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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA
ESTUDIANTE:
Aguayo Andrea del Pilar.
Ambato – Ecuador
2014
MODULO DE DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO Página 2
Contenido
LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA...................................................3
Derecho de la Familia............................................................................................................3
El Parentesco ........................................................................................................................3
Agnación...............................................................................................................................4
Cognación.............................................................................................................................5
Afinidad ................................................................................................................................7
La Patria Potestad.......................................................................................................7
Fuentes de la patria potestad................................................................................................8
Modos de adquisición de la patria potestad ..........................................................................8
Nacimiento ...........................................................................................................................9
Legitimación .........................................................................................................................9
Adopción ............................................................................................................................10
La adoptio plena .................................................................................................................10
La adoptiominus plena.-......................................................................................................10
Adrogación..........................................................................................................................10
Poderes del Paterfamilias ......................................................................................... 11
La Patria Potestad y las Relaciones Patrimoniales................................................................11
Clases de peculio.................................................................................................................12
Peculio profecticio...........................................................................................................12
Peculio castrense ............................................................................................................12
Peculio cuasi castrense....................................................................................................12
Peculio adventicio...........................................................................................................12
Bibliografía................................................................................................................ 13
Anexos ....................................................................................................................... 14
Glosario ..................................................................................................................... 18
TABLA DE ILUSTRACIÓN
Ilustración 2................................................................................................................ 17
ilustración 1 ................................................................................................................ 17
ilustración 3 ................................................................................................................ 17
MODULO DE DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO Página 3
LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA
Derecho de la Familia
(García 2005)“La familia se ha repetido tan frecuentemente que la familia es la célula
social por excelencia, que no se sabe ya a quien atribuir la paternidad de tan exacta
formula. El papel que le cabe a la familia como elemento natural a la sociedad, ha
hecho comprender a los juristas modernos que existe un derecho de familia que ocupa
una posición absolutamente propia y autonómica dentro de la órbita del derecho
privado, aunque carezca de naturaleza patrimonial, porque sus normas son imperativas
y coactivas, como la de los derechos subjetivos patrimoniales o sustrato económico”1
El Parentesco
“En la historia de Roma encontramos la característica de que la sociedad desde sus
primeras etapas adoptó el sistema patriarcal, lo cual motivó que en un principio sólo se
reconociesen como parientes a aquellos que descendían de la misma línea paterna.
Dicho sistema se conoce como agnatio, que es el tipo de parentesco consanguíneo por
una sola línea, es decir, sólo se consideran parientes aquellas personas que desciendan
del mismo tronco común paterno o materno, según el sistema de autoridad. De esta
manera, si es patriarcado, sólo serán parientes consanguíneos aquellos que desciendan
del mismo varón, y el matriarcado únicamente serán parientes consanguíneos los que
desciendan de una misma mujer. Por ejemplo, en un sistema de patriarcado, si una
mujer tiene dos hijos, cada uno de diferente padre, éstos no serán parientes entre sí,
situación que sería diferente en un sistema matriarcal. Este sistema de parentesco
predominó en Roma hasta la época de Justiniano.
No obstante, poco a poco, en virtud de las concesiones que los emperadores fueron
haciendo a las mujeres, se llegó al reconocimiento del parentesco por ambas líneas, es
decir, tanto la línea paterna como la materna producen efectos jurídicos para estimar
que los descendientes, ascendientes y colaterales son parientes, situaciones de gran
trascendencia b en materia de matrimonio, sucesiones y, en general, del derecho
familiar.
1
GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I(pág. 125)
MODULO DE DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO Página 4
Este parentesco se conoce como cognatio.”2
Desde el principio de Roma se adoptó un sistema patriarcal, lo cual llevó a que se
consideren parientes solo a aquellos que eran hijos de un solo padre, este sistema se
llama agnatio, que es el tipo de parentesco en el cual solo se llaman hermano solo
aquellos que son hijos del mismo padre, también existe el matriarcado que es muy
distinto al patriarcado, este consiste en que serán parientes solo si descienden de una
sola mujer pero este parentesco sólo predominó hasta la época de Justiniano.
Los emperadores hicieron que las mujeres tuvieran un parentesco por ambas líneas,
tanto como paterna y materna, esto llevó a que fuesen parientes ya sea descendiente o
ascendiente y colateral en el derecho familiar, y se conoce como cognatio.
Agnación
“Agnación es el vínculo que une a los parientes por línea masculina, comprendiendo a
todas las personas que se encuentran bajo la potestad de un mismo paterfamilias.”3
(Petitt: 94)La agnación es el conjunto de personas sometidas a un mismo jefe de familia
o paterfamilis que mantenía relación solo por descendencia del varón y no de la mujer.
La familia agnaticia está comprendida por:
a) Los que se encuentran bajo la patria potestad del padre o del manus de jefe de
familia en relación al jefe.
Se refiere a que existe relación entre el padre y los hijos incluida las mujeres
nacidos en matrimonio o por adopción .Si los hijos se casan y tienen hijos ,estos
hijos se encuentran agnados en el paterfamilis de su padre y abuelo paterno. Pero
los hijos no son agnados de su madre, sino cuando ésta está in manu por no tener
la patria potestad del padre.
b) Los que han estado bajo la autoridad del jefe y que lo estuvieran si este viviera.
Cuando el jefe fallece, la parentela queda aganada.
c) Los que jamás estuvieron bajo la potestad del padre pero que lo hubieran estado
si este estuviera con vida.
2
GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 128)
3
MARGADANT,Guillermo(1996 “ El parentesco en el derecho comparado”(pag.195)
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Cuando el jefe fallece cuando sus hijos se casan y tienen hijos estarán aganados
entre ellos pero conservaban el vínculo agnaticio
La agnación puede ser devuelta si se lo trasmite por medio de varones.
Cuando la hija del jefe ha tenido hijos tienen que estar bajo el mando de la familia del
hombre es decir del padre y no de la madre.
(Petitt: 94)El derecho civil otorga a los agnados especialmente en derechos de tutela y
curatela y en derechos de sucesión. Se constituía entre el páter y la mujer casada cum
manu ocupaba el lugar de la hija y los hijos de ellos entre mujeres y varones. Eran
agnados también los nietos de las mujeres que han contraído matrimonio en cum manu.
Cognación
(García 2005)El parentesco fundado en el vínculo de sangre que unía a las personas
que descendían unas de otras o de un autor común, que tanto podía darse en la línea
masculina como en la femenina, se denominaba en Roma cognación.
Constituía la familia natural por oposición a la civil o agnaticia. Sin embargo, de
ordinario, agnación y cognación se mostraban coincidentes, toda vez que los hijos
nacidos de matrimonio legítimo eran agnados y también cognados con respecto al
padre, siempre que el lazo civil no se hubiera extinguido por emancipación o por haber
ingresado por adopción a otra familia. Otras veces esa coincidencia no se presentaba,
como en el caso de la mujer in manu, que era agnada con relación a la familia del
pater bajo cuya potestad se encontraba y cognada respecto de los miembros de su
anterior familia.
