sugiere alternativas de tratamiento ambulatorio para mejorar el sistema penitenciario y prevenir la delincuencia.
Guía para el diagnóstico clínico criminológicoWael Hikal
El documento presenta una guía práctica para la elaboración del diagnóstico clínico criminológico. Explica que este diagnóstico es un informe legal dinámico que permite al analista establecer hipótesis sobre los factores que explican la conducta del delincuente. Describe el proceso de análisis clínico criminológico que incluye la valoración, diagnóstico e implementación mediante la recolección y análisis de datos subjetivos, objetivos, históricos y actuales del delincuente.
El impacto de la educación de la justicia criminalWael Hikal
Se propone desarrollar departamentos académicos de criminología y justicia penal en sistemas educativos de naciones en desarrollo y transición. Esto reducirá la corrupción y el crimen en dichas naciones a largo plazo, creando un ambiente más propicio para la inversión extranjera y la estabilidad económica, permitiendo su mayor participación en la economía global.
1) El documento discute el estado actual de la criminología y propone un modelo para su futuro crecimiento y desarrollo basado en tres componentes: alcanzar un modelo transnacional, adoptar una perspectiva interdisciplinaria, e incorporar evaluaciones basadas en evidencia.
2) También argumenta que la criminología académica debe expandirse a nivel global a través de programas educativos para reducir el crimen y su gravedad, y promover la paz y la justicia.
3) Finalmente, señala que al igual que la medicina
El documento analiza el control social del delincuente y cómo interactúa con el delito. Señala que el comportamiento criminal ha alcanzado altos índices en México, influenciado por factores sociales. Sin embargo, los esfuerzos por solucionar este problema no han tenido los resultados esperados debido a la falta de cooperación entre la sociedad y el Estado. El documento propone estudiar a fondo las causas socioeconómicas de la conducta delictiva para poder legislar de manera efectiva y reducir la criminalidad.
El documento analiza el procesamiento del lugar de los hechos en conflictos armados en la frontera norte de Tamaulipas, México. Los investigadores encontraron que al 76% de los peritos les es imposible seguir la metodología establecida debido al alto riesgo, la magnitud de la escena y el tiempo disponible. El 64% indicó que sería necesario adecuar las técnicas de procesamiento a estas condiciones. Los resultados muestran que el riesgo y las características particulares de la escena han causado dificultades
El documento analiza el procesamiento criminalístico del lugar de los hechos en conflictos armados de alto riesgo en la frontera norte de Tamaulipas, México. Se entrevistó a 25 peritos con experiencia en la zona, encontrando que al 76% les es imposible seguir la metodología establecida debido al riesgo y magnitud de los lugares. El 64% considera que se deben adecuar las técnicas. Los resultados muestran que el riesgo, tamaño de la escena y tiempo disponible han causado esta situación
Este documento examina cómo la educación puede funcionar para disminuir la probabilidad de reincidencia en adolescentes que han cometido delitos. Se llevó a cabo una intervención en una comunidad para adolescentes en conflicto con la ley en la Ciudad de México, donde 22 participantes desarrollaron proyectos de vida con enfoque educativo. Los resultados mostraron que la falta de educación es común entre delincuentes juveniles y adultos, y que el desarrollo de proyectos de vida puede modificar la percepción del futuro de los participantes. La educación parece
Guía para el diagnóstico clínico criminológicoWael Hikal
El documento presenta una guía práctica para la elaboración del diagnóstico clínico criminológico. Explica que este diagnóstico es un informe legal dinámico que permite al analista establecer hipótesis sobre los factores que explican la conducta del delincuente. Describe el proceso de análisis clínico criminológico que incluye una valoración inicial mediante la recolección de datos subjetivos, objetivos, históricos y actuales, para luego realizar el diagnóstico e implementar medidas. Finalmente, det
El impacto de la educación de la justicia criminalWael Hikal
Se propone desarrollar departamentos académicos de criminología y justicia penal en sistemas educativos de naciones en desarrollo y transición. Esto reducirá la corrupción y el crimen en dichas naciones a largo plazo, creando un ambiente más propicio para la inversión extranjera y la estabilidad económica, permitiendo su mayor participación en la economía global.
1) El documento discute el estado actual de la criminología y propone un modelo para su futuro crecimiento y desarrollo. 2) Se argumenta que la criminología debe adoptar un enfoque interdisciplinario y basado en evidencia, así como expandir la educación en justicia criminal a nivel global. 3) Finalmente, se sugiere que mediante la implementación de este modelo, la criminología podrá comprender mejor cómo reducir la gravedad del crimen y desarrollar respuestas más efectivas.
El documento analiza el control social del delincuente y las interacciones que conforman el delito. Señala que el comportamiento delictivo en México ha alcanzado altos índices, influenciado por factores sociales. No existe un pacto real entre la sociedad y el Estado para solucionar el problema de la delincuencia y sus causas. El delito se considera policausal, por lo que el estudio pretende demostrar que factores socioeconómicos determinan directa o indirectamente la conducta delictiva.
La teoría del caos criminológico tiene su origen en la baja calidad de la enseñanza de algunas escuelas de criminología en México, lo que afecta la capacidad de los estudiantes para desempeñar sus funciones una vez graduados. El autor realizó observaciones en diversas instituciones educativas y dependencias gubernamentales en México, notando debilidades como la falta de desarrollo científico. También estableció vínculos con organizaciones criminológicas internacionales para mejorar la situación de la
El documento presenta información sobre la historia y conceptos fundamentales de la criminología. Explica que inicialmente se buscaban causas como Dios, el diablo o la brujería, pero que luego la criminología se desarrolló como una ciencia que estudia factores biológicos, sociológicos y psicológicos. También resume diferentes modelos criminológicos y sus postulados.
