2. Letra de Cambio
Es un documento mercantil mediante
el cuál una persona o empresa queda
obligada a pagarle una cantidad de
dinero a otra en un plazo
preestablecido.
3. Elementos personales de la letra de
cambio
• Girador
• Girado
• Beneficiario
Elementos Personales Esenciales:
4. Requisito
s: La letra de cambio debe contener los siguientes requisitos:
La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
La expresión del lugar y del día, mes y año en que suscribe.
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre del girado.
El lugar y época del pago.
La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).
5. Formas de
vencimiento:
Vencimiento a la
vista
Esto significa que el girado deberá pagar la letra precisamente a su presentación, en
cualquier día hábil.
Vencimiento a cierto
tiempo vista
Aquí el documento tiene que presentarse al girado para que lo acepte y, a partir del
día siguiente a su presentación, se hará efectivo, según los días señalados como plazo
fijo.
Vencimiento a cierto
timpo fecha
El pago debe ser hecho el día fijado como término de plazo señalado, que empieza a
contarse al día siguiente a la fecha del documento; es decir, no debe contarse el día
que sirviera de punto de partida.
Vencimiento a día fijo El señalamiento de un día exacto para el cumplimiento de la obligación quedará
sujeto a que este día no sea inhábil.
6. Cheque
• Es un título donde una persona,
llamada librador, da la orden
incondicional al librado de pagar
una suma determinada de dinero a
favor de un beneficiario.
• El pago es a la vista, es decir, a su
presentación, y el banco lo pagará
previo depósito de fondos.
7. Elementos personales del cheque
• El librador: Es el cuenta habiente, quien libra el cheque (quien lo hace,
una de las partes contratantes con el banco).
• El librado: Siempre será una institución de crédito por disposición de
ley (un banco).
• El beneficiario: El beneficiario es el acreedor legítimo del cheque (que
puede ser a la orden o al portador).
Elementos Personales Esenciales:
8. Presupuestos para
la emisión del
cheque:
No es posible que una
persona física actúe como
librado (sólo la banca como
Institución de Crédito).
Una provisión de fondos.
Suficientes depositados por el
cuentahabiente en la arcas del
librado (banco).
La autorización del librado
(contrato):
• Tácita: entrega de
cheques, chequera y
libreta.
• Expresa: contrato de
cuenta de cheques.
Calidad bancaria del librado Una provisión de fondos
10. Quevedo, I. (2008). Derecho Mercantil (tercera ed.). México:
PEARSON EDUCACIÓN.
Sariñana, E. (2013). Derecho Mercantil. México: Trillas.
Vérgez, M., & Arroyo, A. (2019). Derecho mercantil y
administraciones públicas. Madrid, España: Universidad
Nacional de Educación a Distancia. Obtenido de
https://elibro.net/es/ereader/uta/187214?page=1
Bibliografí
a