La familia cognaticia tenía como fundamento la unión deliberada de la comunidad de
sangre, legitimada por el matrimonio y no por la filiación extralegítima. La cognación
representaba en Roma el linaje y no la comunidad o domus, como la familia civil o
agnaticia que es basaba en la potestas o poder civil, como nexo aglutinante del núcleo.
El parentesco por cognación podía presentarse en dos formas: en línea recta o
perpendicular o en línea colateral o transversa. El parentesco natural en línea recta es
aquel en que las personas descienden unas de otras. La línea recta puede ser
ascendente, si se eleva del tronco hacia las generaciones que le han precedido (abuelo,
bisabuelo, etc.) y descendente si baja hacia las personas por él procreadas y la
progente de éstas (hijos, nietos, etc.). el parentesco natural en línea colateral es el
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DERECHO ROMANO Página 6
constituido por las personas que no descienden unas de otras, sino de un autor o tronco
común, como ocurre con los hermanos y los primos entre sí, y los tíos y sobrinos.
En ambas líneas el grado, es decir, la unidad de medida de la relación de parentesco,
determinaba haciendo el cómputo de las generaciones, de conformidad con la regla de
que cada generación representa un grado. En la línea recta ascendente el padre se
halla en primer grado, el abuelo en segundo, etc., en tanto que en la descendente, el
hijo en primero, el nieto en segundo y así sucesivamente. En la línea colateral se
contaba sumando el número de grados desde la persona cuyo parentesco se quería
medir hasta el tronco común y desde allí se descendía al otro pariente. Así, los
hermanos son colaterales en segundo grado, porque ascendiendo al progenitor común-
el padre-hay un grado y descendiendo al hermano otro, es decir, dos. Los primos
hermanos que tienen por ascendiente común al abuelo, son colaterales en cuarto grado.
La cognación en las familias de Roma, era el vínculo de sangre que tenían en común las
personas descendientes unas de otras, es decir, la conexión que unía a una determinada
descendencia. A partir de ahí el parentesco es el resultado de la misma naturaleza. Este
parentesco en nuestro derecho es suficiente para constituir la familia, pero en derecho
romano era distinto. Tanto la agnación como la cognación en algunos casos eran
compatibles.
Los que solo podían invocar la calidad de cognados, no formaban parte de la familia
civil ya que para ser parte de esta familia tenían que tener el título de agnados. La
cognación representaba el linaje en Roma.
Tenían la decisión deliberada de la comunidad de sangre claro con fundamentación
legítima del matrimonio. En la cognación, el parentesco se mostraba de dos formas, la
una era en línea recta y la otra en línea colateral.
La descendencia en línea recta eran los que descendían unas de otras en forma
ascendente y descendente como eran desde el abuelo, al bisabuelo etc.; o de hijos hacia
nietos etc.; y la descendencia en línea colateral era que las personas no descendían unos
a otros más bien tenían un tronco en común.
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Afinidad
Es un tipo de parentesco familiar, en Roma el parentesco no se trataba exclusivamente
en los lazos de sangre, como actualmente entendemos este concepto.
Afinidad (adfinitas) "Es el vínculo que nacía entre los conyugues por el matrimonio y
el que existe entre el uno de ellos y los parientes consanguíneos del otro4
", es decir es el
lazo que une a cada esposo con los parientes del otro.
La afinidad puede ser en línea recta entre los que se encuentra el suegro el yerno y en la
línea colateral están los cuñados. La afinidad no tiene grados, pero se adopta el criterio
siguiente: en la línea y en el grado que una persona sea pariente de uno de los cónyuges,
será afín del otro. En la afinidad regía el principio siguiente: adfinitasalfinitatem non
parit. El consanguinitas, era la relación que existe entre los filiusfamilias del mismo
padre, aún cuando sean de madres distintas; este vínculo también surgía en los casos de
adopción, de adrogación y de la convención en mano de una mujer respecto de su
propio esposo. (Alvarado)
Las relaciones de filiación son los vínculos jurídicos que recíprocamente surgen entre
los progenitores y el generado como consecuencia del nacimiento o de la entrada a la
familia por otras vías.
Entre afines se prohibía sin limitación el matrimonio en línea directa; pero en línea
colateral y desde Constantino, se prohibía únicamente el matrimonio entre cuñada y
cuñado, cuya disposición fue mantenida por Justiniano. Las prohibiciones entre afines
son aplicables después de la disolución del matrimonio que produce la afinidad.
La Patria Potestad
“Se denomina de esta forma al poder que ejerce el paterfamilias sobre los miembros
de sus domus y está prevista y regulada por el iuscivile, por lo que únicamente un
ciudadano romano puede ejercerla.
El carácter principal de la patria potestad tiene como objeto el interés del jefe de
familia, más que la protección de los sujetos sometidos a él de lo cual devienen los
siguientes principios: a) no son modificadas las facultades del paterfamilias sobre los
que se le encuentran sujetos a su poder, ni por la edad ni por el matrimonio; b) la
4
GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 130)
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patria potestad es ejercida por el jefe de familia ( no es necesario ser padre para
constituirse en paterfamilias, pues dicha acepción significa el que ejerce el poder sobre
el patrimonio doméstico, lo cual nada tiene que ver con tener o no descendencia) c)la
mujer nunca puede ejercer la patria potestad ”5
(Morineaw 1998) los derechos del paterfamilias eran:
 Derecho sobre la persona (poder de vida y muerte de sus hijos la emancipación
de su hijo” mancipium”)
 Derecho sobre los bienes
Por lo tanto se podría decir que la potestad que se le confería al paterfamilias eran
derechos rigurosos y absolutos y que solo el jefe de familia podía decidir y tomar
decisiones sobre la vida de sus hijos o del destino del mismo debido a que si la familia
se encontraba en miseria se lo entregaba aun tercero para el mancipium o simplemente
los podían abandonar, mientras tanto en el derecho sobre los bienes los hijos no podían
poseer bienes, y si los poseía todos eran entregados al jefe de familia.
Fuentes de la patria potestad
(Pretit 1993) la fuente principal de la patria potestad es el matrimonio o el justa nuptia.
Se puede decir que el justa nuptia era el matrimonio legítimo, que estaban estipuladas
en el derecho civil de Roma, este matrimonio hacia que la esposa goce el rango social
de su marido y que participe de todos los honores con el que su esposo se envestía , es
decir que la mujer era la vida civil de su marido
Modos de adquisición de la patria potestad
“El derecho romano reconoció diversos modos de adquisición de la patria potestad, lo
que es igual, de entrar a formar parte de la familia agnaticia del titular de la potestas”6
(García 2005) el modo normal de entrar a la familia y someterse a la potestad del jefe
de ella fue el nacimiento o procreación ex iustisnuptiis, por individuo varón, ya fuera
pater o filius. Los descendientes por línea femenina no eran miembros de la familia
romana propiro iure, ya que pertenecían a la familia de su respectivo padre.
