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CEDULA ELECTRONICA
NOTIFICACION N°112088-2023-JR-CI
*420231120882019043561801132000*
JUZGADO 4°JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE
CANO FREITAS, LUISA ROSSANA ESPECIALISTA LEGAL JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA
JUEZ
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
MATERIA
DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO
DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL ,
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución DIEZ de fecha 21/07/2023 a Fjs : 3
NIDO ENTERPRISES EIRL
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°116043
RESOLUCIÓN N°10
21 DE JULIO DE 2023
04356-2019-0-1801-JR-CI-31
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Número de Digitalización
0000642719-2023-ANX-JR-CI
420231120882019043561801132000642
0000642719-2023-ANX-JR-CI
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA
Sede Alzamora Valdez
Esq. Abancay y Nicolas de Pierola S/N Cercado de Lima
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Asistente Judicial (notificaciones):BAUTISTA HERRERA Mayra
Alexandra FAU 20546303951 soft
Fecha: 21/07/2023 10:56:21,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
4° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 04356-2019-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
JUEZ : CANO FREITAS, LUISA ROSSANA
ESPECIALISTA : JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA
DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL ,
DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO
GUTIERREZ CASTAÑEDA, CLAUDIA RUTH
RAZÓN
Señora Juez en cumplimiento de mis funciones informo lo siguiente:
1. Que, para efectos de resolver la nulidad formulada por la parte demandada se
realizo la consulta del RUC N° 20507877371, la cual se adjunta a los autos.
Es lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 19 de julio del 2023.
Resolución Nro. DIEZ
Lima, diecinueve de julio
Del dos mil veintitrés. -
Dando cuenta en la fecha. A la razón que antecede, téngase presente. ATENDIENDO:
Primero. – Que, la demandada solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la
calificación de la demanda alegando que, los demandantes habían consignado en su
escrito de demanda como dirección para efectos del emplazamiento de la misma la
dirección sito en Porta N° 293 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de
Lima, la cual nunca ha pertenecido ni a la empresa demandada ni a su apoderada, más
aún, ni siquiera existe, ya que en la devolución de cédulas de notificación que corren
en autos dejó constancia que: “MOTIVO.- Se devuelve la presente debido que la
numeración indicada no se aprecia. La última numeración visible de los lados de las
numeraciones impares de la cuadra N° 2 de Porta es # 287 - Verificar”. Los
demandantes han tratado de seguir un proceso a espaldas de la demandada con el
propósito de conseguir sus ilegales propósitos, consignando una dirección falsa.
Asimismo, en la citación a la conciliación, el cual es requisito indispensable para
interponer la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, también habría
consignado dicha dirección, sin embargo, inicialmente en la solicitud de conciliación se
habría consignado la dirección Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 distrito de
La Victoria, pero como el Conciliador puso a conocimiento a los demandantes que la
apoderada de la empresa no domiciliaba en dicha dirección y así como tampoco la
empresa Nido Enterprises EIRL, estos brindaron la dirección Porta N° 293, que no
existe. La dirección de la Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 en el distrito de
La Victoria, era un domicilio que la apoderada de la empresa habría tenido hasta el año
2013 y posterior a esa fecha tuvo como domicilio la Calle Mariscal Miller 2251 Dpto. Q,
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Secretario:JULCA RUIZ Briggith
Manuela FAU 20546303951 soft
Fecha: 21/07/2023 09:43:05,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
en el distrito de Lince. Los demandantes le remiten al demandado una carta notarial
en respuesta a la carta de fecha 3 de diciembre del 2015, la cual dirigen al Jirón
Washington N° 1308 departamento 603 Cercado de Lima, después de eso, hay 3 cartas
notariales de los demandantes, dirigidas a la apoderada en los años 2018 y 2019 en
donde se consigna como dirección la de Avenida Angamos oeste N° 423- A Miraflores.
Segundo. – Que, los demandantes no absuelven el pedido de nulidad. Tercero. – El
artículo 171° del código procesal civil señala que, “La nulidad se sanciona sólo por
causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal
careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad (…). Cuarto.