Este documento describe varios factores causales de la criminalidad, incluyendo factores endógenos (internos al individuo como trastornos mentales y características genéticas) y factores exógenos (ambientales como el barrio, medios de comunicación y factores económicos y sociales). Explica que estos factores interactúan y varían en su influencia entre individuos. También menciona autores como Ettienne DE GREEFF y ZAFFARONI y sus contribuciones al estudio de las causas del comportamiento criminal.
Este documento presenta una introducción a varios temas relacionados con la historia y desarrollo de la criminología. Explica el origen de la ciencia y la criminología, y describe varias disciplinas tempranas como las ciencias ocultas, la demonología, la astrología y la frenología. También discute el desarrollo de la antropología criminal, la sociología criminal y la afirmación de la criminología como ciencia. Finalmente, ofrece algunas consideraciones sobre los conceptos de criminología, criminalística y criminólogo.
El documento habla sobre el papel de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) de Naciones Unidas. En resumen: 1) La OACDH ha aumentado su presencia en los Estados Miembros a través de los años para ampliar el alcance de su labor y dar voz a quienes más lo necesitan; 2) Sus oficinas fuera de la sede principal son un punto de entrada estratégico para la promoción y protección de los derechos humanos en los países; 3) También ayudan a incorporar una perspectiva
El documento resume los principales conceptos y teorías de la Criminología del Desarrollo. Explica que estudia la evolución humana desde el nacimiento hasta la vejez para determinar qué factores influyeron en la conducta antisocial de un individuo. También describe los principales criminólogos desarrollistas y los modelos para estudiar la personalidad antisocial, incluyendo el psicoanalítico, humanista y conductual.
1. LA DOGMÁTICA PENAL EVOLUCIONA HACIA LA VICTIMOLOGÍA
(AYER, IN DUBIO PRO REO; HOY, PRO VÍCTIMAS;
MAÑANA, LAS VÍCTIMAS PROTAGONISTAS)
Antonio Beristain
1. SALUDO AGRADECIDO DESDE LA HERMENÉUTICA DE LA EVOLUCIÓN
“Es evidente que, pese a lo que a primera vista pudiera parecer, innovar (subrayo) en el campo del
Derecho es una tarea muchas veces imprescindible”
Enrique Ruiz Vadillo
Esta histórica y bella ciudad alcaliana nos brinda seguridad y confianza. Vengo desde el País
Vasco, donde –velis nolis– padecemos experiencias trágicas, aunque esperanzadoras, de las
macrovíctimas de ETA, de sus cómplices y encubridores (con y sin el síndrome de Estocolmo,
consciente e inconsciente). Nuestro compromiso por la paz brota de la Justicia, no del diálogo
previo; ni de la impunidad.
Deseo pergeñar, desde la hermenéutica que proclama el axioma innovador teilhardiano (su
evolución progresiva), la curva sismográfica ascendente de la evolución imparable de la Dogmática
penal hacia la Victimología. La clave de la evolución, que actualmente se acepta y cultiva en el
agora académico, jurídico, sociológico, filosófico, teológico, etcétera, como advierten eminentes
especialistas. Analizaré el ayer, la actualidad y el futuro previsible de la Dogmática penal. Ésta
abocará a una ruptura epistemológica que deriva a una nueva ciencia: la Victimología, con su
nueva cosmovisión de lo justo, lo injusto y su sinergia de revolucionarios paradigmas reparadores y
dignificadores de las víctimas.
Como introducción, permítanme unas palabras acerca de la evolución de Ignacio de Loyola y de
eminentes jesuitas en esta Universidad, esta Alma Mater, tan vinculada a la Compañía de Jesús.
2. EVOLUCIÓN DE IGNACIO DE LOYOLA EN ALCALÁ: INICIA SU VIDA UNIVERSITARIA
Todos los biógrafos de Ignacio de Loyola coinciden en subrayar que promovió en la Iglesia un
nuevo estilo de vida religiosa, de dogmática y de obediencia eclesial.
Desde marzo de 1526 hasta junio de 1527 Ignacio de Loyola ha evolucionado profundamente. Se
ha convertido de militar gravemente herido en Pamplona, convaleciente y peregrino… en
estudiante de esta Universidad de Alcalá de Henares. Deja las armas para iniciarse en las Letras (y
“ayudar a las almas”, servir a los demás). Aquí cursa sus primeros estudios de Filosofía. Los
culmina, con Teología, en París -desde 1528 hasta 1535- donde obtiene el título de MAGISTER
ARTIUM, que le capacita como Profesor Universitario.
En Alcalá, Ignacio de Loyola se aloja en el hospital de Antezana, para convivir, pobre con los
pobres, a quienes sirve. Aquí fue víctima del abuso del poder, fue procesado y permaneció en
prisión eclesiástica durante cuarenta y dos días. Uno de los principales motivos de esta oposición
1
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
2. (y otras posteriores, no menores,) que encontró Ignacio frente al poder hemos de verlo en su
talante innovador, que destacan diversos comentaristas; por eso la Inquisición le critica y condena.
Años después, estas aulas acogieron también a otros jesuitas, como Juan de Mariana, S.J, que
significa una de las aportaciones importantes de la Compañía de Jesús al llamado siglo de oro
español, y defendió a las víctimas del abuso del poder, pues aprobó el tiranicidio (pero, no el
regicidio).
3. EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL HACIA LA VICTIMOLOGÍA
“La dogmática jurídico-penal (subrayo) no siempre sirvió para proveer seguridad jurídica, sino que
en demasiadas oportunidades operó al servicio del estado de policía u ocultó el objetivo político
quedando reducida a una función mercenaria”.