5
GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 128)
6
GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 128)
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Nacimiento
Por tanto el ex iustisnuptiis se lo conocía como iustus, estetenia todo el derecho de ser
reconocido por parte del padre y debía hacerlo en el plazo legal otorgado, y a su vez su
hijo carecía de paternidad.
El paterfamilias podía integrar a sus hijos procreados fuera del matrimonio, llamados
spurii o vulgo concepto.
Legitimación
(García 2005) “El derecho postclásico introdujo la legitimación como el medio jurídico
por el cual el hijo natural alcanzaba el carácter de legítimo, quedando sometido a la
patria potestas en calidad de alieni iuris. La legitimación por oblación a la curia,
nacida de los emperadores Teodosio II y Valentiniano III, tenía lugar cuando el padre
que carecía de hijos legítimos ofrecía a la curia de su villa natal, su hijo natural o
casaba su hija con un decurión. El rescripto imperial fue la norma de legitimar en el
derecho justinianeo.”
La legitimación es el procedimiento que utiliza el paterfamilias para llegar a adquirir la
patria potestad de los hijos fuera del matrimonio; para verificar este medio jurídico, el
hijo debe dar su consentimiento.
El procedimiento para llevar a cabo la legitimación era:
1. El padre contraiga iustaenuptiaecon la madre de sus hijos, era indispensable que
ambos tuvieran el connubium y que sus hijos no fueran producto de adulterio, tampoco
de una relación de personas con prohibición.
2. La oblación a la curia (oblatiocuricae), creado por el emperador Teodosio II y
ratificado por Valentiniano III; en el año 412 d.C. autorizaron a los padres no tener hijos
legítimos a quienes deben instituir como herederos con la condición de que acepta el
cargo de decurión o acepten contraer matrimonio con un funcionario, en caso de mujer.
Además permite que los legitimados sucedieran a su padre ab-intestato.
3. Rescriptio del príncipe. Justiniano decidió que si la madre estaba muerta o casada
con otro, el padre debía dirigirse al emperador para que legitimase a su hijo natural, solo
si el padre no tenía hijos legítimos. Además los hijos legalizados eran sus herederos.
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Adopción
(García 2005) “El paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella,
se realizaba mediante un acto jurídico, por cuya virtud un extraño ingresaba a una
familia sometiéndose a potestas de su jefe”
La adopción es una institución del iuscivile, un paterfamilias adquiere la patria potestad
sobre un filiusfamiliae de otra persona, se incluye en la familia a individuos que no
tiene parentesco con el jefe de familia.
La adoptio era necesaria e indispensable en Roma, ya que la familia solo podía
continuar por medio de los varones, por eso si había descendencia femenina, la familia
corría el peligro de extinguirse y proporcionaba la solución para que esto no
aconteciera.
En los primeros tiempos era necesario vender al individuo por tres veces; en las dos
primeras, el paterfamilias recuperaba la patria potestad, pero las XII tablas señalaban
que si había una tercera venta, esta se perdía y el adoptante demandaba al antiguo jefe
de familia.
El derecho justinianeo distinguió dos clases:
La adoptio plena.- Era realizada por un ascendiente adoptado, producía efectos
análogos a la adopción del derecho antiguo.
La adoptiominus plena.-Era la adopción realizada por un extraño que no implicaba
disminución de cabeza porque no sacaba al adoptado de su familia originaria.
Adrogación
(García 2005) “Por la adrogatio un paterfamilias pasaba bajo la potestad de otro. Una
domus, un culto, un patrimonio se extinguían como consecuencia de la adrogación,
explica que el derecho romano fuera estricto en imponer el cumplimiento de exigencias,
reconocer la validez a este modo de adquisición de la patria potestad. El efecto
fundamental de la adrogación era colocar al pateradrogado en la patria filiusfamilias
del adrogante, con las implicancias que tal capitisdeminutiominima orden a las
relaciones políticas, sociales, familiares y en especial patrimoniales”
Permite que un paterfamilias adquiera la patria potestad sobre otro sui iuris. Se da en
virtud de que por la adrogatio una gens podía perder una domus de gran importancia en
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favor de otra gens. También podía que la adrogatio ocurriera por motivos ilícitos, ya que
el patrimonio del adrogado pasaba al del adrogante; era necesaria la aprobación de los
comicios curiados, además la intervención de los sacerdotes.
El procedimiento para la adrogatio tenía varias etapas:
 Los sacerdotes debían realizar una información (conociendo el patrimonio y la
edad del impúber)
 El tutor debía dar su autorización.
 El adrogante debía comprometerse a devolver los bienes del adrogado si este
moría impúber y el adrogado se liberaba de tal promesa al llegar a la pubertad.
El adrogado sufre una capitisdeminutiominima, pues pierde el status familiae, por lo
cual deja de ser persona.
Poderes del Paterfamilias
(Morineaw 1998)En la monarquía la sistematización social en Roma estaba integrada
por domus, en el mismo que había grupos familiares y en cada grupo familiar a la
cabeza estaba el paterfamilias, sin él no se podía constituir una familia. El paterfamilias
plasmaban protección y poder, él que poseía cuatro potestades; patria potestas, manus
maritalis, dominica potestas y el mancipium. Las personas y los bienes estaban a cargo
de un paterfamilias que era una potestad absoluta que ni las autoridades intercedían.
Además el paterfamilias decidía sobre la vida, muerte, venta y otras atribuciones sobre
las personas que estaban a cargo de él, junto a estos dominios se le otorgaron otros los
que evidenciaban el poder total como jefatura de un grupo familiar, que ajustaba su
familia según su ideología. En la república el poder del paterfamilias se configuro, este
debía rendir cuentas al estado y su poder ya no era basado en el absolutismo. En el
imperio el estado controla aún más la autoridad del paterfamilias velando la estabilidad
de los derechos humanos que en caso de no cumplirlas conllevaran una sanción. Y así
varios emperadores normaron el bienestar de los que conforman las familias con el fin
de que el paterfamilias les dé un buen trato y su poder se evocara en corrección y
disciplina.
La Patria Potestad y las Relaciones Patrimoniales
En la familia romana el hijo tenía situación semejante al esclavo ya que la potestad era
absoluta del pater, el filius podía realizar negocios jurídicos aquí el pater tenia derechos
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creditarios; es decir se beneficiaba, sucedía al contrario cuando el hijo adquiría deudas
estas no tenían ningún tipo de relación con el pater, sino que solo le incumbía al hijo.
Esto fue modificado con el fin de que se de una equidad entre el pater y el filius, el pater
se beneficiaba de adquisiciones que se realizaban las personas que se encontraban bajo
su patria potestad, del mismo modo se haría responsable de sus deudas.
Además de que el filius llega a ser titular de bienes que constituía el peculio, sus clases
y poderes van variando según la época y como se va admitiendo en la legislación
romana.
Clases de peculio.
Peculio profecticio: es el más antiguo.
Es el conjunto de bienes que el padre entregaba al hijo para que lo administrara y lo
disfrutara. La propiedad de esos bienes es del padre y a la muerte del hijo esos mismos
bienes vuelven a él.
Peculio castrense: época de Augusto.
