Universidad Fermin Toro
Vicerectorado Academico
Facultad de Ciencias Politicas y Juridicas
Escuela de Derecho
Forma del Estado
Jhonalberth Reyes
C.I.: 23.364.201
La forma del Estado venezolano durante su existencia desde el año de 1.811, puede
decirse que ha sido la federal, lo cual trae como consecuencia el reconocimiento de
autonomías territoriales en los niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los
Distritos y en los Municipios. Sin embargo, la federación venezolana sufre un colapso
en el año de 1.901, transformándose en una Federación Centralizada. Este centralismo
estatal continuó a pesar del cambio político de ocurridos en los años 1.946 y 1.958,
desarrollándose la forma democrática de la Federación Centralizada que ha reinado
hasta el surgimiento en el año de 1.999 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
En tal sentido, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela señala que la República consagra un Estado Federal Descentralizado
con la finalidad de realizar un cambio a la estructura estatal centralizada. De tal forma,
el federalismo venezolano se encuentra limitado por competencias legislativas,
administrativas y políticas las cuales establece la Constitución a sus distintos poderes.
Ahora bien, la Constitución de 1.999 en sus artículos 2 y 4 establece que la República
se consagra como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual
tiene unos determinados valores superiores de actuación, de igual manera, se erige
como un Estado Federal Descentralizado regido por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.Los procesos de
descentralización, centralización y concentración.Descentralización: La
descentralización es una forma organizativa en la que consiste en transferir
competencias de un ente público a otro ente público, los cuales pueden ser territoriales
(República, Estados, Distritos y Municipios) o uno territorial y el otro institucional
(Institutos Autónomos, Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre otros). La
descentralización para Peña Solís: “… constituye una expresión emblemática de los
Estados Federales, autonómicos o regionales, y supone una asignación constitucional
de las competencias a los entes territoriales, generalmente legislativas, administrativas
y judiciales, quienes las ejercen en un marco de una gran autonomía, en el caso de los
Estados Federales, y de un poco menos en los Estados autonómicos y regionales”.
Centralización: La centralización supone la exclusión de entes territoriales con
potestades políticas y legislativas, es decir, en la centralización no existen los Estados
Regiones ni los Municipios, esto dado que esta forma organizativa solo admite un único
ordenamiento jurídico que
rige para todo el territorio de la República, y conlleva la concentración en órganos
centrales de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.
De igual forma, suele hablarse de centralización perfecta e imperfecta, la primera se da
cuando un mismo órgano ejerce todas las funciones estatales, y la segunda se
encuentra referida a que cualquier actividad estatal es realizada por una pluralidad de
órganos. Evolución Histórica de la Centralización.
La figura de la centralización política “… surge como tal con la reforma de la
Administración Francesa decretada por Napoleón (en) el Año VIII (1800), poniéndole fin
de esa manera al proceso de descentralización originado en la Revolución Francesa,
con la finalidad de eliminar que caracterizaba al Estado Absoluto (antiguo régimen)
mediante la figura de los denominados “Intendentes”. Efectivamente, la
descentralización estuvo afincada en la idea de las circunscripciones (Departamentos,
Distritos, Comunas o Municipios), cada una de las cuales tenía una administración
caracterizada por la uniformidad en su estructura organizativa: 1) un Consejo, un
Directorio y un Procurador, todos ellos elegidos. Napoleón a pesar de que mantuvo a
las circunscripciones de la Revolución, cambió radicalmente la estructura organizativa
de las mismas, en virtud de que en los distintos niveles territoriales estableció un
órgano colegiado y un órgano unipersonal, sobre la base de la tesis de que “deliberar
es obrar de varios y ejecutar es obra de uno sólo”.