E. Zaffaroni, A. Alagia, A. Slokar (2005): Manual de Derecho Penal. Parte General, Ediar, Buenos
Aires.
Quizás, muchos de ustedes esperan, lógicamente, que un catedrático de Derecho penal, hoy y
aquí, en estas solemnes Jornadas Académicas, argumente cómo debemos mejorar la Dogmática
penal para que indemnice más a las víctimas... Aparentemente comentaré esto: la evolución que
mejora la Dogmática penal; pero, realmente no pretendo mejorar la Dogmática penal, pretendo
transformarla (en clave metarracional). Espero lograr algo distinto que la Dogmática penal. Procuro
que entre todos, legisladores, juristas, sociólogos, filósofos, Universidad, teólogos de religión
exotérica (no esotérica)… pensemos, sintamos y creemos una Dogmática nueva, centrada en las
víctimas, macrovíctimas, protagonistas axiológicas. Una Dogmática victimal que dista de la actual
como el oriente dista del occidente.
La primera parte, elogia la Dogmática penal tradicional que, ante la duda, protege al delincuente.
La segunda parte, consciente de la evolución imparable, critica aquella Dogmática penal y
argumenta para que la Dogmática de hoy, ante la duda, supere el axioma tradicional, y opte
preferencialmente por las víctimas. La tercera parte da otro paso más adelante –en otra dirección–,
pregunta qué debe hacer nuestra Dogmática penal futura, de mañana. Esta parte final responde
que sine dubio, sin duda, debe transformarse ex radice en una dogmática victimal, que reconozca y
proclame a las víctimas como las protagonistas de algo superior a la actual Dogmática penal, de
una nueva justicia, la restorative Justice, que considera a las víctimas como el alfa y la omega del
Derecho, de la Política criminal, del sistema prisional, de la Sociología, de la Filosofía, de la
Antropología, de la Teología... con dinamismo creador, revolucionario, en favor de los más débiles,
de los que sufren.
3.1. LA DOGMÁTICA PENAL DE AYER: IN DUBIO PRO REO.
“A nivel humano no es posible hablar ni de expiación ni de retribución”
“El fin del Derecho penal no es el de retribuir”
Enrique Gimbernat
2
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
3. El axioma in dubio pro reo significó un avance importante en la historia de la Dogmática penal y
ciencias afines, pues cercenó la violencia, la agresividad, la venganza… del Derecho penal
primitivo. Abrió la puerta a la aportación “humanista” de la ley del talión: „ojo por ojo, diente por
diente‟. Ha influido (positivamente) en ámbitos más amplios de lo que suele creerse. No sólo en el
Derecho penal y procesal. Tiene aplicación importante en campos diversos: Ilumina casos difíciles
[proceso del aceite de colza (1981), de la talidomida (década 1950-1960)], el obscuro nexo de
causalidad (imputación objetiva y subjetiva) entre el supuesto delincuente y su acción tipificada
como delito en el Código penal, etcétera.
Afecta también un aspecto ontológico-empírico que vincula al juzgador, como indican Muñoz
Conde, Díaz Pita y otros. Pertenece a un aspecto esencial de nuestra cultura, como patentiza
Cervantes: “Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al
delincuente” (Consejos que dio D. Quijote a Sancho Panza antes de que fuese a gobernar la ínsula
de Barataria). Manifiesta una profunda relación -no identidad- con el principio constitucional de la
presunción de inocencia (Const. Española, art. 24.2). No puede confundirse con él, que posee
explícito reconocimiento constitucional y expreso acceso a la casación (art. 5.4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial). Pero, media cierto parentesco entre ambos principios.
Este axioma tradicional in dubio pro reo figura entre las grandes conquistas pretéritas de los
juristas en general y de los penalistas en particular. Propugna una cosmovisión de calidad
humana superior a la de las culturas anteriores. De él ha brotado y derivado, por ejemplo, el
axioma de la opción preferencial en favor de los débiles, que tanto proclaman los autores de la
Carta de la Tierra, reconocidos juristas y teólogos de la liberación.
Después de tantos siglos de vigencia (como todo evoluciona, todo fluye, en formulación de
Heráclito), este principio progresa, de manera que se presiente algo nuevo… “el despliegue de lo
otro”. Este futuro “lo otro” es, según los victimólogos, el axioma in dubio pro víctima (ante la duda,
en favor de la víctima). Lo pide, con serios argumentos, la moderna Victimología. Sus coordenadas
principales y sus argumentos fundamentales encuentran cada día mayor eco y acogida en
especialistas e instituciones de indiscutido prestigio, como veremos a continuación.
3.2. LA DOGMÁTICA PENAL DE HOY: IN DUBIO, PRO VÍCTIMA
“El artículo 41 del Código penal argentino menciona a un personaje olvidado por el poder punitivo:
la víctima. La víctima no es una construcción mediática para sostener el autoritarismo cool, sino el
ser humano concreto que rara vez conocen los medios y cuyo interés debe ser privilegiado
(subrayo) a la hora de resolver la pena”.
E. Zaffaroni, A. ALagia, A. Slokar (2005): Manual de Derecho Penal…, op. cit., p. 771.
Sí, actualmente, el interés superior de las víctimas debe ser privilegiado como pretende
ZAFFARONI y eminentes especialistas, cada día más. A partir del 1er Simposio Internacional de
Victimología, Jerusalén, 1973, y, sobre todo, a partir de 1985 (Declaración de las Naciones Unidas
sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder)
destacados tratadistas nacionales e internacionales se ocupan, con celo creciente, por conocer,
comentar y aplicar las coordenadas teóricas y prácticas de esta nueva e innovadora ciencia y
praxis victimológica.