Son los bienes adquiridos por el hijo con ocasión del servicio militar. El hijo tiene plena
disponibilidad sobre estos bienes incluso puede disponer de ellos mortis causa. Pero si
fallece sin hacer testamento los bienes irían al padre por derecho de peculio.
Peculio cuasi castrense: época de Constantino.
Formado por los bienes que el hijo adquiere como funcionario imperial y con el tiempo
también se incluiría los bienes adquiridos por ejercer cargos públicos y los bienes
obtenidos de ejercer alguna profesión.
Peculio adventicio: época de Constantino.
Bienes que adquiere el hijo de la madre por herencia y más tarde de cualquier
ascendiente materno. El hijo tendría sobre esos bienes la nula propiedad y su padre el
usufructo.
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Bibliografía.
 Guillermo, M. (26 de abril de 2010). luduslitterarius. Recuperado el 22 de
noviembre de 2013, de
http://www.luduslitterarius.net/realia/La_familia_romana.html.
 HERNANDEZ, F. V. (21 de 06 de 2010). TEMA.7familia y patria potestad.
Recuperado el 27 de 11 de 2013, de
http://vhfderechoromano.blogspot.com/2010/06/tema-7-familia-patria-
potestad.html
 Carrillo, A. O. (02 de 12 de 2011). La familia Roma . Recuperado el 27 de 11 de
2013, de http://www.derechoromano.es/2011/12/la-familia-romana.html
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Anexos La familia en la legislación Romana
El parentesco Se estableció en el principio de Roma
El matriarcado El patriarcado
Consiste en que únicamente serán parientes
solo si son hijos de una misma mujer
Consiste en que solo serán parientes
si son hijos de un mismo hombre.
Agnación Cognación Afinidad
Es el parentesco civil fundado
sobre la potestad paterna es decir
descendientes por la línea de
hombres, de un jefe de familia en
común.
Es el parentesco fundado en el vínculo
de la sangre que unía a las personas
que descendían unas de otras o de
alguien en común. Podía darse en la
línea masculina y femenina.
Es el vínculo que nacía entre los cónyuges por el
matrimonio y el que existía entre uno de ellos y
los parientes consanguíneos del otro .La
afinidad puede ser en línea recta entre los que
se encuentra el suegro, yerno, en la línea
colateral están los cuñados.
.
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LA PATRIA POTESTAD
Tenía el Paterfamilias
La autoridad del PATER sobres sus
descendientes
Derecho sobre las personas
Derecho sobre los bienes
Poder para dar vida o muerte a su hijo
Poder de venderlos.
Poder de emanciparlos
Poder sobre los bienes del hijo le
pertenecen al paterfamilias
Nacimiento Legitimación Adopción
Modo normal de entrar a la
familia.
El varón era llamado ex iustis
nuptiis o iustus
Paterfamilias adquiera la patria
potestad sobre los hijos que tuviese
fuera de matrimonio
Aadquiere la patria potestad
sobre un filiusfamiliae de otra
persona; se incluye en la familia a
individuos que no tienen
parentesco con el jefe de familia
Fuente Principal
El matrimonio legitimo o
Justa nuptia o justum
matrimonium
Disolución
La muerte del jefe de Familia
la muerte del hijo.
Elevación del hijo a ciertas dignidades
Modos de adquisición
Caracteres
Adrogación
Adquiere la patria potestad sobre otro
sui iuris. Por la adrogatio una gens
podía perder una domus de gran
importancia
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Poderes del Paterfamilias Evocaba protección y
poder
Máxima autoridad de las
familias
Sin él, no había familia, pero el solo
constituía una familia
Paterfamilias
Tenía poderes sobre las personas y bienes de su familia,
de forma absoluta sin ninguna intervención de las
autoridades
Cuatro
potestades
Mancipium, sobre la
cuasi servidumbre
Dominica potestas,
sobre los esclavos
Manus maritalis,
sobre la esposa
Patria potestas,
sobrelos hijos
En la república el poder del
paterfamilias se configuro, este debía
rendir cuentas al estado y su poder ya
no era basado en el absolutismo
En el imperio el estado controla aún
más la autoridad del paterfamilias
Cambios en
la familia
Y así varios emperadores normaron el
bienestar de los que conforman las
familias con el fin de que el paterfamilias
les dé un buen trato y su poder se
evocara en corrección y disciplina.
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Imágenes
Ilustración 1
Ilustración 2
Ilustración 3
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Glosario
1) Agnatio.- era el parentesco por sangre, es decir, por línea de descendencia
2) Alieni juris.- es una denominación del derecho romano para aquellos que se
encuentran sometidos a la patria potestad de otro.
3) Cognatio: es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna.
4) Cum manu.- es un tipo de matrimonio que se realizaba en la antigua roma en
donde la mujer formaba parte de la familia del marido.
5) Dominium.- La posibilidad amparada del derecho de identificar una cosa
corporal para obtenerla y tenerla y de ejercer actos sobre ella que impliquen el
máximo aprovechamiento de sus ventajas o utilidades.
6) Ex iustis nuptiis.- hijo nacido en el matrimonio natural.
7) Familia communi iure.- conjunto de parientes que no están sometidas a una
misma potestad.
8) Familia proprio iure.- conjunto de personas libres que se someten a un mismo
patres familias.
9) Filius.- hijo.
10) Filli naturales.- hijos naturales
11) In manu.- quedaba como hija de su marido.
12) Ius exponendi.- Es el Derecho de exponer o abandonar al hijo recién nacido.
13) Ius vendendi. Derecho a vender a los hijos como esclavos.
14) Ius vitae et necis.- Es el derecho de vida y muerte.
15) Manus.- el poder del pater familias sobre el grupo gentilicio y familiar, y
también, la potestad marita.
16) Matriarcado: las mujeres, especialmente las madres tienen un rol central de
liderazgo político, autoridad moral y control de la propiedad y de la custodia de
sus hijos.
17) Mortis causa.- es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a
aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de
una persona. La expresión literal significa "por causa de muerte", es decir, que
tiene la causa en el fallecimiento de una persona.
18) Noxa.- Dimisión hecha al damnificado del esclavo o animal causante de daño, la
cual eximía de toda indemnización.
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19) Noxae deditio.- Entrega del castigado. Acto por el cual el paterfamilias, para
liberarse de la obligación por hecho delictuoso de una persona constituida bajo
su potestad, la entregaba al perjudicado para que éste se indemnizase con su
trabajo.
20) Paterfamilias.-se trata de un varón púber que no es demente ni pródigo y
ciudadano libre jurídicamente independiente, titular exclusivo de los derechos
patrimoniales. Es el único sujeto pleno de Derecho, que goza de una serie de
facultades (por ejemplo, el ius puniendi o el ius vitae necisque) sobre los
sometidos a su poder (patria potestad, manus, dominica potestad) controlada por
un consilium doméstico en el ámbito privado y por el censor en el ámbito
público.
21) Peculio.- Cantidad de dinero o conjunto de bienes que posee una persona.
