1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
Extensión Barcelona – Estado Anzoátegui
Arquitectura
Arquitectura e impacto ambiental – Sección “AC”
LEY PENAL AMBIENTAL
Profesor: Estudiante:
Arq. William Busca Ing. Carlos Villanueva
Barcelona, julio de 2023.
2. Ley penal ambiental y su relación con el impacto
ambiental
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el
ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de
reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos
ambientales.
La más reciente Ley Penal del Ambiente vigente, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 39.913 del día 2
de mayo del año 2012, contiene una serie de elementos que son de suma importancia práctica, sobre todo con
relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que en la Ley se ratifica la intención por parte del
legislador de tipificar conductas en las cuales las personas jurídicas serán objeto de sanciones penales.
Responsabilidad de las Personas Jurídicas en la Ley Penal del Ambiente
Las personas jurídicas serán responsables penales tanto por sus acciones como por sus omisiones, que se hagan
en su nombre y en su beneficio.
Podrán ser objeto de sanciones pecuniarias como la multa, o penas corporales como prisión, donde se tomarán
como presuntos reos a los miembros de la Junta Directiva.
3. Penas establecidas en la Ley Penal del
Ambiente
Las penas principales que se establecen en
la Ley Penal del Ambiente son las de
Prisión, Arresto, Disolución de la Persona
Jurídica.
En el caso de penas accesorias, se
establece la Clausura Definitiva y Temporal
del establecimiento, suspensión de
actividades jurídicas, etc.
La Ley prevé la posibilidad de ejecutarse
una orden de “Comiso o decomiso” de los
bienes de la persona natural o jurídica,
declarada por el Juez, que ocasionó el
daño por la necesidad de impedir que se
siga ocasionando el perjuicio al ambiente.
En todo caso, si el comiso o decomiso es
declarado con lugar, se procede a rematar
los bienes muebles o inmuebles propiedad
de los condenados, a los efectos de cumplir
la pena aplicable.
Responsabilidad Solidaria en la Ley Penal
del Ambiente
La Ley, en su artículo 16, establece que
cuando dos personas jurídicas celebren un
contrato o acuerdo para que una ejecute un
determinado trabajo en beneficio o provecho
de la otra, es decir exista una relación de
contratista y beneficiario, y además la
realización cause riesgos o daños al ambiente
o los recursos naturales, ambas responderán
penalmente de manera solidaria.
4. Responsabilidad por Dependientes en la
Ley Penal del Ambiente
La Ley Penal del Ambiente, prevé la
posibilidad de la “Responsabilidad Objetiva”,
en este caso, del director del
establecimiento donde se ocasionó el daño
ambiental en casos de que sea alguno de
sus dependientes que ocasione el ilícito
ambiental.
En este caso, será castigado el director con
la misma pena del delito que se comete con
una rebaja de un tercio de esta.
El impacto ambiental se refiere a los efectos
sobre el ecosistema causados por los seres
humanos al modificar el medio ambiente.
Cuando las condiciones del medio ambiente
cambian o aparecen nuevas condiciones,
estas afectaran los sistemas ecológicos,
incluyendo la vida humana.
El impacto ambiental se ve reflejado en las especies, las
plantas, las aguas y el aire. Se dice que la mayoría del
daño causado en el ambiente ha sido provocada por
nosotros los humanos.
Las consecuencias del impacto ambiental varían
dependiendo del grado de alteración del medio
ambiente, pero en líneas generales podemos
mencionar: enfermedades para los seres humanos,
contaminación del agua, suelo y aire, pérdida de la
biodiversidad, etc.
Actualmente, Venezuela es uno de los países que se
enfrenta con muchos problemas relacionados con el
medio ambiente, entre ellos están los derrames de
petróleo, la deforestación, la minería y la falta de agua
potable en zonas con cuencas hidrográficas
degradadas.
Esto impacta negativamente no solo en la atmósfera,
sino también con el bienestar social y el desarrollo
económico.
5. Importancia ecológica y económica de las ABRAES
Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) son áreas del territorio nacional, que se encuentran
sometidas a un régimen especial de manejo, conforme a las leyes especiales (Artículos 15, 16 y 17 de la Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio Gaceta Oficial No.3.238 - Extraordinario, del 11 de agosto de 1983).
En otras palabras, estos espacios están sometidos a un régimen especial, de manejo, representado por un
conjunto de normas y directrices que tienen por objeto, la defensa, conservación y mejoramiento de estos, debido
a que sus características geográficas, paisajísticas, geoestratégicas, topográficas, socioculturales difieren del resto
del territorio nacional, por ello su carácter y tratamiento excepcional.
En Venezuela, las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) han sido creadas con la finalidad
de preservar los recursos forestales, hidráulicos y culturales del país, y, de manera muy particular, a aquellos que
presentan características biológicas y geográficas resaltantes; es decir, sus bellezas naturales.
Tipos de ABRAE
Áreas con fines estrictamente de protección,
educación, investigación y recreación
Parques Nacionales: Espacios destinados al uso científico o
recreativo. Designados para proteger la integridad ecológica de los
ecosistemas que lo conforman. En Venezuela hay 43 parques
nacionales, cuya extensión territorial es de 130,335 km2. Como,
por ejemplo, Canaima en el estado Bolívar.
6. Monumentos naturales: Áreas protegidas
principalmente para la protección de
sus características naturales o culturales,
que las hacen únicas por su rareza o
cualidades estéticas. En Venezuela
existen 36 monumentos naturales, los
cuales abarcan 42,762 km2 del territorio.
