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EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN – CABIMAS
LA ETICA PROFESIONAL DEL INGENIERO
NAZARETH COLMAN
INGENERIA INDUSTRIAL
CABIMAS 19 ABRIL 2019
La ética de la Ingeniería
La ética de la ingeniería es la rama de la ética aplicada y
el conjunto de principios morales que se aplican a la
práctica de la ingeniería. Esta examina y establece las
obligaciones de los ingenieros para con la sociedad, los
clientes y la profesión. Está muy relacionado con
la filosofía de la ciencia y la filosofía de la ingeniería.
Principios generales
1. Los ingenieros consideran la máxima importancia a la
seguridad, la salud y el bienestar del público y se
esforzarán por cumplir con los principios del desarrollo
sustentable en el ejercicio de sus funciones
profesionales
2. Los ingenieros deben prestar servicios sólo en las
áreas de su competencia.
3. Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas
sólo de manera objetiva y veraz.
4. Los ingenieros deben actuar en asuntos profesionales
para cada empleador o cliente como agentes o
representantes fieles, y deberán evitar conflictos de
intereses.
5. Los ingenieros deben construir su reputación
profesional sobre el mérito de sus servicios y no podrán
competir de forma desleal con los demás.
6. Los ingenieros deben actuar de forma tal de mantener y
mejorar el honor, la integridad y la dignidad de la profesión
de la ingeniería, y actuarán con tolerancia cero con el
soborno, el fraude y la corrupción.
7. Los ingenieros deben continuar su desarrollo profesional
a lo largo de su carrera, y deberán ofrecer oportunidades
para el desarrollo profesional de los ingenieros bajo su
supervisión.
8. Los ingenieros deberán, en todos los asuntos
relacionados con su profesión, tratar a todas las personas
de manera justa y alentar la participación equitativa sin
distinción de género o identidad de género, raza, origen
nacional, etnia, religión, edad, orientación sexual,
discapacidad, afiliación política o familia, marital o estado
económico.
Hay varios conflictos éticos que los ingenieros pueden
enfrentar. Algunos tienen que ver con la práctica técnica,
pero muchos otros tienen que ver con consideraciones
más amplias de conducta laboral / empresarial. Estas
incluyen:
Vínculos personales con los clientes, consultores,
competidores, y contratistas.
Comportamiento legal de los clientes, contratistas, y otros.
Conflicto de intereses.
Soborno y cohecho, así como regalos, comidas, servicios y
entretenimiento.
Tratamiento de la información confidencial.
La consideración de los bienes del cliente o empleador.
Subempleo / actividades paralelas.
Algunas sociedades de ingeniería se ocupan de
protección del medio ambiente como una cuestión
independiente de la ética. El campo de la ética de los
negocios a menudo se superpone y aporta información
para la toma de decisiones éticas por parte de los
ingenieros.
3. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS
Para un entendimiento adecuado de lo que se
considera contrario al código de ética del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, es necesario, hacer mención
de sus artículos sin seguir necesariamente el orden
preestablecido, por lo que se pueden agrupar varios
artículos para seguidamente realizar un análisis común
a sus contenidos; tal como se destaca a continuación:
Artículo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma
que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y
aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad
que deben servir de base a un ejercicio cabal de la
profesión.
Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se
violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones
relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
Artículo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad,
conveniencia o coacción, el cumplimiento de
disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo
sea de hacerlas respetar y cumplir.
Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se
hayan efectuado todos los estudios técnicos
indispensables para su correcta ejecución, o cuando
para la realización de las mismas se hayan señalado
plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se
hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables
para su correcta ejecución, o cuando para la realización de
las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la
buena práctica profesional.
Artículo Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente
o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
Artículo Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir
comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar
influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento
de trabajos profesionales, o para crear situaciones de
privilegio en su actuación.
Artículo Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en
cualquier forma que permita o facilite la contratación con
profesionales o empresas extranjeras, de estudios o
proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras,
cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en
Venezuela la capacidad para realizarlos.
Análisis: En estos artículos se plantea que un ingeniero no
debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción.
Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión,
pueden acarrear sanciones administrativas y penales por
violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma,
se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio
de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo
requiere mantener una conducta profesional basada en la
capacidad, la honradez y la justicia.