22) Potestas.- Es el poder socialmente reconocido. Ostenta la potestas aquella
autoridad que tiene capacidad legal para hacer cumplir su decisión.
23) Sistema patriarcal: el varón ejerce la autoridad en todos los ámbitos,
asegurándose la transmisión del poder y la herencia por línea masculina.
24) Sui iuris.- también comprende a alguien que es capaz de demandar y/o ser
demandado en procedimientos legales.
25) Spurii.- Hijos nacidos o concebidos en uniones no estables.

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  • 2. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 2 Contenido LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA...................................................3 Derecho de la Familia............................................................................................................3 El Parentesco ........................................................................................................................3 Agnación...............................................................................................................................4 Cognación.............................................................................................................................5 Afinidad ................................................................................................................................7 La Patria Potestad.......................................................................................................7 Fuentes de la patria potestad................................................................................................8 Modos de adquisición de la patria potestad ..........................................................................8 Nacimiento ...........................................................................................................................9 Legitimación .........................................................................................................................9 Adopción ............................................................................................................................10 La adoptio plena .................................................................................................................10 La adoptiominus plena.-......................................................................................................10 Adrogación..........................................................................................................................10 Poderes del Paterfamilias ......................................................................................... 11 La Patria Potestad y las Relaciones Patrimoniales................................................................11 Clases de peculio.................................................................................................................12 Peculio profecticio...........................................................................................................12 Peculio castrense ............................................................................................................12 Peculio cuasi castrense....................................................................................................12 Peculio adventicio...........................................................................................................12 Bibliografía................................................................................................................ 13 Anexos ....................................................................................................................... 14 Glosario ..................................................................................................................... 18 TABLA DE ILUSTRACIÓN Ilustración 2................................................................................................................ 17 ilustración 1 ................................................................................................................ 17 ilustración 3 ................................................................................................................ 17
  • 3. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 3 LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA Derecho de la Familia (García 2005)“La familia se ha repetido tan frecuentemente que la familia es la célula social por excelencia, que no se sabe ya a quien atribuir la paternidad de tan exacta formula. El papel que le cabe a la familia como elemento natural a la sociedad, ha hecho comprender a los juristas modernos que existe un derecho de familia que ocupa una posición absolutamente propia y autonómica dentro de la órbita del derecho privado, aunque carezca de naturaleza patrimonial, porque sus normas son imperativas y coactivas, como la de los derechos subjetivos patrimoniales o sustrato económico”1 El Parentesco “En la historia de Roma encontramos la característica de que la sociedad desde sus primeras etapas adoptó el sistema patriarcal, lo cual motivó que en un principio sólo se reconociesen como parientes a aquellos que descendían de la misma línea paterna. Dicho sistema se conoce como agnatio, que es el tipo de parentesco consanguíneo por una sola línea, es decir, sólo se consideran parientes aquellas personas que desciendan del mismo tronco común paterno o materno, según el sistema de autoridad. De esta manera, si es patriarcado, sólo serán parientes consanguíneos aquellos que desciendan del mismo varón, y el matriarcado únicamente serán parientes consanguíneos los que desciendan de una misma mujer. Por ejemplo, en un sistema de patriarcado, si una mujer tiene dos hijos, cada uno de diferente padre, éstos no serán parientes entre sí, situación que sería diferente en un sistema matriarcal. Este sistema de parentesco predominó en Roma hasta la época de Justiniano. No obstante, poco a poco, en virtud de las concesiones que los emperadores fueron haciendo a las mujeres, se llegó al reconocimiento del parentesco por ambas líneas, es decir, tanto la línea paterna como la materna producen efectos jurídicos para estimar que los descendientes, ascendientes y colaterales son parientes, situaciones de gran trascendencia b en materia de matrimonio, sucesiones y, en general, del derecho familiar. 1 GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I(pág. 125)
  • 4. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 4 Este parentesco se conoce como cognatio.”2 Desde el principio de Roma se adoptó un sistema patriarcal, lo cual llevó a que se consideren parientes solo a aquellos que eran hijos de un solo padre, este sistema se llama agnatio, que es el tipo de parentesco en el cual solo se llaman hermano solo aquellos que son hijos del mismo padre, también existe el matriarcado que es muy distinto al patriarcado, este consiste en que serán parientes solo si descienden de una sola mujer pero este parentesco sólo predominó hasta la época de Justiniano. Los emperadores hicieron que las mujeres tuvieran un parentesco por ambas líneas, tanto como paterna y materna, esto llevó a que fuesen parientes ya sea descendiente o ascendiente y colateral en el derecho familiar, y se conoce como cognatio. Agnación “Agnación es el vínculo que une a los parientes por línea masculina, comprendiendo a todas las personas que se encuentran bajo la potestad de un mismo paterfamilias.”3 (Petitt: 94)La agnación es el conjunto de personas sometidas a un mismo jefe de familia o paterfamilis que mantenía relación solo por descendencia del varón y no de la mujer. La familia agnaticia está comprendida por: a) Los que se encuentran bajo la patria potestad del padre o del manus de jefe de familia en relación al jefe. Se refiere a que existe relación entre el padre y los hijos incluida las mujeres nacidos en matrimonio o por adopción .Si los hijos se casan y tienen hijos ,estos hijos se encuentran agnados en el paterfamilis de su padre y abuelo paterno. Pero los hijos no son agnados de su madre, sino cuando ésta está in manu por no tener la patria potestad del padre. b) Los que han estado bajo la autoridad del jefe y que lo estuvieran si este viviera. Cuando el jefe fallece, la parentela queda aganada. c) Los que jamás estuvieron bajo la potestad del padre pero que lo hubieran estado si este estuviera con vida. 2 GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 128) 3 MARGADANT,Guillermo(1996 “ El parentesco en el derecho comparado”(pag.195)
  • 5. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 5 Cuando el jefe fallece cuando sus hijos se casan y tienen hijos estarán aganados entre ellos pero conservaban el vínculo agnaticio La agnación puede ser devuelta si se lo trasmite por medio de varones. Cuando la hija del jefe ha tenido hijos tienen que estar bajo el mando de la familia del hombre es decir del padre y no de la madre. (Petitt: 94)El derecho civil otorga a los agnados especialmente en derechos de tutela y curatela y en derechos de sucesión. Se constituía entre el páter y la mujer casada cum manu ocupaba el lugar de la hija y los hijos de ellos entre mujeres y varones. Eran agnados también los nietos de las mujeres que han contraído matrimonio en cum manu. Cognación (García 2005)El parentesco fundado en el vínculo de sangre que unía a las personas que descendían unas de otras o de un autor común, que tanto podía darse en la línea masculina como en la femenina, se denominaba en Roma cognación. Constituía la familia natural por oposición a la civil o agnaticia. Sin embargo, de ordinario, agnación y cognación se mostraban coincidentes, toda vez que los hijos nacidos de matrimonio legítimo eran agnados y también cognados con respecto al padre, siempre que el lazo civil no se hubiera extinguido por emancipación o por haber ingresado por adopción a otra familia. Otras veces esa coincidencia no se presentaba, como en el caso de la mujer in manu, que era agnada con relación a la familia del pater bajo cuya potestad se encontraba y cognada respecto de los miembros de su anterior familia. La familia cognaticia tenía como fundamento la unión deliberada de la comunidad de sangre, legitimada por el matrimonio y no por la filiación extralegítima. La cognación representaba en Roma el linaje y no la comunidad o domus, como la familia civil o agnaticia que es basaba en la potestas o poder civil, como nexo aglutinante del núcleo. El parentesco por cognación podía presentarse en dos formas: en línea recta o perpendicular o en línea colateral o transversa. El parentesco natural en línea recta es aquel en que las personas descienden unas de otras. La línea recta puede ser ascendente, si se eleva del tronco hacia las generaciones que le han precedido (abuelo, bisabuelo, etc.) y descendente si baja hacia las personas por él procreadas y la progente de éstas (hijos, nietos, etc.). el parentesco natural en línea colateral es el