– A lo alegado por la parte demandada de que la dirección Cal. Porta N° 293 - Distrito
de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima nunca ha sido su domicilio y de que
esta no existe, resultan contradictoria, toda vez que a fojas 77 corre la ficha del RUC
N° 20507877371 impresa en el año 2019 de la empresa demandada, donde esta
consigna como su domicilio fiscal la dirección Cal. Porta N° 293 (alt. Cdra 2 de
Benavides) - Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, dirección que a
la fecha sigue figurando ante SUNAT, conforme se aprecia de la consulta del RUC N°
20507877371 de fecha 19 de julio del 2023, RUC que pertenece a la parte demandada
conforme este lo ha señalado en su escrito de fojas 220. Respecto a las cartas
notariales, de la revisión de los autos se aprecian dos cartas notariales dirigidas a la
demandada por parte de los demandantes, estas son: 1) A fojas 28 obra la carta
notarial de fecha 17 de diciembre del 2015, dirigida a la empresa demandada a la
dirección sito en Jr. Washington N° 1308 Of. 603 – Lima – Cercado, dirección que fue
brindada por el mismo demandado en su carta notarial de fecha 10 de diciembre del
2015, y 2) A fojas 58 obra la carta notarial de fecha 16 de noviembre del 2018 la cual
fue dirigida a la parte demandada a la dirección Av. Angamos Oeste N° 423 –
Miraflores, no existiendo en autos otras cartas notariales ni documentos fehacientes
que sean de fechas coetáneas a la fecha de la solicitud de conciliación, esto es el 09 de
abril del 2019, que acredite que el demandado tenía un domicilio distinto al que fue
notificado y el cual figura en su ficha RUC del año 2019 que corre en autos, siendo ello
asi, se advierte que el año 2019 la empresa demandada domiciliaba en la dirección sito
en Cal. Porta N° 293 (alt. Cdra 2 de Benavides) - Distrito de Miraflores, Provincia y
Departamento de Lima, en la cual fue notificada la invitación a conciliar, por lo tanto,
el auto admisorio no contiene vicios procesales, toda vez que la conciliación, la cual es
un requisito esencial para la admisión del presente proceso, ha sido realizada
válidamente, por lo tanto, el pedido de nulidad de la demandada resulta
improcedente. Estando a lo expuesto y en aplicación de la norma que se cita, se
DISPONE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por la demandada
Empresa NIDO ENTERPRISES E.I.R.L.
Siguiendo con el trámite del proceso y ATENDIENDO: Primero. - Que, por resolución N°
05 de fecha 23 de setiembre del 2021 se ordena notificar con la demanda, anexos,
subsanación de la demanda y auto admisorio a la parte demandada a la dirección Jirón
Mariscal Miller N° 2251 Departamento Q – Lince. Segundo. – Que, por escrito de fojas
206 al 2010 de fecha 24 de noviembre del 2010, la parte demandada señala que su
domicilio es Mariscal Miller N° 2251 Departamento Q – Lince. Tercero. - Del reporte de
SERNOT se aprecia que la parte demandada ha sido notificada con la demanda,
anexos, subsanación de la demanda y auto admisorio el 05 de enero del 2022, sin
embargo, a la fecha no ha contestado la demanda, por lo que en aplicación del articulo
458° del Código Procesal Civil, corresponde declarar su rebeldía y en por artículo N°
554° del mismo código, programar audiencia única. Estando a lo expuesto y en
aplicación de las normas citadas, se DISPONE:
1. DECLARAR REBELDE a la demandada Empresa NIDO ENTERPRISES E.I.R.L.
2. PROGRAMAR AUDIENCIA ÚNICA para el día QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTITRES a HORAS: 10:00 A.M. (hora exacta), debiendo las partes
procesales ingresar 15 minutos antes para los efectos de coordinación
necesaria al siguiente enlace https://meet.google.com/tfu-xeto-uer
3. Se señala el correo electrónico 4juzgadociviltransitoriocsjlima@pj.gob.pe, de
la Judicatura, así como también el número de celular 922567739, del auxiliar
jurisdiccional designado para los efectos de comunicación necesarias.