3
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
4. Cientos de victimólogos en todo el mundo pretenden y van logrando un giro copernicano de gran
calado en el ámbito de la Dogmática jurídico penal. También, aunque indirectamente, en otros
ámbitos, como el de la Política criminal, el Sistema prisional, la Sociología, la Filosofía, la Teología,
etcétera. En el mejor sentido de la metáfora, han colocado el carro delante de los bueyes. Han
descubierto que, ante la actual evolución social, tecnocientífica…, las ciencias jurídico penales
deben girar principalmente alrededor de las víctimas. Más que alrededor del delito, del delincuente
y de la pena-retributiva o castigo (malum passionis propter malum actionis: el mal que se le infringe
al delincuente por el mal que él ha causado al sujeto pasivo de su crimen).
Como afirma Carmen Cerdeira, Ponente de la Comisión de Libertades y Derechos de los
Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores del Parlamento Europeo: “[…] recientemente se ha
suscitado un interés muy considerable por el problema de la protección de los derechos de las
víctimas de los delitos, tanto a nivel científico, como político, nacional e internacional. Incluso,
algunos destacados juristas han llegado a fundamentar la existencia misma del Derecho penal en
la necesidad de reparar el daño causado a la(s) víctima(s)”.
La ONU admitió el principio in dubio pro víctima, en la apertura del 58 período de sesiones (Nueva
York, 22 de septiembre 2003), al inaugurar la “primera Conferencia Internacional sobre terrorismo”,
enfocada desde el punto de vista de las víctimas. La organizó la Embajada de Noruega ante la
ONU, precisamente ese día de inauguración, para garantizar la asistencia de los jefes de Estado y
primeros Ministros de los países miembros. En aquel acto solemne participaron Maite
Pagazaurtundúa, hermana de Joseba, asesinado por ETA, y Luis Portero, hijo de Luis Portero
(Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Melilla), igualmente asesinado por
ETA.
También el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se hace eco de este
movimiento internacional y habla de los cada día mayores derechos de las víctimas, aunque
insuficientemente, en los artículos III-270.2.c y III-321.1.
Desde profundas y diversas reflexiones e investigaciones de eminentes juristas, me permito pedir
que este principio –in dubio pro víctima– se configure en la Constitución española como un
derecho del ciudadano protegible en la vía de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Dicho lacónicamente, la Dogmática penal hodierna pretende, desde diversos puntos de vista,
superar la Dogmática penal, el Derecho penal y la Criminología tradicionales, para colocar en el
centro a las víctimas, a la sanción reparadora y dignificadora de las víctimas (sin merma –al
contrario, con aumento– de las garantías del delincuente; éste puede ejercer sus derechos a través
del nuevo sistema procesal de mediación- conciliación). La nueva Dogmática atiende
preferencialmente a las víctimas, no al delito, ni al interés jurídico protegido por el poder…, ni al
delincuente, ni al castigo-expiación.
Este “travestir” el in dubio pro reo en el opuesto in dubio pro víctima parece que cambia
radicalmente la cosmovisión humanista del cristianismo exotérico, pero, en cierto sentido, mantiene
y consolida lo fundamental: la exigencia sine qua non de la reparación-satisfacción… la preferencia
por los más débiles, la fraternidad, la solidaridad... porque, hoy, el más débil, en mil supuestos, son
4
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
5. las macrovíctimas, mucho más que sus victimarios, sobre todo en algunos delitos como el
terrorismo y contra la libertad y su indemnidad sexuales.
3.3. MAÑANA: LAS VÍCTIMAS PROTAGONISTAS AXIOLÓGICAS
“Cuando se habla de devolver el protagonismo a la víctima, no se propugna en modo alguno el
retorno a la Justicia privada… La conciliación víctima-delincuente… reclama la oportunidad de una
participación activa de la víctima en algo que le atañe muy directamente”.
E. Giménez-Salinas
La Fenomenología de las víctimas protagonistas axiológicas no ha entrado todavía en el dintel de
nuestra Universidad Española, donde no encontramos ni un Instituto de Victimología. Todavía
muchos gobernantes, políticos, sociólogos, juristas y teólogos no reconocen a las víctimas toda su
dignidad ex post, por el hecho de su victimación. Tampoco lo reconoció la viuda de una persona
que trabajaba en las Torres Gemelas de Nueva York y que falleció allí, el 11 de septiembre de
2001. Negó que su marido tuviera una dignidad especial después de su muerte. Esta señora, Niki
Stern, directora ejecutiva de las víctimas del 11-S, argumentaba que su marido no merecía
homenaje alguno, que no era más digno que cualquier ciudadano. Lo expresaba con las siguientes
palabras: “yo adoraba a mi marido... pero mi marido no era un héroe” (por lo tanto, tampoco ahora
tiene una dignidad mayor). Según esta mujer, las víctimas no poseen una dignidad especial, no
adquieren metadignidad por el hecho de la victimación, en determinadas circunstancias.
La reflexión de esta viuda merece respeto y consideración. Pero, creo que olvida algo innegable y
transcendental: antes del 11 de septiembre de 2001 su marido no era un héroe, sin embargo, ese
día acaeció un hecho muy importante: algo que ella ni observa, ni ve, ni comenta... Algo que,
desde otra perspectiva, sí observan, sí ven y sí comentan los victimólogos, y que nos obligan a
tomar en consideración: su marido sufrió un asesinato terrorista..., sin provocarlo y sin responder
violentamente. Eso acreció, agigantó, su dignidad. Nos ayudará a explicarlo que contemplemos la
fotografía del homenaje (1.065 grandes cruces de madera) a las personas que murieron cuando y
porque pretendían cruzar el muro de Berlín.