  • 6. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 6 constituido por las personas que no descienden unas de otras, sino de un autor o tronco común, como ocurre con los hermanos y los primos entre sí, y los tíos y sobrinos. En ambas líneas el grado, es decir, la unidad de medida de la relación de parentesco, determinaba haciendo el cómputo de las generaciones, de conformidad con la regla de que cada generación representa un grado. En la línea recta ascendente el padre se halla en primer grado, el abuelo en segundo, etc., en tanto que en la descendente, el hijo en primero, el nieto en segundo y así sucesivamente. En la línea colateral se contaba sumando el número de grados desde la persona cuyo parentesco se quería medir hasta el tronco común y desde allí se descendía al otro pariente. Así, los hermanos son colaterales en segundo grado, porque ascendiendo al progenitor común- el padre-hay un grado y descendiendo al hermano otro, es decir, dos. Los primos hermanos que tienen por ascendiente común al abuelo, son colaterales en cuarto grado. La cognación en las familias de Roma, era el vínculo de sangre que tenían en común las personas descendientes unas de otras, es decir, la conexión que unía a una determinada descendencia. A partir de ahí el parentesco es el resultado de la misma naturaleza. Este parentesco en nuestro derecho es suficiente para constituir la familia, pero en derecho romano era distinto. Tanto la agnación como la cognación en algunos casos eran compatibles. Los que solo podían invocar la calidad de cognados, no formaban parte de la familia civil ya que para ser parte de esta familia tenían que tener el título de agnados. La cognación representaba el linaje en Roma. Tenían la decisión deliberada de la comunidad de sangre claro con fundamentación legítima del matrimonio. En la cognación, el parentesco se mostraba de dos formas, la una era en línea recta y la otra en línea colateral. La descendencia en línea recta eran los que descendían unas de otras en forma ascendente y descendente como eran desde el abuelo, al bisabuelo etc.; o de hijos hacia nietos etc.; y la descendencia en línea colateral era que las personas no descendían unos a otros más bien tenían un tronco en común.
  • 7. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 7 Afinidad Es un tipo de parentesco familiar, en Roma el parentesco no se trataba exclusivamente en los lazos de sangre, como actualmente entendemos este concepto. Afinidad (adfinitas) "Es el vínculo que nacía entre los conyugues por el matrimonio y el que existe entre el uno de ellos y los parientes consanguíneos del otro4 ", es decir es el lazo que une a cada esposo con los parientes del otro. La afinidad puede ser en línea recta entre los que se encuentra el suegro el yerno y en la línea colateral están los cuñados. La afinidad no tiene grados, pero se adopta el criterio siguiente: en la línea y en el grado que una persona sea pariente de uno de los cónyuges, será afín del otro. En la afinidad regía el principio siguiente: adfinitasalfinitatem non parit. El consanguinitas, era la relación que existe entre los filiusfamilias del mismo padre, aún cuando sean de madres distintas; este vínculo también surgía en los casos de adopción, de adrogación y de la convención en mano de una mujer respecto de su propio esposo. (Alvarado) Las relaciones de filiación son los vínculos jurídicos que recíprocamente surgen entre los progenitores y el generado como consecuencia del nacimiento o de la entrada a la familia por otras vías. Entre afines se prohibía sin limitación el matrimonio en línea directa; pero en línea colateral y desde Constantino, se prohibía únicamente el matrimonio entre cuñada y cuñado, cuya disposición fue mantenida por Justiniano. Las prohibiciones entre afines son aplicables después de la disolución del matrimonio que produce la afinidad. La Patria Potestad “Se denomina de esta forma al poder que ejerce el paterfamilias sobre los miembros de sus domus y está prevista y regulada por el iuscivile, por lo que únicamente un ciudadano romano puede ejercerla. El carácter principal de la patria potestad tiene como objeto el interés del jefe de familia, más que la protección de los sujetos sometidos a él de lo cual devienen los siguientes principios: a) no son modificadas las facultades del paterfamilias sobre los que se le encuentran sujetos a su poder, ni por la edad ni por el matrimonio; b) la 4 GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 130)
  • 8. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 8 patria potestad es ejercida por el jefe de familia ( no es necesario ser padre para constituirse en paterfamilias, pues dicha acepción significa el que ejerce el poder sobre el patrimonio doméstico, lo cual nada tiene que ver con tener o no descendencia) c)la mujer nunca puede ejercer la patria potestad ”5 (Morineaw 1998) los derechos del paterfamilias eran:  Derecho sobre la persona (poder de vida y muerte de sus hijos la emancipación de su hijo” mancipium”)  Derecho sobre los bienes Por lo tanto se podría decir que la potestad que se le confería al paterfamilias eran derechos rigurosos y absolutos y que solo el jefe de familia podía decidir y tomar decisiones sobre la vida de sus hijos o del destino del mismo debido a que si la familia se encontraba en miseria se lo entregaba aun tercero para el mancipium o simplemente los podían abandonar, mientras tanto en el derecho sobre los bienes los hijos no podían poseer bienes, y si los poseía todos eran entregados al jefe de familia. Fuentes de la patria potestad (Pretit 1993) la fuente principal de la patria potestad es el matrimonio o el justa nuptia. Se puede decir que el justa nuptia era el matrimonio legítimo, que estaban estipuladas en el derecho civil de Roma, este matrimonio hacia que la esposa goce el rango social de su marido y que participe de todos los honores con el que su esposo se envestía , es decir que la mujer era la vida civil de su marido Modos de adquisición de la patria potestad “El derecho romano reconoció diversos modos de adquisición de la patria potestad, lo que es igual, de entrar a formar parte de la familia agnaticia del titular de la potestas”6 (García 2005) el modo normal de entrar a la familia y someterse a la potestad del jefe de ella fue el nacimiento o procreación ex iustisnuptiis, por individuo varón, ya fuera pater o filius. Los descendientes por línea femenina no eran miembros de la familia romana propiro iure, ya que pertenecían a la familia de su respectivo padre. 5 GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 128) 6 GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 128)
  • 9. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 9 Nacimiento Por tanto el ex iustisnuptiis se lo conocía como iustus, estetenia todo el derecho de ser reconocido por parte del padre y debía hacerlo en el plazo legal otorgado, y a su vez su hijo carecía de paternidad. El paterfamilias podía integrar a sus hijos procreados fuera del matrimonio, llamados spurii o vulgo concepto. Legitimación (García 2005) “El derecho postclásico introdujo la legitimación como el medio jurídico por el cual el hijo natural alcanzaba el carácter de legítimo, quedando sometido a la patria potestas en calidad de alieni iuris. La legitimación por oblación a la curia, nacida de los emperadores Teodosio II y Valentiniano III, tenía lugar cuando el padre que carecía de hijos legítimos ofrecía a la curia de su villa natal, su hijo natural o casaba su hija con un decurión. El rescripto imperial fue la norma de legitimar en el derecho justinianeo.” La legitimación es el procedimiento que utiliza el paterfamilias para llegar a adquirir la patria potestad de los hijos fuera del matrimonio; para verificar este medio jurídico, el hijo debe dar su consentimiento. El procedimiento para llevar a cabo la legitimación era: 1. El padre contraiga iustaenuptiaecon la madre de sus hijos, era indispensable que ambos tuvieran el connubium y que sus hijos no fueran producto de adulterio, tampoco de una relación de personas con prohibición. 2. La oblación a la curia (oblatiocuricae), creado por el emperador Teodosio II y ratificado por Valentiniano III; en el año 412 d.C. autorizaron a los padres no tener hijos legítimos a quienes deben instituir como herederos con la condición de que acepta el cargo de decurión o acepten contraer matrimonio con un funcionario, en caso de mujer. Además permite que los legitimados sucedieran a su padre ab-intestato. 3. Rescriptio del príncipe. Justiniano decidió que si la madre estaba muerta o casada con otro, el padre debía dirigirse al emperador para que legitimase a su hijo natural, solo si el padre no tenía hijos legítimos. Además los hijos legalizados eran sus herederos.
