Este documento habla sobre la justicia administrativa electoral en Venezuela. Explica que la actividad electoral de los órganos del poder electoral está sujeta a control de legalidad. Incluye los diferentes tipos de actos sujetos a control como actos electorales directos, actos influyentes en procesos electorales y actos relativos al funcionamiento de los órganos electorales. También incluye vías de hecho, omisiones y abstenciones electorales dentro del ámbito de control. Finalmente, destaca la importancia del principio de preservación de la vol
El documento trata sobre el control jurisdiccional de la actividad de la administración. Explica que este control constituye un rasgo esencial del Estado Social de Derecho y garantiza la sujeción de la administración a la legalidad y los principios de separación de poderes y legalidad. Asimismo, detalla los diferentes mecanismos de control como los recursos contenciosos, las medidas cautelares y los principios y alcances de dicho control.
La Ley del Silencio Administrativo establece que los procedimientos administrativos estarán sujetos a silencio positivo, a menos que afecten significativamente el interés público. Si la entidad no responde dentro del plazo establecido, se considerará aprobada la solicitud. Sin embargo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada para hacer valer su derecho. Los funcionarios que incumplan esta ley estarán sujetos a sanciones.
Este documento presenta información sobre la Ley Contra Ilicítos Cambiarios y la Ley Orgánica de Aduanas en Venezuela. Resume los conceptos clave de cada ley, incluyendo las definiciones de divisas, operador cambiario y operación cambiaria. También describe los tipos de delitos cambiarios establecidos y sus sanciones correspondientes. En cuanto a la ley de aduanas, resume las disposiciones sobre mercancías que ingresan a zonas libres y exenciones de impuestos, así como el control aduanero y facultades de la
Los medios de defensa que un particular puede usar contra resoluciones administrativas definitivas a nivel estatal en México son el recurso de revisión y el recurso de inconformidad. La autoridad competente para conocer estos recursos es la sala electoral-administrativa del tribunal superior de justicia del estado de Tlaxcala. El recurso de revisión puede presentarse contra actos que impongan sanciones o sean antijurídicos, y debe interponerse dentro de 15 días. El recurso de inconformidad se usa contra multas y debe presentarse a la autoridad que
El documento propone la implementación de un sistema de elecciones internas, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos a cargos electivos provinciales y municipales en San Juan. Establece que las elecciones internas deben realizarse de forma simultánea para todos los cargos, entre 60 y 90 días antes de las elecciones generales. También requiere que las listas de candidatos obtengan el aval del 5-10% de los afiliados al partido según el cargo.
Este decreto supremo aprueba un nuevo reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva para adaptar la normativa a las leyes de procedimiento administrativo general y contencioso administrativo. El reglamento establece normas sobre el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la suspensión del procedimiento, la obligación y responsabilidad de terceros, y medidas cautelares previas.
Este documento describe la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela. Explica que su origen se remonta a la Constitución de 1830 y que actualmente está consagrada en la Constitución de 1999. Detalla los principios que rigen esta jurisdicción como la gratuidad, imparcialidad, transparencia, idoneidad, autonomía, independencia y responsabilidad. También cubre las características de esta jurisdicción como ser especializada, ejercer control sobre la administración pública y actividades de los entes públicos,
El documento resume los aspectos generales del control externo y juicio de cuentas en Chile. Explica que la Contraloría General realiza el control externo de los órganos del Estado a través del juicio de cuentas. Este procedimiento busca fiscalizar los ingresos y gastos del Estado y comprobar la veracidad de las cuentas presentadas por los funcionarios. El juicio de cuentas puede derivar en observaciones, finiquito o reparo, dando inicio a un proceso contencioso administrativo ante la Contraloría.
El documento trata sobre el control jurisdiccional de la actividad de la administración. Explica que este control constituye un rasgo esencial del Estado Social de Derecho y garantiza la sujeción de la administración a la legalidad y los principios de separación de poderes y legalidad. Asimismo, detalla los diferentes mecanismos de control como los recursos contenciosos, las medidas cautelares y los principios y alcances de dicho control.
La Ley del Silencio Administrativo establece que los procedimientos administrativos estarán sujetos a silencio positivo, a menos que afecten significativamente el interés público. Si la entidad no responde dentro del plazo establecido, se considerará aprobada la solicitud. Sin embargo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada para hacer valer su derecho. Los funcionarios que incumplan esta ley estarán sujetos a sanciones.
Este documento presenta información sobre la Ley Contra Ilicítos Cambiarios y la Ley Orgánica de Aduanas en Venezuela. Resume los conceptos clave de cada ley, incluyendo las definiciones de divisas, operador cambiario y operación cambiaria. También describe los tipos de delitos cambiarios establecidos y sus sanciones correspondientes. En cuanto a la ley de aduanas, resume las disposiciones sobre mercancías que ingresan a zonas libres y exenciones de impuestos, así como el control aduanero y facultades de la
Los medios de defensa que un particular puede usar contra resoluciones administrativas definitivas a nivel estatal en México son el recurso de revisión y el recurso de inconformidad. La autoridad competente para conocer estos recursos es la sala electoral-administrativa del tribunal superior de justicia del estado de Tlaxcala. El recurso de revisión puede presentarse contra actos que impongan sanciones o sean antijurídicos, y debe interponerse dentro de 15 días. El recurso de inconformidad se usa contra multas y debe presentarse a la autoridad que
El documento propone la implementación de un sistema de elecciones internas, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos a cargos electivos provinciales y municipales en San Juan. Establece que las elecciones internas deben realizarse de forma simultánea para todos los cargos, entre 60 y 90 días antes de las elecciones generales. También requiere que las listas de candidatos obtengan el aval del 5-10% de los afiliados al partido según el cargo.
Este decreto supremo aprueba un nuevo reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva para adaptar la normativa a las leyes de procedimiento administrativo general y contencioso administrativo. El reglamento establece normas sobre el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la suspensión del procedimiento, la obligación y responsabilidad de terceros, y medidas cautelares previas.
Este documento describe la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela. Explica que su origen se remonta a la Constitución de 1830 y que actualmente está consagrada en la Constitución de 1999. Detalla los principios que rigen esta jurisdicción como la gratuidad, imparcialidad, transparencia, idoneidad, autonomía, independencia y responsabilidad. También cubre las características de esta jurisdicción como ser especializada, ejercer control sobre la administración pública y actividades de los entes públicos,
El documento resume los aspectos generales del control externo y juicio de cuentas en Chile. Explica que la Contraloría General realiza el control externo de los órganos del Estado a través del juicio de cuentas. Este procedimiento busca fiscalizar los ingresos y gastos del Estado y comprobar la veracidad de las cuentas presentadas por los funcionarios. El juicio de cuentas puede derivar en observaciones, finiquito o reparo, dando inicio a un proceso contencioso administrativo ante la Contraloría.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Procesal Constitucional dictado por el profesor Franklin Moreno Millán. El curso analiza las principales acciones constitucionales colombianas como la acción de tutela, acción de inconstitucionalidad, acción de cumplimiento, acción popular y otras. Explica aspectos como legitimación, competencia, trámite y jurisprudencia relevante de cada una de estas acciones.
El documento presenta una descripción de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Explica la estructura de la ley, incluyendo las etapas de iniciación, ordenación, sustanciación y terminación de los procedimientos administrativos. También describe aspectos como la publicación y notificación de actos administrativos, la ejecución, revisión y recursos contemplados en la ley.
Este documento describe los principios y procedimientos de la potestad sancionadora de las entidades públicas en 3 oraciones: 1) Establece los principios de legalidad, debido proceso, razonabilidad, tipicidad, causalidad e irretroactividad que rigen la imposición de sanciones administrativas; 2) Explica que el procedimiento sancionador incluye la notificación de cargos, presentación de descargos, recolección de pruebas y resolución motivada imponiendo una sanción o archivando el caso; 3) Señ
El documento describe la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE). Explica que es la capacidad del Tribunal para examinar conductas consideradas infracciones y aplicar sanciones a proveedores mediante un debido proceso. También detalla los principios, características y procedimientos del proceso sancionador, así como las posibles causales de sanción por incumplimientos en los procesos de contratación pública.
El documento describe la evolución histórica del derecho administrativo sancionador en España e influencia en el Perú. Explica que el poder punitivo del estado se manifiesta a través del derecho penal y administrativo sancionador. Detalla los principios de la potestad sancionadora administrativa según la ley peruana, como legalidad, debido proceso, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, entre otros.