4. REQUIÉRASE a las partes procesales, para que dentro del plazo de TRES DIAS
cumplan con presentar a este Despacho la dirección electrónica y el
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Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 

Not n.° 112088-2023-JR-CI; 21 JUL 2023. Res Nro. DIEZ. 4p

  • 1. CEDULA ELECTRONICA NOTIFICACION N°112088-2023-JR-CI *420231120882019043561801132000* JUZGADO 4°JUZGADO CIVIL TRANSITORIO EXPEDIENTE CANO FREITAS, LUISA ROSSANA ESPECIALISTA LEGAL JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA JUEZ OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA MATERIA DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL , ANEXANDO LO SIGUIENTE: Se adjunta Resolución DIEZ de fecha 21/07/2023 a Fjs : 3 NIDO ENTERPRISES EIRL DESTINATARIO DIRECCION : Dirección Electrónica - N°116043 RESOLUCIÓN N°10 21 DE JULIO DE 2023 04356-2019-0-1801-JR-CI-31 Pag 1 de 1 21/07/2023 10:56:19 Número de Digitalización 0000642719-2023-ANX-JR-CI 420231120882019043561801132000642 0000642719-2023-ANX-JR-CI PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA Sede Alzamora Valdez Esq. Abancay y Nicolas de Pierola S/N Cercado de Lima SEDE ALZAMORA VALDEZ, Asistente Judicial (notificaciones):BAUTISTA HERRERA Mayra Alexandra FAU 20546303951 soft Fecha: 21/07/2023 10:56:21,Razón: NOTIFICACIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. 4° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO EXPEDIENTE : 04356-2019-0-1801-JR-CI-31 MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA JUEZ : CANO FREITAS, LUISA ROSSANA ESPECIALISTA : JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL , DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO GUTIERREZ CASTAÑEDA, CLAUDIA RUTH RAZÓN Señora Juez en cumplimiento de mis funciones informo lo siguiente: 1. Que, para efectos de resolver la nulidad formulada por la parte demandada se realizo la consulta del RUC N° 20507877371, la cual se adjunta a los autos. Es lo que informo a usted para los fines pertinentes. Lima, 19 de julio del 2023. Resolución Nro. DIEZ Lima, diecinueve de julio Del dos mil veintitrés. - Dando cuenta en la fecha. A la razón que antecede, téngase presente. ATENDIENDO: Primero. – Que, la demandada solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda alegando que, los demandantes habían consignado en su escrito de demanda como dirección para efectos del emplazamiento de la misma la dirección sito en Porta N° 293 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, la cual nunca ha pertenecido ni a la empresa demandada ni a su apoderada, más aún, ni siquiera existe, ya que en la devolución de cédulas de notificación que corren en autos dejó constancia que: “MOTIVO.- Se devuelve la presente debido que la numeración indicada no se aprecia. La última numeración visible de los lados de las numeraciones impares de la cuadra N° 2 de Porta es # 287 - Verificar”. Los demandantes han tratado de seguir un proceso a espaldas de la demandada con el propósito de conseguir sus ilegales propósitos, consignando una dirección falsa. Asimismo, en la citación a la conciliación, el cual es requisito indispensable para interponer la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, también habría consignado dicha dirección, sin embargo, inicialmente en la solicitud de conciliación se habría consignado la dirección Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 distrito de La Victoria, pero como el Conciliador puso a conocimiento a los demandantes que la apoderada de la empresa no domiciliaba en dicha dirección y así como tampoco la empresa Nido Enterprises EIRL, estos brindaron la dirección Porta N° 293, que no existe. La dirección de la Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 en el distrito de La Victoria, era un domicilio que la apoderada de la empresa habría tenido hasta el año 2013 y posterior a esa fecha tuvo como domicilio la Calle Mariscal Miller 2251 Dpto. Q, SEDE ALZAMORA VALDEZ, Juez:CANO FREITAS Luisa Rossana FAU 20546303951 soft Fecha: 21/07/2023 09:42:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ALZAMORA VALDEZ, Secretario:JULCA RUIZ Briggith Manuela FAU 20546303951 soft Fecha: 21/07/2023 09:43:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 3. en el distrito de Lince. Los demandantes le remiten al demandado una carta notarial en respuesta a la carta de fecha 3 de diciembre del 2015, la cual dirigen al Jirón Washington N° 1308 departamento 603 Cercado de Lima, después de eso, hay 3 cartas notariales de los demandantes, dirigidas a la apoderada en los años 