Quienes decidieron cruzar el muro de Berlín, lo cruzaron y murieron acribillados a balazos, en
aquellas graves e injustas circunstancias históricas (de los años sesenta y setenta), antes de su
decisión de cruzar el muro, antes de esa acción suya… no eran héroes. Pero, durante su
compromiso y durante su ejecución, mientras lo hacían (por haberlo hecho y padecido en paz) se
autotransformaron en héroes.
La hermenéutica victimal considera a las víctimas, en estas y/o similares circunstancias, como
“protagonistas axiológicas” porque son sujetos activos de valores e intereses superiores
(Constitución Española arts. 1.1, 24.1 y 103). Son creadores de cambios de estructuras sociales
injustas y protagonistas de nuevas estructuras conceptuales y culturales… Son quienes –contra
toda apariencia– contribuyeron eficazmente a la “caída” del muro de Berlín, el 9 de noviembre de
1989.
No son (como suele entenderse) únicamente objetos pasivos de la asistencia, la solidaridad, la
ayuda, la indemnización. Estas víctimas, ex ante, y cuando padecen la victimación, el asesinato,
5
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
6. también hacen, también son autores, protagonistas (más que el victimario), pues pueden decir
como Jesucristo: “no me quitan la vida, sino que la doy”. Lógicamente, el Derecho procesal penal
debe reconocerles como sujetos activos en diversos momentos del Proceso penal. Todavía más,
debe reconocerles como sujetos activos de un nuevo proceso penal victimal, centrado en la
mediación.
Estas víctimas se encuentran ubicadas científicamente en el tipo 5 de las clases de víctimas, y que
transcribo a continuación:
Cinco tipos de víctimas
Víctimas Tipo Participación Ejemplo
Víctima provocadora Contribución exclusiva de Agresor que muere "víctima" del
la víctima al hecho agredido que se defiende
victimizante no punible legítimamente
1.-Víctima
completamente Víctima propiciadora Contribución predominante - Estafador estafado
culpable, del delito de la víctima al hecho - Borracho que fanfarronea en el bar
precipitadora punible con dinero y le hurtan la cartera
Falsa víctima Denuncia falsa Una mujer quiere vengarse de un
(delito simulado) hombre y le acusa de violación
Víctima por Mayor o menor Mujer que fallece al provocarse el
ignorancia o por contribución al hecho aborto
imprudencia
2.-Víctima
parcialmente Víctima con escasa Mayor o menor Mujer que entrega al falso
culpable culpabilidad contribución al hecho contrayente matrimonial su libreta de
ahorro
Víctima voluntaria Mayor o menor Causación de la muerte de/a enfermo
contribución al hecho incurable, por su propio deseo
(homicidio-suicidio)
3.-Víctima Víctima "ideal" Ninguna participación - Bomba en establecimiento público
completamente activa - Persona privada de conocimiento
inculpable que es robada en calle céntrica no
peligrosa
- Persona dormida en coche-cama, en
tren no peligroso que es robada
6
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
7. - Pobres
Reacciona con Comete el delito “de la
4.-Víctima violencia. realización arbitraria del Presos por delitos de terrorismo
vindicativa propio derecho” (artículo
455 del Código penal
español).
5.-Víctima Lleva con paz y con No comete el delito “de la Siervo Sufriente, Maximiliam Kolbe,
no vindicativa, esperanza el realización arbitraria del D. Bonhoeffer, macrovíctimas de
aceptadora, sufrimiento y/o la propio derecho” (artículo ETA...
altruista, muerte 455 del Código penal
protagonista español).
axiológica
Son muchas las víctimas que entran dentro del tipo 5, son personas altruistas, amantes de la
solidaridad, comprometidas con la paz y la justicia, a favor de los marginados, los pobres… Su
compromiso les aboca a situaciones peligrosas que ellas aceptan. Como prototipo de estas
víctimas puede considerarse a Maximiliam KOLBE, que en el campo de concentración de
Auschwitz (agosto 1941) se ofreció para sustituir a otro preso condenado a muerte (el capitán
aceptó y KOLBE, encerrado en una celda de castigo, murió de hambre y sed). También al teólogo
alemán BONHOEFFER, cuando el año 1939 (plena dictadura hitleriana) abandonó su vida
tranquila de Estados Unidos para trasladarse a Alemania, conocedor del riesgo mortal que, de
hecho, le llevó a la muerte. Muchas otras personas, conscientemente, no huyen del peligro que
corre su vida, seria y repetidamente amenazada.
Este deseado “mañana” de la Dogmática victimal se puede decir que dio un gran paso adelante el
23 de abril de 2002, cuando la Comisión de las NN.UU. para los Derechos Humanos, en su 51ª
sesión, firma (sin votación) su Resolución 2002/44. Añade algo nuevo a la doctrina anterior de las
altas instituciones internacionales. Formula una interpretación inteligente, nueva, de “la
readaptación” y “la reparación moral”. Les otorga un contenido concreto, es decir, considera a las
víctimas protagonistas axiológicas, cuando recuerda el Informe del experto independiente, Prof. Dr.
D. Cherif Bassiouni, nombrado por la Comisión (E/CN.4/2000/62), cuyo número 25, apartado d),
pide una “Declaración oficial o decisión judicial que restablezca a las víctimas y/o las personas que
tienen gran vinculación con ellas (las víctimas indirectas, ya reconocidas por la Declaración de
1985) su dignidad, su reputación y sus derechos jurídicos y sociales”. Después, el apartado g) pide
“conmemoraciones y homenajes a las víctimas”. Y el apartado h) exige la “inclusión, en el material
de enseñanza a todos los niveles, de informaciones fidedignas de todas las victimaciones sufridas
por las víctimas”.