Este documento establece los procedimientos y plazos para interponer recursos contenciosos electorales ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Se especifica que el plazo máximo para presentar un recurso contencioso electoral es de quince días después de la elección. Asimismo, se describen los pasos del proceso, incluyendo la presentación de la demanda, citaciones, promoción de pruebas, informes y la decisión final de la Sala. Por último, se señala que la jurisdicción electoral recae en el Conse
El documento describe cuatro tipos de procedimientos administrativos: el procedimiento ordinario, el procedimiento sumario, el procedimiento sancionatorio y el procedimiento de antejuicio administrativo. El procedimiento ordinario se utiliza para acciones disciplinarias que pueden resultar en el despido de un servidor público. El procedimiento sumario se aplica cuando no hay afectación de derechos y es más breve que el ordinario. El procedimiento sancionatorio es el mecanismo para imponer sanciones administrativas comprobando si se cometió una infracción. El procedimiento de ante
El documento resume los principales aspectos de las disposiciones administrativas y los actos administrativos en España. En primer lugar, establece las fuentes del derecho español según el Código Civil. Luego, detalla los principios de buena regulación que deben seguir las administraciones públicas al elaborar normas. Finalmente, explica los requisitos de los actos administrativos, incluyendo su concepto, clases, contenido, forma, procedimiento y plazos.
Medios de control versión final 8_feb11 [modo de compatibilidad]Andesco
Este documento presenta un resumen de 14 medios de control de la actividad administrativa previstos en el Consejo de Estado de Colombia. Describe de forma concisa cada uno de estos medios de control, incluyendo quién puede interponerlos, los plazos de caducidad y las causales que los sustentan. El documento provee una explicación clara y concisa de los mecanismos legales disponibles para garantizar el control de la administración pública en Colombia.
Dpa0 7 sep ley de procedimientos administrativosLiseth Oviedo
Este documento presenta los principales aspectos de la Ley de Procedimientos Administrativos. Establece normas generales sobre los derechos de los ciudadanos ante la administración pública y el uso de nuevas tecnologías. Define el acto administrativo y establece requisitos de validez. Incluye secciones sobre procedimientos, recursos, potestad sancionadora y potestad normativa. El objetivo general es regular las actuaciones de la administración pública y proteger los derechos de los ciudadanos en sus interacciones con ella.
Aplicación del beneficio de reducción del 35% de las multas en materia de inspección del trabajo establecidas mediante la Ley N° 30222 y el Decreto Supremo N° 010-2014-TR.
El documento describe la fundamentación constitucional y legal de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela. Explica que la Constitución de 1999 descentralizó el sistema de justicia, incluida la jurisdicción contencioso-administrativa. También describe cómo la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1977 desconcentró las competencias de la Sala Político-Administrativa creando nuevos tribunales contencioso-administrativos generales para acercar la justicia a los ciudadanos.
Este documento establece los principios generales de la Ley Foral 11/2019, incluyendo la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral. Regula aspectos como la delimitación de competencias de los diferentes órganos, la posibilidad de delegación de competencias entre órganos, y los principios que deben guiar la organización y actuación de la Administración, como la jerarquía, eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Este documento presenta la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos de Perú, la cual regula los derechos de los ciudadanos a participar en iniciativas legislativas, reformas constitucionales, revocatorias de autoridades electas, demandas de rendición de cuentas y referéndums. La ley establece los procedimientos y requisitos para cada uno de estos mecanismos de participación ciudadana, incluyendo el número mínimo de firmas requeridas para solicitar cada iniciativa y los plazos en que las autoridades
El documento describe las características de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Es una jurisdicción especializada que controla la legalidad y legitimidad de los actos de la administración pública a través de una estructura organizativa que incluye juzgados nacionales, estadales y municipales.
El Tribunal Constitucional peruano dejó sin efecto un precedente vinculante de 2005 que permitía a los órganos administrativos inaplicar normas infraconstitucionales. Aunque el TC exhorta a la administración a resolver con sujeción a la Constitución, les retiró la base para inaplicar normas inconstitucionales. Esto pone a la administración en la difícil situación de tener que aplicar normas inconstitucionales o inaplicar la Constitución. En la práctica, los órganos administrativos seguir
Este documento resume la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Venezuela. La ley define delitos relacionados con sustancias controladas como tenencia ilícita, tráfico de drogas, fabricación y producción de drogas, así como delitos comunes como posesión ilícita y corretaje ilícito. También establece penas para militares que consuman drogas y para funcionarios que no cumplan con su deber. La ley tiene como objetivo prevenir
El_procedimiento_sancionador tercer ciclojhimi llucho
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del tema "El Procedimiento Sancionador" en derecho procesal administrativo. Explica que el procedimiento sancionador es el trámite mediante el cual la autoridad impone una sanción respetando el derecho de defensa. También cubre los principios de legalidad, debido proceso, prudencia y tipicidad que rigen este procedimiento. Por último, brinda detalles sobre la denuncia administrativa y sus requisitos.
El documento presenta un cuadro explicativo sobre el sistema de control de la constitucionalidad en Venezuela, definiendo el control difuso y concentrado, describiendo sus orígenes y características, y explicando la función de cada uno dentro del ordenamiento jurídico venezolano. El control difuso permite a los jueces preferir la constitución sobre las leyes en casos particulares, mientras que el control concentrado le da a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo la facultad de declarar la nulidad de leyes y actos estatales inconstitucionales.
El documento discute la concepción jurídica de las funciones públicas desde la perspectiva del régimen jurídico aplicable a cada función. Explica que la función legislativa incluye la actividad regulada por el procedimiento legislativo constitucional, la función jurisdiccional incluye la resolución de controversias por jueces independientes e imparciales aplicando normas procesales judiciales, y la función administrativa incluye cualquier actividad del estado regulada por el procedimiento administrativo. También señala que los órganos del estado pueden realizar múltiples
El documento explica el principio de legalidad en el derecho administrativo venezolano. Este principio establece que toda actividad del Estado debe estar conforme con el ordenamiento jurídico y la Constitución. También indica que los funcionarios públicos solo pueden realizar aquello que les está prescrito por las leyes y normas. El documento analiza cómo este principio garantiza la seguridad jurídica y sujeta a las autoridades al imperio de la ley.
Este documento describe los diferentes medios de control de legalidad y constitucionalidad en Colombia, incluyendo la nulidad por inconstitucionalidad, el control inmediato de legalidad, y las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, y nulidad electoral. Explica las causales y procedimientos de cada uno de estos medios de control jurisdiccional de los actos administrativos.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Procesal Constitucional dictado por el profesor Franklin Moreno Millán. El curso analiza las principales acciones constitucionales colombianas como la acción de tutela, acción de inconstitucionalidad, acción de cumplimiento, acción popular y otras. Explica aspectos como legitimación, competencia, trámite y jurisprudencia relevante de cada una de estas acciones.
El documento presenta una descripción de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Explica la estructura de la ley, incluyendo las etapas de iniciación, ordenación, sustanciación y terminación de los procedimientos administrativos. También describe aspectos como la publicación y notificación de actos administrativos, la ejecución, revisión y recursos contemplados en la ley.
Este documento describe los principios y procedimientos de la potestad sancionadora de las entidades públicas en 3 oraciones: 1) Establece los principios de legalidad, debido proceso, razonabilidad, tipicidad, causalidad e irretroactividad que rigen la imposición de sanciones administrativas; 2) Explica que el procedimiento sancionador incluye la notificación de cargos, presentación de descargos, recolección de pruebas y resolución motivada imponiendo una sanción o archivando el caso; 3) Señ
El documento describe la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE). Explica que es la capacidad del Tribunal para examinar conductas consideradas infracciones y aplicar sanciones a proveedores mediante un debido proceso. También detalla los principios, características y procedimientos del proceso sancionador, así como las posibles causales de sanción por incumplimientos en los procesos de contratación pública.
El documento describe la evolución histórica del derecho administrativo sancionador en España e influencia en el Perú. Explica que el poder punitivo del estado se manifiesta a través del derecho penal y administrativo sancionador. Detalla los principios de la potestad sancionadora administrativa según la ley peruana, como legalidad, debido proceso, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, entre otros.