Artículo Tercero (conocimiento): Descuidar,
el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos,
desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional
concede a la sociedad.
Análisis: Este artículo hace referencia al deber que tiene
cada profesional de la ingeniería en mantenerse al día
en sus campos de especialidad, mediante la
participación en la práctica profesional, la participación
en cursos de educación continua, la lectura de
la literatura técnica, y su participación en reuniones y
seminarios profesionales.
Artículo Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el
desempeño de especialidades y funciones para las
cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia
razonables.
Análisis: De este artículo es posible inferir, que los
ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales
están calificados por su nivel de educación o su
experiencia en el campo técnico.
Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o
prestar servicios profesionales por remuneraciones
inferiores a las establecidas como mínimas, por el
Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Análisis: En relación a este artículo se puede comentar,
que los ingenieros deben ofrecer sus servicios
profesionales por un sueldo digno a su profesión.
Artículo Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o
preparar informes, con negligencia o ligereza
manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
Artículo Vigésimo (experimentación y servicios no
necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la
aplicación de materiales o métodos en experimentación,
sin su previo y total conocimiento y aprobación o
recomendarle servicios no necesarios.
Análisis: el ingeniero deberá desarrollar informes
con calidad técnica y con buenas informaciones, y no debe hacer
nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha
métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido
permiso.
Artículo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos
elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o
trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.
Análisis: Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no
firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o
preparado bajo su control y supervisión.
Artículo Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas
inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica
independiente de otros profesionales.
Artículo Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la
reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o
intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores
profesionales a otros colegas.
Análisis: Las consideraciones de estos artículos, indican que los
ingenieros no deben actuar maliciosamente o con argumentación
falsa, para perjudicar la reputación profesional, las perspectivas, la
práctica o el empleo de otro ingeniero y tampoco deben
indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la
ingeniería.
Artículo Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa
o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que
emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de
trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
Análisis: En este artículo se plantea que los ingenieros no deben
aceptar un empleo profesional fuera de su trabajo regular o de
interés personal, sin el conocimiento de sus empleadores.
Artículo Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente
a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones
con clientes, personal subalterno y obreros, de manera
especial, con relación a estos últimos, en lo referente al
mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su
justa participación en las ganancias.
Análisis: La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar
en materia profesional para cada empleador o cliente como
agentes o representantes fieles, y están en la obligación de
evitar conflictos de intereses.
Artículo Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o
indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u
omitir la acción correspondiente para evitar la producción de
hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
Análisis: Este artículo indica que los ingenieros deben
comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la
adhesión a los principios del desarrollo sostenible a fin de
mejorar la calidad de vida de la población en general.
Artículo Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos,
planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio
público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
Análisis: Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el
crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños,
invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente
autorizados por sus autores.
Artículo Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de
índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la
debida autorización, procedimientos, procesos o características de
equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las
obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar
programas, discos cintas u otros medios de información, que no
sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores
y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de
otras personas, en provecho propio.
Análisis: En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que
los ingenieros utilicen la información confidencial como medio de
lucro personal, porque esta acción, perjudica los intereses de sus
clientes, empleados o del público.
Artículo Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir
cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público
hacia la acción profesional, personal o participar en programas
de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter
divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la
dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición
para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de
materiales, equipos y tecnologías.
Análisis: De acuerdo a lo considerado en este artículo, los
ingenieros pueden anunciar los servicios profesionales de una
manera que no contenga lenguaje engañoso o en cualquier otra
forma despectiva a la dignidad de la profesión. Los ingenieros
deben emitir declaraciones públicas sólo en forma objetiva y veraz.
De esta forma, se ha efectuado una revisión y análisis al código de
ética del Colegio de Ingenieros, que busca como fin primordial
defender y promover la integridad, el honor y la dignidad de la
profesión de la ingeniería, además de establecer en esta área del
conocimiento los siguientes principios fundamentales para todo
ingeniero:
Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del
bienestar humano y del medio ambiente.
Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus
empleadores y clientes.
Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la
profesión de la ingeniería.