Así, se instruyen al lado de los respectivos órganos colegiados al Prefecto al
Subprefecto y al Alcalde, en el Departamento, el Distrito y el Municipio
respectivamente, pero con la particularidad de que se suprime la elección de los
titulares de estos órganos, los cuales son nombrados por el Poder Central, del que
pasan a ser sus representantes, desapareciendo de esa manera las autoridades
locales, y por ende, suprimiendo, la descentralización que había instaurado la
Revolución, la cual había caído en un proceso de anarquía. Al parecer Napoleón basó
la nueva estructura organizativa de la Administración Francesa en el modelo militar,
creando de esa manera un régimen fuertemente centralizado.
La tesis de la centralización política privó en Europa hasta las primeras ocho décadas
del siglo XIX, cuando comienza a despuntar las ideas de descentralización”.
Concentración: La concentración es una formula organizativa en la cual un solo órgano
central contiene todas las competencias para si, sin trasladar la titularidad y el ejercicio
en otro órgano de inferior jerarquía.
En contraposición con la formula organizativa antes referida, encontramos a la
desconcentración en la cual se trasladan competencias con carácter permanente de un
órgano superior a uno inferior, mediante un instrumento normativo de carácter legal o
sub-legal.
Diferencias entre Desconcentración y Descentralización.
1. En el mecanismo de desconcentración, el funcionario o el órgano de la
Administración actúa por delegación del Poder Central y por tanto, no posee
personalidad jurídica; mientras que en el Estado Unitario Descentralizado el organismo
que actúa lo hace mediante el goce de una personería jurídica y por tanto, no actúa por
delegación.
2. En la desconcentración el funcionario o el órgano actúan en nombre del Poder
Central, mientras que en el Estado Descentralizado Unitario, actúan en nombre propio.
3. En el Mecanismo de la Desconcentración, el Patrimonio pertenece al Poder Central,
mientras que los organismos descentralizados poseen patrimonio propio.
4. En la Desconcentración el funcionario u organismo que actúa por delegación,
compromete directamente la responsabilidad del Estado; mientras que los organismos
descentralizados comprometen directamente su propia responsabilidad e
indirectamente la del Estado.
El Estado: Competencia de los Estados. Su organización política. Sus órganos.
Atribuciones y deberes. Ley de elección y remoción de los gobernadores de Estado y
Distrito Capital. Organización política.
El Estado. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 159
estipula que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político y con
personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político
(elección de sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución),
administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los
tribunales) y tributaria (creación de sus tributos). Sin embargo, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1395 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2000 (Caso: Gobernación
del Estado Mérida y otros vs. Ministerio de Finanzas), ha establecido que lo siguiente:
“… los entes políticos-territoriales como los Estados o Municipios, sólo han de acudir al
amparo para defender los derechos o libertades de los que puedan ser titulares, como
el derecho al debido proceso, o el derecho a la igualdad, o a la irretroactividad de la ley.
En cambio, no pueden accionar en amparo para tutelar la autonomía que la
Constitución les reconoce o las potestades y competencias que aquélla comporta.
La autonomía de un ente público únicamente goza de la protección del amparo cuando
la Constitución la reconoce como concreción de un derecho fundamental de trasfondo,
como ocurre con la autonomía universitaria respecto del derecho a la educación
(artículo 109 de la Constitución).
En el caso de autos, los accionantes no invocan un derecho constitucional de los
Estados que hubiese sido vulnerado, sino la autonomía que la Constitución les asegura
y, particularmente, “la garantía de la autonomía financiera que se contempla con los
artículos 159, 164, ordinales 3º, 167, ordinales 4º y 6º, de la Constitución”.
Competencia de los Estados. La Constitución de 1.999 establece en sus artículos 164 y
165 las competencias de los Estados asignando competencias exclusivas,
concurrentes y algunas competencias residuales.
En tal sentido, es importante resaltar que cuando las competencias sean concurrentes,
es decir, competencias atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de
desarrollo aprobadas por los Estados, siendo que esta legislación se encuentra
orientada en los principios de interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad. Competencia Exclusiva. Es cuando se atribuye a
un órgano, independientemente de su ubicación jerárquica, la resolución de uno o
varios asuntos, con exclusión de todos los demás órganos. Ejemplo. La creación de
leyes en materia penal y de jubilaciones solo le compete la Poder Nacional.