Este documento establece los procedimientos y plazos para interponer recursos contenciosos electorales ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Se especifica que el plazo máximo para presentar un recurso contencioso electoral es de quince días después de la elección. Asimismo, se describen los pasos del proceso, incluyendo la presentación de la demanda, citaciones, promoción de pruebas, informes y la decisión final de la Sala. Por último, se señala que la jurisdicción electoral recae en el Conse
El documento describe cuatro tipos de procedimientos administrativos: el procedimiento ordinario, el procedimiento sumario, el procedimiento sancionatorio y el procedimiento de antejuicio administrativo. El procedimiento ordinario se utiliza para acciones disciplinarias que pueden resultar en el despido de un servidor público. El procedimiento sumario se aplica cuando no hay afectación de derechos y es más breve que el ordinario. El procedimiento sancionatorio es el mecanismo para imponer sanciones administrativas comprobando si se cometió una infracción. El procedimiento de ante
El documento resume los principales aspectos de las disposiciones administrativas y los actos administrativos en España. En primer lugar, establece las fuentes del derecho español según el Código Civil. Luego, detalla los principios de buena regulación que deben seguir las administraciones públicas al elaborar normas. Finalmente, explica los requisitos de los actos administrativos, incluyendo su concepto, clases, contenido, forma, procedimiento y plazos.
Medios de control versión final 8_feb11 [modo de compatibilidad]Andesco
Este documento presenta un resumen de 14 medios de control de la actividad administrativa previstos en el Consejo de Estado de Colombia. Describe de forma concisa cada uno de estos medios de control, incluyendo quién puede interponerlos, los plazos de caducidad y las causales que los sustentan. El documento provee una explicación clara y concisa de los mecanismos legales disponibles para garantizar el control de la administración pública en Colombia.
Dpa0 7 sep ley de procedimientos administrativosLiseth Oviedo
Este documento presenta los principales aspectos de la Ley de Procedimientos Administrativos. Establece normas generales sobre los derechos de los ciudadanos ante la administración pública y el uso de nuevas tecnologías. Define el acto administrativo y establece requisitos de validez. Incluye secciones sobre procedimientos, recursos, potestad sancionadora y potestad normativa. El objetivo general es regular las actuaciones de la administración pública y proteger los derechos de los ciudadanos en sus interacciones con ella.
Aplicación del beneficio de reducción del 35% de las multas en materia de inspección del trabajo establecidas mediante la Ley N° 30222 y el Decreto Supremo N° 010-2014-TR.
El documento describe la fundamentación constitucional y legal de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela. Explica que la Constitución de 1999 descentralizó el sistema de justicia, incluida la jurisdicción contencioso-administrativa. También describe cómo la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1977 desconcentró las competencias de la Sala Político-Administrativa creando nuevos tribunales contencioso-administrativos generales para acercar la justicia a los ciudadanos.
Este documento establece los principios generales de la Ley Foral 11/2019, incluyendo la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral. Regula aspectos como la delimitación de competencias de los diferentes órganos, la posibilidad de delegación de competencias entre órganos, y los principios que deben guiar la organización y actuación de la Administración, como la jerarquía, eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Este documento presenta la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos de Perú, la cual regula los derechos de los ciudadanos a participar en iniciativas legislativas, reformas constitucionales, revocatorias de autoridades electas, demandas de rendición de cuentas y referéndums. La ley establece los procedimientos y requisitos para cada uno de estos mecanismos de participación ciudadana, incluyendo el número mínimo de firmas requeridas para solicitar cada iniciativa y los plazos en que las autoridades
El documento describe las características de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Es una jurisdicción especializada que controla la legalidad y legitimidad de los actos de la administración pública a través de una estructura organizativa que incluye juzgados nacionales, estadales y municipales.
El Tribunal Constitucional peruano dejó sin efecto un precedente vinculante de 2005 que permitía a los órganos administrativos inaplicar normas infraconstitucionales. Aunque el TC exhorta a la administración a resolver con sujeción a la Constitución, les retiró la base para inaplicar normas inconstitucionales. Esto pone a la administración en la difícil situación de tener que aplicar normas inconstitucionales o inaplicar la Constitución. En la práctica, los órganos administrativos seguir
Este documento resume la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Venezuela. La ley define delitos relacionados con sustancias controladas como tenencia ilícita, tráfico de drogas, fabricación y producción de drogas, así como delitos comunes como posesión ilícita y corretaje ilícito. También establece penas para militares que consuman drogas y para funcionarios que no cumplan con su deber. La ley tiene como objetivo prevenir
El_procedimiento_sancionador tercer ciclojhimi llucho
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del tema "El Procedimiento Sancionador" en derecho procesal administrativo. Explica que el procedimiento sancionador es el trámite mediante el cual la autoridad impone una sanción respetando el derecho de defensa. También cubre los principios de legalidad, debido proceso, prudencia y tipicidad que rigen este procedimiento. Por último, brinda detalles sobre la denuncia administrativa y sus requisitos.
El documento presenta un cuadro explicativo sobre el sistema de control de la constitucionalidad en Venezuela, definiendo el control difuso y concentrado, describiendo sus orígenes y características, y explicando la función de cada uno dentro del ordenamiento jurídico venezolano. El control difuso permite a los jueces preferir la constitución sobre las leyes en casos particulares, mientras que el control concentrado le da a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo la facultad de declarar la nulidad de leyes y actos estatales inconstitucionales.
El documento discute la concepción jurídica de las funciones públicas desde la perspectiva del régimen jurídico aplicable a cada función. Explica que la función legislativa incluye la actividad regulada por el procedimiento legislativo constitucional, la función jurisdiccional incluye la resolución de controversias por jueces independientes e imparciales aplicando normas procesales judiciales, y la función administrativa incluye cualquier actividad del estado regulada por el procedimiento administrativo. También señala que los órganos del estado pueden realizar múltiples
El documento explica el principio de legalidad en el derecho administrativo venezolano. Este principio establece que toda actividad del Estado debe estar conforme con el ordenamiento jurídico y la Constitución. También indica que los funcionarios públicos solo pueden realizar aquello que les está prescrito por las leyes y normas. El documento analiza cómo este principio garantiza la seguridad jurídica y sujeta a las autoridades al imperio de la ley.
Este documento describe los diferentes medios de control de legalidad y constitucionalidad en Colombia, incluyendo la nulidad por inconstitucionalidad, el control inmediato de legalidad, y las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, y nulidad electoral. Explica las causales y procedimientos de cada uno de estos medios de control jurisdiccional de los actos administrativos.
Este documento describe el marco constitucional del derecho administrativo en Venezuela. Explica que la constitución incorpora principios básicos de la organización y funcionamiento de la administración pública. Identifica seis principios fundamentales del derecho administrativo en la constitución venezolana: 1) legalidad, que incluye la supremacía constitucional y la formación del derecho por grados; 2) organización del estado; 3) separación de poderes; 4) funciones del estado; 5) carácter de los actos estatales; y 6) control de la administración públic
El documento describe la estructura y funciones del Poder Electoral en Venezuela. Está compuesto por el Consejo Nacional Electoral, la máxima autoridad, y tres organismos subordinados: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. La legislación electoral clave es la Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009. El Poder Electoral se rige por principios como la democracia, soberanía y transparencia para garantizar elecciones justas.
Ensayo Noción General del Procedimiento AdministrativoSalma2018
El documento discute los procedimientos administrativos en Venezuela. Explica que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1981 estableció normas para regular los actos de la administración pública y los recursos administrativos. También analiza cómo la Constitución de 1999 reformó la administración pública y los principios como la legalidad, eficiencia y transparencia que deben guiarla.
Este documento describe varios mecanismos y garantías constitucionales para la protección de los derechos fundamentales en Perú, incluyendo acciones de control constitucional como la acción de inconstitucionalidad y el control difuso, acciones de garantía como hábeas corpus, amparo y habeas data, y la importancia de que los ciudadanos participen en estos procesos para defender sus derechos estipulados en la constitución.
El documento describe los actos administrativos en Ecuador. Un acto administrativo es una declaración unilateral realizada por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones que produce efectos jurídicos de forma inmediata. Los actos administrativos deben ser notificados a los administrados para tener validez y pueden ser revocados por la autoridad que los expidió, salvo que afecten derechos de terceros. Los actos administrativos también pueden ser impugnados en sede administrativa o judicial.