  • 10. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 10 Adopción (García 2005) “El paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella, se realizaba mediante un acto jurídico, por cuya virtud un extraño ingresaba a una familia sometiéndose a potestas de su jefe” La adopción es una institución del iuscivile, un paterfamilias adquiere la patria potestad sobre un filiusfamiliae de otra persona, se incluye en la familia a individuos que no tiene parentesco con el jefe de familia. La adoptio era necesaria e indispensable en Roma, ya que la familia solo podía continuar por medio de los varones, por eso si había descendencia femenina, la familia corría el peligro de extinguirse y proporcionaba la solución para que esto no aconteciera. En los primeros tiempos era necesario vender al individuo por tres veces; en las dos primeras, el paterfamilias recuperaba la patria potestad, pero las XII tablas señalaban que si había una tercera venta, esta se perdía y el adoptante demandaba al antiguo jefe de familia. El derecho justinianeo distinguió dos clases: La adoptio plena.- Era realizada por un ascendiente adoptado, producía efectos análogos a la adopción del derecho antiguo. La adoptiominus plena.-Era la adopción realizada por un extraño que no implicaba disminución de cabeza porque no sacaba al adoptado de su familia originaria. Adrogación (García 2005) “Por la adrogatio un paterfamilias pasaba bajo la potestad de otro. Una domus, un culto, un patrimonio se extinguían como consecuencia de la adrogación, explica que el derecho romano fuera estricto en imponer el cumplimiento de exigencias, reconocer la validez a este modo de adquisición de la patria potestad. El efecto fundamental de la adrogación era colocar al pateradrogado en la patria filiusfamilias del adrogante, con las implicancias que tal capitisdeminutiominima orden a las relaciones políticas, sociales, familiares y en especial patrimoniales” Permite que un paterfamilias adquiera la patria potestad sobre otro sui iuris. Se da en virtud de que por la adrogatio una gens podía perder una domus de gran importancia en
  • 11. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 11 favor de otra gens. También podía que la adrogatio ocurriera por motivos ilícitos, ya que el patrimonio del adrogado pasaba al del adrogante; era necesaria la aprobación de los comicios curiados, además la intervención de los sacerdotes. El procedimiento para la adrogatio tenía varias etapas:  Los sacerdotes debían realizar una información (conociendo el patrimonio y la edad del impúber)  El tutor debía dar su autorización.  El adrogante debía comprometerse a devolver los bienes del adrogado si este moría impúber y el adrogado se liberaba de tal promesa al llegar a la pubertad. El adrogado sufre una capitisdeminutiominima, pues pierde el status familiae, por lo cual deja de ser persona. Poderes del Paterfamilias (Morineaw 1998)En la monarquía la sistematización social en Roma estaba integrada por domus, en el mismo que había grupos familiares y en cada grupo familiar a la cabeza estaba el paterfamilias, sin él no se podía constituir una familia. El paterfamilias plasmaban protección y poder, él que poseía cuatro potestades; patria potestas, manus maritalis, dominica potestas y el mancipium. Las personas y los bienes estaban a cargo de un paterfamilias que era una potestad absoluta que ni las autoridades intercedían. Además el paterfamilias decidía sobre la vida, muerte, venta y otras atribuciones sobre las personas que estaban a cargo de él, junto a estos dominios se le otorgaron otros los que evidenciaban el poder total como jefatura de un grupo familiar, que ajustaba su familia según su ideología. En la república el poder del paterfamilias se configuro, este debía rendir cuentas al estado y su poder ya no era basado en el absolutismo. En el imperio el estado controla aún más la autoridad del paterfamilias velando la estabilidad de los derechos humanos que en caso de no cumplirlas conllevaran una sanción. Y así varios emperadores normaron el bienestar de los que conforman las familias con el fin de que el paterfamilias les dé un buen trato y su poder se evocara en corrección y disciplina. La Patria Potestad y las Relaciones Patrimoniales En la familia romana el hijo tenía situación semejante al esclavo ya que la potestad era absoluta del pater, el filius podía realizar negocios jurídicos aquí el pater tenia derechos
  • 12. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 12 creditarios; es decir se beneficiaba, sucedía al contrario cuando el hijo adquiría deudas estas no tenían ningún tipo de relación con el pater, sino que solo le incumbía al hijo. Esto fue modificado con el fin de que se de una equidad entre el pater y el filius, el pater se beneficiaba de adquisiciones que se realizaban las personas que se encontraban bajo su patria potestad, del mismo modo se haría responsable de sus deudas. Además de que el filius llega a ser titular de bienes que constituía el peculio, sus clases y poderes van variando según la época y como se va admitiendo en la legislación romana. Clases de peculio. Peculio profecticio: es el más antiguo. Es el conjunto de bienes que el padre entregaba al hijo para que lo administrara y lo disfrutara. La propiedad de esos bienes es del padre y a la muerte del hijo esos mismos bienes vuelven a él. Peculio castrense: época de Augusto. Son los bienes adquiridos por el hijo con ocasión del servicio militar. El hijo tiene plena disponibilidad sobre estos bienes incluso puede disponer de ellos mortis causa. Pero si fallece sin hacer testamento los bienes irían al padre por derecho de peculio. Peculio cuasi castrense: época de Constantino. Formado por los bienes que el hijo adquiere como funcionario imperial y con el tiempo también se incluiría los bienes adquiridos por ejercer cargos públicos y los bienes obtenidos de ejercer alguna profesión. Peculio adventicio: época de Constantino. Bienes que adquiere el hijo de la madre por herencia y más tarde de cualquier ascendiente materno. El hijo tendría sobre esos bienes la nula propiedad y su padre el usufructo.