Competencia Concurrente. Constituye una excepción al principio de que toda
competencia es exclusiva, y se configura cuando la misma es atribuida de manera
simultánea y no excluyente a varios órganos o entes públicos. Ejemplo. En materia de
salud, educación y seguridad, tanto la
República como los Estados y los Municipios tienen atribuida esta competencia.
Competencia Residual. Es aquella competencia que no pertenece ni a la República ni a
los Municipios, le pertenece a los Estados. Artículo 164, numeral 11 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Sus órganos. Atribuciones y Deberes. Poder
Ejecutivo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 160 de la Constitución el cual
establece: “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador
o Gobernadora…”. De igual forma, el referido artículo establece los requisitos para
ejercer el cargo de Gobernador los cuales son: a) Ser venezolano o venezolana, b) Ser
mayor de veinticinco años y c) Ser de Estado Seglar. Poder Legislativo Estadal. Se
encuentra regulado en el artículo 162 de la Constitución de laRepública Bolivariana de
Venezuela, el cual establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete
integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de
los Municipios…”. Entre las atribuciones constitucionales establecidas en el
mencionado artículo encontramos: a) Legislar sobre las materias de la competencia
estadal, b) Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado y c) las demás que establezca
la Constitución y la Ley. Contraloría Estadal. Cada Estado tendrá una Contraloría que
gozará de autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Ejerce
según la Carta Magna el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes estadales. Este órgano esta a cargo de un Contralor Estadal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define al Municipio en su
artículo 168 como la unidad político primaría de la organización nacional, el cual goza
de autonomía y de personalidad jurídica propia. La referida autonomía comprenden: a)
La elección de sus autoridades; b) La gestión de las materias de su competencia; y, c)
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En cuanto a la organización municipal, la Constitución prevé que esta se regirá por lo
dispuesto en la ley de desarrollo que a tal efecto dicte la Asamblea Nacional, la referida
norma es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Asimismo, la Carta Magna prevé que los Municipios pueden asociarse en
mancomunidades, ypodrán crear parroquias conforme a lo establecido en la ley.

formas de estado

  • 1.
    Universidad Fermin Toro VicerectoradoAcademico Facultad de Ciencias Politicas y Juridicas Escuela de Derecho Forma del Estado Jhonalberth Reyes C.I.: 23.364.201
  • 2.
    La forma delEstado venezolano durante su existencia desde el año de 1.811, puede decirse que ha sido la federal, lo cual trae como consecuencia el reconocimiento de autonomías territoriales en los niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos y en los Municipios. Sin embargo, la federación venezolana sufre un colapso en el año de 1.901, transformándose en una Federación Centralizada. Este centralismo estatal continuó a pesar del cambio político de ocurridos en los años 1.946 y 1.958, desarrollándose la forma democrática de la Federación Centralizada que ha reinado hasta el surgimiento en el año de 1.999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la República consagra un Estado Federal Descentralizado con la finalidad de realizar un cambio a la estructura estatal centralizada. De tal forma, el federalismo venezolano se encuentra limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas las cuales establece la Constitución a sus distintos poderes. Ahora bien, la Constitución de 1.999 en sus artículos 2 y 4 establece que la República se consagra como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual tiene unos determinados valores superiores de actuación, de igual manera, se erige como un Estado Federal Descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.Los procesos de descentralización, centralización y concentración.Descentralización: La descentralización es una forma organizativa en la que consiste en transferir competencias de un ente público a otro ente público, los cuales pueden ser territoriales (República, Estados, Distritos y Municipios) o uno territorial y el otro institucional (Institutos Autónomos, Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre otros). La descentralización para Peña Solís: “… constituye una expresión emblemática de los Estados Federales, autonómicos o regionales, y supone una asignación constitucional de las competencias a los entes territoriales, generalmente legislativas, administrativas y judiciales, quienes las ejercen en un marco de una gran autonomía, en el caso de los Estados Federales, y de un poco menos en los Estados autonómicos y regionales”. Centralización: La centralización supone la exclusión de entes territoriales con potestades políticas y legislativas, es decir, en la centralización no existen los Estados
  • 3.