Cuadro Explicativo : El Acto AdministrativoEvelyn Perdomo
Este documento define y explica el acto administrativo. Define el acto administrativo como una declaración de voluntad emitida por los órganos de la administración pública. Explica los elementos del acto administrativo como la competencia, el órgano, los supuestos de hecho, el objeto y el fin. También cubre los requisitos formales como el procedimiento y la motivación. Finalmente, discute los tipos de nulidades de los actos administrativos como la incompetencia y la violación a normas constitucionales o legales.
El procedimiento contencioso electoral es un proceso especial que regula las impugnaciones a los actos, actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral relacionados con la constitución y funcionamiento de partidos políticos, el registro electoral, los procesos electorales y los referendos. La jurisdicción contencioso electoral establece el control de la legalidad y legitimidad de la actividad de los organismos electorales y rige principios como celeridad y efectividad procesal. La competencia para conocer estos asuntos recae en la Sala Electoral del Tribunal
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento define el acto administrativo y lo clasifica en diferentes categorías. Explica que un acto administrativo es una declaración unilateral emitida por un órgano de la administración pública que puede crear, modificar o extinguir una situación jurídica. Se clasifican los actos por su origen, contenido, forma, efectos, y destinatarios. También identifica los elementos y vicios de los actos administrativos, así como las formas de nulidad.
Este documento describe el procedimiento contencioso administrativo en Venezuela. Explica que la constitución venezolana establece garantías de control judicial sobre los órganos del estado para asegurar que se sometan al derecho. Esto ha llevado al desarrollo de jurisdicciones especiales como la contencioso administrativa. Luego describe las características de esta jurisdicción, incluyendo que es especializada, controla la administración pública y la legalidad de sus actos, y puede anular actos contrarios a derecho. También actúa como juez constit
El documento describe la estructura y funciones del Poder Electoral en Venezuela. El Poder Electoral está encabezado por el Consejo Nacional Electoral y comprende varios órganos subordinados responsables de dirigir, organizar y vigilar los procesos electorales. El documento también resume los procedimientos legales para impugnar decisiones electorales ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Este documento describe los diferentes sistemas y tipos de control de constitucionalidad, incluyendo el control difuso, concentrado y preventivo. Explica que Venezuela tiene un sistema mixto de control, donde tanto los tribunales como los jueces individuales pueden evaluar la constitucionalidad de las leyes. El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, especialmente su Sala Constitucional, ejerce el control concentrado y puede declarar la nulidad de las leyes o actos contrarios a la constitución.
LA EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 - 2019)Alan Vargas Lima
Se pretende desarrollar los antecedentes de la creación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia, la configuración constitucional del sistema de control plural de constitucionalidad de acuerdo a las normas previstas en la Constitución aprobada el 7 de febrero de 2009, y el notable desarrollo jurisprudencial de algunos institutos jurídicos, a través de las sentencias más relevantes que conforman las principales líneas jurisprudenciales creadas por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad en el país durante dos décadas de vigencia.
El documento describe los principios de juridicidad e institucionalidad establecidos en la Constitución chilena de 1980. Explica que el principio de juridicidad implica que los órganos del Estado deben sujetarse a la Constitución y a las normas dictadas de acuerdo a ella. También describe los principios de probidad, responsabilidad y separación de poderes, así como los mecanismos de control parlamentario, jurisdiccional y administrativo sobre el Estado.
El principio de legalidad administrativa establece que todas las acciones del poder público deben estar en armonía con las reglas de derecho. Emergió a finales del siglo XVIII aunque antes regía la voluntad del rey. La Constitución Francesa de 1791 fundamentó el principio en que la ley expresa la voluntad general del pueblo. En la administración pública, el principio significa que ésta está sujeta a la Constitución y las leyes de la asamblea nacional. Las autoridades deben ceñirse a las normas jurí
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El documento describe 8 pasos que forman el destino de una persona: 1) Palabras, 2) Programas mentales creados por las palabras, 3) Pensamientos generados por los programas mentales, 4) Sentimientos generados por los pensamientos, 5) Conducta generada por los pensamientos y sentimientos, 6) Hábitos formados por la conducta repetida, 7) Carácter formado por los hábitos, y 8) Destino determinado por el carácter. Explica que las palabras que usamos crean nuestros programas mentales y, en última
Este documento habla sobre la importancia de la disciplina y la autodisciplina. Explica que la disciplina implica seguir reglas para mantener el orden, mientras que la autodisciplina significa adaptar nuestro comportamiento a esas reglas de manera voluntaria. También señala que la autodisciplina es difícil pero necesaria para lograr objetivos y alcanzar el éxito, y que las personas exitosas siempre han tenido buena autodisciplina. Finalmente, enfatiza que los creyentes deben practicar la autodisciplina para prepararse espiritualmente y
El documento presenta 4 principios relacionados con el mundo: 1) Aprender a resistir la atracción del mundo y sus placeres materiales, como le sucedió a Lot. 2) Rechazar la filosofía y persuasión del mundo, pues Lot terminó viviendo en Sodoma y siendo corrompido por ella. 3) El mundo contamina y Lot llegó a ofrecer a sus hijas para evitar el juicio de Dios. 4) Servir al mundo tiene un alto precio, como lo pagó Lot al perder a su familia y bienes durante la destrucción de S
Este documento presenta tres verdades sobre el pecado, la justicia y el juicio que la gente a menudo ignora. Explica que solo el Espíritu Santo puede enseñar estas verdades de manera efectiva. Primero, define el pecado no solo como los actos malos que comete la gente, sino como un estado interno de pecado que existe en la naturaleza humana desde el nacimiento. Segundo, señala que Jesús fue al cielo para enviar al Espíritu Santo a enseñar sobre la justicia. Tercero, dice que el
Este documento enfatiza la importancia de la adoración a Dios. Aunque las personas pueden tener títulos y cargos, el lugar más importante es el de adorador. Los verdaderos adoradores se postran ante Dios y le rinden gloria, honra y alabanza. Ser adorador significa también demostrar la devoción a Dios a través de obras y acciones que glorifiquen su nombre.
La Biblia dice que el divorcio solo está justificado en caso de adulterio. Jesús enseña que quien repudia a su esposa, excepto por causa de fornicación, la hace cometer adulterio si se casa con otra persona. Pablo también indica que la mujer no debe separarse de su marido y si lo hace, debe permanecer sola o reconciliarse. El divorcio solo está permitido en caso de adulterio o muerte de la pareja.
El deleite de confiar en Dios. Hugo AraujoHugo Araujo
El documento habla sobre la fe en Dios y la importancia de confiar plenamente en Él. Relata la historia bíblica de David y Goliat para ilustrar cómo David vio lo que otros no podían ver debido a su fe absoluta en Dios. Explica que para desarrollar una fe madura se necesita tener el corazón limpio de pecado y una mente clara, de modo que no haya dudas ni preocupaciones, sino una confianza total en que Dios responderá a nuestras oraciones según Su voluntad.
El documento describe las diferentes etapas de la fe y los obstáculos que pueden impedir su crecimiento. Comienza con una fe pequeña basada en sentimientos. Luego viene una fe grande que confía plenamente en Dios a pesar de las dudas. La fe perfecta agradece las promesas de Dios antes de recibirlas. Los obstáculos incluyen razonamiento humano, vivir por sentimientos, consejos negativos y poco tiempo en la Biblia.
Este documento define la honra como la demostración de aprecio, respeto y reconocimiento hacia alguien por sus virtudes y méritos. Explica que la honra debe ser demostrada a través de acciones, no solo de palabras. Luego enumera a quiénes debemos honrar según las Escrituras: a nuestros padres, autoridades civiles y espirituales, y a Dios, honrándolo con lo mejor.
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo AraujoHugo Araujo
La Pregunta Crucial: En Mateo 24:3 los discípulos de Jesús le preguntan al Señor lo siguiente: “Dinos, ¿cuándo serán estas cosas, y que SEÑAL habrá de tu venida, y del fin del siglo?”.
Este es un mensaje de advertencia, y no sólo es un llamado a las armas sino también una declaración de victoria.Cuando usted nació de nuevo, nació desde arriba; y siendo nacido del cielo, está rumbo al cielo; pero también nació para la batalla y para ganar.
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo AraujoHugo Araujo
¿Cuál es el estilo de vida que es una deshonra para la Gracia? La mundanalidad, ósea, los deseos mundanos. Nadie quiere que le hablen de la mundanidad, pero mire lo que dice el verso 15:Tito 2:15 Esto habla, y exhorta y reprende con toda autoridad. Nadie te menosprecie.