  • 13. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 13 Bibliografía.  Guillermo, M. (26 de abril de 2010). luduslitterarius. Recuperado el 22 de noviembre de 2013, de http://www.luduslitterarius.net/realia/La_familia_romana.html.  HERNANDEZ, F. V. (21 de 06 de 2010). TEMA.7familia y patria potestad. Recuperado el 27 de 11 de 2013, de http://vhfderechoromano.blogspot.com/2010/06/tema-7-familia-patria- potestad.html  Carrillo, A. O. (02 de 12 de 2011). La familia Roma . Recuperado el 27 de 11 de 2013, de http://www.derechoromano.es/2011/12/la-familia-romana.html
  • 14. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 14 Anexos La familia en la legislación Romana El parentesco Se estableció en el principio de Roma El matriarcado El patriarcado Consiste en que únicamente serán parientes solo si son hijos de una misma mujer Consiste en que solo serán parientes si son hijos de un mismo hombre. Agnación Cognación Afinidad Es el parentesco civil fundado sobre la potestad paterna es decir descendientes por la línea de hombres, de un jefe de familia en común. Es el parentesco fundado en el vínculo de la sangre que unía a las personas que descendían unas de otras o de alguien en común. Podía darse en la línea masculina y femenina. Es el vínculo que nacía entre los cónyuges por el matrimonio y el que existía entre uno de ellos y los parientes consanguíneos del otro .La afinidad puede ser en línea recta entre los que se encuentra el suegro, yerno, en la línea colateral están los cuñados. .
  • 15. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 15 LA PATRIA POTESTAD Tenía el Paterfamilias La autoridad del PATER sobres sus descendientes Derecho sobre las personas Derecho sobre los bienes Poder para dar vida o muerte a su hijo Poder de venderlos. Poder de emanciparlos Poder sobre los bienes del hijo le pertenecen al paterfamilias Nacimiento Legitimación Adopción Modo normal de entrar a la familia. El varón era llamado ex iustis nuptiis o iustus Paterfamilias adquiera la patria potestad sobre los hijos que tuviese fuera de matrimonio Aadquiere la patria potestad sobre un filiusfamiliae de otra persona; se incluye en la familia a individuos que no tienen parentesco con el jefe de familia Fuente Principal El matrimonio legitimo o Justa nuptia o justum matrimonium Disolución La muerte del jefe de Familia la muerte del hijo. Elevación del hijo a ciertas dignidades Modos de adquisición Caracteres Adrogación Adquiere la patria potestad sobre otro sui iuris. Por la adrogatio una gens podía perder una domus de gran importancia
  • 16. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 16 Poderes del Paterfamilias Evocaba protección y poder Máxima autoridad de las familias Sin él, no había familia, pero el solo constituía una familia Paterfamilias Tenía poderes sobre las personas y bienes de su familia, de forma absoluta sin ninguna intervención de las autoridades Cuatro potestades Mancipium, sobre la cuasi servidumbre Dominica potestas, sobre los esclavos Manus maritalis, sobre la esposa Patria potestas, sobrelos hijos En la república el poder del paterfamilias se configuro, este debía rendir cuentas al estado y su poder ya no era basado en el absolutismo En el imperio el estado controla aún más la autoridad del paterfamilias Cambios en la familia Y así varios emperadores normaron el bienestar de los que conforman las familias con el fin de que el paterfamilias les dé un buen trato y su poder se evocara en corrección y disciplina.
  • 17. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 17 Imágenes Ilustración 1 Ilustración 2 Ilustración 3
  • 18. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 18 Glosario 1) Agnatio.- era el parentesco por sangre, es decir, por línea de descendencia 2) Alieni juris.- es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro. 3) Cognatio: es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna. 4) Cum manu.- es un tipo de matrimonio que se realizaba en la antigua roma en donde la mujer formaba parte de la familia del marido. 5) Dominium.- La posibilidad amparada del derecho de identificar una cosa corporal para obtenerla y tenerla y de ejercer actos sobre ella que impliquen el máximo aprovechamiento de sus ventajas o utilidades. 6) Ex iustis nuptiis.- hijo nacido en el matrimonio natural. 7) Familia communi iure.- conjunto de parientes que no están sometidas a una misma potestad. 8) Familia proprio iure.- conjunto de personas libres que se someten a un mismo patres familias. 9) Filius.- hijo. 10) Filli naturales.- hijos naturales 11) In manu.- quedaba como hija de su marido. 12) Ius exponendi.- Es el Derecho de exponer o abandonar al hijo recién nacido. 13) Ius vendendi. Derecho a vender a los hijos como esclavos. 14) Ius vitae et necis.- Es el derecho de vida y muerte. 15) Manus.- el poder del pater familias sobre el grupo gentilicio y familiar, y también, la potestad marita. 16) Matriarcado: las mujeres, especialmente las madres tienen un rol central de liderazgo político, autoridad moral y control de la propiedad y de la custodia de sus hijos. 17) Mortis causa.- es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de una persona. La expresión literal significa "por causa de muerte", es decir, que tiene la causa en el fallecimiento de una persona. 18) Noxa.- Dimisión hecha al damnificado del esclavo o animal causante de daño, la cual eximía de toda indemnización.
  • 19. MODULO DE DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO Página 19 19) Noxae deditio.- Entrega del castigado. Acto por el cual el paterfamilias, para liberarse de la obligación por hecho delictuoso de una persona constituida bajo su potestad, la entregaba al perjudicado para que éste se indemnizase con su trabajo. 20) Paterfamilias.-se trata de un varón púber que no es demente ni pródigo y ciudadano libre jurídicamente independiente, titular exclusivo de los derechos patrimoniales. Es el único sujeto pleno de Derecho, que goza de una serie de facultades (por ejemplo, el ius puniendi o el ius vitae necisque) sobre los sometidos a su poder (patria potestad, manus, dominica potestad) controlada por un consilium doméstico en el ámbito privado y por el censor en el ámbito público. 21) Peculio.- Cantidad de dinero o conjunto de bienes que posee una persona. 22) Potestas.- Es el poder socialmente reconocido. Ostenta la potestas aquella autoridad que tiene capacidad legal para hacer cumplir su decisión. 23) Sistema patriarcal: el varón ejerce la autoridad en todos los ámbitos, asegurándose la transmisión del poder y la herencia por línea masculina. 24) Sui iuris.- también comprende a alguien que es capaz de demandar y/o ser demandado en procedimientos legales. 25) Spurii.- Hijos nacidos o concebidos en uniones no estables.