2. Esta provee tanto al legislador como al juez del adecuado conocimiento y
manejo de aquellos medios e instrumentos conceptuales
El legislador
Crea el conjunto de leyes y códigos que rigen la vida de una
comunidad
El juez
Cumple la función de aplicar la ley
3. La interpretación, que precede al acto de aplicación de la ley, es acaso
como creación del espíritu en la que habrán de emplearse con la
mayor sutileza y rigor las ideas y enseñanzas de la técnica Jurídica y
las investigaciones.
El juez es quien dispone de la ley que, como orden jurídico sea justo
o injusto, prevalecerá sobre la arbitrariedad al salvaguardar la
seguridad jurídica
4. El procedimiento de aplicación de las normas que es la regular y
metódica individualización, tanto de la norma aplicable al caso como
del sujeto a quien se imputara el hecho materia del juzgamiento o
resolución. Surge ser muy complejo.
El juez antes de aplicar debe interpretarlo
Alcanzar su verdadera
comprensión
En la interpretación es saber como al aplicar una
norma general a un hecho concreto, el órgano judicial
obtiene la norma indivual
5. Interpretar consiste primero en buscar el sentido de la
expresión, esto es hallar la significación que la expresión
comunica o notifica y luego desentrañar lo que esta
significación quiere significar, investigar su razón de ser
, su ultima finalidad cognoscitiva.
La interpretación ocupa un
lugar predominante porque
sobre ella descansa la solidez
del derecho positivo, su
eficacia y vigencia, como se ha
visto.
6. Los trabajos y pensamientos de los juristas
que critican o comentan la ley para extraer
sus propios juicios su verdadera significación o
mandato.
Son los mismos agentes de producción de
las normas. Y solo el legislador, el juez y el
funcionario publico investido de las
facultades que el concede, crean la regla
singular.
7. Es revelar que el meollo del acto interpretativo reside en el hecho
de asignarle un sentido a la norma que habrá de aplicarse.
El sentido de la ley es la voluntad del legislador. Supone que el
legislador constituye una voluntad única que es insertada en la
regla del derecho, o sea que la ley es el derecho que los
legisladores quieren.
8. Contiene sin duda la experiencia jurídica como soporte o fundamento
empírico de la norma y lo que ordena esta experiencia, la idea del
derecho y también los fines a que esta aspira como derecho .
Si la norma es una significación ofrece un marco de posibilidades al
interprete que no le puede conducir a «una decisión única como la solo
correcta sino posiblemente a varias decisiones que son todas las
comprendidas dentro del marco significativo de la norma de mismo valor.
9. Adopta una decisión de voluntad
Toda decisión del interprete entraña disyuntivamente dos
caminos diversos y excluyentes: que su decisión sea elegir una
norma cuya significación contenga el caso o hecho jurídico al
cual aplicará ésta u otra, cuya significación no encierra el hecho
o caso materia de juzgamiento.
Intereses , valores y fines de la ley.