Santiago dice: que la lengua a pesar de ser tan chiquita, es poderosa e influyente, y que por lo tanto hay que usarla con mucho cuidado.
La lengua puede dirigir, destruir o deleitar, es como el freno que se le pone a los caballos para que nos obedezca y dirigirlo por donde queremos que vaya.
Los requisitos para la obediencia. Hugo AraujoHugo Araujo
.¿Quiere aprender a escuchar a Dios?Lea la Palabra de Dios, comience a meditar en ella.
Dios le hablará si le escucha, confía en él y le obedece crecerá en su vida espiritual, fortaleciéndose más y más y reconociendo como nunca antes, la presencia de Dios en su vida y en sus relaciones con otros.
4 principios relacionados con el mundo. Hugo AraujoHugo Araujo
La atracción del mundo es muy poderosa. La biblia dice que Jesús fue tentado en todo, y aunque nos creamos muy seguros, podemos caer; lo mundano está tan infiltrado en todo que constantemente ejerce atracción en nosotros.
Este documento describe una metodología para mantener la autoridad en el aula basada en las enseñanzas de Maquiavelo. Propone que los profesores deben ser tanto amados como temidos por los estudiantes. Para lograr esto, los profesores no deben ser odiados ni despreciados, por lo que deben aplicar las normas de forma justa pero firme. También sugiere el uso de castigos ejemplares para corregir el mal comportamiento. La expulsión de estudiantes disruptivos es una medida necesaria, pero debe realizarse sin od
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Reglamento del Ejercicio de la profesión DocenteHugo Araujo
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No hay dudas que enfrentaremos pruebas y tempestades, estamos seguros que si vendrán, y revelarán quiénes y cómo somos y sobre qué base estamos cimentados, y si es padre debe pensar que está construyendo en sus hijos o una base sólida que hará posible que enfrente cualquier y toda situación que le vendrá en la vida.
1. LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA ELECTORAL
SUMARIO: I.- La Actuación Electoral objeto de control. 1) Actos de Naturaleza
Electoral: 1.1. Actos de contenido electoral; 1.2. Actos no vinculados a un proceso
electoral, pero influyentes en él; 1.3Actos relativos al funcionamiento institucional
de los órganos del Poder Electoral; 2) Vías de Hecho, Abstenciones y Omisiones
Electorales. II.- Sistema de Revisión Administrativa de los Actos Electorales: 1)
Potestad Anulatoria; 2) Potestad Convalidatoria; 3) Potestad de Subsanación; 4)
Potestad de Corrección. III.- Principio de Preservación de la Voluntad del Elector.
IV. Conclusiones
Me corresponde, en el marco de estas Jornadas, efectuar algunas consideraciones en
torno a la Justicia Administrativa Electoral, o mejor aún a la actividad de los órganos de
la Administración Electoral, en los que se encuentran comprendidos tanto el Consejo
Nacional Electoral (CNE), demás órganos subordinados a este, así como la Junta
Electoral Nacional y órganos subalternos (Juntas Electorales Regionales, Municipales,
Metropolitanas y Parroquiales), Comisión de Registro Civil y Electoral y Comisión de
Participación Política y Financiamiento, tal como la organizan los artículos 292 de la
Constitución, 1 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (en lo sucesivo, LOPE), y
24 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (en lo sucesivo LOSPP).
Para ello, seguiremos la siguiente línea de análisis, que nos permitirá abordar la
actuación que despliegan esos órganos y que es objeto de control, fundamentalmente en
vía administrativa, así: I) La actuación electoral objeto de control, dentro de lo cual
responderemos a la pregunta de cuáles actos de la Administración Electoral son
controlables; luego, II) El Sistema de Revisión Administrativa de los actos electorales,
punto en el que responderemos la interrogante sobre cómo se controlan esos actos y;
finalmente, III) La importancia y aplicación del principio de preservación de la
voluntad del elector en esa actividad.
I) La Actuación electoral objeto de control (ámbito material de control)
El análisis de la actividad electoral sujeta a control, comienza por considerar que esa
actividad que ejercen los órganos de la Administración Electoral, forma parte del
ejercicio del Poder Público, en los términos que dispone la Constitución, porque, en
2. efecto, la Administración Electoral forma parte de un Poder creado por la Constitución
de 1999 –El Poder Electoral-, el cual constituye uno de los vértices del Poder Público
(artículo 136).
Como tal, en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas, el Poder Electoral –y
los órganos que lo ejercen- se encuentran sometidos, entre otros, al principio de
legalidad o sumisión del Poder a la Ley (artículo 137), cuyas múltiples implicaciones
hacen que cualquier actividad que emane en ejercicio de ese Poder se someta a los
cauces de la legalidad y, consecuentemente, exista sobre ella posibilidad de control.
De tal manera que, toda actividad que ejecuten los órganos de la Administración
Electoral, se encuentra sujeta al control de legalidad que pautan la Constitución y las
Leyes que la desarrollan, particularmente, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política –que precede al Texto Constitucional- y la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Cabe resaltar que, si bien la actividad que desarrollan los órganos de la Administración
Electoral es de sustrato administrativo, por lo que no dista y, por el contrario, se
alimenta de los principios que rigen dicha actividad, al encontrarse enmarcada en el
ejercicio de un nuevo Poder que el Texto Constitucional diseñó, adquiere connotaciones
y particularidades que le hacen entrar en la organización del Poder Público venezolano
como un nuevo complejo orgánico y material, pero sometido como cualquiera de los
otros Poderes, a los principios constitucionales que rigen su ejercicio.
Es así, que el control de la Administración Electoral comprende las distintas
manifestaciones de actuación, es decir, tanto los actos, como los hechos y omisiones
provenientes de los órganos que la componen, de allí que el ámbito material de ese
control –bien en sede administrativa, bien en sede judicial- comprende lo que hemos
dado a llamar el conglomerado de control electoral que abarca el conjunto de
actuaciones provenientes de los órganos de la Administración Electoral, tanto en su
manifestación activa (actos, vías de hecho), como en su manifestación pasiva
(abstenciones y omisiones), habida cuenta que –como hemos dicho- el radio de
legalidad a la que se encuentra sometida, abarca toda actividad que ella realice (ex
artículo 137 constitucional).
Este conglomerado de control electoral comprende entonces:
3. 1) Actos de naturaleza electoral
1.1) Se encuentran sujetos a control todos los actos de naturaleza electoral, entendiendo
por tales, aquellos de contenido electoral o dictados en ejercicio de competencias
electorales, con independencia del órgano del que provengan.
Así, ha establecido la jurisprudencia, que acto electoral es todo “acto jurídico
individual o colectivo en el que a través de una manifestación de soberanía en lo
político, social o económico, se realiza una selección de preferencia…” (Sentencia No.
30, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, del 28 de marzo de
2001, caso: Federación Venezolana de Atletismo), independientemente del órgano de
dónde emanen (Cfr. Sentencia de la misma Sala, No. 90, del 26 de julio de 2000, caso:
Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de
Venezuela).
Entonces, como primera aproximación a los actos de naturaleza electoral sujetos a
control, encontramos los actos típicamente electorales, por estar relacionados con un
proceso eleccionario, los cuales constituyen per se materia del recurso jerárquico que
pauta la LOSPP, de acuerdo con la cual, son materia del control en sede administrativa,
los actos vinculados a un proceso electoral y a la asociación a partidos políticos
(artículo 225, numeral 2).
Lo relevante en este sentido, es que el acto típicamente electoral es manifestación de
un ejercicio de soberanía, esta manifestación de soberanía presente en el acto –electoral-
debe responder a ciertas características, que siguiendo calificada doctrina, ha
establecido la jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, así:
1) No admite una voluntad igual o superior; 2) ni tiempo de validez; 3) ni limitaciones
de objeto, poder o autoridad (sentencia No. 30 antes citada), de allí que siempre que
exista una manifestación de soberanía en el marco de un proceso eleccionario, existirá
un acto de naturaleza electoral.
1.2) Pero también serán considerados actos de naturaleza electoral aquellos no
vinculados directamente con un proceso electoral, pero sí influyentes en él (artículo
225, numeral 1 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política).
4. En este sentido, en el caso: Federación Venezolana de Atletismo, antes mencionado, la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, concluyó que si bien el acto
impugnado no era de naturaleza electoral, sí intervenía en la manifestación soberana de
voluntad de aquellos a quienes se dirigía y, por tanto influyente en la materia electoral.
