El documento presenta varias situaciones relacionadas con la educación en Ecuador y determina si cumplen o no cumplen con la Constitución del país. Algunas situaciones que no cumplen son limitar la participación estudiantil, cobrar cuotas en escuelas públicas y no impartir educación sexual. Otras como enseñar una lengua indígena y apoyar a estudiantes embarazadas sí cumplen con la Constitución.
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
La educación-en-la-constitución-del-ecuador matriz-carlos_yerovi
1. LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (2008)
Estudiante: CARLOS YEROVI
Semestre: SEXO “A”
Situación Artículo de la Constitución Cumple la
ley
( C )
No
cumple
la ley ( I )
El 90% de las familias
que son parte de la
comunidad de una
institución educativa
pública son católicas.
Por este motivo, el
equipo directivo ha
decidido incorporar el
catecismo a la malla
curricular del centro
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las personas
de aprender en su propia lengua y ámbito
cultural. Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger
para sus hijas e hijos una educación acorde con
sus principios, creencias y opciones
pedagógicas.
Cumple la
ley
El equipo directivo y
docente de la
institución educativa
ha iniciado la
enseñanza del quichua
a partir del sexto año
de EGB
Art 347 9. Garantizar el sistema de educación
intercultural bilingüe, en el cual se utilizará
como lengua principal de educación la de la
nacionalidad respectiva y el castellano como
idioma de relación intercultural, bajo la rectoría
de las políticas públicas del Estado y con total
respeto a los derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.
10.Asegurar que se incluya en los currículos de
estudio, de manera progresiva, la enseñanza de
al menos una lengua ancestral.
No
cumple
la ley
El consejo estudiantil
cuestiona
frecuentemente las
decisiones tomadas
por el equipo directivo
y docente. Los
directivos deciden
limitar la participación
de los estudiantes a la
coordinación de
eventos sociales,
culturales y deportivos
para evitar
dificultades.
Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y
equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución y el cumplimiento
de los objetivos del régimen de desarrollo. El
sistema se articulará al Plan Nacional de
Desarrollo y al sistema nacional descentralizado
de planificación participativa; se guiará por los
principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y
no discriminación; y funcionará bajo los criterios
de calidad, eficiencia y eficacia, transparencia,
No
cumple
la ley
2. responsabilidad y participación. El sistema se
compone de los ámbitos de la educación, salud,
seguridad social, gestión de riesgos, cultura
física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,
comunicación e información, disfrute del tiempo
libre, ciencia y tecnología, población, seguridad
humana y transporte.
Una institución
educativa plantea los
derechos humanos, el
cuidado del medio
ambiente y la
democracia como ejes
transversales de su
currículo.
Adicionalmente,
implementa proyectos
específicos
direccionados al
manejo de estos
temas mediante
actividades prácticas.
Art. 26.- La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo.
Cumple la
ley
Un grupo de padres
exige la expulsión de
un estudiante de
décimo año de EGB al
que se lo asocia con
una pandilla
peligrosa. El director
les informa que no se
suspenderá el servicio
educativo a este
estudiante en tanto no
transgreda el Código
de Convivencia, las
normas del
Reglamento Interno y
las leyes del país.
Art. 341.- El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos
y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud
de su condición etaria, de salud o de
discapacidad. La protección integral funcionará
a través de sistemas especializados, de acuerdo
con la ley. Los sistemas especializados se
guiarán por sus principios específicos y los del
sistema nacional de inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de
protección integral de la niñez y la adolescencia
será el encargado de asegurar el ejercicio de los
derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán
parte del sistema las instituciones públicas,
privadas y comunitarias».
Cumple
la ley
3. Dado que los recursos
económicos con los
que cuenta una
institución son
limitados, los
miembros de la
comunidad educativa
acuerdan que los
padres de familia
aportarán US$ 20
anuales para cubrir
necesidades
específicas del centro.
Art. 348.- La educación pública será gratuita y el
Estado la financiará de manera oportuna, regular y
suficiente. La distribución de los recursos destinados
a la educación se regirá por criterios de equidad
social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado
financiará la educación especial y podrá apoyar
financieramente a la educación fisco misional,
artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con
los principios de gratuidad, obligatoriedad e
igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus
resultados educativos y del manejo de los recursos
públicos, y estén debidamente calificadas, de
acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que
reciban financiamiento público no tendrán fines de
lucro. La falta de transferencia de recursos en las
condiciones señaladas será sancionada con la
destitución de la autoridad y de las servidoras y
servidores públicos remisos de su obligación.
No
cumple
la ley
Los directivos y
docentes han decidido
que no impartirán
educación sexual en
su institución por
tratarse de un tema
delicado que genera
desacuerdos con los
padres de familia.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la educación
superior, y el derecho de las personas de aprender
en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y
padres o sus representantes tendrán la libertad de
escoger para sus hijas e hijos una educación acorde
con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Art 347
4. Asegurar que todas las entidades educativas
impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y
ambiente, desde el enfoque de derechos
No
cumple
la ley
En una parroquia rural
no hay escuela
pública. Los niños
tienen que movilizarse
a una hora de
distancia para acceder
a la institución
educativa más
cercana. Algunas
familias no mandan a
sus niños a la escuela
porque no tienen el
dinero para el
transporte y porque
les parece peligroso
que vayan tan lejos
solos.
Art. 26.- La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las personas
de aprender en su propia lengua y ámbito
cultural.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia
No
cumple
la ley
4. promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este
entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.
Una institución
educativa privada no
cumple las directrices
del Ministerio de
Educación porque
afirma que las mismas
se aplican
exclusivamente en las
instituciones públicas.
Art. 345.- La educación como servicio público se
prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares. En los
establecimientos educativos se proporcionarán
sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión
y equidad social.
No
cumple
la ley
El DOBE y el equipo
docente diseñan e
implementan un plan
de acción para apoyar
adecuadamente el
proceso educativo de
tres estudiantes
embarazadas.
Art. 345.- La educación como servicio público se
prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares. En los
establecimientos educativos se proporcionarán sin
costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y
equidad social.
Cumple la
ley