Hoy, ante la evolución progresiva de los derechos fundamentales de la cuarta generación, hemos
de reconocer que a las macrovíctimas de los grandes crímenes, con frecuencia, las ofendemos,
pues llegamos a considerarlas meros objetos de indemnización… y –a veces– las desacreditamos
y humillamos. Esas macrovíctimas, como las denominé en el Consejo de Europa, el 27 de
noviembre de 1984, son agentes sociales axiológicos, pebeteros ígneos, que nos guían a todos
para distinguir entre los diversos grados de victimación y de víctimas…, para indagar, descubrir,
ver, reconocer, “crear” sus diversos grados de dignidad, y homenajearlas como sujetos de
7
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
8. derechos inalienables, superiores, como agentes sociales, como protagonistas de la futura
Dogmática penal, Política criminal, Política prisional, Filosofía, Teología, etcétera.
3.3.1. CINCO TIPOS DE VÍCTIMAS
“Contra lo que usualmente pretende el discurso único, la víctima, pasado el primer momento de
indignación, y especialmente en delitos contra la propiedad y en los cometidos en ámbito familiar,
dista mucho de responder al estereotipo degradado de un ser sediento de venganza e insaciable
en su exigencia de reparación”.
E. Zaffaroni, A. Alagia, A. Slokar (2005): Manual de Derecho Penal…, op. cit., p. 771.
Unas breves palabras finales para un tema de máxima transcendencia. La Dogmática jurídica
victimal distingue las diversas clases de víctimas, y proclama que, entre todas, merecen
consideración muy distinta –como indican los especialistas– las macrovíctimas del terrorismo, y las
que, por sus peculiares y graves circunstancias, merecen el calificativo de protagonistas
axiológicas, a las que se refiere el apartado cinco –capítulo 3.3.– del cuadro citado anteriormente.
A estos agentes sociales axiológicos les debemos más que solidaridad que algunos tratadistas, e
incluso teólogos, consideran como el summum de la ética. Estas víctimas merecen más que
solidaridad: merecen justicia victimal. Merecen más de lo que les concede el excelente Estatuto de
la Corte Penal Internacional. Éste, a pesar de su preocupación por las víctimas, se configura
excesivamente proteccionista de ellas, puesto que en lugar de reconocerles directamente los
derechos y los medios para asegurar su respeto en los diversos procesos, sobre todo del Derecho
penal, los artículos 57.3 (46) y 64.2 (47) del Estatuto refuerzan la tendencia constatada del
Derecho Internacional Humanitario –su legitimación pasiva a nivel internacional–, pero descuidan
la legitimación activa de éstos, a diferencia de las tendencias que fomentan el nuevo Derecho
victimal y Derecho internacional de las personas.
La Corte Penal Internacional supera la concepción soberanista del Estado, pero no tanto como
debía. Aciertan los docentes y discentes de la Universidad San Pablo CEU (Madrid), en el
homenaje que han brindado el 26 de abril de 2007 a las víctimas, cuando el punto quinto de su
Manifiesto exige que las víctimas del terrorismo sean escuchadas, que tienen derecho a ser oídas
y a participar en el debate público, y (añado yo) en el sistema procesal, sus derechos como
personas de máxima dignidad, y que, por lo tanto, pueden participar como miembros activos de los
Tribunales, con mayor razón que los Jurados, según la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado.
La balanza de la Justicia victimal, para lograr la igualdad de los desiguales, debe quebrar la
tradicional horizontalidad, debe inclinarse a favor de los más débiles, como manifiesta este gráfico
que la Profª. Mª de la Luz Lima expuso y comentó en el XII Symposium Internacional de
Victimología de la Sociedad Mundial de Victimología (Orlando, Florida, EE.UU., 20-25 agosto
2006)… y que, de alguna manera, ya proclama el artículo 9.2 de la Constitución española. Varios
siglos antes, ya lo enunciaba el Digesto, Lib. L., Tit. XVII, leges 56, 192, §. 1: “Semper in dubiis
benigniore praeferenda sunt” (ante la duda, siempre son preferibles las respuestas más benignas).
8
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
9. 4. CONCLUSIONES: LA UNIVERSIDAD DEBE CREAR LA LICENCIATURA DE VICTIMOLOGÍA.
URGE ELABORAR Y PUBLICAR MAS ESTADÍSTICAS VICTIMOLÓGICAS
“Mientras todo esto se hace, comienza en nuestro país una nueva (subrayo) etapa, ocaso del
pasado régimen”
C. García Valdés, Mª Carmen Figueroa
Después de haber constatado que la Dogmática penal futura necesita una ruptura epistemológica
para superar su excesivo encapsulamiento punitivo, expiacionista y retribucionista, parece lógico
pedir que la Universidad Española dé un paso adelante para crear, lo antes posible, una
Licenciatura en Victimología, como el año 2003 creó la Licenciatura en Criminología.
Como primera tarea, urge formular dos conclusiones: que se investiguen y publiquen más
estadísticas –y más detalladas– acerca de las víctimas. Nadie duda que a los operadores de la
Justicia y a la opinión pública interesa poseer mayor información sobre el número y las
circunstancias personales, culturales, políticas, sociales, etcétera, de las personas victimizadas.
La Dogmática penal, la Criminología y la Victimología son algo parecido a lo que, para Chillida, es
el arte: “... algo que va evolucionando día a día. Tú no eres nunca el mismo que fuiste ayer, y no
tienes que mirar hacia atrás, sino hacia delante”…. Lo confirman autorizados historiadores.
BIBLIOGRAFÍA.