En ese supuesto se había impugnado un acto emanado del entonces Ministerio de la
Familia, en virtud del cual se declaraba sin lugar el recurso administrativo ejercido,
contra la decisión del Instituto Nacional de Deportes que decidió la adecuación de los
Estatutos de la mencionada Federación a la Ley del Deporte, por lo cual, el acto
impugnado no constituía en sí mismo un acto de naturaleza electoral, sin embargo,
consideró la Sala al efecto, lo siguiente:
“…dado que el referido Estatuto, en su “Capítulo IV, del Régimen
Electoral”, desarrolla los procesos comiciales de dicha Institución, y que
ese conjunto de normas es inescindible del proceso eleccionario mismo,
influyendo directamente en las manifestaciones soberanas que realizan los
integrantes de la aludida Federación como selección de preferencia,
debemos concluir que, por tratarse de un hecho relacionado de manera
directa con la materia electoral, resulta pues, excepcionalmente, objeto de
la competencia de esta Sala”.
Así pues, aunque el acto en sí no tenga una naturaleza típicamente electoral, por no
referirse a un proceso eleccionario, siempre que incida o se vincule de manera directa
con un acto electoral típico, se considerará acto sujeto al control de la Administración
Electoral y, a la postre del recurso contencioso electoral.
1.3) Del mismo modo, a la luz de la LOSPP, constituyen materia de control, los actos
relativos al funcionamiento institucional de los órganos del hoy Poder Electoral
(artículo 225, numeral 1).
Así también lo ha enfatizado la jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, que ha entendido que los actos de naturaleza electoral, lo pueden
ser en sentido restringido (los ya señalados como típicamente electorales) o en sentido
amplio en los que estarían incluidos los relativos al funcionamiento institucional de los
órganos del Poder Electoral (Vid. Sentencia No. 2, dictada por la misma Sala en fecha
10 de febrero de 2000, caso: Cira Urdaneta).
Pues bien, de todo cuanto hemos dicho, acto electoral sujeto a control será entonces:
5. · Cualquier acto vinculado a la elección de autoridades directa o
indirectamente, tanto del Poder Público como de organizaciones
privadas como Sindicatos, gremios profesionales y otras organizaciones
de la sociedad civil.
· Cualquier acto relativo a la constitución, funcionamiento y
cancelación de organizaciones con fines políticos
· Cualquier acto relativo al funcionamiento de los órganos del Poder
Electoral, en lo que estarían comprendidos los actos relativos al
funcionamiento del propio CNE y demás órganos subordinados a este
2) Vías de Hecho, Omisiones y Abstenciones de naturaleza electoral
El control total de los actos de la Administración Electoral, que parte de la premisa
constitucional de apego a la legalidad de toda actuación que emane del Poder Público,
continúa su camino por la consideración de que el sistema contencioso administrativo y
como evolución de él, el contencioso electoral, ha experimentado un desarrollo
paulatino de subjetivización, con lo cual no se reduce a la impugnación de un acto –y
posterior nulidad- sino a la instauración de un proceso con presencia de verdaderas
partes, en el que se persigue el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas
lesionadas (artículo 259 constitucional). Sin embargo, cabe señalar, el contencioso
electoral ha dado un paso adelante al contencioso administrativo respecto del
reconocimiento legal de un sistema integral de control, pues, como veremos en pocos
instantes, el propio Legislador ha establecido la posibilidad de controlar no sólo actos,
sino también actuaciones materiales, vías de hecho, así como abstenciones y omisiones
(que se encuentra en la LOSPP, pero que está ausente en la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia).
Debemos tener presente asimismo, que particularmente en la actividad que despliegan
los órganos de la Administración Electoral, el ejercicio de sus atribuciones implica la
ejecución de actividades materiales, hechos que pueden resultar lesivos a la situación de
6. cualquier interesado, así por ejemplo, la organización, administración, dirección y
vigilancia de todos los actos relativos a la elección de cargos públicos, lleva de suyo la
ejecución de múltiples actividades materiales y hechos que pueden llegar a resultar
lesivos a los derechos e intereses de los involucrados. Así que, la propia naturaleza de
la actividad electoral y básicamente de los procesos electorales, abona al
establecimiento de un control general de la actividad de la Administración Electoral.
En este sentido entonces, la LOSPP reconoce la posibilidad de controlar tanto en
sede administrativa como en sede judicial, las vías de hecho, omisiones y
abstenciones en que puedan incurrir los órganos electorales en el marco de su
actividad administrativa de naturaleza electoral. En efecto, asientan los artículos 235,
236, 237 de la Ley, la posibilidad de impugnar los actos, actuaciones, omisiones, vías
de hecho y abstenciones del Consejo Nacional Electoral (i.e. de la Administración
Electoral), de lo que deriva que el ámbito material de control, excede la simple
impugnación con pretensión anulatoria de actos electorales, comprendiendo el conjunto
de actuaciones a través de las cuales se manifiesta la Administración Electoral.
Esa complejidad de control permanece e incluso se fortalece con la entrada en
vigencia del Texto Constitucional de 1999, que incorpora a la Jurisdicción Contencioso
Electoral como orden jurisdiccional destinado a controlar la actividad del –novedoso-
Poder Electoral, en sus distintas formas (artículo 297). Y así lo ha dejado establecido la
jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que desde la
primigenia sentencia recaída en el caso: Cira Urdaneta, resaltó la necesidad de que el
desarrollo legislativo sobre el control de ese nuevo Poder tuviera en cuenta -entre otros
aspectos que denominó criterios básicos- la “…ampliación del ámbito y modalidades
del referido control…de modo tal que exceda la potestad anulatoria, extendiéndose
también a la actuación y a la abstención de todos los órganos del Poder Electoral…”,
insistiendo en que, todo acto, actuación o abstención del Poder Electoral, debía caer
bajo el ámbito competencial de la Jurisdicción Contencioso Electoral.
El desarrollo de la jurisprudencia electoral subsiguiente a la decisión antes referida, ha
permitido evidenciar que no sólo los actos –expresos- como declaraciones de voluntad
de la Administración Electoral se encuentran sujetos a control, también los hechos,
omisiones y abstenciones en que ella pudiera incurrir, de modo tal que pueden llegar a
considerarse lesivos a la esfera jurídico subjetiva de los interesados, véase por ej.
7. Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2002, caso: Juan Álvarez De Lugo, por
inactividad del CNE en la sustanciación de un recurso jerárquico, oportunidad en que la
Sala estimó que, “…la inactividad de la Administración electoral por más de dos (2)
años en la tramitación del recurso administrativo…desconoce derechos
constitucionales, tales como el derecho al debido proceso (Artículo 49),
específicamente el derecho a un procedimiento legalmente establecido, y el derecho a
la tutela judicial efectiva (Artículo 26)”.
Debe recordarse que la vía de hecho constituye una actividad de la Administración, en
este caso Electoral, que afecta la esfera jurídica de un particular sin previo acto o título
que la legitime y por su parte, la abstención requiere la existencia de una obligación
concreta que imponga una norma jurídica, que la Administración omite cumplir.
En definitiva pues, el control de la actividad de la Administración Electoral no se limita
a los clásicos actos –de naturaleza electoral- expresos, comprende también las
actuaciones materiales, vías de hecho, omisiones y abstenciones en que aquella pueda
incurrir.
II) Sistema de Revisión de la Administración Electoral
Dentro del haz de control de la Administración Electoral y que, como parte de de sus
atribuciones puede ejercer, se encuentra la potestad pública de revisión de sus actos.
En efecto, tal como ya hemos dicho, el sustrato administrativo de la actividad de los
órganos electorales, les hace contar con la aplicación de los principios que rigen de
modo general la actividad de la Administración y entre ellos, el Principio de Autotutela
en el que encuentra su fundamento precisamente la potestad pública de revisión.
Tomando en cuenta que la Administración es custodia del interés general, el cual en
materia electoral adquiere especial relevancia porque lleva inmerso el ejercicio de la
soberanía, a través del derecho al sufragio, ella ostenta la potestad revisora que le
permitirá volver sobre sus actos. De manera que, tal como lo ha considerado la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, “…el derecho electoral…debe comprender
todo un sistema destinado a la revisión de los actos y actuaciones de los organismos
8. electorales, mediante los recursos jerárquico y contencioso electoral, con la finalidad
de velar por la sujeción de tales actividades al orden jurídico existente” (Sentencia No
139, del 10 de octubre de 2001, caso: Gobernador del Estado Mérida).
