Las tablas VII y IX regulan la represión de comportamientos ilícitos, distinguiendo entre delitos y crímenes. Los delitos son actos que ofenden a particulares, mientras que los crímenes atacan a la comunidad. Se establecen penas pecuniarias para delitos por negligencia o accidente, y penas aflictivas para conductas dolosas. El hurto, las lesiones y otros actos se regulan y sancionan específicamente.
Interesante investigación de la Ley Decenviral o Ley de las XII Tablas donde podemos apreciar que el derecho actual tiene sus raíces en el derecho romano.
No cabe duda que se aprende cuando nos interesamos en leer y conocer mas cada día. Espero puedan leerlo. Gracias y que tengan un buen día.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Termino usado en el antiguo Derecho Romano, alusivo a los quirites, esto es,
a los ciudadanos romanos. Ostentaban tal calidad todos aquellos individuos
de la especie humana que reunían los requisitos consagrados en el Ius
Civile.
Los principales atributos que confería el Ius Civile a los ciudadanos
romanos, fueron:
Ius Connubii: derecho a contraer matrimonio civil o iustae nuptiae
Ius Sufragii: derecho al voto
Ius Commercii: derecho a ejercer el comercio
Ius Honorum: derecho a desempeñar cargos públicos y altas dignidades del
gobierno romano.
3. El derecho quiritario se
ocupaba de regular:
Relaciones entre
familias de las
civitas romana
La
familia
Conjunto de personas
sometidas a la potestad del
paterfamilias
Por Naturaleza
Por Derecho
Quien tenía la potestad y
dominio legal del hogar y de
cada uno de los miembros
que la componían.
4. La mancipium:
Poder del paterfamilias
sobre la esposa (manu
maritalis), los hijos (la
patria potestas), sobre
los esclavos (dominica
potestas) y sobre
personas libres
sometidas.
Le pertenecía el derecho
de vida, muerte, libertad
de ceder, vender o
castigar.
Manus
Manu
maritalis
Patria
Potestas
Dominica
Potestas
Heredium
Tierras
Personas in
mancipio
Potestad del
paterfamilia
5. Unión entre el hombre y mujer romanos, destinados a la creación de
una familia
La mujer se incorporaba a la familia del marido.
Conferreatio Celebración del ritual religioso
Coemptio Celebración del ritual civil
Usus Ejercicio del poder durante un año
6. Tutela
• A la muerte de un
paterfamilias otro jefe
asumía la tutela sobre
los hijos varones
impúberes del fallecido
y sobre las mujeres
sometidas al difunto.
• El paterfamilas, tenia
poder sobre el
patrimonio del pupilo
Curatela
• Nombramiento de un
curator a los varones
púberes afectados por
defectos
7. Son la cantidad de bienes o
dinero para el disfrute y el
intercambio
Mas adelante paso a llamarse
patrimonio
8. Las Tablas IV y V regulan las relaciones familiares y el derecho
hereditario recogiendo los principios quiritarios.
Si el padre pone en venta al hijo tres veces, queda este liberado de la
potestad paterna.
Facultad del padre de nombrar tutor al hijo en el testamento.
Regula la tutela, para castigar al tutor que sustraera o se apropiara del
patrimonio del protegido, se podía remover la tutela al tutor sospechoso de
perjudicar al pupilo.
Se contempla la responsabilidad hereditaria por las deudas del difunto.
9. Poder legitimo sobre las personas y bienes que
integran el mancipium 1 se puede recibir mediante
una concesión formal de las civitas 2 a través de
actos religiosos.
1. figura del derecho civil que consiste en la
autoridad que puede ejercer un hombre.
2. Comunidad ciudadana jurídicamente organizada
y basada en la primacía de la sociedad civil)
10. Es el modo habitual de
adquisición y transmisión de
derechos sobre los bienes del
mancipio.
Ejercicio continuado e indiscutido
de la potestas por el paterfamilias
sobre una persona o bien.
2 años para los fundos y 1 año
para otros bienes.
11. Compraventa de bienes, no es un
acto solemne ni jurídico.
Ambitus: espacio de 2 pies y
medio que debe rodear a un
edificio y que no puede ser uso
de usucapión.
Contiene normas destinadas a
regular conflictos de los limites
de fundos,
12. Antigua forma de constituir el
vínculo obligacional en el
Derecho Romano, que
requería la pronunciación de
palabras solemnes, mediante
formalidades similares a las
de la “mancipatio” (por el
cobre y la balanza), por el cual
el deudor se automancipaba,
sometiéndose a la potestas de
su acreedor.
13. El sponcio era un ciudadano romano que
figuraba como garante de la producción de
un hecho ajeno. Se obligaban verbalmente
mas no transmitían su obligación a sus
herederos.
¿Spondes?
14. Tablas VII y parcialmente la tabla
IX
Distingue entre delitos y crímenes
Incluye jurisprudencia de los
delitos.
Los crímenes se persiguen y
castigan por los órganos del
poder de la comunidad.
Caracteres
generales
Distinción
Delitos
Actos ilícitos
que ofenden a
un particular
Crímenes
Atacan a la
comunidad en
su conjunto
15. FURTUM Furtum
Hurto
Actos ilícitos
clandestino de una
cosa contra la
voluntad del dueño
Hurto no
descubierto
Furtum conceptum-
casa propia
Furtum oblatum-
casa de otra
persona
Hurto flagrante
Permitía hasta
matar al ladrón
Crímenes
Atacan a la
comunidad en su
conjunto
16. LAS LESIONES
Las lesiones se castigan con la ley del talión
donde aplica la amputación de un
miembro, o se pactaba una compensación
con la victima.
Las fracturas generaban una pena
económica de 300 ases para personas
libres y 150 en caso de esclavos.
Las penas menores que se pagaban con 25
ases.
17.
18. CARACTERES GENERALES
En las tablas sobre el derecho penal( tablas VII y, parcialmente en IX) se regula la
represión de los comportamientos ilícitos
De la tabla XII tabla arranca la distinción fundamental entre delitos y crímenes
los cuales son delitos y crímenes los que atacan ala comunidad en conjunto
19. • Se refiere al sistema de penas la
legislación decenviral,
determinado para
comportamientos ilícitos , o
ciertas penas expiratorias.
• Estas corresponden a una
concienciencia jurídica , incluían
las PECUNIARIAS.
• Solo las conductas dolosas se
castigan con penas aflicitvas
personales.
• Solo los delitos devidos a
negligencia o producidos
fortuitamente se castigaban con
penas pecuniarias.
21. FURTUM
CONCEPTUM
FURTUM OBLATUM
Ocurría cuando se
descubría la cosa
sustraída por el
ladron
Ocurria cuando el
ladron ocultaba las
cosas robadas en
otro lugar
La regulación del
hurto se acompaña
con el castigo de
diversas conductas
22. • El delito de las lesiones se
castigaba de un modo
articulado.
• membrum ruptum, se veía
desde el talión salvo a pactarse
una compensación de la victima
y el delincuente.
• Las fracturas (os fractum)
causadas directamente con la
mano generaba una pena
económica de trecientos ases .
• Las ofensas menores se
castigaban con el pago de
veinticinco ases.
23. PERDUELLIO = (HOMICIDIO
PARI CAIDAS = (EXPRESION POR EL CRIMEN COMETIDO)
CRIMEN COMO EL INCENDIO DOLOSO
MALUM CAMENINCANTARE =( LA DIFAMACION )