Como por el ejemplo, Los Morros de San
Juan, en el estado Guárico.
Refugios de fauna silvestre: Zonas
conservadas para garantizar el
mantenimiento de especies concretas,
que pueden ser endémicas o estar en
peligro de extinción. En
Venezuela existen 7 refugios, que
ocupan 762 km2. Como, por ejemplo,
Isla de Aves.
7. Áreas con fines de protección bajo uso normado
Zonas protectoras: Áreas ubicadas en
la cercanía o nacimiento de cursos
de agua, susceptibles a la intervención humana
perjudicial para el medio ambiente. En
Venezuela encontramos 64 zonas con este fin,
que ocupan 162.191 km2 del territorio nacional.
Por ejemplo, la cuenca de chuspita, estado
Miranda.
Reservas de fauna silvestre: Zonas usadas para
desarrollar programas experimentales de ordenación y
manejo de poblaciones de animales silvestres. En
Venezuela existen 6 reservas de este tipo, una de ellas,
estéreos de Camaguán, estado Guárico.
Reservas de biosfera: Áreas que combinan
la presencia de biodiversidad natural, de
gran valor científico y biológico, con las
poblaciones que mantiene relación especial
con su hábitat. En Venezuela encontramos
como un ejemplo de ello, al Delta del
Orinoco, estado Delta Amacuro.
8. Áreas críticas con prioridad de tratamiento
Áreas con condiciones ecológicas altamente afectadas:
Su situación es de alta prioridad para sostenerse a un plan
de saneamiento ambiental. En Venezuela un ejemplo de
estas áreas es el Lago de Maracaibo, estado Zulia.
Reservas nacionales hidráulicas: Territorios
cuyos cuerpos de agua
naturales o artificiales, ameritan administración
especial. En Venezuela existen 3 reservas de
este tipo, una de ellas, el río Icabaru.
9. Zonas de reserva para la construcción de presas y
embalses
Áreas con condiciones para la construcción de
obras hidráulicas: En el país, contamos con 2 zonas en
el estado Anzoátegui, una de ellas es la represa Botalón.
Áreas con fines productores y de aprovechamiento
Reservas forestales: Áreas boscosas que, por su
ubicación, composición turística o especificidad, están
destinadas a la subsistencia de la industria maderera, bajo
el criterio del manejo sustentable. Por ejemplo, la reserva
San Camilo, estado Apure.
Áreas rurales de desarrollo integrable:
Superficies que se someten a una estrategia
de desarrollo donde participan, de manera
coordinada, los organismos públicos y
la población rural. Por ejemplo, río Culber, estado
Lara.
10. Zonas de aprovechamiento agrícola:
Zonas que por sus condiciones de suelo
y tierra ameritan protección, para
dedicarlas a la explotación agrícola,
bajo un régimen de conservación de los
recursos. Por ejemplo, Peribeca, estado
Táchira.
Venezuela cuenta con Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE) creadas por el
Ejecutivo Nacional, para ordenar el uso y/o
aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio
Dentro de estas áreas, se encuentran los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios de Fauna
Silvestre y los Santuarios de Fauna Silvestre.
Los Parques Nacionales son áreas del territorio nacional
destinadas a proteger bellezas escénicas naturales o
muestras de la flora de importancia nacional e
internacional. Venezuela cuenta con 43 Parques
Nacionales distribuidos a lo largo y ancho del país.
Ejemplo: Parque Nacional Henri Pittier, estado Aragua.
11. Por su parte, los Monumentos Naturales son áreas
destinadas a proteger al menos un rasgo natural
específico sobresaliente, de interés nacional, bien sea un
accidente geográfico, un sitio de belleza o rareza
excepcional, una formación geológica única o un hecho
ecológico o un fenómeno evolutivo que merece protección
absoluta. Nuestro país cuenta con 21 Monumentos
Naturales.
Ejemplo: Cueva del Guácharo, estado Monagas.
Los Refugios de Fauna Silvestre son áreas
destinadas a la protección, conservación y
propagación de la fauna silvestre que se
considere en peligro de extinción, ya sean
residentes o migratorias. Venezuela posee 8
áreas destinadas a cumplir este objetivo.
Ejemplo: Sabanas de Anaro, Estado Barinas
12. Los Santuarios de Fauna Silvestre son áreas
destinadas a la conservación de especies de
fauna silvestre singulares, raras o
excepcionales. En Venezuela sólo existe un
Santuario decretado el año 2008, conocido
como las cuevas El Jacuque, El Taque, Piedra
Honda y El Guamo, ubicadas en los Municipios
Falcón y los Taques de la Península de
Paraguaná, Estado Falcón, espacios de
importancia estratégica para el mantenimiento
de 6 especies de murciélagos que habitan en
este sistema cavernario.
Además de estas áreas, existen al menos 35
categorías bajo régimen de administración especial,
con diversos fines de conservación, bien se trate de
garantizar el suministro de madera para la industria
forestal, la protección de cuencas hidrográficas, el
aprovechamiento sostenible de la fauna, el
resguardo de las fronteras o la promoción de zonas
turísticas, entre otras.
Las áreas protegidas son espacios naturales que
deben ser conservados a perpetuidad. En ellos se
conservan el 85% de las fuentes de agua del país, la
hidroelectricidad, el oxígeno y en general, los bienes
y servicios fundamentales para el desarrollo
sustentable del país.