Ahora bien, lo especial de la materia electoral ha conducido al Legislador y a la
jurisprudencia, tal como veremos, a establecer particularidades en torno al ejercicio de
esa potestad; fundamentalmente, el ejercicio de la potestad de revisión de los actos
electorales se ve neutralizado por el necesario respeto a la voluntad del elector, aspecto
al que nos estaremos refiriendo en el punto 3).
De ahí entonces, que el ejercicio de la Potestad de Autotutela en materia electoral
adquiere matices que el Legislador ha establecido y que la Jurisprudencia se ha
encargado de enfatizar, de modo tal que su ejercicio se encuentra circunscrito a
determinadas condiciones de modo y tiempo, con específicas consecuencias, todo lo
cual de acuerdo con los artículos 216 al 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, nos presenta el siguiente sistema de revisión electoral:
1) Potestad Anulatoria:
En este aspecto, debe destacarse que de acuerdo al régimen que en la teoría de las
nulidades en materia electoral trae la LOSPP, el ejercicio de la potestad anulatoria
además de verse compelido por la necesaria preservación de la voluntad popular (ex
artículos 3 de la constitución y 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral), o
precisamente por ella, debe procurar la estabilidad del proceso eleccionario.
Manifestación de ello, es que de acuerdo con la LOSPP (artículo 222), la nulidad del
acto del que se trate, sólo será declarada cuando el vicio comporte alteración del
resultado que en él se manifiesta, por lo cual, en materia electoral –en aras de preservar
la voluntad del elector y la estabilidad del proceso eleccionario- la regla es convalidar o
subsanar el acto, dependiendo del caso, y sólo cuando ello resulte imposible procederá
la nulidad del mismo, pero además, esa nulidad procederá sólo por los vicios taxativos
establecidos en la Ley. En efecto, el artículo 222 establece:
9. “El Consejo Nacional Electoral o la Corte que conozca de los recursos administrativos
o contenciosos, deberá declarar la nulidad de la elección, de la votación, o del acta o
acto administrativo electoral recurrido, cuando encontrare alguno de los vicios
señalados en el presente Título de esta Ley.
Cuando en un acta electoral se determine la existencia de un vicio cuya magnitud no
comporte alteración del resultado que en ella se manifieste, el organismo a quien
competa su revisión podrá convalidar el acto o subsanar el vicio…”.
Así pues, la interpretación de la norma, permite colegir como principio en la materia,
que la nulidad del acto electoral es secundaria o supletoria a las potestades de
subsanación y convalidación que veremos luego, de lo que sigue que, si el vicio –
taxativo- puede ser convalidado o subsanado, entonces no procederá la nulidad del acto.
Pero asimismo, la nulidad sólo procederá en los casos específicamente establecidos en
la Ley. Al efecto ha sido consecuente la jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, así en sentencia No. 139, antes citada, la Sala reiteró su fallo del 2
de octubre de 2000 (caso: Liborio Guarulla), precisando lo siguiente:
“…quiere llamar la atención esta Sala a los potenciales impugnantes, que en materia
contencioso electoral tienen la carga de imputar vicios específicos y concretos,
debidamente encuadrados en los específicos supuestos normativos correspondientes,
…pasa de seguidas a examinar las denuncias de inconsistencia numérica presentadas,
siempre y cuando ellas resulten susceptibles de ser encuadradas en alguna de las
causales de inconsistencia numérica contenidas en la Ley Electoral...’. (Resaltado de
la sentencia original).
La anterior precisión obedece a que en criterio de esta Sala, para los actos de
naturaleza electoral el legislador, en el Título VIII de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, ha desarrollado todo un sistema de nulidades que es propio de
las situaciones jurídicas que regula y que responde a las características
particularísimas que identifican esta actividad, y comprende la previsión de todas las
irregularidades que en el desarrollo del proceso electoral, a través de sus distintas
fases, pueden presentarse, cuya construcción es producto de la experiencia que a lo
largo de toda nuestra historia democrática, y con ayuda de la jurisprudencia, ha
10. adquirido nuestro legislador, evidenciada en las distintas leyes electorales, siendo tal
sistema de nulidades, en opinión de la Sala, de aplicación exclusiva y excluyente a los
actos electorales que ella regula”.
Y prosiguió en este sentido, estableciendo que de acuerdo al transcrito artículo 222,
“La regla general en materia de nulidades de actas o actos electorales está prevista en
el encabezamiento del artículo bajo análisis, y consiste en la obligación del órgano que
esté en conocimiento de un recurso, sea éste administrativo o judicial, de declarar la
nulidad del acta o acto administrativo que hubiere sido recurrido, cuando de la
revisión correspondiente, encontrare que el mismo adolece de uno de los vicios
establecidos en el Título VIII de dicha Ley…”.
La Potestad Anulatoria de la Administración Electoral –y también en vía judicial-
requiere entonces de la presencia de vicios específicos de los establecidos en la Ley,
Esta nulidad –cabe resaltar- sólo puede ser declarada a instancia de parte, porque sólo
cuando esté conociendo del recurso respectivo es cuando el Órgano Electoral –o
Judicial- podrá declarar la nulidad del acto (votación, elección o Acta).
2) Potestad Convalidatoria
El ejercicio de la potestad convalidatoria por la Administración Electoral, requiere, en
estricto rigor lógico, lo siguiente: i) la presencia de un vicio de los taxativamente
establecidos en la Ley; ii) que ese vicio no comporte alteración del resultado
manifestado en el acto y, iii) una Resolución motivada.
Así, tal como lo ha señalado la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
“...la convalidación supone, por una parte, la
existencia de un vicio en el acto de que se trate, el
cual debe necesariamente ser de los contemplados en
el Título VIII de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, y por la otra, la esencial
condición de que la magnitud de ese vicio no
comporte alteración del resultado manifestado en el
acta que contiene el acto a ser convalidado.
Asimismo, exige que la misma se haga mediante
resolución motivada.
11. Tales circunstancias permiten a la Sala concluir,
entonces, que la convalidación sólo será procedente
cuando se haya constatado la existencia de un vicio en
el acto, en virtud de no haber sido posible la
subsanación del Acta que lo recoge, mediante el
procedimiento de revisión antes referido, lo cual
resulta lógico, ya que si mediante el proceso de
revisión de medios probatorios, tantas veces aludido,
se logró subsanar el vicio que presentaba el Acta, es
porque, como se dijo antes, el Acto nunca estuvo
viciado, y por lo tanto, no existía uno de los
presupuestos de procedencia para la convalidación”
(caso: Gobernador del Estado Mérida).
Ahora bien, precisamente como lo relevante es la preservación de la voluntad popular,
esa alteración del resultado sólo es cuantificable en atención a la lesión que pueda
producirse a la soberanía en él expresada, por lo tanto, como lo ha establecido la misma
Sala, “…la relación establecida por la ley entre la magnitud del vicio y la alteración
del resultado, en el caso de Actas de Escrutinio, debe entenderse necesariamente
referida a cifras y, por ende, a la influencia que ese vicio (traducido en cifras) pueda
tener en el resultado contenido en el Acta. Explicado de otro modo, el vicio será de
pequeña o gran magnitud dependiendo de su capacidad de modificar o no el resultado
que refleje el Acta Electoral que lo contiene…” (Sentencia antes citada).
Y por esa razón, consideró asimismo la Sala en ese fallo, que “…la operación que debe
ser realizada, a los fines de establecer la “magnitud del vicio”, consiste en comparar la
cifra en la que ha sido traducido el vicio (“inconsistencia numérica” presente en el
Acta de Escrutinio) y la cifra resultante de la diferencia existente -en esa misma Acta
de Escrutinio- entre los votos obtenidos por el candidato ganador y el que le sigue…”.
De allí que si aun la presencia del vicio, la voluntad popular de considerar ganador al
candidato que efectivamente aparece como ganador en el acto se mantiene, entonces
dicho vicio es convalidable porque evidentemente no altera el resultado.
Finalmente, como hemos dicho, la convalidación debe estar contenida en una
resolución motivada, esa motivación –consideramos- no es más que la expresión formal
por parte del órgano electoral, de por qué en el caso concreto el vicio –que está presente
y ha sido apreciado- no es capaz de alterar el resultado electoral.