    Regiones ni losMunicipios, esto dado que esta forma organizativa solo admite un único ordenamiento jurídico que rige para todo el territorio de la República, y conlleva la concentración en órganos centrales de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. De igual forma, suele hablarse de centralización perfecta e imperfecta, la primera se da cuando un mismo órgano ejerce todas las funciones estatales, y la segunda se encuentra referida a que cualquier actividad estatal es realizada por una pluralidad de órganos. Evolución Histórica de la Centralización. La figura de la centralización política “… surge como tal con la reforma de la Administración Francesa decretada por Napoleón (en) el Año VIII (1800), poniéndole fin de esa manera al proceso de descentralización originado en la Revolución Francesa, con la finalidad de eliminar que caracterizaba al Estado Absoluto (antiguo régimen) mediante la figura de los denominados “Intendentes”. Efectivamente, la descentralización estuvo afincada en la idea de las circunscripciones (Departamentos, Distritos, Comunas o Municipios), cada una de las cuales tenía una administración caracterizada por la uniformidad en su estructura organizativa: 1) un Consejo, un Directorio y un Procurador, todos ellos elegidos. Napoleón a pesar de que mantuvo a las circunscripciones de la Revolución, cambió radicalmente la estructura organizativa de las mismas, en virtud de que en los distintos niveles territoriales estableció un órgano colegiado y un órgano unipersonal, sobre la base de la tesis de que “deliberar es obrar de varios y ejecutar es obra de uno sólo”. Así, se instruyen al lado de los respectivos órganos colegiados al Prefecto al Subprefecto y al Alcalde, en el Departamento, el Distrito y el Municipio respectivamente, pero con la particularidad de que se suprime la elección de los titulares de estos órganos, los cuales son nombrados por el Poder Central, del que pasan a ser sus representantes, desapareciendo de esa manera las autoridades locales, y por ende, suprimiendo, la descentralización que había instaurado la Revolución, la cual había caído en un proceso de anarquía. Al parecer Napoleón basó la nueva estructura organizativa de la Administración Francesa en el modelo militar, creando de esa manera un régimen fuertemente centralizado. La tesis de la centralización política privó en Europa hasta las primeras ocho décadas del siglo XIX, cuando comienza a despuntar las ideas de descentralización”. Concentración: La concentración es una formula organizativa en la cual un solo órgano central contiene todas las competencias para si, sin trasladar la titularidad y el ejercicio en otro órgano de inferior jerarquía.
  • 4.