Antonio Beristain (2007): “Cárceles”, en J. García de Castro (Dir.), Diccionario de Espiritualidad
Ignaciana, T. I: “San Ignacio… pionero de la ayuda a los presos”;
Antonio Beristain (2000): Victimología. Nueve palabras clave, Tirant lo Blanch, Valencia;
Antoni Blanch (2005): “Nostalgia de una Justicia mayor. Dos testimonios: Bertolt Brecht y Albert
Camus”, Cuadernos Cristianisme i Justícia, nº 132, Barcelona;
Antonio Cuerda Riezu (1991): El legislador y el Derecho penal (Una orientación a los orígenes),
Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., Madrid;
Andrés Ortiz-Osés y Patxi Lanceros (Dirs.) (2001): Diccionario de hermenéutica. Una obra
interdisciplinar para las ciencias humanas, 3ª ed., Universidad de Deusto, Bilbao;
Albin Eser (1996): “Rechtsgut und Oppfer: zur Überhöhung des einen auf Kosten des anderen”, en
Libro- homenaje a Ernst-Joachim Mëstmacker, Nomos-Verlag, Baden-Baden;
Antonio Beristain (2005): “Derecho penal reparador y transdisciplinar (Desde la Victimología de
mínimos hacia la Victimología de máximos), en F. Verbruggen, R. Verstraeten, D. van Daele et al.
(Comps.), Strafrecht als Roeping. Liber amicorum Lieven Dupont, vol. II, Universitaire Pers Leuven,
Leuven (Bélgica);
9
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
10. Antonio Beristain (2006): “Las víctimas y el perdón… hacia la superación integradora del
sufrimiento”, en J. Danet, S. Grunvald, Ch. Lazerges, S. Lorvellec (Comps.), Le champ pénal.
Mélanges en l’honneur du professeur Reynald Ottenhof, Dalloz, Paris;
Antonio Beristain (2004): Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo
jurídico penal, prisional y ético), Tirant lo Blanch, Valencia;
Antonio Beristain (2006): “Dignificarlas”, El Correo, 28 enero 2006;
Antonio Beristain (2004): “Inmigración/xenofobia ante las instituciones culturales y religiosas”,
Migraciones, Revista del Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones, Universidad
Pontificia Comillas, núm. 15, junio 2004;
Antonio Beristain (2005): De Dios legislador en el Derecho penal, la Criminología y la Victimología,
Porrúa, Universidad Iberoamericana, México;
Aurelio Arteta (2007): “Mucho más que solidaridad: justicia con las víctimas”, El Diario Vasco, 25
abril 2007;
Bernard Sesboüé (2000): Creer, trad. Juan Padilla Moreno, Ed. San Pablo, Madrid;
Brandon Hamber (2005): “The dilemmas of reparations: in search of a process-driven approach”, en
K. De Feyter, S. Parmentier, M. Bossuyt, P. Lemmens (Eds.), Out of the Ashes. Reparation for
Victims of Gross and Systematic Human Right Violations, Intersentia, Antwerpen-Oxford;
Carolina Sanchís Crespo (2005): “El jurado y la presunción de inocencia. A propósito de la película
„Veredicto final‟ ”, Estudios penales y criminológicos, vol. XXV, Santiago de Compostela, p. 325; A.
C. de Dalmases, J. Escalera (2001): “Ignacio de Loyola”, en Diccionario Histórico de la Compañía
de Jesús. Biográfico-temático, T. II, Institutum Historicum, S.I. (Roma), Universidad Pontificia
Comillas (Madrid);
Carlos Blanco Lozano (2005): “Dogmática, Política criminal y Criminología en el sistema del
Derecho penal”, Cuadernos de Política Criminal, núm. 86: Las víctimas, “la Victimología, por tanto,
está llamada a desempeñar un papel cada vez más intenso y activo (subrayo) en el seno de las
ciencias penales contemporáneas”;
Catherine Rossi (2006): “Les proches des victimes d‟homicide: des victimes à double visage?”,
Revue internationale de Criminologie et de Police technique et scientifique, vol. LIX, núm. 1;
Carlos Fernández De Casadevante (2006): La nación sin ciudadanos: el dilema del País Vasco,
Dilex, Madrid;
Carlos García Valdés, Mª Carmen Figueroa Navarro (2006): “La Administración de Justicia entre el
Antiguo (subrayo) y el Moderno (subrayo) Régimen: los Consejos y las Secretarías del Despacho”,
Revista de Estudios Penitenciarios, núm. extra, Dirección General de Instituciones Penitenciarias;
Carlos García Valdés (1979): “La reforma de la prisión: historia y filosofía (subrayo)”, El País;
10
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
11. Idem (1986): “Derecho penitenciario militar: una aproximación histórica”, Anuario de Derecho penal
y Ciencias penales, Madrid, pp. 771-835;
Idem (Director) (1997): Historia (subrayo) de la prisión. Teorías economicistas. Crítica, Edisofer,
Madrid;
Cristina Cuesta (2000): Contra el olvido. Testimonios de víctimas del terrorismo, Temas de hoy,
Madrid; Iñaki Ezkerra (2002): ETA pro nobis. El pecado original de la iglesia vasca, Planeta,
Barcelona;
Daniel I. García San José (2000): “La configuración jurídica de las víctimas de los crímenes de la
competencia de la Corte Penal Internacional”, en J. A. Carrillo Salcedo (Coord.), La criminalización
de la barbarie: la Corte Penal Internacional, Consejo General del Poder Judicial, Madrid;
E. Ruiz Vadillo (1996): Exigencias constitucionales en el proceso penal como garantía de la
realización de la Justicia. La grandeza del Derecho penal, Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación, Madrid;
E. Molina, A. Carreras, J. Puertas (Eds.), (1998): Evolucionismo y racionalismo, Institución
"Fernando el Católico" (C.S.I.C.), Diputación de Zaragoza, Zaragoza; Stefan Niklaus Bosshard
(1984): “Evolución y creación”, en Fe cristiana y Sociedad moderna, tomo III, Ed. SM, Madrid.