3) Potestad de Subsanación
12. El transcrito artículo 222 de la LOSPP, dispone igualmente la posibilidad de subsanar
los vicios en el acto electoral. Al igual que en el caso anterior, se requiere: i) la
presencia de un vicio de los taxativamente establecidos en la Ley; ii) que ese vicio no
comporte alteración del resultado manifestado en el acto y, iii) una Resolución
motivada; solo que, en este caso, se trata de corregir el vicio no de validarlo por su
irrelevancia en el resultado.
En efecto, aun cuando la LOSPP en el primer aparte del artículo comentado, refiere a la
posibilidad del órgano de “convalidar el acto o subsanar el vicio”, no es posible
interpretar que ellas se aplican indistintamente, en efecto tal interpretación conduciría al
absurdo de considerar que un acto que puede ser subsanado –mediante un Acta
sustitutiva- pueda a la vez ser convalidado. De este modo, tal como lo ha enseñado la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
“…de la interpretación literal del conjunto normativo
de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, se concluye respecto de los términos
“subsanación” (artículos 219 y 222 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política) y
“convalidación” (artículo 222 eiusdem), que el
primero de ellos apunta a corregir algún defecto u
omisión y, el segundo, se trata del reconocimiento de
la existencia de un vicio en el acto previo que, dadas
sus características, necesita de tal reconocimiento
como formalidad posterior para su validez”.
Así, el procedimiento que lleva la subsanación es anterior a la posibilidad de convalidar
el vicio, porque si de la revisión que al efecto debe hacerse pudo corregirse el vicio,
entonces ninguna convalidación será necesaria, de allí que tal como lo ha establecido la
misma Sala Electoral (sentencia No. 139, suficientemente citada) “…la convalidación
sólo será procedente cuando se haya constatado la existencia de un vicio en el acto, en
virtud de no haber sido posible la subsanación del Acta que lo recoge…”, por lo cual,
“… cuando se verifique la existencia de alguno de los vicios contemplados en el Título
VIII de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deberá el Órgano que
esté conociendo del asunto procurar salvaguardar la voluntad popular y preservar el
acto electoral, aplicando el método de subsanación, y de persistir el vicio proceder a
verificar si el Acta de Escrutinio es convalidable” (al efecto, sentencia No 210, del 19
de diciembre de 2001, caso: Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta).
13. Y en este caso al igual que en la convalidación, el vicio existe y es trascendente, pero la
irregularidad que el apareja es corregible, de allí que la potestad de subsanar el vicio se
materializa en un Acta sustitutiva que entonces vendrá a dejar corregido el error
apreciado (artículo 222, segundo aparte).
4) Potestad de Corrección
Finalmente, se reconoce en materia electoral, la posibilidad de la Administración
Electoral de corregir sus actos, así lo ha reconocido la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2000, caso: Rafael
Antonio Pineda, oportunidad en que la Sala estableció no solo la posibilidad, sino la
obligación de la Administración Electoral de corregir los errores materiales o de cálculo
en que hubiere incurrido, con la finalidad de mantener incólume la voluntad del elector.
Potestad que, aunque no viene reconocida en la LOSPP, dimana del régimen general de
la actividad administrativa establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (artículo 84), conforme al cual, “La administración podrá en cualquier
tiempo corregir los errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la
configuración de los actos administrativos”; y resulta de la aplicación lógica de los
propios principios que rigen la materia electoral, como hemos visto, principalmente el
de preservación de la voluntad popular y como manifestación de él, el de conservación
del acto electoral.
III) El Principio de Preservación de la Voluntad del Elector
En este aspecto, debe señalarse que de acuerdo al diseño constitucional de Venezuela
como un Estado democrático, que propugna como uno de los valores superiores de su
ordenamiento jurídico, la democracia (artículo 2 constitucional), el ejercicio de su
soberanía se manifiesta entre otras, en el ejercicio del derecho al sufragio, por lo cual, se
sigue, que el ejercicio de ese derecho al sufragio lleva ínsito el ejercicio de soberanía
aún de forma indirecta según lo pauta el artículo 5 de la Constitución.
Entonces, una vez que se ha manifestado la soberanía del pueblo a través del ejercicio
del derecho al sufragio, queda plasmada la voluntad de ese pueblo respecto del asunto
en el que haya decidido y, es por ello que uno de los fines del Estado es precisamente, el
14. ejercicio democrático de la voluntad popular, garantizándose de ese modo que la
actuación del Estado esté sellada por la voluntad del pueblo soberano.
De ahí que, en materia electoral, uno de los principios básicos que debe regir la
actividad tanto de los órganos de la Administración Electoral, como del Juez Electoral
es el de preservación de la voluntad popular, porque ella como uno de los fines
esenciales del Estado determinará el camino que deban tomar tanto gobernantes como
gobernados.
Encuentra cobertura legal en el artículo 2 de la LOPE, según el cual:
“El Poder Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes
públicos mediante el sufragio, fundamenta sus actos en la preservación de
la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de su
soberanía”.
Esa voluntad popular es el género que contiene a la especie, voluntad del elector, por lo
que, ciertamente, una vez que la voluntad popular se ha expresado a través del ejercicio
del derecho al sufragio, mediante el voto, ha quedado plasmada la intención del
electorado en cuanto a su escogencia, por lo cual, los órganos de la Administración
Electoral deben procurar mantener incólume esa voluntad expresada en el voto.
Así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia (véase sentencia No 139, tantas veces citada), en la que la Sala expresó:
“Es en esta corriente ideológica de pensamiento en la que se desarrollan las
tendencias del derecho electoral contemporáneo que tienen como función esencial el
respeto y la preservación de la voluntad popular, como expresión legítima de la
Soberanía que, por mandato constitucional, reside intransferiblemente en el pueblo, y
de la cual emanan los órganos del Estado, quedando, por ende, sometidos a ella. Por
ello resulta una obligación ineludible del Estado y una función esencial del derecho
garantizar la eficiencia para el ejercicio del sufragio por quienes estén legalmente
habilitados para ello, y el respeto y preservación de la voluntad popular que sea
manifestada a través de tal derecho, de elemental importancia para el cumplimiento de
los fines que le son propios, y que reclama la veracidad de sus resultados y su
confiabilidad”.
15. Tal como hemos visto, y justamente en esa línea de sometimiento pleno de la
actividad de la Administración Electoral a la preservación de la voluntad
popular, su aplicación tiene múltiples implicación algunas de las cuales hemos
tratado, vbgr. impedimento de declarar la nulidad de un acto electoral por
motivos ajenos a los establecidos en la Ley, o cuando el vicio del que se trate no
comporte afectación del resultado; asimismo, la imposibilidad para el órgano
electoral de aplicar la potestad anulatoria cuando el vicio del que trate bien
puede ser subsanado o convalidado.
De modo tal que la preservación de la voluntad del elector, como parte de la voluntad
popular y esta como fin esencial del Estado, debe tener incidencia en todas y cada una
de las actividades de los órganos de la Administración Electoral, preservando que esa
voluntad expresada en el voto y que dirige la escogencia que ha tenido el pueblo en su
manifestación de soberanía, sea respetada porque ello es expresión del Estado
venezolano como democrático y participativo (artículos 2 y 6 de la Constitución).
IV) Conclusiones
De todo cuanto hemos dicho, es posible establecer las siguientes conclusiones:
1) Toda la actividad proveniente de la Administración Electoral se
encuentra sujeta a control –administrativo o judicial-.
2) Ese control en el ámbito administrativo se ejerce a través de la potestad
de revisión que ostentan los órganos de la Administración Electoral,
como manifestación de la potestad pública de autotutela
3) Esa revisión, es ejercida mediante los cauces establecidos en la Ley, a
través del ejercicio de las potestades anulatoria, convalidatoria, de
subsanación y de corrección
4) Las potestades de subsanación y convalidación son preeminentes a la
de anulación, porque en aras de la preservación de la voluntad del
elector, los órganos de la Administración Electoral deben propender a la
estabilidad del acto electoral y, en consecuencia, al apreciar un vicio en
16. dicho acto, deberán proceder a subsanarlo o convalidarlo antes que
declarar su nulidad
5) El respeto al principio de la voluntad popular manifestada mediante el
sufragio, convierte a la voluntad del elector en condicionante de la
actividad ejecutada por los órganos de la Administración Electoral en sus
distintas manifestaciones, en virtud de lo cual el Legislador ha
establecido limites al ejercicio de sus potestades y, por su parte la
jurisprudencia, ha enfatizado ese necesario respeto.