    En contraposición conla formula organizativa antes referida, encontramos a la desconcentración en la cual se trasladan competencias con carácter permanente de un órgano superior a uno inferior, mediante un instrumento normativo de carácter legal o sub-legal. Diferencias entre Desconcentración y Descentralización. 1. En el mecanismo de desconcentración, el funcionario o el órgano de la Administración actúa por delegación del Poder Central y por tanto, no posee personalidad jurídica; mientras que en el Estado Unitario Descentralizado el organismo que actúa lo hace mediante el goce de una personería jurídica y por tanto, no actúa por delegación. 2. En la desconcentración el funcionario o el órgano actúan en nombre del Poder Central, mientras que en el Estado Descentralizado Unitario, actúan en nombre propio. 3. En el Mecanismo de la Desconcentración, el Patrimonio pertenece al Poder Central, mientras que los organismos descentralizados poseen patrimonio propio. 4. En la Desconcentración el funcionario u organismo que actúa por delegación, compromete directamente la responsabilidad del Estado; mientras que los organismos descentralizados comprometen directamente su propia responsabilidad e indirectamente la del Estado. El Estado: Competencia de los Estados. Su organización política. Sus órganos. Atribuciones y deberes. Ley de elección y remoción de los gobernadores de Estado y Distrito Capital. Organización política. El Estado. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección de sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus tributos). Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1395 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2000 (Caso: Gobernación del Estado Mérida y otros vs. Ministerio de Finanzas), ha establecido que lo siguiente: “… los entes políticos-territoriales como los Estados o Municipios, sólo han de acudir al amparo para defender los derechos o libertades de los que puedan ser titulares, como el derecho al debido proceso, o el derecho a la igualdad, o a la irretroactividad de la ley. En cambio, no pueden accionar en amparo para tutelar la autonomía que la Constitución les reconoce o las potestades y competencias que aquélla comporta.
  • 5.
    La autonomía deun ente público únicamente goza de la protección del amparo cuando la Constitución la reconoce como concreción de un derecho fundamental de trasfondo, como ocurre con la autonomía universitaria respecto del derecho a la educación (artículo 109 de la Constitución). En el caso de autos, los accionantes no invocan un derecho constitucional de los Estados que hubiese sido vulnerado, sino la autonomía que la Constitución les asegura y, particularmente, “la garantía de la autonomía financiera que se contempla con los artículos 159, 164, ordinales 3º, 167, ordinales 4º y 6º, de la Constitución”. Competencia de los Estados. La Constitución de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 las competencias de los Estados asignando competencias exclusivas, concurrentes y algunas competencias residuales. En tal sentido, es importante resaltar que cuando las competencias sean concurrentes, es decir, competencias atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados, siendo que esta legislación se encuentra orientada en los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Competencia Exclusiva. Es cuando se atribuye a un órgano, independientemente de su ubicación jerárquica, la resolución de uno o varios asuntos, con exclusión de todos los demás órganos. Ejemplo. La creación de leyes en materia penal y de jubilaciones solo le compete la Poder Nacional. Competencia Concurrente. Constituye una excepción al principio de que toda competencia es exclusiva, y se configura cuando la misma es atribuida de manera simultánea y no excluyente a varios órganos o entes públicos. Ejemplo. En materia de salud, educación y seguridad, tanto la República como los Estados y los Municipios tienen atribuida esta competencia. Competencia Residual. Es aquella competencia que no pertenece ni a la República ni a los Municipios, le pertenece a los Estados. Artículo 164, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sus órganos. Atribuciones y Deberes. Poder Ejecutivo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 160 de la Constitución el cual establece: “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora…”. De igual forma, el referido artículo establece los requisitos para ejercer el cargo de Gobernador los cuales son: a) Ser venezolano o venezolana, b) Ser mayor de veinticinco años y c) Ser de Estado Seglar. Poder Legislativo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 162 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios…”. Entre las atribuciones constitucionales establecidas en el
  • 6.
    mencionado artículo encontramos:a) Legislar sobre las materias de la competencia estadal, b) Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado y c) las demás que establezca la Constitución y la Ley. Contraloría Estadal. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Ejerce según la Carta Magna el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales. Este órgano esta a cargo de un Contralor Estadal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define al Municipio en su artículo 168 como la unidad político primaría de la organización nacional, el cual goza de autonomía y de personalidad jurídica propia. La referida autonomía comprenden: a) La elección de sus autoridades; b) La gestión de las materias de su competencia; y, c) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. En cuanto a la organización municipal, la Constitución prevé que esta se regirá por lo dispuesto en la ley de desarrollo que a tal efecto dicte la Asamblea Nacional, la referida norma es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, la Carta Magna prevé que los Municipios pueden asociarse en mancomunidades, ypodrán crear parroquias conforme a lo establecido en la ley.