Ernst Bloch (1980): Derecho natural y dignidad humana, trad. de Felipe González Vicén, Aguilar,
Madrid; Francisco BUENO ARÚS (2007): “Sombras y lagunas de la Política criminal española en
torno a la responsabilidad penal de los menores”, ICADE, Revista de las Facultades de Derecho y
Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Pontificia Comillas, núm. 70, enero-abril
2007;
Ernesto Garzón Valdés (1993): Derecho, Ética y Política, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid;
E. Zaffaroni, A. Alagia, A. Slokar (2005): Manual de Derecho Penal. Parte General, Ediar, Buenos
Aires.
Enrique Gimbernat (2005): “Imputación objetiva y conducta de la víctima”, Anuario de Derecho
Penal y Ciencias Sociales, T. LVIII, Fasc. III, septiembre-diciembre 2005;
Elías López Pérez, S.J. (2007): “Abrir el confesionario a la paz, la justicia al perdón”, Sal Terrae.
Revista de Teología pastoral, Tomo 95/1, núm. 1.108, enero;
Esther Giménez-Salinas (1999): “La conciliación víctima-delincuente: hacia un derecho penal
reparador”, en AA.VV., La Mediación Penal, Generalitat de Catalunya, Departament de Justicia-
Centre d´Estudis Jurídics i formació Especialitzada, Instituto Vasco de Criminología, Barcelona;
Evangelio de SAN JUAN, cap. 10, vers. 15, 18;
Fernando García De Cortázar (2007): “Con toda su dignidad a cuestas”, El Mundo, 2 mayo 2007;
11
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
12. Idem, (2002): Historia de España. De Atapuerca al euro, Planeta, Barcelona;
Franza Böckle (1986): “Valores y fundamentación de normas”, en Fe cristiana y Sociedad moderna,
vol. 12, SM, Madrid;
Francisco Muñoz Conde (2002): Derecho Penal. Parte General, 5ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia;
Idem, (2004): Derecho Penal. Parte General, 6ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia;
Ignacio Subijana (2006): El principio de protección de las víctimas en el orden jurídico penal. Del
olvido al reconocimiento, Comares, Granada;
Jacques Guillet, S.J. (1981): “Gethsémani”, Christus, París, nº 111, T. 28 (monográfico „Souffrance
vaincue‟), junio;
John P.J. Dussich (1997): “Enfrentamiento social: un modelo teórico para la comprensión de la
victimización y la mejoría”, Cuadernos de Criminología, Instituto de Criminología, núm. 7, Santiago
(Chile);
José Antonio Martín Pallín (2005): “La sangre de las víctimas”, El País, 24 mayo 2005;
José Luis de la Cuesta, Isidoro Blanco (2005): “El modelo penal de la Constitución Europea”, en
J.C. Carbonell, B. del Rosal, L. Morillas et al. (Coords.), Estudios penales en homenaje al Profesor
Cobo del Rosal, Dykinson, Madrid;
José Ramón Busto (2005): “En la muerte de Juan Pablo II”, Razón y Fe;
Julio Andrés Sampedro (2005): “Las víctimas del delito en los tiempos del olvido. Una reflexión
desde la Victimología en torno a la reforma al sistema penal en Colombia”, Universitas, núm. 109,
Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá (Colombia);
Julio Caro Baroja (Dir.), Antonio Beristain (Coord.) (1991): Ignacio de Loyola, Magister Artium en
París 1528-1535, Kutxa-Caja Gipuzkoa San Sebastián, San Sebastián;
Kofi Annan, Nueva York, 23.9.2003, NN. UU., 58 ASAMBLEA GENERAL;
Lorenzo Tous (1984): “La „kenosis‟ de Jesús en el pobre de hoy”, Biblia y Fe, Revista de Teología
bíblica, núm. 29, vol. X, mayo-agosto, Madrid;
Marina Sanz-Díez De Ulzurrun Lluch (2006): “La víctima ante el Derecho. La regulación de la
posición jurídica de la víctima en el Derecho Internacional, en el Derecho Europeo y en el Derecho
positivo español”, Anuario de Derecho penal, Tomo LVII, Madrid;
Parlamento Europeo, C. Cerdeira, 2000, Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 15
de marzo de 2001, relativa al Estatuto de la víctima en el proceso penal.
12
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl
13. Pierre Teilhard De Chardin (1881-1955): Le phénomène humain, 1956, Ed. du Seuil, Paris;
Idem (1976): Le Coeur de la Matière, Escritos esenciales;
Philippe Bonfils (2006): “La participation de la victime au procès pénal une action innomée”, en
AA.VV., Le Droit pénal à l’aube du troisième millénaire. Mélanges offerts à Jean Pradel, Cujas, Pari;
Rafael Mª Sanz de Diego, S.J. (2007): “Alcalá de Henares”, en J. García de Castro (Dir.),
Diccionario de Espiritualidad Ignaciana, T. I, Mensajero, (Bilbao), Sal Terrae (Maliaño -Cantabria-);
Robert Cario (2005): Justice restaurative. Principes et promesses, L‟Harmattan, Paris;
Reyes Mate (1991): La razón de los vencidos, Anthropos, Barcelona;
Susana Chillida (Comp.) (2003): Elogio del horizonte. Conversaciones con Eduardo Chillida,
Destino, Barcelona; y
www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276304281.html.
13
Vol. I agosto-diciembre 2008
www.somecrimnl.es.tl