2018 y 2019 en donde se consigna como dirección la de Avenida Angamos oeste N° 423- A Miraflores. Segundo. – Que, los demandantes no absuelven el pedido de nulidad. Tercero. – El artículo 171° del código procesal civil señala que, “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad (…). Cuarto. – A lo alegado por la parte demandada de que la dirección Cal. Porta N° 293 - Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima nunca ha sido su domicilio y de que esta no existe, resultan contradictoria, toda vez que a fojas 77 corre la ficha del RUC N° 20507877371 impresa en el año 2019 de la empresa demandada, donde esta consigna como su domicilio fiscal la dirección Cal. Porta N° 293 (alt. Cdra 2 de Benavides) - Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, dirección que a la fecha sigue figurando ante SUNAT, conforme se aprecia de la consulta del RUC N° 20507877371 de fecha 19 de julio del 2023, RUC que pertenece a la parte demandada conforme este lo ha señalado en su escrito de fojas 220. Respecto a las cartas notariales, de la revisión de los autos se aprecian dos cartas notariales dirigidas a la demandada por parte de los demandantes, estas son: 1) A fojas 28 obra la carta notarial de fecha 17 de diciembre del 2015, dirigida a la empresa demandada a la dirección sito en Jr. Washington N° 1308 Of. 603 – Lima – Cercado, dirección que fue brindada por el mismo demandado en su carta notarial de fecha 10 de diciembre del 2015, y 2) A fojas 58 obra la carta notarial de fecha 16 de noviembre del 2018 la cual fue dirigida a la parte demandada a la dirección Av. Angamos Oeste N° 423 – Miraflores, no existiendo en autos otras cartas notariales ni documentos fehacientes que sean de fechas coetáneas a la fecha de la solicitud de conciliación, esto es el 09 de abril del 2019, que acredite que el demandado tenía un domicilio distinto al que fue notificado y el cual figura en su ficha RUC del año 2019 que corre en autos, siendo ello asi, se advierte que el año 2019 la empresa demandada domiciliaba en la dirección sito en Cal. Porta N° 293 (alt. Cdra 2 de Benavides) - Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, en la cual fue notificada la invitación a conciliar, por lo tanto, el auto admisorio no contiene vicios procesales, toda vez que la conciliación, la cual es un requisito esencial para la admisión del presente proceso, ha sido realizada válidamente, por lo tanto, el pedido de nulidad de la demandada resulta improcedente. Estando a lo expuesto y en aplicación de la norma que se cita, se DISPONE: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por la demandada Empresa NIDO ENTERPRISES E.I.R.L. Siguiendo con el trámite del proceso y ATENDIENDO: Primero. - Que, por resolución N° 05 de fecha 23 de setiembre del 2021 se ordena notificar con la demanda, anexos, subsanación de la demanda y auto admisorio a la parte demandada a la dirección Jirón Mariscal Miller N° 2251 Departamento Q – Lince. Segundo. – Que, por escrito de fojas 206 al 2010 de fecha 24 de noviembre del 2010, la parte demandada señala que su domicilio es Mariscal Miller N° 2251 Departamento Q – Lince. Tercero. - Del reporte de
  • 4. SERNOT se aprecia que la parte demandada ha sido notificada con la demanda, anexos, subsanación de la demanda y auto admisorio el 05 de enero del 2022, sin embargo, a la fecha no ha contestado la demanda, por lo que en aplicación del articulo 458° del Código Procesal Civil, corresponde declarar su rebeldía y en por artículo N° 554° del mismo código, programar audiencia única. Estando a lo expuesto y en aplicación de las normas citadas, se DISPONE: 1. DECLARAR REBELDE a la demandada Empresa NIDO ENTERPRISES E.I.R.L. 2. PROGRAMAR AUDIENCIA ÚNICA para el día QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES a HORAS: 10:00 A.M. (hora exacta), debiendo las partes procesales ingresar 15 minutos antes para los efectos de coordinación necesaria al siguiente enlace https://meet.google.com/tfu-xeto-uer 3. Se señala el correo electrónico 4juzgadociviltransitoriocsjlima@pj.gob.pe, de la Judicatura, así como también el número de celular 922567739, del auxiliar jurisdiccional designado para los efectos de comunicación necesarias. 4. REQUIÉRASE a las partes procesales, para que dentro del plazo de TRES DIAS cumplan con presentar a este Despacho la dirección electrónica y el respectivo Número Celular, a fin de remitírsele el enlace de acceso a la diligencia programada, bajo apercibimiento de llevarse la diligencia sin su participación, en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE. -