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La etica profesional del ingeniero

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN – CABIMAS LA ETICA PROFESIONAL DEL INGENIERO NAZARETH COLMAN INGENERIA INDUSTRIAL CABIMAS 19 ABRIL 2019
  • 2. La ética de la Ingeniería La ética de la ingeniería es la rama de la ética aplicada y el conjunto de principios morales que se aplican a la práctica de la ingeniería. Esta examina y establece las obligaciones de los ingenieros para con la sociedad, los clientes y la profesión. Está muy relacionado con la filosofía de la ciencia y la filosofía de la ingeniería. Principios generales 1. Los ingenieros consideran la máxima importancia a la seguridad, la salud y el bienestar del público y se esforzarán por cumplir con los principios del desarrollo sustentable en el ejercicio de sus funciones profesionales 2. Los ingenieros deben prestar servicios sólo en las áreas de su competencia. 3. Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo de manera objetiva y veraz. 4. Los ingenieros deben actuar en asuntos profesionales para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y deberán evitar conflictos de intereses. 5. Los ingenieros deben construir su reputación profesional sobre el mérito de sus servicios y no podrán competir de forma desleal con los demás.
  • 3. 6. Los ingenieros deben actuar de forma tal de mantener y mejorar el honor, la integridad y la dignidad de la profesión de la ingeniería, y actuarán con tolerancia cero con el soborno, el fraude y la corrupción. 7. Los ingenieros deben continuar su desarrollo profesional a lo largo de su carrera, y deberán ofrecer oportunidades para el desarrollo profesional de los ingenieros bajo su supervisión. 8. Los ingenieros deberán, en todos los asuntos relacionados con su profesión, tratar a todas las personas de manera justa y alentar la participación equitativa sin distinción de género o identidad de género, raza, origen nacional, etnia, religión, edad, orientación sexual, discapacidad, afiliación política o familia, marital o estado económico. Hay varios conflictos éticos que los ingenieros pueden enfrentar. Algunos tienen que ver con la práctica técnica, pero muchos otros tienen que ver con consideraciones más amplias de conducta laboral / empresarial. Estas incluyen: Vínculos personales con los clientes, consultores, competidores, y contratistas. Comportamiento legal de los clientes, contratistas, y otros. Conflicto de intereses. Soborno y cohecho, así como regalos, comidas, servicios y entretenimiento. Tratamiento de la información confidencial. La consideración de los bienes del cliente o empleador. Subempleo / actividades paralelas.
  • 4. Algunas sociedades de ingeniería se ocupan de protección del medio ambiente como una cuestión independiente de la ética. El campo de la ética de los negocios a menudo se superpone y aporta información para la toma de decisiones éticas por parte de los ingenieros. 3. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS Para un entendimiento adecuado de lo que se considera contrario al código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es necesario, hacer mención de sus artículos sin seguir necesariamente el orden preestablecido, por lo que se pueden agrupar varios artículos para seguidamente realizar un análisis común a sus contenidos; tal como se destaca a continuación: Artículo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. Artículo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
  • 5. Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. Artículo Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras. Artículo Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación. Artículo Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos. Análisis: En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia. Artículo Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.
  • 6. Análisis: Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional de la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y seminarios profesionales. Artículo Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables. Análisis: De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico. Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. Análisis: En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión. Artículo Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. Artículo Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
  • 7. Análisis: el ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso. Artículo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión. Análisis: Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisión. Artículo Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales. Artículo Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas. Análisis: Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la ingeniería. Artículo Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos. Análisis: En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el conocimiento de sus empleadores.
  • 8. Artículo Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias. Análisis: La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses. Artículo Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental. Análisis: Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general. Artículo Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios. Análisis: Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.
  • 9. Artículo Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio. Análisis: En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los ingenieros utilicen la información confidencial como medio de lucro personal, porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del público. Artículo Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías. Análisis: De acuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros pueden anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje engañoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la profesión. Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo en forma objetiva y veraz. De esta forma, se ha efectuado una revisión y análisis al código de ética del Colegio de Ingenieros, que busca como fin primordial defender y promover la integridad, el honor y la dignidad de la profesión de la ingeniería, además de establecer en esta área del conocimiento los siguientes principios fundamentales para todo ingeniero:
  • 10. Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente. Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes. Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería. Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.